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República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00820 ( 01 de junio de 2018 )
“POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, de las conferidas por el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, y la Resolución No. 843 del 08 de mayo de 2017, y CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Ley 99 de 1993 estableció que la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una Licencia Ambiental. Que la licencia ambiental es una autorización de naturaleza ambiental otorgada por la autoridad
competente para la ejecución de una obra o actividad, la cual puede generar un deterioro a los recursos naturales renovables, al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. Por lo tanto, sujeta al beneficiario de la misma, al cumplimiento de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada, conforme lo señala el Artículo 2.2.2.3.1.3. de Decreto 1076 de 2015 (Decreto 2041 de 2014, art. 3).. Que respecto de la Licencia Ambiental el Honorable Consejo de Estado, Sección Primera, sostuvo: “Los actos administrativos mediante los cuales se expide, modifica o cancela un permiso, autorización, concesión o licencia ambiental poseen una doble connotación, en la medida que, por una parte, son actos de contenido particular que autorizan a una persona para que desarrolle una actividad y, por otra parte, son actos cuyos efectos tienen un amplio espectro en la comunidad en general por las repercusiones que tendría el acto administrativo en el orden público, social, ambiental y ecológico”.( Sentencia 2014-00195 del 07/12/2017). Que la licencia ambiental como instrumento de manejo y control ambiental, establece unos requerimientos en torno a la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los impactos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada de los cuales pueda derivarse un deterioro grave a los recursos naturales o al ambiente, en el primer evento, o generar modificaciones considerables o notorias al paisaje, en el segundo. Así, por disposición de los Artículos 2.2.2.3.2.1. y 2.2.2.3.1.3. del Decreto 1076 de 2015 (Decreto 2041 de 2014, art. 7)., únicamente se requiere
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licencia ambiental en los casos en los que así lo exige la ley y deberá obtenerse de manera previa al inicio de las obras, proyecto o actividad. Que el artículo 2.2.2.3.1.1 del Decreto 1076 de 2015 (que compila el Decreto 2041 de 2014, art. 1)., señala entre otros, que para la correcta interpretación de las normas contenidas en el presente decreto, las siguientes: “(…)
Área de influencia: Área en la cual se manifiestan de manera objetiva y en lo posible cuantificable, los impactos ambientales significativos ocasionados por la ejecución de un proyecto, obra o actividad, sobre los medios abiótico, biótico y socioeconómico, en cada uno de los componentes de dichos medios. Debido a que las áreas de los impactos pueden variar dependiendo del componente que se analice, el área de influencia podrá corresponder a varios polígonos distintos que se entrecrucen entre sí.
Impacto ambiental: Cualquier alteración en el medio ambiental biótico, abiótico y socioeconómico, que sea adverso o beneficioso, total o parcial, que pueda ser atribuido al desarrollo de un proyecto, obra o actividad.
Plan de manejo ambiental: Es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad. El plan de manejo ambiental podrá hacer parte del estudio de impacto ambiental o como instrumento de manejo y control para proyectos obras o actividades que se encuentran amparados por un régimen de transición.”
LICENCIAMIENTO AMBIENTAL Que para dar inicio al procedimiento administrativo de obtención de una licencia ambiental en un proyecto de construcción de presas, represas o embalses, entre otros proyectos, el interesado debe radicar ante la Autoridad, el Estudio de Impacto Ambiental, que se constituye en el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental. Que el Estudio de Impacto Ambiental contendrá información sobre la localización del proyecto y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse. Además, incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad.
Que el Manual Evaluación de Estudios Ambientales del Ministerio de Ambiente define el Estudio de Impacto Ambiental, en los siguientes términos: “El estudio de impacto ambiental es un instrumento para la toma de decisiones y para la planificación ambiental, que la autoridad ambiental exige para definir las correspondientes medidas de prevención, corrección, compensación y mitigación de impactos y efectos negativos de un proyecto, obra o actividad”.
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Este estudio debe ser elaborado de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales y los términos de referencia expedidos expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el efecto. Su contenido versa sobre lo siguiente: “Decreto 1076 de 2015. Artículo 2.2.2.3.5.1. Del Estudio de Impacto Ambiental (EIA). (…) 1. Información del proyecto, relacionada con la localización, infraestructura, actividades del proyecto y demás información que se considere pertinente. 2. Caracterización del área de influencia del proyecto, para los medios abiótico, biótico y socioeconómico. 3. Demanda de recursos naturales por parte del proyecto; se presenta la información requerida para la solicitud de permisos relacionados con la captación de aguas superficiales, vertimientos, ocupación de cauces, aprovechamiento de materiales de construcción, aprovechamiento forestal, recolección de especímenes de la diversidad biológica con fines no comerciales, emisiones atmosféricas, gestión de residuos sólidos, exploración y explotación de aguas subterráneas. 4. Información relacionada con la evaluación de impactos ambientales y análisis de riesgos. 5. Zonificación de manejo ambiental, definida para el proyecto, obra o actividad para la cual se identifican las áreas de exclusión, las áreas de intervención con restricciones y las áreas de intervención. 6. Evaluación económica de los impactos positivos y negativos del proyecto. 7. Plan de manejo ambiental del proyecto, expresado en términos de programa de manejo, cada uno de ellos diferenciado en proyectos y sus costos de implementación. 8. Programa de seguimiento y monitoreo, para cada uno de los medios abiótico, biótico y socioeconómico. 9. Plan de contingencias para la construcción y operación del proyecto; que incluya la actuación para derrames, incendios, fugas, emisiones y/o vertimientos por fuera de los límites permitidos. 10. Plan de desmantelamiento y abandono, en el que se define el uso final del suelo, las principales medidas de manejo, restauración y reconformación morfológica. 11. Plan de inversión del 1%, en el cual se incluyen los elementos y costos considerados para estimar la inversión y la propuesta de proyectos de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1900 de 2006 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue. 12. Plan de compensación por pérdida de biodiversidad de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012 o la que modifique, sustituya o derogue”. Antes (Decreto 2041 de 2014, art. 21).
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.2.3.5.2 del Decreto 1076 de 2015 (Decreto 2041 de 2014, art. 22)., la Autoridad Ambiental evalúa el Estudio de Impacto Ambiental con base en los criterios generales definidos en el Manual de Evaluación de Estudios Ambientales de proyectos. Así mismo verifica lo siguiente: Que cumpla con la información señalada en el mencionado Artículo 2.2.2.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015 (Decreto 2041 de 2014, art. 21)., así como con el objeto y contenido de los términos de referencia, adaptados a las particularidades del proyecto, obra o actividad. Que contenga información relevante y suficiente acerca de la identificación y calificación de los impactos, especificando cuáles de ellos no se podrán evitar o mitigar. Las medidas de manejo ambiental correspondientes. Que la evaluación de los estudios ambientales comprende “(…) el proceso documentado y sistemático para determinar objetivamente si un estudio ambiental cumple con los términos de referencia, si suministra información suficiente para la toma de decisiones, si las propuestas de manejo ambiental están conformes con los principios de conservación y desarrollo sostenible y si el proyecto propuesto es ambientalmente viable en términos de lo expuesto por el estudio”.1
Manual de evaluación de estudios ambientales: criterios y procedimientos / compiladores Alberto Federico Mouthon Bello [et al.] – Bogotá: Ministerio del Medio Ambiente, 2002. 1
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Que, de acuerdo con el citado Manual, los criterios generales para evaluación de estudios ambientales se refieren a los impactos ambientales que puedan derivarse de la ejecución de un proyecto, considerando su área de influencia ex ante y ex post. Que, por lo tanto, la licencia ambiental es el instrumento de manejo y control definido por la ley y los Reglamentos para efectos de determinar los impactos ambientales asociados a la ejecución de un proyecto y las medidas de manejo necesarias para efectos de prevenir, mitigar y compensarlos y no incluye la autorización de diseños de obra estructurales y/o civiles. Con fundamento en lo anterior, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT- mediante la Resolución No. 0155 de 30 de enero de 2009, otorgó a la empresa HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P., Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto denominado “Construcción, llenado y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Olaya, Ituango y Valdivia, en el Departamento de Antioquia. Primera Modificación - Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolución No. 1891 de 01 de octubre de 2009, modificó la Licencia Ambiental otorgada en la Resolución No. 155 de 30 de enero de 2009, en el sentido de adicionar: a) la rectificación de la vía San Andrés de Cuerquia – El Valle, b) la construcción de la variante El Valle y del túnel de Chirí, c) autorizar permisos para el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables y d) aprobar la regla de operación presentada por la empresa y adicionar zonas de depósito, entre otras determinaciones. Cambio de Razón Social - de la Resolución No. 2296 de 26 de noviembre de 2009, aceptó el cambio de razón social de la empresa HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P. por el de HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P., identificada con el Nit 811.014.798-1. Segunda Modificación - Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Mediante la Resolución No. 1980 de 12 de octubre de 2010, modificó la Licencia Ambiental otorgada para el para el desarrollo del proyecto “construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, en el sentido de conceder unos permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales y autorizar la ejecución de unas obras adicionales. LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – Que de conformidad con lo señalado en el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA-, se creo como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, que hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Su creación responde a la necesidad de contar con un organismo técnico que se encargue del estudio, aprobación y expedición de licencias, permisos y trámites ambientales que contribuirá a mejorar la eficiencia, eficacia y efectividad de la gestión ambiental y al desarrollo sostenible. A partir del 27 de septiembre de 2011 fueron transferidos todos los derechos y obligaciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA–, que tuvieran relación con la evaluación y seguimiento de las licencias ambientales. Que de acuerdo con sus competencias, la Autoridad Nacional de Licencias ANLA asumió las siguientes actuaciones dentro del expediente de la Licencia, de acuerdo con lo siguiente:
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Tercera Modificación. - La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – acogiendo las recomendaciones establecidas en el Concepto Técnico No. 1171 del 23 de julio de 2012, mediante Resolución No. 0764 del 13 de septiembre de 2012 modificó parcialmente la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 155 del 30 de enero de 2009. Cuarta Modificación - Que posteriormente a través de la Resolución No. 1041 del 7 de diciembre de 2012, esta Autoridad Ambiental modificó parcialmente la Resolución No. 155 de 2009. Quinta Modificación - Que por la Resolución No. 0838 del 22 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, procedió a modificar la Resolución No. 155 del 30 de enero de 2009. Sexta Modificación - Que, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, por medio de la Resolución No. 132 del 13 de febrero de 2014, modificó la Resolución No. 155 del 30 de enero de 2009. Septima Modificación - Que, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, a través de la Resolución No. 1052 del 9 de septiembre de 2014, modificó el artículo séptimo de la Resolución No. 0155 de 2009, Octava Modificación - Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, a través de la Resolución No. 543 del 14 de mayo de 2015, modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución No. 0155 del 30 de enero de 2009. Novena Modificación - Que, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, a través de la Resolución No. 748 del 26 de julio de 2016, modificó por vía seguimiento el artículo séptimo numeral 2 de la Resolución No. 1041 del 7 de diciembre de 2012. Decima Modificación - Que, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, a través de la Resolución No. 1139 del 30 de septiembre de 2016, modificó el artículo tercero de la Resolución 155 de 30 de enero de 2009. Decimo Primera Modificación Que, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, mediante Resolución No. 552 de 17 de mayo de 2017, modificó la Resolución No. 155 de 30 de enero de 2009. Decimo Segunda Modificación - Que, mediante Resolución No. 358 de 12 de marzo de 2018, modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 155 del 30 de enero de 2009. Decimo Tercera Modificación - Que, mediante Resolución No. 430 del 26 de marzo de 2018, modificó la Resolución No. 155 del 30 de enero de 2009 por la cual se otorgó Licencia Ambiental a la empresa HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. – HIDROITUANGO S.A. E.S.P. para el proyecto “Central Hidroeléctrica– Ituango”. DEL PLAN DE CONTINGENCIA Que en virtud de lo preceptuado en el numeral 1 del Artículo 40 del Decreto No. 2041 del 15 de octubre de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (hoy compilado en el Artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015), los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el propósito de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de contingencia
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Que la Ley 1523 de 2012, adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, señalando que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial y los derechos e intereses colectivos. Que el Plan de Contingencia es un conjunto integrado de recursos humanos y económicos, instrumentos técnicos, normas generales, reglas e instrucciones, tienen como finalidad suministrar los elementos de juicio necesarios para la toma oportuna de decisiones, que permitan una respuesta inmediata y eficiente ante la ocurrencia de un desastre que altere las condiciones ambientales, sociales y económicas del área de influencia del proyecto, el cual es presentado por el beneficiario de la licencia. Que de conformidad con el artículo 42 del Decreto No. 2041 del 15 de octubre de 2014, compilado por el Decreto 1076 de 2015, respecto de las contingencias ambientales señala que: “Si durante la ejecución de los proyectos obras, o actividades sujetos a licenciamiento ambiental o plan de manejo ambiental ocurriesen incendios, derrames, escapes, parámetros de emisión y/o vertimientos por fuera de los límites permitidos o cualquier otra contingencia ambiental, el titular deberá ejecutar todas las acciones necesarias con el fin de hacer cesar la contingencia ambiental e informar a la autoridad ambiental competente”
En el presente caso, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDTmediante la Resolución No. 0155 de 30 de enero de 2009, frente al Plan de Contingencias, resolvió: “ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- La empresa HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P., durante la construcción, llenado y operación del proyecto, deberá adoptar el Plan de Contingencias, presentado en el Estudio de Impacto Ambiental”.
DEL EVENTO CONTINGENTE DEL 28 DE ABRIL DE 2018 Que mediante comunicación con radicación Vital 3500081101479818014 y 3500081101479818016 del 1 y 2 de mayo de 2018 respectivamente, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., informó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, sobre la contingencia presentada el día 28 de abril de 2018, en relación con la obstrucción del túnel del Sistema Auxiliar de Descarga a causa de una condición geológica. Que mediante comunicación bajo el radicado 2018053258-1-000 del 2 de mayo de 2018, la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P, remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, el Formato Informe Inicial Contingencia, donde se refiere que el día 30 de abril de 2018 a la 01:00 pm, se verificó una contingencia técnica local, consistente en un desplome de terreno cerca a la vía industrial que conduce al antiguo puente Tenche, margen derecha del río Cauca y perpendicular al eje del túnel de la Galería Auxiliar de Desviación (GAD), en el sitio con coordenadas planas X: 1156366 Y: 1279643, que generó una forma de chimenea cónica invertida con posible obstrucción del túnel. Que mediante comunicación con radicación 2018053267-1-000 del 2 de mayo de 2018 la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., radicó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el Formato de Reporte de Contingencias, el cual refiere que la detección del incidente fue el 30 de abril de 2018 y que activó el plan de contingencias a las 13:00. Se señaló que la fuente de la contingencia no fue controlada y que el nivel de la emergencia fue regional medio. Que mediante comunicación con radicación 2018053873-1-000 del 2 de mayo de 2018 la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P presenta a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-
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, un informe detallado como complemento a los radicados 3500081101479818014 de mayo 1° de 2018 y 4100081101479818002 del 2 de mayo de 2018 (VITAL). Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- mediante comunicación con radicación 2018053694-2-000 de 3 de mayo de 2018, solicitó a la Corporación Autónoma Regional Del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, que remitiera los informes técnicos de las visitas realizadas por esa entidad en relación con la contingencia bajo estudio. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- mediante comunicación con radicación 2018053695-2-000 de 3 de mayo de 2018, solicitó al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM-, que informe si para el día del evento o los días previos al mismo, existió algún reporte de deslizamiento asociados por lluvias en los municipios de Briceño e Ituango en el departamento de Antioquia, así mismo, si en la actualidad existen reportes de alerta por deslizamientos y represamientos en la zona en mención, e igualmente los registros de pluviosidad. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- mediante comunicación con radicación 2018053731-2-000, 2018053734-2-000 y 2018053745-2-000 del 3 de mayo de 2018, solicitó a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a la Unidad de Planeación MineroEnergética – UPME- y al Ministerio de Minas y Energía, que informen desde el ámbito de sus competencias, que medidas tienen previstas implementar para mitigar dicha contingencia. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- mediante comunicación con radicación 2018053739-2-000 de 3 de mayo de 2018, solicitó al Servicio Geológico Colombiano que informe desde el ámbito de sus competencias, si para el día del evento o los días previos al mismo, existe algún registro de sismo o falla geológica en los municipios de Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Olaya, Ituango y Valdivia en el departamento de Antioquia. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- mediante comunicación con radicación 2018053752-2-000 de 3 de mayo de 2015, solicitó a la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., presente un diagnóstico de la contingencia y un informe pormenorizado del estado actual y de las medidas que se han implementado e implementarán para corregir dicha contingencia. Que la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales mediante comunicación con radicación 2018055081-1-000 del 04 de mayo de 2018, da traslado a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- de la comunicación referente al tema de la contingencia presentada en el proyecto Hidroeléctrico Ituango, ya que no es de su competencia. ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- mediante Resolución No. 642 del 4 de mayo de 2018, impuso unas medidas de manejo y control ambiental de la contingencia ocurrida el día 28 de abril de 2018, ocasión del colapso del túnel de desviación del río Cauca, que a continuación se enumera: 1. Continuar ejecutando todas las medidas apropiadas y necesarias para atender la contingencia. 2. Implementar las medidas necesarias que permitan restablecer los niveles del rio Cauca aguas arriba y abajo del sitio de presa. 3. Implementar medidas temporales de tipo estructural y preventivas que permitan minimizar el riesgo al cual puede verse expuesta las comunidades aguas abajo del sitio de presa por la descarga de un caudal de 5000 m3 /s en un evento súbito.
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4. Realizar mínimo tres (3) monitoreos de calidad de agua e hidrobiológicos antes y después de efectuar la actividad de evacuación controlada de las aguas represadas a causa de la subsidencia en el sistema auxiliar de desviación (SAD), los cuales deben efectuarse en diferentes puntos aguas abajo del sitio de presa, monitoreando en el mismo horario a diario los siguientes parámetros: oxígeno disuelto, pH, turbiedad, conductividad, temperatura, solidos sedimentables, solidos disueltos, solidos suspendidos, solidos totales, alcalinidad, DBO5, DQO, H2S y cada tercer día, perifiton, macroinvertebrados bentónicos y peces. 5. Realizar el inventario de los procesos erosivos y de remoción en masa que estén presentes en la actualidad aguas arriba y abajo del sitio de presa, involucrando su descripción y georreferenciación. 6. Reforzar las cuadrillas de retiro de los residuos vegetales que flotan en el río Cauca, aguas arriba del sitio de presa. 7. Disponer de acopios temporales para el material flotante extraído y registro diario de ingreso y egreso de este. 8. Reforzar el rescate y reubicación de fauna, como mínimo de 1 cuadrilla por 5km o si las condiciones implican un mayor número se deben realizar las gestiones y establecer cuadrillas de rescate diurno y nocturno, tanto aguas arriba como aguas abajo del sitio de presa. Igualmente implementar técnicas auxiliares de rescate como son las trampas de barrera, desvío para anfibios y reptiles e interrupción de la construcción de nidos en aves. (si cumple) 9. Establecer puntos de recepción de fauna que puedan traer las comunidades o grupos de personas que hagan rescates provisionales de especímenes. 10. Evacuar a las familias y personas identificadas durante el evento, que estén localizadas en sectores susceptibles de inundación de los corregimientos de Orobajo del municipio de Sabanalarga y Barbacoas del municipio de Peque, garantizando el traslado, bienestar, vida e integridad de las personas. 11. Garantizar el bienestar, vida e integridad de las personas que se encuentran ubicadas aguas abajo, para lo cual deberá establecer con las entidades integrantes del Sistema de Gestión de riesgo las medidas de prevención que se consideren necesarias de acuerdo con el nivel de vulnerabilidad. 12. Implementar procesos de comunicación tales como radio, prensa, televisión entre otros, oportuno y veraz de tal forma que se mantenga informadas a las comunidades sobre los acontecimientos reales y las acciones que se están implementando. 13. Garantizar el plan de movilidad de la comunidad hasta que se normalicen las condiciones de desplazamiento y la seguridad de las personas o comunidades que necesitan transportarse por el puente del pescadero. 14. Desarrollar acciones que permitan garantizar el bienestar de la comunidad, así como la atención de las afectaciones en la salud originadas por el evento. 15. Garantizar la seguridad de los bienes de la comunidad que ha sido reubicada temporalmente para la atención de la contingencia. 16. Informar a la ANLA sobre las posibles o nuevas áreas que puedan verse afectadas por el evento de la contingencia, identificando las comunidades, economía, semovientes, predios, cultivos entre otros. 17. Presentar diariamente a la ANLA informes de la evolución de la zona afectada por el incremento de nivel de las aguas del río Cauca, los cuales deben contener: a. Variación horaria de niveles (cota) del agua río arriba. b. Variación horaria de niveles (cota) de agua río abajo. c. Presentar el registro de los niveles de agua, identificando la variación con respecto al día anterior.
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d. Indicadores de relocalización de comunidades especificando su lugar de refugio temporal. e. Indicadores de rescate y reubicación de fauna. f. Reportar el volumen del material vegetal recolectado del río Cauca aguas arriba del sitio de presa, informando sobre su manejo y disposición final. g. Inspección de la zona donde se presentó el proceso de subsidencia, involucrando reporte de su evolución a través de topografía, la cual debe involucrar un área mayor a la geoforma cónica originada por los hechos. h. Presentar el avance del desarrollo del inventario de procesos erosivos y de procesos de remoción en masa aguas arriba y abajo del sitio de presa. INFORMES PARCIALES REFERENTES A LA CONTIGENCIA Que la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P mediante comunicación con radicación 2018057634-1-000 del 8 de mayo de 2018, remite a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, el Informe del 7 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018. Que la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicación 2018057637-1000 del 9 de mayo de 2018, remite a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, el Informe del 8 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018. Que la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicación 2018058415-1000 del 10 de mayo de 2018 remite a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, el Informe del 9 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018. Que la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicación 2018058896-1000 del 11 de mayo de 2018, remite a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, el Informe del 10 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018. Que la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P mediante comunicación con radicación 2018059436-1-000 del 12 de mayo de 2018, remite a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, el Informe del 11 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018. Que la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicación 2018059445-1-000 del 13 de mayo de 2018, remite a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, el Informe del 12 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018. Que la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicación 2018059626-1000 del 14 de mayo de 2018, remite a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, el Informe del 13 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018. Que la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicación 2018059572-1000 del 15 de mayo de 2018, remite a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, el Informe del 14 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018.
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SEGUIMIENTO A LA CONTINGENCIA Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- mediante Auto 2292 del 15 de mayo de 2018, realizó seguimiento contentivo a la contingencia presentada el día 29 de abril de 2018 y a su vez, requirió a la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P. la presentación de informes, soportes y/o registros del cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Presentar semanalmente un informe técnico en el cual se ilustre las acciones contempladas e implementadas para garantizar la estabilidad de las obras principales; incluyendo condiciones críticas como la ocurrencia de un sismo, de acuerdo los valores de aceleración sísmica reconocidos para la región donde se construye la hidroeléctrica; informes que deben remitirse relacionándolos con la ficha del PMA Programa de manejo de materiales de excavación. 2. Presentar informes semanales, donde se dé a conocer los mecanismos de comunicación implementados hacia las comunidades para seguir informando los pormenores de la contingencia, así como también las estrategias efectuadas con las comunidades aguas abajo y aguas arriba relacionadas con el Plan de Contingencias, y las acciones del Plan de Movilidad durante la contingencia del SAD. 3. Iniciar el “Proyecto de rescate y reubicación de especies de fauna íctica, por maniobras o actividades operativas de la Central Hidroeléctrica Ituango”, el cual forma parte del “subprograma de manejo y protección del recurso íctico y pesquero en las cuencas baja y media del río Cauca”. 4. Iniciar al “Programa de monitoreo y conservación del recurso íctico y pesquero en las cuencas baja y media del río cauca” 5. Presentar la atención y respuesta que se está dando a las PQR interpuestas por las comunidades del AID en relación con la contingencia presentada en el SAD y las que expusieron durante la reunión del 4 de mayo de 2018 en el concejo de Ituango. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en la Ficha de manejo 7.4.2.9 Proyecto información y comunicación; y la Ficha de manejo: 7.4.2.10 Proyecto comunicación para la participación. En relación con el Plan de Contingencia: 6. Los planes de acción para la atención de las amenazas por desprendimientos de bloques, deslizamientos, derrumbes y desestabilización de taludes, Subsidencia o hundimiento y Crecientes e inundaciones aguas arriba del SAD, identificadas en la contingencia 7. Los registros de instrumentación en taludes estratégicos y el detalle de las características geológicas y geotécnicas del terreno desde el sitio de presa hasta el portal de ingreso al SAD en relación con la amenaza desprendimientos de bloques, deslizamientos, derrumbes y desestabilización de taludes. 8. La implementación y divulgación del sistema de alerta y alarma al personal del proyecto y a la comunidad aguas arriba del SAD, los sistemas de comunicación con los organismos de socorro externos, con los Concejos Municipales de la Gestión del Riesgo de Desastre (CMGRD) y con los líderes comunitarios en relación con la amenaza Crecientes e inundaciones aguas arriba del SAD. 9. La evidencia documental de los simulacros de inundación realizados con comunidades durante el primer cuatrimestre de 2018 como parte del programa de implementación del PADE. 10. Las evidencias del cumplimiento de las actividades de georreferenciación de nidos; rescate de nidos, huevos y polluelos y sellamiento de nidos de guacamaya verde (Ara militaris). Lo
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anterior en cumplimiento de la ficha 7.3.1.7 Subprograma de manejo y conservación de fauna silvestre. Que la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicación 2018060700-1-000 del 16 de mayo de 2018, remite a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, el Informe del 15 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- mediante Resolución No. 720 del 16 de mayo de 2018, impuso a la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., unas medidas de manejo y control ambiental de la contingencia ocurrida el día 28 de abril de 2018, ocasión del colapso del túnel de desviación del río Cauca, que a continuación se enumera: 1. Presentar un estudio de áreas de alta consecuencia (aquellas áreas identificadas que pueden sufrir afectaciones por materialización de eventos amenazantes) y que correspondan a la identificación de núcleos poblacionales, ecosistemas sensibles (flora, fauna, entre otros) y deban ser protegidas frente escenarios iguales o mayores al del pasado 12 de mayo de 2018. De igual manera se exige: a. b. c. d. e. f. g. h. i.
Estudio hidrológico Estudios de sismicidad. Estudio de niveles de embalse. Estudio de Laminación. Estudio de fiabilidad de compuertas Estudio de los mecanismos de fallo. Estudio de las probabilidades de fallo. Estudio de hidrogramas de rotura. Estudio de consecuencias por rotura.
2. Presentar el análisis de modos de fallas potenciales que generarían la ruptura la de presa, incluyendo la modelación de escenarios extremos de variación de caudales, tiempos de viaje de la onda, análisis de sedimentos liberados y afectación sobre centros poblados cercanos al rio Cauca, desde la zona de presa hasta aporte del rio Nechi. Adjuntado los archivos de entrada de os modelos, resultados y análisis en formatos editables, así mismo, los análisis de confianza de los ejercicios de modelación. 3. Presentar el análisis de incertidumbre de los resultados obtenidos en la modelación de cada escenario; incluyendo el relacionado con la activación de los sistemas de descarga de caudal actual (túneles, cuarto de máquinas y rebosaderos). A su vez, se debe considerar el arrastre de sedimentos y los volúmenes aportados por eventos de deslizamiento, arrastre de material ubicado en el sitio de presa, afectaciones en los centros poblados existentes aguas abajo y efectos de remanso de corrientes aportantes que se ubican hasta el límite del área de influencia del proyecto. 4. Presentar los levantamientos topo-batimétricos históricos realizados en el sitio aguas abajo de presa hasta la desembocadura con el río Nechi y presentar el modelo de elevación digital resultante con resolución de por lo menos 1 metro, lo cual fue utilizado como información de entrada en los modelos de transito de caudales presentados a esta autoridad.
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5. Presentar la información de las estaciones hidrológicas instaladas en la corriente principal del rio Cauca y drenajes aportantes de propiedad de la empresa, con frecuencia diaria desde la cola del embalse hasta el punto de la presa y desde el punto de la presa hasta la confluencia con el río Nechí, de manera que se validen los datos de variación de caudales y niveles de los puntos de monitoreo de las corrientes; así como de las corrientes aportantes en los periodos de ocurrencia de la emergencia. 6. Presentar el análisis topo-batimétrico diario que permita reconocer los efectos en sedimentación y socavación de la corriente principal del río Cauca aguas arriba y aguas abajo del punto de presa, para lo cual podrá emplear sistemas de medición a distancia o medición directa que no comprometan la seguridad del personal por las condiciones actuales de la corriente, incluyendo la incertidumbre del método escogido. La medición debe realizarse en la longitud de la cola del embalse hasta el sitio de presa y aguas abajo hasta el límite del área de influencia del proyecto. 7. Presentar la variación en los niveles de agua sobre la presa por efecto de la emergencia, relacionando los efectos que por sedimentación se han generado y analizando el diferencial con las condiciones ideales esperadas antes de la emergencia. 8. Reportar los efectos por sedimentación en las zonas de conducción de agua tales como túneles, cuartos de máquinas y el SAD. 9.
Adelantar el monitoreo del sector de la subsidencia, a través de la implementación de exploración geofísica, tomografías y fotografías aéreas que pueda lograr una herramienta como son los drones; aportando los resultados con el respectivo análisis que permita conocer la variación y evolución de la zona.
10. Monitorear a diario el cauce del río Cauca aguas abajo del sitio de presa, y presentar semanalmente un informe donde se analice los cambios morfométricos, que se puedan originarse a partir de la fluctuación de los niveles del río y el incremento súbito de caudales. 11. Presentar un informe donde especifique la localización de los patios de acopio sobre la cota 420 msnm, georeferenciando cada sitio, y especificar la capacidad de apilado de cada uno. 12. Detener la disposición de madera resultante del aprovechamiento forestal directamente al área embalsada del río Cauca. 13. Presentar reportes permanentes, donde se incluya total las familias evacuadas, seguimiento de las condiciones de alojamiento, salubridad y atención de necesidades básicas. 14. Mantener el acompañamiento durante el tiempo que sea necesario, a las familias afectadas, a través del personal sociedad Hidroituango S.A :E.S.P., y demás organismos que atienden la contingencia. 15. Garantizar la conectividad entre la comunidad afectada por el colapso de los 3 puentes peatonales y el puente vehicular en el corregimiento de Valdivia.
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16. Garantizar el restablecimiento de las jornadas académicas de los niños y niñas del Corregimiento de Valdivia, que se vieron afectados directamente por el colapso de la infraestructura del centro educativo. 17. Presentar un diagnóstico de las condiciones presentes, de las actividades económicas de la comunidad afectada. DE LA APLICABILIDAD DEL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN Y PREVENCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN En relación con la evolución de la emergencia y/o contingencia objeto de evaluación, se debe precisar que el Principio de Precaución resulta ser de indispensable aplicación, cuando durante el desarrollo de una determinada actividad surgen amenazas que vislumbran la posible configuración de un riesgo, afectación o generación de un daño al medio ambiente o a la salud humana, de manera que las Autoridades Ambientales y los particulares dentro del ámbito de sus competencias deben tomar y/o adoptar las medidas de “precaución” o cautela necesarias e idóneas para prevenir y/o conjurar las advertencias avizoradas; incluso si no se han establecido de manera científica plena algunas relaciones de causa-efecto, con miras a controlar, impedir y garantizar que no se generen impactos nocivos a los bienes de protección ambiental o si se presentan que estos sean los mínimos de manera que se pueda generar la restauración integral de los mismos. En ese sentido, se debe enfatizar que el Principio de Precaución hace parte de uno de los pilares fundamentales del principio de desarrollo sostenible y del deber de protección al medio ambiente, los cuales tienen consagración en nuestra Constitución Nacional. De tal manera, que los artículos 8, 79, 80, 289 y 334 de nuestra Carta Magna proclaman el derecho a gozar de un ambiente sano, el deber de proteger el medio ambiente y el deber de garantizar su existencia, desarrollo y preservación. Con lo cual podemos concluir fehacientemente que dicho principio tiene fundamento constitucional, conforme los parámetros fijados en el derecho internaciones (ius internationale), de acuerdo con lo instituido en la Declaración de Estocolmo de 1972, la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982 y la Declaración de Río de 1992. Así, dada la relevancia que comporta la protección al medio ambiente en armonía con el desarrollo sostenible de un país, cabe resaltar que el Principio de Precaución previo hacer parte del pilar y el fundamento ecológico que comporta nuestra Constitución Política, tuvo su origen como principio rector del derecho ambiental en el Derecho Internacional, de tal manera que este se contempló en la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, así como dentro de los veintisiete (27) principios que integra la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; y en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada en Nueva York el 9 de mayo de 1992, aprobada por Colombia mediante la Ley 164 de 1994. De lo anterior y para el caso objeto de valoración técnico jurídico ambiental, se debe traer a colación lo señalado en la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982 y la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en donde en relación con los principios rectores de protección a los bienes de salvaguarda ambiental, se destacó: “Carta Mundial de la Naturaleza […] Consciente de que:
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a. La especie humana es parte de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales que son fuente de energía y de materias nutritivas, b. La civilización tiene sus raíces en la naturaleza, que moldeó la cultura humana e influyó en todas las obras artísticas y científicas, y de que la vida en armonía con la naturaleza ofrece al hombre posibilidades óptimas para desarrollar su capacidad creativa, descansar y ocupar su tiempo libre, […] Persuadida de que: a. Los beneficios duraderos que se pueden obtener de la naturaleza dependen de la protección de los procesos ecológicos y los sistemas esenciales para la supervivencia y de la diversidad de las formas de vida, las cuales quedan en peligro cuando el hombre procede a una explotación excesiva o destruye los hábitats naturales, b. El deterioro de los sistemas naturales que dimana del consumo excesivo y del abuso de los recursos naturales y la falta de un orden económico adecuado entre los pueblos y los Estados, socavan las estructuras económicas, sociales y políticas de la civilización, […] Firmemente convencida de la necesidad de adoptar medidas adecuadas, a nivel nacional e internacional, individual y colectivo, y público y privado, para proteger la naturaleza y promover la cooperación internacional en esta esfera, […] PRINCIPIOS GENERALES 1. Se respetará la naturaleza y no se perturbarán sus procesos esenciales. 2. No se amenazará la viabilidad genética de la tierra; la población de todas las especies, silvestres y domesticadas, se mantendrá a un nivel por lo menos suficiente para garantizar su supervivencia; asimismo, se salvaguardarán los hábitats necesarios para este fin. 3. Estos principios de conservación se aplicarán a todas las partes de la superficie terrestre, tanto en la tierra como en el mar; se concederá protección especial a aquellas de carácter singular, a los ejemplares representativos de todos los diferentes tipos de ecosistemas y a los hábitats de las especies o en peligro. 4. Los ecosistemas y los organismos, así como los recursos terrestres, marinos y atmosféricos que son utilizados por el hombre, se administrarán de manera tal de lograr y mantener su productividad óptima y continua sin por ello poner en peligro la integridad de los otros ecosistemas y especies con los que coexistan. 5. Se protegerá a la naturaleza de la destrucción que causan las guerras u otros actos de hostilidad. II. FUNCIONES […] 11. Se controlarán las actividades que pueden tener consecuencias sobre la naturaleza y se utilizarán las mejores técnicas disponibles que reduzcan al mínimo los peligros graves para la naturaleza y otros efectos perjudiciales, en particular: a. b.
Se evitarán las actividades que puedan causar daños irreversibles a la naturaleza; Las actividades que puedan extrañar graves peligros para la naturaleza serán precedidas por un examen a fondo y quienes promuevan esas actividades deberán demostrar que los beneficios previstos son mayores que los daños que puedan causar a la naturaleza y
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c.
e.
esas actividades no se llevarán a cabo cuando no se conozcan cabalmente sus posibles efectos perjudiciales; Las actividades que puedan perturbar la naturaleza serán precedidas de una evaluación de sus consecuencias y se realizarán con suficiente antelación estudio de los efectos que puedan tener los proyectos de desarrollo sobre la naturaleza; en caso de llevarse a cabo, tales actividades se planificarán y realizarán con vistas a reducir al mínimo sus posibles efectos perjudiciales; […] Las zonas que resulten perjudicadas como consecuencia de actividades humanas serán rehabilitadas y destinadas a fines conformes con sus posibilidades naturales y compatibles con el bienestar de las poblaciones afectadas.
[…] III. APLICACION […] 21. Los Estados y, en la medida de sus posibilidades, las demás autoridades públicas, las organizaciones internacionales, los particulares, las asociaciones y las empresas: a.
c.
Cooperarán en la tarea de conservar la naturaleza con actividades conjuntas y otras medidas pertinentes, incluso el intercambio de información y las consultas; […] Aplicarán las disposiciones jurídicas internacionales pertinentes que propendan a la conservación de la naturaleza o a la protección del medio ambiente;
[…]” “Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo […] Reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972a, y tratando de basarse en ella, Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas, Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial, Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar, Proclama que: PRINCIPIO 1 Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. PRINCIPIO 2 De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional. […]
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PRINCIPIO 4 A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada. […] PRINCIPIO 10 El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes. […] PRINCIPIO 15 Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. […]” Así las cosas, en armonía y de conformidad con los postulados y principios inmersos en las mencionadas declaraciones internacionales, se debe anotar que el legislador en el artículo primero de la Ley 99 de 1993, estableció que el “proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.” Por tal razón, es de importante relevancia recalcar que el Principio de Precaución conforme lo señalado en la Declaración de Río de Janeiro, se debe llamar en garantía de la protección y salvaguarda del medio ambiente y la salud humana, cuando en el caso de “duda científica” —duda que pudiéramos calificar de razonable—, el desarrollo de una actividad que genera cierta presión sobre la naturaleza puede poner en riesgo, afectar o causar un daño grave o irreversible al medio ambiente, de manera que las Autoridades Gubernamentales que tengan facultades de protección ambiental, ya sean nacionales o internacionales, para el caso nacional la ANLA, así como los particulares, puede y deben proceder a suspender, aplazar, limitar, condicionar o impedir la ejecución de la respectiva actividad, según se considere sea la medida eficaz para el respectivo caso, hasta tanto se adquiera la seguridad científica sobre la cesación de la existencia del peligro que se puede generar a los bienes de protección ambiental. En tal sentido, la Honorable Corte Constitucional a través de Sentencia C-293/02, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, Expediente D-3748, en relación con la aplicación del Principio de Precaución por parte de los particulares, señaló lo siguiente: “4.2 En cuanto hace a la aplicación del Principio de Precaución para la preservación del medio ambiente por los particulares, ha de entenderse que el deber de protección a que se hace alusión no recae sólo en cabeza del Estado, dado que lo que está en juego es la protección ambiental de las generaciones presentes y la propia supervivencia de las futuras. Por ello, el compromiso de proteger el medio ambiente es responsabilidad de todas las personas y ciudadanos e involucra a los Estados, trasciende los intereses nacionales, y tiene importancia universal.
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En el ámbito nacional, se trata de una responsabilidad enmarcada expresamente por la Constitución como uno de los deberes de la persona y del ciudadano, al que se refiere el artículo 95, así: “Artículo 95. Son deberes de la persona y del ciudadano: 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.” Por ello, la mención que el artículo acusado hace de los particulares, debe considerarse como la obligación que ellos tienen de tomar las medidas de precaución, cuando exista peligro de daño grave e irreversible al medio ambiente, aún en el caso de que el particular no tenga la certeza científica absoluta de que tal daño se produzca (…)”. En este orden de ideas, es claro que las medidas a aplicar en virtud del Principio de Precaución se graduarán tomando en consideración la intensidad negativa que se presume puede causarse con los impactos ambientales respecto del desarrollo de una actividad concreta. De esta manera, se puede colegir que tanto las Autoridades Estatales como los particulares deben implementar las medidas necesarias para superar las situaciones atentatorias del medio ambiente, so pena de incurrir en responsabilidad por no anticipar la posible configuración de un riesgo, afectación o generación de un daño y no adoptar las medidas pertinentes y eficaces para evitar que dichas situaciones se presenten. La Honorable Corte Constitucional a través de Sentencia C-449/15, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio, Expediente D-10547, en relación con el Principio de Precaución, estableció: “(…) La eficacia práctica de la acción preventiva requiere de una armonización con el principio de precaución, al flexibilizar este último el rigor científico que se exige para que el Estado adopte una determinación. El principio de prevención se aplica en los casos en que es posible conocer las consecuencias sobre el medio ambiente que tiene la puesta en marcha de determinado proyecto o actividad, de modo que la autoridad competente pueda adoptar decisiones antes de que el riesgo o el daño se produzca, mientras que el principio de precaución opera en ausencia de certeza científica absoluta. 6.4. Principio de precaución. Se encuentra reconocido en el principio número 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, al expresar: “con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. La sentencia C-595 de 2010 recogió el alcance de este principio. Explicó la Corte que fue consagrado en la Ley 99 de 1993, al prever el artículo 1.1 que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará conforme a los principios universales y de desarrollo sostenible previsto en la Declaración de Río de Janeiro, disposición que fue declarada exequible en la sentencia C-528 de 1994. Reiteró que el principio de precaución se encuentra constitucionalizado, puesto que se desprende de la internacionalización de las relaciones ecológicas (art. 266) y de los deberes de protección y prevención (arts. 78, 79 y 80). Además, manifestó esta Corporación que “la precaución no sólo atiende en su ejercicio a las consecuencias de los actos, sino que principalmente exige una postura activa de anticipación, con un objetivo de previsión de la futura situación medioambiental a efectos de optimizar el entorno de vida natural”. […] 6.5. En suma, para la Corte no ofrece duda que el cambio de paradigma que ha venido operando con el paso del tiempo ha implicado un redimensionamiento de los principios rectores de protección del medio ambiente, como su fortalecimiento y aplicación más rigurosa bajo el criterio superior del in dubio pro ambiente[106] o in dubio pro natura, consistente en que ante una tensión entre principios y
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derechos en conflicto la autoridad debe propender por la interpretación que resulte más acorde con la garantía y disfrute de un ambiente sano, respecto de aquella que lo suspenda, limite o restrinja. Ante el deterioro ambiental a que se enfrenta el planeta, del cual el ser humano hace parte, es preciso seguir implementando objetivos que busquen preservar la naturaleza, bajo regulaciones y políticas públicas que se muestren serias y más estrictas para con su garantía y protección, incentivando un compromiso real y la participación de todos con la finalidad de avanzar hacia un mundo respetuoso con los demás. Se impone una mayor consciencia, efectividad y drasticidad en la política defensora del medio ambiente. Se trata de establecer un instrumento jurídico que reconozca la progresividad en los derechos, resguarde el principio pluralista y ofrezca una mayor justicia y equidad, apartando una concesión de simple benevolencia por una de reconocimiento colectivo de nuestra especie consistente en que compartimos el planeta con otros seres vivos en un nivel de interdependencia. La justicia con la naturaleza debe ser aplicada más allá del escenario humano, ya que la sociedad es capaz de preocuparse y ocuparse por lo cercano y lo lejano, de cuestionarnos sobre el deterioro ambiental -más allá de los beneficios que nos procuren- y de reconocer un valor al mundo natural. (…) […]”
Así las cosas, es claro para esta Autoridad que si bien la Ley no establece las características de las medidas que se deben adoptar para la aplicación del Principio de Precaución, de la diferente doctrina, normativa ambiental y la jurisprudencia colombiana, y tomando en consideración la finalidad del mencionado principio, se puede establecer que las medidas a implementarse deben guiarse por los siguientes postulados:
Transitoriedad o Permanencia: Es claro que, aún existiendo duda o incertidumbre científica, cuando se avizore la posible configuración de un riesgo, afectación o generación de un daño al medio ambiente, se deben tomar las medidas del caso para impedir que se llegue a dichas situaciones; sin embargo, debe entenderse que una vez se obtenga un criterio científico contundente, probado y veraz, expedido por entes idóneos, que establezca que la actividad no causa daño ni representa una amenaza al medio ambiente, debe procederse a levantar la medida preventiva o cautelar ordenada y permitir la ejecución de la actividad. Por el contrario, de mantenerse la incertidumbre científica o de obtenerse un criterio científico que determine que la actividad sí causa daño al medio ambiente deberá mantenerse la medida ordenada o prohibir su ejecución de manera definitiva.
Proporcionalidad: Las medidas adoptadas en virtud del Principio de Precaución deben ser proporcionales al riesgo que se quiere impedir. Para este fin, deberá analizarse la acción u omisión que se vislumbre la posible configuración de un riesgo, afectación o generación de un daño grave e irreversible al medio ambiente, y así determinar cuál sería la medida idónea que, en dicho caso, logre el fin buscado por el legislador, esto es, impedir la consumación de dichas situaciones para evitar cualquier tipo de amenaza al medio ambiente. En este orden de ideas, resulta del caso precisar que una vez reunidos los supuestos que dan lugar a la aplicación del Principio de Precaución, cualquier medida a adoptar, si bien no debe ser excesiva ni insuficiente, es decir, no debe ordenar suspensiones o limitaciones a actividades distintas de las que ponen en riesgo, afectan o generan peligro de daño al medio ambiente, ni deben dejar espacios que permitan la consumación del daño.
No Discriminación: Debe existir un tratamiento igualitario en cumplimiento del derecho a la igualdad establecido en el Art. 13 de la Constitución Nacional, siguiendo los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional en relación con la interpretación de dicho derecho.
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Por lo anterior, esta Autoridad Ambiental concluye que la protección del medio ambiente requiere que tanto los Entidades Estatales como los particulares comprendan que los principios en que se sustenta el derecho ambiental, se fundamentan en las condiciones para garantizar la efectiva protección de los bienes bióticos, abióticos y socio económicos que integran el concepto de naturaleza (medio de ambiente), los cuales de acuerdo al grado de emergencia presentado podrían poner en riesgo, afectar o generar peligro al medio ambiente, por lo que deben ser aplicados con prevalencia a la resolución de los conflictos ambientales bajo el esquema tradicional (Medida Preventiva), de manera que se necesita una apertura mental de los operadores frente a las normas ambientales para que puedan concederle eficacia a las mismas. Por tanto, es necesario asumir el principio de precaución como una verdadera garantía de la conservación de la especie humana y no como un ejercicio caprichoso, arbitrario y abusivo de la potestad estatal en la vigilancia de los recursos naturales, más aún cuando se ha garantizado que la aplicación del principio no vaya en detrimento de otros intereses al someter su efectividad al cumplimiento de unos requisitos como son: que no exista en principio una certeza científica de la ocurrencia de un riesgo, afectación o daño irreversible; que la decisión se encamine a impedir la degradación del medio ambiente y que el acto sea motivado y excepcional (Sentencia C-703/10). PRINCIPIO DE PREVENCIÓN Esta Autoridad Ambiental en relación con la aplicabilidad conjunta del principio ampliamente analizado y el de prevención, considera pertinente indicar que conforme a la evolución de la contingencia que hoy nos lleva a tomar la decisión que se adopta en el presente acto administrativo, se hace necesario implementar el mismo y utilizar los mecanismos e instrumentos creados por el legislador (medida preventiva) para garantizar la protección del medio ambiente y de la integridad humana de las comunidades que se pueden ver afectadas por los impactos nocivos que llegasen a generarse al medio ambiente. Así las cosas, pese a que en relación con el estado actual y los impactos ambientales que se pueden generar con la ocurrencia de la contingencia presentada durante el desarrollo del proyecto “Construcción y Operación Hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, se va a dar aplicación al principio de precaución. Respecto de la situación actual de los impactos que se podrían ocasionar con el adelantamiento de las demás actividades que integran el mencionado proyecto, y sobre las cuales la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA- venía haciendo el respectivo seguimiento conforme la normativa ambiental vigente, se deben emplear los mecanismos que previó el legislador en la Ley 1333 de 2009, soportados en la aplicación del principio de prevención. Debemos precisar que el principio de prevención es aquel por el cual los Entes Estatales se encuentran investidos con la facultad para proteger los bienes de protección que contemplan el medio ambiente, ante una situación que suponga con cierto grado científico la posibilidad de poner en riesgo, afectar o generar un daño grave al mismo, por lo que puede adoptar las medidas de previsión necesarias para evitar los posibles impactos o consecuencias negativas sobre los medios bióticos, abióticos y socioeconómicos que integran el concepto de naturaleza. En ese sentido, la Honorable Corte Constitucional a través de la Sentencia C-703/10, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Expediente D-8019, en relación con el Principio de Prevención, señaló: “Tratándose de daños o de riesgos, en los que es posible conocer las consecuencias derivadas del desarrollo de determinado proyecto, obra o actividad, de modo que la autoridad competente pueda adoptar decisiones antes de que el riesgo o el daño se produzcan, con el fin de reducir sus repercusiones o de evitarlas, opera el principio de prevención que se materializa en mecanismos jurídicos tales como la evaluación del impacto ambiental o el
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trámite y expedición de autorizaciones previas, cuyo presupuesto es la posibilidad de conocer con antelación el daño ambiental y de obrar, de conformidad con ese conocimiento anticipado, a favor del medio ambiente. (…) Las medidas preventivas por su índole preventiva, supone la acción inmediata de las autoridades ambientales, por lo que la eficacia de esas medidas requiere que su adopción sea inmediata para evitar daños graves al medio ambiente, y si bien dejan en suspenso el régimen jurídico aplicable en condiciones de normalidad al hecho, situación o actividad, y aún cuando sus repercusiones sean gravosas y generen evidentes restricciones, (…). “(…) Las medidas preventivas responden a un hecho, situación o riesgo que, según el caso y de acuerdo con la valoración de la autoridad competente, afecte o amenace afectar el medio ambiente, siendo su propósito el de concretar una primera y urgente respuesta ante la situación o el hecho de que se trate, y que si bien exige una valoración seria por la autoridad competente, se adopta en un estado de incertidumbre y, por lo tanto, no implica una posición absoluta o incontrovertible acerca del riesgo o afectación, como tampoco un reconocimiento anticipado acerca de la existencia del daño, ni una atribución definitiva de la responsabilidad, razones por las cuales su carácter es transitorio, y da lugar al adelantamiento de un proceso administrativo, a cuyo término se decide acerca de la imposición de una sanción. (…).” Por lo expuesto, esta Autoridad tomando en consideración los diferentes seguimientos ambientales que se venían realizando al desarrollo de las actividades que integran el proyecto “Construcción y Operación Hidroeléctrico Pescadero – Ituango” los cuales desarrollan con certeza los diferentes escenarios de posibles afectaciones, y considerando que a la fecha se desconoce cuáles podrían ser los efectos sobre la infraestructura asociada al proyecto , haciendo uso del conocimiento técnico del riesgo que puede surgir y/o generar la normal ejecución del proyecto en comento, encuentra pertinente tomar y/o adoptar bajo el principio de prevención las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de situaciones o hechos, que puedan atentar la integridad del medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana. DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES — ANLA— Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 establece en su Artículo 1° que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, la que ejerce a través de diferentes autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. Que el parágrafo del Artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, establece que la Autoridad Ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo es también para el ejercicio de la potestad sancionatoria, como es el caso. Que mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 del 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA— en los términos del Artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, y parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA— acorde con lo establecido en el Artículo 2°1 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la encargada de que los
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proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental, cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Que de acuerdo con la función establecida en el numeral 7° del Artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA—adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o en la norma que la modifique o sustituya. Que el numeral 4° del Artículo 10° del Decreto Ley 3573 de 2011, prevé como función de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA— la de expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen y levantan medidas preventivas y sancionatorias ambientales por posible infracción en materia ambiental en los asuntos objeto de su competencia. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS El Proyecto Hidroeléctrica Ituango está conformado por una presa de 225 m de altura y 20 millones de m3 de volumen, y una central subterránea de 2.400 MW de capacidad instalada y 13.930 GWh de energía media anual. Que la ANLA ha ordenado desde el año 2016 un análisis determinístico de la estabilidad en cada uno de los tramos de terreno; así mismo, un análisis de la condición de estabilidad del portal del Sistema Auxiliar de Desviación. Igualmente se solicitaron las medidas que implementara la Empresa para garantizar la estabilidad del sistema auxiliar de desviación. Lo anterior en virtud de las características geológicas de la zona. Que por circunstancias físicas a establecer, el proyecto actualmente se encuentra amenazado en su integridad, lo que ha generado que se haya declarado la situación de calamidad pública en el Departamento de Antioquia, para las jurisdicciones de los municipios de Santa Fé de Antioquia, Sabanalarga, Peque, Olaya, Liborina, Buriticá, Yarumal, Toledo, San Andrés de Cuerquia, Valdivia, Ituango, Briceño Tarazá, Nechí, Caucasia y Cáceres, con ocasión de la contingencia presentada ,la cual se constituye un riesgo para la comunidad conformada por más de cien mil habitantes. Que asimismo ha entrado en funcionamiento el respetivo Puesto de Mando Unificado con el fin de coordinar a los organismos y entidades de socorro y apoyo y velar por el adecuado cumplimiento de normas y procedimientos preestablecidos en estas situaciones de riesgo. Que Igualmente debido a la situación de los últimos deslizamientos y hasta tanto no se evalúe la evolución de los fenómenos de movimientos de tierra presentados los cuales podrían generar graves inundaciones y avalanchas aguas abajo, el PMU y EPM han reiterado la necesidad de implementar la evacuación permanente de carácter preventivo de las poblaciones que se encuentran en alerta roja como son: Puerto Valdivia, Puerto Antioquia, Cáceres, Tarazá, hasta tanto no se recupere el control de la futura Central Hidroelectrica. (comunicado Avance Informativo 37 – EPM – PMU, del 27 de mayo de 2018 y S.S.)
Que a pesar de haberse desarrollado varias actividades para controlar la contingencia, el riesgo aún no ha sido superado. Que en relación con la protección del ambiente, la Constitución Política de Colombia establece que es deber de los nacionales y extranjeros acatar la constitución y las leyes, además de respetar y obedecer a las autoridades (art. 4); y como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8º); los recursos culturales y naturales del país y velar
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por la conservación de un ambiente sano (art. 95). Que el artículo 79° de la carta política instituye el derecho a gozar de un ambiente sano, el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, la imperiosa necesidad de conservar las áreas de especial importancia ecológica y la prioridad de fomentar la educación para el logro de estos fines. Que el artículo 80 de la Constitución Política le establece al Estado el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados. Que el Artículo 333 de la Constitución Política establece que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero "dentro de los límites del bien común". Al respecto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– acoge lo pronunciado por la Corte Constitucional en la Sentencia T 254 del 30 de junio de 19932, en relación con la defensa del derecho a un ambiente sano. Que de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo del Artículo 1° de la Ley 1333 de 2009, en materia ambiental se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas; instrumentos que a decir de la Corte Constitucional3 facilitan la imposición de medidas de carácter cautelar respecto a comportamientos en los cuales la prueba del elemento subjetivo resulta de difícil consecución para el Estado. Lo anterior, atendiendo el riesgo que representa el desarrollo de ciertas actividades respecto al ambiente sano, que en ocasiones se potencializa cuando se advierte la existencia de una omisión o acción que entraña falta al deber de diligencia. Que el Legislador estableció en la Ley 1333 de 2009 la inversión de la carga de la prueba, lo cual resulta adecuado con el fin de salvaguardar un bien jurídico de protección de naturaleza pública (el ambiente). Que la función constitucional y legal de las medidas preventivas es la de impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana (Ley 1333 de 2009, artículos 4 y 12). Que de conformidad con la Ley 1333 de 2009, una vez conocido el hecho, de oficio o a petición de parte, la autoridad ambiental competente procederá a comprobarlos y a determinar la necesidad de imponer las medidas preventivas establecidas, mediante acto administrativo motivado. Que el incumplimiento total o parcial de las medidas preventivas es causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental. Que la Ley 1333 de 2009 establece en su Artículo 32 el carácter de las medidas preventivas, indicando que tienen carácter preventivo y transitorio, surten efectos inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar. Que el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009 prevé que las medidas preventivas se levantarán de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron. Así entonces, al imponerse una medida preventiva se deben establecer las condiciones a cumplir para proceder a su levantamiento, las cuales deben guardar un nexo causal con los motivos génesis de su imposición. Que adicionalmente, el Artículo 36 de la Ley 1333 de 2009, determina los tipos de medidas preventivas a saber: amonestación escrita, decomiso preventivo de productos, elementos, medios o
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implementos utilizados para cometer la infracción, aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres y suspensión de obra o actividad. Que a su vez el Artículo 39 de la Ley 1333 de 2009, establece que la medida preventiva de suspensión de obra, proyecto o actividad consiste en la orden de cesar, por un tiempo determinado que fijará la autoridad ambiental competente, la ejecución de un proyecto, obra o actividad, cuando se presente alguno de los siguientes eventos:
Cuando de su realización pueda derivarse daño o peligro a los recursos naturales, al ambiente, al paisaje o la salud humana;
Cuando se haya iniciado sin contar con la licencia ambiental, permiso, concesión o autorización;
Cuando se incumplan los términos, condiciones y obligaciones establecidas en las mismas.
Que para concretar el propósito último de la medida de suspensión de manera proporcional y legítima, respecto de ciertas y determinadas actividades que se encuentran en alguno de los eventos citados, se debe acudir a los principios de prevención, desarrollo sostenible y al deber constitucional de protección de la biodiversidad, observando para su aplicación que conforme al Artículo 44 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –-CPACA– las medidas preventivas a decretar deben ser adecuadas a los fines de la norma que las autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa. Que es importante para esta Autoridad evaluar de igual manera el Principio De Primacía Del Interés General – mediante el cual La Corte ya ha puesto de presente, que una teórica discusión jurídica en materia ambiental sobre cuáles derechos prevalecen, la resuelve la propia Constitución al reconocer la primacía del interés general, al limitar varios derechos en función de la protección debida al medio ambiente, los recursos naturales o la ecología, y al asignarles al Estado funciones de prevención y control del deterioro ambiental y a los particulares el deber de proteger los recursos culturales y naturales de país y velar por la conservación de un ambiente sano, tal y como lo establece el Artículo 95 de la Constitución Nacional el cual señala los deberes de la persona y el ciudadano. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO Con fundamento en la normativa y jurisprudencia analizada en precedencia, a continuación, se abordará el análisis jurídico de lo evidenciado en el Memorando No. 2018069000-3-000 del 30 de mayo de 2018, el cual servirá como insumo técnico para motivar la decisión que se adoptará en el presente acto administrativo. El Grupo de Energía, Presas y Represas, Trasvases y Embalses de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA mediante Memorando No. 2018069000-3-000 del 30 de mayo de 2018, recomendó a la Oficina Asesora Jurídica evaluar el mérito para imponer medida preventiva de suspensión inmediata de todas las actividades relacionadas con etapa de construcción y llenado del embalse del proyecto “Construcción y Operación Hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, que no sean requeridas para la atención de la contingencia presentada desde el día 28 de abril de 2018, por parte de la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P.- Hidroituango S.A. E.S.P., Nit. 811.014.798-1. En consecuencia, con el ánimo de establecer la procedencia o no de imponer una o varias medidas preventivas en el presente asunto, este despacho, expondrá los argumentos facticos y legales, que soportarán la decisión que en derecho corresponda. Para ello, en primera medida, atendiendo a las
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obligaciones derivadas de los actos antes citados, vislumbrará conforme a las circunstancias de tiempo modo y lugar, la posibilidad o no de ejecutar todas, varias, alguna o ninguna de las obligaciones referidas en el acápite de antecedentes y, atendiendo a los principios de prevención y precaución que enmarcan el buen proceder de esta autoridad, determinará según sea el caso, la procedencia de continuar conforme a lo consagrado en la ley 1333 de 2009, en lo referido a la imposición de medidas preventivas. NECESIDAD DE LA MEDIDA PREVENTIVA En el presente caso, el Grupo de Energía, Presas y Represas, Trasvases y Embalses de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, realizó la valoración técnica de las condiciones actuales en las cuales se encuentra la ejecución de las actividades que hacen parte del desarrollo del proyecto “Construcción y Operación Hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, en conjunto con las situaciones que se han derivado con ocasión de la atención a la contingencia presentada desde el día 28 de abril de 2018, de la cual se emitió el Memorando No. 2018069000-3-000 del 30 de mayo de 2018, del que es pertinente traer a colación los siguientes apartes: MEMORANDO 2018069000-3-000 del 30 de mayo de 2018 “Considerando la contingencia iniciada el día 28 de abril de 2018 por problemas presentados en el sistema auxiliar de desviación del río Cauca, en el proyecto Central Hidroeléctrica Ituango y que a la fecha de elaboración del presente documento aún no ha sido superada, por parte del equipo técnico del Grupo de Presas, Represas, Trasvases y Embalses, se observa que si bien por parte de la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P (en adelante Hidroituango S.A E.S.P.), se han venido realizando actividades para atender el evento presentado, algunas de estas involucran la ejecución de actividades en condiciones atípicas en infraestructura de obras principales sin terminar, así: - Habilitar los túneles de conducción como mecanismo para evacuar el agua contenida en el embalse esto a fin de disminuir la tasa de llenado del embalse. - Lleno prioritario de la presa, a fin de alcanzar la cota máxima de inundación y evacuar las aguas desde el vertedero. - Acelerar la construcción del vertedero y sus compuertas radiales Las actividades antes mencionadas se destacan toda vez que modifican las condiciones normales de ejecución del proyecto para el cual se otorgó Licencia Ambiental. No obstante, se debe mencionar que por parte de la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., se han adelantado actividades relacionadas con la activación del sistema temprano de alertas, orden de evaluación de poblaciones existentes aguas abajo del sitio de presa, entre otras para la atención de la contingencia. Ahora bien, considerando que las actividades que se vienen adelantado desde hace aproximadamente un mes no corresponden a una situación normal del desarrollo del proyecto, se desconoce cuáles podrían ser los efectos sobre la infraestructura asociada al mismo (presa, túneles de conducción y vertedero), y por ende, si esto puede derivar en peligro sobre elementos del ambiente. Lo anterior, teniendo como referencia el análisis de riesgo presentado en el EIA soporte para el otorgamiento de la licencia ambiental, elaborado a partir del alcance técnico del proyecto y las características socio ambientales de la zona donde se construye, en donde se contemplaron escenarios asociados a la falla de la presa y fallas operativas o estructurales del vertedero por eventos naturales (sismo y crecientes máximas probables) y adicional para el vertedero por fallas humanas. Que, al respecto indica el EIA frente a las amenazas antes mencionadas, que se tendrían efectos sobre el recurso biótico (fauna íctica y flora), estableciendo en el análisis de vulnerabilidad para el caso de la falla de la presa como catastrófica y para el caso del vertedero como grave (bajo los escenarios antes señalados). No obstante, se hace necesario considerar los riesgos asociados bajo el escenario actual de la contingencia que se presenta en el proyecto Central Hidroeléctrica Ituango, en donde se han adelantado actividades de forma excepcional que involucran infraestructura sin terminar asociada
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a las obras principales, aunado a los últimos eventos presentados que, conforme a lo indicando en el avance informativo 40 del 29 de mayo de 2018, por parte de Empresas Públicas de Medellín EPM (socio y ejecutor del proyecto Hidroeléctrico Ituango), se citan a continuación: “(…) Este martes 29 de mayo se detectó un movimiento en la parte alta de la montaña, en el mismo sitio donde el sábado 26 de mayo1 ocurrió un desprendimiento de tierra. Como medida preventiva y por seguridad fueron evacuados 1.500 trabajadores que adelantaban obras en la presa y el vertedero. En el operativo no hubo afectados y todos los empleados fueron puestos en lugar seguro. Cuando las condiciones geotécnicas se estabilicen se continuará con los trabajos. (subrayado fuera de texto). En este macizo, que en los últimos días ha obligado a evacuaciones preventivas por seguridad de quienes laboran en esa zona del proyecto, se mantienen los monitoreos permanentes con geólogos y alta tecnología. Precisamente, como resultado del monitoreo se anticipó el incidente y se ordenó la evacuación del personal que estaba en terreno. Todo hace estimar que en las próximas horas o días se presenten nuevos desprendimientos de tierra. (…)” (…). Ahora bien, aunado a los argumentos antes presentados es necesario mencionar que, por parte de la ANLA, se han establecido medidas adicionales conforme a lo establecido en el parágrafo del Artículo 3 de la Resolución 1767 del 27 de octubre de 2016 “Por la cual se adopta el formato único para el reporte de las contingencias y se toman otras decisiones”, que indica: “Con base en la información suministrada, las autoridades ambientales competentes determinarán en el marco del seguimiento ambiental, la necesidad de imponer medidas adicionales para prevenir, mitigar y corregir los efectos de la contingencia” Así, se han emitido los siguientes actos administrativos: - Resolución 796 del 29 de mayo de 2018 - Resolución 720 del 16 de mayo de 2018 - Auto 2292 del 15 de mayo de 2018 - Resolución 642 del 4 de mayo de 2018 De las obligaciones impuestas, se resaltan las siguientes que a su vez se relacionan con el sustento técnico que lleva al equipo técnico de la ANLA a recomendar la imposición de la medida preventiva: - Auto 2292 del 15 de mayo de 2018 ARTÍCULO PRIMERO 1. Presentar semanalmente un informe técnico en el cual se ilustre las acciones contempladas e implementadas para garantizar la estabilidad de las obras principales; incluyendo condiciones críticas como la ocurrencia de un sismo, de acuerdo los valores de aceleración sísmica reconocidos para la región donde se construye la hidroeléctrica; informes que deben remitirse relacionándolos con la ficha del PMA Programa de manejo de materiales de excavación. (subrayado fuera de texto). (…) En relación con el Plan de Contingencia: 6. Los planes de acción para la atención de las amenazas por desprendimientos de bloques, deslizamientos, derrumbes y desestabilización de taludes, Subsidencia o hundimiento y Crecientes e inundaciones aguas arriba del SAD, identificadas en la contingencia. (…) ARTÍCULO CUARTO. Requerir a la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P – HIDROITUANGOS.A. E.S.P., para que, de manera inmediata, de acuerdo con la decisión tomada por
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la sociedad, respecto a inundar la casa de máquinas para evacuar las aguas represadas del rio Cauca, presente un informe que involucre el análisis de impactos ambientales no previstos que se pueden generar al utilizar dicha alternativa, teniendo en cuenta que ya se encontraban instalados transformadores, tableros y equipos electromecánicos que pueden aportar potencialmente sustancias que alteren las características del agua del río Cauca. (subrayado fuera de texto). a. Resolución 720 del 16 de mayo de 2018 ARTÍCULO PRIMERO. IMPONER a la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., que de manera inmediata adelante las medidas de manejo y control ambiental de la contingencia, que se relacionan a continuación, con el fin de atender el evento que se viene presentado desde el día 28 de abril de2018, con ocasión del colapso del túnel de desviación del río Cauca, en el proyecto Central Hidroeléctrica Ituango. 1. Presentar un estudio de áreas de alta consecuencia (aquellas áreas identificadas que pueden sufrir afectaciones por materialización de eventos amenazantes) y que correspondan a la identificación de núcleos poblacionales, ecosistemas sensibles (flora, fauna, entre otros) y deban ser protegidas frente escenarios iguales o mayores al del pasado 12 de mayo de 2018. De igual manera se exige: a) Estudio hidrológico. b) Estudios de sismicidad. c) Estudio de niveles de embalse. d) Estudio de laminación. e) Estudio de fiabilidad de compuertas. f) Estudio de los mecanismos de fallo. g) Estudio de las probabilidades de fallo. h) Estudio de hidrogramas de rotura. i) Estudio de consecuencias por rotura. 2. Presentar el análisis de modos de fallas potenciales que generarían la ruptura la de presa, incluyendo la modelación de escenarios extremos de variación de caudales, tiempos de viaje de la onda, análisis de sedimentos liberados y afectación sobre centros poblados cercanos al río Cauca, desde la zona de presa hasta aporte del rio Nechi. Adjuntado los archivos de entrada de los modelos, resultados y análisis en formatos editables, así mismo, los análisis de confianza delos ejercicios de modelación. 3. Presentar el análisis de incertidumbre de los resultados obtenidos en la modelación de cada escenario; incluyendo el relacionado con la activación de los sistemas de descarga de caudal actual (túneles, cuarto de máquinas y rebosaderos). A su vez, se debe considerar el arrastre de sedimentos y los volúmenes aportados por eventos de deslizamiento, arrastre de material ubicado en el sitio de presa, afectaciones en los centros poblados existentes aguas abajo y efectos de remanso de corrientes aportantes que se ubican hasta el límite del área de influencia del proyecto Tal y como se observa, por parte de la ANLA se han establecido obligaciones, relacionadas información indispensable para tener un diagnóstico de las condiciones de las obras principales, y los posibles escenarios de riesgo bajo la condición actual, que a la fecha a pesar de ser requeridos para cumplimiento inmediato aún no ha sido aportados por parte de la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., lo cual soporta igualmente la necesidad de imponer la medida preventiva antes descrita. (…)”
Con base en lo expuesto, en el Memorando No. 2018069000-3-000 del 30 de mayo de 2018, y con el fin de proteger los elementos bióticos, abióticos y sociales que pudieran ser afectados , por el posible riesgo de falla de la integralidad de la infraestructura existente del proyecto en mención, lo que ocasionaría graves inundaciones y avalanchas aguas abajo, se establece la pertinencia de imponer la suspensión inmediata de todas las actividades regulares relacionadas con etapa de construcción y llenado del embalse que hacen parte de las actividades que se llevan a cabo dentro de la ejecución del proyecto “Construcción y Operación Hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, ubicado en jurisdicción de los Municipios de Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Olaya, Ituango y Valdivia en el Departamento de Antioquia, y que no sean requeridas para la atención de la contingencia presentada desde el día 28 de abril de 2018,
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por parte de la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P.- Hidroituango S.A. E.S.P., Nit. 811.014.798-1. Lo anterior, por cuanto se verificó la necesidad de suspender las actividades que hacen parte del desarrollo normal del proyecto “Construcción y Operación Hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, con el fin de prevenir que con su desarrollo se generen impactos adicionales no previstos que pueden ocasionar situaciones que pongan en un mayor riesgo los bienes de protección ambiental que se están viendo impactos con la contingencia presentada desde el día 28 de abril de 2018. Así las cosas, resulta necesario precisar que el levantamiento de la medida preventiva que se impone por el presente acto quedará sujeto al cumplimiento de las condiciones que se señalarán en líneas posteriores. En ese orden de ideas, conforme con lo establecido en los artículos 4, 12 y 39 de la Ley 1333 de 2009, la imposición de las medidas preventivas de suspensión de actividades se hace procedente para interrumpir la continuación o generación de hechos de deterioro o afectación ambiental ,y para conjurar o minimizar el riesgo de deterioro o de daño ambiental que pudiera generarse por las actividades ya anotadas, por parte de la empresa HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. HIDROITUANGO S.A. E.S.P., dado que podrían ocasionarse impactos adicionales o cambios en la magnitud de los ya identificados si no se adoptan las presentes medidas suspensivas. Estando así las cosas, debe esta Autoridad invocar los deberes constitucionales cuyo cumplimiento le compete garantizar al imponer medidas de protección de recursos naturales que se encuentran en riesgo o sufriendo una afectación. De esta forma se destaca la función preventiva de la autoridad ambiental fundada en varias disposiciones constitucionales, e instrumentalizada en los artículos 4°, 12° y 13 de la Ley 1333 de 2009, pues en ellos el Legislador configuró a las medidas preventivas como instrumentos para anticipar, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación atentatoria contra el ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana, los cuales se materializan, una vez comprobada su necesidad, mediante acto administrativo motivado. Debe anotarse que la facultad sancionatoria y de imposición de medidas preventivas, se erigen en el Principio de Legalidad, según el cual el Estado deberá ejecutar las funciones policivas que le son legalmente atribuidas, esto es, aquellas que se encuentren de manera clara, expresa y precisa en la Constitución y en la Ley. En este caso, las definidas en la Ley 1333 de 2009, garantizando de esta manera el derecho al debido proceso y el derecho de defensa de los presuntos infractores de normas medioambientales. De otra parte, el inciso segundo del artículo cuarto de la Constitución Política señala que es deber de los nacionales y extranjeros acatar la Constitución y las Leyes, además de respetar y obedecer a las autoridades. Por su parte la Ley 1333 de 2009 en su artículo 33 previó que las medidas preventivas se pueden aplicar a personas extranjeras y sus bienes, siempre y cuando se encuentren en el territorio nacional. A tal respecto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, magistrado ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, en sentencia C-894 de 2003, manifestó: “(…) un adecuado manejo y aprovechamiento de los recursos naturales requiere que el Estado cuente con instrumentos que le permitan prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Uno de tales mecanismos lo constituye la facultad del Estado para limitar los derechos económicos, exigiendo licencias ambientales a quienes pretendan explotarlos, o llevar a cabo proyectos o inversiones que puedan tener una incidencia negativa sobre el medio ambiente. De tal modo, esta Corporación ha sostenido en oportunidades anteriores, que las licencias ambientales cumplen un papel preventivo de
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protección medioambiental, y en esa medida, constituyen un instrumento de desarrollo del artículo 80 constitucional. Al respecto, esta Corte anotó: “La licencia ambiental consiste en la autorización que la autoridad ambiental concede para la ejecución de una obra o actividad que potencialmente puede afectar los recursos naturales renovables o el ambiente. … De este modo, la licencia ambiental tiene indudablemente un fin preventivo o precautorio en la medida en que busca eliminar o por lo menos prevenir, mitigar o reversar, en cuanto sea posible, con la ayuda de la ciencia y la técnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos naturales y el ambiente.” Sentencia C-035/99 (M.P. Antonio Barrera Carbonell) Por lo tanto, la exigencia de licencias ambientales constituye un típico mecanismo de intervención del Estado en la economía, y una limitación de la libre iniciativa privada, justificada con el propósito de garantizar que la propiedad cumpla con la función ecológica que le es inherente (C.N. art. 58)” (Subrayado fuera del texto original).
De lo anterior se concluye que con los instrumentos de control y manejo ambiental, las autoridades ambientales imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a los proyectos, obras o actividades, y éstos deben desarrollarse de acuerdo con esos parámetros, en pos de conciliar la actividad económica, con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Las anteriores razones llevan a esta Autoridad a armonizar la medida preventiva sugerida por el área técnica de la entidad con el ordenamiento jurídico ambiental descrito. CONDICIONES PARA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA Teniendo en cuenta el propósito de las medidas preventivas de suspensión de actividades, de acuerdo con lo dicho y sustentado técnica y jurídicamente y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009, la medida preventiva aquí impuesta únicamente será levantada cuando se verifique técnicamente la superación de los hechos o causas que dieron origen a su imposición, atendiendo al cumplimiento de cada una de las condiciones impuestas en el presente acto administrativo. Dicho propósito se logrará una vez sea posible expedir un acto administrativo que determine el cumplimiento de los requisitos para su levantamiento, previo el escrutinio técnico de la totalidad de la documentación entregada a esta Autoridad, y las verificaciones técnicas a que haya lugar en las que se determine que con su ejecución no se ponen en riesgo los recursos naturales. Es por ello que en el presente caso, acorde con la valoración técnica plasmada en el Memorando No. 2018069000-3-000 del 30 de mayo de 2018, el levantamiento de la citada medida quedará condicionado a que la empresa HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P., deberá adelantar las actividades que se relacionan a continuación:
La Sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., a su costa deberá contratar peritos expertos a fin que emitan un dictamen claro, preciso, detallado y objetivo, sobre las condiciones actuales de estabilidad (bajo el escenario de contingencia) y futura (bajo el escenario de operación) de la infraestructura asociada a las obras principales del proyecto “Construcción y Operación Hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, que suministre información suficiente que permita tener certeza científica sobre la existencia o no condiciones de riesgo que pueda derivar en impactos sobre el ambiente, por posibles efectos sobre la infraestructura existente en el proyecto, con ocasión de la contingencia iniciada el día 28 de abril de 2018. El dictamen pericial deberá ser emitido por profesionales expertos nacionales o internacionales, considerando para ello que no exista ningún tipo de vínculo o subordinación con el titular del instrumento de manejo y control, ni haya participado en etapas previas de estudios y diseños o construcción, interventoría o supervisión de las obras asociadas al proyecto.
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“POR LA CUAL SE IMPONE MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
El resultado del dictamen pericial aquí requerido, será objeto de análisis interdisciplinario por parte de profesionales técnicos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA -, a fin de emitir un pronunciamiento de fondo en relación a la medida preventiva impuesta.
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los siguientes actos administrativos, el cual será objeto de verificación vía seguimiento: Auto No. 2292 del 15 de mayo de 2018 -
Numerales 1 y 6 del Artículo Primero
-
Artículo Cuarto
Resolución No. 720 del 16 de mayo de 2018 • Numerales 1, 2 y 3 del Artículo Primero. Finalmente, debe destacarse que en razón del carácter transitorio que comporta las medidas preventivas, para el levantamiento de las mismas es necesario que se cumplan cada una de las condiciones antes señaladas la cuales determinan su temporalidad; por ende, con tal propósito se requiere que desaparezcan las causas que dieron lugar a su imposición. Empero, no puede esta autoridad condicionar la vigencia de una medida de protección del ambiente a que un particular cumpla determinadas obligaciones en un tiempo determinado, porque entonces la protección del ambiente dependería de la capacidad de esa persona de cumplir las cargas legítimas impuestas para el levantamiento de las medidas preventivas; en lugar de ello, como obligación modal, se imponen condiciones para levantar las medidas, las cuales, en caso de que se cumplan, permiten que a su vez se logre el fin constitucional de protección del ambiente y los recursos naturales renovables. Por ello, no se fijará tiempo determinado para la vigencia de las medidas preventivas objeto de este acto administrativo, sin perjuicio del deber legal de la empresa de cumplir las medidas u órdenes dadas en el menor tiempo posible, en aplicación del principio de prevención. En merito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: IMPONER MEDIDA PREVENTIVA a la empresa Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P.- HIDROITUANGO S.A. E.S.P., Nit. 811.014.798-1., consistente en la suspensión inmediata de todas las actividades regulares relacionadas con etapa de construcción, llenado y operación del embalse, que hacen parte de las actividades que se llevan a cabo dentro de la ejecución del proyecto “Construcción y Operación Hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, ubicado en jurisdicción de los Municipios de Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Olaya, Ituango y Valdivia en el Departamento de Antioquia, y que no sean requeridas para la atención de la contingencia presentada desde el día 28 de abril de 2018. Parágrafo: La presente medida no involucra la suspensión de la ejecución de las medidas del plan de seguimiento y monitoreo, así como todas aquellas actividades de desmantelamiento que sean necesarias para superar el riesgo. ARTICULO SEGUNDO: La medida preventiva impuesta mediante el presente acto administrativo no involucra la suspensión de todas las actividades, obras, trabajos y en general todas las medidas ambientales que deban ser ejecutadas por la responsable del proyecto con el fin de prevenir y mitigar los riesgos asociados a la contingencia presentada.
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Tampoco involucra las actividades, obras, trabajos de ingeniería y obra civil que deba ejecutar la empresa para garantizar la integralidad del proyecto y prevenir y mitigar los riesgos asociados a la contingencia presentada, los cuales son de su responsabilidad exclusiva. ARTÍCULO TERCERO: La medida preventiva acá impuesta se mantendrá hasta tanto la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P.- Hidroituango S.A. E.S.P., Nit. 811.014.798-1, de cumplimiento a las siguientes obligaciones: a. La Sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., a su costa deberá contratar un perito (s) experto (s) a fin que emita un dictamen claro, preciso, detallado y objetivo, sobre las condiciones actuales de estabilidad (bajo el escenario de contingencia) y futura (bajo el escenario de operación) de la infraestructura asociada a las obras principales del proyecto Central Hidroeléctrica Ituango, que suministre información suficiente a la ANLA que le permita tener certeza científica sobre la existencia o no condiciones de riesgo que pueda derivar en impactos sobre el ambiente, por posibles efectos sobre la integralidad de la infraestructura existente en el proyecto ocasionando graves inundaciones aguas abajo, con ocasión de la contingencia iniciada el día 28 de abril de 2018. Nota 1: El dictamen pericial deberá ser emitido por profesionales expertos nacionales o internacionales, considerando para ello que no exista ningún tipo de vínculo o subordinación con el titular del instrumento de manejo y control, ni haya participado en etapas previas de estudios y diseños o construcción, interventoría o supervisión de las obras asociadas al proyecto. Nota 2: El resultado del dictamen pericial aquí requerido, será objeto de análisis interdisciplinario por parte de profesionales técnicos de la ANLA, a fin de emitir un pronunciamiento de fondo en relación a la medida preventiva impuesta. b. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los siguientes actos administrativos, el cual será objeto de verificación vía seguimiento: Auto 2292 del 15 de mayo de 2018 • Numerales 1 y 6 del Artículo Primero del Auto 2292 del 15 de mayo de 2018. • Artículo Cuarto Resolución 720 del 16 de mayo de 2018 • Numerales 1, 2 y 3 del Artículo Primero. PARÁGRAFO PRIMERO.- El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, podrá constituirse en una infracción conforme a lo establecido en articulo 5 y será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental, según lo dispuesto en el numeral 10º del artículo séptimo de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO CUARTO- Comisionar a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, para que verifique el cumplimiento de la medida preventiva impuesta mediante el presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- Concluida la diligencia de materialización de la medida preventiva, los soportes de su resultado se remitirán a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con destino al expediente LAM2233. ARTÍCULO QUINTO.- .- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la empresa HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P., o a su apoderado debidamente constituido.
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ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Gobernación de Antioquia y al Puesto de Mando Unificado para su conocimiento y demás fines que estime pertinentes. ARTÍCULO SEPTIMO.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULOOCTAVO.- .- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos inmediatos. ARTÍCULO NOVENO.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009. COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 01 de junio de 2018
CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Directora General
Ejecutores Revisor / L�der OLGA LI ROMERO DELGADO Jefe Oficina Asesora Jurídica ALCY JUVENAL PINEDO CASTRO Contratista
Expediente No. SAN-0097-00-2018 Memorando Técnico N° 2018069000-3-000 30 de Mayo de 2018 Fecha: Proceso No.: 2018070938 Archívese en: SAN-0097-00-2018 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.
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República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00642 ( 04 de mayo de 2018 )
“Por medio de la cual se imponen unas medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones asignadas en el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017 y las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y la Resolución 843 del 8 de mayo de 2017, y y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 155 del 30 de enero de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT otorgó licencia ambiental a la sociedad HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P. para la construcción y operación del proyecto hidroeléctrico “Pescadero – Ituango”, localizado en los municipios de Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Olaya, Ituango y Valdivia en el departamento de Antioquia. Que mediante Resolución 1034 del 4 de junio de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, resolvió el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 155 del 30 de enero de 2009, modificando el artículo primero de la licencia ambiental otorgada señalando lo siguiente: “Otorgar a la sociedad HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P., Licencia Ambiental para las fases de construcción, llenado y operación del proyecto hidroeléctrico “PESCADERO – ITUANGO”, localizado en jurisdicción de los municipios de Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal e Ituango, en el departamento de Antioquia.” entre otros aspectos del acto administrativo. Que mediante Resolución 2296 del 26 de noviembre de 2009, el Ministerio aceptó el cambio de la razón social de la titular de la Licencia Ambiental, el cual será en adelante HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P. Que mediante comunicación con radicación NUR 2018053258-1-000 del 2 de mayo de 2018, con número VITAL 3500081101479818014 de 1 de mayo de 2018, la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. remite a la ANLA el documento denominado “Formato Informe Inicial Contingencia”, donde se refiere que el día 30 de abril de 2018 a la 1:00 pm, se verificó una contingencia técnica local, consistente en un desplome de terreno cerca a la vía industrial que conduce al antiguo puente Tenche, margen derecha del río Cauca y perpendicular al eje del túnel de la Galería Auxiliar de Desviación (GAD), en el sitio con coordenadas planas X: 1156366 Y: 1279643, que generó una forma de chimenea cónica invertida con posible obstrucción del túnel
Resolución No. 00642
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“Por medio de la cual se imponen unas medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones”
Que mediante comunicación con radicación NUR 2018053267-1-000 del 2 de mayo de 2018, con número VITAL 4100081101479818002 de 1 de mayo de 2018, la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P., radica ante esta Autoridad el documento denominado “Formato de Reporte de Contingencias”, el cual refiere que la detección del incidente fue el 30 de abril de 2018 y que activó el plan de contingencias a las 13:00, a su vez, se señala que la fuente de la contingencia no fue controlada y que el nivel de la emergencia fue regional medio. Que mediante comunicación con radicación NUR 2018053873-1-000 del 2 de mayo de 2018, con número VITAL 350081101479818016 de 01 de mayo de 2018, la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. presenta un informe detallado como complemento a los documentos con radicación NUR 2018053258-1-000 del 2 de mayo de 2018 y 2018053267-1-000 del 2 de mayo de 2018 (con número vital 3500081101479818014 de 1 de mayo de 2018 y 4100081101479818002 del 2 de mayo de 2018). Que esta Autoridad Nacional mediante Oficio 2018053694-2-000 de 3 de mayo de 2018, solicitó a la Corporación Autónoma Regional Del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA remitiera los informes técnicos de las visitas realizadas por esa entidad en relación a la contingencia bajo estudio, igualmente, mediante Oficio 2018053695-2-000 de 3 de mayo de 2018, solicitó al INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM, informe si para el día del evento o los días previos al mismo, existió algún reporte de deslizamiento asociados por lluvias en los municipios de Briceño e Ituango en el departamento de Antioquia, así mismo, si en la actualidad existen reportes de alerta por deslizamientos y represamientos en la zona en mención, e igualmente los registros de pluviosidad. Que de otra parte, mediante Oficios 2018053731-2-000, 2018053734-2-000 y 2018053745-2-000 de la misma fecha, esta Autoridad Nacional solicitó a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES, la UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA – UPME y el Ministerio de Minas y Energía, informen desde el ámbito de sus competencias, que medidas tienen previstas implementar para mitigar dicha contingencia. Que del mismo modo, esta Autoridad Nacional a través del Oficio 2018053739-2-000 de 3 de mayo de 2018 solicitó al SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO informe desde el ámbito de sus competencias, si para el día del evento o los días previos al mismo, existe algún registro de sismo o falla geológica en los municipios de Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Olaya, Ituango y Valdivia en el departamento de Antioquia. Que mediante Oficio 2018053752-2-000 de 3 de mayo de 2015, esta Autoridad Nacional solicitó a la sociedad HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P presente un diagnóstico de la contingencia y un informe pormenorizado del estado actual y de las medidas que se han implementado e implementarán para corregir dicha contingencia. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales efectuó visita técnica los días 2 y 3 de mayo de 2018 al proyecto Hidroeléctrico Ituango Que en virtud de lo anterior, esta Autoridad Nacional, emitió los conceptos técnicos 2145 del 03 de mayo de 2018 y 2178 del 04 de mayo de 2018 el cual señala entre otros aspectos los siguientes: OBJETIVO Y ALCANCE DEL PRESENTE ANALISIS El objetivo del presente seguimiento ambiental consiste en verificar los eventos ocurridos en el proyecto Hidroeléctrico Ituango, reportados por Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., como contingencia ambiental mediante comunicaciones con radicación VITAL: 3500081101479818016, 4100081101479818002, 3500081101479818014 del 2 de mayo de 2018 y las observaciones de la visita de campo del grupo técnico de la ANLA.
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ESTADO DEL PROYECTO DESCRIPCIÓN GENERAL Objetivo del proyecto El proyecto Hidroeléctrico Ituango tiene como objetivo aprovechar el potencial hidroeléctrico del río Cauca en su tramo medio, conocido como Cañón del Cauca; en este tramo, en un recorrido de aproximadamente 425 km, el Río desciende unos 800 m. El esquema de las obras de la central, localizadas en el contrafuerte derecho, comprende la caverna principal de la casa de máquinas donde se localizan ocho unidades, de 300 MW de potencia nominal cada una, y una capacidad instalada total de 2.400 MW. Localización El proyecto Central Hidroeléctrica Ituango se encuentra localizado en el departamento de Antioquía, en los municipios de Ituango, Briceño, Sabanalarga, Peque, Liborina, Olaya, Santa Fe de Antioquia, Valle de Toledo, San Andrés de Cuerquía, Valdivia, Yarumal y Buriticá. El sitio de presa se localiza a 8 km aguas abajo del puente de Pescadero, sobre el río Cauca, en la vía a Ituango, el acceso al Proyecto se realiza por la Troncal de Occidente, que conecta a Medellín con la Costa Atlántica, cruza por el municipio de San Andrés de Cuerquia y por el corregimiento El Valle, cerca del Puente de Pescadero, desde donde se accede al sitio de las obras a través de una vía de 13 km. (…) Infraestructura, obras y actividades A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto Central Hidroeléctrica Ituango en la fase de Construcción: Obras principales
Presa. La presa es del tipo de enrocado con núcleo de tierra (ECRD), con una altura de 220 m y corona de 12 m de ancho y 500 m de longitud, a la cota 430 msnm.
Ataguía. Permite la desviación del río Cauca durante la construcción de la presa. Tendrá una altura de 52 m con corona en la cota 262 msnm.; el desvío se realiza a través de dos túneles, dimensionados conjuntamente con la ataguía, con el criterio de que permitan evacuar una creciente con un caudal de 4.700 m3/s correspondiente a un período de retomo de 50 años, sin que la ataguía sea desbordada. El volumen total de la presa (incluyendo la ataguía y la contraataguía que están incorporadas a ésta) es de aproximadamente 16.300.000 m3.
Vertedero de crecientes. Localizado en el contrafuerte derecho, que ofrece las mejores condiciones geológicas para la excavación de los altos taludes que requiere y donde se logra un favorable alineamiento para la descarga al río Cauca. Será construido en canal abierto, con un ancho variable entre 100 m en el azud de control y 60 m en el deflector, una longitud de aproximadamente 495 m y con una pendiente aproximada del 20%. El vertedero se ha diseñado para evacuar la creciente máxima probable, cuyo caudal de entrada es de 25.300 m3/s y de salida de 23.250 m3/s. El vertedero es controlado por cinco compuertas radiales de 16 m de ancho y 21,50 m de altura, separadas por pilas de 5 m de ancho. En la descarga del canal se proyectó un pozo de disipación preexcavado, que a su vez servirá como material de préstamo para parte del lleno de la presa y que recibirá las aguas lanzadas desde el deflector.
Obras de desviación y descarga de fondo. La desviación del río Cauca se ha dispuesto mediante dos túneles paralelos emplazados en la margen derecha, las entradas de los túneles se han localizado de tal manera que entre la preataguía y la ataguía se cuente con un espacio libre suficiente para desarrollar los trabajos en la pata de la presa, el cual servirá al final de las obras como zona de depósito y contribuirá a la
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impermeabilización de la cara de aguas arriba de la presa. Las estructuras de salida de los túneles de desviación se localizan en la zona conformada por el retiro del depósito aluvial “colgado” al frente de la desembocadura del río Ituango, de modo que no interfirieran con el pozo del vertedero. Las longitudes aproximadas de los dos túneles son 811 m y 1.065 m., tienen una pendiente sostenida entre el 0,38% y 0,50% que coincide en buena parte con la pendiente del río. La estructura de entrada de cada túnel estará provista de dos compuertas deslizantes de 7 m de ancho y 14 m de altura, las cuales permitirán la construcción de los tapones de concreto para el cierre definitivo de los mismos. En cuanto a la descarga de fondo se ha previsto la construcción de obras que garanticen la evacuación de unos 300 m3/s, con el fin de mantener permanentemente en el río Cauca un caudal por lo menos igual al mínimo registrado y de este modo cumplir con los requerimientos ambientales. Las obras de descarga se han proyectado a dos niveles: una descarga de fondo que aprovecha el túnel de desviación 1 (túnel izquierdo), tendrá dos compuertas planas de 3 m de ancho y 3,90 m de altura y una descarga intermedia consistente en un túnel a la cota 260 msnm, que descarga en el pozo de disipación del vertedero, constituida por un túnel de 8 m de ancho, hastiales verticales de 4 m de altura y bóveda semicircular de 4 m de radio, con una longitud de 783 m aproximadamente. Una vez las obras de la presa se encuentren a una altura que permita evacuar la creciente de diseño operando únicamente el túnel de desviación (túnel derecho), se procede a cerrar las compuertas del túnel de desviación 1 y a construir en éste las obras de la descarga de fondo. Cuando se terminen completamente estas obras, se debe haber terminado también la' construcción del túnel y obras de la descarga intermedia de la presa y del vertedero de crecientes, de modo que se proceda al llenado del embalse y la construcción del tapón del cierre definitivo del túnel de desviación 2. La descarga intermedia podrá abrirse durante la operación del Proyecto, con el fin de garantizar la salida del caudal ecológico, en el caso eventual que se suspenda la generación completamente y que el nivel del embalse sea tal que no se tenga descarga de caudales por el vertedero de crecientes.
Sistema Auxiliar de Desviación – SAD. Con el objeto de completar el sistema de desvío del río Cauca, para dar paso al cierre de los túneles de desvío previamente construidos, se ha diseñado un sistema complementario para tal fin, mediante la construcción del sistema auxiliar de desviación (SAD), que va acompañado por una red de galerías para accesos de construcción y para la conformación de una cámara de compuertas que permita su cierre una vez terminada su operación. Este sistema en su tramo final involucra al túnel de descarga 4 de la central, el cual en su momento será habilitado para este fin, al igual que la descarga de fondo del embalse.
Este sistema contempla las siguientes obras: Túnel del SAD y descarga No. 4. ´Tiene una longitud de 1900 m. Se localiza en la margen derecha del río Cauca, 700 m aguas arriba de los túneles de desviación actuales. Tendrá una sección en herradura, con bóveda semicircular de 7 m de radio y hastiales de 7 m de altura para una sección total de 14 m x 14 m. Tendrá una pendiente de 0,15 % y su alineamiento en el tramo final de aguas abajo aprovechará el túnel de descarga 4. Su entrada se localizará en la cota 214 msnm y su salida en la cota 207 msnm. El tramo de la descarga 4 tiene una longitud de 900 m. La modificación de la descarga 4 consiste en ampliar la sección autorizada mediante Artículo Tercero de la Resolución 0155 de enero de 2009 de 12 m x 12 m, a 14 m x 14 m manteniendo la misma longitud. Cámara de compuertas de la descarga de fondo. Tiene una longitud de 260 m. En una cámara subterránea, con acceso a través de una galería, la descarga de fondo contará con dos compuertas planas de 3,0 m de ancho por 3,9 m de altura cada una.
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“Por medio de la cual se imponen unas medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones”
Cámara de compuertas del Sistema Auxiliar de Desviación. Tiene una longitud de 55 m. El SAD contará con dos compuertas planas de 7 m por 14 m las cuales serán operadas desde una cámara de compuertas subterránea localizada en la cota 262 m.s.n.m. Galería de acceso a la cámara de compuertas del SAD. Tiene una longitud de 640 m. El acceso a la cámara de compuertas se realizará por un túnel de 7 m x 7 m con sección en herradura, con hastiales rectos de 3,5 m y bóveda semicircular con radio de 3,5 m, la cual permite la entrada y transporte de las compuertas de la desviación y los equipos para el montaje de las mismas. Galería de Acceso a la cámara de compuertas de fondo. Tiene una longitud de 295 m. El acceso a la cámara de compuertas de la descarga de fondo se realizará por un túnel de 5 m x 5 m con sección en herradura, con hastiales rectos de 2,5 m y bóveda semicircular con radio de 2,5 m. Galería de construcción 1. Tiene una longitud de 162 m. Esta galería se desprende del túnel de acceso de casa de máquinas y tiene una sección de 6,40 m x 6,40 m. Una vez se ejecuten las obras del SAD, esta galería será clausurada con un tapón de concreto de 17 m de longitud. Galería de Construcción 2. Tiene una longitud de 50 m. Esta galería se desprende de la ventana de construcción de los túneles de descarga y tiene una sección de 6,40 m x 6,40 m. y permitirá ejecutar las excavaciones en la zona de aguas abajo del SAD. Galería de construcción 3. Tiene una longitud de 100 m. Esta galería se desprende de la galería de acceso a la cámara de compuertas del SAD y su finalidad es poder ejecutar la excavación de la cámara de compuertas desde la parte superior, tendrá una sección de 5 m x 5 m. Galería de construcción 4. Tiene una longitud de 330 m. Esta galería se desprende de la galería de construcción G1 y tiene una sección de 6,40 m x 6,40 m. Con esta se habilita un frente de trabajo para ejecutar la parte de aguas arriba del SAD. Ventana de aceleración. Tiene una longitud de 135 m. Esta galería tendrá una sección de 5 m x 5 m y se desprende del túnel de la descarga intermedia e intercepta la galería de acceso a la cámara de compuertas del SAD. Su finalidad es adelantar la ejecución de la galería de acceso para llegar rápidamente a la cámara mientras se ejecuta la vía en la cara de aguas arriba de la presa que conduce al portal. Portal de Entrada del Sistema Auxiliar de Desviación. Se trata de una excavación convencional y requiere de una excavación mínima. Con base en el perfil geológico se espera encontrar el macizo rocoso desde el inicio de la excavación y en caso de detectar algún espesor de suelo este será removido. Vías Industriales. Las vías industriales se desprenden de las vías existentes del proyecto y permitirán el acceso a los sitos de excavación, acopio y puntos donde se dispone la ejecución de las ataguías de cierre. La sección transversal de diseño de las vías industriales presenta una calzada bidireccional de ancho 7,0 m con cuneta hacia el interior del talud de ancho 0,50 m y un bombeo transversal del 3,0 %. La pendiente longitudinal máxima es del 17%. La estructura de acabado de la vía será a nivel de afirmado con un espesor igual a 0,20 m.
Vía Industrial 1. Tiene una longitud de 122,86 m. Esta vía permite el acceso a las excavaciones de la parte alta del vertedero o canal de alivio sobre la margen izquierda para iniciar su excavación, esta se desprende de la vía industrial existente a margen izquierda del río Cauca. Vía Industrial 2. Tiene una longitud de 201,55 m. La vía industrial 2 permite el acceso a la cresta de la Ataguía 2 y la conectividad con las excavaciones del canal de alivio. Vía Industrial 3. Tiene una longitud de 72,05 m. La vía industrial 3 permite el acceso a la cresta de la Ataguía 3 partiendo de la vía industrial existente que va hacia la galería 1. Vía Industrial 4. Tiene una longitud de 246 m. La vía industrial 4, permite el acceso a la cota 231,0 m de la Ataguía 1 y a las excavaciones del portal de entrada de la SAD a la elevación 239,0 m.
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Vía Industrial 5. Tiene una longitud de 246 m. La vía industrial 5 permite el acceso a la ataguía de cierre del túnel de descarga izquierdo en la cota 223 m. Ataguía para cierre en portal de salida del túnel izquierdo. Tiene un área de 0,11 ha Se construirá con la finalidad de que el agua del río no se remanse al interior de los túneles y se pueda bombear el agua que queda en los mismos. Ataguía para cierre en portal de entrada de los ramales. Tiene un área de 1,83 ha Se construirá para clausurar cada uno de los ramales de los túneles de desviación e interrumpir el paso del agua para poder ejecutar las obras definitivas del cierre de los túneles o tapones. Ataguía 1. Tiene un área de 1,1 ha Permitirá desviar finalmente el río por el SAD y se construirá con taludes 1, 5H:1V aguas abajo, taludes 2H:1V aguas arriba y berma a la cota 247 m.s.n.m. de 12 m de longitud. Ataguía 2. Tiene un área de 0,24 ha, permitirá estrechar el cauce del río y se construirá con taludes 1, 3H:1V aguas abajo, taludes 1, 5H:1V aguas arriba y berma de 12 m de ancho a la cota 229 m.s.n.m. Ataguía 3. Tiene un área de 0,18 ha, permitirá estrechar el cauce del río y se construirá con taludes 1, 3H:1V aguas abajo, taludes 1, 5H:1V aguas arriba, y berma de 12 m de ancho a la cota 226 m.s.n.m. Acopio Temporal 1. Tiene un área de 2,34 ha. Localizada entre la preataguía y la ataguía, permitirá almacenar 366.800 m3. El material de esta zona se usará para la construcción de las ataguías de cierre en el río y de los ramales de entrada de los túneles de desviación. Acopio Temporal 2. Tiene un área de 0,37 ha. Localizada en la zona entre la preataguía y la ataguía, almacena unos 20.000 m3. El material de esta zona se usará para la construcción de las ataguías de cierre en el río y de los ramales de entrada de los túneles de desviación. Acopio Temporal 3. Tiene un área de 0,85 ha. Será conformada en dos etapas. En la primera se dispondrá temporalmente un volumen de 25.500 m3 de material, que luego será utilizado para la construcción de las ataguías. Posteriormente se procederá a realizar una excavación para extraer un volumen máximo de 2.366 m3 que se requiere del depósito. Canal de alivio de margen izquierda. Tiene un área de 3,64 ha. Tendrá un ancho variable que inicia con 39 m y en la cresta se reduce a un ancho de 30 m con taludes laterales de 0, 5V:1H. Este canal se construye con la finalidad de proteger la Ataguía 1 de crecientes súbitas y así evitar la posible falla de la misma, que de suceder podría generar una avalancha hacia aguas abajo.
Obras de Captación. Están conformadas por dos bloques de estructuras sumergidas, separadas e idénticas, cada bloque tiene un ancho total de 92 m y una altura de 20 m y cuenta con cuatro bocatomas de aducción frontal independientes, con rejas coladeras fijas. Igualmente hacen parte de la captación, ocho pozos de compuertas, uno por conducción, localizados bajo una galería subterránea a la cota 430 msnm, desde la cual se operan las compuertas sobre los túneles superiores de conducción, que permiten el cierre del sistema bajo presiones equilibradas.
Obras de Conducción. La localización y orientación de las obras de captación y casa de máquinas, permite reducir considerablemente la longitud de las conducciones, lo cual contribuye a mejorar las características de regulación de la Central. Los alineamientos de los túneles y pozos de conducción son paralelos entre sí con una orientación oeste - este, y dispuestos en dos grupos que parten de sus correspondientes bloques de estructuras de captación: las conducciones 1 a 4 se localizan al norte, más cerca del vertedero, y las conducciones 5 a 8 al sur de las anteriores. Cada conducción (ocho en total) está compuesta por el túnel superior de 144,4 m de longitud y 10% de pendiente, el pozo de presión vertical de 151,4 m de profundidad incluyendo los codos verticales de 16,5 m de radio, y finalmente el túnel inferior que es horizontal con una longitud de 63,5 m, lo cual representa una longitud efectiva por conducción de 359,3 m.
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Casa de Máquinas y Obras Anexas. Comprende la caverna principal de la casa de máquinas donde se localizan ocho unidades, de 300 MW de potencia nominal cada una, para una capacidad instalada total de 2.400 MW, con turbinas tipo Francis y generadores sincrónicos de eje vertical, los equipos auxiliares electromecánicos, equipos de control, la sala de montaje y oficinas. Aguas arriba de ésta se localiza la caverna de transformadores que aloja un banco de tres equipos monofásicos por grupo y aguas abajo las cavernas de las almenaras, una para cada cuatro unidades, que junto con los túneles de descarga conforman las obras de descarga. La caverna principal tiene su sala de montaje en el centro, a la llegada del túnel de acceso y a cada lado se localizan cuatro unidades generadoras con sus pisos inferiores correspondientes. A la casa de máquinas llegan los túneles inferiores de las conducciones a presión con su eje a la cota 207,2 msnm y de ella salen los tubos de aspiración que descargan a las almenaras, con piso en la cota 192,2 msnm. La casa de máquinas incluye la sala de montaje, las zonas de unidades y de oficinas y sala de control y equipos auxiliares. Para el sistema de aireación de la casa de máquinas se plantea un túnel con una pendiente tal que permita, a su vez, en caso de una eventual emergencia, la evacuación de personas que se encuentren dentro de la Central. El portal de este túnel se localiza en una plazoleta junto al talud de aguas abajo de la presa, en la cota 292 msnm, con acceso desde la corona de la presa por la vía construida sobre dicho talud. Las dos cavernas de las almenaras son independientes e ¡guales; están separadas de la caverna de la casa de máquinas por un bloque de roca de 30 m de espesor y separadas entre sí 40,6 m. En la parte superior de cada caverna en el lado de aguas arriba, se tiene un ensanchamiento, para una galería que facilita las labores de operación de las compuertas de cierre de los tubos de aspiración. En cada almenara confluyen cuatro túneles de aspiración de las unidades, cuya altura en el empalme es de 8 m libres, con recubrimiento de concreto de 1 m de espesor. La separación entre ejes de los túneles de aspiración es igual a la de las unidades generadoras, o sea 23 m. De cada almenara salen dos túneles de descarga, correspondientes a cuatro unidades generadoras.
Obras de Descarga. Cada uno de los cuatro túneles de descarga, dos por cada almenara, evacúa un caudal de 337,50 m3/s, correspondiente al caudal turbinado por dos unidades generadoras cuando la Central está trabajando a plena carga. En su alineamiento, los túneles salen perpendiculares a las almenaras y manteniéndose paralelos y separados 50 m, se orientan para descargar en el río Cauca, luego de un recorrido que varía entre 868,4 m para el túnel de menor longitud y 1.142,5 m para el de mayor longitud.
Equipos Mecánicos. De acuerdo con el salto bruto y el caudal de diseño definidos, el Proyecto constará de ocho turbinas Francis de eje vertical, con capacidad para procesar un caudal total de 1350 m3/s. Los equipos mecánicos en general se han dispuesto en forma tal que se puedan instalar en dos etapas, cada una de cuatro unidades. Las características principales de la turbina son: caudal: 168,8 m3/s; salto neto de diseño: 197,3 m; velocidad sincrónica: 180 min-1; potencia nominal: 306,8 MW y velocidad específica: 134,8 min-1. Se han previsto dos puentes grúa para operar en paralelo, mediante una viga de alce, para movilizar el rotor del generador. Para el enfriamiento del aceite de los cojinetes de las unidades generadoras, del aceite de los transformadores monofásicos y del aire de los generadores, se han considerado sistemas de agua en doble circuito: uno cerrado de agua tratada que circula por cada uno de los intercambiadores de la unidad y otro abierto de agua cruda que toma y descarga el agua de la almenara. Para la ventilación y acondicionamiento del aire se ha previsto instalar tres chillers situados en cada piso de refrigeración de los dos edificios que están en los extremos de casa de máquinas; uno será de reserva. Habrá manejadoras de aire independientes para alimentar el piso principal, el piso de generadores y los pisos de bomba y drenajes, instaladas de manera igual, en espejo, para las dos etapas.
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Para la protección contra incendio de las diferentes zonas que conforman el Proyecto Hidroeléctrico se han considerado sistemas de extinción a base de agua para la protección de las edificaciones y a base de CO2 para la protección de los generadores v de los tableros eléctricos. El control y supervisión de todos los sistemas de protección contra incendios estará centralizado en el cuarto de la central. Para llevar a cabo la puesta en servicio de las unidades y posteriormente la inspección y el mantenimiento de las turbinas, sin afectar la operación de las otras, se ha previsto un total de cuatro compuertas para ser instaladas en la salida de los tubos de aspiración a la almenara. Por las grandes dimensiones de las compuertas 10,5 m de ancho x 8 m de altura, se previó la fabricación en dos cuerpos de 4 m de altura cada uno, para facilitar su manejo con la grúa pórtico y disminuir la altura requerida del túnel de acceso.
Equipos Hidromecánicos. El cierre de cada uno de los túneles de desviación se hará mediante dos compuertas, en paralelo. El tipo de compuerta es el denominado “ataguía”, aunque se proveerían con ruedas de guía, no de carga, para facilitar su colocación contra flujo. La operación de las compuertas se hará por medio de un servomotor de doble acción. ❖ Para la descarga de fondo inferior, se instalarán en el túnel de desviación dos (2) compuertas deslizantes, en paralelo, que serán utilizadas en la fase inicial del llenado del embalse para garantizar el caudal ecológico que será de 300 m3/s, y será proporcionado por medio de la descarga de fondo intermedia mientras entre en operación la Central o cuando por cualquier motivo ésta salga del sistema. La operación de las compuertas deberá ser automatizada. ❖ El túnel para la descarga de fondo intermedia, estará equipado con dos compuertas radiales y dos compuertas deslizantes de guarda de las radiales. Tendrán la capacidad de cerrar en contraflujo en caso de atoramiento o daño de la respectiva compuerta radial. ❖ Cada una de las captaciones estará provista de un sistema de rejas coladeras. ❖ De acuerdo con los correspondientes diseños de la obra civil, se construirá una galería para tener acceso a los ocho pozos de compuertas de las captaciones. En la galería se instalará un pórtico equipado con una viga pescadora para manejar las compuertas de cada conducción, cada una se ha previsto con una sola compuerta de 4,8 m de ancho por 6,7 m de altura, en el respectivo pozo. ❖ El vertedero contará con cinco (5) compuertas radiales, con diseño del tipo de tendencia a la apertura por medio de un contrapeso, dos de las compuertas estarán equipadas con una solapa superior, de accionamiento también hidráulico como la compuerta misma, para descargar periódicamente el material flotante del embalse. Así mismo, las compuertas desempeñarán funciones de control automático de nivel, en el caso de que se presenten crecientes de gran magnitud y controlar su tránsito por el embalse. Para propósitos de mantenimiento de las compuertas radiales, se han previsto compuertas del tipo “stop-logs”, compuestas por varias secciones horizontales, provistas con ruedas de guía, no de carga, para facilitar su colocación en condiciones de presión equilibrada. Las dimensiones de esta compuerta son similares a las de las radiales, y se operarán mediante un pórtico.
Equipos Eléctricos. El Proyecto comprende ocho unidades, cada una de las cuales consiste en un grupo Generador - Banco de transformadores monofásicos, conectados entre sí con barras aisladas. Los transformadores serán instalados en la respectiva caverna, en celdas independientes separadas por muros cortafuegos y con paneles de cierre. Para la conexión entre los transformadores y la subestación encapsulada, se consideró la instalación de ocho circuitos en cable aislado para 500 kV, del tipo seco, dispuestos a través de un túnel diseñado para este propósito, que parte de uno de los extremos de la caverna de transformadores hasta un portal de salida, donde se tendrá la conexión de los cables aislados a la subestación. El sistema de los servicios auxiliares eléctricos será dividido en servicios auxiliares de las unidades, servicios generales de la central, servicios de corriente continua y servicios auxiliares exteriores.
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El sistema de control de la central será desarrollado con niveles jerárquicos e implementado a partir de tecnología digital. Por ejemplo, para el control y la supervisión de la casa de máquinas, subestación de 500 kV, presa y obras anexas se considerarán cuatro niveles jerárquicos. Para la interconexión de los diferentes sitios del Proyecto (presa, vertedero, descargas de fondo, captación, casa de máquinas, descarga de la Central, subestación, zona de campamentos, almacén, laboratorio), se utiliza cable de fibra óptica, a través de los cuales se efectúan las comunicaciones operativas y administrativas de la Central.
Línea de transmisión para construcción. El proyecto planteó un trazado de la línea de transmisión para construcción a 110 kV de 42.5 km, desde la subestación Yarumal, en el municipio de Yarumal hasta la subestación de obras principales del Proyecto el cual se construyó parcialmente, sin embargo, por problemas de orden público durante su construcción, se desistió del mismo.
Vías de acceso A partir de las necesidades de sustitución vial, creación de accesos a zonas específicas o vías necesarias para la construcción, se plantearon ocho vías nuevas, las cuales, se relacionan a continuación:
Vía sustitutiva entre el Valle y la presa. En esta vía será necesario construir un puente de 160 m de longitud sobre el río San Andrés y otro de 70 m sobre la quebrada Chirí; además, en el sitio de las obras tendrá dos puentes de 80 m y 25 m respectivamente, en las captaciones y en el vertedero. La longitud total de muros de contención requeridos en esta vía es de 757 m. Requiere la construcción de dos puentes, sobre las quebradas Tenche y Orejón, de 30 m y 35 m de longitud respectivamente; además, incluye el puente sobre el vertedero, de 87 m de longitud. Los muros requeridos totalizan 454 m.
Variante en San Andrés de Cuerquia. Para rodear este municipio, se construyó esta vía que cuenta con un puente de 34 m de longitud.
Rectificación de la vía San Andrés de Cuerquia – El Valle. Comprende la adecuación de la vía San Andrés de Cuerquia – El Valle, en una longitud de 25,5 km. Inició en el sector conocido como La Mayoría, al empalmar la variante de San Andrés con la vía existente. La sección típica es de 7,0 m, excepto el primer kilómetro, el cual se diseñó con un ancho de calzada de 6 m. Esta vía cuenta con una berma – cuneta en concreto de 0.5 m y superficie de rodadura de concreto asfáltico. La rasante presenta valores hasta del 14% y radios de curvatura hasta de 20 m en donde se trazaron sobreanchos de 1 m.
Construcción Variante El Valle y conexión casco urbano: La Variante, se encuentra localizada entre el corregimiento del Valle, municipio de Toledo, y el río San Andrés; con una longitud de 900 m, inicia en el K23+250 de la rectificación de la vía que conduce del municipio de San Andrés de Cuerquia al corregimiento; en K24+150 empalma con la vía que conduce a los campamentos y en el K24+00 con la vía sustitutiva El Valle - Sitio de presa. Adicionalmente para conectar dicha variante con el casco urbano se desarrollará una vía urbana de 500 m.
Asociado a estas vías se incluyen los siguientes túneles viales: Túnel Chirí. El túnel inicia en el km 8+000 de la vía sustitutiva El Valle – Presa y comunica las cuencas de las quebradas Chiri y Orejón. Este túnel se construyó para evitar los problemas de estabilidad predominantes en la divisoria de estos dos cuerpos de agua. Túnel vial km 12. El túnel vial conecta la vía sustitutiva margen derecha, con la cresta de la presa y con la vía Presa - Puerto Valdivia por el túnel Norte.
Vía Puerto Valdivia – Presa. incluida al proyecto en el marco de la cuarta modificación de licencia, mediante la Resolución 1041 del 7 de diciembre de 2012. Esta vía tiene una longitud total de 36,89 km, que se construyen por dos frentes definidos de la siguiente manera:
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Frente Puerto Valdivia, inicia en la abscisa km 0+000, localizado en el corregimiento de Puerto Valdivia hasta el km 17+500. Frente Presa, inicia en la abscisa km 36+890, cercano al sitio de la presa avanzando en dirección a Puerto Valdivia hasta el km 17+500. Se prevé la construcción de las siguientes obras asociadas a la vía: 65 puentes aprobados en la Resolución 1041 del 7 de diciembre de 2012. 10 túneles, 9 de estos aprobados en la Resolución 1041 del 7 de diciembre de 2012 y el último denominado túnel 10, aprobado mediante la Resolución 543 del 14 de mayo de 2015.
ESTADO DE AVANCE Cronología de información presentada ante la ANLA Mediante comunicaciones con radicación 3500081101479818012 y 4100081101479818002 del 2 de mayo de 2018, Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., reporta lo siguiente: Como evaluación inicial presenta: “Desplome del terreno cerca a la vía industrial que conduce al antiguo Puente Tenche, margen derecha del río Cauca, y perpendicular al eje del túnel de la Galería Auxiliar de Desviación (GAD). Generando una forma de chimenea cónica invertida con posible obstrucción del túnel del GAD.”
Figura 3: Foto georreferenciada en formato *.jpg (fuente radicación VITAL 3500081101479818012 y 4100081101479818002) Se presenta la relación de las actividades realizadas para atender la emergencia, dentro de las cuales se destaca para las 12:30 Topografía de la obra reporta leve aumento en el nivel río Cauca en sector Tenche, aguas arriba de la presa y leve disminución del nivel del rio en la descarga del GAD.; 13:00 Se evidencia un hundimiento del terreno en la margen derecha del rio sobre el túnel GAD, el cual causo la obstrucción parcial de este túnel. Por lo que los caudales en el portal de descarga comenzaron a disminuir de forma súbita, teniendo como reportes en la estación de Puerto Valdivia un caudal medio de 480 m3/s; a las 13:30 Se informa a las partes técnicas y directivas, se activa plan de contingencia y se informa al DAPARD quienes se encontraban cerca del sitio y a las administraciones municipales la activación del plan de contingencia (…) 15:00 Comisión técnica, acompañada de personal del DAPARD se desplaza por margen derecha hasta el sector de Tenche, baja por una vía industrial y evidencia movimiento de masa tipo subsidencia con desprendimiento del terreno, dejando una cavidad en forma de cono invertido, similar al cráter de un volcán, en la parte superior del túnel del GAD cerca al portal de entrada y generando represamiento.
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Fuente: Radicación VITAL 3500081101479818012 y 4100081101479818002) Para el mismo día (2 de mayo de 2018), bajo el número VITAL de operación 3500081101479818016 y número VITAL de trámite 4100081101479818002 - RCON0504-00-2018, se adjunta el anexo denominado c34000156_185_Informe contingencia Mayo 2018-ANLA.docx, el cual presenta el detalle y cronología del evento y las acciones tomadas para atender la contingencia, a partir de la mencionada información se resalta lo siguiente: 28 de abril: “(...) con base en las lecturas de la comisión de topografía situada en la ataguía 1, entre las 21:00 a las 21:05 horas se observó un incremento de 1,60 m. en el nivel del Rio Cauca”. Al respecto se indica que se incrementan monitoreos del nivel del rio en el sitio de Tenche, donde se ubica el portal de entrada del túnel GAD y el nivel de la lámina de agua en el portal salida GAD. Igualmente se indica que Cruz Roja inicia cadena de información y la necesidad de evacuar 29 de abril: Se informa que se continúan con los monitoreos mencionados en la viñeta anterior, así mismo indica que En la tarde se generó una inundación parcial del sector “Curva de la Bruja” de la vía El Valle – Ituango, por lo tanto, se activó el plan de movilidad que se tenía previsto para atender una posible afectación sobre la vía y/o Puente Pescadero y asegurar la conectividad de la comunidad de Ituango, este plan se activó a las 12:00. Meridiano (…) indicando además que en las horas de la tarde se realizó visita de reconocimiento de la situación por DAPARD (Departamento Administrativo de Prevención de Desastres), EPM y Cruz roja. Para este mismo día a las 19:39 se informa que se evidencia un destaponamiento del túnel GAD, volviendo a la normalidad en cuanto a la lámina de agua que se estaba registrando en el portal salida hasta antes de las 21:05 del día 28 de abril de 2018, se evidencia un descenso en el nivel del río Cauca en el portal de entrada. 30 de abril: Para este día se indica que, “en horas de la mañana, el funcionamiento de la GAD, se encontraba bajo condiciones normales. El nivel aguas arriba de la presa continuaba su descenso, evidenciándose que el nivel del agua en la zona que había sido inundada “curva de la Brujas” vía El Valle – Ituango había bajado, generando con esto una condición de
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transitabilidad nuevamente de la vía a partir de las 12:00. Meridiano” Además se menciona reunión realizada en el puesto de mando unificado y que se continua monitoreos sobre caudales y niveles del río. Asimismo, en este día se registra que a las 13:00 horas “se evidencia un hundimiento del terreno en la margen derecha del rio sobre el túnel GAD, el cual causo la obstrucción parcial de este túnel Por lo que los caudales en el portal de descarga comenzaron a disminuir de forma súbita, teniendo como reportes en la estación de Puerto Valdivia un caudal medio de 480 m3/s. El hundimiento sobre el túnel GAD que se presentó (sic) es tipo chimenea y desde la fecha está siendo estudiado por los profesionales expertos del proyecto.” (Subrayado fuera de texto). De igual manera se describen las actividades adelantadas para atender la contingencia. Como parte de la información aportada se presenta los gráficos del control de niveles del río Cauca en el sector Tenche y los niveles del río Cauca en el Túnel 4 – Descarga. (…)” CONSIDERACIONES DE LA ANLA Aspectos de la visita técnica Físico Durante la visita se observó el tramo colapsado del sistema auxiliar de desviación SAD, el cual en superficie presenta una geoforma que se asimila a un cono inverso, como consecuencia de la ruptura del techo cerca del inicio del túnel de desviación de las aguas del rio Cauca. En una sección posterior el SAD se conecta con una galería constructiva del sistema de desviación, la cual esta evacuando un caudal aproximado de 450 m3/s hacia la zona de descarga localizado aguas abajo del sitio de presa, lo anterior garantiza el caudal ecológico del rio, minimizando el riesgo de la ocurrencia de un tramo seco. La empresa se encuentra analizando diferentes alternativas para la evacuación del agua represada, lo cual puede potencializar un aumento en la carga de sedimentos y elementos mayores que pueden ser transportados aguas abajo del sitio de presa, afectando la calidad de las aguas y la condición natural del río, en cuanto a la inundación de áreas adyacentes a su cauce. Igualmente, esta situación puede alterar los hábitats de la fauna íctica aguas abajo. Por lo anterior, es necesario que la sociedad implemente monitoreos de calidad de agua e hidrobiológicos antes y después de realizar la actividad de evacuación controlada de las aguas represadas a causa de la contingencia, los cuales deben efectuarse en diferentes puntos aguas abajo. Además, debe implementar acciones de carácter preventivo que permitan minimizar el riesgo al cual puede verse expuesta las comunidades aguas abajo del sitio de presa por la descarga de un caudal aproximado de 5000 m3/s en un evento súbito. Biótico Se evidencia el rescate contingente de fauna, presentando un total 1396 especímenes rescatados entre aves, reptiles y mamíferos de los cuales se han reubicado 1395. Paralelamente se realiza rescate de peces en el tramo comprendido sitio de presa hasta el túnel de descarga, donde se contabilizaron 61 peces rescatados, en gran porcentaje corresponde a bocachicos, seguido por comelón, barbudo y bagre sapo.
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En el recorrido realizado aguas arriba del sitio de presa, se observa material vegetal flotante sobre la lámina de agua, el cual corresponde en parte al material de aprovechamiento producto de las actividades de adecuación del vaso del embalse, y a causa del incremento en el nivel de agua del rio Cauca, origino su arrastre de los sitios de acopio temporal. El otro porcentaje de material flotante corresponde al que aporta los tributarios aguas arriba del Río Cauca, por la temporada invernal. Conforme a lo anterior, se considera que la sociedad para la extracción fluvial debe reforzar las cuadrillas de retiro de los residuos vegetales que flotan en el río Cauca, aguas arriba del sitio de presa. Según lo manifestado por los funcionarios de la sociedad se estima un volumen de 50.000 m3 de material flotante, el cual está siendo retirado en botes con ayuda de lanchas y dispuesto en sitio de acopio temporal. Por lo anterior, es necesario que la sociedad informe la localización de los acopios temporales, capacidad en m3 y registro diario de ingreso y egreso de material, así mismo efectuar la disposición final del material extraído. Debido al aumento de los niveles del río se requiere a la sociedad retirar el material vegetal acopiado en el depósito Tacuí, así mismo, acopios temporales que se encuentren aguas arriba de la presa, a fin de evitar que este material sea arrastrado por el nivel del agua. Social Se realizó reunión con CORANTIOQUIA y el titular de la licencia ambiental, donde presentaron el balance Social e implementación del Plan de Contingencia, además de las estrategias que están utilizando con las comunidades aguas abajo y también aguas arriba, donde se mantienen un monitoreo permanente. Se observó la instalación de una carpa en donde brindan información a los transeúntes y vienen entregado un kit conformado por un pito, un megáfono y una linterna. Así mismo, se informó sobre la realización de 15 simulacros de evacuación y la divulgación del programa de movilidad vial. Igualmente, la Cruz Roja manifestó que realizan desplazamientos de Puerto Valdivia hasta Nuchi, efectuando perifoneo y socialización del Plan Familiar de Emergencia, Plan Social de Emergencia y simulacros. De la misma manera informan que las comunidades están sectorizadas y cada sector tiene un líder que en el momento de presentarse una alerta están preparados para generar la evacuación hasta los puntos de encuentro señalizados. Así mismo, se tiene previstas medidas preventivas relacionadas con sistemas de alertas sonoras. En este sentido se realizó la recomendación de implementar procesos de comunicación e información más amplio y continuo de tal forma que se mantenga informadas a las comunidades sobre los acontecimientos reales y sobre las acciones que se están implementando, minimizando la desinformación que están generando actores externos al proyecto. Dentro las actividades implementadas en desarrollo del PMA – programa de restablecimiento de condiciones de vida en las comunidades de Orobajo y Barbacoas, se encuentra pendiente de reubicación y traslado una familia extensa, la cual por las condiciones de la contingencia esta debe ser evacuada y demás personas identificadas durante el evento, garantizando el traslado, bienestar, vida e integridad de cada uno de los miembros de la familia. Respecto a las comunidades aguas abajo del sitio de presa se encuentra a 30.6 km la escuela de Astilleros y la vivienda de los hermanos Gutiérrez y a 37 km el centro poblado de Puerto Valdivia, a quienes se les ha informado de forma permanente sobre el evento de la contingencia. No obstante, se hace necesario garantizar el bienestar, vida e integridad de las personas que se encuentran ubicadas
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en la zona, para lo cual deberá establecer con las entidades integrantes del Sistema de Gestión de riesgo las medidas de prevención que se consideren necesarias de acuerdo al nivel de vulnerabilidad. A continuación, se muestra la localización de las comunidades en relación con las obras principales del proyecto hidroeléctrico, especificando las distancias planimétricas.
Punto 1: Obras Principales Punto 2: Orobajo, Distancia aproximada a punto No. 1: 22, 5 kilómetros Punto 3: Escuela de Astilleros y Familia Gutiérrez, Distancia aproximada a punto No. 1: 30,6 kilómetros Punto 4: Puerto Valdivia, Distancia aproximada a punto No. 1: 37 kilómetros Fuente: SIGWEB ANLA
Respecto a los reportes de la contingencia El colapso del túnel de desviación del río Cauca, se originó por causas que hasta el momento son investigadas por parte de la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., sin que se tenga certeza sobre los detonantes del evento. Así las cosas, es necesario que se adelante un estudio técnico que permita establecer lo que causo el colapso del túnel de desviación con el consecuente represamiento de las aguas y las medidas a desarrollar en el corto y mediano plazo. La disminución de caudales en el río Cauca aguas abajo del sitio de presa, como consecuencia del represamiento súbito que se ha originado desde el pasado 28 de abril de 2018, hace necesario que a fin de garantizar los servicios ecosistémicos de este cuerpo de agua se delante de manera controlada el desembalse de las aguas, de manera que no tenga consecuencias sobre la estabilidad del cauce y sus riveras. De acuerdo con lo anterior, la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., debe adelantar de inmediato un inventario de procesos erosivos y de remoción en masa que estén presentes en la actualidad aguas abajo y arriba del sitio de presa, para así poder contar con un paralelo de la situación previa al restablecimiento de las condiciones del río una vez se ejecute el desembalse controlado; involucrando una descripción y georreferenciación de cada uno de ellos.
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El proceso de subsidencia, entendido como el resultado del proceso de desestabilización del túnel de conducción del río Cauca, debe tener todo el interés por parte de la sociedad en cuanto a su estudio, ya que su área de influencia se puede dinamizar y afectar terrenos adyacentes. De esta manera, es necesario monitorear a diario esta zona, a través de inspecciones permanentes con el apoyo de instrumentación que permita conocer el avance o estabilización de la geoforma en surgimiento. El monitoreo del sector donde se presentó la subsidencia del terreno permitirá tener un constante control sobre las circunstancias que rodean la dinámica del proceso, generando alertas sobre su evolución y permitiendo la toma de decisiones a fin de mitigar o controlar sus efectos. Teniendo en cuenta que posiblemente el evento de emergencia se originó por la combinación de factores múltiples, entre los cuales puede estar la “empalizada” transportada por el río Cauca, la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., deberá tomar las medidas necesarias para evitar que infraestructura adicional al proyecto pueda verse afectada, como es el caso del puente Pescadero y el sector comprendido entre la Ataguía 1 y el muro de presa; para ello, es necesario que se destinen grupos de trabajo para la limpieza y remoción de material vegetal y de más desechos que pueda trasladar y acumular en el río. Lo anterior, en consideración a que en las fotografías suministradas por la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., se puede observar que existe un aporte significativo de residuos vegetales en el cauce del río Cauca, en su mayoría trocos de árboles, originados presumiblemente en distintos puntos aguas arriba del sitio de presa, lo cual posiblemente posibilitó la obstrucción del túnel y desencadenó un aumento en los empujes al interior del túnel activando potencialmente alguna falla o mecanismo de ruptura en su estructura. Debido a que la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., en los tres (3) reportes de contingencia presentados a la ANLA a través de VITAL, al momento de la elaboración del presente concepto técnico, indica que ha iniciado las actividades de rescate de peces y de fauna sin entrar en mayor detalle respecto de las acciones adelantadas; se considera pertinente exigir las siguientes medidas: a. Disponer del personal suficiente, permanente y con conocimientos para el rescate y reubicación de fauna, como mínimo de 1 cuadrilla por 5km o si las condiciones implican un mayor número se deben realizar las gestiones y establecer cuadrillas de rescate diurno y nocturno, tanto aguas arriba como aguas abajo del sitio de presa. b. Los individuos rescatados deben ser trasportados inicialmente a uno de los sitios de paso. c. Realizar valoración veterinaria previa para determinar el estado de salud de cada individuo y así concluir sobre su liberación, o el tratamiento médico a implementar. d. Incluir técnicas auxiliares de rescate como son las trampas de barrera, desvío para anfibios y reptiles e interrupción de la construcción de nidos en aves. e. Mantener especial interés y cuidado durante el rescate, rehabilitación o reubicación de individuos de especies endémicas y/o que se encuentran bajo categoría de amenaza, más aún, si se hallan en etapas tempranas de desarrollo como huevos, polluelos y/o juveniles. f. Establecer puntos de recepción de la fauna que puedan traer las comunidades o grupos de personas que hagan rescates provisionales de especímenes. Lo anterior, es pertinente desarrollarlo, toda vez que el incremento en los niveles de agua no estaba previsto en la etapa actual del proyecto; lo cual potencialmente origina posiblemente afectaciones sobre la fauna que se encuentra en franja de oscilación. Así mismo, aguas abajo una vez se supere el evento, las especies ícticas están expuestas a muerte por el incremento súbito del caudal y posteriormente por al regresar a los niveles normales, es posible encontrar peces varados en charcos y en las orillas del cauce del rio Cauca. En relación con el medio Socioeconómico:
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Teniendo en cuenta que el evento traumatizó el desplazamiento de las comunidades que hacen tránsito en el área de influencia y las asentadas en ella, ya que la interacción económica y la cotidianidad entre las poblaciones fue afectada por los hechos reportados. De esta manera, es necesario que la empresa garantice la implementación del plan de movilidad dirigido a la comunidad, hasta tanto no se normalicen las condiciones de desplazamiento y la seguridad de las personas o comunidades que necesitan transportarse por el puente del pescadero. Debido a que fue necesario la evacuación temporal de algunas familias y a que posiblemente sea necesario realizar de nuevo dicha actividad, se considera importante que la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. garantice el bienestar de todos los núcleos familiares y comunidades que son objeto de evacuación, de manera tal que cuando ingresen a sus viviendas se les brinde elementos que permitan seguir de manera normal con sus actividades cotidianas. Además de ser necesario, la sociedad deberá brindar atención en salud, en caso de que este suceso afecte la salud de las personas que fueron identificadas. Con el fin de que las familias que son objeto de evacuación temporal se les garantice la protección y seguridad de sus elementos y enseres que se encuentran al interior y exterior de sus viviendas, la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. deberá buscar estrategias y alianzas que les permita salvaguardar los enseres y garantizar el retorno de dichas familias a sus hogares, de tal forma que encuentren los elementos en las mismas condiciones en que las dejaron cuando tuvieron que salir de sus predios como producto de la Contingencia. En razón a que la contingencia se presentó aguas abajo y aguas arriba del sitio de presa y a que algunas comunidades pueden verse afectadas por el incremento de los niveles del rio Cauca, se considera necesario el reporte e inspección permanente de nuevas áreas que puedan afectarse, con el objeto de identificar las comunidades, economía, semovientes, predios, cultivos entre otros y de esta manera atender y brindar respuesta oportuna de las posibles quejas y/o reclamos que se interpongan como producto de dicha contingencia, hasta establecer el cierre de las mismas. Dada la necesidad de profundizar y analizar las circunstancias que rodean la atención de los eventos hasta la fecha comunicados por la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., se debe presentar a diario a la ANLA informes de la evolución de la zona afectada por el incremento de nivel de las aguas del río Cauca, los cuales deben contener: a. Variación horaria de niveles (cota) del agua río arriba. b. Variación horaria de niveles (cota) de agua río abajo. c. Presentar plano donde sea posible comparar la variación de los niveles de agua, identificando el área ocupada desde el inicio del evento y su avance diario. d. Indicadores de relocalización de comunidades especificando su lugar de refugio temporal. e. Indicadores de rescate y reubicación de fauna. f. Reportar el volumen del material vegetal recolectado del río Cauca aguas arriba del sitio de presa, informando sobre su manejo y disposición final. g. Inspección de la zona donde se presentó el proceso de subsidencia, involucrando reporte de su evolución a través de topografía, la cual debe involucrar un área mayor a la geoforma cónica originada por los hechos. h. Presentar el avance del desarrollo del inventario de procesos erosivos y de procesos de remoción en masa aguas abajo del punto de presa. De acuerdo con la evolución de la situación y los hechos que involucran la contingencia ambiental reportada, y los diferentes informes diarios, se considerará modificar su frecuencia de presentación FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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Que, en relación con la protección del ambiente, la Constitución Política de Colombia establece que, es deber de los nacionales y extranjeros acatar la Constitución y las leyes, además de respetar y obedecer a las autoridades (art. 4); y como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8º); los recursos culturales y naturales del País y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95). Que el artículo 79° de la Carta Política establece el derecho a gozar de un ambiente sano, el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, la imperiosa necesidad de conservar las áreas de especial importancia ecológica y la prioridad de fomentar la educación para el logro de estos fines. Que el artículo 80 de la Constitución Política le establece al Estado el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados. Que el artículo 333 de la Constitución Política establece que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero "dentro de los límites del bien común". Al respecto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– acoge lo pronunciado por la Corte Constitucional en la sentencia T 254 del 30 de junio de 1993[1], en relación con la defensa del derecho a un ambiente sano. Que el numeral sexto del artículo primero de la Ley 99 de 1993, consagró: Artículo 1º.- Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: (…) 6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. (…) 9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento. (…) Que el artículo 2.2.2.3.9.3. del Decreto 1076 de 2015, estableció: Contingencias ambientales. Si durante la ejecución de los proyectos obras, o actividades sujetas a licenciamiento ambiental o plan de manejo ambiental ocurriesen incendios, derrames, escapes, parámetros de emisión y/o vertimientos por fuera de los límites permitidos o cualquier otra contingencia ambiental, el titular deberá ejecutar todas las acciones necesarias con el fin de hacer cesar la contingencia ambiental e informar a la autoridad ambiental competente en un término no mayor a veinticuatro (24) horas. La autoridad ambiental determinará la necesidad de verificar los hechos, las medidas ambientales implementadas para corregir la contingencia y podrá imponer medidas adicionales en caso de ser necesario.
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Que revisado el Plan de Contingencias actualmente aprobado, se considera necesario ante el evento presentado, que esta Autoridad Nacional, imponga algunas medidas adicionales. Que, en sentencia C-703 de 2010 del 06 de septiembre de 2010, la Corte Constitucional, con ponencia de GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, sobre el principio de precaución y prevención estableció: “Los principios que guían el derecho ambiental son los de prevención y precaución, que persiguen, como propósito último, el dotar a las respectivas autoridades de instrumentos para actuar ante la afectación, el daño, el riesgo o el peligro que enfrenta el medio ambiente, que lo comprometen gravemente, al igual que a los derechos con él relacionados. Así, tratándose de daños o de riesgos, en los que es posible conocer las consecuencias derivadas del desarrollo de determinado proyecto, obra o actividad, de modo que la autoridad competente pueda adoptar decisiones antes de que el riesgo o el daño se produzcan, con el fin de reducir sus repercusiones o de evitarlas, opera el principio de prevención que se materializa en mecanismos jurídicos tales como la evaluación del impacto ambiental o el trámite y expedición de autorizaciones previas, cuyo presupuesto es la posibilidad de conocer con antelación el daño ambiental y de obrar, de conformidad con ese conocimiento anticipado, a favor del medio ambiente; en tanto que el principios de precaución o tutela se aplica en los casos en que ese previo conocimiento no está presente, pues tratándose de éste, el riesgo o la magnitud del daño producido o que puede sobrevenir no son conocidos con anticipación, porque no hay manera de establecer, a mediano o largo plazo, los efectos de una acción, lo cual tiene su causa en los límites del conocimiento científico que no permiten adquirir la certeza acerca de las precisas consecuencias de alguna situación o actividad, aunque se sepa que los efectos son nocivos. (…) La Corte ha advertido que la adopción de medidas fundadas en el principio de precaución debe contar con los siguientes elementos: (i) que exista peligro de daño, (ii) que éste sea grave e irreversible, (iii) que exista un principio de certeza científica, así no sea ésta absoluta, (iv) que la decisión que la autoridad adopte esté encaminada a impedir la degradación del medio ambiente y (v) que el acto en que se adopte la decisión sea motivado. Las medidas preventivas por su índole preventiva, supone la acción inmediata de las autoridades ambientales, por lo que la eficacia de esas medidas requiere que su adopción sea inmediata para evitar daños graves al medio ambiente, y si bien dejan en suspenso el régimen jurídico aplicable en condiciones de normalidad al hecho, situación o actividad, y aún cuando sus repercusiones sean gravosas y generen evidentes restricciones, (…). “(…) Las medidas preventivas responden a un hecho, situación o riesgo que, según el caso y de acuerdo con la valoración de la autoridad competente, afecte o amenace afectar el medio ambiente, siendo su propósito el de concretar una primera y urgente respuesta ante la situación o el hecho de que se trate, y que si bien exige una valoración seria por la autoridad competente, se adopta en un estado de incertidumbre y, por lo tanto, no implica una posición absoluta o incontrovertible acerca del riesgo o afectación, como tampoco un reconocimiento anticipado acerca de la existencia del daño, ni una atribución definitiva de la responsabilidad, razones por las cuales su carácter es transitorio, y da lugar al adelantamiento de un proceso administrativo, a cuyo término se decide acerca de la imposición de una sanción. (…).”
FUNDAMENTOS DE COMPETENCIA Que el Decreto Ley 3573 de 2011,1 creó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y le encargó, entre otras, el atributo de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; así como la función de expedir los actos
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administrativos mediante los cuales se imponen medidas preventivas en los asuntos objeto de su competencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. IMPONER a la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., que de manera inmediata adelante las medidas de manejo y control ambiental de la contingencia, que se relacionan a continuación, con el fin de atender el evento que se viene presentado desde el día 28 de abril de 2018, con ocasión del colapso del túnel de desviación del río Cauca, en el proyecto Central Hidroeléctrica Ituango. 1. Continuar ejecutando todas las medidas apropiadas y necesarias para atender la contingencia. 2. Implementar las medidas necesarias que permitan restablecer los niveles del rio Cauca aguas arriba y abajo del sitio de presa. 3. Implementar medidas temporales de tipo estructural y preventivas que permitan minimizar el riesgo al cual puede verse expuesta las comunidades aguas abajo del sitio de presa por la descarga de un caudal de 5000 m3/s en un evento súbito. 4. Realizar mínimo tres (3) monitoreos de calidad de agua e hidrobiológicos antes y después de efectuar la actividad de evacuación controlada de las aguas represadas a causa de la subsidencia en el sistema auxiliar de desviación (SAD), los cuales deben efectuarse en diferentes puntos aguas abajo del sitio de presa, monitoreando en el mismo horario a diario los siguientes parámetros: oxígeno disuelto, pH, turbiedad, conductividad, temperatura, solidos sedimentables, solidos disueltos, solidos suspendidos, solidos totales, alcalinidad, DBO5, DQO, H2S y cada tercer día, perifiton, macroinvertebrados bentónicos y peces. 5. Realizar el inventario de los procesos erosivos y de remoción en masa que estén presentes en la actualidad aguas arriba y abajo del sitio de presa, involucrando su descripción y georreferenciación. 6. Reforzar las cuadrillas de retiro de los residuos vegetales que flotan en el río Cauca, aguas arriba del sitio de presa. 7. Disponer de acopios temporales para el material flotante extraído y registro diario de ingreso y egreso de este. 8. Reforzar el rescate y reubicación de fauna, como mínimo de 1 cuadrilla por 5km o si las condiciones implican un mayor número se deben realizar las gestiones y establecer cuadrillas de rescate diurno y nocturno, tanto aguas arriba como aguas abajo del sitio de presa. Igualmente implementar técnicas auxiliares de rescate como son las trampas de barrera, desvío para anfibios y reptiles e interrupción de la construcción de nidos en aves. 9. Establecer puntos de recepción de fauna que puedan traer las comunidades o grupos de personas que hagan rescates provisionales de especímenes. 10. Evacuar a las familias y personas identificadas durante el evento, que estén localizadas en sectores susceptibles de inundación de los corregimientos de Orobajo del municipio de
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Sabanalarga y Barbacoas del municipio de Peque, garantizando el traslado, bienestar, vida e integridad de las personas. 11. Garantizar el bienestar, vida e integridad de las personas que se encuentran ubicadas aguas abajo, para lo cual deberá establecer con las entidades integrantes del Sistema de Gestión de riesgo las medidas de prevención que se consideren necesarias de acuerdo con el nivel de vulnerabilidad. 12. Implementar procesos de comunicación tales como radio, prensa, televisión entre otros, oportuno y veraz de tal forma que se mantenga informadas a las comunidades sobre los acontecimientos reales y las acciones que se están implementando. 13. Garantizar el plan de movilidad de la comunidad hasta que se normalicen las condiciones de desplazamiento y la seguridad de las personas o comunidades que necesitan transportarse por el puente del pescadero. 14. Desarrollar acciones que permitan garantizar el bienestar de la comunidad, así como la atención de las afectaciones en la salud originadas por el evento. 15. Garantizar la seguridad de los bienes de la comunidad que ha sido reubicada temporalmente para la atención de la contingencia. 16. Informar a la ANLA sobre las posibles o nuevas áreas que puedan verse afectadas por el evento de la contingencia, identificando las comunidades, economía, semovientes, predios, cultivos entre otros. 17. Presentar diariamente a la ANLA informes de la evolución de la zona afectada por el incremento de nivel de las aguas del río Cauca, los cuales deben contener: a. Variación horaria de niveles (cota) del agua río arriba. b. Variación horaria de niveles (cota) de agua río abajo. c. Presentar el registro de los niveles de agua, identificando la variación con respecto al día anterior. d. Indicadores de relocalización de comunidades especificando su lugar de refugio temporal. e. Indicadores de rescate y reubicación de fauna. f. Reportar el volumen del material vegetal recolectado del río Cauca aguas arriba del sitio de presa, informando sobre su manejo y disposición final. g. Inspección de la zona donde se presentó el proceso de subsidencia, involucrando reporte de su evolución a través de topografía, la cual debe involucrar un área mayor a la geoforma cónica originada por los hechos. h. Presentar el avance del desarrollo del inventario de procesos erosivos y de procesos de remoción en masa aguas arriba y abajo del sitio de presa. PARAGRAFO PRIMERO: De acuerdo con la evolución de la situación y los hechos que involucran la contingencia ambiental reportada, y los diferentes informes diarios, se considerará modificar su frecuencia de presentación PARAGRAFO SEGUNDO: La sociedad HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. HIDROITUANGO S.A. E.SP., deberá remitir a través de VITAL los informes diarios de avance de la atención de la contingencia con los soportes de cumplimiento de las actividades realizadas para implementar las medidas de manejo ambiental señaladas en este artículo, incluyendo el debido registro fotográfico.
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ARTÍCULO SEGUNDO. El incumplimiento de las obligaciones establecidas o requeridas en el presente acto administrativo y en la normatividad ambiental vigente dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 ARTÍCULO TERCERO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la sociedad HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. HIDROITUANGO S.A. E.SP., y/o a su apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el presente acto administrativo a la Gobernación de Antioquia, a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, a la Corporación Autónoma Regional de la Región de Urabá – CORPOURABA-, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación y a las Alcaldías y Personerías municipales de Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal e Ituango y Valdivia, en el departamento de Antioquia. ARTÍCULO QUINTO. Disponer la publicación de la presente resolución, en la gaceta ambiental de esta entidad. ARTÍCULO SEXTO: En contra del presente acto administrativo no procede el recurso de reposición alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 04 de mayo de 2018
CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Directora General
Ejecutores SANDRA PATRICIA BEJARANO RINCON Contratista
Revisor / L�der BETSY RUBIANE PALMA PACHECO Líder Jurídico
Expediente No. Concepto Técnico N°
LAM2233 2145 del 03 de mayo de 2018 - 2178 del 04 de mayo de 2018
Resolución No. 00642
Del 04 de mayo de 2018
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“Por medio de la cual se imponen unas medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” Fecha:
03 de mayo de 2018.
Proceso No.: 2018055245 Archívese en: LAM2233 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.
PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL SUBPROCESO: SEGUIMIENTO Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO DOCUMENTAL
Fecha: 11/11/2016 Versión: 1 Código: SL-F-13 Página 1 de 27
2018053693-3-000
CONCEPTO TÉCNICO No. 02145 del 03 de mayo de 2018
EXPEDIENTE: PROYECTO: INTERESADO: SECTOR: NIT: TELÉFONO: JURISDICCIÓN:
LAM2233 Central Hidroeléctrica Ituango. Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P – Hidroituango Energía, Presas, Represas, Trasvases y Embalses. 811.000.740-4 (57) (4) 316 5000. Municipio de Ituango, Toledo, Briceño, Peque, Buriticá, Sabanalarga, Valdivia, Santafé de Antioquia, Yarumal y Liborina, San Andrés de Cuerquia, y Olaya, departamento de Antioquia AUTORIDAD AMBIENTAL: CORPOURABÁ y CORANTIOQUIA. ASUNTO: Seguimiento ambiental documental FECHA DE VISITA: Sin visita CONTENIDO 1
ANTECEDENTES ............................................................................................................................2
2
OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO .............................................................................4
3
ESTADO DEL PROYECTO ............................................................................................................5 3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL ...........................................................................................................5 3.1.1 Objetivo del proyecto...........................................................................................................5 3.1.2
Localización............................................................................................................................5
3.1.3
LOCALIZACIÓN DEL EVENTO............................................................................................6
3.1.4
Infraestructura, obras y actividades ................................................................................7
3.3.1
Cronología de información presentada ante la ANLA ..............................................17
Consideraciones de la ANLA .............................................................................................................26 4
RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO ............................................................................................30 4.1
REQUERIMIENTOS.....................................................................................................................30
Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental documental
PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL SUBPROCESO: SEGUIMIENTO Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO DOCUMENTAL
Fecha: 11/11/2016 Versión: 1 Código: SL-F-13 Página 2 de 27
1 ANTECEDENTES 1.1
Mediante la Resolución 0155 del 30 de enero de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT, otorgó Licencia Ambiental para construcción y operación del proyecto Central Hidroeléctrica Ituango.
1.2
Mediante Resolución 1034 de junio 4 de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT, resolvió el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 0155 de 2009.
1.3
Mediante Resolución 1891 del 1 de octubre de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT, modificó la Licencia Ambiental para construcción y operación del proyecto Central Hidroeléctrica Ituango, en relación con la ampliación y mejoramiento de la vía de acceso al proyecto desde San Andrés de Cuerquia y otras obras adicionales.
1.4
Mediante Resolución 2296 del 26 de noviembre de 2009, se acepta el cambio de razón social de Hidroeléctrica Pescadero Ituango S.A. E.S.P., por el de Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. - Hidroituango S.A. E.S.P.
1.5
Mediante la Resolución 1980 del 12 de octubre de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT, modificó la Licencia Ambiental para construcción y operación del proyecto Central Hidroeléctrica Ituango, consistente en la autorización de permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales y otras obras adicionales.
1.6
Mediante Resolución 0155 del 5 de diciembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, modificó la Licencia Ambiental, en particular los plazos para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el componente íctico.
1.7
Mediante la Resolución 764 del 13 de septiembre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de autorizar las siguientes actividades: Operación de planta de triturado, planta de concreto y taller industrial en sector de El Valle de Toledo; Autorizar nuevos permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables; Ocupación temporal de cauce zona de depósito Alto Seco; Establecer nuevas obligaciones.
1.8
Mediante Resolución 1041 del 7 de diciembre de 2012, se modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de autorizar las siguientes actividades: Construcción de la vía Puerto Valdivia – sitio de Presa, con infraestructura asociada. 9 túneles, 66 puentes, 4 sitios para montaje de plantas integradas de triturado, concreto y asfalto, 4 sitios para montaje de campamentos; Reubicación del relleno sanitario, construcción de 3 bases militares, construcción de campamentos Villa Luz, Capitán
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Grande y El Palmar, dos talleres, nuevo túnel asociado a vía sustitutiva margen derecha; autorizar nuevos permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables 1.9
Mediante Resolución 838 del 22 de agosto de 2013, se modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de autorizar las siguientes actividades: Construcción y operación de un túnel entre el K0+390 y el K0+542, de la vía sustitutiva, margen izquierda; Construcción de tres (3) zonas de depósito; Establecer en total 42 zonas de depósito para el proyecto.
1.10
Mediante Resolución 0107 del 7 de febrero de 2014, se realizó un ajuste o modificación vía seguimiento al numeral 4 del Artículo Décimo Tercero de la Resolución 0155 del 30 de enero de 2009.
1.11
Mediante Resolución 0132 del 13 de febrero de 2014 se modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de autorizar las siguientes actividades: Construcción de una vía industrial en sector Tenche de 2,08 km, la cual empalma con la vía sustitutiva margen derecha (El Valle - Presa); Autorizar nuevos permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables; Ampliación campamento Villa Luz, para alojamiento de 4700 personas; Modifica unos permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables.
1.12
Mediante Resolución 0620 del 12 de junio de 2014, se modificó la Licencia Ambiental vía seguimiento, autorizando las siguientes actividades: Subestación a 500 kV, plazoleta del túnel de salida de cables que será la subestación del STN; Establece que el campamento Tacuí, se utilizará durante las etapas de construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Ituango; nuevas obligaciones; Modifica unas medidas de manejo ambiental.
1.13
Mediante Resolución 1052 del 9 de septiembre de 2014, se modificó la Licencia Ambiental, autorizando las siguientes actividades: Adiciona 13 nuevas zonas de depósito para la vía Puerto Valdivia – Presa y una para obras principales; Autoriza la conformación de un solo cuerpo para los depósito Pecas 1 y Pecas 2; Autoriza nuevos permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovable y modifica otros ya autorizados; Establece unas nuevas medidas de manejo ambiental y nuevas obligaciones.
1.14
Mediante Resolución 0543 del 14 de mayo de 2015, se modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de autorizar las siguientes actividades: Construcción de un túnel entre las abscisas K29+998 y K30+297, sector El Guaico, para la vía Puerto Valdivia – sitio de presa; Reubicación del puente 55; Establece nuevas obligaciones.
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1.15
Mediante Resolución 0106 del 4 de febrero de 2016, se modifica la Licencia Ambiental vía seguimiento, en el sentido de modificar el programa “Proyecto de apoyo para el manejo del medio social” del Plan de Manejo Ambiental, en el sentido de incluir medidas adicionales como un proyecto de restauración ecológica para recuperar las zonas de ronda afectadas en la vía Puerto Valdivia – Presa; Modifica unos permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables.
1.16
Mediante Resolución 0748 del 26 de julio de 2016, se modifica la Licencia Ambiental, en el sentido de adicionar una nueva medida de manejo ambiental, a fin de realizar el monitoreo del subsuelo y de aguas subterráneas en el relleno sanitario de Bolivia.
1.17
Mediante Resolución 0828 del 5 de agosto de 2016, se imponen unas medidas adicionales.
1.18
Mediante Resolución 1139 del 30 de septiembre de 2016, se modifica la Licencia Ambiental, en el sentido de adicionar y autorizar la construcción y operación del Sistema Auxiliar de Desviación (SAD) y su infraestructura asociada
1.19
Mediante Resolución 0255 del 9 de marzo de 2017, se modifica la Licencia Ambiental, en el sentido de aprobar la reubicación y unificación de las concesiones otorgadas en las quebradas Orejón, Bolivia y Tacuí como cambio menor dentro del giro ordinario.
1.20
Mediante Resolución 0363 del 5 de abril de 2017, se modifica la Licencia Ambiental, en el sentido de autorizar la cesión parcial de los derechos y obligaciones relacionados con las actividades asociadas a la subestación 500 kV, y cuyo titular es la empresa Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P – HIDROITUANGO S.A E.S.P, a favor de la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA.
1.21
Mediante Resolución 0552 del 17 de mayo de 2017, se modifica la Licencia Ambiental, en el sentido de adicionar la zona de depósito denominada “El Aro”, localizada en la vía Puerto Valdivia Presa.
1.22
Con Resolución 0430del 26 de marzo de 2017, se modifica la Licencia Ambiental, en el sentido de autorizar la construcción de obras y actividades asociadas a la restitución de la conectividad del corregimiento de la Angelina en jurisdicción de los municipios de Liborina y Buriticá.
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2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental documental consiste en valorar los eventos ocurridos en el proyecto Hidroeléctrico Ituango, reportados por Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., como contingencia ambiental mediante comunicaciones con radicación VITAL: 3500081101479818016, 4100081101479818002, 3500081101479818014 del 2 de mayo de 2018. 3 ESTADO DEL PROYECTO 3.1
DESCRIPCIÓN GENERAL
3.1.1 Objetivo del proyecto Aprovechar el potencial hidroeléctrico del río Cauca en su tramo medio, conocido como Cañón del Cauca; en un recorrido de aproximadamente 425 km, con una diferencia en la vertical de 800 m. El esquema de las obras de la central, localizadas en el contrafuerte derecho, comprende la caverna principal de la casa de máquinas, donde se localizan ocho unidades de 300 MW de potencia nominal cada una, y una capacidad instalada total de 2.400 MW. 3.1.2 Localización El proyecto Central Hidroeléctrica Ituango se encuentra localizado en el departamento de Antioquía, en los municipios de Ituango, Briseño, Sabanalarga, Peque, Liborina, Olaya, Santa fe de Antioquia, Valle de Toledo, San Andrés de Cuerquía, Valdivia, Yarumal y Buriticá. El sitio de presa se localiza a 8 km aguas abajo del puente de Pescadero, sobre el río Cauca, en la vía a Ituango, el acceso al Proyecto se realiza por la Troncal de Occidente, que conecta a Medellín con la Costa Atlántica, cruza por el municipio de San Andrés de Cuerquia y por el corregimiento El Valle, cerca del Puente de Pescadero, desde donde se accede al sitio de las obras a través de una vía de 13 km.
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Figura 1. Localización del Proyecto Hidroeléctrico Hidroituango Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 02/05/2018
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3.1.3
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LOCALIZACIÓN DEL EVENTO.
Se localiza en el área de influencia del proyecto hidroeléctrico Ituango, en jurisdicción del municipio Briceño- vereda La Calera.
Figura 2. Localización del evento Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 02/05/2018
3.1.4
Infraestructura, obras y actividades
A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto Hidroeléctrica Ituango en la fase de Construcción: Obras principales
Presa. La presa es del tipo de enrocado con núcleo de tierra (ECRD), con una altura de 220 m y corona de 12 m de ancho y 500 m de longitud, a la cota 430 msnm.
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Ataguía. Permite la desviación del río Cauca durante la construcción de la presa. Tendrá una altura de 52 m con corona en la cota 262 msnm.; el desvío se hará a través de dos túneles, dimensionados con la ataguía, con el criterio de que permitan evacuar una creciente con un caudal de 4.700 m3/s correspondiente a un período de retomo de 50 años, sin que la ataguía sea desbordada. El volumen total de la presa (incluyendo la ataguía y la contraataguía que están incorporadas a ésta) es de aproximadamente 16.300.000 m3.
Vertedero de crecientes. Localizado en el contrafuerte derecho, que ofrece las mejores condiciones geológicas para la excavación de los altos taludes que requiere y donde se logra un favorable alineamiento para la descarga al río Cauca. Será construido en canal abierto, con un ancho variable entre 100 m en el azud de control y 60 m en el deflector, una longitud de aproximadamente 495 m y con una pendiente aproximada del 20%. El vertedero se ha diseñado para evacuar la creciente máxima probable, cuyo caudal de entrada es de 25.300 m3/s y de salida de 23.250 m3/s. El vertedero es controlado por cinco compuertas radiales de 16 m de ancho y 21,50 m de altura, separadas por pilas de 5 m de ancho.
Obras de desviación y descarga de fondo. La desviación del río Cauca se ha dispuesto mediante dos túneles paralelos emplazados en la margen derecha, las entradas de los túneles se han localizado de tal manera que entre la pre ataguía y la ataguía se cuente con un espacio libre suficiente para desarrollar los trabajos en la pata de la presa, el cual servirá al final de las obras como zona de depósito y contribuirá a la impermeabilización de la cara de aguas arriba de la presa. Las estructuras de salida de los túneles de desviación se localizan en la zona conformada por el retiro del depósito aluvial “colgado” al frente de la desembocadura del río Huango, de modo que no interfirieran con el pozo del vertedero. Las longitudes aproximadas de los dos túneles son 811 m y 1.065 m., tienen una pendiente sostenida entre el 0,38% y 0,50% que coincide en buena parte con la pendiente del Río. La estructura de entrada de cada túnel estará provista de dos compuertas deslizantes de 7 m de ancho y 14 m de altura, las cuales permitirán la construcción de los tapones de concreto para el cierre definitivo de los mismos. En cuanto a la descarga de fondo construye obras que garanticen la evacuación de unos 300 m3/s, con el fin de mantener permanentemente en el río Cauca un caudal por lo menos igual al mínimo registrado y de este modo cumplir con los requerimientos ambientales. Las obras de descarga se han proyectado a dos niveles: una descarga de fondo que aprovecha el túnel de desviación 1 (túnel izquierdo), tendrá dos compuertas planas de 3 m de ancho y 3,90 m de altura y una descarga intermedia consistente en un túnel a la cota 260 msnm, que descarga en el pozo de disipación del vertedero, constituida por un túnel de 8 m de ancho, hastiales verticales de 4 m de altura y bóveda semicircular de 4 m de radio, con una longitud de 783 m aproximadamente.
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Sistema Auxiliar de Desviación – SAD. Con el objeto de completar el sistema de desvío del río Cauca, para dar paso al cierre de los túneles de desvío previamente construidos, se ha diseñado un sistema complementario para tal fin, mediante la construcción del sistema auxiliar de desviación (SAD), que va acompañado por una red de galerías para accesos de construcción y para la conformación de una cámara de compuertas que permita su cierre una vez terminada su operación.
Este sistema contempla las siguientes obras: Túnel del SAD y descarga No. 4. Tiene una longitud de 1900 m. Se localiza en la margen derecha del río Cauca, 700 m aguas arriba de los túneles de desviación actuales. Tendrá una sección en herradura, con bóveda semicircular de 7 m de radio y hastiales de 7 m de altura para una sección total de 14 m x 14 m. Tendrá una pendiente de 0,15 % y su alineamiento en el tramo final de aguas abajo aprovechará el túnel de descarga No. 4. Su entrada se localizará en la cota 214 msnm y su salida en la cota 207 msnm. El tramo de la descarga 4 tiene una longitud de 900 m. La modificación de la descarga 4 consiste en ampliar la sección autorizada mediante Artículo Tercero de la Resolución 0155 de enero de 2009 de 12 m x 12 m, a 14 m x 14 m manteniendo la misma longitud. Cámara de compuertas de la descarga de fondo. Tiene una longitud de 260 m. En una cámara subterránea, con acceso a través de una galería, la descarga de fondo contará con dos compuertas planas de 3,0 m de ancho por 3,9 m de altura cada una. Cámara de compuertas del Sistema Auxiliar De Desviación. Tiene una longitud de 55 m. El SAD contará con dos compuertas planas de 7 m por 14 m las cuales serán operadas desde una cámara de compuertas subterránea localizada en la cota 262 m.s.n.m. Galería de acceso a la cámara de compuertas del SAD. Tiene una longitud de 640 m. El acceso a la cámara de compuertas se realizará por un túnel de 7 m x 7 m con sección en herradura, con hastiales rectos de 3,5 m y bóveda semicircular con radio de 3,5 m, la cual permite la entrada y transporte de las compuertas de la desviación y los equipos para el montaje de las mismas. Galería de Acceso a la cámara de compuertas de fondo. Tiene una longitud de 295 m. El acceso a la cámara de compuertas de la descarga de fondo se realizará por un túnel de 5 m x 5 m con sección en herradura, con hastiales rectos de 2,5 m y bóveda semicircular con radio de 2,5 m.
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Galería de construcción No. 1. Tiene una longitud de 162 m. Esta galería se desprende del túnel de acceso de casa de máquinas y tiene una sección de 6,40 m x 6,40 m. Una vez se ejecuten las obras del SAD, esta galería será clausurada con un tapón de concreto de 17 m de longitud. Galería de Construcción No. 2. Tiene una longitud de 50 m. Esta galería se desprende de la ventana de construcción de los túneles de descarga y tiene una sección de 6,40 m x 6,40 m. y permitirá ejecutar las excavaciones en la zona de aguas abajo del SAD. Galería de construcción No. 3. Tiene una longitud de 100 m. Esta galería se desprende de la galería de acceso a la cámara de compuertas del SAD y su finalidad es poder ejecutar la excavación de la cámara de compuertas desde la parte superior, tendrá una sección de 5 m x 5 m. Galería de construcción No. 4. Tiene una longitud de 330 m. Esta galería se desprende de la galería de construcción G1 y tiene una sección de 6,40 m x 6,40 m. Con esta se habilita un frente de trabajo para ejecutar la parte de aguas arriba del SAD. Ventana de aceleración. Tiene una longitud de 135 m. Esta galería tendrá una sección de 5 m x 5 m y se desprende del túnel de la descarga intermedia e intercepta la galería de acceso a la cámara de compuertas del SAD. Su finalidad es adelantar la ejecución de la galería de acceso para llegar rápidamente a la cámara mientras se ejecuta la vía en la cara de aguas arriba de la presa que conduce al portal. Portal de Entrada del Sistema Auxiliar de Desviación. Se trata de una excavación convencional y requiere de una excavación mínima. Con base en el perfil geológico se espera encontrar el macizo rocoso desde el inicio de la excavación y en caso de detectar algún espesor de suelo este será removido. Vías Industriales. Las vías industriales se desprenden de las vías existentes del proyecto y permitirán el acceso a los sitos de excavación, acopio y puntos donde se dispone la ejecución de las ataguías de cierre. La sección transversal de diseño de las vías industriales presenta una calzada bidireccional de ancho 7,0 m con cuneta hacia el interior del talud de ancho 0,50 m y un bombeo transversal del 3,0 %. La pendiente longitudinal máxima es del 17%. La estructura de acabado de la vía será a nivel de afirmado con un espesor igual a 0,20 m.
Vía Industrial 1. Tiene una longitud de 122,86 m. Esta vía permite el acceso a las excavaciones de la parte alta del vertedero o canal de alivio sobre la margen izquierda para iniciar su excavación, esta se desprende de la vía industrial existente a margen izquierda del río Cauca.
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Vía Industrial 2. Tiene una longitud de 201,55 m. La vía industrial 2 permite el acceso a la cresta de la Ataguía 2 y la conectividad con las excavaciones del canal de alivio. Vía Industrial 3. Tiene una longitud de 72,05 m. La vía industrial 3 permite el acceso a la cresta de la Ataguía 3 partiendo de la vía industrial existente que va hacia la galería 1. Vía Industrial 4. Tiene una longitud de 246 m. La vía industrial 4, permite el acceso a la cota 231,0 m de la Ataguía 1 y a las excavaciones del portal de entrada de la SAD a la elevación 239,0 m. Vía Industrial 5. Tiene una longitud de 246 m. La vía industrial 5 permite el acceso a la ataguía de cierre del túnel de descarga izquierdo en la cota 223 m.
Ataguía para cierre en portal de salida del túnel izquierdo. Tiene un área de 0,11 ha Se construirá con la finalidad de que el agua del río no se remanse al interior de los túneles y se pueda bombear el agua que queda en los mismos. Ataguía para cierre en portal de entrada de los ramales. Tiene un área de 1,83 ha Se construirá para clausurar cada uno de los ramales de los túneles de desviación e interrumpir el paso del agua para poder ejecutar las obras definitivas del cierre de los túneles o tapones. Ataguía 1. Tiene un área de 1,1 ha Permitirá desviar finalmente el río por el SAD y se construirá con taludes 1, 5H: 1V aguas abajo, taludes 2H: 1V aguas arriba y berma a la cota 247 m.s.n.m. de 12 m de longitud. Ataguía 2. Tiene un área de 0,24 ha, permitirá estrechar el cauce del río y se construirá con taludes 1, 3H: 1V aguas abajo, taludes 1, 5H: 1V aguas arriba y berma de 12 m de ancho a la cota 229 m.s.n.m. Ataguía 3. Tiene un área de 0,18 ha, permitirá estrechar el cauce del río y se construirá con taludes 1, 3H: 1V aguas abajo, taludes 1, 5H: 1V aguas arriba, y berma de 12 m de ancho a la cota 226 m.s.n.m. Acopio Temporal 1. Tiene un área de 2,34 ha. Localizada entre la pre ataguía y la ataguía, permitirá almacenar 366800 m3. El material de esta zona se usará para la construcción de las ataguías de cierre en el río y de los ramales de entrada de los túneles de desviación. Acopio Temporal 2. Tiene un área de 0,37 ha. Localizada en la zona entre la pre-ataguía y la ataguía, almacena unos 20000 m3. El material de esta zona se usará para la construcción de las ataguías de cierre en el río y de los ramales de entrada de los túneles de desviación. Acopio Temporal 3. Tiene un área de 0,85 ha. Será conformada en dos etapas. En la primera se dispondrá temporalmente un volumen de 25500 m3 de material, Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental documental
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que luego será utilizado para la construcción de las ataguías. Posteriormente se procederá a realizar una excavación para extraer un volumen máximo de 2366 m3 que se requiere del depósito. Canal de alivio de margen izquierda. Tiene un área de 3,64 ha. Tendrá un ancho variable que inicia con 39 m y en la cresta se reduce a un ancho de 30 m con taludes laterales de 0, 5V:1H. Este canal se construye con la finalidad de proteger la Ataguía 1 de crecientes súbitas y así evitar la posible falla de la misma, que de suceder podría generar una avalancha hacia aguas abajo.
Obras de Captación. Están conformadas por dos bloques de estructuras sumergidas, separadas e idénticas, cada bloque tiene un ancho total de 92 m y una altura de 20 m y cuenta con cuatro bocatomas de aducción frontal independientes, con rejas coladeras fijas. Igualmente hacen parte de la captación, ocho pozos de compuertas, uno por conducción, localizados bajo una galería subterránea a la cota 430 msnm, desde la cual se operan las compuertas sobre los túneles superiores de conducción, que permiten el cierre del sistema bajo presiones equilibradas.
Obras de Conducción. La localización y orientación de las obras de captación y casa de máquinas, permite reducir considerablemente la longitud de las conducciones, lo cual contribuye a mejorar las características de regulación de la Central. Los alineamientos de los túneles y pozos de conducción son paralelos entre sí con una orientación oeste - este, y dispuestos en dos grupos que parten de sus correspondientes bloques de estructuras de captación: las conducciones 1 a 4 se localizan al norte, más cerca del vertedero, y las conducciones 5 a 8 al sur de las anteriores. Cada conducción (ocho en total) está compuesta por el túnel superior de 144,4 m de longitud y 10% de pendiente, el pozo de presión vertical de 151,4 m de profundidad incluyendo los codos verticales de 16,5 m de radio, y finalmente el túnel inferior que es horizontal con una longitud de 63,5 m, lo cual representa una longitud efectiva por conducción de 359,3 m.
Casa de Máquinas y Obras Anexas. Comprende la caverna principal de la casa de máquinas donde se localizan ocho unidades, de 300 MW de potencia nominal cada una, para una capacidad instalada total de 2.400 MW, con turbinas tipo Francis y generadores sincrónicos de eje vertical, los equipos auxiliares electromecánicos, equipos de control, la sala de montaje y oficinas. Aguas arriba de ésta se localiza la caverna de transformadores que aloja un banco de tres equipos monofásicos por grupo y aguas abajo las cavernas de las almenaras, una para cada cuatro unidades, que junto con los túneles de descarga conforman las obras de descarga. La caverna principal tiene su sala de montaje en el centro, a la llegada del túnel de acceso y a cada lado se localizan cuatro unidades generadoras con sus pisos inferiores correspondientes. A la casa de máquinas llegan los túneles inferiores de las
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conducciones a presión con su eje a la cota 207,2 msnm y de ella salen los tubos de aspiración que descargan a las almenaras, con piso en la cota 192,2 msnm. La casa de máquinas incluye la sala de montaje, las zonas de unidades y de oficinas y sala de control y equipos auxiliares. Para el sistema de aireación de la casa de máquinas se plantea un túnel con una pendiente tal que permita, a su vez, en caso de una eventual emergencia, la evacuación de personas que se encuentren dentro de la Central. El portal de este túnel se localiza en una plazoleta junto al talud de aguas abajo de la presa, en la cota 292 msnm, con acceso desde la corona de la presa por la vía construida sobre dicho talud.
Obras de Descarga. Cada uno de los cuatro túneles de descarga, dos por cada almenara, evacúa un caudal de 337,50 m3/s, correspondiente al caudal turbinado por dos unidades generadoras cuando la Central está trabajando a plena carga. En su alineamiento, los túneles salen perpendiculares a las almenaras y manteniéndose paralelos y separados 50 m, se orientan para descargar en el río Cauca, luego de un recorrido que varía entre 868,4 m para el túnel de menor longitud y 1.142,5 m para el de mayor longitud.
Equipos Mecánicos. De acuerdo con el salto bruto y el caudal de diseño definidos, el Proyecto constará de ocho turbinas Francis de eje vertical, con capacidad para procesar un caudal total de 1350 m3/s. Los equipos mecánicos en general se han dispuesto en forma tal que se puedan instalar en dos etapas, cada una de cuatro unidades. Las características principales de la turbina son: caudal: 168,8 m3/s; salto neto de diseño: 197,3 m; velocidad sincrónica: 180 min-1; potencia nominal: 306,8 MW y velocidad específica: 134,8 min-1.
Equipos Hidromecánicos. El cierre de cada uno de los túneles de desviación se hará mediante dos compuertas, en paralelo. El tipo de compuerta es el denominado “ataguía”, aunque se proveerían con ruedas de guía, no de carga, para facilitar su colocación contra flujo. La operación de las compuertas se hará por medio de un servomotor de doble acción. -
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Para la descarga de fondo inferior, se instalarán en el túnel de desviación dos (2) compuertas deslizantes, en paralelo, que serán utilizadas en la fase inicial del llenado del embalse para garantizar el caudal ecológico que será de 300 m3/s, y será proporcionado por medio de la descarga de fondo intermedia mientras entre en operación la Central o cuando por cualquier motivo ésta salga del sistema. La operación de las compuertas deberá ser automatizada. El túnel para la descarga de fondo intermedia estará equipado con dos compuertas radiales y dos compuertas deslizantes de guarda de las radiales. Tendrán la capacidad de cerrar en contraflujo en caso de atoramiento o daño de la respectiva compuerta radial.
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Equipos Eléctricos. El Proyecto comprende ocho unidades, cada una de las cuales consiste en un grupo Generador - Banco de transformadores monofásicos, conectados entre sí con barras aisladas. Los transformadores serán instalados en la respectiva caverna, en celdas independientes separadas por muros cortafuegos y con paneles de cierre. Para la conexión entre los transformadores y la subestación encapsulada, se consideró la instalación de ocho circuitos en cable aislado para 500 kV, del tipo seco, dispuestos a través de un túnel diseñado para este propósito, que parte de uno de los extremos de la caverna de transformadores hasta un portal de salida, donde se tendrá la conexión de los cables aislados a la subestación. El sistema de los servicios auxiliares eléctricos será dividido en servicios auxiliares de las unidades, servicios generales de la central, servicios de corriente continua y servicios auxiliares exteriores. El sistema de control de la central será desarrollado con niveles jerárquicos e implementado a partir de tecnología digital. Por ejemplo, para el control y la supervisión de la casa de máquinas, subestación de 500 kV, presa y obras anexas se considerarán cuatro niveles jerárquicos. Para la interconexión de los diferentes sitios del Proyecto (presa, vertedero, descargas de fondo, captación, casa de máquinas, descarga de la Central, subestación, zona de campamentos, almacén, laboratorio), se utiliza cable de fibra óptica, a través de los cuales se efectúan las comunicaciones operativas y administrativas de la Central.
Línea de transmisión para construcción. El proyecto planteó un trazado de la línea de transmisión para construcción a 110 kV de 42.5 km, desde la subestación Yarumal, en el municipio de Yarumal hasta la subestación de obras principales del Proyecto el cual se construyó parcialmente; sin embargo, por problemas de orden público durante su construcción, se desistió del mismo.
Vías de acceso A partir de las necesidades de sustitución vial, creación de accesos a zonas específicas o vías necesarias para la construcción, se plantearon ocho vías nuevas, las cuales, se relacionan a continuación:
Vía sustitutiva entre el Valle y la presa. En esta vía será necesario construir un puente de 160 m de longitud sobre el río San Andrés y otro de 70 m sobre la quebrada Chirí; además, en el sitio de las obras tendrá dos puentes de 80 m y 25 m respectivamente, en las captaciones y en el vertedero. La longitud total de muros de contención requeridos en esta vía es de 757 m.
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Requiere la construcción de dos puentes, sobre las quebradas Tenche y Orejón, de 30 m y 35 m de longitud respectivamente; además, incluye el puente sobre el vertedero, de 87 m de longitud. Los muros requeridos totalizan 454 m.
Variante en San Andrés de Cuerquia. Para rodear este municipio, se construyó esta vía que cuenta con un puente de 34 m de longitud.
Rectificación de la vía San Andrés de Cuerquia – El Valle. Comprende la adecuación de la vía San Andrés de Cuerquia – El Valle, en una longitud de 25,5 km. Inició en el sector conocido como La Mayoría, al empalmar la variante de San Andrés con la vía existente. La sección típica es de 7,0 m, excepto el primer kilómetro, el cual se diseñó con un ancho de calzada de 6 m. Esta vía cuenta con una berma – cuneta en concreto de 0.5 m y superficie de rodadura de concreto asfáltico. La rasante presenta valores hasta del 14% y radios de curvatura hasta de 20 m en donde se trazaron sobreanchos de 1 m.
Construcción Variante El Valle y conexión casco urbano: La Variante, se encuentra localizada entre el corregimiento del Valle, municipio de Toledo, y el río San Andrés; con una longitud de 900 m, inicia en el K23+250 de la rectificación de la vía que conduce del municipio de San Andrés de Cuerquia al corregimiento; en K24+150 empalma con la vía que conduce a los campamentos y en el K24+00 con la vía sustitutiva El Valle Sitio de presa. Adicionalmente para conectar dicha variante con el casco urbano se desarrollará una vía urbana de 500 m.
Asociado a estas vías se incluyen los siguientes túneles viales: Túnel Chirí. El túnel inicia en el km 8+000 de la vía sustitutiva El Valle – Presa y comunica las cuencas de las quebradas Chiri y Orejón. Este túnel se construyó para evitar los problemas de estabilidad predominantes en la divisoria de estos dos cuerpos de agua. Túnel vial km 12. El túnel vial conecta la vía sustitutiva margen derecha, con la cresta de la presa y con la vía Presa - Puerto Valdivia por el túnel Norte.
Vía Puerto Valdivia – Presa. Incluida al proyecto en el marco de la cuarta modificación de licencia, mediante la Resolución 1041 del 7 de diciembre de 2012. Esta vía tiene una longitud total de 36,89 km, que se construyen por dos frentes definidos de la siguiente manera:
Frente Puerto Valdivia, inicia en la abscisa km 0+000, localizado en el corregimiento de Puerto Valdivia hasta el km 17+500. Frente Presa, inicia en la abscisa km 36+890, cercano al sitio de la presa avanzando en dirección a Puerto Valdivia hasta el km 17+500. Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental documental
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Se prevé la construcción de las siguientes obras asociadas a la vía: 65 puentes aprobados en la Resolución 1041 del 7 de diciembre de 2012. 10 túneles, 9 de estos aprobados en la Resolución 1041 del 7 de diciembre de 2012 y el último denominado túnel 10, aprobado mediante la Resolución 543 del 14 de mayo de 2015. Campamentos de obra: El proyecto cuenta con los siguientes campamentos:
Tacuí – Cuní. Habitado con personal de EPM, la Asesoría, Interventoría, el operador del casino y personal de montaje de equipos electromecánicos, a cargo de Montajes EPM.
Campamento Villa Luz. En este campamento se aloja el personal del contratista de obras principales.
Campamento Las Zorras. Se encuentra localizado sobre la troncal de occidente en el km 3+920 vía a la costa atlántica, conformado por módulos o bloques, que disponen de los servicios básicos de agua y energía, para su funcionamiento.
Campamento Humagá. Fue autorizado por medio de la Resolución 1041 del 07 de diciembre de 2012, se encuentra administrado por el contratista de la vía Puerto Valdivia – Presa. Estas instalaciones provisionales cuentan con módulos para personal operativo y personal administrativo, oficinas, casino, enfermería, planta de tratamiento de agua potable, planta de tratamiento de agua residual, vivero forestal, redes de acueducto alcantarillado, redes eléctricas, acopios de residuos reciclables, ordinarios, orgánicos, especiales, peligrosos líquidos y sólidos, taller de mantenimiento, guaje, almacén de insumos, entre otros.
Campamento Capitán 1 Aprobado por medio de la Resolución 1041 del 07 de diciembre de 2012, se localiza en la zona de depósito Ticuitá Norte, es administrado por el contratista de la vía Puerto Valdivia – Presa alojado el personal que adelanta la construcción de la vía Puerto Valdivia – Presa, dicho campamento cuenta con módulos habitaciones para personal operativos y administrativo, módulos de oficinas, casino, acopio de residuos ordinarios, orgánicos, reciclables, zona de talleres, almacén, planta de agua potable y aguas residual.
Campamento El Palmar. Se localiza en el km 5+590 de la vía sustitutiva Presa – Ituango; todas las instalaciones fueron demolidas en periodos anteriores, solo se cuenta con las losas de concreto donde se localizaban los diferentes módulos. Tres losas fueron cedidas al Contratista de la Dirección de Montajes EPM, las otras seis losas restantes, están pendientes por demolición por parte del Contratista MISPE, para proceder a la recuperación paisajística final de esta zona.
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Campamento Matanzas. Se alojó personal de subcontratista. Instalación de un particular en arrendamiento. Se desmanteló y se entregó el predio al propietario.
Campamento El Saladero. Se alojó personal del Consorcio Mantenimiento Ituango. Instalación de un particular, en arrendamiento. Se inició el proceso de desmantelamiento y abandono.
Zonas Industriales. El proyecto Hidroeléctrico Ituango cuenta con las siguientes zonas industriales:
Zona industrial El Valle. Se hizo el proceso de desmantelamiento y abandono de la mayor parte de las instalaciones. Algunas edificaciones fueron entregadas al propietario del predio, por su solicitud.
Zona industrial La Planta. Se Localiza en el km 2+400, en la plazoleta de la zona de depósito denominada con el mismo nombre.
Zona industrial El Retoño Autorizada mediante la Resolución 1041 de 2012 del 07 de diciembre de 2012, se encuentra localizada en el km 34+500 próximo a la quebrada Pescadito vía Puerto Valdivia – Presa; en esta zona continua en funcionamiento una planta de concreto de Argos, la cual cuenta con oficinas y cuartos de mando (conteiner), piscinas de sedimentación y recirculación, desarenador, lecho de secado, tanque de almacenamiento de agua, acopios para el almacenamiento de materiales y laboratorio de materiales.
Zona industrial El Valle - Trituradora y Planta de Asfalto. Se localiza en el corregimiento El Valle km 23+000 de la vía San Andrés – El Valle, fue aprobada por medio de la Resolución 155 de 2009.
Zona industrial Sinitavé. Autorizada por medio de la Resolución 1041 del 7 de diciembre de 2012 y se encuentra localizada en el km 25+500 aledaña al río Sinitavé de la vía Puerto Valdivia - Presa. Las instalaciones cuentan con un taller para el mantenimiento de maquinaria, comedor, oficinas y almacén (conteiner), sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas, acopios para el almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos.
3.3 ESTADO DE AVANCE 3.3.1 Cronología de información presentada ante la ANLA 3.3.1.1 Mediante comunicaciones con radicación VITAL: 3500081101479818012 y 4100081101479818002 del 2 de mayo de 2018, Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., reporta lo siguiente: Como evaluación inicial presenta: Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental documental
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“Desplome del terreno cerca a la vía industrial que conduce al antiguo Puente Tenche, margen derecha del río Cauca, y perpendicular al eje del túnel de la Galeria Auxiliar de Desviación (GAD). Generando una forma de chimenea cónica invertida con posible obstrucción del túnel del GAD.”
Figura 3: Foto georreferenciada en formato *.jpg (fuente radicación VITAL 3500081101479818012 y 4100081101479818002)
Se presenta la relación de las actividades realizadas para atender la emergencia, dentro de las cuales se destaca para las 12:30 Topografía de la obra reporta leve aumento en el nivel río Cauca en sector Tenche, aguas arriba de la presa y leve disminución del nivel del rio en la descarga del GAD.; 13:00 Se evidencia un hundimiento del terreno en la margen derecha del rio sobre el túnel GAD, el cual causo la obstrucción parcial de este túnel. Por lo que los caudales en el portal de descarga comenzaron a disminuir de forma súbita, teniendo como reportes en la estación de Puerto Valdivia un caudal medio de 480 m3/s; a las 13:30 Se informa a las partes técnicas y directivas, se activa plan de contingencia y se informa al DAPARD quienes se encontraban cerca del sitio y a las administraciones municipales la activación del plan de contingencia (…) 15:00 Comisión técnica, acompañada de personal del DAPARD se desplaza por margen derecha hasta el sector de Tenche, baja por una vía industrial y evidencia movimiento de masa tipo subsidencia con desprendimiento del terreno, dejando una cavidad en forma de cono invertido, similar al crater de un volcán, en la parte superior del túnel del GAD cerca al portal de entrada y generando represamiento.
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Fuente: Radicación VITAL 3500081101479818012 y 4100081101479818002)
3.3.1.2 Para el mismo día (2 de mayo de 2018), bajo el número VITAL de operación 3500081101479818016 y número VITAL de trámite 4100081101479818002 - RCON050400-2018, se adjunta el anexo denominado c34000156_185_Informe contingencia Mayo 2018-ANLA.docx, el cual presenta el detalle y cronología del evento y las acciones tomadas para atender la contingencia, a partir de la mencionada información se resalta lo siguiente: 28 de abril: “(...) con base en las lecturas de la comisión de topografía situada en la ataguía 1, entre las 21:00 a las 21:05 horas se observó un incremento de 1,60 m. en el nivel del Rio Cauca”. Al respecto se indica que se incrementan monitoreos del nivel del rio en el sitio de Tenche, donde se ubica el portal de entrada del túnel GAD y el nivel de la lámina de agua en el portal salida GAD. Igualmente se indica que Cruz Roja inicia cadena de información y la necesidad de evacuar. 29 de abril: Se informa que se continúan con los monitoreos mencionados en la viñeta anterior, así mismo indica que En la tarde se generó una inundación parcial del sector “Curva de la Bruja” de la vía El Valle – Ituango, por lo tanto, se activó el plan de movilidad que se tenía previsto para atender una posible afectación sobre Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental documental
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la vía y/o Puente Pescadero y asegurar la conectividad de la comunidad de Ituango, este plan se activó a las 12:00. Meridiano (…) indicando además que en las horas de la tarde se realizó visita de reconocimiento de la situación por DAPARD (Departamento Administrativo de Prevención de Desastres), EPM y Cruz roja. Para este mismo día a las 19:39 se informa que se evidencia un destaponamiento del túnel GAD, volviendo a la normalidad en cuanto a la lámina de agua que se estaba registrando en el portal salida hasta antes de las 21:05 del día 28 de abril de 2018, se evidencia un descenso en el nivel del río Cauca en el portal de entrada. 30 de abril: Para este día se indica que, “en horas de la mañana, el funcionamiento de la GAD, se encontraba bajo condiciones normales. El nivel aguas arriba de la presa continuaba su descenso, evidenciándose que el nivel del agua en la zona que había sido inundada “curva de la Brujas” vía El Valle – Ituango había bajado, generando con esto una condición de transitabilidad nuevamente de la vía a partir de las 12:00. Meridiano” Además se menciona reunión realizada en el puesto de mando unificado y que se continua monitoreos sobre caudales y niveles del río. Asimismo, en este día se registra que a las 13:00 horas “se evidencia un hundimiento del terreno en la margen derecha del rio sobre el túnel GAD, el cual causo la obstrucción parcial de este túnel Por lo que los caudales en el portal de descarga comenzaron a disminuir de forma súbita, teniendo como reportes en la estación de Puerto Valdivia un caudal medio de 480 m3/s. El hundimiento sobre el túnel GAD que se presentó (sic) es tipo chimenea y desde la fecha está siendo estudiado por los profesionales expertos del proyecto.” (Subrayado fuera de texto). De igual manera se describen las actividades adelantadas para atender la contingencia. Como parte de la información aportada se presenta los gráficos del control de niveles del río Cauca en el sector Tenche y los niveles del río Cauca en el Túnel 4 – Descarga. 3.3.2 Consideraciones de la ANLA Las consideraciones que se desarrollaran a continuación se hacen en concordancia con los eventos contingentes conocidos por la ANLA a través de las comunicaciones presentadas por la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. 3.3.2.1 El colapso del túnel de desviación del río Cauca, se originó por causas que hasta el momento son investigadas por parte de la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., sin que se tenga certeza sobre los detonantes del evento. Así las cosas, es necesario que se adelante un estudio técnico que permita establecer lo que causo el colapso del túnel de desviación con el consecuente represamiento de las aguas y las medidas a desarrollar en el corto y mediano plazo. Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental documental
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3.3.2.2 La disminución de caudales en el río Cauca aguas abajo del sitio de presa, como consecuencia del represamiento súbito que se ha originado desde el pasado 28 de abril de 2018, hace necesario que a fin de garantizar los servicios ecosistémicos de este cuerpo de agua se delante de manera controlada el desembalse de las aguas, de manera que no tenga consecuencias sobre la estabilidad del cauce y sus riveras. De acuerdo con lo anterior, la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., debe adelantar de inmediato un inventario de procesos erosivos y de remoción en masa que estén presentes en la actualidad aguas abajo del sitio de presa, para así poder contar con un paralelo de la situación previa al restablecimiento de las condiciones del río una vez se ejecute el desembalse controlado; involucrando una descripción y georreferenciación de cada uno de ellos. 3.3.2.3 El proceso de subsidencia, entendido como el resultado del proceso de desestabilización del túnel de conducción del río Cauca, debe tener todo el interés por parte de la sociedad en cuanto a su estudio, ya que su área de influencia se puede dinamizar y afectar terrenos adyacentes. De esta manera, es necesario monitorear a diario esta zona, a través de inspecciones permanentes con el apoyo de instrumentación que permita conocer el avance o estabilización de la geoforma en surgimiento. El monitoreo del sector donde se presentó la subsidencia del terreno permitirá tener un constante control sobre las circunstancias que rodean la dinámica del proceso, generando alertas sobre su evolución y permitiendo la toma de decisiones a fin de mitigar o controlar sus efectos. 3.3.2.4 Teniendo en cuenta que posiblemente la contingencia se originó por la combinación de factores múltiples, entre los cuales puede estar la “empalizada” transportada por el río Cauca, la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., deberá tomar las medidas necesarias para evitar que infraestructura adicional al proyecto pueda verse afectada, como es el caso del puente Pescadero y el sector comprendido entre la Ataguía 1 y el muro de presa; para ello, es necesario que se destinen grupos de trabajo para la limpieza y remoción de material vegetal y de más desechos que pueda trasladar y acumular en el río. Lo anterior, en consideración a que en las fotografías suministradas por la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., se puede observar que existe un aporte significativo de residuos vegetales en el cauce del río Cauca, en su mayoría trocos de árboles, originados presumiblemente en distintos puntos aguas arriba del sitio de presa, lo cual posiblemente posibilitó la obstrucción del túnel y desencadenó un aumento en los empujes al interior del túnel activando potencialmente alguna falla o mecanismo de ruptura en su estructura.
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3.3.2.5 Debido a que la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., en los tres (3) reportes de contingencia presentados a la ANLA a través de VITAL, al momento de la elaboración del presente concepto técnico, indica que ha iniciado las actividades de rescate de peces y de fauna sin entrar en mayor detalle respecto de las acciones adelantadas; se considera pertinente exigir las siguientes medidas: a. Disponer del personal suficiente, permanente y con conocimientos para el rescate y reubicación de fauna, como mínimo de 1 cuadrilla por 5km o si las condiciones implican un mayor número se deben realizar las gestiones y establecer cuadrillas de rescate diurno y nocturno, tanto aguas arriba como aguas abajo del sitio de presa. b. Los individuos rescatados deben ser trasportados inicialmente a uno de los sitios de paso. c. Realizar valoración veterinaria previa para determinar el estado de salud de cada individuo y así concluir sobre su liberación, o el tratamiento médico a implementar. d. Incluir técnicas auxiliares de rescate como son las trampas de barrera, desvío para anfibios y reptiles e interrupción de la construcción de nidos en aves. e. Mantener especial interés y cuidado durante el rescate, rehabilitación o reubicación de individuos de especies endémicas y/o que se encuentran bajo categoría de amenaza, más aún, si se hallan en etapas tempranas de desarrollo como huevos, polluelos y/o juveniles. f. Establecer puntos de recepción de la fauna que puedan traer las comunidades o grupos de personas que hagan rescates provisionales de especímenes. Lo anterior, es pertinente desarrollarlo, toda vez que el incremento en los niveles de agua no estaba previsto en la etapa actual del proyecto; lo cual potencialmente origina posiblemente afectaciones sobre la fauna que se encuentra en franja de oscilación. Así mismo, aguas abajo una vez se supere el evento, las especies ícticas están expuestas a muerte por el incremento súbito del caudal y posteriormente por al regresar a los niveles normales, es posible encontrar peces varados en charcos y en las orillas del cauce del rio Cauca. 3.3.2.6 Respecto con el medio Socioeconómico: a. Teniendo en cuenta que el evento traumatizó el desplazamiento de las comunidades que hacen tránsito en el área de influencia y las asentadas en ella, ya que la interacción económica y la cotidianidad entre las poblaciones fue afectada por los hechos reportados. De esta manera, es necesario que la empresa garantice la implementación del plan de movilidad dirigido a la comunidad, hasta tanto no se normalicen las condiciones de desplazamiento y la seguridad de las personas o comunidades que necesitan transportarse por el puente del pescadero.
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b. Debido a que fue necesario la evacuación temporal de algunas familias y a que posiblemente sea necesario realizar de nuevo dicha actividad, se considera importante que la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. garantice el bienestar de todos los núcleos familiares y comunidades que son objeto de evacuación, de manera tal que cuando ingresen a sus viviendas se les brinde elementos que permitan seguir de manera normal con sus actividades cotidianas. Además de ser necesario, la sociedad deberá brindar atención en salud, en caso de que este suceso afecte la salud de las personas que fueron identificadas. c. Con el fin de que las familias que son objeto de evacuación temporal se les garantice la protección y seguridad de sus elementos y enseres que se encuentran al interior y exterior de sus viviendas, la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. deberá buscar estrategias y alianzas que les permita salvaguardar los enseres y garantizar el retorno de dichas familias a sus hogares, de tal forma que encuentren los elementos en las mismas condiciones en que las dejaron cuando tuvieron que salir de sus predios como producto de la Contingencia. d. En razón a que la contingencia se presentó aguas abajo y aguas arriba del sitio de presa y a que algunas comunidades pueden verse afectadas por el incremento de los niveles del rio Cauca, se considera necesario el reporte e inspección permanente de nuevas áreas que puedan afectarse, con el objeto de identificar las comunidades, economía, semovientes, predios, cultivos entre otros y de esta manera atender y brindar respuesta oportuna de las posibles quejas y/o reclamos que se interpongan como producto de dicha contingencia, hasta establecer el cierre de las mismas. 3.3.2.7 Dada la necesidad de profundizar y analizar las circunstancias que rodean la atención de los eventos hasta la fecha comunicados por la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., se debe presentar a diario a la ANLA informes de la evolución de la zona afectada por el incremento de nivel de las aguas del río Cauca, los cuales deben contener: a. Variación horaria de niveles (cota) del agua río arriba. b. Variación horaria de niveles (cota) de agua río abajo. c. Presentar plano donde sea posible comparar la variación de los niveles de agua, identificando el área ocupada desde el inicio del evento y su avance diario. d. Indicadores de relocalización de comunidades especificando su lugar de refugio temporal. e. Indicadores de rescate y reubicación de fauna. f. Reportar el volumen del material vegetal recolectado del río Cauca aguas arriba del sitio de presa, informando sobre su manejo y disposición final.
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g. Inspección de la zona donde se presentó el proceso de subsidencia, involucrando reporte de su evolución a través de topografía, la cual debe involucrar un área mayor a la geoforma cónica originada por los hechos. h. Presentar el avance del desarrollo del inventario de procesos erosivos y de procesos de remoción en masa aguas abajo del punto de presa. De acuerdo con la evolución de la situación y los hechos que involucran la contingencia ambiental reportada, y los diferentes informes diarios, se considerará modificar su frecuencia de presentación 4
RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO
4.1 REQUERIMIENTOS Se recomienda desde el punto de vista técnico imponer a la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., las siguientes medidas 4.1.1
Presentar en 30 días un estudio técnico que permita establecer las causas del colapso del túnel de desviación del río Cauca.
4.1.2
Presentar de manera inmediata las medidas a desarrollar en el corto y mediano plazo para atender la contingencia.
4.1.3
Adelantar de inmediato un inventario de procesos erosivos y de remoción en masa que estén presentes en la actualidad aguas abajo del sitio de presa, involucrando su descripción y georreferenciación.
4.1.4
Realizar el monitoreo a diario del sector donde se presentó la subsidencia, a través de inspecciones permanentes con el apoyo de instrumentación que permita conocer el avance o estabilización de la geoforma en surgimiento.
4.1.5
Adelantar de inmediato y de manera permanente el retiro de los residuos vegetales que flotan en el río Cauca, aguas arriba del sitio de presa.
4.1.6
En relación con las medidas de rescate de fauna, adelantar lo siguiente de manera inmediata: a. Disponer del personal suficiente, permanente y con conocimientos para el rescate y reubicación de fauna, como mínimo de 1 cuadrilla por 5km o si las condiciones implican un mayor número se deben realizar las gestiones y establecer cuadrillas de rescate diurno y nocturno, tanto aguas arriba como aguas abajo del sitio de presa.
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b. Los individuos rescatados deben ser trasportados inicialmente a uno de los sitios de paso. c. Realizar valoración veterinaria previa para determinar el estado de salud de cada individuo y así concluir sobre su liberación, o el tratamiento médico a implementar. d. Incluir técnicas auxiliares de rescate como son las trampas de barrera, desvío para anfibios y reptiles e interrupción de la construcción de nidos en aves. e. Mantener especial interés y cuidado durante el rescate, rehabilitación o reubicación de individuos de especies endémicas y/o que se encuentran bajo categoría de amenaza, más aún, si se hallan en etapas tempranas de desarrollo como huevos, polluelos y/o juveniles. f. Establecer puntos de recepción de la fauna que puedan traer las comunidades o grupos de personas que hagan rescates provisionales de especímenes. 4.1.7
En relación con el medio socioeconómico de manera inmediata deberá: a. Garantizar el plan de movilidad de la comunidad hasta que se normalicen las condiciones de desplazamiento y la seguridad de las personas o comunidades que necesitan transportarse por el puente del pescadero. b. Desarrollar acciones que permitan garantizar el bienestar de la comunidad en caso de que deban ser evacuadas temporalmente por la contingencia, así como la atención de las afectaciones en la salud originadas por la emergencia. c. Garantizar la seguridad de los bienes de la comunidad que ha sido reubicada temporalmente para la atención de la contingencia. d. Informar a la ANLA sobre las posibles o nuevas áreas que puedan verse afectadas por el evento de la contingencia, identificando las comunidades, economía, semovientes, predios, cultivos entre otros.
4.1.8
Presentar diariamente a la ANLA informes de la evolución de la zona afectada por el incremento de nivel de las aguas del río Cauca, los cuales deben contener: a. Variación horaria de niveles (cota) del agua río arriba. b. Variación horaria de niveles (cota) de agua río abajo. c. Presentar plano donde sea posible comparar la variación de los niveles de agua, identificando el área ocupada desde el inicio del evento y su avance diario. d. Indicadores de relocalización de comunidades especificando su lugar de refugio temporal. e. Indicadores de rescate y reubicación de fauna. f. Reportar el volumen del material vegetal recolectado del río Cauca aguas arriba del sitio de presa, informando sobre su manejo y disposición final. g. Inspección de la zona donde se presentó el proceso de subsidencia, involucrando reporte de su evolución a través de topografía, la cual debe involucrar un área mayor a la geoforma cónica originada por los hechos. h. Presentar el avance del desarrollo del inventario de procesos erosivos y de procesos de remoción en masa aguas abajo del punto de presa.
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De acuerdo con la evolución de la situación y los hechos que involucran la contingencia ambiental reportada, y los diferentes informes diarios, se considerará modificar su frecuencia de presentación
Firmas:
YEIMIN ROLANDO ABELLO RODRIGUEZ Revisor -Físico/Contratista
ANA MERCEDES CASAS FORERO Coordinador Grupo de Energía, Presas, Represas, Trasvases y Embalses
CLAUDIA CECILIA GUERRERO FARFÁN Profesional Físico/Contratista
JHON FRANKLIN VILLAMIL HERNANDEZ Profesional Técnico/Contratista
Belkis Adriana Alvarez Chaparro Profesional Técnico/Contratista Ejecutores Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental documental
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Ejecutores BELKIS ADRIANA ALVAREZ CHAPARRO Profesional Técnico/Contratista CLAUDIA CECILIA GUERRERO FARFÁN Profesional Físico/Contratista JHON FRANKLIN VILLAMIL HERNANDEZ Profesional Técnico/Contratista
Revisor / L�der YEIMIN ROLANDO ABELLO RODRIGUEZ Revisor -Físico/Contratista
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2018054664-3-000
CONCEPTO TÉCNICO No. 02178 del 04 de mayo de 2018
EXPEDIENTE: PROYECTO: INTERESADO: SECTOR: NIT: TELÉFONO: JURISDICCIÓN:
LAM2233 Central Hidroeléctrica Ituango. Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P – Hidroituango Energía, Presas, Represas, Trasvases y Embalses. 811.000.740-4 (57) (4) 316 5000. Municipio de Ituango, Toledo, Briceño, Peque, Buriticá, Sabanalarga, Valdivia, Santafé de Antioquia, Yarumal y Liborina, San Andrés de Cuerquia, y Olaya, departamento de Antioquia AUTORIDAD AMBIENTAL: CORPOURABÁ y CORANTIOQUIA. ASUNTO: Seguimiento ambiental documental FECHA DE VISITA: 03 de mayo de 2018 CONTENIDO 1
ANTECEDENTES.............................................................................................................................1
2
OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO..............................................................................3
3
ESTADO DEL PROYECTO .............................................................................................................3 3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL............................................................................................................3 3.1.1 Objetivo del proyecto ..................................................................................................................3
3
3.1.2
Localización ..................................................................................................................................3
3.1.3
LOCALIZACIÓN DEL EVENTO. ...............................................................................................6
3.1.4
Infraestructura, obras y actividades..........................................................................................6
RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO ............................................................................................16 4.1
4
REQUERIMIENTOS.....................................................................................................................16
ANEXOS..........................................................................................................................................17
Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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1 ANTECEDENTES 1.1
Mediante la Resolución 0155 del 30 de enero de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT, otorgó Licencia Ambiental para construcción y operación del proyecto Central Hidroeléctrica Ituango.
1.2
Mediante Resolución 1034 de junio 4 de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT, resolvió el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 0155 de 2009.
1.3
Mediante escrito con radicación NUR 2018053258-1-000 (VITAL 3500081101479818014) del 2 de mayo de 2018 (Fecha de traslado 01/05/2018), la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. remite a la ANLA el Formato Informe Inicial Contingencia, donde se refiere que el día 30 de abril de 2018 a la 01:00 pm, se verificó una contingencia técnica local, consistente en un desplome de terreno cerca a la vía industrial que conduce al antiguo puente Tenche, margen derecha del río Cauca y perpendicular al eje del túnel de la Galería Auxiliar de Desviación (GAD), en el sitio con coordenadas planas X: 1156366 Y: 1279643, que generó una forma de chimenea cónica invertida con posible obstrucción del túnel
1.4
Mediante escrito con radicación NUR 2018053267-1-000 (VITAL 4100081101479818002 07:12 a.m.) del 2 de mayo de 2018 (Fecha de traslado 01/05/2018), la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. radica ante esta Autoridad el Formato de Reporte de Contingencias, el cual refiere que la detección del incidente fue el 30 de abril de 2018 y que activó el plan de contingencias a las 13:00. Se señala que la fuente de la contingencia no fue controlada y que el nivel de la emergencia fue regional medio.
1.5
Mediante escrito con radicación NUR 2018053873-1-000 (VITAL 350081101479818016 04:19 p.m.) del 2 de mayo de 2018 (Fecha de traslado 01/05/2018), la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. presenta un informe detallado como complemento a los radicados 3500081101479818014 de mayo 1° de 2018 y 4100081101479818002 del 2 de mayo de 2018 (VITAL).
1.6
Mediante Oficio 2018053694-2-000 de 3 de mayo de 2018, solicitó a la Corporación Autónoma Regional Del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA remitiera los informes técnicos de las visitas realizadas por esa entidad en relación a la contingencia bajo estudio, igualmente, mediante Oficio 2018053695-2-000 de 3 de mayo de 2018, solicitó al INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM, informe si para el día del evento o los días previos al mismo, existió algún reporte de deslizamiento asociados por lluvias en los municipios de Briceño e Ituango en el departamento de Antioquia, así mismo, si en la actualidad existen reportes de alerta por deslizamientos y represamientos en la zona en mención, e igualmente los registros de pluviosidad.
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1.7
Mediante oficios 2018053731-2-000, 2018053734-2-000 y 2018053745-2-000 de la misma fecha, esta Autoridad Nacional solicitó a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES, la UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA – UPME y el Ministerio de Minas y Energía, informen desde el ámbito de sus competencias, que medidas tienen previstas implementar para mitigar dicha contingencia.
1.8
Mediante Oficio 2018053739-2-000 de 3 de mayo de 2018 solicitó al SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO informe desde el ámbito de sus competencias, si para el día del evento o los días previos al mismo, existe algún registro de sismo o falla geológica en los municipios de Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Olaya, Ituango y Valdivia en el departamento de Antioquia.
1.9
Mediante Oficio 2018053752-2-000 de 3 de mayo de 2015, esta Autoridad Nacional solicitó a la sociedad HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P presente un diagnóstico de la contingencia y un informe pormenorizado del estado actual y de las medidas que se han implementado e implementarán para corregir dicha contingencia. 2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO
El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental consiste en la verificación de las medidas implementadas para atender la contingencia presentada en el proyecto Hidroeléctrico Ituango a través de visita técnica. 3 ESTADO DEL PROYECTO 3.1
DESCRIPCIÓN GENERAL
3.1.1 Objetivo del proyecto Aprovechar el potencial hidroeléctrico del río Cauca en su tramo medio, conocido como Cañón del Cauca; en un recorrido de aproximadamente 425 km, con una diferencia en la vertical de 800 m. El esquema de las obras de la central, localizadas en el contrafuerte derecho, comprende la caverna principal de la casa de máquinas, donde se localizan ocho unidades de 300 MW de potencia nominal cada una, y una capacidad instalada total de 2.400 MW. 3.1.2 Localización El proyecto Central Hidroeléctrica Ituango se encuentra localizado en el departamento de Antioquía, en los municipios de Ituango, Briseño, Sabanalarga, Peque, Liborina, Olaya, Santa fe de Antioquia, Valle de Toledo, San Andrés de Cuerquía, Valdivia, Yarumal y Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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Buriticá. El sitio de presa se localiza a 8 km aguas abajo del puente de Pescadero, sobre el río Cauca, en la vía a Ituango, el acceso al Proyecto se realiza por la Troncal de Occidente, que conecta a Medellín con la Costa Atlántica, cruza por el municipio de San Andrés de Cuerquia y por el corregimiento El Valle, cerca del Puente de Pescadero, desde donde se accede al sitio de las obras a través de una vía de 13 km.
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Figura 1. Localización del Proyecto Hidroeléctrico Hidroituango Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 02/05/2018
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3.1.3
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LOCALIZACIÓN DEL EVENTO.
Se localiza en el área de influencia del proyecto hidroeléctrico Ituango, en jurisdicción del municipio Briceño- vereda La Calera.
Figura 2. Localización del evento Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 02/05/2018
3.1.4
Infraestructura, obras y actividades
A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto Hidroeléctrica Ituango en la fase de Construcción: Obras principales
Presa. La presa es del tipo de enrocado con núcleo de tierra (ECRD), con una altura de 220 m y corona de 12 m de ancho y 500 m de longitud, a la cota 430 msnm.
Ataguía. Permite la desviación del río Cauca durante la construcción de la presa. Tendrá una altura de 52 m con corona en la cota 262 msnm.; el desvío se hará a través
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de dos túneles, dimensionados con la ataguía, con el criterio de que permitan evacuar una creciente con un caudal de 4.700 m3/s correspondiente a un período de retomo de 50 años, sin que la ataguía sea desbordada. El volumen total de la presa (incluyendo la ataguía y la contraataguía que están incorporadas a ésta) es de aproximadamente 16.300.000 m3.
Vertedero de crecientes. Localizado en el contrafuerte derecho, que ofrece las mejores condiciones geológicas para la excavación de los altos taludes que requiere y donde se logra un favorable alineamiento para la descarga al río Cauca. Será construido en canal abierto, con un ancho variable entre 100 m en el azud de control y 60 m en el deflector, una longitud de aproximadamente 495 m y con una pendiente aproximada del 20%. El vertedero se ha diseñado para evacuar la creciente máxima probable, cuyo caudal de entrada es de 25.300 m3/s y de salida de 23.250 m3/s. El vertedero es controlado por cinco compuertas radiales de 16 m de ancho y 21,50 m de altura, separadas por pilas de 5 m de ancho.
Obras de desviación y descarga de fondo. La desviación del río Cauca se ha dispuesto mediante dos túneles paralelos emplazados en la margen derecha, las entradas de los túneles se han localizado de tal manera que entre la pre ataguía y la ataguía se cuente con un espacio libre suficiente para desarrollar los trabajos en la pata de la presa, el cual servirá al final de las obras como zona de depósito y contribuirá a la impermeabilización de la cara de aguas arriba de la presa. Las estructuras de salida de los túneles de desviación se localizan en la zona conformada por el retiro del depósito aluvial “colgado” al frente de la desembocadura del río Huango, de modo que no interfirieran con el pozo del vertedero. Las longitudes aproximadas de los dos túneles son 811 m y 1.065 m., tienen una pendiente sostenida entre el 0,38% y 0,50% que coincide en buena parte con la pendiente del Río. La estructura de entrada de cada túnel estará provista de dos compuertas deslizantes de 7 m de ancho y 14 m de altura, las cuales permitirán la construcción de los tapones de concreto para el cierre definitivo de los mismos. En cuanto a la descarga de fondo construye obras que garanticen la evacuación de unos 300 m3/s, con el fin de mantener permanentemente en el río Cauca un caudal por lo menos igual al mínimo registrado y de este modo cumplir con los requerimientos ambientales. Las obras de descarga se han proyectado a dos niveles: una descarga de fondo que aprovecha el túnel de desviación 1 (túnel izquierdo), tendrá dos compuertas planas de 3 m de ancho y 3,90 m de altura y una descarga intermedia consistente en un túnel a la cota 260 msnm, que descarga en el pozo de disipación del vertedero, constituida por un túnel de 8 m de ancho, hastiales verticales de 4 m de altura y bóveda semicircular de 4 m de radio, con una longitud de 783 m aproximadamente.
Sistema Auxiliar de Desviación – SAD. Con el objeto de completar el sistema de desvío del río Cauca, para dar paso al cierre de los túneles de desvío previamente
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construidos, se ha diseñado un sistema complementario para tal fin, mediante la construcción del sistema auxiliar de desviación (SAD), que va acompañado por una red de galerías para accesos de construcción y para la conformación de una cámara de compuertas que permita su cierre una vez terminada su operación. Este sistema contempla las siguientes obras: Túnel del SAD y descarga No. 4. Tiene una longitud de 1900 m. Se localiza en la margen derecha del río Cauca, 700 m aguas arriba de los túneles de desviación actuales. Tendrá una sección en herradura, con bóveda semicircular de 7 m de radio y hastiales de 7 m de altura para una sección total de 14 m x 14 m. Tendrá una pendiente de 0,15 % y su alineamiento en el tramo final de aguas abajo aprovechará el túnel de descarga No. 4. Su entrada se localizará en la cota 214 msnm y su salida en la cota 207 msnm. El tramo de la descarga 4 tiene una longitud de 900 m. La modificación de la descarga 4 consiste en ampliar la sección autorizada mediante Artículo Tercero de la Resolución 0155 de enero de 2009 de 12 m x 12 m, a 14 m x 14 m manteniendo la misma longitud. Cámara de compuertas de la descarga de fondo. Tiene una longitud de 260 m. En una cámara subterránea, con acceso a través de una galería, la descarga de fondo contará con dos compuertas planas de 3,0 m de ancho por 3,9 m de altura cada una. Cámara de compuertas del Sistema Auxiliar De Desviación. Tiene una longitud de 55 m. El SAD contará con dos compuertas planas de 7 m por 14 m las cuales serán operadas desde una cámara de compuertas subterránea localizada en la cota 262 m.s.n.m. Galería de acceso a la cámara de compuertas del SAD. Tiene una longitud de 640 m. El acceso a la cámara de compuertas se realizará por un túnel de 7 m x 7 m con sección en herradura, con hastiales rectos de 3,5 m y bóveda semicircular con radio de 3,5 m, la cual permite la entrada y transporte de las compuertas de la desviación y los equipos para el montaje de las mismas. Galería de Acceso a la cámara de compuertas de fondo. Tiene una longitud de 295 m. El acceso a la cámara de compuertas de la descarga de fondo se realizará por un túnel de 5 m x 5 m con sección en herradura, con hastiales rectos de 2,5 m y bóveda semicircular con radio de 2,5 m. Galería de construcción No. 1. Tiene una longitud de 162 m. Esta galería se desprende del túnel de acceso de casa de máquinas y tiene una sección de 6,40 m x 6,40 m. Una vez se ejecuten las obras del SAD, esta galería será clausurada con un tapón de concreto de 17 m de longitud. Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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Galería de Construcción No. 2. Tiene una longitud de 50 m. Esta galería se desprende de la ventana de construcción de los túneles de descarga y tiene una sección de 6,40 m x 6,40 m. y permitirá ejecutar las excavaciones en la zona de aguas abajo del SAD. Galería de construcción No. 3. Tiene una longitud de 100 m. Esta galería se desprende de la galería de acceso a la cámara de compuertas del SAD y su finalidad es poder ejecutar la excavación de la cámara de compuertas desde la parte superior, tendrá una sección de 5 m x 5 m. Galería de construcción No. 4. Tiene una longitud de 330 m. Esta galería se desprende de la galería de construcción G1 y tiene una sección de 6,40 m x 6,40 m. Con esta se habilita un frente de trabajo para ejecutar la parte de aguas arriba del SAD. Ventana de aceleración. Tiene una longitud de 135 m. Esta galería tendrá una sección de 5 m x 5 m y se desprende del túnel de la descarga intermedia e intercepta la galería de acceso a la cámara de compuertas del SAD. Su finalidad es adelantar la ejecución de la galería de acceso para llegar rápidamente a la cámara mientras se ejecuta la vía en la cara de aguas arriba de la presa que conduce al portal. Portal de Entrada del Sistema Auxiliar de Desviación. Se trata de una excavación convencional y requiere de una excavación mínima. Con base en el perfil geológico se espera encontrar el macizo rocoso desde el inicio de la excavación y en caso de detectar algún espesor de suelo este será removido. Vías Industriales. Las vías industriales se desprenden de las vías existentes del proyecto y permitirán el acceso a los sitos de excavación, acopio y puntos donde se dispone la ejecución de las ataguías de cierre. La sección transversal de diseño de las vías industriales presenta una calzada bidireccional de ancho 7,0 m con cuneta hacia el interior del talud de ancho 0,50 m y un bombeo transversal del 3,0 %. La pendiente longitudinal máxima es del 17%. La estructura de acabado de la vía será a nivel de afirmado con un espesor igual a 0,20 m.
Vía Industrial 1. Tiene una longitud de 122,86 m. Esta vía permite el acceso a las excavaciones de la parte alta del vertedero o canal de alivio sobre la margen izquierda para iniciar su excavación, esta se desprende de la vía industrial existente a margen izquierda del río Cauca. Vía Industrial 2. Tiene una longitud de 201,55 m. La vía industrial 2 permite el acceso a la cresta de la Ataguía 2 y la conectividad con las excavaciones del canal de alivio. Vía Industrial 3. Tiene una longitud de 72,05 m. La vía industrial 3 permite el acceso a la cresta de la Ataguía 3 partiendo de la vía industrial existente que va hacia la galería 1.
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Vía Industrial 4. Tiene una longitud de 246 m. La vía industrial 4, permite el acceso a la cota 231,0 m de la Ataguía 1 y a las excavaciones del portal de entrada de la SAD a la elevación 239,0 m. Vía Industrial 5. Tiene una longitud de 246 m. La vía industrial 5 permite el acceso a la ataguía de cierre del túnel de descarga izquierdo en la cota 223 m.
Ataguía para cierre en portal de salida del túnel izquierdo. Tiene un área de 0,11 ha Se construirá con la finalidad de que el agua del río no se remanse al interior de los túneles y se pueda bombear el agua que queda en los mismos. Ataguía para cierre en portal de entrada de los ramales. Tiene un área de 1,83 ha Se construirá para clausurar cada uno de los ramales de los túneles de desviación e interrumpir el paso del agua para poder ejecutar las obras definitivas del cierre de los túneles o tapones. Ataguía 1. Tiene un área de 1,1 ha Permitirá desviar finalmente el río por el SAD y se construirá con taludes 1, 5H: 1V aguas abajo, taludes 2H: 1V aguas arriba y berma a la cota 247 m.s.n.m. de 12 m de longitud. Ataguía 2. Tiene un área de 0,24 ha, permitirá estrechar el cauce del río y se construirá con taludes 1, 3H: 1V aguas abajo, taludes 1, 5H: 1V aguas arriba y berma de 12 m de ancho a la cota 229 m.s.n.m. Ataguía 3. Tiene un área de 0,18 ha, permitirá estrechar el cauce del río y se construirá con taludes 1, 3H: 1V aguas abajo, taludes 1, 5H: 1V aguas arriba, y berma de 12 m de ancho a la cota 226 m.s.n.m. Acopio Temporal 1. Tiene un área de 2,34 ha. Localizada entre la pre ataguía y la ataguía, permitirá almacenar 366800 m3. El material de esta zona se usará para la construcción de las ataguías de cierre en el río y de los ramales de entrada de los túneles de desviación. Acopio Temporal 2. Tiene un área de 0,37 ha. Localizada en la zona entre la pre-ataguía y la ataguía, almacena unos 20000 m3. El material de esta zona se usará para la construcción de las ataguías de cierre en el río y de los ramales de entrada de los túneles de desviación. Acopio Temporal 3. Tiene un área de 0,85 ha. Será conformada en dos etapas. En la primera se dispondrá temporalmente un volumen de 25500 m3 de material, que luego será utilizado para la construcción de las ataguías. Posteriormente se procederá a realizar una excavación para extraer un volumen máximo de 2366 m3 que se requiere del depósito. Canal de alivio de margen izquierda. Tiene un área de 3,64 ha. Tendrá un ancho variable que inicia con 39 m y en la cresta se reduce a un ancho de 30 m con taludes laterales de 0, 5V:1H. Este canal se construye con la finalidad de Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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proteger la Ataguía 1 de crecientes súbitas y así evitar la posible falla de la misma, que de suceder podría generar una avalancha hacia aguas abajo.
Obras de Captación. Están conformadas por dos bloques de estructuras sumergidas, separadas e idénticas, cada bloque tiene un ancho total de 92 m y una altura de 20 m y cuenta con cuatro bocatomas de aducción frontal independientes, con rejas coladeras fijas. Igualmente hacen parte de la captación, ocho pozos de compuertas, uno por conducción, localizados bajo una galería subterránea a la cota 430 msnm, desde la cual se operan las compuertas sobre los túneles superiores de conducción, que permiten el cierre del sistema bajo presiones equilibradas.
Obras de Conducción. La localización y orientación de las obras de captación y casa de máquinas, permite reducir considerablemente la longitud de las conducciones, lo cual contribuye a mejorar las características de regulación de la Central. Los alineamientos de los túneles y pozos de conducción son paralelos entre sí con una orientación oeste - este, y dispuestos en dos grupos que parten de sus correspondientes bloques de estructuras de captación: las conducciones 1 a 4 se localizan al norte, más cerca del vertedero, y las conducciones 5 a 8 al sur de las anteriores. Cada conducción (ocho en total) está compuesta por el túnel superior de 144,4 m de longitud y 10% de pendiente, el pozo de presión vertical de 151,4 m de profundidad incluyendo los codos verticales de 16,5 m de radio, y finalmente el túnel inferior que es horizontal con una longitud de 63,5 m, lo cual representa una longitud efectiva por conducción de 359,3 m.
Casa de Máquinas y Obras Anexas. Comprende la caverna principal de la casa de máquinas donde se localizan ocho unidades, de 300 MW de potencia nominal cada una, para una capacidad instalada total de 2.400 MW, con turbinas tipo Francis y generadores sincrónicos de eje vertical, los equipos auxiliares electromecánicos, equipos de control, la sala de montaje y oficinas. Aguas arriba de ésta se localiza la caverna de transformadores que aloja un banco de tres equipos monofásicos por grupo y aguas abajo las cavernas de las almenaras, una para cada cuatro unidades, que junto con los túneles de descarga conforman las obras de descarga. La caverna principal tiene su sala de montaje en el centro, a la llegada del túnel de acceso y a cada lado se localizan cuatro unidades generadoras con sus pisos inferiores correspondientes. A la casa de máquinas llegan los túneles inferiores de las conducciones a presión con su eje a la cota 207,2 msnm y de ella salen los tubos de aspiración que descargan a las almenaras, con piso en la cota 192,2 msnm. La casa de máquinas incluye la sala de montaje, las zonas de unidades y de oficinas y sala de control y equipos auxiliares. Para el sistema de aireación de la casa de máquinas se plantea un túnel con una pendiente tal que permita, a su vez, en caso de una eventual emergencia, la evacuación de personas que se encuentren dentro de la Central. El portal de este túnel se localiza
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en una plazoleta junto al talud de aguas abajo de la presa, en la cota 292 msnm, con acceso desde la corona de la presa por la vía construida sobre dicho talud.
Obras de Descarga. Cada uno de los cuatro túneles de descarga, dos por cada almenara, evacúa un caudal de 337,50 m3/s, correspondiente al caudal turbinado por dos unidades generadoras cuando la Central está trabajando a plena carga. En su alineamiento, los túneles salen perpendiculares a las almenaras y manteniéndose paralelos y separados 50 m, se orientan para descargar en el río Cauca, luego de un recorrido que varía entre 868,4 m para el túnel de menor longitud y 1.142,5 m para el de mayor longitud.
Equipos Mecánicos. De acuerdo con el salto bruto y el caudal de diseño definidos, el Proyecto constará de ocho turbinas Francis de eje vertical, con capacidad para procesar un caudal total de 1350 m3/s. Los equipos mecánicos en general se han dispuesto en forma tal que se puedan instalar en dos etapas, cada una de cuatro unidades. Las características principales de la turbina son: caudal: 168,8 m3/s; salto neto de diseño: 197,3 m; velocidad sincrónica: 180 min-1; potencia nominal: 306,8 MW y velocidad específica: 134,8 min-1.
Equipos Hidromecánicos. El cierre de cada uno de los túneles de desviación se hará mediante dos compuertas, en paralelo. El tipo de compuerta es el denominado “ataguía”, aunque se proveerían con ruedas de guía, no de carga, para facilitar su colocación contra flujo. La operación de las compuertas se hará por medio de un servomotor de doble acción. -
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Para la descarga de fondo inferior, se instalarán en el túnel de desviación dos (2) compuertas deslizantes, en paralelo, que serán utilizadas en la fase inicial del llenado del embalse para garantizar el caudal ecológico que será de 300 m3/s, y será proporcionado por medio de la descarga de fondo intermedia mientras entre en operación la Central o cuando por cualquier motivo ésta salga del sistema. La operación de las compuertas deberá ser automatizada. El túnel para la descarga de fondo intermedia estará equipado con dos compuertas radiales y dos compuertas deslizantes de guarda de las radiales. Tendrán la capacidad de cerrar en contraflujo en caso de atoramiento o daño de la respectiva compuerta radial.
Equipos Eléctricos. El Proyecto comprende ocho unidades, cada una de las cuales consiste en un grupo Generador - Banco de transformadores monofásicos, conectados entre sí con barras aisladas. Los transformadores serán instalados en la respectiva caverna, en celdas independientes separadas por muros cortafuegos y con paneles de cierre. Para la conexión entre los transformadores y la subestación encapsulada, se consideró la instalación de ocho circuitos en cable aislado para 500 kV, del tipo seco, dispuestos a través de un túnel diseñado para este propósito, que parte de uno de los extremos de
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la caverna de transformadores hasta un portal de salida, donde se tendrá la conexión de los cables aislados a la subestación. El sistema de los servicios auxiliares eléctricos será dividido en servicios auxiliares de las unidades, servicios generales de la central, servicios de corriente continua y servicios auxiliares exteriores. El sistema de control de la central será desarrollado con niveles jerárquicos e implementado a partir de tecnología digital. Por ejemplo, para el control y la supervisión de la casa de máquinas, subestación de 500 kV, presa y obras anexas se considerarán cuatro niveles jerárquicos. Para la interconexión de los diferentes sitios del Proyecto (presa, vertedero, descargas de fondo, captación, casa de máquinas, descarga de la Central, subestación, zona de campamentos, almacén, laboratorio), se utiliza cable de fibra óptica, a través de los cuales se efectúan las comunicaciones operativas y administrativas de la Central.
Línea de transmisión para construcción. El proyecto planteó un trazado de la línea de transmisión para construcción a 110 kV de 42.5 km, desde la subestación Yarumal, en el municipio de Yarumal hasta la subestación de obras principales del Proyecto el cual se construyó parcialmente; sin embargo, por problemas de orden público durante su construcción, se desistió del mismo.
Vías de acceso A partir de las necesidades de sustitución vial, creación de accesos a zonas específicas o vías necesarias para la construcción, se plantearon ocho vías nuevas, las cuales, se relacionan a continuación:
Vía sustitutiva entre el Valle y la presa. En esta vía será necesario construir un puente de 160 m de longitud sobre el río San Andrés y otro de 70 m sobre la quebrada Chirí; además, en el sitio de las obras tendrá dos puentes de 80 m y 25 m respectivamente, en las captaciones y en el vertedero. La longitud total de muros de contención requeridos en esta vía es de 757 m. Requiere la construcción de dos puentes, sobre las quebradas Tenche y Orejón, de 30 m y 35 m de longitud respectivamente; además, incluye el puente sobre el vertedero, de 87 m de longitud. Los muros requeridos totalizan 454 m.
Variante en San Andrés de Cuerquia. Para rodear este municipio, se construyó esta vía que cuenta con un puente de 34 m de longitud.
Rectificación de la vía San Andrés de Cuerquia – El Valle. Comprende la adecuación de la vía San Andrés de Cuerquia – El Valle, en una longitud de 25,5 km. Inició en el sector conocido como La Mayoría, al empalmar la variante de San Andrés con la vía existente. La sección típica es de 7,0 m, excepto el primer kilómetro, el cual se diseñó
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con un ancho de calzada de 6 m. Esta vía cuenta con una berma – cuneta en concreto de 0.5 m y superficie de rodadura de concreto asfáltico. La rasante presenta valores hasta del 14% y radios de curvatura hasta de 20 m en donde se trazaron sobreanchos de 1 m.
Construcción Variante El Valle y conexión casco urbano: La Variante, se encuentra localizada entre el corregimiento del Valle, municipio de Toledo, y el río San Andrés; con una longitud de 900 m, inicia en el K23+250 de la rectificación de la vía que conduce del municipio de San Andrés de Cuerquia al corregimiento; en K24+150 empalma con la vía que conduce a los campamentos y en el K24+00 con la vía sustitutiva El Valle Sitio de presa. Adicionalmente para conectar dicha variante con el casco urbano se desarrollará una vía urbana de 500 m.
Asociado a estas vías se incluyen los siguientes túneles viales: Túnel Chirí. El túnel inicia en el km 8+000 de la vía sustitutiva El Valle – Presa y comunica las cuencas de las quebradas Chiri y Orejón. Este túnel se construyó para evitar los problemas de estabilidad predominantes en la divisoria de estos dos cuerpos de agua. Túnel vial km 12. El túnel vial conecta la vía sustitutiva margen derecha, con la cresta de la presa y con la vía Presa - Puerto Valdivia por el túnel Norte.
Vía Puerto Valdivia – Presa. Incluida al proyecto en el marco de la cuarta modificación de licencia, mediante la Resolución 1041 del 7 de diciembre de 2012. Esta vía tiene una longitud total de 36,89 km, que se construyen por dos frentes definidos de la siguiente manera:
Frente Puerto Valdivia, inicia en la abscisa km 0+000, localizado en el corregimiento de Puerto Valdivia hasta el km 17+500. Frente Presa, inicia en la abscisa km 36+890, cercano al sitio de la presa avanzando en dirección a Puerto Valdivia hasta el km 17+500. Se prevé la construcción de las siguientes obras asociadas a la vía: 65 puentes aprobados en la Resolución 1041 del 7 de diciembre de 2012. 10 túneles, 9 de estos aprobados en la Resolución 1041 del 7 de diciembre de 2012 y el último denominado túnel 10, aprobado mediante la Resolución 543 del 14 de mayo de 2015. 3.3 ESTADO DE AVANCE Físico Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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Durante la visita se observó el tramo colapsado del sistema auxiliar de desviación SAD, el cual en superficie presenta una geoforma que se asimila a un cono inverso, como consecuencia de la ruptura del techo cerca del inicio del túnel de desviación de las aguas del rio Cauca. En una sección posterior el SAD se conecta con una galería constructiva del sistema de desviación, la cual esta evacuando un caudal aproximado de 450 m3/s hacia la zona de descarga localizado aguas abajo del sitio de presa, lo anterior garantiza el caudal ecológico del rio, minimizando el riesgo de la ocurrencia de un tramo seco. La empresa se encuentra analizando diferentes alternativas para la evacuación del agua represada, lo cual puede potencializar un aumento en la carga de sedimentos y elementos mayores que pueden ser transportados aguas abajo del sitio de presa, afectando la calidad de las aguas y la condición natural del río, en cuanto a la inundación de áreas adyacentes a su cauce. Igualmente, esta situación puede alterar los hábitats de la fauna íctica aguas abajo. Por lo anterior, es necesario que la sociedad implemente monitoreos de calidad de agua e hidrobiológicos antes y después de realizar la actividad de evacuación controlada de las aguas represadas a causa de la contingencia, los cuales deben efectuarse en diferentes puntos aguas abajo. Además, debe implementar acciones de carácter preventivo que permitan minimizar el riesgo al cual puede verse expuesta las comunidades aguas abajo del sitio de presa por la descarga de un caudal aproximado de 5000 m3/s en un evento súbito. Biótico Se evidencia el rescate contingente de fauna, presentando un total 1396 especímenes rescatados entre aves, reptiles y mamíferos de los cuales se han reubicado 1395. Paralelamente se realiza rescate de peces en el tramo comprendido sitio de presa hasta el túnel de descarga, donde se contabilizaron 61 peces rescatados, en gran porcentaje corresponde a bocachicos, seguido por comelón, barbudo y bagre sapo. En el recorrido realizado aguas arriba del sitio de presa, se observa material vegetal flotante sobre la lámina de agua, el cual corresponde en parte al material de aprovechamiento producto de las actividades de adecuación del vaso del embalse, y a causa del incremento en el nivel de agua del rio Cauca, origino su arrastre de los sitios de acopio temporal. El otro porcentaje de material flotante corresponde al que aporta los tributarios aguas arriba del Río Cauca, por la temporada invernal. Conforme a lo anterior, se considera que la sociedad para la extracción fluvial debe reforzar las cuadrillas de retiro de los residuos vegetales que flotan en el río Cauca, aguas arriba del sitio de presa. Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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Según lo manifestado por los funcionarios de la sociedad se estima un volumen de 50.000 m3 de material flotante, el cual está siendo retirado en botes con ayuda de lanchas y dispuesto en sitio de acopio temporal. Por lo anterior, es necesario que la sociedad informe la localización de los acopios temporales, capacidad en m3 y registro diario de ingreso y egreso de material, así mismo informar las estrategias a ejecutar para la disposición final del material extraído. Debido al aumento de los niveles del río se requiere a la sociedad retirar el material vegetal acopiado en depósito Tacuí, así mismo, acopios temporales que se encuentren aguas arriba de la presa, a fin de evitar que este material sea arrastrado por el nivel del agua. Social Se realizó reunión con CORANTIOQUIA y el titular de la licencia ambiental, donde presentaron el balance Social e implementación del Plan de Contingencia, además de las estrategias que están utilizando con las comunidades aguas abajo y también aguas arriba, donde se mantienen un monitoreo permanente. Se observó la instalación de una carpa en donde brindan información a los transeúntes y vienen entregado un kit conformado por un pito, un megáfono y una linterna. Así mismo, se informó sobre la realización de 15 simulacros de evacuación y la divulgación del programa de movilidad vial. Igualmente, la Cruz Roja manifestó que realizan desplazamientos de Puerto Valdivia hasta Nuchi, efectuando perifoneo y socialización del Plan Familiar de Emergencia, Plan Social de Emergencia y simulacros. De la misma manera informan que las comunidades están sectorizadas y cada sector tiene un líder que en el momento de presentarse una alerta están preparados para generar la evacuación hasta los puntos de encuentro señalizados. Así mismo, se tiene previstas medidas preventivas relacionadas con sistemas de alertas sonoras. En este sentido se realizó la recomendación de implementar procesos de comunicación e información más amplio y continuo de tal forma que se mantenga informadas a las comunidades sobre los acontecimientos reales y sobre las acciones que se están implementando, minimizando la desinformación que están generando actores externos al proyecto.
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RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO
4.1 REQUERIMIENTOS Se recomienda desde el punto de vista técnico imponer a la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., las siguientes medidas 4.1.1
Implementar medidas temporales de tipo estructural y preventivas que permitan minimizar el riesgo al cual puede verse expuesta las comunidades aguas abajo del sitio de presa por la descarga de un caudal de 5000 m3/s en un evento súbito.
4.1.2
Realizar monitoreos de calidad de agua e hidrobiológicos antes y después de efectuar la actividad de evacuación controlada de las aguas represadas a causa de la subsidencia en el sistema auxiliar de desviación (SAD), los cuales deben efectuarse en diferentes puntos aguas abajo
4.1.3
Informar la localización de los acopios temporales de material flotante, capacidad en m3 y registro diario de ingreso y egreso de material, así mismo informar las estrategias a ejecutar para la disposición final del material extraído.
4.1.4
Reforzar las cuadrillas de retiro de los residuos vegetales que flotan en el río Cauca, aguas arriba del sitio de presa
4.1.5
Implementar procesos de comunicación tales como radio, prensa, televisión entre otros, oportuno y veraz de tal forma que se mantenga informadas a las comunidades sobre los acontecimientos reales y las acciones que se están implementando.
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ANEXOS
Fotografía 1. Área de represamiento
Fotografía 2. Área de represamiento con material vegetal flotante
Fotografía 3. Rescate de fauna íctica
Fotografía 4. Rescate de fauna íctica
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Fotografía 5. Área afectada por subsidencia (SAD)
Fotografía 6. Área aguas arriba de sitio de presa
Fotografía 7. Reunión
Fotografía 6. Socialización plan de movilidad – Portería Chiri
Firmas:
YEIMIN ROLANDO ABELLO RODRIGUEZ Revisor -Físico/Contratista
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HENRY MAURICIO GARZÓN BERNAL Profesional Biótico/Contratista
ANA MERCEDES CASAS FORERO Coordinador Grupo de Energía, Presas, Represas, Trasvases y Embalses
CLAUDIA CECILIA GUERRERO FARFÁN Profesional Físico/Contratista
JHON FRANKLIN VILLAMIL HERNANDEZ Profesional Técnico/Contratista
ALEXANDER RIVAS RAMIREZ Profesional Técnico/Contratista
FLOR EDILCE BARRETO FORERO Profesional Social/Contratista
Belkis Adriana Alvarez Chaparro Profesional Técnico/Contratista Ejecutores BELKIS ADRIANA ALVAREZ CHAPARRO Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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Ejecutores Profesional Técnico/Contratista FLOR EDILCE BARRETO FORERO Profesional Social/Contratista CLAUDIA CECILIA GUERRERO FARFÁN Profesional Físico/Contratista HENRY MAURICIO GARZÓN BERNAL Profesional Biótico/Contratista ALEXANDER RIVAS RAMIREZ Profesional Técnico/Contratista JHON FRANKLIN VILLAMIL HERNANDEZ Profesional Técnico/Contratista
Revisor / L�der YEIMIN ROLANDO ABELLO RODRIGUEZ Revisor -Físico/Contratista
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República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00720 ( 16 de mayo de 2018 )
“Por medio de la cual se imponen unas medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones asignadas en el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017 y las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y la Resolución 843 del 8 de mayo de 2017, y y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 155 del 30 de enero de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT otorgó licencia ambiental a la sociedad HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P. para la construcción y operación del proyecto hidroeléctrico “Pescadero – Ituango”, localizado en los municipios de Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Olaya, Ituango y Valdivia en el departamento de Antioquia. Que mediante Resolución 1034 del 4 de junio de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, resolvió el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 155 del 30 de enero de 2009, modificando el artículo primero de la licencia ambiental otorgada señalando lo siguiente: “Otorgar a la sociedad HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P., Licencia Ambiental para las fases de construcción, llenado y operación del proyecto hidroeléctrico “PESCADERO – ITUANGO”, localizado en jurisdicción de los municipios de Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal e Ituango, en el departamento de Antioquia.” entre otros aspectos del acto administrativo. Que mediante Resolución 2296 del 26 de noviembre de 2009, el Ministerio aceptó el cambio de la razón social de la titular de la Licencia Ambiental, el cual será en adelante HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P. Que mediante comunicación con radicación NUR 2018053258-1-000 del 2 de mayo de 2018, con número VITAL 3500081101479818014 de 1 de mayo de 2018, la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. remite a la ANLA el documento denominado “Formato Informe Inicial Contingencia”, donde se refiere que el día 30 de abril de 2018 a la 1:00 pm, se verificó una contingencia técnica local, consistente en un desplome de terreno cerca a la vía industrial que conduce al antiguo puente Tenche, margen derecha del río Cauca y perpendicular al eje del túnel de la Galería Auxiliar de Desviación (GAD), en el sitio con coordenadas planas X: 1156366 Y: 1279643, que generó una forma de chimenea cónica invertida con posible obstrucción del túnel
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“Por medio de la cual se imponen unas medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” Que mediante comunicación con radicación NUR 2018053267-1-000 del 2 de mayo de 2018, con número VITAL 4100081101479818002 de 1 de mayo de 2018, la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P., radica ante esta Autoridad el documento denominado “Formato de Reporte de Contingencias”, el cual refiere que la detección del incidente fue el 30 de abril de 2018 y que activó el plan de contingencias a las 13:00, a su vez, se señala que la fuente de la contingencia no fue controlada y que el nivel de la emergencia fue regional medio. Que mediante comunicación con radicación NUR 2018053873-1-000 del 2 de mayo de 2018, con número VITAL 350081101479818016 de 01 de mayo de 2018, la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. presenta un informe detallado como complemento a los documentos con radicación NUR 2018053258-1-000 del 2 de mayo de 2018 y 2018053267-1-000 del 2 de mayo de 2018 (con número vital 3500081101479818014 de 1 de mayo de 2018 y 4100081101479818002 del 2 de mayo de 2018). Que esta Autoridad Nacional mediante Oficio 2018053694-2-000 de 3 de mayo de 2018, solicitó a la Corporación Autónoma Regional Del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA remitiera los informes técnicos de las visitas realizadas por esa entidad en relación a la contingencia bajo estudio, igualmente, mediante Oficio 2018053695-2-000 de 3 de mayo de 2018, solicitó al INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM, informe si para el día del evento o los días previos al mismo, existió algún reporte de deslizamiento asociados por lluvias en los municipios de Briceño e Ituango en el departamento de Antioquia, así mismo, si en la actualidad existen reportes de alerta por deslizamientos y represamientos en la zona en mención, e igualmente los registros de pluviosidad. Que de otra parte, mediante Oficios 2018053731-2-000, 2018053734-2-000 y 2018053745-2-000 de la misma fecha, esta Autoridad Nacional solicitó a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES, la UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA – UPME y el Ministerio de Minas y Energía, informen desde el ámbito de sus competencias, que medidas tienen previstas implementar para mitigar dicha contingencia. Que del mismo modo, esta Autoridad Nacional a través del Oficio 2018053739-2-000 de 3 de mayo de 2018 solicitó al SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO informe desde el ámbito de sus competencias, si para el día del evento o los días previos al mismo, existe algún registro de sismo o falla geológica en los municipios de Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Olaya, Ituango y Valdivia en el departamento de Antioquia. Que mediante Oficio 2018053752-2-000 de 3 de mayo de 2015, esta Autoridad Nacional solicitó a la sociedad HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P presente un diagnóstico de la contingencia y un informe pormenorizado del estado actual y de las medidas que se han implementado e implementarán para corregir dicha contingencia. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales efectuó visita técnica los días 2 y 3 de mayo de 2018 al proyecto Hidroeléctrico Ituango Que en virtud de lo anterior, esta Autoridad Nacional, emitió los conceptos técnicos 2145 del 03 de mayo de 2018 y 2178 del 04 de mayo de 2018, acogidos mediante Resolución 642 del 4 de mayo de 2018. Que mediante Auto 2292 del 15 de mayo, esta Autoridada Nacional efectuó seguimiento ambiental a la contigencia y acogió el concepto técnico 2356 de la misma fecha. Que esta Autoridad Nacional, emitió los concepto técnico 2376 del 15 de mayo de 2018 el cual señala entre otros aspectos los siguientes:
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“Por medio de la cual se imponen unas medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones”
OBJETIVO Y ALCANCE DEL PRESENTE ANALISIS El objetivo del presente seguimiento ambiental al evento de contingencia ocurrida en el túnel del Sistema Auxiliar de Desviación del proyecto Hidroeléctrico Ituango, consiste en verificar las acciones para la atención del evento que se presentó desde el día 28 de abril de 2018, a partir de la activación del Plan de Contingencias, las medidas de manejo implementadas por la sociedad para mitigar los efectos ambientales, y la información documental presentada por la sociedad durante el periodo del seguimiento. ESTADO DEL PROYECTO
DESCRIPCIÓN GENERAL Objetivo del proyecto El proyecto Hidroeléctrico Ituango tiene como objetivo aprovechar el potencial hidroeléctrico del río Cauca en su tramo medio, conocido como Cañón del Cauca; en este tramo, en un recorrido de aproximadamente 425 km, el Río desciende unos 800 m. El esquema de las obras de la central, localizadas en el contrafuerte derecho, comprende la caverna principal de la casa de máquinas donde se localizan ocho unidades, de 300 MW de potencia nominal cada una, y una capacidad instalada total de 2.400 MW. Localización El proyecto Central Hidroeléctrica Ituango se encuentra localizado en el departamento de Antioquía, en los municipios de Ituango, Briceño, Sabanalarga, Peque, Liborina, Olaya, Santa Fe de Antioquia, Valle de Toledo, San Andrés de Cuerquía, Valdivia, Yarumal y Buriticá. El sitio de presa se localiza a 8 km aguas abajo del puente de Pescadero, sobre el río Cauca, en la vía a Ituango, el acceso al Proyecto se realiza por la Troncal de Occidente, que conecta a Medellín con la Costa Atlántica, cruza por el municipio de San Andrés de Cuerquia y por el corregimiento El Valle, cerca del Puente de Pescadero, desde donde se accede al sitio de las obras a través de una vía de 13 km. (…) Infraestructura, obras y actividades A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto Central Hidroeléctrica Ituango en la fase de Construcción: Obras principales
Presa. La presa es del tipo de enrocado con núcleo de tierra (ECRD), con una altura de 220 m y corona de 12 m de ancho y 500 m de longitud, a la cota 430 msnm.
Ataguía. Permite la desviación del río Cauca durante la construcción de la presa. Tendrá una altura de 52 m con corona en la cota 262 msnm.; el desvío se realiza a través de dos túneles, dimensionados conjuntamente con la ataguía, con el criterio de que permitan evacuar una creciente con un caudal de 4.700 m3/s correspondiente a un período de retomo de 50 años, sin
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“Por medio de la cual se imponen unas medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” que la ataguía sea desbordada. El volumen total de la presa (incluyendo la ataguía y la contraataguía que están incorporadas a ésta) es de aproximadamente 16.300.000 m3.
Vertedero de crecientes. Localizado en el contrafuerte derecho, que ofrece las mejores condiciones geológicas para la excavación de los altos taludes que requiere y donde se logra un favorable alineamiento para la descarga al río Cauca. Será construido en canal abierto, con un ancho variable entre 100 m en el azud de control y 60 m en el deflector, una longitud de aproximadamente 495 m y con una pendiente aproximada del 20%. El vertedero se ha diseñado para evacuar la creciente máxima probable, cuyo caudal de entrada es de 25.300 m3/s y de salida de 23.250 m3/s. El vertedero es controlado por cinco compuertas radiales de 16 m de ancho y 21,50 m de altura, separadas por pilas de 5 m de ancho. En la descarga del canal se proyectó un pozo de disipación preexcavado, que a su vez servirá como material de préstamo para parte del lleno de la presa y que recibirá las aguas lanzadas desde el deflector.
Obras de desviación y descarga de fondo. La desviación del río Cauca se ha dispuesto mediante dos túneles paralelos emplazados en la margen derecha, las entradas de los túneles se han localizado de tal manera que entre la preataguía y la ataguía se cuente con un espacio libre suficiente para desarrollar los trabajos en la pata de la presa, el cual servirá al final de las obras como zona de depósito y contribuirá a la impermeabilización de la cara de aguas arriba de la presa. Las estructuras de salida de los túneles de desviación se localizan en la zona conformada por el retiro del depósito aluvial “colgado” al frente de la desembocadura del río Ituango, de modo que no interfirieran con el pozo del vertedero. Las longitudes aproximadas de los dos túneles son 811 m y 1.065 m., tienen una pendiente sostenida entre el 0,38% y 0,50% que coincide en buena parte con la pendiente del río. La estructura de entrada de cada túnel estará provista de dos compuertas deslizantes de 7 m de ancho y 14 m de altura, las cuales permitirán la construcción de los tapones de concreto para el cierre definitivo de los mismos. En cuanto a la descarga de fondo se ha previsto la construcción de obras que garanticen la evacuación de unos 300 m3/s, con el fin de mantener permanentemente en el río Cauca un caudal por lo menos igual al mínimo registrado y de este modo cumplir con los requerimientos ambientales. Las obras de descarga se han proyectado a dos niveles: una descarga de fondo que aprovecha el túnel de desviación 1 (túnel izquierdo), tendrá dos compuertas planas de 3 m de ancho y 3,90 m de altura y una descarga intermedia consistente en un túnel a la cota 260 msnm, que descarga en el pozo de disipación del vertedero, constituida por un túnel de 8 m de ancho, hastiales verticales de 4 m de altura y bóveda semicircular de 4 m de radio, con una longitud de 783 m aproximadamente. Una vez las obras de la presa se encuentren a una altura que permita evacuar la creciente de diseño operando únicamente el túnel de desviación (túnel derecho), se procede a cerrar las compuertas del túnel de desviación 1 y a construir en éste las obras de la descarga de fondo. Cuando se terminen completamente estas obras, se debe haber terminado también la' construcción del túnel y obras de la descarga intermedia de la presa y del vertedero de crecientes, de modo que se proceda al llenado del embalse y la construcción del tapón del cierre definitivo del túnel de desviación 2. La descarga intermedia podrá abrirse durante la operación del Proyecto, con el fin de garantizar la salida del caudal ecológico, en el caso eventual que se suspenda la generación completamente
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“Por medio de la cual se imponen unas medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” y que el nivel del embalse sea tal que no se tenga descarga de caudales por el vertedero de crecientes.
Sistema Auxiliar de Desviación – SAD. Con el objeto de completar el sistema de desvío del río Cauca, para dar paso al cierre de los túneles de desvío previamente construidos, se ha diseñado un sistema complementario para tal fin, mediante la construcción del sistema auxiliar de desviación (SAD), que va acompañado por una red de galerías para accesos de construcción y para la conformación de una cámara de compuertas que permita su cierre una vez terminada su operación. Este sistema en su tramo final involucra al túnel de descarga 4 de la central, el cual en su momento será habilitado para este fin, al igual que la descarga de fondo del embalse.
Este sistema contempla las siguientes obras: Túnel del SAD y descarga No. 4. ´Tiene una longitud de 1900 m. Se localiza en la margen derecha del río Cauca, 700 m aguas arriba de los túneles de desviación actuales. Tendrá una sección en herradura, con bóveda semicircular de 7 m de radio y hastiales de 7 m de altura para una sección total de 14 m x 14 m. Tendrá una pendiente de 0,15 % y su alineamiento en el tramo final de aguas abajo aprovechará el túnel de descarga 4. Su entrada se localizará en la cota 214 msnm y su salida en la cota 207 msnm. El tramo de la descarga 4 tiene una longitud de 900 m. La modificación de la descarga 4 consiste en ampliar la sección autorizada mediante Artículo Tercero de la Resolución 0155 de enero de 2009 de 12 m x 12 m, a 14 m x 14 m manteniendo la misma longitud. Cámara de compuertas de la descarga de fondo. Tiene una longitud de 260 m. En una cámara subterránea, con acceso a través de una galería, la descarga de fondo contará con dos compuertas planas de 3,0 m de ancho por 3,9 m de altura cada una. Cámara de compuertas del Sistema Auxiliar de Desviación. Tiene una longitud de 55 m. El SAD contará con dos compuertas planas de 7 m por 14 m las cuales serán operadas desde una cámara de compuertas subterránea localizada en la cota 262 m.s.n.m. Galería de acceso a la cámara de compuertas del SAD. Tiene una longitud de 640 m. El acceso a la cámara de compuertas se realizará por un túnel de 7 m x 7 m con sección en herradura, con hastiales rectos de 3,5 m y bóveda semicircular con radio de 3,5 m, la cual permite la entrada y transporte de las compuertas de la desviación y los equipos para el montaje de las mismas. Galería de Acceso a la cámara de compuertas de fondo. Tiene una longitud de 295 m. El acceso a la cámara de compuertas de la descarga de fondo se realizará por un túnel de 5 m x 5 m con sección en herradura, con hastiales rectos de 2,5 m y bóveda semicircular con radio de 2,5 m. Galería de construcción 1. Tiene una longitud de 162 m. Esta galería se desprende del túnel de acceso de casa de máquinas y tiene una sección de 6,40 m x 6,40 m. Una vez se ejecuten las obras del SAD, esta galería será clausurada con un tapón de concreto de 17 m de longitud. Galería de Construcción 2. Tiene una longitud de 50 m. Esta galería se desprende de la ventana de construcción de los túneles de descarga y tiene una sección de 6,40 m x 6,40 m. y permitirá ejecutar las excavaciones en la zona de aguas abajo del SAD.
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“Por medio de la cual se imponen unas medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” Galería de construcción 3. Tiene una longitud de 100 m. Esta galería se desprende de la galería de acceso a la cámara de compuertas del SAD y su finalidad es poder ejecutar la excavación de la cámara de compuertas desde la parte superior, tendrá una sección de 5 m x 5 m. Galería de construcción 4. Tiene una longitud de 330 m. Esta galería se desprende de la galería de construcción G1 y tiene una sección de 6,40 m x 6,40 m. Con esta se habilita un frente de trabajo para ejecutar la parte de aguas arriba del SAD. Ventana de aceleración. Tiene una longitud de 135 m. Esta galería tendrá una sección de 5 m x 5 m y se desprende del túnel de la descarga intermedia e intercepta la galería de acceso a la cámara de compuertas del SAD. Su finalidad es adelantar la ejecución de la galería de acceso para llegar rápidamente a la cámara mientras se ejecuta la vía en la cara de aguas arriba de la presa que conduce al portal. Portal de Entrada del Sistema Auxiliar de Desviación. Se trata de una excavación convencional y requiere de una excavación mínima. Con base en el perfil geológico se espera encontrar el macizo rocoso desde el inicio de la excavación y en caso de detectar algún espesor de suelo este será removido. Vías Industriales. Las vías industriales se desprenden de las vías existentes del proyecto y permitirán el acceso a los sitos de excavación, acopio y puntos donde se dispone la ejecución de las ataguías de cierre. La sección transversal de diseño de las vías industriales presenta una calzada bidireccional de ancho 7,0 m con cuneta hacia el interior del talud de ancho 0,50 m y un bombeo transversal del 3,0 %. La pendiente longitudinal máxima es del 17%. La estructura de acabado de la vía será a nivel de afirmado con un espesor igual a 0,20 m.
Vía Industrial 1. Tiene una longitud de 122,86 m. Esta vía permite el acceso a las excavaciones de la parte alta del vertedero o canal de alivio sobre la margen izquierda para iniciar su excavación, esta se desprende de la vía industrial existente a margen izquierda del río Cauca. Vía Industrial 2. Tiene una longitud de 201,55 m. La vía industrial 2 permite el acceso a la cresta de la Ataguía 2 y la conectividad con las excavaciones del canal de alivio. Vía Industrial 3. Tiene una longitud de 72,05 m. La vía industrial 3 permite el acceso a la cresta de la Ataguía 3 partiendo de la vía industrial existente que va hacia la galería 1. Vía Industrial 4. Tiene una longitud de 246 m. La vía industrial 4, permite el acceso a la cota 231,0 m de la Ataguía 1 y a las excavaciones del portal de entrada de la SAD a la elevación 239,0 m. Vía Industrial 5. Tiene una longitud de 246 m. La vía industrial 5 permite el acceso a la ataguía de cierre del túnel de descarga izquierdo en la cota 223 m. Ataguía para cierre en portal de salida del túnel izquierdo. Tiene un área de 0,11 ha Se construirá con la finalidad de que el agua del río no se remanse al interior de los túneles y se pueda bombear el agua que queda en los mismos. Ataguía para cierre en portal de entrada de los ramales. Tiene un área de 1,83 ha Se construirá para clausurar cada uno de los ramales de los túneles de desviación e interrumpir el paso del agua para poder ejecutar las obras definitivas del cierre de los túneles o tapones. Ataguía 1. Tiene un área de 1,1 ha Permitirá desviar finalmente el río por el SAD y se construirá con taludes 1, 5H:1V aguas abajo, taludes 2H:1V aguas arriba y berma a la cota 247 m.s.n.m. de 12 m de longitud.
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“Por medio de la cual se imponen unas medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” Ataguía 2. Tiene un área de 0,24 ha, permitirá estrechar el cauce del río y se construirá con taludes 1, 3H:1V aguas abajo, taludes 1, 5H:1V aguas arriba y berma de 12 m de ancho a la cota 229 m.s.n.m. Ataguía 3. Tiene un área de 0,18 ha, permitirá estrechar el cauce del río y se construirá con taludes 1, 3H:1V aguas abajo, taludes 1, 5H:1V aguas arriba, y berma de 12 m de ancho a la cota 226 m.s.n.m. Acopio Temporal 1. Tiene un área de 2,34 ha. Localizada entre la preataguía y la ataguía, permitirá almacenar 366.800 m3. El material de esta zona se usará para la construcción de las ataguías de cierre en el río y de los ramales de entrada de los túneles de desviación. Acopio Temporal 2. Tiene un área de 0,37 ha. Localizada en la zona entre la preataguía y la ataguía, almacena unos 20.000 m3. El material de esta zona se usará para la construcción de las ataguías de cierre en el río y de los ramales de entrada de los túneles de desviación. Acopio Temporal 3. Tiene un área de 0,85 ha. Será conformada en dos etapas. En la primera se dispondrá temporalmente un volumen de 25.500 m3 de material, que luego será utilizado para la construcción de las ataguías. Posteriormente se procederá a realizar una excavación para extraer un volumen máximo de 2.366 m3 que se requiere del depósito. Canal de alivio de margen izquierda. Tiene un área de 3,64 ha. Tendrá un ancho variable que inicia con 39 m y en la cresta se reduce a un ancho de 30 m con taludes laterales de 0, 5V:1H. Este canal se construye con la finalidad de proteger la Ataguía 1 de crecientes súbitas y así evitar la posible falla de la misma, que de suceder podría generar una avalancha hacia aguas abajo.
Obras de Captación. Están conformadas por dos bloques de estructuras sumergidas, separadas e idénticas, cada bloque tiene un ancho total de 92 m y una altura de 20 m y cuenta con cuatro bocatomas de aducción frontal independientes, con rejas coladeras fijas. Igualmente hacen parte de la captación, ocho pozos de compuertas, uno por conducción, localizados bajo una galería subterránea a la cota 430 msnm, desde la cual se operan las compuertas sobre los túneles superiores de conducción, que permiten el cierre del sistema bajo presiones equilibradas.
Obras de Conducción. La localización y orientación de las obras de captación y casa de máquinas, permite reducir considerablemente la longitud de las conducciones, lo cual contribuye a mejorar las características de regulación de la Central. Los alineamientos de los túneles y pozos de conducción son paralelos entre sí con una orientación oeste - este, y dispuestos en dos grupos que parten de sus correspondientes bloques de estructuras de captación: las conducciones 1 a 4 se localizan al norte, más cerca del vertedero, y las conducciones 5 a 8 al sur de las anteriores. Cada conducción (ocho en total) está compuesta por el túnel superior de 144,4 m de longitud y 10% de pendiente, el pozo de presión vertical de 151,4 m de profundidad incluyendo los codos verticales de 16,5 m de radio, y finalmente el túnel inferior que es horizontal con una longitud de 63,5 m, lo cual representa una longitud efectiva por conducción de 359,3 m.
Casa de Máquinas y Obras Anexas. Comprende la caverna principal de la casa de máquinas donde se localizan ocho unidades, de 300 MW de potencia nominal cada una, para una capacidad instalada total de 2.400 MW, con turbinas tipo Francis y generadores sincrónicos de eje vertical, los equipos auxiliares electromecánicos, equipos de control, la sala de montaje y oficinas. Aguas arriba de ésta se localiza la caverna de transformadores que aloja un banco de tres equipos
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“Por medio de la cual se imponen unas medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” monofásicos por grupo y aguas abajo las cavernas de las almenaras, una para cada cuatro unidades, que junto con los túneles de descarga conforman las obras de descarga. La caverna principal tiene su sala de montaje en el centro, a la llegada del túnel de acceso y a cada lado se localizan cuatro unidades generadoras con sus pisos inferiores correspondientes. A la casa de máquinas llegan los túneles inferiores de las conducciones a presión con su eje a la cota 207,2 msnm y de ella salen los tubos de aspiración que descargan a las almenaras, con piso en la cota 192,2 msnm. La casa de máquinas incluye la sala de montaje, las zonas de unidades y de oficinas y sala de control y equipos auxiliares. Para el sistema de aireación de la casa de máquinas se plantea un túnel con una pendiente tal que permita, a su vez, en caso de una eventual emergencia, la evacuación de personas que se encuentren dentro de la Central. El portal de este túnel se localiza en una plazoleta junto al talud de aguas abajo de la presa, en la cota 292 msnm, con acceso desde la corona de la presa por la vía construida sobre dicho talud. Las dos cavernas de las almenaras son independientes e ¡guales; están separadas de la caverna de la casa de máquinas por un bloque de roca de 30 m de espesor y separadas entre sí 40,6 m. En la parte superior de cada caverna en el lado de aguas arriba, se tiene un ensanchamiento, para una galería que facilita las labores de operación de las compuertas de cierre de los tubos de aspiración. En cada almenara confluyen cuatro túneles de aspiración de las unidades, cuya altura en el empalme es de 8 m libres, con recubrimiento de concreto de 1 m de espesor. La separación entre ejes de los túneles de aspiración es igual a la de las unidades generadoras, o sea 23 m. De cada almenara salen dos túneles de descarga, correspondientes a cuatro unidades generadoras.
Obras de Descarga. Cada uno de los cuatro túneles de descarga, dos por cada almenara, evacúa un caudal de 337,50 m3/s, correspondiente al caudal turbinado por dos unidades generadoras cuando la Central está trabajando a plena carga. En su alineamiento, los túneles salen perpendiculares a las almenaras y manteniéndose paralelos y separados 50 m, se orientan para descargar en el río Cauca, luego de un recorrido que varía entre 868,4 m para el túnel de menor longitud y 1.142,5 m para el de mayor longitud.
Equipos Mecánicos. De acuerdo con el salto bruto y el caudal de diseño definidos, el Proyecto constará de ocho turbinas Francis de eje vertical, con capacidad para procesar un caudal total de 1350 m3/s. Los equipos mecánicos en general se han dispuesto en forma tal que se puedan instalar en dos etapas, cada una de cuatro unidades. Las características principales de la turbina son: caudal: 168,8 m3/s; salto neto de diseño: 197,3 m; velocidad sincrónica: 180 min-1; potencia nominal: 306,8 MW y velocidad específica: 134,8 min-1. Se han previsto dos puentes grúa para operar en paralelo, mediante una viga de alce, para movilizar el rotor del generador. Para el enfriamiento del aceite de los cojinetes de las unidades generadoras, del aceite de los transformadores monofásicos y del aire de los generadores, se han considerado sistemas de agua en doble circuito: uno cerrado de agua tratada que circula por cada uno de los intercambiadores de la unidad y otro abierto de agua cruda que toma y descarga el agua de la almenara. Para la ventilación y acondicionamiento del aire se ha previsto instalar tres chillers situados en cada piso de refrigeración de los dos edificios que están en los extremos de casa de máquinas;
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“Por medio de la cual se imponen unas medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” uno será de reserva. Habrá manejadoras de aire independientes para alimentar el piso principal, el piso de generadores y los pisos de bomba y drenajes, instaladas de manera igual, en espejo, para las dos etapas. Para la protección contra incendio de las diferentes zonas que conforman el Proyecto Hidroeléctrico se han considerado sistemas de extinción a base de agua para la protección de las edificaciones y a base de CO2 para la protección de los generadores v de los tableros eléctricos. El control y supervisión de todos los sistemas de protección contra incendios estará centralizado en el cuarto de la central. Para llevar a cabo la puesta en servicio de las unidades y posteriormente la inspección y el mantenimiento de las turbinas, sin afectar la operación de las otras, se ha previsto un total de cuatro compuertas para ser instaladas en la salida de los tubos de aspiración a la almenara. Por las grandes dimensiones de las compuertas 10,5 m de ancho x 8 m de altura, se previó la fabricación en dos cuerpos de 4 m de altura cada uno, para facilitar su manejo con la grúa pórtico y disminuir la altura requerida del túnel de acceso.
Equipos Hidromecánicos. El cierre de cada uno de los túneles de desviación se hará mediante dos compuertas, en paralelo. El tipo de compuerta es el denominado “ataguía”, aunque se proveerían con ruedas de guía, no de carga, para facilitar su colocación contra flujo. La operación de las compuertas se hará por medio de un servomotor de doble acción. ❖ Para la descarga de fondo inferior, se instalarán en el túnel de desviación dos (2) compuertas deslizantes, en paralelo, que serán utilizadas en la fase inicial del llenado del embalse para garantizar el caudal ecológico que será de 300 m3/s, y será proporcionado por medio de la descarga de fondo intermedia mientras entre en operación la Central o cuando por cualquier motivo ésta salga del sistema. La operación de las compuertas deberá ser automatizada. ❖ El túnel para la descarga de fondo intermedia, estará equipado con dos compuertas radiales y dos compuertas deslizantes de guarda de las radiales. Tendrán la capacidad de cerrar en contraflujo en caso de atoramiento o daño de la respectiva compuerta radial. ❖ Cada una de las captaciones estará provista de un sistema de rejas coladeras. ❖ De acuerdo con los correspondientes diseños de la obra civil, se construirá una galería para tener acceso a los ocho pozos de compuertas de las captaciones. En la galería se instalará un pórtico equipado con una viga pescadora para manejar las compuertas de cada conducción, cada una se ha previsto con una sola compuerta de 4,8 m de ancho por 6,7 m de altura, en el respectivo pozo. ❖ El vertedero contará con cinco (5) compuertas radiales, con diseño del tipo de tendencia a la apertura por medio de un contrapeso, dos de las compuertas estarán equipadas con una solapa superior, de accionamiento también hidráulico como la compuerta misma, para descargar periódicamente el material flotante del embalse. Así mismo, las compuertas desempeñarán funciones de control automático de nivel, en el caso de que se presenten crecientes de gran magnitud y controlar su tránsito por el embalse. Para propósitos de mantenimiento de las compuertas radiales, se han previsto compuertas del tipo “stop-logs”, compuestas por varias secciones horizontales, provistas con ruedas de guía, no de carga, para facilitar su colocación en condiciones de presión equilibrada. Las dimensiones de esta compuerta son similares a las de las radiales, y se operarán mediante un pórtico.
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“Por medio de la cual se imponen unas medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones”
Equipos Eléctricos. El Proyecto comprende ocho unidades, cada una de las cuales consiste en un grupo Generador - Banco de transformadores monofásicos, conectados entre sí con barras aisladas. Los transformadores serán instalados en la respectiva caverna, en celdas independientes separadas por muros cortafuegos y con paneles de cierre. Para la conexión entre los transformadores y la subestación encapsulada, se consideró la instalación de ocho circuitos en cable aislado para 500 kV, del tipo seco, dispuestos a través de un túnel diseñado para este propósito, que parte de uno de los extremos de la caverna de transformadores hasta un portal de salida, donde se tendrá la conexión de los cables aislados a la subestación. El sistema de los servicios auxiliares eléctricos será dividido en servicios auxiliares de las unidades, servicios generales de la central, servicios de corriente continua y servicios auxiliares exteriores. El sistema de control de la central será desarrollado con niveles jerárquicos e implementado a partir de tecnología digital. Por ejemplo, para el control y la supervisión de la casa de máquinas, subestación de 500 kV, presa y obras anexas se considerarán cuatro niveles jerárquicos. Para la interconexión de los diferentes sitios del Proyecto (presa, vertedero, descargas de fondo, captación, casa de máquinas, descarga de la Central, subestación, zona de campamentos, almacén, laboratorio), se utiliza cable de fibra óptica, a través de los cuales se efectúan las comunicaciones operativas y administrativas de la Central.
Línea de transmisión para construcción. El proyecto planteó un trazado de la línea de transmisión para construcción a 110 kV de 42.5 km, desde la subestación Yarumal, en el municipio de Yarumal hasta la subestación de obras principales del Proyecto el cual se construyó parcialmente, sin embargo, por problemas de orden público durante su construcción, se desistió del mismo.
Vías de acceso A partir de las necesidades de sustitución vial, creación de accesos a zonas específicas o vías necesarias para la construcción, se plantearon ocho vías nuevas, las cuales, se relacionan a continuación:
Vía sustitutiva entre el Valle y la presa. En esta vía será necesario construir un puente de 160 m de longitud sobre el río San Andrés y otro de 70 m sobre la quebrada Chirí; además, en el sitio de las obras tendrá dos puentes de 80 m y 25 m respectivamente, en las captaciones y en el vertedero. La longitud total de muros de contención requeridos en esta vía es de 757 m. Requiere la construcción de dos puentes, sobre las quebradas Tenche y Orejón, de 30 m y 35 m de longitud respectivamente; además, incluye el puente sobre el vertedero, de 87 m de longitud. Los muros requeridos totalizan 454 m.
Variante en San Andrés de Cuerquia. Para rodear este municipio, se construyó esta vía que cuenta con un puente de 34 m de longitud.
Rectificación de la vía San Andrés de Cuerquia – El Valle. Comprende la adecuación de la vía San Andrés de Cuerquia – El Valle, en una longitud de 25,5 km. Inició en el sector conocido como La Mayoría, al empalmar la variante de San Andrés con la vía existente. La sección típica es de 7,0 m, excepto el primer kilómetro, el cual se diseñó con un ancho de calzada de 6 m. Esta vía cuenta con una berma – cuneta en concreto de 0.5 m y superficie de rodadura de concreto
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“Por medio de la cual se imponen unas medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” asfáltico. La rasante presenta valores hasta del 14% y radios de curvatura hasta de 20 m en donde se trazaron sobreanchos de 1 m.
Construcción Variante El Valle y conexión casco urbano: La Variante, se encuentra localizada entre el corregimiento del Valle, municipio de Toledo, y el río San Andrés; con una longitud de 900 m, inicia en el K23+250 de la rectificación de la vía que conduce del municipio de San Andrés de Cuerquia al corregimiento; en K24+150 empalma con la vía que conduce a los campamentos y en el K24+00 con la vía sustitutiva El Valle - Sitio de presa. Adicionalmente para conectar dicha variante con el casco urbano se desarrollará una vía urbana de 500 m.
Asociado a estas vías se incluyen los siguientes túneles viales: Túnel Chirí. El túnel inicia en el km 8+000 de la vía sustitutiva El Valle – Presa y comunica las cuencas de las quebradas Chiri y Orejón. Este túnel se construyó para evitar los problemas de estabilidad predominantes en la divisoria de estos dos cuerpos de agua. Túnel vial km 12. El túnel vial conecta la vía sustitutiva margen derecha, con la cresta de la presa y con la vía Presa - Puerto Valdivia por el túnel Norte.
Vía Puerto Valdivia – Presa. incluida al proyecto en el marco de la cuarta modificación de licencia, mediante la Resolución 1041 del 7 de diciembre de 2012. Esta vía tiene una longitud total de 36,89 km, que se construyen por dos frentes definidos de la siguiente manera: Frente Puerto Valdivia, inicia en la abscisa km 0+000, localizado en el corregimiento de Puerto Valdivia hasta el km 17+500. Frente Presa, inicia en la abscisa km 36+890, cercano al sitio de la presa avanzando en dirección a Puerto Valdivia hasta el km 17+500.
Se prevé la construcción de las siguientes obras asociadas a la vía: 65 puentes aprobados en la Resolución 1041 del 7 de diciembre de 2012. 10 túneles, 9 de estos aprobados en la Resolución 1041 del 7 de diciembre de 2012 y el último denominado túnel 10, aprobado mediante la Resolución 543 del 14 de mayo de 2015. ESTADO DE AVANCE Consideraciones de la ANLA Las consideraciones que se desarrollaran a continuación se hacen en concordancia con los eventos contingentes conocidos por la ANLA a través de las comunicaciones presentadas por Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. Con respecto al evento de destaponamiento “natural” de uno de los túneles del proyecto el pasado 12 de mayo de 2018, donde se aportó al río Cauca un caudal cercano a los 5000 m3/s, el cual originó afectaciones sobre la infraestructura pública (puentes peatonales y vías internas de Puerto Valdivia) aguas abajo del sitio de presa e inundaciones en este centro poblado; se concluye que la situación puede replicarse con la misma intensidad o mayor, por lo que se exige a la sociedad que frente a la incertidumbre con respecto a la repetición no controlada de este hecho; se adelante un estudio de
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“Por medio de la cual se imponen unas medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” áreas de alta consecuencia (aquellas áreas identificadas que pueden sufrir afectaciones por materialización de eventos amenazantes) y que corresponden a la identificación de núcleos poblacionales, ecosistemas sensibles (flora, fauna, entre otros) y que deben ser protegidas frente escenarios iguales o mayores al del pasado 12 de mayo de 2018. De otra parte, teniendo en cuenta el estado de las compuertas implementadas en el proyecto y su utilidad en el estado actual del proyecto; como es el caso habilitar el paso de agua desde y hacia el río, es necesario que se elabore un estudio de fiabilidad de compuertas, el cual permita evitar una contingencia posterior por la falla o mal funcionamiento de estas. De igual manera se exige:
Estudio hidrológico. Estudios de sismicidad. Estudio de niveles de embalse. Estudio de Laminación. Estudio de los mecanismos de fallo. Estudio de las probabilidades de fallo. Estudio de hidrogramas de rotura. Estudio de consecuencias por rotura.
Presentar el análisis de modos de fallas potenciales que generarían la ruptura la de presa, incluyendo la modelación de escenarios extremos de variación de caudales, tiempos de viaje de la onda, análisis de sedimentos liberados y afectación sobre centros poblados cercanos al rio cauca, desde la zona de presa hasta aporte del rio Nechi. Adjuntado los archivos de entrada de los modelos, resultados y análisis en formatos editables, así mismo, los análisis de confianza de los ejercicios de modelación. Se considera pertinente la presentación inmediata de los levantamientos topo-batimétricos históricos realizados en el sitio aguas abajo de presa hasta la desembocadura con el río Nechi y presentar el modelo de elevación digital resultante con resolución de por lo menos 1 metro, lo cual fue utilizado como información de entrada en los modelos de transito de caudales. Para los ejercicios de modelación de análisis de modos de fallas potenciales, es necesario que la empresa presente el análisis de incertidumbre de los resultados obtenidos en la modelación de cada escenario. Debe incluirse el escenario de activación de los sistemas de descarga de caudal actual (túneles, cuarto de máquinas y rebosaderos). Por otra parte, es necesario incluir los escenarios relacionados con el arrastre de sedimentos, incluyendo los volúmenes aportados por eventos de deslizamiento, arrastre de materia ubicado en la zona de presa, afectaciones en los centros poblados existentes aguas abajo y efectos de remanso de corrientes aportantes que se ubican hasta la confluencia del río Cauca con el río Magdalena. Presentar la variación de caudales y niveles de los puntos de monitoreo de la corriente principal del río Cauca aguas arriba del punto de presa y aguas abajo de la misma hasta su confluencia con el río Magdalena, así como de las corrientes aportantes en los periodos de ocurrencia de la emergencia. Presentar el análisis de topo-batimétrico diario que permita reconocer los efectos en sedimentación y socavación de la corriente principal del río Cauca aguas arriba y aguas abajo del punto de presa, para lo cual podrá emplear sistemas de medición a distancia o medición directa que no comprometan la seguridad del personal por las condiciones actuales de la corriente, incluyendo la incertidumbre del método escogido. La medición debe realizarse en la longitud de la cola del embalse hasta la presa y aguas abajo hasta la confluencia con el río Nechí.
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“Por medio de la cual se imponen unas medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” Presentar la variación en los niveles de agua sobre la presa por efecto de la emergencia, relacionando los efectos que por sedimentación se han generado y analizando el diferencial con las condiciones ideales esperadas antes de la emergencia. Reportar los efectos por sedimentación en las zonas de conducción de agua tales como túneles, cuartos de máquinas y el SAD. Monitorear el cauce del río Cauca aguas abajo del sitio de presa, y presentar un informe donde se analice los cambios morfométricos, que se puedan originarse a partir de la fluctuación de los niveles del río y el incremento súbito de caudales. Dadas las circunstancias que involucran la contingencia y su origen en la línea de tiempo, desde que la sociedad la reportó a la ANLA, a fin de conocer las características del macizo rocoso en el que en la actualidad se desarrolla el área del SAD, se hace necesario que se presente el monitoreo del sector de la subsidencia, a través de la implementación de exploración geofísica, tomografías y fotografías aéreas que pueda lograr una herramienta como son los drones. En este sentido, se debe aportar dicha información, acompañada con el respectivo análisis que permita conocer la variación y evolución de la zona. Medio Físico En los reportes correspondientes a los días 10, 11, 12 y 13, de mayo de 2018, la Sociedad presenta la variación diaria de niveles de agua tanto aguas arriba como aguas abajo del sitio de presa. Observándose que los niveles aguas arriba mantienen un incremento diario, excepto el día 12 de mayo de 2018, fecha en la cual la variación de los fue negativa, anomalía ocasionada por el evento de destaponamiento y taponamiento que se presentó, lo que generó, en consecuencia, que los niveles aguas abajo aumentaran drásticamente, siendo necesaria la evacuación de 250 personas en el corregimiento de Puerto Valdivia. Variación diaria de niveles (cota) del agua (m.s.n.m.) Aguas arriba sitio de presa
FECHA
Aguas abajo sitio de presa Cota
10/05/2018
355,75
217,95
11/05/2018
362
221,5
12/05/2018
361,93
224,8
13/05/2018
364,91
225,2
Variación con respecto al día anterior Fecha
Variación aguas arriba (m)
Variación aguas abajo (m)
9/05/2018
10,33
0,15
10/05/2018
9,24
0
11/05/2018
5,92
3,55
12/05/2018
-0,2
3,3
13/05/2018
2,85
0,4
Fuente: Comunicaciones con radicación 2018057637-1-000 del 10 de mayo de 2018; 2018058415-1000 del 11 de mayo de 2018; 2018058896-1-000 del 11 de mayo de 2018; 2018059436-1-000 del 12
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“Por medio de la cual se imponen unas medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” de mayo de 2018, 2018059445-1-000 del 13 de mayo de 2018, 3500081101479818029 del 14 de mayo de 2018, 3500081101479818030 del 15 de mayo de 2018. En cuanto a la identificación y monitoreo de puntos inestables, la Sociedad reporta inspecciones diarias desde el sitio de presa hasta el corregimiento de Orobajo, ascendiendo por margen derecha y descendiendo por margen izquierda. Como resultado de estas inspecciones, con corte al 13 de mayo de 2018, se identificaron 11 sitios de inestabilidad y erosión. La Empresa indica que los sitios no corresponden en su totalidad a impactos ocasionados por el nivel actual del embalse. Medio Biótico Rescate y reubicación de Fauna Silvestre Hasta el momento la sociedad Hidroituango SA ESP, viene dando cumplimiento a la obligación del Literal e del Numeral 17 del Artículo Primero de la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018, en el sentido de remitir la información sobre rescate y reubicación de fauna silvestre. La sociedad Hidroituango SA ESP, continúa con las labores de rescate y reubicación de fauna silvestre en el área embalsada. Esta fauna una vez rescatada es llevada al Centro de Atención de Fauna de Tacui, para una atención primaria. Solo en caso de ser necesario es remitida al Centro de Atención y Valoración de Fauna Silvestre Regional para su valoración medico veterinaria y determinar la viabilidad de algún procedimiento. En caso de que la atención primaria determine que el ejemplar se encuentra en buen estado y no requiere de procedimiento médico veterinario, se procede a la liberación y/o reubicación de la fauna en alguno de los siguientes sitios: Quebrada Burundá, Predio San Juan de Rodas, y predio Tacui. Es de señalar que hasta el día 6 de mayo de 2018, Hidroituango SA ESP, dispuso de 2 lanchas con personal, cada uno con biólogos, medico veterinarios y auxiliares para efectuar el rescate de fauna silvestre. Sin embargo se reporta que la sociedad cuenta a la fecha del 13 de mayo de 2018 con 10 cuadrillas para efectuar el rescate de fauna. Adicional a esto 2 cuadrillas continúan con las labores de ahuyentamiento de fauna terrestre en las áreas que serán inundadas por el proyecto. En síntesis, los informes diarios reportan la siguiente información acumulada: Grupo Reptiles Anfibios Aves Mamíferos Muertos Tratados Total rescatados Total reubicados
07/05/18 2624 260 6 43 0 15 2933 Sin datos
08/05/18 2937 282 6 58 0 15 3283 3268
09/05/18 3514 289 7 62 1 15 3872 3857
10/05/18 4049 317 7 80 2 15 4453 4438
11/05/18 4293 330 9 88 2 15 4720 4703
12/05/18 4909 342 11 101 3 16 5363 5344
13/05/18 5617 361 11 142 3 16 6131 6112
14/05/18 6283 366 12 144 4 17 6805 6784
Fuente: Comunicaciones con radicación 2018057637-1-000 del 10 de mayo de 2018; 2018058415-1000 del 11 de mayo de 2018; 2018058896-1-000 del 11 de mayo de 2018; 2018059436-1-000 del 12 de mayo de 2018, 2018059445-1-000 del 13 de mayo de 2018, 3500081101479818029 del 14 de mayo de 2018, 3500081101479818030 del 15 de mayo de 2018. Salvamento contingente de peces
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“Por medio de la cual se imponen unas medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” Hasta el momento la sociedad Hidroituango SA ESP, viene dando cumplimiento a la obligación del Literal e del Numeral 17 del Artículo Primero de la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018, en el sentido de remitir la información sobre los peces rescatados y los reubicados durante la atención a la contingencia. Además, agrega que las actividades de salvamento contingente de peces se realizaron aguas debajo de la presa, cuando los niveles de la descarga eran bajos, y por lo tanto se formaban en el río Cauca o en sus orillas, pocetas en los bancos de arena. En síntesis, los informes diarios reportan la siguiente información acumulada: No.Peces
07/05/18
08/05/18
09/05/18
10/05/18
11/05/18
12/05/18
13/05/18
14/05/18
Rescatados
2367
Sin datos
2635
2706
2706
2706
2706
2706
Reubicados
1377
Sin datos
1637
1704
1704
1704
1704
1704
Muertos
990
Sin datos
998
1002
1002
1002
1002
1002
Fuente: Comunicaciones con radicación 2018057637-1-000 del 10 de mayo de 2018; 2018058415-1000 del 11 de mayo de 2018; 2018058896-1-000 del 11 de mayo de 2018; 2018059436-1-000 del 12 de mayo de 2018, 2018059445-1-000 del 13 de mayo de 2018, 3500081101479818029 del 14 de mayo de 2018, 3500081101479818030 del 15 de mayo de 2018. Reportó la sociedad Hidroituango SA ESP que durante los días 11, 12 y 13, los niveles del río Cauca estuvieron altos, por lo tanto no se encontraron peces para ser rescatados. Los peces objeto del rescate se dispusieron en el río Ituango y aguas arriba en la curva de las brujas. Material vegetal recolectado del río Cauca Hasta el momento la sociedad Hidroituango SA ESP, viene dando cumplimiento a la obligación del Literal f del Numeral 17 del Artículo Primero de la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018, ya que ha remitido el volumen de material vegetal recolectado del río Cauca. Los informes diarios reportan la siguiente información: Volumen (m3) Recolectado Acumulado
07/05/18 Sin datos Sin datos
08/05/18 Sin datos Sin datos
09/05/18 42 343
10/05/18 182 511
11/05/18 183 694
12/05/18 153 877
13/05/18 108 985
14/05/18 250 1277
Fuente: Comunicaciones con radicación 2018057637-1-000 del 10 de mayo de 2018; 2018058415-1000 del 11 de mayo de 2018; 2018058896-1-000 del 11 de mayo de 2018; 2018059436-1-000 del 12 de mayo de 2018, 2018059445-1-000 del 13 de mayo de 2018, 3500081101479818029 del 14 de mayo de 2018, 3500081101479818030 del 15 de mayo de 2018. Manejo de residuos vegetales: En todos los informes diarios la sociedad Hidroituango SA ESP reporta que las actividades de extracción y carga se realizan con tractor pluma y el trineumático organiza el acopio. Todo el material extraído se dispone en los sitios de depósito Tacuí y el Palmar. Se considera que estos depósitos tienen suficiente espacio para su disposición temporal. Sin embargo, considerando que el depósito Tacui se encuentra localizado bajo la cota 420 msnm, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., deberá trasladar la madera a patios de acopio sobre la cota 420 msnm. Por lo tanto, la sociedad Hidroituango SA ESP, deberá presentar un informe donde especifique la localización de los patios de acopio sobre la cota 420 msnm, georeferenciando cada sitio, y especificar la capacidad de apilado de cada uno. Disposición Final: En todos los informes diarios la sociedad Hidroituango SA ESP reporta que la madera extraída se está enviando a la planta DURATEX para su disposición final.
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“Por medio de la cual se imponen unas medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones”
En conversación telefónica con la funcionaria de CORANTIOQUIA, Lina Marín, el día 15 de mayo de 2015, fue informado que en visita realizada por esa Entidad, se observó que el contratista del Hidroituango SA ESP, encargado de las labores de aprovechamiento forestal, sociedad denominada Plantar S.A., se encontraba haciendo aprovechamiento forestal en la zona asignada dentro del vaso del embalse pero estaba disponiendo los residuos vegetales directamente al área embalsada.
Fotografía 1. Palizada en el Puente de Llanos de Niquia Esta práctica genera como impactos ambientales la dificultad para la movilización fluvial, deterioro de la calidad paisajística y deterioro de la calidad del agua, entre otros. Por lo tanto, La sociedad Hidroituango S.A. E.S.P, deberá como obligación de inmediato cumplimiento detener la disposición de madera resultante del aprovechamiento forestal directamente al área embalsada del río Cauca. Medio Socioeconómico La ANLA, desde el componente social está llevando a cabo el seguimiento a la contingencia ambiental presentada por el destaponamiento natural de túnel 2 derecho, presentada el día 12 de mayo de 2018, dando como resultado el aumento del caudal del rio Cauca, lo que ocasiono de manera inmediata y preventiva la evacuación de 108 familias en el corregimiento de Puerto Valdivia, el total de personas de 544, de las cuales 250 están en albergues y 294 en autoalbergues (residencias de familiares o amigos), y de las 60 viviendas afectadas. De acuerdo con la información oficial de la sociedad Hidroituango S.A:E.S.P., a los reportes de las entidades presentes en la zona y a la información remitida por el ESA- ANLA, se hizo de manera inmediata la evaluación de los daños y el análisis de las necesidades a las personas afectadas, las cuales están recibiendo apoyo psicosocial, ayuda humanitaria de emergencia (Colchonetas, Frazadas, Sabanas, Kit Aseo, Carpas), promoción y prevención de atención Pre-Hospitalaria, así mismo se rehabilitaron los servicios públicos (agua y luz). De igual manera es importante resaltar que el área de la contingencia se tiene dispuesto personal de entidades, como: CDGRD– DAPARD, CMGRD, EJERCITO, PONALSAR, CRUZ ROJA, SIATA, EPM y ANLA, quienes están encargados de hacer la verificación de la asistencia técnica, apoyar los planes de divulgación y de contingencia. Con relación al proceso de información y comunicación hacia las comunidades, se está desarrollando de manera permanente con comunicadores en la zona y en las poblaciones vecinas al proyecto, así mismo, se emiten comunicados diarios por emisoras, prensa y televisión, se publican volantes, afiches y plegables distribuidos persona a persona, en las oficinas de atención a la comunidad, en los puntos
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“Por medio de la cual se imponen unas medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” de embarque de las caravanas viales, iglesias, alcaldías, centros educativos y sitios de interés comunitario. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que, en relación con la protección del ambiente, la Constitución Política de Colombia establece que, es deber de los nacionales y extranjeros acatar la Constitución y las leyes, además de respetar y obedecer a las autoridades (art. 4); y como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8º); los recursos culturales y naturales del País y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95). Que el artículo 79° de la Carta Política establece el derecho a gozar de un ambiente sano, el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, la imperiosa necesidad de conservar las áreas de especial importancia ecológica y la prioridad de fomentar la educación para el logro de estos fines. Que el artículo 80 de la Constitución Política le establece al Estado el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados. Que el artículo 333 de la Constitución Política establece que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero "dentro de los límites del bien común". Al respecto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– acoge lo pronunciado por la Corte Constitucional en la sentencia T 254 del 30 de junio de 1993[1], en relación con la defensa del derecho a un ambiente sano. Que el numeral sexto del artículo primero de la Ley 99 de 1993, consagró: Artículo 1º.- Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: (…) 6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. (…) 9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento. (…) Que el artículo 2.2.2.3.9.3. del Decreto 1076 de 2015, estableció: Contingencias ambientales. Si durante la ejecución de los proyectos obras, o actividades sujetas a licenciamiento ambiental o plan de manejo ambiental ocurriesen incendios, derrames, escapes, parámetros de emisión y/o vertimientos por fuera de los límites permitidos o cualquier otra contingencia ambiental, el titular deberá ejecutar todas las acciones
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“Por medio de la cual se imponen unas medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” necesarias con el fin de hacer cesar la contingencia ambiental e informar a la autoridad ambiental competente en un término no mayor a veinticuatro (24) horas. La autoridad ambiental determinará la necesidad de verificar los hechos, las medidas ambientales implementadas para corregir la contingencia y podrá imponer medidas adicionales en caso de ser necesario. Que revisado el Plan de Contingencias actualmente aprobado, se considera necesario ante el evento presentado, que esta Autoridad Nacional, imponga algunas medidas adicionales. Que, en sentencia C-703 de 2010 del 06 de septiembre de 2010, la Corte Constitucional, con ponencia de GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, sobre el principio de precaución y prevención estableció: “Los principios que guían el derecho ambiental son los de prevención y precaución, que persiguen, como propósito último, el dotar a las respectivas autoridades de instrumentos para actuar ante la afectación, el daño, el riesgo o el peligro que enfrenta el medio ambiente, que lo comprometen gravemente, al igual que a los derechos con él relacionados. Así, tratándose de daños o de riesgos, en los que es posible conocer las consecuencias derivadas del desarrollo de determinado proyecto, obra o actividad, de modo que la autoridad competente pueda adoptar decisiones antes de que el riesgo o el daño se produzcan, con el fin de reducir sus repercusiones o de evitarlas, opera el principio de prevención que se materializa en mecanismos jurídicos tales como la evaluación del impacto ambiental o el trámite y expedición de autorizaciones previas, cuyo presupuesto es la posibilidad de conocer con antelación el daño ambiental y de obrar, de conformidad con ese conocimiento anticipado, a favor del medio ambiente; en tanto que el principios de precaución o tutela se aplica en los casos en que ese previo conocimiento no está presente, pues tratándose de éste, el riesgo o la magnitud del daño producido o que puede sobrevenir no son conocidos con anticipación, porque no hay manera de establecer, a mediano o largo plazo, los efectos de una acción, lo cual tiene su causa en los límites del conocimiento científico que no permiten adquirir la certeza acerca de las precisas consecuencias de alguna situación o actividad, aunque se sepa que los efectos son nocivos. (…) La Corte ha advertido que la adopción de medidas fundadas en el principio de precaución debe contar con los siguientes elementos: (i) que exista peligro de daño, (ii) que éste sea grave e irreversible, (iii) que exista un principio de certeza científica, así no sea ésta absoluta, (iv) que la decisión que la autoridad adopte esté encaminada a impedir la degradación del medio ambiente y (v) que el acto en que se adopte la decisión sea motivado. Las medidas preventivas por su índole preventiva, supone la acción inmediata de las autoridades ambientales, por lo que la eficacia de esas medidas requiere que su adopción sea inmediata para evitar daños graves al medio ambiente, y si bien dejan en suspenso el régimen jurídico aplicable en condiciones de normalidad al hecho, situación o actividad, y aún cuando sus repercusiones sean gravosas y generen evidentes restricciones, (…). “(…) Las medidas preventivas responden a un hecho, situación o riesgo que, según el caso y de acuerdo con la valoración de la autoridad competente, afecte o amenace afectar el medio ambiente, siendo su propósito el de concretar una primera y urgente respuesta ante la situación o el hecho de que se trate, y que si bien exige una valoración seria por la autoridad competente, se adopta en un estado de incertidumbre y, por lo tanto, no implica una posición absoluta o incontrovertible acerca del riesgo o afectación, como tampoco un reconocimiento anticipado acerca de la existencia del daño, ni una atribución definitiva de la responsabilidad, razones por las cuales su carácter es transitorio, y da lugar al adelantamiento de un proceso administrativo, a cuyo término se decide acerca de la imposición de una sanción. (…).”
Que en relación la solicitud del grupo técnico, de aclarar el plazo otorgado a la Sociedad Hidroituango S.A E.S.P., para presentar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el parágrafo segundo
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“Por medio de la cual se imponen unas medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” del artículo primero de la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018, por medio de la cual se imponen unas medidas adicionales, se considera pertinente conforme lo establecido en el artículo 45 de las Ley 1437 de 2011, que establece: Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. FUNDAMENTOS DE COMPETENCIA Que el Decreto Ley 3573 de 2011,1 creó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y le encargó, entre otras, el atributo de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; así como la función de expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen medidas preventivas en los asuntos objeto de su competencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. IMPONER a la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., que de manera inmediata adelante las medidas de manejo y control ambiental de la contingencia, que se relacionan a continuación, con el fin de atender el evento que se viene presentado desde el día 28 de abril de 2018, con ocasión del colapso del túnel de desviación del río Cauca, en el proyecto Central Hidroeléctrica Ituango. 1. Presentar un estudio de áreas de alta consecuencia (aquellas áreas identificadas que pueden sufrir afectaciones por materialización de eventos amenazantes) y que correspondan a la identificación de núcleos poblacionales, ecosistemas sensibles (flora, fauna, entre otros) y deban ser protegidas frente escenarios iguales o mayores al del pasado 12 de mayo de 2018. De igual manera se exige: a) b) c) d) e) f) g) h) i)
Estudio hidrológico. Estudios de sismicidad. Estudio de niveles de embalse. Estudio de Laminación. Estudio de fiabilidad de compuertas. Estudio de los mecanismos de fallo. Estudio de las probabilidades de fallo. Estudio de hidrogramas de rotura. Estudio de consecuencias por rotura.
2. Presentar el análisis de modos de fallas potenciales que generarían la ruptura la de presa, incluyendo la modelación de escenarios extremos de variación de caudales, tiempos de viaje de la onda, análisis de sedimentos liberados y afectación sobre centros poblados cercanos al rio Cauca, desde la zona de presa hasta aporte del rio Nechi. Adjuntado los archivos de entrada de
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“Por medio de la cual se imponen unas medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” los modelos, resultados y análisis en formatos editables, así mismo, los análisis de confianza de los ejercicios de modelación. 3. Presentar el análisis de incertidumbre de los resultados obtenidos en la modelación de cada escenario; incluyendo el relacionado con la activación de los sistemas de descarga de caudal actual (túneles, cuarto de máquinas y rebosaderos). A su vez, se debe considerar el arrastre de sedimentos y los volúmenes aportados por eventos de deslizamiento, arrastre de material ubicado en el sitio de presa, afectaciones en los centros poblados existentes aguas abajo y efectos de remanso de corrientes aportantes que se ubican hasta el límite del área de influencia del proyecto. 4. Presentar los levantamientos topo-batimétricos históricos realizados en el sitio aguas abajo de presa hasta la desembocadura con el río Nechi y presentar el modelo de elevación digital resultante con resolución de por lo menos 1 metro, lo cual fue utilizado como información de entrada en los modelos de transito de caudales presentados a esta autoridad. 5. Presentar la información de las estaciones hidrológicas instaladas en la corriente principal del rio Cauca y drenajes aportantes de propiedad de la empresa, con frecuencia diaria desde la cola del embalse hasta el punto de la presa y desde el punto de la presa hasta la confluencia con el río Nechí, de manera que se validen los datos de variación de caudales y niveles de los puntos de monitoreo de las corrientes; así como de las corrientes aportantes en los periodos de ocurrencia de la emergencia. 6. Presentar el análisis topo-batimétrico diario que permita reconocer los efectos en sedimentación y socavación de la corriente principal del río Cauca aguas arriba y aguas abajo del punto de presa, para lo cual podrá emplear sistemas de medición a distancia o medición directa que no comprometan la seguridad del personal por las condiciones actuales de la corriente, incluyendo la incertidumbre del método escogido. La medición debe realizarse en la longitud de la cola del embalse hasta el sitio de presa y aguas abajo hasta el límite del área de influencia del proyecto. 7. Presentar la variación en los niveles de agua sobre la presa por efecto de la emergencia, relacionando los efectos que por sedimentación se han generado y analizando el diferencial con las condiciones ideales esperadas antes de la emergencia. 8. Reportar los efectos por sedimentación en las zonas de conducción de agua tales como túneles, cuartos de máquinas y el SAD. 9. Adelantar el monitoreo del sector de la subsidencia, a través de la implementación de exploración geofísica, tomografías y fotografías aéreas que pueda lograr una herramienta como son los drones; aportando los resultados con el respectivo análisis que permita conocer la variación y evolución de la zona. 10. Monitorear a diario el cauce del río Cauca aguas abajo del sitio de presa, y presentar semanalmente un informe donde se analice los cambios morfométricos, que se puedan originarse a partir de la fluctuación de los niveles del río y el incremento súbito de caudales. 11. Presentar un informe donde especifique la localización de los patios de acopio sobre la cota 420 msnm, georeferenciando cada sitio, y especificar la capacidad de apilado de cada uno. 12. Detener la disposición de madera resultante del aprovechamiento forestal directamente al área embalsada del río Cauca.
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“Por medio de la cual se imponen unas medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” 13. Presentar reportes permanentes, donde se incluya total las familias evacuadas, seguimiento de las condiciones de alojamiento, salubridad y atención de necesidades básicas. 14. Mantener el acompañamiento durante el tiempo que sea necesario, a las familias afectadas, a través del personal sociedad Hidroituango S.A :E.S.P., y demás organismos que atienden la contingencia. 15. Garantizar la conectividad entre la comunidad afectada por el colapso de los 3 puentes peatonales y el puente vehicular en el corregimiento de Valdivia. 16. Garantizar el restablecimiento de las jornadas académicas de los niños y niñas del Corregimiento de Valdivia, que se vieron afectados directamente por el colapso de la infraestructura del centro educativo 17. Presentar un diagnóstico de las condiciones presentes, de las actividades económicas de la comunidad afectada PARAGRAFO PRIMERO: La sociedad HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. HIDROITUANGO S.A. E.SP., deberá remitir a través de VITAL los informes diarios del cumplimiento de las medidas de manejo señaladas en este artículo con las evidencias documentales de las actividades implementadas. ARTÍCULO SEGUNDO. Aclarar, el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018, el cual quedara de la siguiente manera: PARAGRAFO SEGUNDO: La sociedad HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. HIDROITUANGO S.A. E.SP., deberá remitir a través de VITAL los informes diarios del cumplimiento de las medidas de manejo señaladas en este artículo con las evidencias documentales, incluyendo el debido registro fotográfico. ARTÍCULO TERCERO. El incumplimiento de las obligaciones establecidas o requeridas en el presente acto administrativo y en la normatividad ambiental vigente dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 ARTÍCULO CUARTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la sociedad HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. HIDROITUANGO S.A. E.SP., y/o a su apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el presente acto administrativo a la Gobernación de Antioquia, a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, a la Corporación Autónoma Regional de la Región de Urabá – CORPOURABA-, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación y a las Alcaldías y Personerías municipales de Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal e Ituango y Valdivia, en el departamento de Antioquia. ARTÍCULO SEXTO. Disponer la publicación de la presente resolución, en la gaceta ambiental de esta entidad.
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“Por medio de la cual se imponen unas medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” ARTÍCULO SEPTIMO: En contra del presente acto administrativo no procede el recurso de reposición alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 16 de mayo de 2018
CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Directora General
Ejecutores SANDRA PATRICIA BEJARANO RINCON Contratista
Revisor / L�der BETSY RUBIANE PALMA PACHECO Líder Jurídico
Expediente No. Concepto Técnico N° Fecha:
LAM2233 2376 Fecha 15 de mayo 2018 15 de mayo de 2018
Proceso No.: 2018059820 Archívese en: LAM2233 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.
PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL SUBPROCESO: SEGUIMIENTO Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
CONCEPTO TÉCNICO DOCUMENTAL
Fecha: 11/11/2016 Versión: 1 Código: SL-F-13 Página 1 de 28
2018059813-3-000
CONCEPTO TÉCNICO No. 02376 del 15 de mayo de 2018
EXPEDIENTE: PROYECTO: INTERESADO: SECTOR: NIT: TELÉFONO: JURISDICCIÓN:
LAM2233 Central Hidroeléctrica Ituango. Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P – Hidroituango Energía, Presas, Represas, Trasvases y Embalses. 811.000.740-4 (57) (4) 316 5000. Municipio de Ituango, Toledo, Briceño, Peque, Buriticá, Sabanalarga, Valdivia, Santafé de Antioquia, Yarumal y Liborina, San Andrés de Cuerquia, y Olaya, departamento de Antioquia AUTORIDAD AMBIENTAL: CORPOURABÁ y CORANTIOQUIA. ASUNTO: Concepto técnico documental FECHA DE VISITA: Sin visita
Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL SUBPROCESO: SEGUIMIENTO Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
CONCEPTO TÉCNICO DOCUMENTAL
Fecha: 11/11/2016 Versión: 1 Código: SL-F-13 Página 2 de 28
CONTENIDO 1
ANTECEDENTES.............................................................................................................................3
2
OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO..............................................................................7
3
ESTADO DEL PROYECTO .............................................................................................................7 4.1
4.
DESCRIPCIÓN GENERAL............................................................................................................7
RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO .......................................................................................................24 4.1 OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS ...........................................................................................24 4.2 REQUERIMIENTOS...................................................................................................................................24 4.2.1 Requerimientos producto de este seguimiento:............................................................................24
Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL SUBPROCESO: SEGUIMIENTO Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
CONCEPTO TÉCNICO DOCUMENTAL
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1 ANTECEDENTES 1.1
Mediante Resolución 0155 del 30 de enero de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), otorgó Licencia Ambiental para construcción y operación del proyecto Central Hidroeléctrica Ituango.
1.2
Mediante Resolución 1034 del 04 de junio de 2009, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), resolvió un Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 0155 del 30 de enero de 2009.
1.3
Mediante Resolución 1891 del 01 de octubre de 2009, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), modificó la Licencia Ambiental, en relación con la ampliación y mejoramiento de la vía de acceso al proyecto desde San Andrés de Cuerquia y otras obras adicionales.
1.4
Mediante Resolución 2296 del 26 de noviembre de 2009, se aceptó el cambio de razón social de Hidroeléctrica Pescadero Ituango S.A. E.S.P., por el de Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. - Hidroituango S.A. E.S.P.
1.5
Mediante Resolución 1980 del 12 de octubre de 2010, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), modificó la Licencia Ambiental, para incluir autorización de permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales y otras obras adicionales.
1.6
Mediante Resolución 0155 del 5 de diciembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), modificó la Licencia Ambiental, en relación con los plazos para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el componente íctico.
1.7
Mediante Resolución 764 del 13 de septiembre de 2012, la ANLA, modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de autorizar las siguientes actividades: operación de una planta de triturado, planta de concreto y taller industrial en El Valle de Toledo; autorizar nuevos permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables; ocupación temporal de cauce zona de depósito Alto Seco.
1.8
Mediante Resolución 1041 del 7 de diciembre de 2012, la ANLA modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de autorizar las actividades asociadas a la vía Puerto Valdivia – sitio de Presa, y autorizó nuevos permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables
1.9
Mediante Resolución 838 del 22 de agosto de 2013, la ANLA modificó la Licencia Ambiental, y autorizó la construcción y operación de un túnel entre el K0+390 y el K0+542, de la vía sustitutiva, margen izquierda; la construcción de tres (3) zonas de depósito; y estableció 42 zonas de depósito para el proyecto.
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1.10
Mediante Resolución 0107 del 7 de febrero de 2014, la ANLA realizó un ajuste o modificación vía seguimiento al numeral 4 del Artículo Décimo Tercero de la Resolución 0155 del 30 de enero de 2009.
1.11
Mediante Resolución 0132 del 13 de febrero de 2014, la ANLA modificó la Licencia Ambiental, y autorizó las siguientes actividades: Construcción de una vía industrial en sector Tenche de 2,08 km; autorizó nuevos permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables; ampliación campamento Villa Luz; y modificó unos permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables.
1.12
Mediante Resolución 0620 del 12 de junio de 2014, la ANLA modificó la Licencia Ambiental vía seguimiento, autorizando una Subestación a 500 kV; estableció que el campamento Tacuí, se utilizará durante las etapas de construcción y operación del proyecto; impuso nuevas obligaciones y modificó unas medidas de manejo ambiental.
1.13
Mediante Resolución 1052 del 9 de septiembre de 2014, la ANLA modificó la Licencia Ambiental, autorizando la adición de 13 nuevos depósitos para la vía Puerto Valdivia – Presa y una para obras principales; autorizó la unificación de los depósito Pecas 1 y Pecas 2; autorizó nuevos permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovable y modificó otros ya autorizados.
1.14
Mediante Resolución 0543 del 14 de mayo de 2015, la ANLA modificó la Licencia Ambiental, autorizando la construcción de un túnel entre las abscisas K29+998 y K30+297, sector El Guaico, para la vía Puerto Valdivia – sitio de presa.
1.15
Mediante Resolución 0106 del 4 de febrero de 2016, la ANLA modificó la Licencia Ambiental vía seguimiento, modificando el programa del PMA “Proyecto de apoyo para el manejo del medio social”, e incluyó medidas adicionales (restauración ecológica para recuperar las zonas de ronda afectadas en la vía Puerto Valdivia – Presa); modificó unos permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables.
1.16
Mediante Resolución 0748 del 26 de julio de 2016, la ANLA modificó la Licencia Ambiental, adicionando una nueva medida de manejo ambiental, a fin de realizar el monitoreo del subsuelo y de aguas subterráneas en el relleno sanitario de Bolivia.
1.17
Mediante Resolución 0828 del 5 de agosto de 2016, la ANLA impuso unas medidas adicionales en la vía Puerto Valdivia – sitio de presa.
1.18
Mediante Resolución 1139 del 30 de septiembre de 2016, la ANLA modificó la Licencia Ambiental, autorizando la construcción y operación del Sistema Auxiliar de Desviación (SAD) e infraestructura asociada
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1.19
Mediante Resolución 0255 del 9 de marzo de 2017, la ANLA modificó la Licencia Ambiental, aprobando la relocalización y unificación de las concesiones otorgadas en las quebradas Orejón, Bolivia y Tacuí, como cambio menor dentro del giro ordinario.
1.20
Mediante Resolución 0363 del 5 de abril de 2017, la ANLA modificó la Licencia Ambiental, y autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones relacionados con las actividades asociadas a la subestación 500 kV, a favor de la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA.
1.21
Mediante Resolución 0552 del 17 de mayo de 2017, la ANLA modificó la Licencia Ambiental, y adicionó la zona de depósito denominada “El Aro”, localizada en la vía Puerto Valdivia Presa.
1.22
Mediante Resolución 358 del 12 de marzo de 2018, la ANLA modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de establecer que el volumen total de cobertura vegetal a remover en el vaso del embalse corresponde a 192.999,56 m2 en un área de 1.296,18 hectáreas.
1.23
Mediante Resolución 430 del 26 de marzo de 2018, la ANLA modificó la Licencia Ambiental, y autorizó la construcción de obras y actividades asociadas a la restitución de la conectividad del corregimiento de la Angelina, en jurisdicción de los municipios de Liborina y Buriticá.
1.24
Mediante Auto 1494 del 11 de abril de 2018, la ANLA realizó seguimiento y control al proyecto.
1.25
Mediante Resolución 642 del 4 de mayo de 2018, la ANLA impuso unas medidas adicionales por la contingencia ocurrida en el túnel del Sistema Auxiliar de Desviación. (Ejecutoriada el 9 de mayo de 2018)
1.26
Mediante comunicación con radicación 2018057634-1-000 del 10 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA un resumen de la situación, las acciones tomadas y activación del plan de contingencias del Proyecto.
1.27
Mediante comunicación con radicación 2018057637-1-000 del 10 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe diario de reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018.
1.28
Mediante comunicación con radicación 2018058415-1-000 del 11 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe diario de reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018.
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1.29
Mediante comunicación con radicación 2018058896-1-000 del 11 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe diario de reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018.
1.30
Mediante comunicación con radicación 2018059436-1-000 del 12 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 11 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018.
1.31
Mediante comunicación con radicación 2018059445-1-000 del 13 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 12 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018.
1.32
Mediante comunicación con radicación Vital 3500081101479818029 del 14 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 13 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018.
1.33
Mediante comunicación con radicación Vital 3500081101479818030 del 15 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 14 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo con lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018.
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2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO El objetivo del presente seguimiento ambiental al evento de contingencia ocurrida en el túnel del Sistema Auxiliar de Desviación del proyecto Hidroeléctrico Ituango, consiste en verificar las acciones para la atención del evento que se presentó desde el día 28 de abril de 2018, a partir de la activación del Plan de Contingencias, las medidas de manejo implementadas por la sociedad para mitigar los efectos ambientales, y la información documental presentada por la sociedad durante el periodo del seguimiento y lo observado en la visitas realizada por el Equipo de Seguimiento Ambiental de la ANLA entre los días 2 al 5 de mayo de 2018. 3 ESTADO DEL PROYECTO 4.1 3..1
DESCRIPCIÓN GENERAL Objetivo del proyecto
Aprovechar el potencial hidroeléctrico del río Cauca en su tramo medio, conocido como Cañón del Cauca; en un recorrido de aproximadamente 425 km, con una diferencia en la vertical de 800 m. El esquema de las obras de la central, localizadas en el contrafuerte derecho, comprende la caverna principal de la casa de máquinas, donde se localizan ocho unidades de 300 MW de potencia nominal cada una, y una capacidad instalada total de 2.400 MW. 3..2
Localización
El proyecto Central Hidroeléctrica Ituango se encuentra localizado en el departamento de Antioquía, en los municipios de Ituango, Briceño, Sabanalarga, Peque, Liborina, Olaya, Santa fe de Antioquia, Valle de Toledo, San Andrés de Cuerquía, Valdivia, Yarumal y Buriticá. El sitio de presa se localiza a 8 km aguas abajo del puente de Pescadero, sobre el río Cauca, en la vía a Ituango, el acceso al Proyecto se realiza por la Troncal de Occidente, que conecta a Medellín con la Costa Atlántica, cruza por el municipio de San Andrés de Cuerquia y por el corregimiento El Valle, cerca del Puente de Pescadero, desde donde se accede al sitio de las obras a través de una vía de 13 km.
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Figura 1. Localización del Proyecto Hidroeléctrico Hidroituango Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 09/05/2018
3..3
Infraestructura, obras y actividades
A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto Hidroeléctrica Ituango en la fase de Construcción: Obras principales
Presa. La presa es del tipo de enrocado con núcleo de tierra (ECRD), con una altura de 220 m y corona de 12 m de ancho y 500 m de longitud, a la cota 430 msnm.
Ataguía. Permite la desviación del río Cauca durante la construcción de la presa. Tendrá una altura de 52 m con corona en la cota 262 msnm.; el desvío se hará a través de dos túneles, dimensionados con la ataguía, con el criterio de que permitan evacuar una creciente con un caudal de 4.700 m3/s correspondiente a un período de retomo de 50 años, sin que la ataguía sea desbordada. El volumen total de la presa (incluyendo la
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ataguía y la contraataguía que están incorporadas a ésta) es de aproximadamente 16.300.000 m3.
Vertedero de crecientes. Localizado en el contrafuerte derecho, que ofrece las mejores condiciones geológicas para la excavación de los altos taludes que requiere y donde se logra un favorable alineamiento para la descarga al río Cauca. Será construido en canal abierto, con un ancho variable entre 100 m en el azud de control y 60 m en el deflector, una longitud de aproximadamente 495 m y con una pendiente aproximada del 20%. El vertedero se ha diseñado para evacuar la creciente máxima probable, cuyo caudal de entrada es de 25.300 m3/s y de salida de 23.250 m3/s. El vertedero es controlado por cinco compuertas radiales de 16 m de ancho y 21,50 m de altura, separadas por pilas de 5 m de ancho.
Obras de desviación y descarga de fondo. La desviación del río Cauca se ha dispuesto mediante dos túneles paralelos emplazados en la margen derecha, las entradas de los túneles se han localizado de tal manera que entre la pre ataguía y la ataguía se cuente con un espacio libre suficiente para desarrollar los trabajos en la pata de la presa, el cual servirá al final de las obras como zona de depósito y contribuirá a la impermeabilización de la cara de aguas arriba de la presa. Las estructuras de salida de los túneles de desviación se localizan en la zona conformada por el retiro del depósito aluvial “colgado” al frente de la desembocadura del río Ituango, de modo que no interfirieran con el pozo del vertedero. Las longitudes aproximadas de los dos túneles son 811 m y 1.065 m., tienen una pendiente sostenida entre el 0,38% y 0,50% que coincide en buena parte con la pendiente del Río. La estructura de entrada de cada túnel estará provista de dos compuertas deslizantes de 7 m de ancho y 14 m de altura, las cuales permitirán la construcción de los tapones de concreto para el cierre definitivo de los mismos. En cuanto a la descarga de fondo construye obras que garanticen la evacuación de unos 300 m3/s, con el fin de mantener permanentemente en el río Cauca un caudal por lo menos igual al mínimo registrado y de este modo cumplir con los requerimientos ambientales. Las obras de descarga se han proyectado a dos niveles: una descarga de fondo que aprovecha el túnel de desviación 1 (túnel izquierdo), tendrá dos compuertas planas de 3 m de ancho y 3,90 m de altura y una descarga intermedia consistente en un túnel a la cota 260 msnm, que descarga en el pozo de disipación del vertedero, constituida por un túnel de 8 m de ancho, hastiales verticales de 4 m de altura y bóveda semicircular de 4 m de radio, con una longitud de 783 m aproximadamente.
Sistema Auxiliar de Desviación – SAD. Con el objeto de completar el sistema de desvío del río Cauca, para dar paso al cierre de los túneles de desvío previamente construidos, se ha diseñado un sistema complementario para tal fin, mediante la construcción del sistema auxiliar de desviación (SAD), que va acompañado por una red
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de galerías para accesos de construcción y para la conformación de una cámara de compuertas que permita su cierre una vez terminada su operación. Este sistema contempla las siguientes obras: Túnel del SAD y descarga No. 4. Tiene una longitud de 1900 m. Se localiza en la margen derecha del río Cauca, 700 m aguas arriba de los túneles de desviación actuales. Tendrá una sección en herradura, con bóveda semicircular de 7 m de radio y hastiales de 7 m de altura para una sección total de 14 m x 14 m. Tendrá una pendiente de 0,15 % y su alineamiento en el tramo final de aguas abajo aprovechará el túnel de descarga No. 4. Su entrada se localizará en la cota 214 msnm y su salida en la cota 207 msnm. El tramo de la descarga 4 tiene una longitud de 900 m. La modificación de la descarga 4 consiste en ampliar la sección autorizada mediante Artículo Tercero de la Resolución 0155 de enero de 2009 de 12 m x 12 m, a 14 m x 14 m manteniendo la misma longitud. Cámara de compuertas de la descarga de fondo. Tiene una longitud de 260 m. En una cámara subterránea, con acceso a través de una galería, la descarga de fondo contará con dos compuertas planas de 3,0 m de ancho por 3,9 m de altura cada una. Cámara de compuertas del Sistema Auxiliar De Desviación. Tiene una longitud de 55 m. El SAD contará con dos compuertas planas de 7 m por 14 m las cuales serán operadas desde una cámara de compuertas subterránea localizada en la cota 262 m.s.n.m. Galería de acceso a la cámara de compuertas del SAD. Tiene una longitud de 640 m. El acceso a la cámara de compuertas se realizará por un túnel de 7 m x 7 m con sección en herradura, con hastiales rectos de 3,5 m y bóveda semicircular con radio de 3,5 m, la cual permite la entrada y transporte de las compuertas de la desviación y los equipos para el montaje de las mismas. Galería de Acceso a la cámara de compuertas de fondo. Tiene una longitud de 295 m. El acceso a la cámara de compuertas de la descarga de fondo se realizará por un túnel de 5 m x 5 m con sección en herradura, con hastiales rectos de 2,5 m y bóveda semicircular con radio de 2,5 m. Galería de construcción No. 1. Tiene una longitud de 162 m. Esta galería se desprende del túnel de acceso de casa de máquinas y tiene una sección de 6,40 m x 6,40 m. Una vez se ejecuten las obras del SAD, esta galería será clausurada con un tapón de concreto de 17 m de longitud. Galería de Construcción No. 2. Tiene una longitud de 50 m. Esta galería se desprende de la ventana de construcción de los túneles de descarga y tiene una Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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sección de 6,40 m x 6,40 m. y permitirá ejecutar las excavaciones en la zona de aguas abajo del SAD. Galería de construcción No. 3. Tiene una longitud de 100 m. Esta galería se desprende de la galería de acceso a la cámara de compuertas del SAD y su finalidad es poder ejecutar la excavación de la cámara de compuertas desde la parte superior, tendrá una sección de 5 m x 5 m. Galería de construcción No. 4. Tiene una longitud de 330 m. Esta galería se desprende de la galería de construcción G1 y tiene una sección de 6,40 m x 6,40 m. Con esta se habilita un frente de trabajo para ejecutar la parte de aguas arriba del SAD. Ventana de aceleración. Tiene una longitud de 135 m. Esta galería tendrá una sección de 5 m x 5 m y se desprende del túnel de la descarga intermedia e intercepta la galería de acceso a la cámara de compuertas del SAD. Su finalidad es adelantar la ejecución de la galería de acceso para llegar rápidamente a la cámara mientras se ejecuta la vía en la cara de aguas arriba de la presa que conduce al portal. Portal de Entrada del Sistema Auxiliar de Desviación. Se trata de una excavación convencional y requiere de una excavación mínima. Con base en el perfil geológico se espera encontrar el macizo rocoso desde el inicio de la excavación y en caso de detectar algún espesor de suelo este será removido. Vías Industriales. Las vías industriales se desprenden de las vías existentes del proyecto y permitirán el acceso a los sitos de excavación, acopio y puntos donde se dispone la ejecución de las ataguías de cierre. La sección transversal de diseño de las vías industriales presenta una calzada bidireccional de ancho 7,0 m con cuneta hacia el interior del talud de ancho 0,50 m y un bombeo transversal del 3,0 %. La pendiente longitudinal máxima es del 17%. La estructura de acabado de la vía será a nivel de afirmado con un espesor igual a 0,20 m.
Vía Industrial 1. Tiene una longitud de 122,86 m. Esta vía permite el acceso a las excavaciones de la parte alta del vertedero o canal de alivio sobre la margen izquierda para iniciar su excavación, esta se desprende de la vía industrial existente a margen izquierda del río Cauca. Vía Industrial 2. Tiene una longitud de 201,55 m. La vía industrial 2 permite el acceso a la cresta de la Ataguía 2 y la conectividad con las excavaciones del canal de alivio. Vía Industrial 3. Tiene una longitud de 72,05 m. La vía industrial 3 permite el acceso a la cresta de la Ataguía 3 partiendo de la vía industrial existente que va hacia la galería 1. Vía Industrial 4. Tiene una longitud de 246 m. La vía industrial 4, permite el acceso a la cota 231,0 m de la Ataguía 1 y a las excavaciones del portal de entrada de la SAD a la elevación 239,0 m.
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Vía Industrial 5. Tiene una longitud de 246 m. La vía industrial 5 permite el acceso a la ataguía de cierre del túnel de descarga izquierdo en la cota 223 m.
Ataguía para cierre en portal de salida del túnel izquierdo. Tiene un área de 0,11 ha Se construirá con la finalidad de que el agua del río no se remanse al interior de los túneles y se pueda bombear el agua que queda en los mismos. Ataguía para cierre en portal de entrada de los ramales. Tiene un área de 1,83 ha Se construirá para clausurar cada uno de los ramales de los túneles de desviación e interrumpir el paso del agua para poder ejecutar las obras definitivas del cierre de los túneles o tapones. Ataguía 1. Tiene un área de 1,1 ha Permitirá desviar finalmente el río por el SAD y se construirá con taludes 1, 5H: 1V aguas abajo, taludes 2H: 1V aguas arriba y berma a la cota 247 m.s.n.m. de 12 m de longitud. Ataguía 2. Tiene un área de 0,24 ha, permitirá estrechar el cauce del río y se construirá con taludes 1, 3H: 1V aguas abajo, taludes 1, 5H: 1V aguas arriba y berma de 12 m de ancho a la cota 229 m.s.n.m. Ataguía 3. Tiene un área de 0,18 ha, permitirá estrechar el cauce del río y se construirá con taludes 1, 3H: 1V aguas abajo, taludes 1, 5H: 1V aguas arriba, y berma de 12 m de ancho a la cota 226 m.s.n.m. Acopio Temporal 1. Tiene un área de 2,34 ha. Localizada entre la pre ataguía y la ataguía, permitirá almacenar 366800 m3. El material de esta zona se usará para la construcción de las ataguías de cierre en el río y de los ramales de entrada de los túneles de desviación. Acopio Temporal 2. Tiene un área de 0,37 ha. Localizada en la zona entre la pre-ataguía y la ataguía, almacena unos 20000 m3. El material de esta zona se usará para la construcción de las ataguías de cierre en el río y de los ramales de entrada de los túneles de desviación. Acopio Temporal 3. Tiene un área de 0,85 ha. Será conformada en dos etapas. En la primera se dispondrá temporalmente un volumen de 25500 m3 de material, que luego será utilizado para la construcción de las ataguías. Posteriormente se procederá a realizar una excavación para extraer un volumen máximo de 2366 m3 que se requiere del depósito. Canal de alivio de margen izquierda. Tiene un área de 3,64 ha. Tendrá un ancho variable que inicia con 39 m y en la cresta se reduce a un ancho de 30 m con taludes laterales de 0, 5V:1H. Este canal se construye con la finalidad de proteger la Ataguía 1 de crecientes súbitas y así evitar la posible falla de la misma, que de suceder podría generar una avalancha hacia aguas abajo. Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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Obras de Captación. Están conformadas por dos bloques de estructuras sumergidas, separadas e idénticas, cada bloque tiene un ancho total de 92 m y una altura de 20 m y cuenta con cuatro bocatomas de aducción frontal independientes, con rejas coladeras fijas. Igualmente hacen parte de la captación, ocho pozos de compuertas, uno por conducción, localizados bajo una galería subterránea a la cota 430 msnm, desde la cual se operan las compuertas sobre los túneles superiores de conducción, que permiten el cierre del sistema bajo presiones equilibradas.
Obras de Conducción. La localización y orientación de las obras de captación y casa de máquinas, permite reducir considerablemente la longitud de las conducciones, lo cual contribuye a mejorar las características de regulación de la Central. Los alineamientos de los túneles y pozos de conducción son paralelos entre sí con una orientación oeste - este, y dispuestos en dos grupos que parten de sus correspondientes bloques de estructuras de captación: las conducciones 1 a 4 se localizan al norte, más cerca del vertedero, y las conducciones 5 a 8 al sur de las anteriores. Cada conducción (ocho en total) está compuesta por el túnel superior de 144,4 m de longitud y 10% de pendiente, el pozo de presión vertical de 151,4 m de profundidad incluyendo los codos verticales de 16,5 m de radio, y finalmente el túnel inferior que es horizontal con una longitud de 63,5 m, lo cual representa una longitud efectiva por conducción de 359,3 m.
Casa de Máquinas y Obras Anexas. Comprende la caverna principal de la casa de máquinas donde se localizan ocho unidades, de 300 MW de potencia nominal cada una, para una capacidad instalada total de 2.400 MW, con turbinas tipo Francis y generadores sincrónicos de eje vertical, los equipos auxiliares electromecánicos, equipos de control, la sala de montaje y oficinas. Aguas arriba de ésta se localiza la caverna de transformadores que aloja un banco de tres equipos monofásicos por grupo y aguas abajo las cavernas de las almenaras, una para cada cuatro unidades, que junto con los túneles de descarga conforman las obras de descarga. La caverna principal tiene su sala de montaje en el centro, a la llegada del túnel de acceso y a cada lado se localizan cuatro unidades generadoras con sus pisos inferiores correspondientes. A la casa de máquinas llegan los túneles inferiores de las conducciones a presión con su eje a la cota 207,2 msnm y de ella salen los tubos de aspiración que descargan a las almenaras, con piso en la cota 192,2 msnm. La casa de máquinas incluye la sala de montaje, las zonas de unidades y de oficinas y sala de control y equipos auxiliares. Para el sistema de aireación de la casa de máquinas se plantea un túnel con una pendiente tal que permita, a su vez, en caso de una eventual emergencia, la evacuación de personas que se encuentren dentro de la Central. El portal de este túnel se localiza en una plazoleta junto al talud de aguas abajo de la presa, en la cota 292 msnm, con acceso desde la corona de la presa por la vía construida sobre dicho talud.
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Obras de Descarga. Cada uno de los cuatro túneles de descarga, dos por cada almenara, evacúa un caudal de 337,50 m3/s, correspondiente al caudal turbinado por dos unidades generadoras cuando la Central está trabajando a plena carga. En su alineamiento, los túneles salen perpendiculares a las almenaras y manteniéndose paralelos y separados 50 m, se orientan para descargar en el río Cauca, luego de un recorrido que varía entre 868,4 m para el túnel de menor longitud y 1.142,5 m para el de mayor longitud.
Equipos Mecánicos. De acuerdo con el salto bruto y el caudal de diseño definidos, el Proyecto constará de ocho turbinas Francis de eje vertical, con capacidad para procesar un caudal total de 1350 m3/s. Los equipos mecánicos en general se han dispuesto en forma tal que se puedan instalar en dos etapas, cada una de cuatro unidades. Las características principales de la turbina son: caudal: 168,8 m3/s; salto neto de diseño: 197,3 m; velocidad sincrónica: 180 min-1; potencia nominal: 306,8 MW y velocidad específica: 134,8 min-1.
Equipos Hidromecánicos. El cierre de cada uno de los túneles de desviación se hará mediante dos compuertas, en paralelo. El tipo de compuerta es el denominado “ataguía”, aunque se proveerían con ruedas de guía, no de carga, para facilitar su colocación contra flujo. La operación de las compuertas se hará por medio de un servomotor de doble acción. -
-
Para la descarga de fondo inferior, se instalarán en el túnel de desviación dos (2) compuertas deslizantes, en paralelo, que serán utilizadas en la fase inicial del llenado del embalse para garantizar el caudal ecológico que será de 300 m3/s, y será proporcionado por medio de la descarga de fondo intermedia mientras entre en operación la Central o cuando por cualquier motivo ésta salga del sistema. La operación de las compuertas deberá ser automatizada. El túnel para la descarga de fondo intermedia estará equipado con dos compuertas radiales y dos compuertas deslizantes de guarda de las radiales. Tendrán la capacidad de cerrar en contraflujo en caso de atoramiento o daño de la respectiva compuerta radial.
Equipos Eléctricos. El Proyecto comprende ocho unidades, cada una de las cuales consiste en un grupo Generador - Banco de transformadores monofásicos, conectados entre sí con barras aisladas. Los transformadores serán instalados en la respectiva caverna, en celdas independientes separadas por muros cortafuegos y con paneles de cierre. Para la conexión entre los transformadores y la subestación encapsulada, se consideró la instalación de ocho circuitos en cable aislado para 500 kV, del tipo seco, dispuestos a través de un túnel diseñado para este propósito, que parte de uno de los extremos de la caverna de transformadores hasta un portal de salida, donde se tendrá la conexión de los cables aislados a la subestación.
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El sistema de los servicios auxiliares eléctricos será dividido en servicios auxiliares de las unidades, servicios generales de la central, servicios de corriente continua y servicios auxiliares exteriores. El sistema de control de la central será desarrollado con niveles jerárquicos e implementado a partir de tecnología digital. Por ejemplo, para el control y la supervisión de la casa de máquinas, subestación de 500 kV, presa y obras anexas se considerarán cuatro niveles jerárquicos. Para la interconexión de los diferentes sitios del Proyecto (presa, vertedero, descargas de fondo, captación, casa de máquinas, descarga de la Central, subestación, zona de campamentos, almacén, laboratorio), se utiliza cable de fibra óptica, a través de los cuales se efectúan las comunicaciones operativas y administrativas de la Central. Vías de acceso A partir de las necesidades de sustitución vial, creación de accesos a zonas específicas o vías necesarias para la construcción, se plantearon ocho vías nuevas, las cuales, se relacionan a continuación:
Vía sustitutiva entre el Valle y la presa. En esta vía será necesario construir un puente de 160 m de longitud sobre el río San Andrés y otro de 70 m sobre la quebrada Chirí; además, en el sitio de las obras tendrá dos puentes de 80 m y 25 m respectivamente, en las captaciones y en el vertedero. La longitud total de muros de contención requeridos en esta vía es de 757 m. Requiere la construcción de dos puentes, sobre las quebradas Tenche y Orejón, de 30 m y 35 m de longitud respectivamente; además, incluye el puente sobre el vertedero, de 87 m de longitud. Los muros requeridos totalizan 454 m.
Variante en San Andrés de Cuerquia. Para rodear este municipio, se construyó esta vía que cuenta con un puente de 34 m de longitud.
Rectificación de la vía San Andrés de Cuerquia – El Valle. Comprende la adecuación de la vía San Andrés de Cuerquia – El Valle, en una longitud de 25,5 km. Inició en el sector conocido como La Mayoría, al empalmar la variante de San Andrés con la vía existente. La sección típica es de 7,0 m, excepto el primer kilómetro, el cual se diseñó con un ancho de calzada de 6 m. Esta vía cuenta con una berma – cuneta en concreto de 0.5 m y superficie de rodadura de concreto asfáltico. La rasante presenta valores hasta del 14% y radios de curvatura hasta de 20 m en donde se trazaron sobreanchos de 1 m.
Construcción Variante El Valle y conexión casco urbano: La Variante, se encuentra localizada entre el corregimiento del Valle, municipio de Toledo, y el río San Andrés; con una longitud de 900 m, inicia en el K23+250 de la rectificación de la vía que conduce del municipio de San Andrés de Cuerquia al corregimiento; en K24+150 empalma con
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la vía que conduce a los campamentos y en el K24+00 con la vía sustitutiva El Valle Sitio de presa. Adicionalmente para conectar dicha variante con el casco urbano se desarrollará una vía urbana de 500 m. Asociado a estas vías se incluyen los siguientes túneles viales: Túnel Chirí. El túnel inicia en el km 8+000 de la vía sustitutiva El Valle – Presa y comunica las cuencas de las quebradas Chiri y Orejón. Este túnel se construyó para evitar los problemas de estabilidad predominantes en la divisoria de estos dos cuerpos de agua. Túnel vial km 12. El túnel vial conecta la vía sustitutiva margen derecha, con la cresta de la presa y con la vía Presa - Puerto Valdivia por el túnel Norte.
Vía Puerto Valdivia – Presa. Iincluida al proyecto en cumplimiento de la cuarta modificación de licencia, mediante la Resolución 1041 del 7 de diciembre de 2012. Esta vía tiene una longitud total de 36,89 km, que se construyen por dos frentes definidos de la siguiente manera:
Frente Puerto Valdivia, inicia en la abscisa km 0+000, localizado en el corregimiento de Puerto Valdivia hasta el km 17+500. Frente Presa, inicia en la abscisa km 36+890, cercano al sitio de la presa avanzando en dirección a Puerto Valdivia hasta el km 17+500. Se prevé la construcción de las siguientes obras asociadas a la vía: 65 puentes aprobados en la Resolución 1041 del 7 de diciembre de 2012. 10 túneles, 9 de estos aprobados en la Resolución 1041 del 7 de diciembre de 2012 y el último denominado túnel 10, aprobado mediante la Resolución 543 del 14 de mayo de 2015. 3.1.2
Localización del evento
El sitio del evento se encuentra localizado aguas arriba de la zona de obras principales del proyecto hidroeléctrico Ituango, en jurisdicción del municipio Briceño- vereda La Calera en un predio propiedad de Empresas Públicas de Medellín – EPM, coordenadas Norte 1279621.672, Este 824945.908 Magna sirgas Origen Bogotá.
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Figura 2. Localización del evento Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 09/05/2018
3.3 ESTADO DE AVANCE 3.3.1 Consideraciones de la ANLA Las consideraciones que se desarrollaran a continuación se hacen en concordancia con los eventos contingentes conocidos por la ANLA a través de las comunicaciones presentadas por Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. 3.3.1.1 Con respecto al evento de destaponamiento “natural” de uno de los túneles del proyecto el pasado 12 de mayo de 2018, donde se aportó al río Cauca un caudal cercano a los 5000 m3/s, el cual originó afectaciones sobre la infraestructura pública (puentes peatonales y vías internas de Puerto Valdivia) aguas abajo del sitio de presa e inundaciones en este centro poblado; se concluye que la situación puede replicarse con la misma intensidad o mayor, por lo que se exige a la sociedad que frente a la incertidumbre con respecto a la repetición no controlada de este hecho; se adelante un estudio de áreas de Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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alta consecuencia (aquellas áreas identificadas que pueden sufrir afectaciones por materialización de eventos amenazantes) y que corresponden a la identificación de núcleos poblacionales, ecosistemas sensibles (flora, fauna, entre otros) y que deben ser protegidas frente escenarios iguales o mayores al del pasado 12 de mayo de 2018. 3.3.1.2 De otra parte, teniendo en cuenta el estado de las compuertas implementadas en el proyecto y su utilidad en el estado actual del proyecto; como es el caso habilitar el paso de agua desde y hacia el río, es necesario que se elabore un estudio de fiabilidad de compuertas, el cual permita evitar una contingencia posterior por la falla o mal funcionamiento de estas. De igual manera se exige:
Estudio hidrológico. Estudios de sismicidad. Estudio de niveles de embalse. Estudio de Laminación. Estudio de los mecanismos de fallo. Estudio de las probabilidades de fallo. Estudio de hidrogramas de rotura. Estudio de consecuencias por rotura.
3.3.2.3 Presentar el análisis de modos de fallas potenciales que generarían la ruptura la de presa, incluyendo la modelación de escenarios extremos de variación de caudales, tiempos de viaje de la onda, análisis de sedimentos liberados y afectación sobre centros poblados cercanos al rio cauca, desde la zona de presa hasta aporte del rio Nechi. Adjuntado los archivos de entrada de los modelos, resultados y análisis en formatos editables, así mismo, los análisis de confianza de los ejercicios de modelación. 3.3.1.4 Se considera pertinente la presentación inmediata de los levantamientos topobatimétricos históricos realizados en el sitio aguas abajo de presa hasta la desembocadura con el río Nechi y presentar el modelo de elevación digital resultante con resolución de por lo menos 1 metro, lo cual fue utilizado como información de entrada en los modelos de transito de caudales. 3.3.1.5 Para los ejercicios de modelación de análisis de modos de fallas potenciales, es necesario que la empresa presente el análisis de incertidumbre de los resultados obtenidos en la modelación de cada escenario. Debe incluirse el escenario de activación de los sistemas de descarga de caudal actual (túneles, cuarto de máquinas y rebosaderos). Por otra parte, es necesario incluir los escenarios relacionados con el arrastre de sedimentos, incluyendo los volúmenes aportados por eventos de deslizamiento, arrastre de materia ubicado en la zona de presa, afectaciones en los centros poblados existentes aguas abajo y efectos de remanso de corrientes aportantes que se ubican hasta la confluencia del río Cauca con el río Magdalena.
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3.3.1.6 Presentar la variación de caudales y niveles de los puntos de monitoreo de la corriente principal del río Cauca aguas arriba del punto de presa y aguas abajo de la misma hasta su confluencia con el río Magdalena, así como de las corrientes aportantes en los periodos de ocurrencia de la emergencia. 3.3.1.7 Presentar el análisis de topo-batimétrico diario que permita reconocer los efectos en sedimentación y socavación de la corriente principal del río Cauca aguas arriba y aguas abajo del punto de presa, para lo cual podrá emplear sistemas de medición a distancia o medición directa que no comprometan la seguridad del personal por las condiciones actuales de la corriente, incluyendo la incertidumbre del método escogido. La medición debe realizarse en la longitud de la cola del embalse hasta la presa y aguas abajo hasta la confluencia con el río Nechí. 3.3.1.8 Presentar la variación en los niveles de agua sobre la presa por efecto de la emergencia, relacionando los efectos que por sedimentación se han generado y analizando el diferencial con las condiciones ideales esperadas antes de la emergencia. 3.3.1.9 Reportar los efectos por sedimentación en las zonas de conducción de agua tales como túneles, cuartos de máquinas y el SAD. 3.3.1.10 Monitorear el cauce del río Cauca aguas abajo del sitio de presa, y presentar un informe donde se analice los cambios morfométricos, que se puedan originarse a partir de la fluctuación de los niveles del río y el incremento súbito de caudales. 3.3.1.11 Dadas las circunstancias que involucran la contingencia y su origen en la línea de tiempo, desde que la sociedad la reportó a la ANLA, a fin de conocer las características del macizo rocoso en el que en la actualidad se desarrolla el área del SAD, se hace necesario que se presente el monitoreo del sector de la subsidencia, a través de la implementación de exploración geofísica, tomografías y fotografías aéreas que pueda lograr una herramienta como son los drones. En este sentido, se debe aportar dicha información, acompañada con el respectivo análisis que permita conocer la variación y evolución de la zona. 3.3.2 Medio Físico En los reportes correspondientes a los días 10, 11, 12 y 13, de mayo de 2018, la Sociedad presenta la variación diaria de niveles de agua tanto aguas arriba como aguas abajo del sitio de presa. Observándose que los niveles aguas arriba mantienen un incremento diario, excepto el día 12 de mayo de 2018, fecha en la cual la variación de los fue negativa, anomalía ocasionada por el evento de destaponamiento y taponamiento que se presentó, lo que generó, en consecuencia, que los niveles aguas abajo aumentaran drásticamente, siendo necesaria la evacuación de 250 personas en el corregimiento de Puerto Valdivia.
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Variación diaria de niveles (cota) del agua (m.s.n.m.)
FECHA
Aguas arriba sitio de presa
Aguas abajo sitio de presa
Cota 10/05/2018
355,75
217,95
11/05/2018
362
221,5
12/05/2018
361,93
224,8
13/05/2018
364,91
225,2
Variación con respecto al día anterior Fecha
Variación aguas arriba (m)
Variación aguas abajo (m)
9/05/2018
10,33
0,15
10/05/2018
9,24
0
11/05/2018
5,92
3,55
12/05/2018
-0,2
3,3
13/05/2018 2,85 0,4 Fuente: Comunicaciones con radicación 2018057637-1-000 del 10 de mayo de 2018; 2018058415-1-000 del 11 de mayo de 2018; 2018058896-1-000 del 11 de mayo de 2018; 2018059436-1-000 del 12 de mayo de 2018, 2018059445-1-000 del 13 de mayo de 2018, 3500081101479818029 del 14 de mayo de 2018, 3500081101479818030 del 15 de mayo de 2018.
En cuanto a la identificación y monitoreo de puntos inestables, la Sociedad reporta inspecciones diarias desde el sitio de presa hasta el corregimiento de Orobajo, ascendiendo por margen derecha y descendiendo por margen izquierda. Como resultado de estas inspecciones, con corte al 13 de mayo de 2018, se identificaron 11 sitios de inestabilidad y erosión. La Empresa indica que los sitios no corresponden en su totalidad a impactos ocasionados por el nivel actual del embalse. 3.3.3 Medio Biótico 3.3.3.1 Rescate y reubicación de Fauna Silvestre Hasta el momento la sociedad Hidroituango SA ESP, viene dando cumplimiento a la obligación del Literal e del Numeral 17 del Artículo Primero de la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018, en el sentido de remitir la información sobre rescate y reubicación de fauna silvestre. La sociedad Hidroituango SA ESP, continúa con las labores de rescate y reubicación de fauna silvestre en el área embalsada. Esta fauna una vez rescatada es llevada al Centro de Atención de Fauna de Tacui, para una atención primaria. Solo en caso de ser necesario es Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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remitida al Centro de Atención y Valoración de Fauna Silvestre Regional para su valoración medico veterinaria y determinar la viabilidad de algún procedimiento. En caso de que la atención primaria determine que el ejemplar se encuentra en buen estado y no requiere de procedimiento médico veterinario, se procede a la liberación y/o reubicación de la fauna en alguno de los siguientes sitios: Quebrada Burundá, Predio San Juan de Rodas, y predio Tacui. Es de señalar que hasta el día 6 de mayo de 2018, Hidroituango SA ESP, dispuso de 2 lanchas con personal, cada uno con biólogos, medico veterinarios y auxiliares para efectuar el rescate de fauna silvestre. Sin embargo, se reporta que la sociedad cuenta a la fecha del 13 de mayo de 2018 con 10 cuadrillas para efectuar el rescate de fauna. Adicional a esto 2 cuadrillas continúan con las labores de ahuyentamiento de fauna terrestre en las áreas que serán inundadas por el proyecto. En síntesis, los informes diarios reportan la siguiente información acumulada: Grupo 07/05/18 08/05/18 09/05/18 10/05/18 11/05/18 12/05/18 13/05/18 14/05/18 Reptiles 2624 2937 3514 4049 4293 4909 5617 6283 Anfibios 260 282 289 317 330 342 361 366 Aves 6 6 7 7 9 11 11 12 Mamíferos 43 58 62 80 88 101 142 144 Muertos 0 0 1 2 2 3 3 4 Tratados 15 15 15 15 15 16 16 17 Total 2933 3283 3872 4453 4720 5363 6131 6805 rescatados Total Sin datos 3268 3857 4438 4703 5344 6112 6784 reubicados Fuente: Comunicaciones con radicación 2018057637-1-000 del 10 de mayo de 2018; 2018058415-1-000 del 11 de mayo de 2018; 2018058896-1-000 del 11 de mayo de 2018; 2018059436-1-000 del 12 de mayo de 2018, 2018059445-1-000 del 13 de mayo de 2018, 3500081101479818029 del 14 de mayo de 2018, 3500081101479818030 del 15 de mayo de 2018.
3.3.3.2 Salvamento contingente de peces Hasta el momento la sociedad Hidroituango SA ESP, viene dando cumplimiento a la obligación del Literal e del Numeral 17 del Artículo Primero de la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018, en el sentido de remitir la información sobre los peces rescatados y los reubicados durante la atención a la contingencia. Además, agrega que las actividades de salvamento contingente de peces se realizaron aguas debajo de la presa, cuando los niveles de la descarga eran bajos, y por lo tanto se formaban en el río Cauca o en sus orillas, pocetas en los bancos de arena. En síntesis, los informes diarios reportan la siguiente información acumulada: No.Peces Rescatados Reubicados
07/05/18 2367 1377
08/05/18 Sin datos Sin datos
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09/05/18 2635 1637
10/05/18 2706 1704
11/05/18 2706 1704
12/05/18 2706 1704
13/05/18 2706 1704
14/05/18 2706 1704
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Muertos 990 Sin datos 998 1002 1002 1002 1002 1002 Fuente: Comunicaciones con radicación 2018057637-1-000 del 10 de mayo de 2018; 2018058415-1-000 del 11 de mayo de 2018; 2018058896-1-000 del 11 de mayo de 2018; 2018059436-1-000 del 12 de mayo de 2018, 2018059445-1-000 del 13 de mayo de 2018, 3500081101479818029 del 14 de mayo de 2018, 3500081101479818030 del 15 de mayo de 2018.
Reportó la sociedad Hidroituango SA ESP que durante los días 11, 12 y 13, los niveles del río Cauca estuvieron altos, por lo tanto no se encontraron peces para ser rescatados. Los peces objeto del rescate se dispusieron en el río Ituango y aguas arriba en la curva de las brujas. 3.3.3.3 Material vegetal recolectado del río Cauca Hasta el momento la sociedad Hidroituango SA ESP, viene dando cumplimiento a la obligación del Literal f del Numeral 17 del Artículo Primero de la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018, ya que ha remitido el volumen de material vegetal recolectado del río Cauca. Los informes diarios reportan la siguiente información: Volumen (m3) Recolectado
07/05/18
08/05/18
09/05/18
10/05/18
11/05/18
12/05/18
13/05/18
14/05/18
Sin Sin 42 182 183 153 108 250 datos datos Acumulado Sin Sin 343 511 694 877 985 1277 datos datos Fuente: Comunicaciones con radicación 2018057637-1-000 del 10 de mayo de 2018; 2018058415-1-000 del 11 de mayo de 2018; 2018058896-1-000 del 11 de mayo de 2018; 2018059436-1-000 del 12 de mayo de 2018, 2018059445-1-000 del 13 de mayo de 2018, 3500081101479818029 del 14 de mayo de 2018, 3500081101479818030 del 15 de mayo de 2018.
Manejo de residuos vegetales: En todos los informes diarios la sociedad Hidroituango SA ESP reporta que las actividades de extracción y carga se realizan con tractor pluma y el trineumático organiza el acopio. Todo el material extraído se dispone en los sitios de depósito Tacuí y el Palmar. Se considera que estos depósitos tienen suficiente espacio para su disposición temporal. Sin embargo, considerando que el depósito Tacui se encuentra localizado bajo la cota 420 msnm, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., deberá trasladar la madera a patios de acopio sobre la cota 420 msnm. Por lo tanto, la sociedad Hidroituango SA ESP, deberá presentar un informe donde especifique la localización de los patios de acopio sobre la cota 420 msnm, georeferenciando cada sitio, y especificar la capacidad de apilado de cada uno. Disposición Final: En todos los informes diarios la sociedad Hidroituango SA ESP reporta que la madera extraída se está enviando a la planta DURATEX para su disposición final. En conversación telefónica con la funcionaria de CORANTIOQUIA, Lina Marín, el día 15 de mayo de 2015, fue informado que en visita realizada por esa Entidad, se observó que el contratista del Hidroituango SA ESP, encargado de las labores de aprovechamiento Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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forestal, sociedad denominada Plantar S.A., se encontraba haciendo aprovechamiento forestal en la zona asignada dentro del vaso del embalse pero estaba disponiendo los residuos vegetales directamente al área embalsada.
Fotografía 1. Palizada en el Puente de Llanos de Niquia
Esta práctica genera como impactos ambientales la dificultad para la movilización fluvial, deterioro de la calidad paisajística y deterioro de la calidad del agua, entre otros. Por lo tanto, La sociedad Hidroituango S.A. E.S.P, deberá como obligación de inmediato cumplimiento detener la disposición de madera resultante del aprovechamiento forestal directamente al área embalsada del río Cauca. 3.3.5 Medio Socioeconómico La ANLA, desde el componente social está llevando a cabo el seguimiento a la contingencia ambiental presentada por el destaponamiento natural de túnel 2 derecho, presentada el día 12 de mayo de 2018, dando como resultado el aumento del caudal del rio Cauca, lo que ocasiono de manera inmediata y preventiva la evacuación de 108 familias en el corregimiento de Puerto Valdivia, el total de personas de 544, de las cuales 250 están en albergues y 294 en autoalbergues (residencias de familiares o amigos), y de las 60 viviendas afectadas. De acuerdo con la información oficial de la sociedad Hidroituango S.A:E.S.P., a los reportes de las entidades presentes en la zona y a la información remitida por el ESA- ANLA, se hizo de manera inmediata la evaluación de los daños y el análisis de las necesidades a las personas afectadas, las cuales están recibiendo apoyo psicosocial, ayuda humanitaria de emergencia (Colchonetas, Frazadas, Sabanas, Kit Aseo, Carpas), promoción y prevención de atención Pre-Hospitalaria, así mismo se rehabilitaron los servicios públicos (agua y luz). De igual manera es importante resaltar que el área de la contingencia se tiene dispuesto personal de entidades, como: CDGRD– DAPARD, CMGRD, EJERCITO, PONALSAR, Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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CRUZ ROJA, SIATA, EPM y ANLA, quienes están encargados de hacer la verificación de la asistencia técnica, apoyar los planes de divulgación y de contingencia. Con relación al proceso de información y comunicación hacia las comunidades, se está desarrollando de manera permanente con comunicadores en la zona y en las poblaciones vecinas al proyecto, así mismo, se emiten comunicados diarios por emisoras, prensa y televisión, se publican volantes, afiches y plegables distribuidos persona a persona, en las oficinas de atención a la comunidad, en los puntos de embarque de las caravanas viales, iglesias, alcaldías, centros educativos y sitios de interés comunitario. 3.3.6 Otros Conforme a los informes remitidos por la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., respecto a la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018, se evidencia que la empresa no da respuesta a los numerales 1 al 16 del artículo primero, por lo cual se recomienda la grupo jurídico aclarar el parágrafo segundo en el sentido de establecer que la sociedad que debe remitir el avance en el cumplimiento de las medidas adicionales impuestas de forma diaria. 4. RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO 4.1 OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS El presente numeral no será desarrollado debido a que el alcance del presente Concepto Técnico involucra únicamente el seguimiento al evento de contingencia ambiental presentado y la atención de este. 4.2 REQUERIMIENTOS La sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 4.2.1 Requerimientos producto de este seguimiento: 4.2.1.1 Presentar un estudio de áreas de alta consecuencia (aquellas áreas identificadas que pueden sufrir afectaciones por materialización de eventos amenazantes) y que correspondan a la identificación de núcleos poblacionales, ecosistemas sensibles (flora, fauna, entre otros) y deban ser protegidas frente escenarios iguales o mayores al del pasado 12 de mayo de 2018. De igual manera se exige: a) Estudio hidrológico. b) Estudios de sismicidad. c) Estudio de niveles de embalse. Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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d) e) f) g) h) i)
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Estudio de Laminación. Estudio de fiabilidad de compuertas. Estudio de los mecanismos de fallo. Estudio de las probabilidades de fallo. Estudio de hidrogramas de rotura. Estudio de consecuencias por rotura.
4.2.1.2 Presentar el análisis de modos de fallas potenciales que generarían la ruptura la de presa, incluyendo la modelación de escenarios extremos de variación de caudales, tiempos de viaje de la onda, análisis de sedimentos liberados y afectación sobre centros poblados cercanos al rio cauca, desde la zona de presa hasta aporte del rio Nechi. Adjuntado los archivos de entrada de los modelos, resultados y análisis en formatos editables, así mismo, los análisis de confianza de los ejercicios de modelación. 4.2.1.3 Presentar los levantamientos topo-batimétricos históricos realizados en el sitio aguas abajo del sitio de presa involucrando el área de influencia del proyecto; aportando el modelo de elevación digital resultante con resolución de por lo menos 1 metro, lo cual fue utilizado como información de entrada en los modelos de transito de caudales. 4.2.1.4 Presentar en un mes el análisis de incertidumbre de los resultados obtenidos en la modelación de cada escenario; incluyendo el relacionado con la activación de los sistemas de descarga de caudal actual (túneles, cuarto de máquinas y rebosaderos). A su vez, se debe considerar el arrastre de sedimentos y los volúmenes aportados por eventos de deslizamiento, arrastre de material ubicado en el sitio de presa, afectaciones en los centros poblados existentes aguas abajo y efectos de remanso de corrientes aportantes que se ubican hasta el límite del área de influencia del proyecto. 4.2.1.5 Presentar la variación de caudales y niveles de los puntos de monitoreo de la corriente principal del río Cauca aguas arriba del sitio de presa y aguas abajo de ella hasta el límite del área de influencia del proyecto; así como de las corrientes aportantes en los periodos de ocurrencia de la emergencia. 4.2.1.6 Presentar el análisis de topo-batimétrico diario que permita reconocer los efectos en sedimentación y socavación de la corriente principal del río Cauca aguas arriba y aguas abajo del punto de presa, para lo cual podrá emplear sistemas de medición a distancia o medición directa que no comprometan la seguridad del personal por las condiciones actuales de la corriente, incluyendo la incertidumbre del método escogido. La medición debe realizarse en la longitud de la cola del embalse hasta el sitio de presa y aguas abajo hasta el límite del área de influencia del proyecto. 4.2.1.7 Presentar la variación en los niveles de agua sobre la presa por efecto de la emergencia, relacionando los efectos que por sedimentación se han generado y Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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analizando el diferencial con las condiciones ideales esperadas antes de la emergencia. 4.2.1.8 Reportar los efectos por sedimentación en las zonas de conducción de agua tales como túneles, cuartos de máquinas y el SAD. 4.2.1.9 Adelantar el monitoreo del sector de la subsidencia, a través de la implementación de exploración geofísica, tomografías y fotografías aéreas que pueda lograr una herramienta como son los drones; aportando los resultados con el respectivo análisis que permita conocer la variación y evolución de la zona. 4.2.1.10 Monitorear a diario el cauce del río Cauca aguas abajo del sitio de presa, y presentar semanalmente un informe donde se analice los cambios morfométricos, que se puedan originarse a partir de la fluctuación de los niveles del río y el incremento súbito de caudales. 4.2.1.11 Presentar un informe donde especifique la localización de los patios de acopio sobre la cota 420 msnm, georeferenciando cada sitio, y especificar la capacidad de apilado de cada uno. 4.2.1.12 Detener la disposición de madera resultante del aprovechamiento forestal directamente al área embalsada del río Cauca. 4.2.1.13 Presentar reportes permanentes, donde se incluya total las familias evacuadas, seguimiento de las condiciones de alojamiento, salubridad y atención de necesidades básicas. 4.2.1.14 Mantener el acompañamiento durante el tiempo que sea necesario, a las familias afectadas, a través del personal sociedad Hidroituango S.A:E.S.P., y demás organismos que atienden la contingencia. 4.2.1.15 Garantizar la conectividad entre la comunidad afectada por el colapso de los 3 puentes peatonales y el puente vehicular en el corregimiento de Valdivia. 4.2.1.16 Garantizar el restablecimiento de las jornadas académicas de los niños y niñas del Corregimiento de Valdivia, que se vieron afectados directamente por el colapso de la infraestructura del centro educativo 4.2.1.17 Presentar un diagnóstico de las condiciones presentes, de las actividades económicas de la comunidad afectada
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Firmas:
YEIMIN ROLANDO ABELLO RODRIGUEZ Revisor -Físico/Contratista
HENRY MAURICIO GARZÓN BERNAL Profesional Biótico/Contratista
ANA MERCEDES CASAS FORERO Coordinador Grupo de Energía, Presas, Represas, Trasvases y Embalses
JHON FRANKLIN VILLAMIL HERNANDEZ Profesional Técnico/Contratista
FLOR EDILCE BARRETO FORERO Profesional Social/Contratista
Belkis Adriana Alvarez Chaparro Profesional Técnico/Contratista Ejecutores Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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Ejecutores BELKIS ADRIANA ALVAREZ CHAPARRO Profesional Técnico/Contratista FLOR EDILCE BARRETO FORERO Profesional Social/Contratista HENRY MAURICIO GARZÓN BERNAL Profesional Biótico/Contratista JHON FRANKLIN VILLAMIL HERNANDEZ Profesional Técnico/Contratista
Revisor / L�der YEIMIN ROLANDO ABELLO RODRIGUEZ Revisor -Físico/Contratista
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República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00796 ( 29 de mayo de 2018 )
“Por medio de la cual en aplicación al principio de precaución se imponen unas medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones asignadas en el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017 y las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y la Resolución 843 del 8 de mayo de 2017, y y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 155 del 30 de enero de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT otorgó licencia ambiental a la sociedad HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P. para la construcción y operación del proyecto hidroeléctrico “Pescadero – Ituango”, localizado en los municipios de Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Olaya, Ituango y Valdivia en el departamento de Antioquia. Que mediante Resolución 1034 del 4 de junio de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, resolvió el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 155 del 30 de enero de 2009, modificando el artículo primero de la licencia ambiental otorgada señalando lo siguiente: “Otorgar a la sociedad HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P., Licencia Ambiental para las fases de construcción, llenado y operación del proyecto hidroeléctrico “PESCADERO – ITUANGO”, localizado en jurisdicción de los municipios de Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal e Ituango, en el departamento de Antioquia.” entre otros aspectos del acto administrativo. Que mediante Resolución 2296 del 26 de noviembre de 2009, el Ministerio aceptó el cambio de la razón social de la titular de la Licencia Ambiental, el cual será en adelante HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P. Que mediante la Resolución 1139 del 30 de septiembre de 2016 se modificó la licencia ambiental otorgada mediante la resolución 155 del 30 de enero de 2009 y se tomaron otras determinaciones entre las cuales se ordenó un análisis determinístico de la estabilidad en cada uno de los tramos de terreno; así mismo, un análisis de la condición de estabilidad del portal del Sistema Auxiliar de Desviación. Igualmente se solicitaron las medidas que implementara la Empresa para garantizar la estabilidad del sistema auxiliar de desviación. (Artículo segundo). Que el Proyecto está conformado por una presa de 225 m de altura y 20 millones de m3 de volumen, y una central subterránea de 2.400 MW de capacidad instalada y 13.930 GWh de energía media anual.
Resolución No. 00796
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“Por medio de la cual se imponen unas medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones”
Que mediante comunicación con radicación Vital 3500081101479818014 y 3500081101479818016 del 1 y 2 de mayo de 2018 respectivamente, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., informó a la ANLA sobre la contingencia presentada el día 28 de abril de 2018, en relación con la obstrucción del túnel del Sistema Auxiliar de Descarga a causa de una condición geológica. Que mediante comunicación con radicación 2018053258-1-000 (VITAL 3500081101479818014) del 2 de mayo de 2018 (Fecha de traslado 01/05/2018), la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P, remitió a la ANLA el Formato Informe Inicial Contingencia, donde se refiere que el día 30 de abril de 2018 a la 01:00 pm, se verificó una contingencia técnica local, consistente en un desplome de terreno cerca a la vía industrial que conduce al antiguo puente Tenche, margen derecha del río Cauca y perpendicular al eje del túnel de la Galería Auxiliar de Desviación (GAD), en el sitio con coordenadas planas X: 1156366 Y: 1279643, que generó una forma de chimenea cónica invertida con posible obstrucción del túnel. Que mediante comunicación con radicación 2018053267-1-000 (VITAL 4100081101479818002 07:12 a.m.) del 2 de mayo de 2018 (Fecha de traslado 01/05/2018), la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. radica ante esta Autoridad el Formato de Reporte de Contingencias, el cual refiere que la detección del incidente fue el 30 de abril de 2018 y que activó el plan de contingencias a las 13:00. Se señala que la fuente de la contingencia no fue controlada y que el nivel de la emergencia fue regional medio. Que mediante comunicación con radicación 2018053873-1-000 (VITAL 350081101479818016 04:19 p.m.) del 2 de mayo de 2018 (Fecha de traslado 01/05/2018), la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P presenta un informe detallado como complemento a los radicados 3500081101479818014 de mayo 1° de 2018 y 4100081101479818002 del 2 de mayo de 2018 (VITAL). Que mediante comunicación con radicación 2018053694-2-000 de 3 de mayo de 2018, la ANLA solicitó a la Corporación Autónoma Regional Del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, que remitiera los informes técnicos de las visitas realizadas por esa entidad en relación con la contingencia bajo estudio. Que mediante comunicación con radicación 2018053695-2-000 de 3 de mayo de 2018, la ANLA solicitó al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, que informe si para el día del evento o los días previos al mismo, existió algún reporte de deslizamiento asociados por lluvias en los municipios de Briceño e Ituango en el departamento de Antioquia, así mismo, si en la actualidad existen reportes de alerta por deslizamientos y represamientos en la zona en mención, e igualmente los registros de pluviosidad. Que mediante comunicación con radicación 2018053731-2-000, 2018053734-2-000 y 2018053745-2000 del 3 de mayo de 2018, la ANLA solicitó a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME y al Ministerio de Minas y Energía, que informen desde el ámbito de sus competencias, que medidas tienen previstas implementar para mitigar dicha contingencia. Que mediante comunicación con radicación 2018053739-2-000 de 3 de mayo de 2018 la ANLA solicitó al Servicio Geológico Colombiano que informe desde el ámbito de sus competencias, si para el día del evento o los días previos al mismo, existe algún registro de sismo o falla geológica en los municipios de Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Olaya, Ituango y Valdivia en el departamento de Antioquia. Que mediante comunicación con radicación 2018053752-2-000 de 3 de mayo de 2015, esta Autoridad Nacional solicitó a la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P presente un diagnóstico de la
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“Por medio de la cual se imponen unas medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones”
contingencia y un informe pormenorizado del estado actual y de las medidas que se han implementado e implementarán para corregir dicha contingencia. Que mediante comunicación con radicación 2018055081-1-000 del 04 de mayo de 2018, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales da traslado a la ANLA a una comunicación sobre el tema de la contingencia presentada en el proyecto Hidroeléctrico Ituango, ya que no es de su competencia. Que mediante Resolución 642 del 4 de mayo de 2018, la ANLA impuso unas medidas adicionales por la contingencia ocurrida en el túnel del Sistema Auxiliar de Desviación. (Ejecutoriada el 9 de mayo de 2018) Que mediante comunicación con radicación 2018057634-1-000 del 8 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 7 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018. Que mediante comunicación con radicación 2018057637-1-000 del 9 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 8 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018. Que mediante comunicación con radicación 2018058415-1-000 del 10 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 9 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018. Que mediante comunicación con radicación 2018058896-1-000 del 11 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 10 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018. Que mediante comunicación con radicación 2018059436-1-000 del 12 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 11 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018. Que mediante comunicación con radicación 2018059445-1-000 del 13 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 12 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018. Que mediante comunicación con radicación 2018059626-1-000 del 14 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 13 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018. Que mediante comunicación con radicación 2018059572-1-000 del 15 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 14 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018. Que mediante Auto 2292 del 15 de mayo de 2018, la ANLA realizó seguimiento contentivo a la contingencia presentada el día 29 de abril de 2018. Que mediante comunicación con radicación 2018060700-1-000 del 16 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 15 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018. Que mediante Resolución 720 del 16 de mayo de 2018, la ANLA impuso unas medidas adicionales por la contingencia ocurrida en el túnel del Sistema Auxiliar de Desviación.
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“Por medio de la cual se imponen unas medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones”
Que mediante comunicación con radicación 2018061379-1-000 del 18 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 16 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018. Que mediante comunicación con radicación 2018061748-1-000 del 19 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 17 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018. Que mediante comunicación con radicación 2018061750-1-000 del 19 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA un reporte de niveles del río Cauca. Que mediante comunicación con radicación 2018062119-1-000 del 19 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el reporte de contingencia. Que mediante comunicación con radicación 2018062148-1-000 del 19 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 18 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018. Que mediante comunicación con radicación 2018062156-1-000 del 20 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 19 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018. Que mediante comunicación con radicación 2018062255-1-000 del 20 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA un reporte de niveles del río Cauca. Que mediante comunicación con radicación 2018063350-1-000 del 21 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 20 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018. Que mediante comunicación con radicación 2018063685-1-000 del 22 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 21 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018. Que mediante comunicación con radicación 2018064332-1-000 del 23 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 22 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018. Que mediante comunicación con radicación 2018065375-1-000 del 24 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 23 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018. Que el Gobernador del Departamento de Antioquia en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial conforme a la ley 1523 de 2012 declaró la situación de calamidad pública en el Departamento de Antioquia, para las jurisdicciones de los municipios de Santa Fé de Antioquia, Sabanalarga, Peque, Olaya, Liborina, Buriticá, Yarumal, Toledo, San Andrés de Cuerquia, Valdivia, Ituango, Briceño Tarazá, Nechí, Caucasia y Cáceres, con ocasión de la contingencia presentada en el Proyecto Hidroeléctrico Ituango,la cual se constituye un riesgo para la comunidad. Que asimismo ha entrado en funcionamiento el respetivo Puesto de Mando Unificado con el fin de coordinar a los organismos y entidades de socorro y apoyo y velar por el adecuado cumplimiento de normas y procedimientos preestablecidos en estas situaciones de riesgo.
Resolución No. 00796
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Que de acuerdo a la información entregada por EPM, se hizo necesario, retirar a los habitantes de las localidades ubicadas aguas abajo del proyecto, ya que se sigue en estado de alerta permanente. Que a la fecha el riesgo por los hechos acaecidos en la contingencia no ha sido superado. Que en un Estado social y de derecho como el previsto por el ordenamiento jurídico colombiano, es deber de las autoridades ambientales, el de proteger, conservar y garantizar el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales en su componente material, (agua, flora, fauna, suelo, aire) y en su componente humano; lo que ha motivado el establecimiento de múltiples medidas para contrarrestar las perturbaciones o afectaciones que estos pueden sufrir, que van desde acciones administrativas, legales y judiciales hasta otras de carácter alternativo como el principio de precaución que está llamado a operar antes de que se ocasione un daño y previamente a que se tenga certeza absoluta sobre la ocurrencia del mismo, y no precisa de que se pruebe que la actividad que se pretende realizar va a causar un daño, sino que basta con que existan suficientes elementos que permitan considerar que puede tener la virtualidad de ocasionarlo, para que la intervención administrativa pueda ser realizada. (Sentencia 760012331000200050427101). Que el grupo técnico de la ANLA, efectuó visita técnica al proyecto durante los días 15 al 17 de mayo de 2018, para los medios físico y socioeconómico; así como del 22 al 26 de mayo de 2018 para el medio biótico. Que en virtud de lo anterior, esta Autoridad Nacional, emitió el concepto técnico 2674 del 28 de mayo de 2018 y el cual señala entre otros aspectos los siguientes: OBJETIVO Y ALCANCE DEL PRESENTE ANALISIS El objetivo del presente seguimiento ambiental, consiste en verificar las acciones para la atención del evento que se presentó en el túnel del Sistema Auxiliar de Desviación del proyecto Hidroeléctrico Ituango, desde el día 28 de abril de 2018 y la alerta de emergencia activada el día 16 de mayo, a partir de la activación del Plan de Contingencia, las medidas de manejo implementadas por la sociedad para mitigar los efectos ambientales, la información documental presentada por la sociedad durante el periodo del seguimiento y lo observado en la visitas realizada por el Equipo de Seguimiento Ambiental de la ANLA entre los días 15 al 17 de mayo de 2018 para los medios físico y socioeconómico; así como del 22 al 26 de mayo de 2018 para el medio biótico. ESTADO DEL PROYECTO DESCRIPCIÓN GENERAL Objetivo del proyecto El proyecto Hidroeléctrico Ituango tiene como objetivo aprovechar el potencial hidroeléctrico del río Cauca en su tramo medio, conocido como Cañón del Cauca; en este tramo, en un recorrido de aproximadamente 425 km, el Río desciende unos 800 m. El esquema de las obras de la central, localizadas en el contrafuerte derecho, comprende la caverna principal de la casa de máquinas donde se localizan ocho unidades, de 300 MW de potencia nominal cada una, y una capacidad instalada total de 2.400 MW. Localización El proyecto Central Hidroeléctrica Ituango se encuentra localizado en el departamento de Antioquía, en los municipios de Ituango, Briceño, Sabanalarga, Peque, Liborina, Olaya, Santa Fe de Antioquia, Valle de Toledo, San Andrés de Cuerquía, Valdivia, Yarumal y Buriticá. El sitio de presa se localiza a 8 km aguas abajo del puente de Pescadero, sobre el río Cauca, en la vía a Ituango, el acceso al Proyecto se realiza por la Troncal de Occidente, que conecta a Medellín con la Costa Atlántica,
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cruza por el municipio de San Andrés de Cuerquia y por el corregimiento El Valle, cerca del Puente de Pescadero, desde donde se accede al sitio de las obras a través de una vía de 13 km. (…) Infraestructura, obras y actividades A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto Central Hidroeléctrica Ituango en la fase de Construcción: Obras principales
Presa. La presa es del tipo de enrocado con núcleo de tierra (ECRD), con una altura de 220 m y corona de 12 m de ancho y 500 m de longitud, a la cota 430 msnm.
Ataguía. Permite la desviación del río Cauca durante la construcción de la presa. Tendrá una altura de 52 m con corona en la cota 262 msnm.; el desvío se realiza a través de dos túneles, dimensionados conjuntamente con la ataguía, con el criterio de que permitan evacuar una creciente con un caudal de 4.700 m3/s correspondiente a un período de retomo de 50 años, sin que la ataguía sea desbordada. El volumen total de la presa (incluyendo la ataguía y la contraataguía que están incorporadas a ésta) es de aproximadamente 16.300.000 m3.
Vertedero de crecientes. Localizado en el contrafuerte derecho, que ofrece las mejores condiciones geológicas para la excavación de los altos taludes que requiere y donde se logra un favorable alineamiento para la descarga al río Cauca. Será construido en canal abierto, con un ancho variable entre 100 m en el azud de control y 60 m en el deflector, una longitud de aproximadamente 495 m y con una pendiente aproximada del 20%. El vertedero se ha diseñado para evacuar la creciente máxima probable, cuyo caudal de entrada es de 25.300 m3/s y de salida de 23.250 m3/s. El vertedero es controlado por cinco compuertas radiales de 16 m de ancho y 21,50 m de altura, separadas por pilas de 5 m de ancho. En la descarga del canal se proyectó un pozo de disipación preexcavado, que a su vez servirá como material de préstamo para parte del lleno de la presa y que recibirá las aguas lanzadas desde el deflector.
Obras de desviación y descarga de fondo. La desviación del río Cauca se ha dispuesto mediante dos túneles paralelos emplazados en la margen derecha, las entradas de los túneles se han localizado de tal manera que entre la preataguía y la ataguía se cuente con un espacio libre suficiente para desarrollar los trabajos en la pata de la presa, el cual servirá al final de las obras como zona de depósito y contribuirá a la impermeabilización de la cara de aguas arriba de la presa. Las estructuras de salida de los túneles de desviación se localizan en la zona conformada por el retiro del depósito aluvial “colgado” al frente de la desembocadura del río Ituango, de modo que no interfirieran con el pozo del vertedero. Las longitudes aproximadas de los dos túneles son 811 m y 1.065 m., tienen una pendiente sostenida entre el 0,38% y 0,50% que coincide en buena parte con la pendiente del río. La estructura de entrada de cada túnel estará provista de dos compuertas deslizantes de 7 m de ancho y 14 m de altura, las cuales permitirán la construcción de los tapones de concreto para el cierre definitivo de los mismos. En cuanto a la descarga de fondo se ha previsto la construcción de obras que garanticen la evacuación de unos 300 m3/s, con el fin de mantener permanentemente en el río Cauca un caudal por lo menos igual al mínimo registrado y de este modo cumplir con los requerimientos ambientales. Las obras de descarga se han proyectado a dos niveles: una descarga de fondo que aprovecha el túnel de desviación 1 (túnel izquierdo), tendrá dos compuertas planas de 3 m de ancho y 3,90 m de altura y una descarga intermedia consistente en un túnel a la cota 260 msnm, que descarga en el pozo de disipación del vertedero, constituida por un túnel de 8 m de ancho, hastiales verticales de 4 m de altura y bóveda semicircular de 4 m de radio, con una longitud de 783 m aproximadamente. Una vez las obras de la presa se encuentren a una altura que permita evacuar la creciente de diseño operando únicamente el túnel de desviación (túnel derecho), se procede a cerrar las compuertas del túnel
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de desviación 1 y a construir en éste las obras de la descarga de fondo. Cuando se terminen completamente estas obras, se debe haber terminado también la' construcción del túnel y obras de la descarga intermedia de la presa y del vertedero de crecientes, de modo que se proceda al llenado del embalse y la construcción del tapón del cierre definitivo del túnel de desviación 2. La descarga intermedia podrá abrirse durante la operación del Proyecto, con el fin de garantizar la salida del caudal ecológico, en el caso eventual que se suspenda la generación completamente y que el nivel del embalse sea tal que no se tenga descarga de caudales por el vertedero de crecientes.
Sistema Auxiliar de Desviación – SAD. Con el objeto de completar el sistema de desvío del río Cauca, para dar paso al cierre de los túneles de desvío previamente construidos, se ha diseñado un sistema complementario para tal fin, mediante la construcción del sistema auxiliar de desviación (SAD), que va acompañado por una red de galerías para accesos de construcción y para la conformación de una cámara de compuertas que permita su cierre una vez terminada su operación. Este sistema en su tramo final involucra al túnel de descarga 4 de la central, el cual en su momento será habilitado para este fin, al igual que la descarga de fondo del embalse.
Este sistema contempla las siguientes obras: Túnel del SAD y descarga No. 4. ´Tiene una longitud de 1900 m. Se localiza en la margen derecha del río Cauca, 700 m aguas arriba de los túneles de desviación actuales. Tendrá una sección en herradura, con bóveda semicircular de 7 m de radio y hastiales de 7 m de altura para una sección total de 14 m x 14 m. Tendrá una pendiente de 0,15 % y su alineamiento en el tramo final de aguas abajo aprovechará el túnel de descarga 4. Su entrada se localizará en la cota 214 msnm y su salida en la cota 207 msnm. El tramo de la descarga 4 tiene una longitud de 900 m. La modificación de la descarga 4 consiste en ampliar la sección autorizada mediante Artículo Tercero de la Resolución 0155 de enero de 2009 de 12 m x 12 m, a 14 m x 14 m manteniendo la misma longitud. Cámara de compuertas de la descarga de fondo. Tiene una longitud de 260 m. En una cámara subterránea, con acceso a través de una galería, la descarga de fondo contará con dos compuertas planas de 3,0 m de ancho por 3,9 m de altura cada una. Cámara de compuertas del Sistema Auxiliar de Desviación. Tiene una longitud de 55 m. El SAD contará con dos compuertas planas de 7 m por 14 m las cuales serán operadas desde una cámara de compuertas subterránea localizada en la cota 262 m.s.n.m. Galería de acceso a la cámara de compuertas del SAD. Tiene una longitud de 640 m. El acceso a la cámara de compuertas se realizará por un túnel de 7 m x 7 m con sección en herradura, con hastiales rectos de 3,5 m y bóveda semicircular con radio de 3,5 m, la cual permite la entrada y transporte de las compuertas de la desviación y los equipos para el montaje de las mismas. Galería de Acceso a la cámara de compuertas de fondo. Tiene una longitud de 295 m. El acceso a la cámara de compuertas de la descarga de fondo se realizará por un túnel de 5 m x 5 m con sección en herradura, con hastiales rectos de 2,5 m y bóveda semicircular con radio de 2,5 m. Galería de construcción 1. Tiene una longitud de 162 m. Esta galería se desprende del túnel de acceso de casa de máquinas y tiene una sección de 6,40 m x 6,40 m. Una vez se ejecuten las obras del SAD, esta galería será clausurada con un tapón de concreto de 17 m de longitud. Galería de Construcción 2. Tiene una longitud de 50 m. Esta galería se desprende de la ventana de construcción de los túneles de descarga y tiene una sección de 6,40 m x 6,40 m. y permitirá ejecutar las excavaciones en la zona de aguas abajo del SAD.
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Galería de construcción 3. Tiene una longitud de 100 m. Esta galería se desprende de la galería de acceso a la cámara de compuertas del SAD y su finalidad es poder ejecutar la excavación de la cámara de compuertas desde la parte superior, tendrá una sección de 5 m x 5 m. Galería de construcción 4. Tiene una longitud de 330 m. Esta galería se desprende de la galería de construcción G1 y tiene una sección de 6,40 m x 6,40 m. Con esta se habilita un frente de trabajo para ejecutar la parte de aguas arriba del SAD. Ventana de aceleración. Tiene una longitud de 135 m. Esta galería tendrá una sección de 5 m x 5 m y se desprende del túnel de la descarga intermedia e intercepta la galería de acceso a la cámara de compuertas del SAD. Su finalidad es adelantar la ejecución de la galería de acceso para llegar rápidamente a la cámara mientras se ejecuta la vía en la cara de aguas arriba de la presa que conduce al portal. Portal de Entrada del Sistema Auxiliar de Desviación. Se trata de una excavación convencional y requiere de una excavación mínima. Con base en el perfil geológico se espera encontrar el macizo rocoso desde el inicio de la excavación y en caso de detectar algún espesor de suelo este será removido. Vías Industriales. Las vías industriales se desprenden de las vías existentes del proyecto y permitirán el acceso a los sitos de excavación, acopio y puntos donde se dispone la ejecución de las ataguías de cierre. La sección transversal de diseño de las vías industriales presenta una calzada bidireccional de ancho 7,0 m con cuneta hacia el interior del talud de ancho 0,50 m y un bombeo transversal del 3,0 %. La pendiente longitudinal máxima es del 17%. La estructura de acabado de la vía será a nivel de afirmado con un espesor igual a 0,20 m.
Vía Industrial 1. Tiene una longitud de 122,86 m. Esta vía permite el acceso a las excavaciones de la parte alta del vertedero o canal de alivio sobre la margen izquierda para iniciar su excavación, esta se desprende de la vía industrial existente a margen izquierda del río Cauca. Vía Industrial 2. Tiene una longitud de 201,55 m. La vía industrial 2 permite el acceso a la cresta de la Ataguía 2 y la conectividad con las excavaciones del canal de alivio. Vía Industrial 3. Tiene una longitud de 72,05 m. La vía industrial 3 permite el acceso a la cresta de la Ataguía 3 partiendo de la vía industrial existente que va hacia la galería 1. Vía Industrial 4. Tiene una longitud de 246 m. La vía industrial 4, permite el acceso a la cota 231,0 m de la Ataguía 1 y a las excavaciones del portal de entrada de la SAD a la elevación 239,0 m. Vía Industrial 5. Tiene una longitud de 246 m. La vía industrial 5 permite el acceso a la ataguía de cierre del túnel de descarga izquierdo en la cota 223 m. Ataguía para cierre en portal de salida del túnel izquierdo. Tiene un área de 0,11 ha Se construirá con la finalidad de que el agua del río no se remanse al interior de los túneles y se pueda bombear el agua que queda en los mismos. Ataguía para cierre en portal de entrada de los ramales. Tiene un área de 1,83 ha Se construirá para clausurar cada uno de los ramales de los túneles de desviación e interrumpir el paso del agua para poder ejecutar las obras definitivas del cierre de los túneles o tapones. Ataguía 1. Tiene un área de 1,1 ha Permitirá desviar finalmente el río por el SAD y se construirá con taludes 1, 5H:1V aguas abajo, taludes 2H:1V aguas arriba y berma a la cota 247 m.s.n.m. de 12 m de longitud. Ataguía 2. Tiene un área de 0,24 ha, permitirá estrechar el cauce del río y se construirá con taludes 1, 3H:1V aguas abajo, taludes 1, 5H:1V aguas arriba y berma de 12 m de ancho a la cota 229 m.s.n.m. Ataguía 3. Tiene un área de 0,18 ha, permitirá estrechar el cauce del río y se construirá con taludes 1, 3H:1V aguas abajo, taludes 1, 5H:1V aguas arriba, y berma de 12 m de ancho a la cota 226 m.s.n.m.
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Acopio Temporal 1. Tiene un área de 2,34 ha. Localizada entre la preataguía y la ataguía, permitirá almacenar 366.800 m3. El material de esta zona se usará para la construcción de las ataguías de cierre en el río y de los ramales de entrada de los túneles de desviación. Acopio Temporal 2. Tiene un área de 0,37 ha. Localizada en la zona entre la preataguía y la ataguía, almacena unos 20.000 m3. El material de esta zona se usará para la construcción de las ataguías de cierre en el río y de los ramales de entrada de los túneles de desviación. Acopio Temporal 3. Tiene un área de 0,85 ha. Será conformada en dos etapas. En la primera se dispondrá temporalmente un volumen de 25.500 m3 de material, que luego será utilizado para la construcción de las ataguías. Posteriormente se procederá a realizar una excavación para extraer un volumen máximo de 2.366 m3 que se requiere del depósito. Canal de alivio de margen izquierda. Tiene un área de 3,64 ha. Tendrá un ancho variable que inicia con 39 m y en la cresta se reduce a un ancho de 30 m con taludes laterales de 0, 5V:1H. Este canal se construye con la finalidad de proteger la Ataguía 1 de crecientes súbitas y así evitar la posible falla de la misma, que de suceder podría generar una avalancha hacia aguas abajo.
Obras de Captación. Están conformadas por dos bloques de estructuras sumergidas, separadas e idénticas, cada bloque tiene un ancho total de 92 m y una altura de 20 m y cuenta con cuatro bocatomas de aducción frontal independientes, con rejas coladeras fijas. Igualmente hacen parte de la captación, ocho pozos de compuertas, uno por conducción, localizados bajo una galería subterránea a la cota 430 msnm, desde la cual se operan las compuertas sobre los túneles superiores de conducción, que permiten el cierre del sistema bajo presiones equilibradas.
Obras de Conducción. La localización y orientación de las obras de captación y casa de máquinas, permite reducir considerablemente la longitud de las conducciones, lo cual contribuye a mejorar las características de regulación de la Central. Los alineamientos de los túneles y pozos de conducción son paralelos entre sí con una orientación oeste - este, y dispuestos en dos grupos que parten de sus correspondientes bloques de estructuras de captación: las conducciones 1 a 4 se localizan al norte, más cerca del vertedero, y las conducciones 5 a 8 al sur de las anteriores. Cada conducción (ocho en total) está compuesta por el túnel superior de 144,4 m de longitud y 10% de pendiente, el pozo de presión vertical de 151,4 m de profundidad incluyendo los codos verticales de 16,5 m de radio, y finalmente el túnel inferior que es horizontal con una longitud de 63,5 m, lo cual representa una longitud efectiva por conducción de 359,3 m.
Casa de Máquinas y Obras Anexas. Comprende la caverna principal de la casa de máquinas donde se localizan ocho unidades, de 300 MW de potencia nominal cada una, para una capacidad instalada total de 2.400 MW, con turbinas tipo Francis y generadores sincrónicos de eje vertical, los equipos auxiliares electromecánicos, equipos de control, la sala de montaje y oficinas. Aguas arriba de ésta se localiza la caverna de transformadores que aloja un banco de tres equipos monofásicos por grupo y aguas abajo las cavernas de las almenaras, una para cada cuatro unidades, que junto con los túneles de descarga conforman las obras de descarga. La caverna principal tiene su sala de montaje en el centro, a la llegada del túnel de acceso y a cada lado se localizan cuatro unidades generadoras con sus pisos inferiores correspondientes. A la casa de máquinas llegan los túneles inferiores de las conducciones a presión con su eje a la cota 207,2 msnm y de ella salen los tubos de aspiración que descargan a las almenaras, con piso en la cota 192,2 msnm. La casa de máquinas incluye la sala de montaje, las zonas de unidades y de oficinas y sala de control y equipos auxiliares. Para el sistema de aireación de la casa de máquinas se plantea un túnel con una pendiente tal que permita, a su vez, en caso de una eventual emergencia, la evacuación de personas que se encuentren dentro de la Central. El portal de este túnel se localiza en una plazoleta junto al talud de aguas abajo de la presa, en la cota 292 msnm, con acceso desde la corona de la presa por la vía construida sobre dicho talud.
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Obras de Descarga. Cada uno de los cuatro túneles de descarga, dos por cada almenara, evacúa un caudal de 337,50 m3/s, correspondiente al caudal turbinado por dos unidades generadoras cuando la Central está trabajando a plena carga. En su alineamiento, los túneles salen perpendiculares a las almenaras y manteniéndose paralelos y separados 50 m, se orientan para descargar en el río Cauca, luego de un recorrido que varía entre 868,4 m para el túnel de menor longitud y 1.142,5 m para el de mayor longitud.
Equipos Mecánicos. De acuerdo con el salto bruto y el caudal de diseño definidos, el Proyecto constará de ocho turbinas Francis de eje vertical, con capacidad para procesar un caudal total de 1350 m3/s. Los equipos mecánicos en general se han dispuesto en forma tal que se puedan instalar en dos etapas, cada una de cuatro unidades. Las características principales de la turbina son: caudal: 168,8 m3/s; salto neto de diseño: 197,3 m; velocidad sincrónica: 180 min-1; potencia nominal: 306,8 MW y velocidad específica: 134,8 min-1.
Equipos Hidromecánicos. El cierre de cada uno de los túneles de desviación se hará mediante dos compuertas, en paralelo. El tipo de compuerta es el denominado “ataguía”, aunque se proveerían con ruedas de guía, no de carga, para facilitar su colocación contra flujo. La operación de las compuertas se hará por medio de un servomotor de doble acción. ❖ Para la descarga de fondo inferior, se instalarán en el túnel de desviación dos (2) compuertas deslizantes, en paralelo, que serán utilizadas en la fase inicial del llenado del embalse para garantizar el caudal ecológico que será de 300 m3/s, y será proporcionado por medio de la descarga de fondo intermedia mientras entre en operación la Central o cuando por cualquier motivo ésta salga del sistema. La operación de las compuertas deberá ser automatizada. ❖ El túnel para la descarga de fondo intermedia, estará equipado con dos compuertas radiales y dos compuertas deslizantes de guarda de las radiales. Tendrán la capacidad de cerrar en contraflujo en caso de atoramiento o daño de la respectiva compuerta radial.
Equipos Eléctricos. El Proyecto comprende ocho unidades, cada una de las cuales consiste en un grupo Generador - Banco de transformadores monofásicos, conectados entre sí con barras aisladas. Los transformadores serán instalados en la respectiva caverna, en celdas independientes separadas por muros cortafuegos y con paneles de cierre. Para la conexión entre los transformadores y la subestación encapsulada, se consideró la instalación de ocho circuitos en cable aislado para 500 kV, del tipo seco, dispuestos a través de un túnel diseñado para este propósito, que parte de uno de los extremos de la caverna de transformadores hasta un portal de salida, donde se tendrá la conexión de los cables aislados a la subestación. El sistema de los servicios auxiliares eléctricos será dividido en servicios auxiliares de las unidades, servicios generales de la central, servicios de corriente continua y servicios auxiliares exteriores. El sistema de control de la central será desarrollado con niveles jerárquicos e implementado a partir de tecnología digital. Por ejemplo, para el control y la supervisión de la casa de máquinas, subestación de 500 kV, presa y obras anexas se considerarán cuatro niveles jerárquicos. Para la interconexión de los diferentes sitios del Proyecto (presa, vertedero, descargas de fondo, captación, casa de máquinas, descarga de la Central, subestación, zona de campamentos, almacén, laboratorio), se utiliza cable de fibra óptica, a través de los cuales se efectúan las comunicaciones operativas y administrativas de la Central.
Vías de acceso A partir de las necesidades de sustitución vial, creación de accesos a zonas específicas o vías necesarias para la construcción, se plantearon ocho vías nuevas, las cuales, se relacionan a continuación:
Vía sustitutiva entre el Valle y la presa. En esta vía será necesario construir un puente de 160 m de longitud sobre el río San Andrés y otro de 70 m sobre la quebrada Chirí; además, en el sitio de las obras
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tendrá dos puentes de 80 m y 25 m respectivamente, en las captaciones y en el vertedero. La longitud total de muros de contención requeridos en esta vía es de 757 m. Requiere la construcción de dos puentes, sobre las quebradas Tenche y Orejón, de 30 m y 35 m de longitud respectivamente; además, incluye el puente sobre el vertedero, de 87 m de longitud. Los muros requeridos totalizan 454 m.
Variante en San Andrés de Cuerquia. Para rodear este municipio, se construyó esta vía que cuenta con un puente de 34 m de longitud.
Rectificación de la vía San Andrés de Cuerquia – El Valle. Comprende la adecuación de la vía San Andrés de Cuerquia – El Valle, en una longitud de 25,5 km. Inició en el sector conocido como La Mayoría, al empalmar la variante de San Andrés con la vía existente. La sección típica es de 7,0 m, excepto el primer kilómetro, el cual se diseñó con un ancho de calzada de 6 m. Esta vía cuenta con una berma – cuneta en concreto de 0.5 m y superficie de rodadura de concreto asfáltico. La rasante presenta valores hasta del 14% y radios de curvatura hasta de 20 m en donde se trazaron sobreanchos de 1 m.
Construcción Variante El Valle y conexión casco urbano: La Variante, se encuentra localizada entre el corregimiento del Valle, municipio de Toledo, y el río San Andrés; con una longitud de 900 m, inicia en el K23+250 de la rectificación de la vía que conduce del municipio de San Andrés de Cuerquia al corregimiento; en K24+150 empalma con la vía que conduce a los campamentos y en el K24+00 con la vía sustitutiva El Valle - Sitio de presa. Adicionalmente para conectar dicha variante con el casco urbano se desarrollará una vía urbana de 500 m.
Asociado a estas vías se incluyen los siguientes túneles viales: Túnel Chirí. El túnel inicia en el km 8+000 de la vía sustitutiva El Valle – Presa y comunica las cuencas de las quebradas Chiri y Orejón. Este túnel se construyó para evitar los problemas de estabilidad predominantes en la divisoria de estos dos cuerpos de agua. Túnel vial km 12. El túnel vial conecta la vía sustitutiva margen derecha, con la cresta de la presa y con la vía Presa - Puerto Valdivia por el túnel Norte.
Vía Puerto Valdivia – Presa. incluida al proyecto en el marco de la cuarta modificación de licencia, mediante la Resolución 1041 del 7 de diciembre de 2012. Esta vía tiene una longitud total de 36,89 km, que se construyen por dos frentes definidos de la siguiente manera: Frente Puerto Valdivia, inicia en la abscisa km 0+000, localizado en el corregimiento de Puerto Valdivia hasta el km 17+500. Frente Presa, inicia en la abscisa km 36+890, cercano al sitio de la presa avanzando en dirección a Puerto Valdivia hasta el km 17+500.
Se prevé la construcción de las siguientes obras asociadas a la vía: 65 puentes aprobados en la Resolución 1041 del 7 de diciembre de 2012. 10 túneles, 9 de estos aprobados en la Resolución 1041 del 7 de diciembre de 2012 y el último denominado túnel 10, aprobado mediante la Resolución 543 del 14 de mayo de 2015. Localización del evento El sitio del evento se encuentra localizado aguas arriba de la zona de obras principales del proyecto hidroeléctrico Ituango, en jurisdicción del municipio Briceño- vereda La Calera en un predio propiedad de
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Empresas Públicas de Medellín – EPM, coordenadas Norte 1279621.672, Este 824945.908 Magna sirgas Origen Bogotá.
Figura 2. Localización del evento Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 09/05/2018
ESTADO DE AVANCE A continuación, se presenta el estado de avance de la infraestructura, obras y actividades relacionadas con la contingencia: Medios Físico - Socioeconómico La reunión del Puesto de mando unificado establecido en el corregimiento de Puerto Valdivia, realizada el 15 de mayo y con la participación de representantes de las siguientes entidades e instituciones:
Defensa civil EPM DAPARD UNGRD ICBF ANLA Corantioquia Regional Panzenú Cruz Roja Policía Nacional Ejército Nacional Socya, operador social del proyecto. Administración Municipal de Valdivia. Personero municipal de Valdivia
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Durante la reunión se observó que no se tenían datos concretos ni reales de las familias afectadas y damnificadas, de las familias que luego de la contingencia tuvieron que irse a albergues, Autoalbergues, desplazado a los cascos urbanos de Yarumal, Valdivia y a sus fincas localizadas en áreas fuera de riesgo. En la participación de la Cruz Roja, se describió el estado y la gestión realizada respecto al sistema de alertas tempranas, la actualización de los datos de las personas y presidentes de las JAC de las veredas en riesgo por la alerta latente y se tocó el tema de no utilizar la red de datos para envío de mensajes de alerta sino mensajes de texto vía red celular. Adicionalmente, se habló sobre la necesidad de establecer los puntos de encuentro en caso de activación de los sistemas de alarma, la finalización de la conexión de doce alarmas a la red eléctrica instalada de forma paralela a la vía puerto Valdivia – Presa y la dotación de silbatos y megáfonos a las comunidades. El alcalde solicitó el análisis de infraestructura y las acciones para rehabilitar las casas, puentes peatonales, predios y la institución educativa Marco A. Rojo afectados por la creciente súbita del rio, EPM como operador del proyecto se comprometió a iniciar el día 16 de mayo, el retiro de la estructura y cables colapsados del puente Simón Bolívar y verificar el estado del acueducto localizado en la margen derecha del rio cerca al hospital. Finalmente, y de acuerdo a sus competencias, los representantes de las entidades asistentes a la reunión del PMU dieron su opinión acerca de temas como:
Albergues. Seguridad. Respeto de los derechos de los afectados. Exclusión del censo a los que se quieren incluir sin estar afectados. Menores de edad dentro de los albergues no autorizados. Ayudas a los damnificados (frazadas, colchonetas y mercados). Datos actualizados del censo. Riesgo de colapso de tanques de combustible y derrames al rio. Manejo de información a los medios y retransmisión de los temas de manera no oficial.
En recorrido en la margen izquierda del rio Cauca en los barrios Remolinos y Tapias del corregimiento de Puerto Valdivia, liderada por el Alcalde de Valdivia Jonás Darío Henao Cardona, funcionarios de la fuerza Pública, ejercito, y Policía Nacional, DAPARD y funcionarios de la Alcaldía Municipal, con el objeto de observar la Contingencia presentada el 12 de mayo de 2018 y verificar la perdida de infraestructura como puentes vehiculares y peatonales, escuelas y número de damnificados por la pérdida de viviendas; donde se evidenció las siguientes afectaciones: centro de salud, escuela Valdivia, puentes peatonales Simón Bolivar, El Turco y Palestina, bocatoma del municipio y viviendas que quedaron de pie y que están a orillas del río. De igual forma los funcionarios Otto Nietzen y Bernardo Pantoja de DAPARD indicaron que personas están en zona de riesgo, y que las consecuencias de una inundación no es solo que se inunden las viviendas, sino también socavamiento, deslizamiento, las lluvias y demás que hacen que se vaya deteriorando la infraestructura de las viviendas. Para lo cual dentro de la actualización del Pan de Ordenamiento territorial y del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del rio cauca, deberán realizar la relocalización de las viviendas, y aprovechar la declaración pública para hacer el estudio de esa reubicación, viendo aéreas seguras y que estas familias pasen a un sitio más tranquilo. Igualmente, consideran que se deberá tener en cuenta un estudio técnico sobre los escenarios de riesgo latentes por el tema de presa, todo el tema comunitario sobre los planes de evacuación, rutas de evacuación, puntos de encuentro, puntos de alojamiento temporal y requisición técnica de reubicación de estas familias. Señalan los funcionarios que también se debe tener en cuenta la protección de cuencas hidrográficas, en zonas de riesgo latente según la ley 1523 de 2012, deberá tener en cuenta el peor de los escenarios y bajo ese escenario de riesgo latente, se arranca la respuesta al evento que se está generando, luego unas acciones de mejora y acciones de reducción del riesgo a partir de un estudio social, económicos, ambiental y casi que político para la atención de estas personas por medio de una atención integral. Ver Fotografías 2, 3, 4 y 5.
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Así mismo, manifiestan que teniendo en cuenta la declaración de calamidad pública, la UNGRD indica que es necesario hacer un programa de inicio de recuperaciones, sin embargo, en cumplimiento de la ley 1523 de 2012, ninguna entidad puede realizar recuperaciones en donde haya un área afectada en estudio de riesgo y se debe hacer una actualización del estudio de riesgo. Por lo tanto, se deben reubicar y no recuperar, la estrategia seria compra de predios o vivienda usada. Una vez finalizado el recorrido, se realizó reunión con el funcionario Jairton Jaramillo Yépez de Cruz Roja seccional Antioquia, quien informó que viene trabajando con EPM desde el 2017 a partir de la implementación del Plan de Contingencia del SAD y la educación comunitaria con los Consejos comunitarios de gestión de riesgo, en los municipios de influencia aguas abajo del proyecto, entre ellos, Valdivia, Taraza, Cáceres Caucasia y Nechí en temas de planes familiares de emergencia y planes comunitarios que incluyen la preparación y respuesta que está enfocada a la evacuación de puntos seguros y puntos de encuentro y a la implementación de esos mecanismos de notificación. Durante el recorrido en el municipio de Tarazá, se activó el plan de emergencias por el incremento súbito del caudal del rio Cauca, la cadena de alarmas y el protocolo de evacuación. Durante esta actividad se procedió a evacuar al punto de encuentro denominado el 14, donde se observó como la cruz roja inició la cadena de llamadas para informar a las comunidades, la activación de las alarmas sonoras, el acompañamiento a la comunidad y el censo de esta. Ver fotografía 6. Por otro lado, los días 23 a 26 de mayo de 2018, se realizaron en el Campamento de Valle de Toledo, municipio de Toledo, reuniones diarias con los expertos de seguridad en presas delegados de la ONU, la sociedad Hidroituango SA ES, Ministerios de Ambiente y Minas, Corantioquia y ANLA, en estas reuniones se hizó la presentación del Proyecto hidroeléctrico y su situación de emergencia a los expertos los ingenieros de la ONU, adicionalmente se exponen temas como la construcción de la sobrepresa como medida alternativa para la contingencia, indicando que esta medida debe alternarse por ahora con casa de máquinas para el manejo de caudales, las alternativas de la posible modificación del diseño original de la presa en el sentido de dejar la sobrepresa y su refuerzo o la demolición de la estructura de sobrepresa y continuación de la construcción del diseño original, sistema de cimentación de toda la presa, para el cual se usan inyecciones de consolidación de hasta 15 metros para estabilización de la estructura, lo cual según uno de los ingenieros de la ONU, es muy favorable, construcción de la pantalla contra flujo, la cual fue adaptada al diseño original de la presa con el fin de aumentar el factor de seguridad de la misma por presencia de zona de cizalla, apoyando las inyecciones de consolidación de la misma. Los días 23 y 26 de mayo de 2018, se realizó recorridos al sitio de presa con el fin de observar las condiciones de las obras adelantadas en el proyecto, se observó la construcción de las losas de concreto del vertedero faltando para su finalización 6 de estas estructuras, según lo informa la comisión, los procesos constructivos de estas losas son óptimos, adicionalmente se observó los sistemas de aireación del vertedero, los cuales se construyen para que en su funcionamiento, se evite el efecto de cavitación, el cual deteriora la vida útil del vertedero. Adicionalmente se visitó la sobrepresa, la cual se encontraba en la cota 410 m.s.n.m, esta sobrepresa, cuenta con nucleó limo-arcilloso y un filtro de grava posterior al núcleo, con buena compactación y humedad, así como pendiente favorable para la estructura, se observó además el talud de la margen derecha de la presa que presentó desprendimiento de bloques de roca, esta talud al momento de la visita presentaba un estado de equilibrio, sin manifestación de movimiento, o avance de la inestabilidad, se observaron así mismo los puntos donde actualmente se realiza salida de agua correspondientes a casa de máquinas y túnel de descarga intermedia ver fotografías de la 9 a la 22. Medio Biótico Durante la visita realizada los días 22 al 26 de mayo de 2018 se realizó un recorrido por el área embalsada, donde se observó que se han instalado varias barreras de contención para el control de material flotante, y en el tramo comprendido entre la presa y el corregimiento de Orobajo, la superficie con material flotante ha disminuido considerablemente, permitiendo la navegación. La madera que se está retirando del área del embalse se está transportando al depósito El Palmar y al depósito Tacui.
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Aunque se observó que se viene retirando el material flotante, tal como se aprecia en la fotografía 10, aún se presentan superficies de material flotante importantes en la vereda de Orobajo y en el puente de Bocas de Niquia (Ver fotografía 9); por ello, es necesario que se retire el material flotante que está retenido en el puente de Bocas de Niquia, entre otras cosas para facilitar la movilidad. Se observó que se continúa con el rescate y reubicación contingente de fauna en el área embalsada, para ello se cuenta en este momento con 10 botes, y con la participación de 65 personas realizando dicha actividad, cada lancha tiene al menos un biólogo, y auxiliares de campo. Los centros de atención de fauna donde se lleva inicialmente la fauna rescatada se encuentran en el predio Ciruelar, localizado en la vereda Portachuelo, municipio de Sabanalarga) y en el predio Cuní, municipio de Toledo. Se aclara sobre éste último, que corresponde al Centro de Atención de Fauna que estaba en el depósito Tacui, sin embargo, como el nivel del embalse ha continuado subiendo, el Centro de Atención de Fauna se trasladó al predio Cuní. Aún se observan algunos sitios de apilado de madera por debajo de la cota 420 msnm, los cuales quedaran inundados de continuar subiendo el nivel del agua, por lo tanto se reitera la necesidad de trasladar esta madera hacia zonas autorizadas. CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS PLAN DE MANEJO AMBIENTAL A continuación, se presenta el estado de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto, establecido mediante la Resolución 155 de 2009 que otorga Licencia Ambiental al proyecto y que establece el PMA, y que son objeto de imposición de medidas adicionales: Componente Abiótico: -
7.2.8 Manejo de inestabilidad y erosión
Programas de Manejo del Componente Abiótico Programas: Programas formulados durante la construcción del proyecto Ficha de Manejo: 7.2.8 Programa de manejo de inestabilidad y erosión Medida de Manejo Consideración 1. Manejo de inestabilidad y erosión En las visitas de seguimiento realizadas al proyecto en los días comprendidos entre el 15 al 18 y del 22 al 26 de mayo de 2018, se observó como la ocurrencia de deslizamientos en las laderas - Fundación presa naturales localizadas aguas arriba del sitio de presa, ha generado una modificación en las condiciones del paisaje, que en principio no habían sido consideradas por el proyecto; así como tampoco, el incremento en la ocurrencia de estos movimientos en masa. Lo anterior lleva a concluir que las medidas de manejo establecidas en la presente ficha, en la actualidad no están siendo efectivas en la atención de los impactos previstos; razón por la cual es necesario que la sociedad analice y plantee acciones a fin de prevenir, controlar y/o mitigar los impactos que se están generando como consecuencia de la contingencia reportada y su evolución en línea de tiempo. A partir de lo anterior, se debe presentar por parte de la sociedad un documento técnico donde se incluya el análisis de los impactos que involucra la ficha de manejo: 7.2.8 Programa de manejo de inestabilidad y erosión, y otros que puedan ser considerados como no previstos, frente a la situación contingente experimentada por la hidroeléctrica en construcción.
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Medida de Manejo
Consideración En cuanto a la obra denominada como sobre presa, la cual se ha adelantado hasta alcanzar una cota superior a 410 m.s.n.m en el muro de presa para potencializar la utilización del vertedero y evacuar agua represada. Frente a este aumento en altura, no es claro para esta autoridad si la utilización de la estructura de manera continua y permanente, puede determinar el surgimiento de impactos ambientales (previstos o no), que pudieran afectar las condiciones del río Cauca aguas abajo del sitio de presa; ya que previo a su entrada en operación el cuerpo de agua podría experimentar en el trayecto más próximo al muro de presa una disminución de caudales afectando potencialmente los servicios ambientales que este ofrece. Adicionalmente, al entrar en funcionamiento la evacuación de las aguas por el vertedero, se espera que entre al río Cauca aguas abajo del sitio de presa un caudal entre 700m3/s y 3000 m3/s, según su utilización parcial o total; podría mantener un volumen de agua que podría detonar procesos erosivos en sus márgenes, así como salidas permanentes hacia lugares próximos al cauce principal afectando territorios que hacen parte del área de influencia del proyecto hidroeléctrico. Otro aspecto de interés, que no es ajeno a los objetivos de la presente ficha, es el comportamiento que se espera mantengan los materiales que hacen parte de la sobre presa al estar en contacto permanente con las aguas represadas del río Cauca, ya que al ser una medida contingente comunicada e implementada por la sociedad, no existe una valoración ambiental que conduzca a disminuir la incertidumbre frente al efecto que experimentaría el cuerpo de agua al aumentar su nivel y ejercer presión en esta zona recientemente construida con especificaciones y calidad diferente a la aprobada. De otra parte, teniendo en cuanta que las precipitación disminuirá aguas arriba del sitio de presa, se debe por parte de la sociedad proponer un sistema de evacuación diferente al del vertedero, ya que el balance de aguas haría en el futuro próximo (reducción de la precipitación), que el nivel del embalse se mantenga en un rango de oscilación por debajo de la cota de desborde, el cual se controlaría por la estructura antes mencionada. Así las cosas, es necesario que se presente una alternativa para evacuar las aguas represadas desde el 28 de abril de 2018, involucrando un análisis ambiental de las consecuencias que puede producir en el área de influencia del proyecto. Considerando lo expuesto, se hace necesario que la sociedad presente un protocolo de acción frente a la puesta en operación de la estructura de vertedero del sitio de presa, el cual debe considerar una línea de tiempo un análisis de las consecuencias ambientales en el área de influencia del proyecto: antes, durante y después de la evacuación de las aguas del río Cauca represadas como consecuencia de la contingencia reportada por el proyecto y sus posteriores acontecimientos. Finalmente, considerando que a partir de los hechos presentados en el área de influencia del proyecto hidroeléctrico desde el 28 de abril de 2018 a la fecha, como consecuencia de la contingencia y
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Medida de Manejo
Consideración la información remitida a la ANLA por la sociedad en atención a las exigencias hechas en los diferentes actos administrativos de mayo de 2018; es claro, que aún no existe precisión sobre los factores que alteraron las condiciones ambientales del área de influencia del proyecto. En este sentido, es necesario ampliar la información con la que cuenta esta autoridad, razón por la que la sociedad debe informar en una semana cuales fueron las medidas y acciones implementadas a fin de prevenir, mitigar y/o controlar el surgimiento de los impactos identificados y cualquiera que pudiese ser considerado como no previsto en el desarrollo de la obra conocida como Sistema Auxiliar de Desviación (SAD) y demás obras subterráneas del proyecto. A partir de lo identificado, se hace necesario involucrar medidas complementarias a fin de incrementar la efectividad de lo ya establecido.
Requerimiento: La sociedad deberá: -Presentar en un término no mayor de cinco días hábiles, un documento técnico donde se incluya el análisis de los impactos que involucra la ficha de manejo: 7.2.8 Programa de manejo de inestabilidad y erosión, y otros que puedan ser considerados como no previstos, frente a la situación contingente experimentada por la hidroeléctrica en construcción. -Presentar en un término no mayor de cinco días hábiles, un protocolo de acción frente a la puesta en operación de la estructura de vertedero del sitio de presa, el cual debe contener como mínimo una línea de tiempo, un análisis de las consecuencias ambientales y sociales en el área de influencia del proyecto: antes, durante y después de la evacuación de las aguas del río Cauca represadas como consecuencia de la contingencia en el proyecto y sus posteriores acontecimientos. -Presentar en un término no mayor de cinco días hábiles, una valoración ambiental que involucre el efecto sobre las aguas del río Cauca represadas y la estructura denominada sobre presa, a partir de la acción de mantener el nivel de las aguas en la cota de desborde por la estructura construida de vertido. -Presentar en un término no mayor de cinco días hábiles, una alternativa para la evacuación de las aguas del río Cauca, diferente a la utilización de la estructura de vertedero del sitio de presa, la cual debe contener un análisis ambiental de las consecuencias que puede producir aguas abajo del sitio de presa. -Presentar en un término no mayor de cinco días hábiles, un informe técnico donde se señale y describa cuales fueron las medidas y acciones implementadas a fin de prevenir, mitigar y/o controlar el surgimiento de los impactos identificados en el Programa de manejo de inestabilidad y erosión y cualquiera que pudiese ser considerado como no esperado en el desarrollo de la obra conocida como Sistema Auxiliar de Desviación (SAD) y demás obras subterráneas del proyecto. OTRAS CONSIDERACIONES
Que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la protección del derecho al medio ambiente en sus elementos material y humano, como principio constitucional que irradia todo el ordenamiento jurídico, debe ser aplicado de manera transversal. Que a nivel internacional Colombia ha suscrito varios tratados internacionales, en donde se resalta la relevancia jurídica de la protección al derecho al medio ambiente. A nivel internacional la protección del medio ambiente se entiende como un derecho fundamental, por el cual los Estados deben procurar su defensa con el fin de proteger generaciones futuras, de tal forma que se debe abstener de desarrollar conductas que atenten contra la naturaleza y se logre la sostenibilidad de la misma.
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Que la relación del medio ambiente con la persona, fuera de comprometer a la comunidad nacional, también compromete a la comunidad internacional, como que se trata del manejo de “un problema vital, no solo para la comunidad nacional, sino para toda la humanidad”, porque la degradación del ambiente y su progresiva destrucción es capaz de alterar las condiciones que han permitido el desarrollo del hombre y de condenarnos “a la pérdida de nuestra calidad de vida, la de nuestros descendientes y eventualmente a la desaparición de la especie humana” (Sentencia C-703/10). Que La Corte Constitucional ha hecho énfasis en que “la persona y su dignidad no pueden ser desvinculadas del medio ambiente, en cuanto la existencia misma se desarrolla en un entorno cuya sanidad y conservación deben ser objeto de garantía” e igualmente se expresó que, fuera de garantizar los derechos e intereses de las generaciones presentes, se deben garantizar los correspondientes a las generaciones futuras, lo que compromete los esfuerzos de la comunidad nacional e internacional. (Sentencia C-703/10). Que en este cuidado y defensa, las autoridades ambientales podrán contar con todos los estudios técnicos a la mano, los que van dirigidos a dar la certeza necesaria o por lo menos a un principio de certeza que da origen a la aplicación del principio de precaución. Este se aplica cuando –aunque haya un principio de certeza técnica- existe incertidumbre científica respecto de los efectos nocivos de una medida o actividad. En ese caso, debe preferirse la solución que evite el daño y no aquella que pueda permitirla. Que la potestad de imponer medidas adicionales ambientales hace parte de las decisiones discrecionales de la administración y en consecuencia debe acudirse al principio de proporcionalidad y racionalidad al momento de su aplicación. Que en este sentido, y ante la magnitud de la contingencia se ha buscado apoyo internacional en conceptualización técnica de la situación presentada. A partir del pronunciamiento confidencial por parte de la Asesoría Técnica de la ONU Medio Ambiente/ECHO/COSUDE y la visita efectuada por parte del equipo técnico de la ANLA entre los días 22 y 26 de mayo de 2018, se considera necesario exigir a la sociedad lo siguiente: 1. Existe incertidumbre frente al efecto que puede causar las aguas embalsadas en la estructura conocida como sobre presa, en el sentido de que no es claro, si al entrar en contacto estos materiales se experimentarán filtraciones en la masa que pudiese ocasionar su debilitamiento y activación potencial de procesos erosivos, influyendo directamente en la posibilidad de su colapso y el surgimiento de impactos ambientales en el área de influencia del proyecto. De esta manera se hace necesario que la sociedad, garantice la impermeabilización de la estructura denominada sobre presa y presente un análisis ambiental frente a procesos erosivos que pudiese precipitar el colapso de estos materiales, así mismo instalar instrumentos de monitoreo (hidráulico principalmente) en la parte superior de la presa, permitiendo efectuar el seguimiento a la efectividad de la impermeabilización de la sobre presa (lleno prioritario). 2. En concordancia con la actuación de la sociedad, frente a la decisión de inundar casa de máquinas y el desarrollo de los acontecimientos en cuanto a las fluctuaciones de caudal de salida de este sitio, es necesario que se presente un análisis de riesgos sobre los diferentes escenarios que pudiesen surgir al permitir o no el paso de agua por esta estructura, de manera que sirva como insumo para ajustar el plan de contingencias con que cuenta el proyecto. 3. Las condiciones ambientales que imperan en el sitio de presa desde el 28 de abril de 2018, día en que empezó la contingencia, cambian constantemente tal y como lo registra las diferentes comunicaciones presentadas a la ANLA por parte de la sociedad; así por ejemplo, se ha informado sobre filtraciones y afloramientos de agua en la pata de la presa, lo cual puede desencadenar impactos ambientales en el área de influencia del proyecto.
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Atendiendo lo anterior, es necesario que la sociedad tome las acciones pertinentes a fin de controlar y mitigar la salida de agua por sectores que hacen parte de la pata de la presa, ya que se potencializan las amenazas y el surgimiento de impactos ambientales en el área de influencia del proyecto. En razón a esto, se debe presentar evidencia documental de lo ejecutado y la programación de actividades planeadas a fin de atender la situación ya descrita. 4. El súbito embalsamiento de las aguas del río Cauca, han provocado la alteración ambiental de las condiciones de las laderas naturales y en general de los taludes de la zona inundada. Una consecuencia directa de este hecho es la desestabilización de algunos sectores a partir de procesos de remoción en masa de diferente magnitud, los cuales han aportado materiales al embalse en un volumen incierto, generando empujes en el volumen de agua almacenada. Para conocer el aporte de materiales y su influencia en los lugares próximos a los lugares de deslizamiento, la sociedad debe adelantar batimetrías en estos sectores, así como también en áreas aledañas al sistema auxiliar de desvío. 5. Con el avance de la evacuación de las aguas, se debe garantizar por parte de la sociedad que la disminución de niveles y/o el surgimiento de otros escenarios posibles, no origine la activación de procesos de remoción en masa en laderas y taludes del área inundada que puedan originar una afectación de las obras principales del proyecto con la consecuente afectación ambiental en el área de influencia de este; Así mismo, deberá presentar un plan que garantice el desembalsamiento de las aguas represadas, el cual debe considerar los posibles impactos ambientales que pueden llegar a generar tanto aguas arriba y abajo del sitio de presa. 6. En un eventual escenario de cierren las salidas de aguas del río Cauca para facilitar el aumento de nivel del embalse y así descargar por la estructura de vertido, la sociedad debe garantizar el caudal ecológico del río Cauca aguas abajo del sitio de presa, de manera que exista un volumen de agua mínimo que asegure la prestación de los servicios ecosistémicos del cuerpo de agua. 7. Adicionalmente, la sociedad debe elaborar y presentar un análisis de riesgos sobre la estabilidad del sistema cuando solo esté operando la estructura de vertido en la parte superior del sitio de presa. 8. Teniendo en cuenta las condiciones del macizo rocoso, las cuales debido a la dinámica en su interior tienden a deteriorarse, se recomienda a la sociedad adelantar acciones de reforzamiento al sostenimiento de los túneles y galerías construidos, con el fin de garantizar el acceso al sitio de presa y poder continuar con la atención a la contingencia. De otra parte, frente a la incertidumbre en el comportamiento de las obras principales del proyecto, es necesario que se adelante un análisis ambiental en el que se involucre diferentes escenarios que pueden surgir a partir de las decisiones que ha tomado e implementará la sociedad para atender la contingencia. A continuación, se relacionan algunos hechos que pueden precipitarse en algún momento, a partir de la evolución propia de la contingencia. Escenario
Origen y/o Causa 1-Deslizamiento o combinación de estos en la actual zona embalsada
Inundación aguas abajo con o sin evento catastrófico 2-Colapso del macizo rocoso (montaña), donde se localizan las obras principales del
Consecuencia Desplazamiento de una masa de agua indeterminada que provocaría una ola de dimensiones indeterminadas que podría golpear la estructura conocida como sobre presa llevándola a su colapso y afectando ambientalmente el área de influencia del proyecto aguas abajo.
Medida Actuar de manera preventiva a partir de los monitoreos geotécnicos en áreas ya identificadas con presencia de procesos de remoción en masa. Garantizar la estabilidad de túneles y galerías, mediante el reforzamiento de las estructuras de sostenimiento en su interior.
Garantizar la realización de las Riesgo de colapso del sitio medidas contempladas en el de presa (muro) al perder rescate de fauna contingente y uno de sus respaldos rescate de fauna íctica naturales, lo cual generaría
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Origen y/o Causa Consecuencia Medida proyecto en un impacto sobre los En caso de presentarse el evento, construcción. ecosistemas y comunidades deberá: presentes aguas abajo del Evaluar el estado de los sitio de presa. taludes del área encañonada e implementar las acciones que 3-Colapso de la Exposición del muro de garanticen la estabilidad de los estructura denominada presa a los efectos de la mismos. como sobre presa por arremetida de las aguas y filtraciones de agua empuje de los materiales que Implementar redes de una vez se alcance el constituyen la sobre presa monitoreo de taludes aguas nivel de descarga por aguas abajo, erosionando la abajo el vertedero en la zona cara aguas abajo en forma superior del muro de de triángulo invertido hasta Establecer la modificación que presa encontrar su ángulo de pueda ocurrir sobre el cauce reposo, lo cual potencializa del río, aguas abajo del sitio de que se afecte la presa, a través de un análisis biodiversidad presente batimétricos o fotografías aguas abajo del proyecto, así áreas. como daños en la conectividad ecológica de la Monitorear e implementar las fauna, así como erosión de medidas de manejo y rescate una de las riberas al cambiar de fauna terrestre y acuática el cauce del rio en la zona remanente, aguas abajo del encañonada. sitio de presa. 5-Destaponamiento de Por el esfuerzo al interior de alguno de los túneles los túneles, se destaponen y Restituir el cauce del río para que en la actualidad salga un volumen de agua que pueda fluir el caudal sin están obstruidos. superiores a la creciente nuevos obstáculos máxima de 100 años. ocasionados por las obras Generación de un plano de principales que se puedan debilidad que va desplazar aguas abajo. transportando flujo de agua con finos, el cual se va Efectuar a lo largo del cauce 6. Falla de la presa agrandando, generando por filtraciones de del río, los análisis tubificaciones y luego de que sifonaje fisicoquímicos de agua entre no halla soporte colapsaría otros, con los siguientes toda la presa generando una parámetros: oxígeno disuelto, avalancha. pH, conductividad, temperatura, solidos sedimentables, solidos disueltos, solidos suspendidos, solidos totales, DBO, DQO, perifiton, macro-invertebrados bentónicos y peces. 7. Falla de la presa por filtraciones de fundación
Saturación del material de fundación, generando falla por deslizamiento o agrietamiento y filtraciones de gran magnitud por la pata de la presa
Adelantar actividades de manejo de material flotante y empalizadas, realizando una adecuada disposición. Levantar el inventario de las áreas y actividades económicas que se desarrollan en la región, afectadas por posibles desencadenamientos por contaminación de metales pesados y/o residuos
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Escenario
Origen y/o Causa
Consecuencia
Medida peligrosos. Realizar el inventario de la infraestructura afectada.
Caudal reducido
4-Taponamiento de los túneles de salida de casa de máquinas y colapso de esta.
Incremento de presiones En caso de presentarse el evento, hidrostáticas al interior del deberá: macizo rocoso y potencial Garantizar la activación del activación de procesos de rescate contingente de fauna remoción en masa que íctica aguas abajo. ocasionarían el colapso progresivo de la montaña Evaluar el estado de los localizada en la margen taludes aguas arriba del sitio de derecha y del muro de presa. presa e implementar las acciones que garanticen la Afectación de calidad del estabilidad de los mismos. agua y generación de olores. Efectuar a lo largo del cauce El cauce del río Cauca aguas del río, los análisis abajo del sitio de presa, fisicoquímicos de agua entre experimentaría una otros, con los siguientes disminución de los caudales parámetros: oxígeno disuelto, naturales que podría a llevar pH, conductividad, a reducir el caudal, temperatura, solidos originando perdida de sedimentables, solidos individuos de especies disueltos, solidos suspendidos, animales acuáticos. solidos totales, DBO, DQO, perifiton, macro-invertebrados bentónicos y peces. Manejo de material flotante y empalizadas Implementar los siguientes programas: PMS-FIS-09 – Programa de monitoreo de llenado del embalse, PMS-FIS10. Programa de monitoreo del embalse, PMS-FIS-03 Programa de monitoreo y seguimiento de aguas superficiales, PMS-BIO-01 Programa de monitoreo del manejo y conservación de la fauna, PMS-BIO-03 Programa de monitoreo y seguimiento al manejo y conservación de la vegetación
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que, en relación con la protección del ambiente, la Constitución Política de Colombia establece que, es deber de los nacionales y extranjeros acatar la Constitución y las leyes, además de respetar y obedecer a las autoridades (art. 4); y como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8º); los recursos culturales y naturales del País y velar
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por la conservación de un ambiente sano (art. 95). Que el artículo 79° de la Carta Política establece el derecho a gozar de un ambiente sano, el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, la imperiosa necesidad de conservar las áreas de especial importancia ecológica y la prioridad de fomentar la educación para el logro de estos fines. Que el artículo 80 de la Constitución Política le establece al Estado el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados. Que el artículo 333 de la Constitución Política establece que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero "dentro de los límites del bien común". Al respecto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– acoge lo pronunciado por la Corte Constitucional en la sentencia T 254 del 30 de junio de 1993[1], en relación con la defensa del derecho a un ambiente sano. Que el numeral sexto del artículo primero de la Ley 99 de 1993, consagró: Artículo 1º.- Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: (…) 6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. (…) 9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento. (…) Que el artículo 2.2.2.3.9.3. del Decreto 1076 de 2015, estableció: Contingencias ambientales. Si durante la ejecución de los proyectos obras, o actividades sujetas a licenciamiento ambiental o plan de manejo ambiental ocurriesen incendios, derrames, escapes, parámetros de emisión y/o vertimientos por fuera de los límites permitidos o cualquier otra contingencia ambiental, el titular deberá ejecutar todas las acciones necesarias con el fin de hacer cesar la contingencia ambiental e informar a la autoridad ambiental competente en un término no mayor a veinticuatro (24) horas. La autoridad ambiental determinará la necesidad de verificar los hechos, las medidas ambientales implementadas para corregir la contingencia y podrá imponer medidas adicionales en caso de ser necesario. Que como ya es de conocimiento, la contingencia presentada por la obstrucción del túnel del Sistema Auxiliar de Descarga, no ha sido superada y contrario a ello se han venido presentando eventos relacionados con esta; esta Autoridad Nacional considera necesario la imposición de medidas adicionales.
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Que de igual manera el artículo 2.2.2.3.9.1., del Decreto 1076 de 2015, establece: Control y seguimiento, Los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el propósito de: (…) 8. Imponer medidas ambientales adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos... En el desarrollo de dicha gestión, la autoridad ambiental podrá realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas … Que, en sentencia C-703 de 2010 del 06 de septiembre de 2010, la Corte Constitucional, con ponencia de GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, sobre el principio de precaución y prevención estableció: “Los principios que guían el derecho ambiental son los de prevención y precaución, que persiguen, como propósito último, el dotar a las respectivas autoridades de instrumentos para actuar ante la afectación, el daño, el riesgo o el peligro que enfrenta el medio ambiente, que lo comprometen gravemente, al igual que a los derechos con él relacionados. Así, tratándose de daños o de riesgos, en los que es posible conocer las consecuencias derivadas del desarrollo de determinado proyecto, obra o actividad, de modo que la autoridad competente pueda adoptar decisiones antes de que el riesgo o el daño se produzcan, con el fin de reducir sus repercusiones o de evitarlas, opera el principio de prevención que se materializa en mecanismos jurídicos tales como la evaluación del impacto ambiental o el trámite y expedición de autorizaciones previas, cuyo presupuesto es la posibilidad de conocer con antelación el daño ambiental y de obrar, de conformidad con ese conocimiento anticipado, a favor del medio ambiente; en tanto que el principios de precaución o tutela se aplica en los casos en que ese previo conocimiento no está presente, pues tratándose de éste, el riesgo o la magnitud del daño producido o que puede sobrevenir no son conocidos con anticipación, porque no hay manera de establecer, a mediano o largo plazo, los efectos de una acción, lo cual tiene su causa en los límites del conocimiento científico que no permiten adquirir la certeza acerca de las precisas consecuencias de alguna situación o actividad, aunque se sepa que los efectos son nocivos. (…) La Corte ha advertido que la adopción de medidas fundadas en el principio de precaución debe contar con los siguientes elementos: (i) que exista peligro de daño, (ii) que éste sea grave e irreversible, (iii) que exista un principio de certeza científica, así no sea ésta absoluta, (iv) que la decisión que la autoridad adopte esté encaminada a impedir la degradación del medio ambiente y (v) que el acto en que se adopte la decisión sea motivado. Las medidas preventivas por su índole preventiva, supone la acción inmediata de las autoridades ambientales, por lo que la eficacia de esas medidas requiere que su adopción sea inmediata para evitar daños graves al medio ambiente, y si bien dejan en suspenso el régimen jurídico aplicable en condiciones de normalidad al hecho, situación o actividad, y aún cuando sus repercusiones sean gravosas y generen evidentes restricciones, (…).
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Hoja No. 24 de 28
“Por medio de la cual se imponen unas medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones”
“(…) Las medidas preventivas responden a un hecho, situación o riesgo que, según el caso y de acuerdo con la valoración de la autoridad competente, afecte o amenace afectar el medio ambiente, siendo su propósito el de concretar una primera y urgente respuesta ante la situación o el hecho de que se trate, y que si bien exige una valoración seria por la autoridad competente, se adopta en un estado de incertidumbre y, por lo tanto, no implica una posición absoluta o incontrovertible acerca del riesgo o afectación, como tampoco un reconocimiento anticipado acerca de la existencia del daño, ni una atribución definitiva de la responsabilidad, razones por las cuales su carácter es transitorio, y da lugar al adelantamiento de un proceso administrativo, a cuyo término se decide acerca de la imposición de una sanción. (…).” Que en virtud de lo establecido en la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, en su Artículo 3°. dispuso “Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales”. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambiental – ANLA, bajo la observancia de los principios de responsabilidad, eficacia y debido proceso, adelanta acciones de seguimiento y control ambiental en orden a verificar periódicamente el avance de las actividades que han sido objeto de licenciamiento ambiental y el cumplimiento de medidas de manejo ambiental y obligaciones impuestas a los titulares de dichos instrumentos, a fin de identificar la necesidad de establecer e imponer obligaciones o medidas de manejo adicionales.
Que los actos administrativos son toda manifestación unilateral de voluntad de quienes ejercen funciones administrativas, tendientes a la producción de efectos jurídicos y este produce ante todo un efecto común a todos los actos jurídicos, es decir, crea, modifica o extingue una situación jurídica. FUNDAMENTOS DE COMPETENCIA Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expide el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que conforme a lo establecido en el numeral 2 y en concordancia con el numeral 21 del artículo 10º
del Decreto 3573 de 27 de septiembre de 2011, mediante el cual se disponen las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, corresponde al director de la entidad, suscribir los actos administrativos necesarios para su normal funcionamiento en ejercicio de las funciones que le son propias. Así mismo, en por virtud de lo establecido en el artículo primero de la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA", le corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la suscripción del presente acto administrativo. En este sentido, a través de la Resolución 843 del 8 de mayo de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, efectuó el nombramiento en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, a la doctora Claudia Victoria González Hernández. En mérito de lo expuesto, RESUELVE
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Hoja No. 25 de 28
“Por medio de la cual se imponen unas medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones”
ARTÍCULO PRIMERO. IMPONER a la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., las siguientes medidas adicionales, de conformidad con las razones expuestas en el presente acto administrativo: En relación con el Programa de manejo de inestabilidad y erosión, la sociedad deberá presentar en término no mayor de cinco días hábiles: 1. Un documento técnico donde se incluya el análisis de los impactos que involucra la ficha de manejo: 7.2.8 Programa de manejo de inestabilidad y erosión, y otros que puedan ser considerados como no previstos, frente a la situación contingente experimentada por la hidroeléctrica en construcción. 2. Un protocolo de acción frente a la puesta en operación de la estructura de vertedero del sitio de presa, el cual debe considerar una línea de tiempo, un análisis de las consecuencias ambientales y sociales en el área de influencia del proyecto: antes, durante y después de la evacuación de las aguas del río Cauca represadas como consecuencia de la contingencia acontecida en el proyecto y sus posteriores acontecimientos. 3. Una valoración ambiental que involucre el efecto sobre las aguas del río Cauca represadas y la estructura denominada sobre presa, a partir de la acción de mantener el nivel de las aguas en la cota de desborde por la estructura construida de vertido. 4. Una alternativa para la evacuación de las aguas del río Cauca, diferente a la utilización de la estructura de vertedero del sitio de presa, la cual debe contener un análisis ambiental y social de las consecuencias que puede producir aguas abajo del sitio de presa. 5. Un informe técnico donde se señale y describa cuales fueron las medidas y acciones implementadas a fin de prevenir, mitigar y/o controlar el surgimiento de los impactos identificados en el programa de manejo de inestabilidad y erosión y cualquiera que pudiese ser considerado como no esperado en el desarrollo de la obra conocida como Sistema Auxiliar de Desviación (SAD) y demás obras subterráneas del proyecto. Medidas adicionales relacionadas con el pronunciamiento efectuado por la Asesoría Técnica de la ONU Medio Ambiente/ECHO/COSUDE y la visita efectuada por parte del equipo técnico de la ANLA: 6. La Sociedad deberá garantizar de manera inmediata la impermeabilización de la estructura denominada sobre presa y presentar un análisis ambiental frente a procesos erosivos que pudiese precipitar el colapso de estos materiales. Así mismo, se recomienda instalación instrumentos de monitoreo (hidráulico principalmente) en la parte superior de la presa, permitiendo efectuar el seguimiento a la efectividad de la impermeabilización de la sobre presa (lleno prioritario). Los resultados deberán ser reportados a la ANLA a través de la ventanilla VITAL si se evidencia algún cambio. 7. Presentar un análisis de riesgos sobre los diferentes escenarios que pudiesen surgir al permitir o no el paso de agua por la casa de máquinas, de manera que sirva como insumo para ajustar el plan de contingencia y el plan de atención a la emergencia con que cuenta el proyecto, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles. 8. La sociedad deberá adelantar las acciones pertinentes a fin de controlar y mitigar la salida de agua por sectores que hacen parte de la pata de la presa, de lo cual deberá presentar la programación de actividades y la evidencia documental de lo ejecutado en un término no mayor a cinco (5) días hábiles. 9. La sociedad deberá adelantar de manera inmediata, batimetrías en los sectores que se identifique procesos de remoción en masa, así como también en áreas aledañas al sistema auxiliar de desvío, y reportarlos diariamente a través de la ventanilla VITAL.
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“Por medio de la cual se imponen unas medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones”
10. Garantizar que no se originen la activación de procesos de remoción en masa en laderas y taludes del área inundada que puedan originar una afectación de las obras principales del proyecto, por la disminución de los niveles de agua embalsada y/o el surgimiento de otros escenarios posibles. 11. Presentar un plan que garantice el desembalsamiento de las aguas represadas, el cual debe considerar los posibles impactos ambientales y sociales 12. que pueden llegar a generar tanto aguas arriba y abajo del sitio de presa, lo anterior en un término no mayor a cinco (5) días. 13. Garantizar el caudal ecológico del río Cauca aguas abajo del sitio de presa, de manera que exista un volumen de agua mínimo que asegure la prestación de los servicios ecosistémicos del cuerpo de agua. 14. La sociedad debe elaborar y presentar un análisis de riesgos sobre la estabilidad del sistema cuando solo esté operando la estructura de vertido en la parte superior del sitio de presa, en un término no mayor a cinco (5) días. 15. Se recomienda a la sociedad adelantar acciones de reforzamiento al sostenimiento de los túneles y galerías construidos, con el fin de garantizar el acceso al sitio de presa y poder continuar con la atención a la contingencia. Medidas adicionales de cumplimiento inmediato en caso de presentarse el evento de Inundación aguas abajo con o sin evento catastrófico, a fin de mitigar y/o controlar posibles impactos ambientales, la Sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., deberá: 16. Evaluar el estado de los taludes del área encañonada e implementar las acciones que garanticen la estabilidad de los mismos. 17. Implementar redes de monitoreo de taludes aguas abajo 18. Definir la modificación sobre el cauce del río, aguas abajo del sitio de presa, a través de un análisis batimétricos o fotografías áreas. 19. Monitorear e implementar las medidas de manejo y rescate de fauna terrestre y acuática remanente, aguas abajo del sitio de presa. 20. Restituir el cauce del río para que pueda fluir el caudal sin nuevos obstáculos ocasionados por los escombros de las obras que se puedan desplazar aguas abajo. 21. Efectuar a lo largo del cauce del río, los análisis fisicoquímicos de agua entre otros, con los siguientes parámetros: oxígeno disuelto, pH, conductividad, temperatura, solidos sedimentables, solidos disueltos, solidos suspendidos, solidos totales, DBO, DQO, perifiton, macro-invertebrados bentónicos y peces. 22. Adelantar actividades de manejo de material flotante y empalizadas, realizando una adecuada disposición. 23. Levantar el inventario de las áreas y actividades económicas que se desarrollan en la región, afectadas por posibles desencadenamientos por contaminación de metales pesados y/o residuos peligrosos. 24. Realizar el inventario de la infraestructura afectada.
Medidas adicionales de cumplimiento inmediato en caso de presentarse el evento de un caudal reducido, a fin de mitigar y/o controlar posibles impactos ambientales, la Sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., deberá:
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25. Garantizar la activación del rescate contingente de fauna íctica aguas abajo. 26. Evaluar el estado de los taludes aguas arriba del sitio de presa e implementar las acciones que garanticen la estabilidad de los mismos. 27. Manejo de material flotante y empalizadas 28. Efectuar a lo largo del cauce del río, los análisis fisicoquímicos de agua entre otros, con los siguientes parámetros: oxígeno disuelto, pH, conductividad, temperatura, solidos sedimentables, solidos disueltos, solidos suspendidos, solidos totales, DBO, DQO, perifiton, macro-invertebrados bentónicos y peces. 29. Implementar los siguientes programas: PMS-FIS-09 – Programa de monitoreo de llenado del embalse, PMS-FIS-10. Programa de monitoreo del embalse, PMS-FIS-03 Programa de monitoreo y seguimiento de aguas superficiales, PMS-BIO-01 Programa de monitoreo del manejo y conservación de la fauna, PMS-BIO-03 Programa de monitoreo y seguimiento al manejo y conservación de la vegetación
PARAGRAFO PRIMERO: La sociedad HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. HIDROITUANGO S.A. E.SP., deberá remitir a través de VITAL los informes de cumplimiento en los términos establecidos en este artículo y en caso de materializarse cualquiera de los escenarios antes planteados, presentar de manera inmediata las evidencias del cumplimiento de las medidas impuestas. ARTÍCULO SEGUNDO. El incumplimiento de las obligaciones establecidas o requeridas en el presente acto administrativo y en la normatividad ambiental vigente dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 ARTÍCULO TERCERO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la sociedad HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. HIDROITUANGO S.A. E.SP., y/o a su apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el presente acto administrativo a la Gobernación de Antioquia, a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, a la Corporación Autónoma Regional de la Región de Urabá – CORPOURABA-, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación, a la Contraloría General de la Nación – Delegada para el Sector Medio Ambiente, y a las Alcaldías y Personerías municipales de Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal e Ituango y Valdivia, en el departamento de Antioquia. ARTÍCULO QUINTO. Disponer la publicación de la presente resolución, en la gaceta ambiental de esta entidad. ARTÍCULO SEXTO: En contra del presente acto administrativo no procede el recurso de reposición alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 29 de mayo de 2018
CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Directora General
Ejecutores SANDRA PATRICIA BEJARANO RINCON Contratista
Revisor / L�der BETSY RUBIANE PALMA PACHECO Líder Jurídico
Expediente No. Concepto Técnico N° Fecha:
LAM2233 2145 del 03 de mayo de 2018 - 2178 del 04 de mayo de 2018 03 de mayo de 2018.
Proceso No.: 2018067455 Archívese en: LAM2233 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.
PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL SUBPROCESO: SEGUIMIENTO Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO
Fecha: 11/11/2016 Versión: 1 Código: SL-F-13 Página 1 de 79
2018067361-3-000
CONCEPTO TÉCNICO No. 02674 del 28 de mayo de 2018
EXPEDIENTE: PROYECTO: INTERESADO: SECTOR: NIT: TELÉFONO: JURISDICCIÓN:
LAM2233 Central Hidroeléctrica Ituango. Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P – Hidroituango Energía, Presas, Represas, Trasvases y Embalses. 811.000.740-4 (57) (4) 316 5000. Municipio de Ituango, Toledo, Briceño, Peque, Buriticá, Sabanalarga, Valdivia, Santafé de Antioquia, Yarumal y Liborina, San Andrés de Cuerquia, y Olaya, departamento de Antioquia AUTORIDAD AMBIENTAL: CORPOURABÁ y CORANTIOQUIA. ASUNTO: Seguimiento ambiental a la contingencia presentada en el Sistema Auxiliar de Desviación SAD el día 29 de abril de 2018 FECHA DE VISITA: 15 al 17 de mayo de 2018 para los medios físico y socioeconómico; así como del 22 al 26 de mayo de 2018 para los medios fisco y biótico. CONTENIDO 1
ANTECEDENTES.............................................................................................................................4
2
OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO ............................................................................10
3
ESTADO DEL PROYECTO ...........................................................................................................10 3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL .........................................................................................................10 3.1.1 Objetivo del proyecto .............................................................................................................10
4
3.1.2
Localización ..............................................................................................................................11
3.1.3
Infraestructura, obras y actividades ..................................................................................12
3.1.2
Localización del evento .........................................................................................................20
3.3.1
Medios Físico - Socioeconómico ........................................................................................21
CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS...................................................................25 4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL .............................................................................................25 4.1.1 Plan de Manejo Ambiental ...........................................................................................................25
5
4.1.2
Plan de Seguimiento y Monitoreo ................................................................................................31
4.1.3
Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo .....................................................................31
CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ..............................................................33
Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO
Fecha: 11/11/2016 Versión: 1 Código: SL-F-13 Página 2 de 79
6.
OTRAS CONSIDERACIONES ................................................................................................................60
7.
RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO .......................................................................................................65
Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL SUBPROCESO: SEGUIMIENTO Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO
Fecha: 11/11/2016 Versión: 1 Código: SL-F-13 Página 3 de 79
1 ANTECEDENTES 1.1
Mediante Resolución 0155 del 30 de enero de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), otorgó Licencia Ambiental para construcción y operación del proyecto Central Hidroeléctrica Ituango.
1.2
Mediante Resolución 1034 del 04 de junio de 2009, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), resolvió un Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 0155 del 30 de enero de 2009.
1.3
Mediante Resolución 1891 del 01 de octubre de 2009, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), modificó la Licencia Ambiental, en relación con la ampliación y mejoramiento de la vía de acceso al proyecto desde San Andrés de Cuerquia y otras obras adicionales.
1.4
Mediante Resolución 2296 del 26 de noviembre de 2009, se aceptó el cambio de razón social de Hidroeléctrica Pescadero Ituango S.A. E.S.P., por el de Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. - Hidroituango S.A. E.S.P.
1.5
Mediante Resolución 1980 del 12 de octubre de 2010, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), modificó la Licencia Ambiental, para incluir autorización de permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales y otras obras adicionales.
1.6
Mediante Resolución 0155 del 5 de diciembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), modificó la Licencia Ambiental, en relación con los plazos para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el componente íctico.
1.7
Mediante Resolución 764 del 13 de septiembre de 2012, la ANLA, modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de autorizar las siguientes actividades: operación de una planta de triturado, planta de concreto y taller industrial en El Valle de Toledo; autorizar nuevos permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables; ocupación temporal de cauce zona de depósito Alto Seco.
1.8
Mediante Resolución 1041 del 7 de diciembre de 2012, la ANLA modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de autorizar las actividades asociadas a la vía Puerto Valdivia – sitio de Presa, y autorizó nuevos permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables
1.9
Mediante Resolución 838 del 22 de agosto de 2013, la ANLA modificó la Licencia Ambiental, y autorizó la construcción y operación de un túnel entre el K0+390 y el K0+542, de la vía sustitutiva, margen izquierda; la construcción de tres (3) zonas de depósito; y estableció 42 zonas de depósito para el proyecto.
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1.10
Mediante Resolución 0107 del 7 de febrero de 2014, la ANLA realizó un ajuste o modificación vía seguimiento al numeral 4 del Artículo Décimo Tercero de la Resolución 0155 del 30 de enero de 2009.
1.11
Mediante Resolución 0132 del 13 de febrero de 2014, la ANLA modificó la Licencia Ambiental, y autorizó las siguientes actividades: Construcción de una vía industrial en sector Tenche de 2,08 km; autorizó nuevos permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables; ampliación campamento Villa Luz; y modificó unos permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables.
1.12
Mediante Resolución 0620 del 12 de junio de 2014, la ANLA modificó la Licencia Ambiental vía seguimiento, autorizando una Subestación a 500 kV; estableció que el campamento Tacuí, se utilizará durante las etapas de construcción y operación del proyecto; impuso nuevas obligaciones y modificó unas medidas de manejo ambiental.
1.13
Mediante Resolución 1052 del 9 de septiembre de 2014, la ANLA modificó la Licencia Ambiental, autorizando la adición de 13 nuevos depósitos para la vía Puerto Valdivia – Presa y una para obras principales; autorizó la unificación de los depósitos Pecas 1 y Pecas 2; autorizó nuevos permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovable y modificó otros ya autorizados.
1.14
Mediante Resolución 0543 del 14 de mayo de 2015, la ANLA modificó la Licencia Ambiental, autorizando la construcción de un túnel entre las abscisas K29+998 y K30+297, sector El Guaico, para la vía Puerto Valdivia – sitio de presa.
1.15
Mediante Resolución 0106 del 4 de febrero de 2016, la ANLA modificó la Licencia Ambiental vía seguimiento, modificando el programa del PMA “Proyecto de apoyo para el manejo del medio social”, e incluyó medidas adicionales (restauración ecológica para recuperar las zonas de ronda afectadas en la vía Puerto Valdivia – Presa); modificó unos permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables.
1.16
Mediante Resolución 0748 del 26 de julio de 2016, la ANLA modificó la Licencia Ambiental, adicionando una nueva medida de manejo ambiental, a fin de realizar el monitoreo del subsuelo y de aguas subterráneas en el relleno sanitario de Bolivia.
1.17
Mediante Resolución 0828 del 5 de agosto de 2016, la ANLA impuso unas medidas adicionales en la vía Puerto Valdivia – sitio de presa.
1.18
Mediante Resolución 1139 del 30 de septiembre de 2016, la ANLA modificó la Licencia Ambiental, autorizando la construcción y operación del Sistema Auxiliar de Desviación (SAD) e infraestructura asociada
Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO
Fecha: 11/11/2016 Versión: 1 Código: SL-F-13 Página 5 de 79
1.19
Mediante Resolución 0255 del 9 de marzo de 2017, la ANLA modificó la Licencia Ambiental, aprobando la relocalización y unificación de las concesiones otorgadas en las quebradas Orejón, Bolivia y Tacuí, como cambio menor dentro del giro ordinario.
1.20
Mediante Resolución 0363 del 5 de abril de 2017, la ANLA modificó la Licencia Ambiental, y autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones relacionados con las actividades asociadas a la subestación 500 kV, a favor de la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA.
1.21
Mediante Resolución 0552 del 17 de mayo de 2017, la ANLA modificó la Licencia Ambiental, y adicionó la zona de depósito denominada “El Aro”, localizada en la vía Puerto Valdivia Presa.
1.22
Mediante Resolución 358 del 12 de marzo de 2018, la ANLA modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de establecer que el volumen total de cobertura vegetal a remover en el vaso del embalse corresponde a 192.999,56 m2 en un área de 1.296,18 hectáreas.
1.23
Mediante Resolución 430del 26 de marzo de 2018, la ANLA modificó la Licencia Ambiental, y autorizó la construcción de obras y actividades asociadas a la restitución de la conectividad del corregimiento de la Angelina, en jurisdicción de los municipios de Liborina y Buriticá.
1.24
Mediante Auto 1494 del 11 de abril de 2018, la ANLA realizó seguimiento y control al proyecto.
1.25
Mediante comunicación con radicación Vital 3500081101479818014 del 1 de mayo de 2018 y 3500081101479818016 del 2 de mayo de 2018, Hidroituango S.A. E.S.P., informó a la ANLA sobre la contingencia presentada el día 28 de abril de 2018, en relación con la obstrucción del túnel del Sistema Auxiliar de Descarga a causa de una condición geológica.
1.26
Mediante comunicación con radicación 2018053258-1-000 (VITAL 3500081101479818014) del 2 de mayo de 2018 (Fecha de traslado 01/05/2018), la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P, remitió a la ANLA el Formato Informe Inicial Contingencia, donde se refiere que el día 30 de abril de 2018 a la 01:00 pm, se verificó una contingencia técnica local, consistente en un desplome de terreno cerca a la vía industrial que conduce al antiguo puente Tenche, margen derecha del río Cauca y perpendicular al eje del túnel de la Galería Auxiliar de Desviación (GAD), en el sitio con coordenadas planas X: 1156366 Y: 1279643, que generó una forma de chimenea cónica invertida con posible obstrucción del túnel
1.27
Mediante comunicación con radicación 2018053267-1-000 (VITAL 4100081101479818002 07:12 a.m.) del 2 de mayo de 2018 (Fecha de traslado 01/05/2018), la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. radica ante esta
Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO
Fecha: 11/11/2016 Versión: 1 Código: SL-F-13 Página 6 de 79
Autoridad el Formato de Reporte de Contingencias, el cual refiere que la detección del incidente fue el 30 de abril de 2018 y que activó el plan de contingencias a las 13:00. Se señala que la fuente de la contingencia no fue controlada y que el nivel de la emergencia fue regional medio. 1.28
Mediante comunicación con radicación 2018053873-1-000 (VITAL 350081101479818016 04:19 p.m.) del 2 de mayo de 2018 (Fecha de traslado 01/05/2018), la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P presenta un informe detallado como complemento a los radicados 3500081101479818014 de mayo 1° de 2018 y 4100081101479818002 del 2 de mayo de 2018 (VITAL).
1.29
Mediante comunicación con radicación 2018053694-2-000 de 3 de mayo de 2018, la ANLA solicitó a la Corporación Autónoma Regional Del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, que remitiera los informes técnicos de las visitas realizadas por esa entidad en relación con la contingencia bajo estudio.
1.30
Mediante comunicación con radicación 2018053695-2-000 de 3 de mayo de 2018, la ANLA solicitó al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, que informe si para el día del evento o los días previos al mismo, existió algún reporte de deslizamiento asociados por lluvias en los municipios de Briceño e Ituango en el departamento de Antioquia, así mismo, si en la actualidad existen reportes de alerta por deslizamientos y represamientos en la zona en mención, e igualmente los registros de pluviosidad.
1.31
Mediante comunicación con radicación 2018053731-2-000, 2018053734-2-000 y 2018053745-2-000 del 3 de mayo de 2018, la ANLA solicitó a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME y al Ministerio de Minas y Energía, que informen desde el ámbito de sus competencias, que medidas tienen previstas implementar para mitigar dicha contingencia.
1.32
Mediante comunicación con radicación 2018053739-2-000 de 3 de mayo de 2018 la ANLA solicitó al Servicio Geológico Colombiano que informe desde el ámbito de sus competencias, si para el día del evento o los días previos al mismo, existe algún registro de sismo o falla geológica en los municipios de Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Olaya, Ituango y Valdivia en el departamento de Antioquia.
1.33
Mediante comunicación con radicación 2018053752-2-000 de 3 de mayo de 2015, esta Autoridad Nacional solicitó a la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P presente un diagnóstico de la contingencia y un informe pormenorizado del estado actual y de las medidas que se han implementado e implementarán para corregir dicha contingencia.
1.34
Mediante comunicación con radicación 2018055081-1-000 del 04 de mayo de 2018, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales da traslado a la ANLA a una
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comunicación sobre el tema de la contingencia presentada en el proyecto Hidroeléctrico Ituango, ya que no es de su competencia. 1.35
Mediante Resolución 642 del 4 de mayo de 2018, la ANLA impuso unas medidas adicionales por la contingencia ocurrida en el túnel del Sistema Auxiliar de Desviación. (Ejecutoriada el 9 de mayo de 2018)
1.36
Mediante comunicación con radicación 2018057634-1-000 del 8 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 7 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018.
1.37
Mediante comunicación con radicación 2018057637-1-000 del 9 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 8 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018.
1.38
Mediante comunicación con radicación 2018058415-1-000 del 10 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 9 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018.
1.39
Mediante comunicación con radicación 2018058896-1-000 del 11 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 10 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018.
1.40
Mediante comunicación con radicación 2018059436-1-000 del 12 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 11 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018.
1.41
Mediante comunicación con radicación 2018059445-1-000 del 13 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 12 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018.
1.42
Mediante comunicación con radicación 2018059626-1-000 del 14 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 13 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018.
1.43
Mediante comunicación con radicación 2018059572-1-000 del 15 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 14 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018.
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1.44
Mediante Auto 2292 del 15 de mayo de 2018, la ANLA realizó seguimiento contentivo a la contingencia presentada el día 29 de abril de 2018.
1.45
Mediante comunicación con radicación 2018060700-1-000 del 16 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 15 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018.
1.46
Mediante Resolución 720 del 16 de mayo de 2018, la ANLA impuso unas medidas adicionales por la contingencia ocurrida en el túnel del Sistema Auxiliar de Desviación.
1.47
Mediante comunicación con radicación 2018061379-1-000 del 18 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 16 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018.
1.48
Mediante comunicación con radicación 2018061748-1-000 del 19 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 17 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018.
1.49
Mediante comunicación con radicación 2018061750-1-000 del 19 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA un reporte de niveles del río Cauca.
1.50
Mediante comunicación con radicación 2018062119-1-000 del 19 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el reporte de contingencia.
1.51
Mediante comunicación con radicación 2018062148-1-000 del 19 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 18 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018.
1.52
Mediante comunicación con radicación 2018062156-1-000 del 20 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 19 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018.
1.53
Mediante comunicación con radicación 2018062255-1-000 del 20 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA un reporte de niveles del río Cauca.
1.54
Mediante comunicación con radicación 2018063350-1-000 del 21 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 20 de mayo
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de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018. 1.55
Mediante comunicación con radicación 2018063685-1-000 del 22 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 21 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018.
1.56
Mediante comunicación con radicación 2018064332-1-000 del 23 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 22 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018.
1.57
Mediante comunicación con radicación 2018065375-1-000 del 24 de mayo de 2018, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., remite a la ANLA el Informe del 23 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018. 2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO
El objetivo del presente seguimiento ambiental al evento de contingencia ocurrida en el túnel del Sistema Auxiliar de Desviación del proyecto Hidroeléctrico Ituango, consiste en verificar las acciones para la atención del evento que se presentó desde el día 28 de abril de 2018 y la alerta de emergencia activada el día 16 de mayo, a partir de la activación del Plan de Contingencias, las medidas de manejo implementadas por la sociedad para mitigar los efectos ambientales, la información documental presentada por la sociedad durante el periodo del seguimiento y lo observado en la visitas realizada por el Equipo de Seguimiento Ambiental de la ANLA entre los días 15 al 17 de mayo de 2018 para los medios físico y socioeconómico; así como del 22 al 26 de mayo de 2018 para el medio biótico. 3 ESTADO DEL PROYECTO 3.1
DESCRIPCIÓN GENERAL 3.1.1
Objetivo del proyecto
Aprovechar el potencial hidroeléctrico del río Cauca en su tramo medio, conocido como Cañón del Cauca; en un recorrido de aproximadamente 425 km, con una diferencia en la vertical de 800 m. El esquema de las obras de la central, localizadas en el contrafuerte derecho, comprende la caverna principal de la casa de máquinas, donde se localizan ocho unidades de 300 MW de potencia nominal cada una, y una capacidad instalada total de 2.400 MW.
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3.1.2
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Localización
El proyecto Central Hidroeléctrica Ituango se encuentra localizado en el departamento de Antioquía, en los municipios de Ituango, Briceño, Sabanalarga, Peque, Liborina, Olaya, Santa fe de Antioquia, Valle de Toledo, San Andrés de Cuerquía, Valdivia, Yarumal y Buriticá. El sitio de presa se localiza a 8 km aguas abajo del puente de Pescadero, sobre el río Cauca, en la vía a Ituango, el acceso al Proyecto se realiza por la Troncal de Occidente, que conecta a Medellín con la Costa Atlántica, cruza por el municipio de San Andrés de Cuerquia y por el corregimiento El Valle, cerca del Puente de Pescadero, desde donde se accede al sitio de las obras a través de una vía de 13 km.
Figura 1. Localización del Proyecto Hidroeléctrico Hidroituango Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 09/05/2018
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3.1.3
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Infraestructura, obras y actividades
A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto Hidroeléctrica Ituango en la fase de Construcción: Obras principales
Presa. La presa es del tipo de enrocado con núcleo de tierra (ECRD), con una altura de 220 m y corona de 12 m de ancho y 500 m de longitud, a la cota 430 msnm.
Ataguía. Permite la desviación del río Cauca durante la construcción de la presa. Tendrá una altura de 52 m con corona en la cota 262 msnm.; el desvío se hará a través de dos túneles, dimensionados con la ataguía, con el criterio de que permitan evacuar una creciente con un caudal de 4.700 m3/s correspondiente a un período de retomo de 50 años, sin que la ataguía sea desbordada. El volumen total de la presa (incluyendo la ataguía y la contraataguía que están incorporadas a ésta) es de aproximadamente 16.300.000 m3.
Vertedero de crecientes. Localizado en el contrafuerte derecho, que ofrece las mejores condiciones geológicas para la excavación de los altos taludes que requiere y donde se logra un favorable alineamiento para la descarga al río Cauca. Será construido en canal abierto, con un ancho variable entre 100 m en el azud de control y 60 m en el deflector, una longitud de aproximadamente 495 m y con una pendiente aproximada del 20%. El vertedero se ha diseñado para evacuar la creciente máxima probable, cuyo caudal de entrada es de 25.300 m3/s y de salida de 23.250 m3/s. El vertedero es controlado por cinco compuertas radiales de 16 m de ancho y 21,50 m de altura, separadas por pilas de 5 m de ancho.
Obras de desviación y descarga de fondo. La desviación del río Cauca se ha dispuesto mediante dos túneles paralelos emplazados en la margen derecha, las entradas de los túneles se han localizado de tal manera que entre la pre ataguía y la ataguía se cuente con un espacio libre suficiente para desarrollar los trabajos en la pata de la presa, el cual servirá al final de las obras como zona de depósito y contribuirá a la impermeabilización de la cara de aguas arriba de la presa. Las estructuras de salida de los túneles de desviación se localizan en la zona conformada por el retiro del depósito aluvial “colgado” al frente de la desembocadura del río Ituango, de modo que no interfirieran con el pozo del vertedero. Las longitudes aproximadas de los dos túneles son 811 m y 1.065 m., tienen una pendiente sostenida entre el 0,38% y 0,50% que coincide en buena parte con la pendiente del Río. La estructura de entrada de cada túnel estará provista de dos compuertas deslizantes de 7 m de ancho y 14 m de altura, las cuales permitirán la construcción de los tapones de concreto para el cierre definitivo de los mismos. En cuanto a la descarga de fondo construye obras que garanticen la evacuación de unos 300 m3/s, con el fin de mantener permanentemente en el río Cauca un caudal por
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lo menos igual al mínimo registrado y de este modo cumplir con los requerimientos ambientales. Las obras de descarga se han proyectado a dos niveles: una descarga de fondo que aprovecha el túnel de desviación 1 (túnel izquierdo), tendrá dos compuertas planas de 3 m de ancho y 3,90 m de altura y una descarga intermedia consistente en un túnel a la cota 260 msnm, que descarga en el pozo de disipación del vertedero, constituida por un túnel de 8 m de ancho, hastiales verticales de 4 m de altura y bóveda semicircular de 4 m de radio, con una longitud de 783 m aproximadamente.
Sistema Auxiliar de Desviación – SAD. Con el objeto de completar el sistema de desvío del río Cauca, para dar paso al cierre de los túneles de desvío previamente construidos, se ha diseñado un sistema complementario para tal fin, mediante la construcción del sistema auxiliar de desviación (SAD), que va acompañado por una red de galerías para accesos de construcción y para la conformación de una cámara de compuertas que permita su cierre una vez terminada su operación.
Este sistema contempla las siguientes obras: Túnel del SAD y descarga No. 4. Tiene una longitud de 1900 m. Se localiza en la margen derecha del río Cauca, 700 m aguas arriba de los túneles de desviación actuales. Tendrá una sección en herradura, con bóveda semicircular de 7 m de radio y hastiales de 7 m de altura para una sección total de 14 m x 14 m. Tendrá una pendiente de 0,15 % y su alineamiento en el tramo final de aguas abajo aprovechará el túnel de descarga No. 4. Su entrada se localizará en la cota 214 msnm y su salida en la cota 207 msnm. El tramo de la descarga 4 tiene una longitud de 900 m. La modificación de la descarga 4 consiste en ampliar la sección autorizada mediante Artículo Tercero de la Resolución 0155 de enero de 2009 de 12 m x 12 m, a 14 m x 14 m manteniendo la misma longitud. Cámara de compuertas de la descarga de fondo. Tiene una longitud de 260 m. En una cámara subterránea, con acceso a través de una galería, la descarga de fondo contará con dos compuertas planas de 3,0 m de ancho por 3,9 m de altura cada una. Cámara de compuertas del Sistema Auxiliar De Desviación. Tiene una longitud de 55 m. El SAD contará con dos compuertas planas de 7 m por 14 m las cuales serán operadas desde una cámara de compuertas subterránea localizada en la cota 262 m.s.n.m. Galería de acceso a la cámara de compuertas del SAD. Tiene una longitud de 640 m. El acceso a la cámara de compuertas se realizará por un túnel de 7 m x 7 m con sección en herradura, con hastiales rectos de 3,5 m y bóveda semicircular con Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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radio de 3,5 m, la cual permite la entrada y transporte de las compuertas de la desviación y los equipos para el montaje de las mismas. Galería de Acceso a la cámara de compuertas de fondo. Tiene una longitud de 295 m. El acceso a la cámara de compuertas de la descarga de fondo se realizará por un túnel de 5 m x 5 m con sección en herradura, con hastiales rectos de 2,5 m y bóveda semicircular con radio de 2,5 m. Galería de construcción No. 1. Tiene una longitud de 162 m. Esta galería se desprende del túnel de acceso de casa de máquinas y tiene una sección de 6,40 m x 6,40 m. Una vez se ejecuten las obras del SAD, esta galería será clausurada con un tapón de concreto de 17 m de longitud. Galería de Construcción No. 2. Tiene una longitud de 50 m. Esta galería se desprende de la ventana de construcción de los túneles de descarga y tiene una sección de 6,40 m x 6,40 m. y permitirá ejecutar las excavaciones en la zona de aguas abajo del SAD. Galería de construcción No. 3. Tiene una longitud de 100 m. Esta galería se desprende de la galería de acceso a la cámara de compuertas del SAD y su finalidad es poder ejecutar la excavación de la cámara de compuertas desde la parte superior, tendrá una sección de 5 m x 5 m. Galería de construcción No. 4. Tiene una longitud de 330 m. Esta galería se desprende de la galería de construcción G1 y tiene una sección de 6,40 m x 6,40 m. Con esta se habilita un frente de trabajo para ejecutar la parte de aguas arriba del SAD. Ventana de aceleración. Tiene una longitud de 135 m. Esta galería tendrá una sección de 5 m x 5 m y se desprende del túnel de la descarga intermedia e intercepta la galería de acceso a la cámara de compuertas del SAD. Su finalidad es adelantar la ejecución de la galería de acceso para llegar rápidamente a la cámara mientras se ejecuta la vía en la cara de aguas arriba de la presa que conduce al portal. Portal de Entrada del Sistema Auxiliar de Desviación. Se trata de una excavación convencional y requiere de una excavación mínima. Con base en el perfil geológico se espera encontrar el macizo rocoso desde el inicio de la excavación y en caso de detectar algún espesor de suelo este será removido. Vías Industriales. Las vías industriales se desprenden de las vías existentes del proyecto y permitirán el acceso a los sitos de excavación, acopio y puntos donde se dispone la ejecución de las ataguías de cierre. La sección transversal de diseño de las vías industriales presenta una calzada bidireccional de ancho 7,0 m con cuneta hacia el interior del talud de ancho 0,50 m y un bombeo transversal del 3,0 %. La pendiente longitudinal máxima es del 17%. La estructura de acabado de la vía será a nivel de afirmado con un espesor igual a 0,20 m. Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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Vía Industrial 1. Tiene una longitud de 122,86 m. Esta vía permite el acceso a las excavaciones de la parte alta del vertedero o canal de alivio sobre la margen izquierda para iniciar su excavación, esta se desprende de la vía industrial existente a margen izquierda del río Cauca. Vía Industrial 2. Tiene una longitud de 201,55 m. La vía industrial 2 permite el acceso a la cresta de la Ataguía 2 y la conectividad con las excavaciones del canal de alivio. Vía Industrial 3. Tiene una longitud de 72,05 m. La vía industrial 3 permite el acceso a la cresta de la Ataguía 3 partiendo de la vía industrial existente que va hacia la galería 1. Vía Industrial 4. Tiene una longitud de 246 m. La vía industrial 4, permite el acceso a la cota 231,0 m de la Ataguía 1 y a las excavaciones del portal de entrada de la SAD a la elevación 239,0 m. Vía Industrial 5. Tiene una longitud de 246 m. La vía industrial 5 permite el acceso a la ataguía de cierre del túnel de descarga izquierdo en la cota 223 m.
Ataguía para cierre en portal de salida del túnel izquierdo. Tiene un área de 0,11 ha Se construirá con la finalidad de que el agua del río no se remanse al interior de los túneles y se pueda bombear el agua que queda en los mismos. Ataguía para cierre en portal de entrada de los ramales. Tiene un área de 1,83 ha Se construirá para clausurar cada uno de los ramales de los túneles de desviación e interrumpir el paso del agua para poder ejecutar las obras definitivas del cierre de los túneles o tapones. Ataguía 1. Tiene un área de 1,1 ha Permitirá desviar finalmente el río por el SAD y se construirá con taludes 1, 5H: 1V aguas abajo, taludes 2H: 1V aguas arriba y berma a la cota 247 m.s.n.m. de 12 m de longitud. Ataguía 2. Tiene un área de 0,24 ha, permitirá estrechar el cauce del río y se construirá con taludes 1, 3H: 1V aguas abajo, taludes 1, 5H: 1V aguas arriba y berma de 12 m de ancho a la cota 229 m.s.n.m. Ataguía 3. Tiene un área de 0,18 ha, permitirá estrechar el cauce del río y se construirá con taludes 1, 3H: 1V aguas abajo, taludes 1, 5H: 1V aguas arriba, y berma de 12 m de ancho a la cota 226 m.s.n.m. Acopio Temporal 1. Tiene un área de 2,34 ha. Localizada entre la pre ataguía y la ataguía, permitirá almacenar 366800 m3. El material de esta zona se usará para la construcción de las ataguías de cierre en el río y de los ramales de entrada de los túneles de desviación. Acopio Temporal 2. Tiene un área de 0,37 ha. Localizada en la zona entre la pre-ataguía y la ataguía, almacena unos 20000 m3. El material de esta zona se Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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usará para la construcción de las ataguías de cierre en el río y de los ramales de entrada de los túneles de desviación. Acopio Temporal 3. Tiene un área de 0,85 ha. Será conformada en dos etapas. En la primera se dispondrá temporalmente un volumen de 25500 m3 de material, que luego será utilizado para la construcción de las ataguías. Posteriormente se procederá a realizar una excavación para extraer un volumen máximo de 2366 m3 que se requiere del depósito. Canal de alivio de margen izquierda. Tiene un área de 3,64 ha. Tendrá un ancho variable que inicia con 39 m y en la cresta se reduce a un ancho de 30 m con taludes laterales de 0, 5V:1H. Este canal se construye con la finalidad de proteger la Ataguía 1 de crecientes súbitas y así evitar la posible falla de la misma, que de suceder podría generar una avalancha hacia aguas abajo.
Obras de Captación. Están conformadas por dos bloques de estructuras sumergidas, separadas e idénticas, cada bloque tiene un ancho total de 92 m y una altura de 20 m y cuenta con cuatro bocatomas de aducción frontal independientes, con rejas coladeras fijas. Igualmente hacen parte de la captación, ocho pozos de compuertas, uno por conducción, localizados bajo una galería subterránea a la cota 430 msnm, desde la cual se operan las compuertas sobre los túneles superiores de conducción, que permiten el cierre del sistema bajo presiones equilibradas.
Obras de Conducción. La localización y orientación de las obras de captación y casa de máquinas, permite reducir considerablemente la longitud de las conducciones, lo cual contribuye a mejorar las características de regulación de la Central. Los alineamientos de los túneles y pozos de conducción son paralelos entre sí con una orientación oeste - este, y dispuestos en dos grupos que parten de sus correspondientes bloques de estructuras de captación: las conducciones 1 a 4 se localizan al norte, más cerca del vertedero, y las conducciones 5 a 8 al sur de las anteriores. Cada conducción (ocho en total) está compuesta por el túnel superior de 144,4 m de longitud y 10% de pendiente, el pozo de presión vertical de 151,4 m de profundidad incluyendo los codos verticales de 16,5 m de radio, y finalmente el túnel inferior que es horizontal con una longitud de 63,5 m, lo cual representa una longitud efectiva por conducción de 359,3 m.
Casa de Máquinas y Obras Anexas. Comprende la caverna principal de la casa de máquinas donde se localizan ocho unidades, de 300 MW de potencia nominal cada una, para una capacidad instalada total de 2.400 MW, con turbinas tipo Francis y generadores sincrónicos de eje vertical, los equipos auxiliares electromecánicos, equipos de control, la sala de montaje y oficinas. Aguas arriba de ésta se localiza la caverna de transformadores que aloja un banco de tres equipos monofásicos por grupo y aguas abajo las cavernas de las almenaras, una para cada cuatro unidades, que junto con los túneles de descarga conforman las obras de descarga.
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La caverna principal tiene su sala de montaje en el centro, a la llegada del túnel de acceso y a cada lado se localizan cuatro unidades generadoras con sus pisos inferiores correspondientes. A la casa de máquinas llegan los túneles inferiores de las conducciones a presión con su eje a la cota 207,2 msnm y de ella salen los tubos de aspiración que descargan a las almenaras, con piso en la cota 192,2 msnm. La casa de máquinas incluye la sala de montaje, las zonas de unidades y de oficinas y sala de control y equipos auxiliares. Para el sistema de aireación de la casa de máquinas se plantea un túnel con una pendiente tal que permita, a su vez, en caso de una eventual emergencia, la evacuación de personas que se encuentren dentro de la Central. El portal de este túnel se localiza en una plazoleta junto al talud de aguas abajo de la presa, en la cota 292 msnm, con acceso desde la corona de la presa por la vía construida sobre dicho talud.
Obras de Descarga. Cada uno de los cuatro túneles de descarga, dos por cada almenara, evacúa un caudal de 337,50 m3/s, correspondiente al caudal turbinado por dos unidades generadoras cuando la Central está trabajando a plena carga. En su alineamiento, los túneles salen perpendiculares a las almenaras y manteniéndose paralelos y separados 50 m, se orientan para descargar en el río Cauca, luego de un recorrido que varía entre 868,4 m para el túnel de menor longitud y 1.142,5 m para el de mayor longitud.
Equipos Mecánicos. De acuerdo con el salto bruto y el caudal de diseño definidos, el Proyecto constará de ocho turbinas Francis de eje vertical, con capacidad para procesar un caudal total de 1350 m3/s. Los equipos mecánicos en general se han dispuesto en forma tal que se puedan instalar en dos etapas, cada una de cuatro unidades. Las características principales de la turbina son: caudal: 168,8 m3/s; salto neto de diseño: 197,3 m; velocidad sincrónica: 180 min-1; potencia nominal: 306,8 MW y velocidad específica: 134,8 min-1.
Equipos Hidromecánicos. El cierre de cada uno de los túneles de desviación se hará mediante dos compuertas, en paralelo. El tipo de compuerta es el denominado “ataguía”, aunque se proveerían con ruedas de guía, no de carga, para facilitar su colocación contra flujo. La operación de las compuertas se hará por medio de un servomotor de doble acción. -
-
Para la descarga de fondo inferior, se instalarán en el túnel de desviación dos (2) compuertas deslizantes, en paralelo, que serán utilizadas en la fase inicial del llenado del embalse para garantizar el caudal ecológico que será de 300 m3/s, y será proporcionado por medio de la descarga de fondo intermedia mientras entre en operación la Central o cuando por cualquier motivo ésta salga del sistema. La operación de las compuertas deberá ser automatizada. El túnel para la descarga de fondo intermedia estará equipado con dos compuertas radiales y dos compuertas deslizantes de guarda de las radiales.
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Tendrán la capacidad de cerrar en contraflujo en caso de atoramiento o daño de la respectiva compuerta radial.
Equipos Eléctricos. El Proyecto comprende ocho unidades, cada una de las cuales consiste en un grupo Generador - Banco de transformadores monofásicos, conectados entre sí con barras aisladas. Los transformadores serán instalados en la respectiva caverna, en celdas independientes separadas por muros cortafuegos y con paneles de cierre. Para la conexión entre los transformadores y la subestación encapsulada, se consideró la instalación de ocho circuitos en cable aislado para 500 kV, del tipo seco, dispuestos a través de un túnel diseñado para este propósito, que parte de uno de los extremos de la caverna de transformadores hasta un portal de salida, donde se tendrá la conexión de los cables aislados a la subestación. El sistema de los servicios auxiliares eléctricos será dividido en servicios auxiliares de las unidades, servicios generales de la central, servicios de corriente continua y servicios auxiliares exteriores. El sistema de control de la central será desarrollado con niveles jerárquicos e implementado a partir de tecnología digital. Por ejemplo, para el control y la supervisión de la casa de máquinas, subestación de 500 kV, presa y obras anexas se considerarán cuatro niveles jerárquicos. Para la interconexión de los diferentes sitios del Proyecto (presa, vertedero, descargas de fondo, captación, casa de máquinas, descarga de la Central, subestación, zona de campamentos, almacén, laboratorio), se utiliza cable de fibra óptica, a través de los cuales se efectúan las comunicaciones operativas y administrativas de la Central.
Vías de acceso A partir de las necesidades de sustitución vial, creación de accesos a zonas específicas o vías necesarias para la construcción, se plantearon ocho vías nuevas, las cuales, se relacionan a continuación:
Vía sustitutiva entre el Valle y la presa. En esta vía será necesario construir un puente de 160 m de longitud sobre el río San Andrés y otro de 70 m sobre la quebrada Chirí; además, en el sitio de las obras tendrá dos puentes de 80 m y 25 m respectivamente, en las captaciones y en el vertedero. La longitud total de muros de contención requeridos en esta vía es de 757 m. Requiere la construcción de dos puentes, sobre las quebradas Tenche y Orejón, de 30 m y 35 m de longitud respectivamente; además, incluye el puente sobre el vertedero, de 87 m de longitud. Los muros requeridos totalizan 454 m.
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Variante en San Andrés de Cuerquia. Para rodear este municipio, se construyó esta vía que cuenta con un puente de 34 m de longitud.
Rectificación de la vía San Andrés de Cuerquia – El Valle. Comprende la adecuación de la vía San Andrés de Cuerquia – El Valle, en una longitud de 25,5 km. Inició en el sector conocido como La Mayoría, al empalmar la variante de San Andrés con la vía existente. La sección típica es de 7,0 m, excepto el primer kilómetro, el cual se diseñó con un ancho de calzada de 6 m. Esta vía cuenta con una berma – cuneta en concreto de 0.5 m y superficie de rodadura de concreto asfáltico. La rasante presenta valores hasta del 14% y radios de curvatura hasta de 20 m en donde se trazaron sobreanchos de 1 m.
Construcción Variante El Valle y conexión casco urbano: La Variante, se encuentra localizada entre el corregimiento del Valle, municipio de Toledo, y el río San Andrés; con una longitud de 900 m, inicia en el K23+250 de la rectificación de la vía que conduce del municipio de San Andrés de Cuerquia al corregimiento; en K24+150 empalma con la vía que conduce a los campamentos y en el K24+00 con la vía sustitutiva El Valle Sitio de presa. Adicionalmente para conectar dicha variante con el casco urbano se desarrollará una vía urbana de 500 m.
Asociado a estas vías se incluyen los siguientes túneles viales: Túnel Chirí. El túnel inicia en el km 8+000 de la vía sustitutiva El Valle – Presa y comunica las cuencas de las quebradas Chiri y Orejón. Este túnel se construyó para evitar los problemas de estabilidad predominantes en la divisoria de estos dos cuerpos de agua. Túnel vial km 12. El túnel vial conecta la vía sustitutiva margen derecha, con la cresta de la presa y con la vía Presa - Puerto Valdivia por el túnel Norte.
Vía Puerto Valdivia – Presa. Iincluida al proyecto en cumplimiento de la cuarta modificación de licencia, mediante la Resolución 1041 del 7 de diciembre de 2012. Esta vía tiene una longitud total de 36,89 km, que se construyen por dos frentes definidos de la siguiente manera:
Frente Puerto Valdivia, inicia en la abscisa km 0+000, localizado en el corregimiento de Puerto Valdivia hasta el km 17+500. Frente Presa, inicia en la abscisa km 36+890, cercano al sitio de la presa avanzando en dirección a Puerto Valdivia hasta el km 17+500. Se prevé la construcción de las siguientes obras asociadas a la vía: 65 puentes aprobados en la Resolución 1041 del 7 de diciembre de 2012.
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10 túneles, 9 de estos aprobados en la Resolución 1041 del 7 de diciembre de 2012 y el último denominado túnel 10, aprobado mediante la Resolución 543 del 14 de mayo de 2015. 3.1.2
Localización del evento
El sitio del evento se encuentra localizado aguas arriba de la zona de obras principales del proyecto hidroeléctrico Ituango, en jurisdicción del municipio Briceño- vereda La Calera en un predio propiedad de Empresas Públicas de Medellín – EPM, coordenadas Norte 1279621.672, Este 824945.908 Magna sirgas Origen Bogotá.
Figura 2. Localización del evento Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 09/05/2018
3.3 ESTADO DE AVANCE A continuación, se presenta el estado de avance de la infraestructura, obras y actividades relacionadas en el numeral Error! Reference source not found., referenciando los aspectos generales de avance de la totalidad del proyecto: Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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3.3.1 Medios Físico - Socioeconómico La reunión del Puesto de mando unificado establecido en el corregimiento de Puerto Valdivia, realizada el 15 de mayo y con la participación de representantes de las siguientes entidades e instituciones:
Defensa civil EPM DAPARD UNGRD ICBF ANLA Corantioquia Regional Panzenú Cruz Roja Policía Nacional Ejército Nacional Socya, operador social del proyecto. Administración Municipal de Valdivia. Personero municipal de Valdivia
Durante la reunión se observó que no se tenían datos concretos ni reales de las familias afectadas y damnificadas, de las familias que luego de la contingencia tuvieron que irse a albergues, Autoalbergues, desplazado a los cascos urbanos de Yarumal, Valdivia y a sus fincas localizadas en áreas fuera de riesgo. Ver fotografía 1. En la participación de la Cruz Roja, se describió el estado y la gestión realizada respecto al sistema de alertas tempranas, la actualización de los datos de las personas y presidentes de las JAC de las veredas en riesgo por la alerta latente y se tocó el tema de no utilizar la red de datos para envío de mensajes de alerta sino mensajes de texto vía red celular. Adicionalmente, se habló sobre la necesidad de establecer los puntos de encuentro en caso de activación de los sistemas de alarma, la finalización de la conexión de doce alarmas a la red eléctrica instalada de forma paralela a la vía puerto Valdivia – Presa y la dotación de silbatos y megáfonos a las comunidades. El alcalde solicitó el análisis de infraestructura y las acciones para rehabilitar las casas, puentes peatonales, predios y la institución educativa Marco A. Rojo afectados por la creciente súbita del rio, EPM como operador del proyecto se comprometió a iniciar el día 16 de mayo, el retiro de la estructura y cables colapsados del puente Simón Bolívar y verificar el estado del acueducto localizado en la margen derecha del rio cerca al hospital. Finalmente, y de acuerdo con sus competencias, los representantes de las entidades asistentes a la reunión del PMU dieron su opinión acerca de temas como: Albergues. Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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Seguridad. Respeto de los derechos de los afectados. Exclusión del censo a los que se quieren incluir sin estar afectados. Menores de edad dentro de los albergues no autorizados. Ayudas a los damnificados (frazadas, colchonetas y mercados). Datos actualizados del censo. Riesgo de colapso de tanques de combustible y derrames al rio. Manejo de información a los medios y retransmisión de los temas de manera no oficial.
En recorrido en la margen izquierda del rio Cauca en los barrios Remolinos y Tapias del corregimiento de Puerto Valdivia, liderada por el Alcalde de Valdivia Jonás Darío Henao Cardona, funcionarios de la fuerza Pública, ejercito, y Policía Nacional, DAPARD y funcionarios de la Alcaldía Municipal, con el objeto de observar la Contingencia presentada el 12 de mayo de 2018 y verificar la perdida de infraestructura como puentes vehiculares y peatonales, escuelas y número de damnificados por la pérdida de viviendas; donde se evidenció las siguientes afectaciones: centro de salud, escuela Valdivia, puentes peatonales Simón Bolivar, El Turco y Palestina, bocatoma del municipio y viviendas que quedaron de pie y que están a orillas del río. De igual forma los funcionarios Otto Nietzen y Bernardo Pantoja de DAPARD indicaron que personas están en zona de riesgo, y que las consecuencias de una inundación no es solo que se inunden las viviendas, sino también socavamiento, deslizamiento, las lluvias y demás que hacen que se vaya deteriorando la infraestructura de las viviendas. Para lo cual dentro de la actualización del Pan de Ordenamiento territorial y del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del rio cauca, deberán realizar la relocalización de las viviendas, y aprovechar la declaración pública para hacer el estudio de esa reubicación, viendo aéreas seguras y que estas familias pasen a un sitio más tranquilo. Igualmente, consideran que se deberá tener en cuenta un estudio técnico sobre los escenarios de riesgo latentes por el tema de presa, todo el tema comunitario sobre los planes de evacuación, rutas de evacuación, puntos de encuentro, puntos de alojamiento temporal y requisición técnica de reubicación de estas familias. Señalan los funcionarios que también se debe tener en cuenta la protección de cuencas hidrográficas, en zonas de riesgo latente según la ley 1523 de 2012, deberá tener en cuenta el peor de los escenarios y bajo ese escenario de riesgo latente, se arranca la respuesta al evento que se está generando, luego unas acciones de mejora y acciones de reducción del riesgo a partir de un estudio social, económicos, ambiental y casi que político para la atención de estas personas por medio de una atención integral. Ver Fotografías 2, 3, 4 y 5. Así mismo, manifiestan que teniendo en cuenta la declaración de calamidad pública, la UNGRD indica que es necesario hacer un programa de inicio de recuperaciones, sin embargo, en cumplimiento de la ley 1523 de 2012, ninguna entidad puede realizar recuperaciones en donde haya un área afectada en estudio de riesgo y se debe hacer una Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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actualización del estudio de riesgo. Por lo tanto, se deben reubicar y no recuperar, la estrategia seria compra de predios o vivienda usada. Una vez finalizado el recorrido, se realizó reunión con el funcionario Jairton Jaramillo Yépez de Cruz Roja seccional Antioquia, quien informó que viene trabajando con EPM desde el 2017 a partir de la implementación del Plan de Contingencia del SAD y la educación comunitaria con los Consejos comunitarios de gestión de riesgo, en los municipios de influencia aguas abajo del proyecto, entre ellos, Valdivia, Taraza, Cáceres Caucasia y Nechí en temas de planes familiares de emergencia y planes comunitarios que incluyen la preparación y respuesta que está enfocada a la evacuación de puntos seguros y puntos de encuentro y a la implementación de esos mecanismos de notificación. Durante el recorrido en el municipio de Tarazá, se activó el plan de emergencias por el incremento súbito del caudal del rio Cauca, la cadena de alarmas y el protocolo de evacuación. Durante esta actividad se procedió a evacuar al punto de encuentro denominado el 14, donde se observó como la cruz roja inició la cadena de llamadas para informar a las comunidades, la activación de las alarmas sonoras, el acompañamiento a la comunidad y el censo de esta. Ver fotografía 6. Por otro lado, los días 23 a 26 de mayo de 2018, se realizaron en el Campamento de Valle de Toledo, municipio de Toledo, reuniones diarias con los expertos de seguridad en presas delegados de la ONU, la sociedad Hidroituango SA ES, Ministerios de Ambiente y Minas, Corantioquia y ANLA, en estas reuniones se hizó la presentación del Proyecto hidroeléctrico y su situación de emergencia a los expertos los ingenieros de la ONU, adicionalmente se exponen temas como la construcción de la sobrepresa como medida alternativa para la contingencia, indicando que esta medida debe alternarse por ahora con casa de máquinas para el manejo de caudales, las alternativas de la posible modificación del diseño original de la presa en el sentido de dejar la sobrepresa y su refuerzo o la demolición de la estructura de sobrepresa y continuación de la construcción del diseño original, sistema de cimentación de toda la presa, para el cual se usan inyecciones de consolidación de hasta 15 metros para estabilización de la estructura, lo cual según uno de los ingenieros de la ONU, es muy favorable, construcción de la pantalla contra flujo, la cual fue adaptada al diseño original de la presa con el fin de aumentar el factor de seguridad de la misma por presencia de zona de cizalla, apoyando las inyecciones de consolidación de la misma. Los días 23 y 26 de mayo de 2018, se realizó recorridos al sitio de presa con el fin de observar las condiciones de las obras adelantadas en el proyecto, se observó la construcción de las losas de concreto del vertedero faltando para su finalización 6 de estas estructuras, según lo informa la comisión, los procesos constructivos de estas losas son óptimos, adicionalmente se observó los sistemas de aireación del vertedero, los cuales se construyen para que en su funcionamiento, se evite el efecto de cavitación, el cual deteriora la vida útil del vertedero. Adicionalmente se visitó la sobrepresa, la cual se encontraba en la cota 410 m.s.n.m, esta sobrepresa, cuenta con nucleó limo-arcilloso y un filtro de grava posterior al núcleo, con buena compactación y humedad, así como pendiente favorable para la estructura, se observó además el talud de la margen derecha de la presa que presentó desprendimiento de bloques de roca, esta talud al momento de la visita presentaba Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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un estado de equilibrio, sin manifestación de movimiento, o avance de la inestabilidad, se observaron así mismo los puntos donde actualmente se realiza salida de agua correspondientes a casa de máquinas y túnel de descarga intermedia ver fotografías de la 9 a la 22. 3.1.2 Medio Biótico Durante la visita realizada los días 22 al 26 de mayo de 2018 se realizó un recorrido por el área embalsada, donde se observó que se han instalado varias barreras de contención para el control de material flotante, y en el tramo comprendido entre la presa y el corregimiento de Orobajo, la superficie con material flotante ha disminuido considerablemente, permitiendo la navegación. La madera que se está retirando del área del embalse se está transportando al depósito El Palmar y al depósito Tacui. Aunque se observó que se viene retirando el material flotante, tal como se aprecia en la fotografía 10, aún se presentan superficies de material flotante importantes en la vereda de Orobajo y en el puente de Bocas de Niquia (Ver fotografía 9); por ello, es necesario que se retire el material flotante que está retenido en el puente de Bocas de Niquia, entre otras cosas para facilitar la movilidad. Se observó que se continúa con el rescate y reubicación contingente de fauna en el área embalsada, para ello se cuenta en este momento con 10 botes, y con la participación de 65 personas realizando dicha actividad, cada lancha tiene al menos un biólogo, y auxiliares de campo. Los centros de atención de fauna donde se lleva inicialmente la fauna rescatada se encuentran en el predio Ciruelar, localizado en la vereda Portachuelo, municipio de Sabanalarga) y en el predio Cuní, municipio de Toledo. Se aclara sobre éste último, que corresponde al Centro de Atención de Fauna que estaba en el depósito Tacui, sin embargo, como el nivel del embalse ha continuado subiendo, el Centro de Atención de Fauna se trasladó al predio Cuní. Aún se observan algunos sitios de apilado de madera por debajo de la cota 420 msnm, los cuales quedaran inundados de continuar subiendo el nivel del agua, por lo tanto se reitera la necesidad de trasladar esta madera hacia zonas autorizadas.
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CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS
4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL A continuación, se presenta el estado de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto, establecido mediante la Resolución 155 de 2009 que otorga Licencia Ambiental al proyecto y que establece el PMA. Para el presente seguimiento, se realiza verificación a las fichas y medidas asociadas en alguna proporción con la contingencia presentada, sin desconocer la etapa actual del proyecto -Construcción. Componente Abiótico: -
7.2.8 Manejo de inestabilidad y erosión
Componente Socioeconómico -
7.4.2 Programa de Comunicación y Participación Comunitaria o Proyecto información y comunicación o Proyecto comunicación para la participación
-
7.4.3 Programa de restitución de condiciones de vida o o o
Proyecto de restitución de infraestructura comunitaria o básica afectada. Subprograma de restitución integral de condiciones de vida. Programa de integración proyecto – región
Medio Biótico: -
7.3.1.7 Subprograma de Manejo y Conservación de fauna silvestre.
4.1.1 Plan de Manejo Ambiental Tabla 7. Estado de cumplimiento de los programas e impactos atendidos en el Plan de Manejo Ambiental Programas de Manejo del Componente Abiótico Programas: Programas formulados durante la construcción del proyecto Ficha de Manejo: 7.2.8 Programa de manejo de inestabilidad y erosión Impacto atendido
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Medidas de Manejo
Tipo Efectivida de d de la Medida Medida
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Compensación
Mitigación
Prevención
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Corrección
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Versión: 1
Modificación en la dinámica fluvial del río Cauca Modificación del Paisaje 1. Manejo de inestabilidad y erosión Aporte de sedimentos corrientes de agua Superficiales.
a
X
50%
- Fundación presa
Incremento del riesgo por ocurrencia de deslizamientos en áreas de influencia del proyecto. Nivel de Cumplimiento Medida
SI
NO
Consideraciones
N/A
En las visitas de seguimiento realizadas al proyecto en los días comprendidos entre el 15 al 18 y del 22 al 26 de mayo de 2018, se observó como la ocurrencia de deslizamientos en las laderas naturales localizadas aguas arriba del sitio de presa, ha generado una modificación en las condiciones del paisaje, que en principio no habían sido consideradas por el proyecto; así como tampoco, el incremento en la ocurrencia de estos movimientos en masa. Lo anterior lleva a concluir que las medidas de manejo establecidas en la presente ficha, en la actualidad no están siendo efectivas en la atención de los impactos previstos; razón por la cual es necesario que la sociedad analice y plantee acciones a fin de prevenir, controlar y/o mitigar los impactos que se están generando como consecuencia de la contingencia reportada y su evolución en línea de tiempo. 1
X
A partir de lo anterior, se debe presentar por parte de la sociedad un documento técnico donde se incluya el análisis de los impactos que involucra la ficha de manejo: 7.2.8 Programa de manejo de inestabilidad y erosión, y otros que puedan ser considerados como no previstos, frente a la situación contingente experimentada por la hidroeléctrica en construcción. En cuanto a la obra denominada como sobre presa, la cual se ha adelantado hasta alcanzar una cota superior a 410 m.s.n.m en el muro de presa para potencializar la utilización del vertedero y evacuar agua represada. Frente a este aumento en altura, no es claro para esta autoridad si la utilización de la estructura de manera continua y permanente, puede determinar el surgimiento de impactos ambientales (previstos o no), que pudieran afectar las condiciones del río Cauca aguas abajo del sitio de presa; ya que previo a su entrada en operación el cuerpo de agua podría experimentar en el trayecto más próximo
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al muro de presa una disminución de caudales afectando potencialmente los servicios ambientales que este ofrece. Adicionalmente, al entrar en funcionamiento la evacuación de las aguas por el vertedero, se espera que entre al río Cauca aguas abajo del sitio de presa un caudal entre 700m3/s y 3000 m3/s, según su utilización parcial o total; podría mantener un volumen de agua que podría detonar procesos erosivos en sus márgenes, así como salidas permanentes hacia lugares próximos al cauce principal afectando territorios que hacen parte del área de influencia del proyecto hidroeléctrico. Otro aspecto de interés, que no es ajeno a los objetivos de la presente ficha, es el comportamiento que se espera mantengan los materiales que hacen parte de la sobre presa al estar en contacto permanente con las aguas represadas del río Cauca, ya que al ser una medida contingente comunicada e implementada por la sociedad, no existe una valoración ambiental que conduzca a disminuir la incertidumbre frente al efecto que experimentaría el cuerpo de agua al aumentar su nivel y ejercer presión en esta zona recientemente construida. De otra parte, teniendo en cuanta que las lluvias disminuirán aguas arriba del sitio de presa, se debe por parte de la sociedad proponer un sistema de evacuación diferente al del vertedero, ya que el balance de aguas haría en el futuro próximo (baje la temporada de lluvias), que el nivel del embalse se mantenga en un rango de oscilación por debajo de la cota de desborde, el cual se controlaría por la estructura antes mencionada. Así las cosas, es necesario que se presente en 15 días una alternativa para evacuar las aguas represadas desde el 28 de abril de 2018, involucrando un análisis ambiental de las consecuencias que puede producir en el área de influencia del proyecto. Considerando lo expuesto, se hace necesario que la sociedad presente en una semana un protocolo de acción frente a la puesta en operación de la estructura de vertedero del sitio de presa, el cual debe considerar una línea de tiempo un análisis de las consecuencias ambientales en el área de influencia del proyecto: antes, durante y después de la evacuación de las aguas del río Cauca represadas como consecuencia de la contingencia reportada por el proyecto y sus posteriores acontecimientos. Finalmente, considerando que a partir de los hechos presentados en el área de influencia del proyecto hidroeléctrico desde el 28 de abril de 2018 a la fecha, los que como consecuencia de ello se han desencadenado y la información remitida a la ANLA por la sociedad en atención a las exigencias hechas en los diferentes actos administrativos de mayo de 2018; es claro, que aún no existe precisión sobre los factores que alteraron las condiciones ambientales del área de influencia del proyecto. En este sentido, es necesario ampliar la información con la que cuenta esta autoridad, razón por la que la sociedad debe informar en una semana cuales fueron las medidas y acciones implementadas a fin de prevenir, mitigar y/o controlar el surgimiento de los impactos identificados y cualquiera que pudiese ser considerado como no esperado en el desarrollo de la obra conocida como Sistema Auxiliar de Desviación (SAD) y demás obras subterráneas del proyecto. Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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A partir de lo identificado, se considera que la sociedad da cumplimiento a la presente ficha; sin embargo, se hace necesario involucrar medidas complementarias a fin de incrementar la efectividad de lo ya establecido. Requerimientos -Presentar en un término no mayor de cinco días hábiles, un documento técnico donde se incluya el análisis de los impactos que involucra la ficha de manejo: 7.2.8 Programa de manejo de inestabilidad y erosión, y otros que puedan ser considerados como no previstos, frente a la situación contingente experimentada por la hidroeléctrica en construcción. -Presentar en un término no mayor de cinco días hábiles, un protocolo de acción frente a la puesta en operación de la estructura de vertedero del sitio de presa, el cual debe contener como mínimo una línea de tiempo, un análisis de las consecuencias ambientales en el área de influencia del proyecto: antes, durante y después de la evacuación de las aguas del río Cauca represadas como consecuencia de la contingencia en el proyecto y sus posteriores acontecimientos. -Presentar en un término no mayor de cinco días hábiles, una valoración ambiental que involucre el efecto sobre las aguas del río Cauca represadas y la estructura denominada sobre presa, a partir de la acción de mantener el nivel de las aguas en la cota de desborde por la estructura construida de vertido. -Presentar en un término no mayor de cinco días hábiles, una alternativa para la evacuación de las aguas del río Cauca, diferente a la utilización de la estructura de vertedero del sitio de presa, la cual debe contener un análisis ambiental de las consecuencias que puede producir aguas abajo del sitio de presa. -Presentar en un término no mayor de cinco días hábiles, un informe técnico donde se señale y describa cuales fueron las medidas y acciones implementadas a fin de prevenir, mitigar y/o controlar el surgimiento de los impactos identificados en el Programa de manejo de inestabilidad y erosión y cualquiera que pudiese ser considerado como no esperado en el desarrollo de la obra conocida como Sistema Auxiliar de Desviación (SAD) y demás obras subterráneas del proyecto. Programas de Manejo del Componente Biótico Programas o proyectos: Programa de Manejo de Hábitats y Organismos Ficha de Manejo: 7.3.1.7 Subprograma de Manejo y Conservación de fauna silvestre
-Muerte y desplazamiento de Medida 1. Actividades de salvamento contingente de especies faunísticas. XXX -Pérdida o fragmentación fauna durante el llenado del embalse de hábitat. Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
Compensación
Mitigación
Medidas de Manejo
Corrección
Impacto atendido
Prevención
Tipo de Medida Efectivida d de la Medida
80%
Fecha: 11/11/2016
PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL SUBPROCESO: SEGUIMIENTO Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
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Nivel de Cumplimiento Medida SI NO N/A
Compensación
Mitigación
Medidas de Manejo
Prevención
Impacto atendido
Corrección
Tipo de Medida Efectivida d de la Medida
Consideraciones Durante la visita realizada los días 22 al 26 de mayo de 2018 se realizó un recorrido por el área embalsada, donde se observó que se continúa con el rescate y reubicación contingente de fauna en el área embalsada, para ello se cuenta en este momento con 10 botes, y con la participación de 65 personas realizando dicha actividad, cada lancha tiene al menos un biólogo, y auxiliares de campo. Los centros de atención de fauna donde se lleva inicialmente la fauna rescatada se encuentran en el predio Ciruelar, localizado en la vereda Portachuelo, municipio de Sabanalarga) y en el predio Cuní, municipio de Toledo. Se aclara sobre éste último, que corresponde al Centro de Atención de Fauna que estaba en el depósito Tacui, sin embargo, como el nivel del embalse ha continuado subiendo, el Centro de Atención de Fauna se trasladó al predio Cuní.
1
X
En síntesis, los informes diarios reportan la siguiente información acumulada: Cuadro 1. Individuos de fauna rescatados y reubicados
Por lo anteriormente conceptuado se considera que la sociedad ha venido dando cumplimiento a esta medida. Se valora la efectividad de la medida en un 80%, en razón a que las actividades que se vienen desarrollando contribuyen a la protección de la fauna silvestre, a causa del embalsamiento presentado por la contingencia. Requerimientos
Sin requerimientos Programas de Manejo del Componente Social Programas o proyectos: 7.4.2Programa de Comunicación y Participación Comunitaria Ficha de manejo 7.4.2.9 Proyecto información y comunicación Ficha de manejo: 7.4.2.10 Proyecto comunicación para la participación Impacto atendido Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
Medidas de Manejo
Tipo de Medida
Efectividad de la Medida
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Divulgación de X X información 1.Realimentación o medios de doble vía: Registro de inquietudes Atención a quejas y reclamos de la Generación de conflictos comunidad del área de motivados por la presencia del impacto proyecto. Oficinas de atención a la comunidad X X Generación de expectativas.
Desplazamiento involuntario de la población: Centros poblados corredores viales (San Andrés de Cuerquia – El Valle, Puerto Valdivia Presa) y viviendas dispersas.
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Mitigación
Prevención
Mitigación
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Prevención
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Fecha: 11/11/2016
100%
100%
- Incremento de enfermedades ocasionadas por la presencia del proyecto. - Transformación de los sistemas culturales de la población afectada directa o indirectamente Consideraciones Nivel de Cumplimiento Medida SI NO N/A
1
X
De acuerdo a las Contingencias presentadas el 28 de abril, 1 de mayo y el 12 de mayo del año en curso, se resalta la articulación y coordinación de actividades que se realizan entre las instituciones, organizaciones comunitarias, entidades y algunos grupos de interés para el proyecto de acuerdo a la evacuación preventiva y traslado de las familias y comunidades de Puerto Valdivia, Taraza, Cáceres y Caucasia, entre otras que viven en ribera del río Cauca. Así mismo, se considera que la Empresa viene implementando varias estrategias de información a nivel local, regional y nacional a fin de notificar a todos los grupos de interés sobre el estado y evolución del proyecto con el objeto de informar y comunicar de manera oportuna y veraz las actividades que se vienen implementando en aras de minimizar los impactos ocasionados como producto de la contingencia que se viene presentando. Así mismo, como respuesta al evento presentado por el traslado de la población como medida de protección ante un posible desbordamiento del río, la Empresa instaló en cada alberque de Puerto Valdivia un sitio para la atención exclusiva de las comunidades en donde por medio de un grupo de profesionales sociales se encargan no solamente de informar sobre todos los temas relacionados con la evolución de la situación, medidas, avances del proyecto, entre otros aspectos importantes, sino también de recoger las peticiones, quejas, reclamos,
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solicitudes que se deriven de dicha eventualidad, aspecto que se considera viene siendo efectivo. Ante la situación presentada desde el 28 de abril de 2017 y en razón a que han sido dos escenarios en los cuales ha sido necesario el traslado de las familias de la zona de Puerto Valdivia y otros municipios por estar estas familias instaladas a orillas del río Cauca, esta Autoridad considera necesario presentar un consolidado de PQRS radicadas, atendidas y cerradas en desarrollo de la contingencia presentada de manera permanente de tal forma que se conozcan las razones de dichas solicitudes y se garantice la respuesta y cierre de las mismas. No obstante, esta Autoridad requirió a la sociedad mediante Auto 2292 del 15 de mayo de 2018, para que presentara la atención y respuesta que se está dando a las PQR interpuestas por las comunidades del AID en relación con la contingencia presentada en el SAD y las que expusieron durante la reunión del 4 de mayo de 2018 en el concejo de Ituango. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en la Ficha de manejo 7.4.2.9 Proyecto información y comunicación; y la Ficha de manejo: 7.4.2.10 Proyecto comunicación para la participación.
4.1.2 Plan de Seguimiento y Monitoreo El presente numeral no será desarrollado debido a que el alcance del presente Concepto Técnico involucra únicamente el seguimiento al evento de contingencia ambiental presentado y la atención de este. 4.1.3 Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo 4.1.1.1 Actividades ejecutadas por la Sociedad durante la Contingencia Durante la visita de seguimiento realizada entre el 15 y el 17 de mayo de 2018, se tuvo acompañamiento de la Cruz Roja Seccional Antioquia, como ejecutor del Contrato CT2014-000048 suscrito entre esta entidad y EPM como operador del proyecto y cuyo objeto es “la Asesoría, apoyo y la capacitación para la implementación del Plan de Contingencia del Proyecto Hidroeléctrico Ituango”. Los profesionales de la Cruz Roja señalaron que se vienen realizando actividades desde 2017, con la implementación del Plan de Contingencia del SAD y de educación comunitaria, articulada con los consejos municipales de gestión del riesgo de los municipios de Valdivia, Tarazá, Cáceres, Caucasia y Nechí, en donde se han realizado al menos tres sesiones de trabajo en la presentación del proyecto Hidroeléctrico, la socialización de la ley 1523 de 2012, asesorándolos en la gestión del conocimiento y reducción de riesgos, capacitándolos en sistema de planes familiares de emergencia (Hogar seguro, prevención de accidentes en el hogar, preparación de kits de emergencia), los planes comunitarios que incluyen la preparación y la respuesta, la identificación de los puntos seguros y de encuentro y a la Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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implementación de los mecanismos de notificación, esto último desde las alertas generadas por Sociedad hacia los CMMGR, presidentes de JAC y líderes de evacuación. De acuerdo con lo establecido en el Puesto de mando Unificado instalado en la sede del edificio EPM en Medellín, desde esa instancia se darán las instrucciones para activar los sistemas de alerta temprana en caso de riesgo aguas abajo del sitio de presa. Luego del evento que se presentó el día 16 de mayo, en el cual, de acuerdo con el comunicado oficial de la sociedad, se reportó lo siguiente: “…hubo una obstrucción temporal y de forma natural en el caudal que se estaba evacuando a través de la casa de máquinas… Como medida de precaución y de alerta máxima, se activó el plan de evacuación de las comunidades ubicadas aguas debajo de la presa en el corregimiento de Puerto Valdivia y los municipios de Cáceres, Tarazá y Caucasia…” Una vez notificada la Cruz Roja, se observó la activación de la cadena de llamadas, entre los presidentes de las JAC y los líderes de evacuación, igualmente se observó la activaron las alertas sonoras localizadas entre los municipios de Valdivia y Caucasia. Fue verificado que la comunidad tiene conocimiento de las acciones que se deben tomar en caso de riesgo por inundación del rio Cauca aguas abajo de Puerto Valdivia, en relación con la evacuación, desplazamiento a sitios seguros, puntos de encuentro y desplazamiento a albergues temporales como última opción. A partir del punto en el que las comunidades han sido evacuadas, toda la responsabilidad en la prestación y cumplimiento de las necesidades básicas como alimentación, seguridad, resguardo de condiciones climáticas, respeto a los derechos de los afectados y damnificados, salud y recreación, recae únicamente en las instituciones competentes para ello como la UNGRD, DAPARD, defensa civil, Ejercito Nacional, Policía Nacional, Cruz Roja y administraciones municipales. 5
CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
A continuación, se presenta el estado de cumplimiento de las obligaciones vigentes para la contingencia presentada en el proyecto Hidroeléctrico Ituango, desde el 28 de abril de 2018. 5.1 Resolución 642 del 04 de mayo de 2018. Por medio de la cual se imponen unas medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
ARTÍCULO PRIMERO.IMPONER a la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., que de manera inmediata adelante las medidas de manejo y control ambiental de la contingencia, que se relacionan a continuación, con el fin de atender el evento que se viene presentado desde el día 28 de
Temporal
SI
SI
Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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abril de2018, con ocasión del colapso del túnel de desviación del río Cauca, en el proyecto Central Hidroeléctrica Ituango. 1. Continuar ejecutando todas las medidas apropiadas y necesarias para atender la contingencia. Consideraciones: La sociedad ha adelantado desde el inicio de la contingencia las medidas ambientales a fin de atender los hechos presentados; en consecuencia, se considera que se ha dado cumplimiento para el presente seguimiento. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
2. Implementar las medidas necesarias que permitan Temporal NO SI restablecer los niveles del rio Cauca aguas arriba y abajo del sitio de presa. Consideraciones: Las medidas implementadas por la sociedad y reportadas a la ANLA no han permitido restablecer los niveles del rio Cauca aguas arriba y abajo del sitio de presa, ya que se ha experimentado fluctuaciones súbitas después del sitio de presa en dirección a Puerto Valdivia y el represamiento del cuerpo de agua no ha descendido. La sociedad argumenta en las comunicaciones donde da respuesta a la presente obligación, que la inundación de la casa de máquinas busca precisamente restablecer los niveles del rio Cauca. Dadas las condiciones reportadas y lo observado en la visita de seguimiento ambiental del pasado 15 de mayo de 2018, se considera que la medida efectuada por la sociedad no fue efectiva en el sentido de lograr restablecer los niveles de río Cauca aguas arriba y abajo del sitio de presa; por lo cual deberá adelantar acciones que le permitan garantizar el cumplimiento de la presente obligación. Adelantar acciones que permitan garantizar se restablezcan los niveles de río Cauca aguas arriba y abajo del sitio de presa, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo primero de la resolución 642 del 04 de mayo de 2018 Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
3. Implementar medidas temporales de tipo estructural y preventivas que permitan minimizar el riesgo al cual puede Temporal NO SI verse expuesta las comunidades aguas abajo del sitio de presa por la descarga de un caudal de 5000 m3/s en un evento súbito. Consideraciones: La sociedad hace referencia en sus respuestas a la presente obligación que actualmente se está implementando un plan de evacuación preventiva en algunas localidades aguas abajo del sitio de presa, en el marco del sistema nacional de gestión de riesgo de desastres; y adiciona que a nivel estructural, el proyecto no puede desarrollar ninguna actividad aguas abajo por el alto riesgo que implican las mismas. Lo anterior, se sustenta en la Circular 034 del 19 de mayo de 2018, emitida por la Unidad Nacional para la Atención del Riesgo de Desastres-Colombia (UNGRD). A partir de lo anterior, es claro que lo exigido pretende prevenir el riesgo frente a un aumento súbito de caudal en el río Cauca aguas abajo del sitio de presa, lo cual no procura que para atender la obligación, se debe desarrollar actividades al interior del cauce desconociendo lo establecido en la Circular 034 del 19 de mayo de 2018, emitida por la UNGRD. Las medidas estructurales, a que se refiere el numeral son las necesarias en el área de influencia del proyecto que busquen prevenir los impactos a los cuales se puedan ver avocados las comunidades por un evento súbito de aumento de caudales. Considerando lo expuesto, se considera que la sociedad no cumple con el presente numeral y deberá remitir de inmediato a la ANLA una comunicación en la que se describa las acciones adelantadas de tipo estructural y preventivas que permitan minimizar el riesgo al cual puede verse expuesta las Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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comunidades aguas abajo del sitio de presa por la descarga de un caudal de 5000 m3/s en un evento súbito.
Requerimiento: Presentar de inmediato la evidencia documental que permita verificar la implementación de medidas temporales de tipo estructural y preventivas que permitan minimizar el riesgo al cual puede verse expuesta las comunidades aguas abajo del sitio de presa por la descarga de un caudal de 5000 m3/s en un evento súbito. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
4. Realizar mínimo tres (3) monitoreos de calidad de agua e hidrobiológicos antes y después de efectuar la actividad de evacuación controlada de las aguas represadas a causa de la subsidencia en el sistema auxiliar de desviación (SAD), los cuales deben efectuarse en diferentes puntos aguas abajo del Temporal NO NO sitio de presa, monitoreando en el mismo horario a diario los siguientes parámetros: oxígeno disuelto, pH, turbiedad, conductividad, temperatura, sólidos sedimentables, solidos disueltos, solidos suspendidos, solidos totales, alcalinidad,DBO5, DQO, H2S y cada tercer día, perifiton, macroinvertebrados bentónicos y peces. Consideraciones: La sociedad Hidroituango SA ESP, mediante la comunicación con radicación 2018065375-1-000 del 24 de mayo de 2018, informó a la ANLA, lo siguiente: “(…) debido a que no hay control y las condiciones de seguridad no son las apropiadas para hacer una descarga controlada, no es posible desarrollar esta actividad en este momento. La anterior información se encuentra soportada en la Circular 034 del 19 de mayo de 2018, emitida por la Unidad Nacional para la Atención del Riesgo de Desastres-Colombia (UNGRD). La respuesta dada por la sociedad Hidroituango SA ESP, se encuentra coherente, ya que el tramo aguas abajo de la presa y hasta puerto Valdivia se encuentra en este momento en alerta roja, por lo cual ninguna persona puede realizar actividades, ya sea de monitoreos o de cualquier otra índole. Por tal motivo se recomienda modificar esta obligación aclarando que la misma es pertinente una vez cambien los niveles de riesgo establecidos por la UNGRD. Requerimientos: Aclarar la obligación establecida en el numeral 4 del artículo primero de la resolución 642 del 04 de mayo de 2018, en el sentido que la misma es pertinente una vez cambien los niveles de riesgo establecidos por la UNGRD. Obligación Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
Carácter
Cumple
Vigente
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5. Realizar el inventario de los procesos erosivos y de remoción en masa que estén presentes en la actualidad Temporal SI SI aguas arriba y abajo del sitio de presa, involucrando su descripción y georreferenciación. Consideraciones: Esta obligación está siendo reportada diariamente por la sociedad desde el 8 de mayo de 2018 y su verificación se realiza en el literal h, numeral 17 del Artículo Primero de la Resolución 0642 del 4 de mayo de 2018. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
6. Reforzar las cuadrillas de retiro de los residuos vegetales Temporal SI SI que flotan en el río Cauca, aguas arriba del sitio de presa. Consideraciones: Durante la visita técnica realizada del 22 al 26 de mayo de 2017 se observó que las cuadrillas de retiro de material flotante, pasaron de dos inicialmente observadas los días 2 al 5 de mayo de 2018, a 8 cuadrillas en este momento. Además, tal como se describe en el estado de avance del medio biótico, respecto a la obligación de reportar el volumen de material vegetal recolectado (en m3) del río Cauca, los informes diarios a la fecha reportan la siguiente información: Cuadro 1. Relación acumulada de madera recolectada en las palizadas
Por lo anterior se considera que la sociedad Hidroituango SA ESP, viene dando cumplimiento a esta obligación. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
7. Disponer de acopios temporales para el material flotante Temporal SI SI extraído y registro diario de ingreso y egreso de este. Consideraciones: Los acopios temporales son el depósito El Palmar y el depósito Tacui, y los registros diarios de madera que ingresan son los relacionados en el cuadro 1. Por lo anterior se considera que la sociedad Hidroituango SA ESP, viene dando cumplimiento a esta obligación. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
8. Reforzar el rescate y reubicación de fauna, como mínimo de 1 cuadrilla por 5 km o si las condiciones implican un mayor número se deben realizar las gestiones y establecer cuadrillas de rescate diurno y nocturno, tanto aguas arriba como aguas Temporal SI SI abajo del sitio de presa. Igualmente implementar técnicas auxiliares de rescate como son las trampas de barrera, desvío para anfibios y reptiles e interrupción de la construcción de nidos en aves. Consideraciones: Durante la visita realizada los días 22 al 26 de mayo de 2018 se realizó un recorrido por el área embalsada, donde se observó que se continúa con el rescate y reubicación contingente de fauna en el área embalsada, para ello se cuenta en este momento con 10 lanchas y con la participación de 65 personas realizando dicha actividad, cada lancha tiene al menos un biólogo, y auxiliares de campo. Los centros de atención de fauna móviles donde se lleva la fauna rescatada para su valoración básica se encuentran en el predio Ciruelar, localizado en la vereda Portachuelo, municipio de Sabanalarga) y en el predio Cuní, municipio de Toledo. Se aclara sobre éste último, que corresponde al Centro de Atención de Fauna que estaba en el depósito Tacui, sin embargo, como el nivel del embalse ha continuado subiendo, el Centro de Atención de Fauna se trasladó al predio Cuní. Los informes diarios reportan la siguiente información acumulada: Cuadro 2. Rescate acumulado de fauna en el área del embalse Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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Por lo anterior se considera que la sociedad Hidroituango viene dando cumplimiento a esta obligación. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
9. Establecer puntos de recepción de fauna que puedan traer Temporal SI SI las comunidades o grupos de personas que hagan rescates provisionales de especímenes. Consideraciones: Los puntos de recepción de fauna que puedan traer las comunidades o grupos de personas que hagan rescates provisionales de especímenes son los centros de atención de fauna móviles, que se encuentran en el predio Ciruelar, localizado en la vereda Portachuelo, municipio de Sabanalarga), el predio Cuní, municipio de Toledo y el Centro de Atención y Valoración de Fauna Regional, localizado en el municipio de Ituango. Por lo anterior se considera que la sociedad Hidroituango viene dando cumplimiento a esta obligación. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
10. Evacuar a las familias y personas identificadas durante el evento, que estén localizadas en sectores susceptibles de inundación de los corregimientos de Orobajo del municipio de Temporal SI SI Sabanalarga y Barbacoas del municipio de Peque, garantizando el traslado, bienestar, vida e integridad de las personas. Consideraciones: Luego del inicio de la contingencia, la sociedad realizó los recorridos fluviales hasta los corregimientos de Orobajo y Barbacoas, para la evacuación de las familias que allí se encontraban asentadas garantizando así el bienestar, vida e integridad de las personas que se encontraban allí ubicadas. Cabe resaltar que toda la población de Orobajo y Barbacoas, sujeta a medidas de restitución integral de condiciones de vida y que se encontraban incluidas dentro de los censos del Proyecto, fueron concertadas y reubicadas con anterioridad. Teniendo en cuenta que estas áreas se encuentran actualmente inundadas, se considera el cumplimiento de la obligación presente obligación. Requerimiento: Dar por concluida la obligación. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
11. Garantizar el bienestar, vida e integridad de las personas que se encuentran ubicadas aguas abajo, para lo cual deberá establecer con las entidades integrantes del Sistema de Temporal SI SI Gestión de riesgo las medidas de prevención que se consideren necesarias de acuerdo con el nivel de vulnerabilidad. Consideraciones: La sociedad reporta en los informes diarios de la contingencia, que las actividades solicitadas en la obligación están incluidas en el convenio establecido entre EPM como operador del proyecto y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en el cual las partes se comprometen a: “…aunar esfuerzos técnicos, operativos, logísticos, administrativos y financieros para realizar las acciones contundentes y necesarias para dar atención a las personas evacuadas en la zona de influencia del Proyecto, en el marco de la declaratoria de Calamidad Pública Decreto Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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039 del 14 de mayo de 2018, expedida por el municipio de Valdivia y la Declaratoria de Calamidad Pública del Departamento de Antioquia, Decreto 2018070001272 del 14 de mayo de 2018.” Adicionalmente, la sociedad realiza la activación de los sistemas de alerta temprana consistentes en cadenas de llamadas a líderes comunitarios, presidentes de JAC y activación de todos los sistemas sonoros para el inicio de evacuación, lo anterior, es realizado por la Cruz Roja seccional Antioquia como operador del Plan de Contingencias en cumplimiento del contrato suscrito entre esta entidad y EPM como operador del proyecto. La evacuación de las familias ha sido exitosa ya que no se han reportado heridos ni fatalidades, por lo anterior, se considera que se viene dando cumplimiento a la obligación. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
12. Implementar procesos de comunicación tales como radio, prensa, televisión entre otros, oportuno y veraz de tal forma que se mantenga informadas a las comunidades sobre los Temporal SI SI acontecimientos reales y las acciones que se están implementando. Consideraciones: Luego del reporte de la contingencia, la sociedad ha venido realizando las siguientes acciones de comunicación: Difusión de 37 comunicados oficiales desde el PMU localizado en Medellín Producción y difusión de videos informativos y pedagógicos. Grafico informativo general de las cifras de la emergencia Direccionamiento de información para canales de difusión institucionales: oficinas de Atención a la Comunidad del Proyecto y Oficina de Atención al Cliente de EPM en los municipios, línea gratuita de atención 01800 41 38 25 Gestión digital: Facebook, Twitter e Instagram Monitoreo diario de redes sociales y medios tradicionales Respuesta a las inquietudes y preocupaciones de la población Acompañamiento a la interventoría en la producción de imágenes en el sitio del derrumbe, para la evaluación técnica. Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que la sociedad viene dando cumplimiento a la obligación. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
13. Garantizar el plan de movilidad de la comunidad hasta que se normalicen las condiciones de desplazamiento y la Temporal SI SI seguridad de las personas o comunidades que necesitan transportarse por el puente del pescadero. Consideraciones: Durante las visitas de seguimiento realizadas al proyecto en la contingencia presentada desde el 28 de abril, se ha verificado la implementación del plan contingente de movilidad para la comunidad del municipio de Ituango, el cual contempla unas caravanas en unos horarios Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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definidos e informados a la comunidad con base a las condiciones de seguridad que se encuentren en el proyecto. En la siguiente tabla se presenta el reporte acumulado de la movilidad de la comunidad desde y hacia el municipio de Ituango desde el 29 de abril al 21 de mayo de 2018: Registro de movilidad acumulado Vehículos 1368 Motocicletas 1462 Buses 358 Motocarro 22 Coonorte Vehículos 121 Animales 652 especiales Cantidad total de personas 10073 movilizadas
Cabe anotar que el comunicado 37 de EPM informó que como medida de precaución el túnel vial se encuentra cerrado para el paso caravanas, razón por la que desde la madrugada del 27 de mayo se habilitó el trasbordo en lancha desde la zona de puente pescadero mediante una naviera que garantiza el cumplimiento de las normas de seguridad para las personas, pero sin la posibilidad de transportar vehículos automotores. Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que se viene dando cumplimiento a la obligación. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
14. Desarrollar acciones que permitan garantizar el bienestar de la comunidad, así como la atención de las afectaciones en la salud originadas por el evento.
Temporal
SI
SI
Consideraciones:
En cuanto al desarrollo de acciones que permitan garantizar el bienestar de la comunidad, así como la atención de las afectaciones en la salud originadas por el evento, la Empresa describe que en desarrollo del Sistema de Vigilancia Epidemiológica -SVE- del proyecto, continúan realizando acompañamiento a la comunidad para apoyar la contingencia en temas de salud pública, ante lo cual inicialmente informaron que han realizado las siguientes actividades: -Recolección de trampas en Alto Chiri -Recorrido de inspección sanitaria y ambiental en los albergues -Adecuación del punto de preparación de alimentos para los albergues Así mismo, para el periodo 17- 24 de mayo de 2018 informaron el adelanto de las siguientes actividades: 1. Inicio de identificación de necesidades en salud del albergue ubicado en la escuela Evangelina Mejía 2. Articulación con coordinadora del móvil de Coosalud, asignado para la atención de personas albergadas en la escuela Evangelina Mejía 3. Actividad de socialización de formato del Instituto Nacional de Salud para búsqueda activa comunitaria 4. Identificación de necesidades en salud para intervenir desde actividades de Atención Primaria en Salud en los albergues el Coliseo y la Cancha 5. Participación en reuniones del equipo SVE Valdivia Para informar y planear acciones 6. Elaboración de directorio de líderes de albergues 7. Inspección sanitaria y ambiental del despacho de alimentos 8. Reunión encargados de la vigilancia de alimentos en albergues Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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9. Evaluación sanitaria y ambiental del centro de PCC de alimentos para los albergues 10. Visita de inspección a la bodega de almacenamiento de víveres y enseres 11. Preparación de informe sobre casos de EDA en la Institución Educativa Valdivia 12. Reunión de socialización y articulación de actividades con personal de Epidemiología, personal social de EPM y APS de la SSSYPSA con la alcaldía municipal de Valdivia. 13. Evaluación de bases de datos con información de las atenciones médicas brindadas en los diferentes albergues municipales. 14. Presentación ante PMU salud municipal. 15. Búsqueda de criaderos y colecta de insectos adultos. En este sentido, teniendo en cuenta que se describen las actividades y además se presenta un registro fotográfico se considera que la Empresa viene implementando las medidas que permiten garantizar los servicios de salud a las comunidades de acuerdos las necesidades originadas por dicha contingencia. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
15. Garantizar la seguridad de los bienes de la comunidad que Temporal SI SI ha sido reubicada temporalmente para la atención de la contingencia. Consideraciones: En la visita de seguimiento a la contingencia realizada entre el 15 y el 17 de mayo, se verificó la presencia del Ejército Nacional y de la Policía Nacional tanto en las áreas desalojadas en Puerto Valdivia como en los albergues localizados en el municipio de Valdivia. Adicionalmente como medida de precaución, el alcalde del Valdivia declaro el toque de queda en Valdivia para garantizar la seguridad de los bienes de las personas evacuadas. Por lo anterior, se considera que se está dando cumplimiento a la obligación. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
16. Informar a la ANLA sobre las posibles o nuevas áreas que puedan verse afectadas por el evento de la contingencia, Temporal N/A SI identificando las comunidades, economía, semovientes, predios, cultivos entre otros. Consideraciones: De acuerdo a los informes diarios de contingencia reportados por la sociedad desde el 29 de abril de 2018, a la fecha no se han identificado nuevas áreas que puedan verse afectadas por los eventos acontecidos, por esta razón no aplica la obligación para el presente seguimiento. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
Temporal
SI
SI
17. Presentar diariamente a la ANLA informes de la evolución de la zona afectada por el incremento de nivel de las aguas del río Cauca, los cuales deben contener: a. Variación horaria de niveles (cota) del agua río arriba. b. Variación horaria de niveles (cota) de agua río abajo. c. Presentar el registro de los niveles de agua, identificando la variación con respecto al día anterior. Consideraciones: Para dar cumplimiento a la obligación, la sociedad reporta la variación horaria de los niveles aguas arriba y aguas abajo y la variación diaria de los niveles de agua de acuerdo con los siguientes radicados: Radicado 2018057634-1-000 8 de mayo 2018057637-1-000 9 de mayo Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
Periodo del Informe 7 de mayo de 2018 8 de mayo de 2018
Fecha: 11/11/2016
PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL SUBPROCESO: SEGUIMIENTO Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Versión: 1 Código: SL-F-13
CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO
2018058415-1-00 10 de mayo 2018058896-1-000 11 de mayo 2018059436-1-000 12 de mayo 2018059445-1-000 13 de mayo 2018059626-1-000 14 de mayo 2018059572-1-000 15 de mayo 2018060700-1-000 16 de mayo 2018061379-1-00017 de mayo 2018061748-1-000 18 de mayo 2018062148-1-000 19 de mayo 2018062156-1-000 20 de mayo 2018063350-1-000 21 de mayo 2018063685-1-000 22 de mayo 2018064332-1-000 23 de mayo 2018065375-1-000 24 de mayo 2018065628-1-000del 25 de mayo Vital 3500081101479818044 del 26 de mayo Vital +3500081101479818046 del 27 de mayo
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9 de mayo de 2018 10 de mayo de 2018 11 de mayo de 2018 12 de mayo de 2018 13 de mayo de 2018 14 de mayo de 2018 15 de mayo de 2018 16 de mayo de 2018 17 de mayo de 2018 18 de mayo de 2018 19 de mayo de 2018 20 de mayo de 2018 21 de mayo de 2018 22 de mayo de 2018 23 de mayo de 2018 24 de mayo de 2018 25 de mayo de 2018 26 de mayo de 2018
Respecto a los niveles del represamiento aguas arriba, la sociedad ha reportado la siguiente información:
Niveles Aguas arriba 390.00 380.00 370.00 360.00 350.00 340.00 330.00 320.00 310.00
En relación a las cotas aguas abajo, se presenta lo siguiente:
Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
26-May
25-May
24-May
23-May
22-May
21-May
20-May
19-May
18-May
17-May
16-May
15-May
14-May
13-May
12-May
11-May
10-May
09-May
08-May
07-May
300.00
Fecha: 11/11/2016
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Versión: 1 Código: SL-F-13
CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO
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Niveles Aguas Abajo
26-May
25-May
24-May
23-May
22-May
21-May
20-May
19-May
18-May
17-May
16-May
15-May
14-May
13-May
12-May
11-May
10-May
09-May
08-May
07-May
227.00 226.00 225.00 224.00 223.00 222.00 221.00 220.00 219.00 218.00 217.00 216.00 215.00
La grafica anterior permite concluir que el incremento súbito del nivel del rio Cauca presentado el día 12 de mayo, fue el causante de la activación de la alerta de evacuación aguas abajo del sitio de presa. Por lo anterior, se considera que la sociedad viene dando cumplimiento a la obligación. Obligación
d. Indicadores de relocalización de especificando su lugar de refugio temporal.
comunidades
Carácter
Cumple
Vigente
Temporal
NO
SI
Consideraciones:
Para este numeral la Empresa informa que en el próximo informe entregará la información solicitada, por lo tanto, se considera que la empresa deberá dar cumplimiento a esta obligación. Requerimiento: Se reitera el cumplimiento de esta obligación Obligación
e. Indicadores de rescate y reubicación de fauna.
Carácter
Cumple
Vigente
Temporal
SI
SI
Consideraciones: Respecto a los indicadores de rescate y reubicación de fauna, los informes diarios vienen reportando la siguiente información acumulada: Cuadro 3. Rescate acumulado de fauna en el área del embalse
Por lo anterior se considera que la sociedad Hidroituango viene dando cumplimiento a esta obligación. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
f. Reportar el volumen del material vegetal recolectado del río Cauca aguas arriba del sitio de presa, informando sobre su manejo y disposición final.
Temporal
SI
SI
Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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Consideraciones: Respecto a la obligación de reportar el Volumen de material vegetal recolectado (m3)
del río Cauca, los informes diarios reportan la siguiente información:
Manejo: En todos los informes diarios la sociedad Hidroituango SA ESP reporta que las actividades de extracción y carga se realizan con tractor pluma y el trineumático organiza el acopio. Todo el material extraído se dispone en los sitios de depósito Tacuí y el Depósito El Palmar. Disposición Final: En todos los informes diarios la sociedad Hidroituango SA ESP reporta que la madera extraída se está enviando a la planta DURATEX para su disposición final. Por lo anterior se considera que la sociedad Hidroituango viene dando cumplimiento a esta obligación. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
g. Inspección de la zona donde se presentó el proceso de subsidencia, involucrando reporte de su evolución a través de Temporal SI SI topografía, la cual debe involucrar un área mayor a la geoforma cónica originada por los hechos. Consideraciones: La sociedad reporta en los informes diarios, dos eventos que se presentaron el 30 de abril y el 7 de mayo de 2018 de la siguiente manera: Evento del 30 de abril: El sitio se localiza sobre la margen derecha del río Cauca en las coordenadas 1.156.175 N - 1.279.782 E (punto más cercano al que se puede acceder por seguridad). El proceso se encuentra sobre el túnel de desvío (Sistema SAD) en donde ocurrió un deslizamiento en forma de chimenea. Actualmente buena parte del área afectada se encuentra cubierta por el embalse. No se observaron cambios representativos, continúa con estabilidad similar al día anterior. Evento del 7 de mayo: Localizado sobre la margen derecha del río Cauca en las coordenadas 1.156.055 N - 1.280.053 E (punto más cercano al que se puede acceder por seguridad). El proceso se encuentra sobre los portales de entrada de los túneles de desvío. Las rocas aflorantes son neises muy fracturados y meteorizados los cuales presentan caídas de bloques y flujos. Diariamente se incluye el registro fotográfico del sitio, adicionalmente, en el informe diario 2018062148-1-000 del 19 de mayo, la sociedad presenta el informe la topografía levantada en la zona. Por lo anterior, se considera que se viene dando cumplimiento a la obligación. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
h. Presentar el avance del desarrollo del inventario de Temporal SI SI procesos erosivos y de procesos de remoción en masa aguas arriba y abajo del sitio de presa. Consideraciones: Adicional a los dos sitios relacionados en el numeral anterior, la sociedad ha identificado 14 procesos erosivos y de remoción en masa aguas arriba del sitio de presa luego del represamiento del rio Cauca, los cuales se describen a continuación: Sitio 3: Se localiza sobre la margen derecha del río Cauca en las coordenadas 1.152.912 N 1.275.565E (punto más cercano al que se puede acceder por seguridad). El sitio se localiza en la Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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proyección superior del Puente Pescadero en donde afloran rocas tipo neis cuarzo-feldespático. Las rocas se encuentran diaclasadas formando bloques embebidos en un suelo limo-arenoso. El proceso presenta una forma triangular con aprox. 9 m de altura y 30 m de ancho, dimensiones expuestas que se redujeron por el ascenso del embalse. El sitio concuerda con una saliente morfológica. El talud presenta desprendimientos de bloques de roca y suelo, se nota ascenso del embalse más de 1,81 m con relación al día anterior cubriendo parte del área que estaba expuesta. Sitio 4: Se localiza sobre la margen derecha del río Cauca en las coordenadas 1.152.590 N - 1.275.734 E (punto más cercano al que se puede acceder por seguridad). El sitio se localiza aproximadamente 100 m aguas arriba del Puente Pescadero. Las rocas aflorantes son tipo neis cuarzo-feldespático. Este sitio está constituido actualmente por 4 sectores separados por cauces de quebradas menores, los sectores 1 y 2 se habían unido en uno solo. En este sitio se observa desprendimientos de materiales roca y suelo en la mayor parte del área, se nota el ascenso del nivel del embalse, cubriendo parte del área expuesta. Hacia la corona no tiene mucho más espacio para remontar y lateralmente presenta avance leve. Sitio 5: El sitio se localiza sobre la margen derecha del río Cauca en las coordenadas 1.151.034 N 1.275.341 E (punto más cercano al que se puede acceder por seguridad). El sector afectado es un coluvión constituido por bloques de roca embebidos en material limo-arenoso. Aunque el coluvión por su baja compactación muestra alta susceptibilidad a desprendimientos de bloques y flujos, se observa socavación en la parte de aguas abajo y continua caída de suelo orgánico. El embalse ascendió cubriendo la parte inferior del área. Sitio 6: El sitio se localiza 300 m aguas arriba del Corregimiento Orobajo sobre la margen derecha del río Cauca. Consiste de una terraza aluvial con capas de gravas mezcladas con una capa de material limoso. Al subir el nivel del agua, el material componente de la terraza que no está bien litificado ni consolidado, se desmorona al tener infiltración de agua. Sus dimensiones son: 3 a 4 m de ancho y aprox 300 m de largo, con leve desplazamiento a los costados. Sus coordenadas 7°0'58.5" N y 75°48'29,1". No fue posible llegar hasta el lugar para monitorearlo debido a los residuos flotantes, sigue cubierto por el embalse. Sitio 7: Se localiza sobre la margen izquierda del río Cauca en las coordenadas 1.141.394 N 1.268.558 E (punto más cercano al que se puede acceder por seguridad). El sitio se localiza frente al caserío Orobajo en la margen opuesta. Las rocas aflorantes en el sitio corresponden a basaltos alterados y meteorizados que donde están más frescos presentan color verdoso. Solo se pudo observar a unos 150 m de distancia, debido a que los residuos no permiten acercarse más, pero se nota el desprendimiento de materiales hacia los costados y remontando en la corona aumentando el área expuesta. Sitio 8: El sitio se localiza sobre la margen izquierda del río Cauca en las coordenadas 1.142.419 N 1.270.851 E (punto más cercano al que se puede acceder por seguridad) en zona cercana a la Cañada los Hoyos. Las rocas encontradas en el sector muestran un alto plegamiento acompañado de una alta densidad en fracturas. Se observan leves desprendimientos de material en las partes aguas arriba y aguas abajo, hay ascenso del nivel del embalse. Sitio 9: Se localiza sobre la margen izquierda del río Cauca en las coordenadas 1.154.210 N 1.276.015 E (punto más cercano al que se puede acceder por seguridad) bajo la antigua caseta de vigilancia de acceso al proyecto. En el sitio se reconoce una grieta transversal subvertical que atraviesa la saliente morfológica que se presenta en el sitio y que puede corresponder a un plano de debilidad. En la inspección realizada se detecta socavación y desprendimiento de materiales, pero en Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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Fecha: 11/11/2016 Versión: 1 Código: SL-F-13 Página 43 de 79
una porción de la parte central bordeando el embalse, parcialmente el área está cubierta por el ascenso del nivel de las aguas. Sitio 10: Este sitio de deslizamiento sobre la margen izquierda del río, parece ser la proyección hacia la parte superior del talud del canal de alivio, margen del río opuesta al portal de ingreso al SAD. La roca aflorante es un neis cuarzo feldespático muy meteorizado hasta convertirse en suelo limoso color crema. Se observan algunos parches de vegetación sobre bloques asentados. Se observa leve desprendimiento de materiales hacia el costado izquierdo es decir aguas arriba y socavación hacia la parte central, donde también se nota caída de suelo orgánico, el ascenso del embalse cubre la parte inferior, pero hay ampliación en la parte superior por pequeños desprendimientos desde la corona. Sitio 11. En este sitio se presenta un pequeño deslizamiento sobre la margen izquierda del río y el embalse actual, ubicado aproximadamente 4 Km en línea recta aguas abajo del Caserío Orobajo, Coordenadas 7 grados 5' 16,2" N y 75 grados 46'30.9" W, en la base del sitio afloran rocas volcánicas tipo basalto de color verde claro, este sitio continúa presentando desprendimientos de suelo y material fino en la parte inferior al igual que lo observado el día anterior y también leves desprendimientos de vegetación. Se nota el ascenso del embalse. Sitio 12. En este sitio se presenta un pequeño deslizamiento sobre la margen izquierda del río y el embalse actual, cerca de la margen izquierda de una quebrada que parece ser la llamada Cortaderal. Coordenadas 7 grados 4' 17,5" N y 75 grados 44'53,7" W, en la base del sitio afloran rocas volcánicas tipo basalto de color verde claro, este sitio presenta desprendimientos de vegetación hacia la margen izquierda y socavación leve en la parte central al igual que lo observado el día anterior. Se nota el ascenso del embalse. Sitio 13. En la base se observa que es un esquisto que hacia la parte superior está muy meteorizado, tiene dimensiones aproximadas 8 m de altura y 12 m de ancho. Este sitio surgió en los últimos dos días, sobre la margen derecha del embalse. Coordenadas 1274000,42 N y 1147515,34 E. Sitio 14. Hacia la base afloran rocas volcánicas basálticas, pero en la parte superior se observan capas estratificadas por deposición del río en eventos antiguos y este es el material que se ha estado erodando. Dimensiones aproximadas 8 m de altura y 10 m de ancho. Este sitio surgió en los últimos días. Coordenadas 1269890,79 N y 1142049,04 E Sitio 15. Hacia la base afloran rocas volcánicas basálticas, pero en la parte superior se ha estado meteorizando generando un suelo limo-arcillosos de color blanco a crema y en la parte superficial toma tonalidades coloradas. Dimensiones aproximadas 12 m de altura y 16 m de ancho pero se ha ido expandiendo. 1271843,55 N y 1143763,33. Sitio 16. La roca aflorante hacia la base es un neis cuarzo-sericitico y hacia superficie un suelo limoarenoso que ha estado cayendo, inclusive con parte de la cubierta vegetal. Sus dimensiones son 8 m de alto y 20 a 22 m de ancho. Coordenadas 1276274,07 N y 1154443,54 E. Teniendo en cuenta lo anterior y a los registros fotográficos presentados en los informes diarios, se considera que se viene dando cumplimiento a la presente obligación.
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Fecha: 11/11/2016 Versión: 1 Código: SL-F-13 Página 44 de 79
5.2 Auto 2292 del 15 de mayo de 2018 Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental y se toman unas determinaciones. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
Temporal
NO
SI
ARTÍCULO PRIMERO. Requerir a la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P – HIDROITUANGOS.A. E.S.P., proyecto “Central Hidroeléctrica Ituango”, para que presente de manera inmediata a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, la respectiva información, soportes y/o registros del cumplimiento de las siguientes obligaciones relacionadas con el proyecto: 1. Presentar semanalmente un informe técnico en el cual se ilustre las acciones contempladas e implementadas para garantizar la estabilidad de las obras principales; incluyendo condiciones críticas como la ocurrencia de un sismo, de acuerdo los valores de aceleración sísmica reconocidos para la región donde se construye la hidroeléctrica; informes que deben remitirse relacionándolos con la ficha del PMA Programa de manejo de materiales de excavación. Consideraciones:
La sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., en la comunicación con radicación VITAL N° 3500081101479818044, la cual corresponde al informe semanal comprendido entre los días 17 al 24 de mayo de 2018, señala que el informe técnico requerido sobre las acciones contempladas e implementadas para garantizar la estabilidad de obras principales, se encuentra en proceso de construcción y será entregado tan pronto se tengan definidas desde la parte técnica. Teniendo en cuenta lo antes indicado, se establece que la Sociedad no ha dado cumplimiento de la misma y debido a que es necesario garantizar la estabilidad de los taludes afectados por la contingencia en el área de influencia del proyecto, deberá presentar la información solicitada correspondiente a los días 17 al 24 de mayo de 2018, de manera inmediata. Requerimientos:
Presentar de manera inmediata el Informe técnico correspondiente a los días 17 al 24 de mayo de 2018, en el cual se ilustre las acciones contempladas e implementadas para garantizar la estabilidad de las obras principales; incluyendo condiciones críticas como la ocurrencia de un sismo, de acuerdo los valores de aceleración sísmica reconocidos para la región donde se construye la hidroeléctrica; informes que deben remitirse relacionándolos con la ficha del PMA Programa de manejo de materiales de excavación. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
2. Presentar informes semanales, donde se dé a conocer los mecanismos de comunicación implementados hacia las comunidades para seguir informando los pormenores de la contingencia, así como también las estrategias efectuadas con las comunidades aguas abajo y aguas arriba relacionadas con el Plan de Contingencias, y las acciones del Plan de Movilidad durante la contingencia del SAD.
Temporal
NO
SI
Consideraciones:
Para este numeral la Empresa informa que en el próximo informe entregará la información solicitada, por lo tanto, se considera que no aplica. Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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Fecha: 11/11/2016 Versión: 1 Código: SL-F-13 Página 45 de 79
Requerimiento: Requerir a la empresa para que presente de manera inmediata de cumplimiento de la presente obligación. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
3. Iniciar el “Proyecto de rescate y reubicación de especies de fauna íctica, por maniobras o actividades operativas de la SI SI Central Hidroeléctrica Ituango”, el cual forma parte del Permanente “subprograma de manejo y protección del recurso íctico y pesquero en las cuencas baja y media del río Cauca”. Consideraciones: La sociedad Hidroituango informó que se encuentra en desarrollo el “Proyecto de rescate y reubicación de especies de fauna íctica, por maniobras o actividades operativas de la Central Hidroeléctrica Ituango”, el cual forma parte del “subprograma de manejo y protección del recurso íctico y pesquero en las cuencas baja y media del río Cauca”. Sin embargo, en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental serán remitidas las correspondientes evidencias documentales. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
4. Iniciar al “Programa de monitoreo y conservación del SI SI recurso íctico y pesquero en las cuencas baja y media del río Permanente cauca”. Consideraciones: La sociedad Hidroituango informó que se encuentra en desarrollo el “Programa de monitoreo y conservación del recurso íctico y pesquero en las cuencas baja y media del río cauca”. Sin embargo, en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental serán remitidas las correspondientes evidencias documentales. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
5. Presentar la atención y respuesta que se está dando a las PQR interpuestas por las comunidades del AID en relación con la contingencia presentada en el SAD y las que expusieron durante la reunión del 4 de mayo de 2018 en el concejo de Ituango. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en la Ficha de manejo 7.4.2.9 Proyecto información y comunicación; y la Ficha de manejo: 7.4.2.10 Proyecto comunicación para la participación.
Temporal
SI
SI
Consideraciones:
Frente a la solicitudes o reclamaciones que se ha recibido en EPM, como consecuencia de la contingencia que se presenta en el proyecto y el aumento de caudal del río Cauca sucedido se día 12 de mayo de 2018, se tiene lo siguiente: • Luego del aumento del Caudal del día 12 de mayo de 2018, el proyecto desplazó a Puerto Valdivia, un grupo de profesionales del equipo de gestión social, apoyados con Socya, y desde la primeras horas del día 13 de mayo, iniciaron la recolección de aquellas personas que se vieron afectadas de una forma u otra, es decir quienes perdieron enseres, como quienes se les afecto su vivienda y otros inmuebles, de esto se tiene que 243 grupos familiares se registraron, para un total de 857 personas, que no colocaron reclamación, ya que el proyecto estaba en frente a solucionar el problema generado. • Luego de esta situación, se optó desde el proyecto, que las reclamaciones que se reciban por la contingencia, serán incluidas en la línea de Afectación a Infraestructura, la cual nos permite aglutinar todos los reclamos recibidos, ya que se solicita desde el pago de herramientas, enseres, vivienda, motores, etc. • A partir del día 15 y 16 de mayo, en el municipio de Briceño se inició la recepción de quejas de este municipio, que fueron recibidas a través de la Personería e Inspección de Policía, en donde a la fecha se han recibido 309 reclamaciones, para las cuales el proyecto atenderá en los términos de ley, es Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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Fecha: 11/11/2016 Versión: 1 Código: SL-F-13 Página 46 de 79
decir 15 días hábiles. Cuya fecha límite inicial sería el 6 de junio de 2018, para las que fueron recibidos el 15 de mayo y de ahí delante de acuerdo a la fecha de llegada. • En los otros municipios son muy pocas, se han recibido alrededor de 20 reclamaciones con fecha de recepción del 17 de mayo y se tendría limite el 12 de junio de 2018. En conclusión, al 24 de mayo de 2017, se han recibido 329 reclamaciones a causa de la situación del día 12 de mayo de 2017. Ante lo expuesto anteriormente, se evidencia que la Empresa relaciona el número de quejas recibidas como producto de la Contingencia, sin embargo, se considera necesario se presente el consolidado y la atención y respuesta que se está dando a las PQR interpuestas por las comunidades del AID en relación con la contingencia presentada en el SAD y las que expusieron durante la reunión del 4 de mayo de 2018 en el concejo de Ituango. En tal sentido la empresa viene dando cumplimiento a la obligación establecida en este numeral Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
Temporal
NO
Si
En relación con el Plan de Contingencia: 6. Los planes de acción para la atención de las amenazas por desprendimientos de bloques, deslizamientos, derrumbes y desestabilización de taludes, Subsidencia o hundimiento y Crecientes e inundaciones aguas arriba del SAD, identificadas en la contingencia
Consideraciones: En la comunicación con radicación VITAL N° 3500081101479818044, la cual corresponde al informe semanal comprendido entre los días 17 al 24 de mayo de 2018, la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., informa que debido a las condiciones de inestabilidad actuales de los taludes, el plan de acción está corresponde a la identificación de puntos inestables en la zona del embalse y los monitoreos diarios mediante registro fotográfico, los cuales se presentan en los informes diarios como la respuesta del literal h, Numeral 17 del artículo primero de la Resolución 0642 de 2018. Sin embargo revisada la información que la Sociedad entrega en los informes diarios se establece que no presentó lo exigido en cuanto a los planes de acción que tienen relación con el plan de contingencias y la atención que la sociedad realiza cuando se enfrenta a un evento como desprendimiento de bloques, deslizamientos, derrumbes, desestabilización de taludes, Subsidencia o hundimiento en el terreno. Requerimientos: Presentar de manera inmediata los planes de acción que tienen relación con el plan de contingencias y la atención que la sociedad realiza cuando se enfrenta a un evento como desprendimiento de bloques, deslizamientos, derrumbes, desestabilización de taludes, Subsidencia o hundimiento en el terreno. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
7. Los registros de instrumentación en taludes estratégicos y el detalle de las características geológicas y geotécnicas del terreno desde el sitio de presa hasta el portal de ingreso al SAD en relación con la amenaza desprendimientos de bloques, deslizamientos, derrumbes y desestabilización de taludes.
Temporal
NO
Si
Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO
Fecha: 11/11/2016 Versión: 1 Código: SL-F-13 Página 47 de 79
Consideraciones: La sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., presenta en los Informes diarios como la respuesta del literal h, Numeral 17 del artículo primero de la Resolución 0642 de 2018, el inventario de puntos inestables en la zona del embalse y los monitoreos diarios con los registros fotográficos, este inventario contiene la caracterización geológica y geotécnica de los puntos identificados en los monitoreos, sin embargo revisados estos reportes diarios, la sociedad no entrega los registros de instrumentación en taludes afectados. Por lo anterior se establece que la Sociedad no ha dado cumplimiento total de la presente obligación. Requerimientos: Presentar de manera inmediata los registros de instrumentación en taludes identificados en los monitoreos de puntos inestables. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
8. La implementación y divulgación del sistema de alerta y alarma al personal del proyecto y a la comunidad aguas arriba del SAD, los sistemas de comunicación con los organismos de socorro externos, con los Concejos Municipales de la Gestión del Riesgo de Desastre (CMGRD) y con los líderes comunitarios en relación con la amenaza Crecientes e inundaciones aguas arriba del SAD.
Temporal
SI
SI
Consideraciones:
En lo relacionado con la implementación y divulgación del sistema de alerta y alarma al personal del proyecto y a la comunidad aguas arriba del SAD, los sistemas de comunicación con los organismos de socorro externos, con los Concejos Municipales de la Gestión del Riesgo de Desastre (CMGRD) y con los líderes comunitarios en relación con la amenaza Crecientes e inundaciones aguas arriba del SAD, se describe que cuando comenzó la contingencia y se inició el proceso de embalsamiento no previsto, se tomaron todas las medidas de implementación y divulgación del sistema de alerta de las comunidades aguas arriba, articulado a todos los entes responsables de la gestión del riesgo DAPARD y Cruz Roja. Así mismo, en el informe del 25 de mayo de 2018, período comprendido desde el 1° de mayo al 24 de mayo de 2018, remiten en los anexos correspondientes a las estrategias efectuadas con las comunidades aguas abajo relacionadas con el Plan de contingencia. Ante lo anterior se considera que han venido dando cumplimiento con esta obligación de acuerdo a la información suministrada. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
9. La evidencia documental de los simulacros de inundación realizados con comunidades durante el primer cuatrimestre de 2018 como parte del programa de implementación del PADE.
Temporal
SI
SI
Consideraciones:
Para esta actividad informan que desde el inicio del contrato con la Cruz roja CT-2014-000048, viene realizando con las comunidades las debidas intervenciones y talleres para la gestión del riesgo en desastres, dentro de los cuales se ejecutan simulacros de inundación, información que están consolidando e indican enviaran posteriormente. En razón a lo anterior se establece vienen dando cumplimiento. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
10. Las evidencias del cumplimiento de las actividades de georreferenciación de nidos; rescate de nidos, huevos y polluelos y sellamiento de nidos de guacamaya verde (Ara
Permanente
SI
SI
Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO
Fecha: 11/11/2016 Versión: 1 Código: SL-F-13 Página 48 de 79
militaris). Lo anterior en cumplimiento de la ficha 7.3.1.7 Subprograma de manejo y conservación de fauna silvestre. Consideraciones: La sociedad Hidroituango SA ES, mediante la radicación 2018064332-1-000 del 23 de mayo de 2018 presenta un anexo con la respuesta a este requerimiento donde informan que para el seguimiento de las poblaciones de Ara militaris (guacamaya verde), desde el año 2015 se realiza el estudio poblacional y ecológico de la especie, permitiendo determinar su distribución geográfica en el área de influencia del proyecto y algunos aspectos de su biología reproductiva. En relación con la distribución de la especie, de acuerdo a los resultados del estudio poblacional, la guacamaya verde estuvo presente en todas las localidades monitoreadas excepto en la localidad más húmeda, Puerto Valdivia (véase la Figura 1). Su presencia fue registrada en las tres zonas de vida (bosque seco, bosque húmedo, bosque premontano) y en todas las coberturas (bosque secundario, rastrojo alto y rastrojo bajo). Así mismo, el modelo de ocupación permitió identificar que la presencia de esta especie se relaciona positivamente con la cobertura de bosque y negativamente con la precipitación, lo que permite sugerir que esta especie prefiere zonas con algún grado de cobertura boscosa y evita zonas con precipitaciones altas (Universidad de Antioquia, 2017). Los registros reproductivos provienen de dos acantilados usados en la anidación a orillas del río Cauca en el corregimiento de Orobajo del municipio de Sabanalarga, durante el mes de octubre del 2015 y febrero del 2016. Además del registro de una pareja anidando en árbol de tronadora en el mes de marzo de 2016, en el municipio de Ituango. Las cavidades en el acantilado tenían entrada con forma irregular, aparentemente excavadas por la erosión de la arenisca. La pared del acantilado tenía aproximadamente 70 metros de altura por 600 metros de longitud, en esta se contabilizaron 50 grietas que podría tener aproximadamente 27 cavidades de anidación (véase la Fotografía 1) (Universidad de Antioquia, 2017). Todos los sitios fueron georreferenciados (véase la Tabla 1) y visitados en posteriores ocasiones, registrando la actividad en las cavidades durante el periodo de estudio.
Durante el proceso de adecuación del vaso del embalse, se continuó el monitoreo de los sitios registrados con el fin de implementar acciones de dispersión, ahuyentamiento y rescate de los individuos como parte de las actividades previas a la remoción de cobertura vegetal (véase la Fotografía 2). No obstante, la localización de éstos sobre acantilados dificulta su acceso por lo cual se hace necesario la inspección con métodos indirectos como binoculares y cámaras. En general, los estudios de anidación/dormideros de A. militaris en bosques neotropicales son aún incipientes, tal vez por el hecho de que las cavidades en las grietas o barrancos en sitios ribereños en donde habita esta especie representan un peligro al investigador en cuanto al acceso, debido a que estos sitios son de alta fragilidad a inundaciones, crecientes o derrumbes. Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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En los monitoreos realizados no se observa presencia de individuos dentro de los orificios en los sitios previamente identificados, sin embargo, se registra la presencia de la especie en los sitios aledaños. Una de las razones es que se empieza a observar el desprendimiento de material de los taludes donde se encuentran las cavidades, lo cual puede contribuir al ahuyentamiento de los individuos. De igual forma, el ascenso en el nivel del agua alerta a los individuos para que salgan de los nidos; cabe resaltar que aquellas especies de aves presentes en este tipo de cavidades están habituadas a los fenómenos de creciente del río y el desprendimiento de taludes, especialmente en barrancos arcillosos. Este monitoreo y ahuyentamiento continúa hasta que cese el aumento en la columna de agua producto del represamiento. Por lo anterior se considera que la sociedad Hidroituango SA ESP, viene dando cumplimiento a esta obligación. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
PARÁGRAFO: En relación con las obligaciones señaladas en los numerales 3 y 4 del presente artículo, la sociedad deberá Temporal N/A Si remitir en el término de seis (6) meses las evidencias documentales dela implementación de dichos programas. Consideraciones: Según el plazo otorgado para el cumplimiento de la presente obligación, el seguimiento de la misma no es aplicable para el presente concepto. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
ARTÍCULO SEGUNDO. Requerir a la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P – HIDROITUANGOS.A. E.S.P., para que ejecute las siguientes acciones: 1. Presente como medida complementaria a la ficha del PMA Temporal NA SI Programa de manejo de materiales de excavación, una red de monitoreo geotécnico que permita identificar indicios de inestabilidad de manera oportuna y que sirvan como complemento a la calibración de la zonificación de amenaza identificada para el área, en un término de tres (3) meses. Consideraciones: Esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento, ya que su cumplimiento es requerido dentro de tres (3) meses posteriores a la fecha de ejecutoria Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
2. Presente una zonificación de amenaza por fenómenos de remoción en masa que involucre el análisis de posibles eventos de avalanchas en el río Cauca que pueda comprometer el área de influencia del proyecto hidroeléctrico, considerando entre otros, no solo escenarios estáticos sino la Temporal NA SI influencia de un sismo con base en los parámetros de aceleración sísmica establecidos para la región donde se construye la hidroeléctrica, en un término de seis (6)meses; esta información debe remitirse con relación a la ficha del PMA Programa de manejo de materiales de excavación. Consideraciones: Esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento, ya que su cumplimiento es requerido dentro de seis (6) meses posteriores a la fecha de ejecutoria Obligación
3. Presente en el término de un (1) mes, en cumplimiento de la ficha del PMA Programa de manejo de inestabilidad y erosión, lo siguiente:
Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
Carácter
Cumple
Vigente
Temporal
NA
SI
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a. El análisis técnico en el que se involucre las posibles causas que originaron los hechos de la contingencia presentada el 28 y 29 de abril de 2018. b. Un informe que contenga las actividades constructivas ejecutadas en el túnel del SAD, incluyendo: perfil estratigráfico del área colapsada antes del inicio de las obras; incidencia de las fallas geológicas locales en la construcción del SAD; diseños del revestimiento del túnel, registros fotográficos de la ejecución de las obras y todas las acciones y medidas ejecutadas para garantizar la estabilidad y prevención de los impactos identificados durante la construcción del túnel colapsado. c. Batimetrías desde el sitio de presa y cada 500, 1000, 1500 y 2000 metros aguas arriba, presentar los resultados de manera mensual hasta el inicio de la etapa de operación del proyecto para verificar la incidencia del aporte de los sedimentos generados por los deslizamientos presentados durante el represamiento del rio Cauca. Consideraciones: Esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento, ya que su cumplimiento es requerido dentro de un (1) mes posterior a la fecha de ejecutoria Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
Temporal
N/A
SI
4. Presente en el término de dos (2) meses, en cumplimiento de lo establecido en la Ficha de Manejo: Subprograma remoción de biomasa y de aprovechamiento forestal 7.3.2.7.1Programa de monitoreo y seguimiento de las coberturas vegetales, lo siguiente: a) Un informe del estado de avance de las actividades de remoción y extracción en el vaso del embalse, donde se indique como aspectos mínimos, los siguientes: i. Delimitación de cada uno de los sectores de aprovechamiento forestal en el vaso del embalse (Incluir un mapa a la escala adecuada con la localización geográfica). ii. Relación del área a remover versus la removida por cada uno de los sectores y por empresa contratista. iii. Porcentaje de avance en la remoción forestal al momento de la contingencia, discriminado por empresa contratista. iv. Número total de patios de apilado de madera y su georreferenciación. v. Volumen de madera estimado en cada uno de los patios de apilado. vi. Número de campamentos instalados para las actividades de aprovechamiento forestal, previos a la contingencia, con su georreferenciación y capacidad de personal. b) Las evidencias documentales del retiro de la madera derivado de las actividades de aprovechamiento forestal, que Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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se encuentra en el sector curva de las Brujas, río San Andrés, en las coordenadas 07°04’46.69’’N y 75°41’20.08W. c) Relación de los salvoconductos de movilización de madera expedidos por Corantioquia, donde se especifique los volúmenes autorizados, así como el destino de la misma. Además, adjuntar copia de cada uno de los salvoconductos. d) Copia de la factura de compra venta a la sociedad Tablemac, donde se especifique el volumen de madera adquirido. e) Descripción de las barreras de retención de palizadas, indicando su longitud y localización; los volúmenes colectados y/o retirados de palizadas; y destino provisional o final de las palizadas; f) Indicar si se identifican y colectan palizadas agua abajo de la presa y hasta Puerto Valdivia. g) Inventario de las zonas que se dejaron de aprovechar por efectos del llenado anticipado del embalse, así como un plan de acción para que una vez disminuya el nivel de las aguas se proceda a terminar con las labores de aprovechamiento forestal por debajo de la cota 420 msnm. Consideraciones: Esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento, ya que su cumplimiento es requerido dentro de dos (2) meses posteriores a la fecha de ejecutoria Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
Temporal
N/A
SI
5. Presente en el término de un (1) mes, en cumplimiento del programa del PMA “7.3.1.7Subprograma de manejo y conservación de fauna silvestre”, la siguiente información: a) Informe que contenga como mínimo lo siguiente: i. Las bases de datos del CAV donde se identifique la fecha de rescate, nombre común y científico, lugar del reporte, coordenadas del sitio de rescate, cantidad, número de individuos ingresados vivos al CAV, número de individuos liberados, número de individuos reubicados, número de individuos muertos, número de individuos eutanasiados. ii. Reporte actualizado del número de individuos de fauna rescatada y reubicada por grupo taxonómico. iii. Identificación de sitios con georreferenciación donde se ha efectuado la reubicación de fauna rescatada. iv. Generar un registro de acuerdo a las historias clínicas de los individuos que requirieron algún procedimiento médico Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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veterinario, para los individuos atendidos durante la contingencia. v. Presentar copia de los protocolos de eutanasia, protocolo de emergencia, protocolo de ingreso al Centro de Atención y Valoración de Fauna Silvestre Regional. vi. Presentar un registro de los especímenes de fauna silvestre rescatada que ingreso al Centro de Atención de Fauna instalado en el depósito Tacui, durante la contingencia. Consideraciones: Estas obligaciones no aplican para el presente periodo de seguimiento, ya que su cumplimiento es requerido dentro de un (1) meses posteriores a la fecha de ejecutoria. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
6. Presente un informe del estado de la ocupación de los cauces del rio Cauca y la quebrada Sucre otorgados mediante el Artículo Sexto de la Resolución 1139 del 30 de septiembre de2016 para la construcción del canal de alivio, el portal de Temporal NA SI entrada del SAD, las ataguías 1, 2y 3 y para la ataguía de acceso para cierre del túnel izquierdo, señalando el estado de las obras construidas y si será o no utilizado el permiso concedido luego de superar la contingencia, lo anterior en un término de tres (3) meses. Consideraciones: Esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento, ya que su cumplimiento es requerido dentro de tres (3) meses posteriores a la fecha de ejecutoria. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
7. Presente un informe que involucre el análisis de impactos ambientales no previstos que se pueden generar al inundar la Temporal NA SI casa de máquinas para evacuar las aguas represadas del rio Cauca, en un término de tres (3) meses. Consideraciones: Esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento, ya que su cumplimiento es requerido dentro de tres (3) meses posteriores a la fecha de ejecutoria. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
8. Presente una propuesta de compensación por la mortalidad de peces aguas debajo de la presa, que involucre tanto los Temporal N/A SI aspectos bióticos como los socioeconómicos, por la afectación a los pescadores, en un término de dos (2) meses. Consideraciones: Esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento, ya que su cumplimiento es requerido dentro de dos (2) meses posteriores a la fecha de ejecutoria. Obligación
9. Presente un informe donde se especifique si por la contingencia del SAD, hubo afectaciones directas a las actividades económicas de la población aguas arriba y aguas abajo. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en la Ficha de manejo 7.4.2.9 Proyecto información y comunicación; y la Ficha de manejo: 7.4.2.10 Proyecto comunicación para la participación, lo anterior en un término de tres (3) meses. PARAGRAFO: Los términos señalados en los numerales anteriores, se contarán a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo. Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
Carácter
Cumple
Vigente
Temporal
NA
SI
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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO
Fecha: 11/11/2016 Versión: 1 Código: SL-F-13 Página 53 de 79
Consideraciones: Esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento, ya que su cumplimiento es requerido dentro de tres (3) meses posteriores a la fecha de ejecutoria Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
Temporal
N/A
SI
ARTÍCULO TERCERO. Requerir a la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P – HIDROITUANGOS.A. E.S.P., para que presente en el próximo ICA, la respectiva información, soporte y/o registro dela siguiente obligación: 1. Los avances del estudio poblacional de nutria (Lontra longicaudis) y las seis especies de felinos, en cumplimiento del programa del PMA “7.3.1.7 Subprograma de manejo y conservación de fauna silvestre”.
Consideraciones: Esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento, ya que su
cumplimiento es requerido en la entrega del próximo Informe de Cumplimiento Ambiental. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
ARTÍCULO CUARTO. Requerir a la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P – HIDROITUANGOS.A. E.S.P., para que, de manera inmediata, de acuerdo con la decisión tomada por la sociedad, respecto a inundar la casa de máquinas para evacuar las aguas represadas del rio Cauca, presente un Temporal NO SI informe que involucre el análisis de impactos ambientales no previstos que se pueden generar al utilizar dicha alternativa, teniendo en cuenta que ya se encontraban instalados transformadores, tableros y equipos electromecánicos que pueden aportar potencialmente sustancias que alteren las características del agua del río Cauca. Consideraciones: La sociedad reporta que actualmente se está consolidando esta información y será entregada posteriormente. Frente a esto, se considera que se ha incumplido lo requerido y se exigirá su cumplimiento. Requerimientos: Dar cumplimiento inmediato a lo exigido en relación con la decisión tomada por la sociedad, respecto a inundar la casa de máquinas para evacuar las aguas represadas del rio Cauca, presente un informe que involucre el análisis de impactos ambientales no previstos que se pueden generar al utilizar dicha alternativa, teniendo en cuenta que ya se encontraban instalados transformadores, tableros y equipos electromecánicos que pueden aportar potencialmente sustancias que alteren las características del agua del río Cauca.
5.3 Resolución 720 del 16 de mayo de 2018 Por medio de la cual se imponen unas medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
ARTÍCULO PRIMERO. IMPONER a la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., que de manera inmediata adelante las medidas de manejo y control ambiental de la contingencia, que se relacionan a continuación, con el fin de atender el evento que se viene presentado desde el día 28 de abril de2018, con ocasión del colapso del túnel de desviación del río Cauca, en el proyecto Central Hidroeléctrica Ituango.
Temporal
NO
SI
Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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Fecha: 11/11/2016 Versión: 1 Código: SL-F-13 Página 54 de 79
1. Presentar un estudio de áreas de alta consecuencia (aquellas áreas identificadas que pueden sufrir afectaciones por materialización de eventos amenazantes) y que correspondan a la identificación de núcleos poblacionales, ecosistemas sensibles (flora, fauna, entre otros) y deban ser protegidas frente escenarios iguales o mayores al del pasado 12 de mayo de 2018. De igual manera se exige: a) Estudio hidrológico. b) Estudios de sismicidad. c) Estudio de niveles de embalse. d) Estudio de laminación. e) Estudio de fiabilidad de compuertas. f) Estudio de los mecanismos de fallo. g) Estudio de las probabilidades de fallo. h) Estudio de hidrogramas de rotura. i) Estudio de consecuencias por rotura. Consideraciones: La sociedad Hidroituango SA ES, mediante la comunicación con radicación vital 3500081101479818046 del 27 de mayo de 2018, en el cual se entrega el reporte diario del 26 de mayo de 2018, indica que para dar respuesta a esta obligación se está consolidando la información sobre el estudio de manchas de inundación realizado de forma articulada con el IDEAM, el cual posteriormente será entregado. Sin embargo, teniendo en cuenta que la presente obligación es de carácter inmediato, se considera que la Sociedad no dio cumplimiento con esta obligación, en este sentido se solicitará su inmediato cumplimiento. Requerimientos: Dar cumplimiento a la presente obligación de manera inmediata Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
2. Presentar el análisis de modos de fallas potenciales que generarían la ruptura la de presa, incluyendo la modelación de escenarios extremos de variación de caudales, tiempos de viaje de la onda, análisis de sedimentos liberados y afectación Temporal NO SI sobre centros poblados cercanos al río Cauca, desde la zona de presa hasta aporte del rio Nechi. Adjuntado los archivos de entrada de los modelos, resultados y análisis en formatos editables, así mismo, los análisis de confianza delos ejercicios de modelación. Consideraciones: La sociedad Hidroituango SA ES, mediante radicación vital 3500081101479818046 del 27 de mayo de 2018, indica que para dar respuesta a esta obligación se está consolidando la información sobre el estudio de manchas de inundación realizado de forma articulada con el IDEAM, el cual posteriormente será entregado. Sin embargo, teniendo en cuenta que la presente obligación es de carácter inmediato, se considera que la empresa no dio cumplimiento con la siguiente obligación. Requerimientos: Dar cumplimiento a la presente obligación de manera inmediata Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
3. Presentar el análisis de incertidumbre de los resultados obtenidos en la modelación de cada escenario; incluyendo el
Temporal
NO
SI
Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO
Fecha: 11/11/2016 Versión: 1 Código: SL-F-13 Página 55 de 79
relacionado con la activación de los sistemas de descarga de caudal actual (túneles, cuarto de máquinas y rebosaderos). A su vez, se debe considerar el arrastre de sedimentos y los volúmenes aportados por eventos de deslizamiento, arrastre de material ubicado en el sitio de presa, afectaciones en los centros poblados existentes aguas abajo y efectos de remanso de corrientes aportantes que se ubican hasta el límite del área de influencia del proyecto. Consideraciones: La sociedad Hidroituango SA ES, mediante radicación vital 3500081101479818046 del 27 de mayo de 2018, indica que los resultados de este estudio se están desarrollando con el IDEAM y serán entregados en su momento cuando se encuentren compilados y procesados a través del puesto de mando unificado (PMU) y la sala de crisis que se instaló para la atención de la actual contingencia y en la que tiene participación activa la ANLA. Sin embargo, teniendo en cuenta que la presente obligación es de carácter inmediato, se considera que la empresa no dio cumplimiento con la siguiente obligación. Requerimientos: Dar cumplimiento a la presente obligación de manera inmediata Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
4. Presentar los levantamientos topo-batimétricos históricos realizados en el sitio aguas debajo de presa hasta la desembocadura con el río Nechi y presentar el modelo de Temporal NO SI elevación digital resultante con resolución de por lo menos 1 metro, lo cual fue utilizado como información de entrada en los modelos de transito de caudales presentados a esta autoridad. Consideraciones: La sociedad Hidroituango SA ES, mediante radicación vital 3500081101479818046 del 27 de mayo de 2018, indica que la información relacionada con los levantamientos topo-batimétricos realizado en sitios aguas abajo se está recopilando y será entregada posteriormente. Sin embargo, teniendo en cuenta que la presente obligación es de carácter inmediato, se considera que la empresa no dio cumplimiento con la siguiente obligación. Requerimientos: Dar cumplimiento a la presente obligación de manera inmediata Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
5. Presentar la información de las estaciones hidrológicas instaladas en la corriente principal del rio Cauca y drenajes aportantes de propiedad de la empresa, con frecuencia diaria desde la cola del embalse hasta el punto de la presa y desde Temporal NO SI el punto de la presa hasta la confluencia con el río Nechí, de manera que se validen los datos de variación de caudales y niveles de los puntos de monitoreo de las corrientes; así como de las corrientes aportantes en los periodos de ocurrencia de la emergencia. Consideraciones: La sociedad Hidroituango SA ES, mediante radicación vital 3500081101479818046 del 27 de mayo de 2018, presenta el registro gráfico de las estaciones Apavi, Descarga de casa de máquinas, Margento, Olaya, Pintada y Puerto Valdivia, así como un reporte en Excel de los niveles las estaciones Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO
Fecha: 11/11/2016 Versión: 1 Código: SL-F-13 Página 56 de 79
hidrológicas ubicadas en La Pintada, Olaya, Descarga de la casa de máquinas y Puerto Valdivia, para el día 24 de mayo de 2017, Sin embargo revisada esta documentación, se establece que no fue presentada la información relacionada con la validez de los datos de variación de caudales y niveles de los puntos de monitoreo de las corrientes; así como de las corrientes aportantes en los periodos de ocurrencia de la emergencia. Por lo tanto, no se dio cumplimiento a la presente obligación. Requerimientos: Dar cumplimiento a la presente obligación de manera inmediata Obligación
6. Presentar el análisis topo-batimétrico diario que permita reconocer los efectos en sedimentación y socavación de la corriente principal del río Cauca aguas arriba y aguas abajo del punto de presa, para lo cual podrá emplear sistemas de medición a distancia o medición directa que no comprometan la seguridad del personal por las condiciones actuales de la corriente, incluyendo la incertidumbre del método escogido. La medición debe realizarse en la longitud de la cola del embalse hasta el sitio de presa y aguas abajo hasta el límite del área de influencia del proyecto.
Carácter
Cumple
Vigente
Temporal
NO
SI
Consideraciones: La sociedad Hidroituango SA ES, mediante radicación vital 3500081101479818046 del 27 de mayo de 2018, señala que debido a la contingencia presentada y el nivel de riesgo aguas abajo del sitio de presa no es posible realizar la actividad. En relación a las mediciones aguas arriba del sitio de presa, la sociedad manifiesta que se encuentran realizando las reparaciones al equipo de medición para poder iniciar estas actividades, no obstante, a la fecha el proyecto levantó una información batimétrica puntual entre la presa y los túneles de desviación iniciales y la Galería Auxiliar de desviación (GAD). Información presentada mediante radicación 3500081101479818040. Una vez analizado lo antes expuesto, se considera que lo presentado corresponde a un área puntual, que no corresponde al momento de la emergencia, así mismo puede para estos análisis topobatimétricos diarios pueden ser utilizadas herramientas tecnológicas diversas a fin de no poner en riesgo la integridad de los trabajadores, por lo tanto los argumentos presentados por la Sociedad no son válidos y se considera así que no le ha dado cumplimiento a la presente obligación. Requerimientos: Dar cumplimiento a la presente obligación de manera inmediata Obligación
7. Presentar la variación en los niveles de agua sobre la presa por efecto de la emergencia, relacionando los efectos que por sedimentación se han generado y analizando el diferencial con las condiciones ideales esperadas antes de la emergencia.
Carácter
Cumple
Vigente
Temporal
NO
SI
Consideraciones: La sociedad Hidroituango SA ES, mediante radicación vital 3500081101479818046 del 27 de mayo de 2018, señala que actualmente se está analizando la información entre el manual de llenado y las Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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Fecha: 11/11/2016 Versión: 1 Código: SL-F-13 Página 57 de 79
tasas de ascenso reales que se han presentado en la contingencia. Esta información será entregada posteriormente. Sin embargo, teniendo en cuenta que la presente obligación es de carácter inmediato, se considera que la empresa no dio cumplimiento con la siguiente obligación. Requerimientos: Dar cumplimiento a la presente obligación de manera inmediata Obligación
8. Reportar los efectos por sedimentación en las zonas de conducción de agua tales como túneles, cuartos de máquinas y el SAD. Consideraciones:
Carácter
Cumple
Vigente
Temporal
N.A
SI
La sociedad Hidroituango SA ES, mediante radicación vital 3500081101479818046 del 27 de mayo de 2018, señala que en el momento no hay condiciones de seguridad que permita el desarrollo de actividades dentro de los túneles de desviación iniciales, SAD y casa de máquinas. Una vez el PMU indique que las condiciones son seguras, se definirá una metodología para el registro y análisis de esta información y posterior entrega. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se acepta lo argumentado por la sociedad Hidroituango SA ESP., por lo tanto, no es aplicable el seguimiento a la presente obligación en el presente periodo. Obligación
9. Adelantar el monitoreo del sector de la subsidencia, a través de la implementación de exploración geofísica, tomografías y fotografías aéreas que pueda lograr una herramienta como son los drones; aportando los resultados con el respectivo análisis que permita conocer la variación y evolución de la zona. Consideraciones:
Carácter
Cumple
Vigente
Temporal
N.A
SI
La sociedad Hidroituango SA ES, mediante radicación vital 3500081101479818046 del 27 de mayo de 2018, señala que no es posible realizar actividades de monitoreo geofísico y topográfico en el sector de la subsidencia ya que conlleva un alto riesgo debido a las condiciones actuales de inestabilidad de la zona, además este sitio se encuentra por debajo de la cota actual de inundación. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se acepta lo argumentado por la sociedad Hidroituango SA ESP., por lo tanto, no es aplicable el seguimiento a la presente obligación en el presente periodo. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
10. Monitorear a diario el cauce del río Cauca aguas abajo del sitio de presa, y presentar semanalmente un informe donde Temporal NO SI se analice los cambios morfométricos, que se puedan originarse a partir de la fluctuación de los niveles del río y el incremento súbito de caudales. Consideraciones: En cuanto a este Numeral la empresa no presenta ninguna información, por lo tanto, se considera que La sociedad Hidroituango SA ES, no ha dado cumplimiento a esta obligación. Requerimientos: Dar cumplimiento a la presente obligación de manera inmediata Carácter Cumple Vigente Obligación 11. Presentar un informe donde especifique la localización de Temporal NO SI los patios de acopio sobre la cota 420 msnm, Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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Fecha: 11/11/2016 Versión: 1 Código: SL-F-13 Página 58 de 79
georeferenciando cada sitio, y especificar la capacidad de apilado de cada uno. Consideraciones: La sociedad Hidroituango SA ES, mediante la radicación 2018064332-1-000 del 23 de mayo de 2018 reporta lo siguiente: “La información relacionada con la georreferenciación de los sitios de acopio por encima de la cota 420 msnm se está consolidando y será entregada posteriormente.” Por lo anterior se considera que la sociedad Hidroituango SA ESP, deberá dar cumplimiento inmediato a esta obligación. Requerimientos: Dar cumplimiento inmediato a esta obligación. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
12. Detener la disposición de madera resultante del Temporal SI SI aprovechamiento forestal directamente al área embalsada del río Cauca. Consideraciones: Durante la visita realizada los días 22 al 27 de mayo de 2018 se realizó un recorrido por el área embalsada, donde se observó que se suspendió el aprovechamiento forestal, así como la disposición de madera resultante del mismo al área embalsada del río Cauca. Por lo anterior se considera que la sociedad Hidroituango SA ESP, viene dando cumplimiento a esta obligación. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
13. Presentar reportes permanentes, donde se incluya total las familias evacuadas, seguimiento de las condiciones de alojamiento, salubridad y atención de necesidades básicas.
Temporal
SI
SI
Consideraciones:
En cuanto a este numeral, la información requerida sobre los reportes de las familias evacuadas y las condiciones de alojamiento, salubridad y atención de necesidades básicas se entrega conjuntamente en la respuesta a la Resolución 0642 de 2018 Numeral 17, literal d, por lo tanto, se establece su cumplimiento. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
14. Mantener el acompañamiento durante el tiempo que sea necesario, a las familias afectadas, a través del personal sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., y demás organismos que atienden la contingencia.
Temporal
N/A
SI
Consideraciones:
La Empresa informa que la información requerida sobre el acompañamiento de las familias afectadas de forma articulada con los organismos de atención a la contingencia se está consolidando y será entregada posteriormente. Teniendo en cuenta lo descrito por la Empresa anteriormente, se considera que esta información no aplica para el presente concepto técnico Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
15. Garantizar la conectividad entre la comunidad afectada por el colapso de los 3 puentes peatonales y el puente vehicular en el corregimiento de Valdivia.
Temporal
N/A
SI
Consideraciones:
Como respuesta a este requerimiento la Empresa puntualiza que la conectividad entre la comunidad afectada por el colapso de los 3 puentes peatonales y el puente vehicular en el corregimiento de Valdivia, detallan que una vez disminuya el estado de alerta que se tiene actividad aguas abajo de la presa, se evaluará las posibilidades para garantizar la conectividad entre las comunidades afectadas Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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por el colapso de los 3 puentes peatonales y el puente vehicular, pues en el momento no se cuentan con condiciones de seguridad para intervenir la zona. La anterior información se encuentra soportada en la Circular 034 del 19 de mayo de 2018, emitida por la Unidad Nacional para la Atención del Riesgo de Desastres-Colombia (UNGRD). Ante el análisis anterior se considera debe ser evaluado más adelante dicho requerimiento ya que a la fecha se está evaluando dicha situación por parte de todos los organismos de riesgo y seguridad. Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
16. Garantizar el restablecimiento de las jornadas académicas de los niños y niñas del Corregimiento de Valdivia, que se vieron afectados directamente por el colapso de la infraestructura del centro educativo.
Temporal
N/A
SI
Consideraciones:
Para este restablecimiento de las jornadas académicas de los niños y niñas del Corregimiento de Valdivia, que se vieron afectados directamente por el colapso de la infraestructura del centro educativo puntualizan que en el momento se está consolidando la información de la estrategia de restablecimiento de jornadas académicas para niños y niñas de Puerto Valdivia y será entregada posteriormente el informe de dicha actividad Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
17. Presentar un diagnóstico de las condiciones presentes, de las actividades económicas de la comunidad afectada.
Temporal
N/A
SI
Consideraciones:
En el marco del estudio de actividades económicas aguas abajo del proyecto, se ha desarrollado un monitoreo de posibles afectaciones de las mismas en la fase de operación del Proyecto, el cual se está complementando con la situación de contingencia actual, esta información será entregada una vez se cuenten con los resultados. Requerimientos: Obligación
Carácter
Cumple
Vigente
ARTÍCULO SEGUNDO. Aclarar, el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución 642 del4 de mayo de 2018, el cual quedara de la siguiente manera: “PARAGRAFO SEGUNDO: La sociedad HIDROELECTRICA NA NA NA ITUANGO S.A. E.S.P. HIDROITUANGO S.A. E.SP., deberá remitir a través de VITAL los informes diarios del cumplimiento de las medidas de manejo señaladas en este artículo con las evidencias documentales, incluyendo el debido registro fotográfico.” Consideraciones: Las consideraciones al respecto se efectuarán en el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución 642 del4 de mayo de 2018.
6. OTRAS CONSIDERACIONES A partir del pronunciamiento confidencial por parte de la Asesoría Técnica de la ONU Medio Ambiente/ECHO/COSUDE y la visita efectuada por parte del equipo técnico de la ANLA entre los días 22 y 26 de mayo de 2018, se considera necesario exigir a la sociedad lo siguiente: 1. Existe incertidumbre frente al efecto que puede causar las aguas embalsadas en la estructura conocida como sobre presa, en el sentido de que no es claro, si al entrar en Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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contacto estos materiales se experimentarán filtraciones en la masa que pudiese ocasionar su debilitamiento y activación potencial de procesos erosivos, influyendo directamente en la posibilidad de su colapso y el surgimiento de impactos ambientales en el área de influencia del proyecto. De esta manera se hace necesario que la sociedad, garantice la impermeabilización de la estructura denominada sobre presa y presente un análisis ambiental frente a procesos erosivos que pudiese precipitar el colapso de estos materiales, así mismo instalar instrumentos de monitoreo (hidráulico principalmente) en la parte superior de la presa, permitiendo efectuar el seguimiento a la efectividad de la impermeabilización de la sobre presa (lleno prioritario). 2. En concordancia con la actuación de la sociedad, frente a la decisión de inundar casa de máquinas y el desarrollo de los acontecimientos en cuanto a las fluctuaciones de caudal de salida de este sitio, es necesario que se presente un análisis de riesgos sobre los diferentes escenarios que pudiesen surgir al permitir o no el paso de agua por esta estructura, de manera que sirva como insumo para ajustar el plan de contingencias con que cuenta el proyecto. 3. Las condiciones ambientales que imperan en el sitio de presa desde el 28 de abril de 2018, día en que empezó la contingencia, cambian constantemente tal y como lo registra las diferentes comunicaciones presentadas a la ANLA por parte de la sociedad; así por ejemplo, se ha informado sobre filtraciones y afloramientos de agua en la pata de la presa, lo cual puede desencadenar impactos ambientales en el área de influencia del proyecto. Atendiendo lo anterior, es necesario que la sociedad tome las acciones pertinentes a fin de controlar y mitigar la salida de agua por sectores que hacen parte de la pata de la presa, ya que se potencializa el surgimiento de impactos ambientales en el área de influencia del proyecto. En razón a esto, se debe presentar evidencia documental de lo ejecutado y la programación de actividades planeadas a fin de atender la situación ya descrita. 4. El súbito embalsamiento de las aguas del río Cauca, han provocado la alteración ambiental de las condiciones de las laderas naturales y en general de los taludes de la zona inundada. Una consecuencia directa de este hecho es la desestabilización de algunos sectores a partir de procesos de remoción en masa de diferente magnitud, los cuales han aportado materiales al embalse en un volumen incierto, generando empujes en el volumen de agua almacenada. Para conocer el aporte de materiales y su influencia en los lugares próximos a los lugares de deslizamiento, la sociedad debe adelantar batimetrías en estos sectores, así como también en áreas aledañas al sistema auxiliar de desvío. 5. Con el avance de la evacuación de las aguas, se debe garantizar por parte de la sociedad que la disminución de niveles y/o el surgimiento de otros escenarios posibles, no origine la activación de procesos de remoción en masa en laderas y taludes del área inundada que puedan originar una afectación de las obras principales del proyecto con la consecuente afectación ambiental en el área de influencia de este; Así mismo, deberá presentar un plan que garantice el desembalsamiento de las aguas represadas, el cual debe considerar los posibles impactos ambientales que pueden llegar a generar tanto aguas arriba y abajo del sitio de presa. 6. En un eventual escenario de cierren las salidas de aguas del río Cauca para facilitar el aumento de nivel del embalse y así descargar por la estructura de vertido, la sociedad debe Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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garantizar el caudal ecológico del río Cauca aguas abajo del sitio de presa, de manera que exista un volumen de agua mínimo que asegure la prestación de los servicios ecosistémicos del cuerpo de agua. 7. Adicionalmente, la sociedad debe elaborar y presentar un análisis de riesgos sobre la estabilidad del sistema cuando solo esté operando la estructura de vertido en la parte superior del sitio de presa. 8. Teniendo en cuenta las condiciones del macizo rocoso, las cuales debido a la dinámica en su interior tienden a deteriorarse, se recomienda a la sociedad adelantar acciones de reforzamiento al sostenimiento de los túneles y galerías construidos, con el fin de garantizar el acceso al sitio de presa y poder continuar con la atención a la contingencia. De otra parte, frente a la incertidumbre en el comportamiento de las obras principales del proyecto, es necesario que se adelante un análisis ambiental en el que se involucre diferentes escenarios que pueden surgir a partir de las decisiones que ha tomado e implementará la sociedad para atender la contingencia. A continuación, se relacionan algunos hechos que pueden precipitarse en algún momento, a partir de la evolución propia de la contingencia. Escenario
Inundación aguas abajo con o sin evento catastrófico
Origen y/o Causa 1-Deslizamiento o combinación de estos en la actual zona embalsada
Consecuencia Desplazamiento de una masa de agua indeterminada que provocaría una ola de dimensiones indeterminadas que podría golpear la estructura conocida como sobre presa llevándola a su colapso y afectando ambientalmente el área de influencia del proyecto aguas abajo.
2-Colapso del macizo rocoso (montaña), donde se localizan las obras principales del proyecto en construcción.
Riesgo de colapso del sitio de presa (muro) al perder uno de sus respaldos naturales, lo cual generaría un impacto sobre los ecosistemas y comunidades presentes aguas abajo del sitio de presa.
3-Colapso de la estructura denominada como sobre presa por filtraciones de agua una vez se alcance
Exposición del muro de presa a los efectos de la arremetida de las aguas y empuje de los materiales que constituyen la sobre presa aguas abajo,
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Medida Actuar de manera preventiva a partir de los monitoreos geotécnicos en áreas ya identificadas con presencia de procesos de remoción en masa. Garantizar la estabilidad de túneles y galerías, mediante el reforzamiento de las estructuras de sostenimiento en su interior. Garantizar la realización de las medidas contempladas en el rescate de fauna contingente y rescate de fauna íctica En caso de presentarse el evento, deberá: Evaluar el estado de los taludes del área encañonada e implementar las acciones que garanticen la estabilidad de estos. Implementar redes de monitoreo de taludes aguas abajo
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el nivel de descarga por el vertedero en la zona superior del muro de presa
5-Destaponamiento de alguno de los túneles que en la actualidad están obstruidos.
6. Falla de la presa por filtraciones de sifonaje
7. Falla de la presa por filtraciones de fundación
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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO erosionando la cara aguas abajo en forma de triángulo invertido hasta encontrar su ángulo de reposo, lo cual potencializa que se afecte la biodiversidad presente aguas abajo del proyecto, así como daños en la conectividad ecológica de la fauna, así como erosión de una de las riberas al cambiar el cauce del rio en la zona encañonada. Por el esfuerzo al interior de los túneles, se destaponen y salga un volumen de agua superiores a la creciente máxima de 100 años. Generación de un plano de debilidad que va transportando flujo de agua con finos, el cual se va agrandando, generando tubificaciones y luego de que no halla soporte colapsaría toda la presa generando una avalancha.
Saturación del material de fundación, generando falla por deslizamiento o agrietamiento y filtraciones de gran magnitud por la pata de la presa
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Establecer la modificación que pueda ocurrir sobre el cauce del río, aguas abajo del sitio de presa, a través de un análisis batimétricos o fotografías áreas. Monitorear e implementar las medidas de manejo y rescate de fauna terrestre y acuática remanente, aguas abajo del sitio de presa. Restituir el cauce del río para que pueda fluir el caudal sin nuevos obstáculos ocasionados por las obras principales que se puedan desplazar aguas abajo. Efectuar a lo largo del cauce del río, los análisis fisicoquímicos de agua entre otros, con los siguientes parámetros: oxígeno disuelto, pH, conductividad, temperatura, solidos sedimentables, solidos disueltos, solidos suspendidos, solidos totales, DBO, DQO, perifiton, macroinvertebrados bentónicos y peces. Adelantar actividades de manejo de material flotante y empalizadas, realizando una adecuada disposición. Levantar el inventario de las áreas y actividades económicas que se desarrollan en la región, afectadas por posibles desencadenamientos por contaminación de metales pesados y/o residuos peligrosos.
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Realizar el inventario de la infraestructura afectada. Caudal reducido
4-Taponamiento de los túneles de salida de casa de máquinas y colapso de esta.
Incremento de presiones hidrostáticas al interior del macizo rocoso y potencial activación de procesos de remoción en masa que ocasionarían el colapso progresivo de la montaña localizada en la margen derecha y del muro de presa. Afectación de calidad del agua y generación de olores. El cauce del río Cauca aguas abajo del sitio de presa, experimentaría una disminución de los caudales naturales que podría a llevar a reducir el caudal, originando perdida de individuos de especies animales acuáticos.
En caso de presentarse el evento, deberá: Garantizar la activación del rescate contingente de fauna íctica aguas abajo. Evaluar el estado de los taludes aguas arriba del sitio de presa e implementar las acciones que garanticen la estabilidad de los mismos. Efectuar a lo largo del cauce del río, los análisis fisicoquímicos de agua entre otros, con los siguientes parámetros: oxígeno disuelto, pH, conductividad, temperatura, solidos sedimentables, solidos disueltos, solidos suspendidos, solidos totales, DBO, DQO, perifiton, macroinvertebrados bentónicos y peces. Manejo de material flotante y empalizadas Implementar los siguientes programas: PMS-FIS-09 – Programa de monitoreo de llenado del embalse, PMSFIS-10. Programa de monitoreo del embalse, PMS-FIS-03 Programa de monitoreo y seguimiento de aguas superficiales, PMSBIO-01 Programa de monitoreo del manejo y conservación de la fauna, PMS-BIO-03 Programa de monitoreo y seguimiento al
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manejo y conservación de la vegetación
7. RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO 7.1 OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS Teniendo en cuenta lo conceptuado anteriormente, se considera pertinente dar por concluidas las siguientes obligaciones, a las cuales no se continuará realizando seguimiento ambiental por parte de esta Autoridad: Numerales 5, 10 del Artículo Primero de la Resolución 642 del 04 de mayo de 2018 7.2 MEDIDAS ADICIONALES Imponer a la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 7.2.1 En relación con el Programa de manejo de inestabilidad y erosión, la sociedad deberá presentar en término no mayor de cinco días hábiles: a)
Un documento técnico donde se incluya el análisis de los impactos que involucra la ficha de manejo: 7.2.8 Programa de manejo de inestabilidad y erosión, y otros que puedan ser considerados como no previstos, frente a la situación contingente experimentada por la hidroeléctrica en construcción.
b)
Un protocolo de acción frente a la puesta en operación de la estructura de vertedero del sitio de presa, el cual debe considerar una línea de tiempo un análisis de las consecuencias ambientales en el área de influencia del proyecto: antes, durante y después de la evacuación de las aguas del río Cauca represadas como consecuencia de la contingencia acontecida en el proyecto y sus posteriores acontecimientos.
c)
Una valoración ambiental que involucre el efecto sobre las aguas del río Cauca represadas y la estructura denominada sobre presa, a partir de la acción de mantener el nivel de las aguas en la cota de desborde por la estructura construida de vertido.
d)
Una alternativa para la evacuación de las aguas del río Cauca, diferente a la utilización de la estructura de vertedero del sitio de presa, la cual debe contener un análisis ambiental de las consecuencias que puede producir aguas abajo del sitio de presa.
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e)
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Un informe técnico donde se señale y describa cuales fueron las medidas y acciones implementadas a fin de prevenir, mitigar y/o controlar el surgimiento de los impactos identificados en el programa de manejo de inestabilidad y erosión y cualquiera que pudiese ser considerado como no esperado en el desarrollo de la obra conocida como Sistema Auxiliar de Desviación (SAD) y demás obras subterráneas del proyecto.
7.2.2 Medidas adicionales relacionadas con el pronunciamiento efectuado por la Asesoría Técnica de la ONU Medio Ambiente/ECHO/COSUDE y la visita efectuada por parte del equipo técnico de la ANLA: a) La Sociedad deberá garantizar la impermeabilización de la estructura denominada sobre presa y presente un análisis ambiental frente a procesos erosivos que pudiese precipitar el colapso de estos materiales. Así mismo, se recomienda instalación instrumentos de monitoreo (hidráulico principalmente) en la parte superior de la presa, permitiendo efectuar el seguimiento a la efectividad de la impermeabilización de la sobre presa (lleno prioritario). b) Presentar un análisis de riesgos sobre los diferentes escenarios que pudiesen surgir al permitir o no el paso de agua por la casa de máquinas, de manera que sirva como insumo para ajustar el plan de contingencias con que cuenta el proyecto. c) La sociedad deberá adelantar las acciones pertinentes a fin de controlar y mitigar la salida de agua por sectores que hacen parte de la pata de la presa, de lo cual deberá presentar la programación de actividades y la evidencia documental de lo ejecutado. d) La sociedad deberá adelantar batimetrías en los sectores que se identifique procesos de remoción en masa, así como también en áreas aledañas al sistema auxiliar de desvío. e) Garantizar que no se originen la activación de procesos de remoción en masa en laderas y taludes del área inundada que puedan originar una afectación de las obras principales del proyecto, por la disminución de los niveles de agua embalsada y/o el surgimiento de otros escenarios posibles. f)
Presentar un plan que garantice el desembalsamiento de las aguas represadas, el cual debe considerar los posibles impactos ambientales que pueden llegar a generar tanto aguas arriba y abajo del sitio de presa.
g) Garantizar el caudal ecológico del río Cauca aguas abajo del sitio de presa, de manera que exista un volumen de agua mínimo que asegure la prestación de los servicios ecosistémicos del cuerpo de agua. h) La sociedad debe elaborar y presentar un análisis de riesgos sobre la estabilidad del sistema cuando solo esté operando la estructura de vertido en la parte superior del sitio de presa. Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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i)
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Se recomienda a la sociedad adelantar acciones de reforzamiento al sostenimiento de los túneles y galerías construidos, con el fin de garantizar el acceso al sitio de presa y poder continuar con la atención a la contingencia.
7.2.3 Medidas adicionales en caso de presentarse el evento de Inundación aguas abajo con o sin evento catastrófico, a fin de mitigar y/o controlar posibles impactos ambientales, la Sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., deberá: a) Evaluar el estado de los taludes del área encañonada e implementar las acciones que garanticen la estabilidad de los mismos. b) Implementar redes de monitoreo de taludes aguas abajo c) Establecer la modificación que pueda ocurrir sobre el cauce del río, aguas abajo del sitio de presa, a través de un análisis batimétricos o fotografías áreas. d) Monitorear e implementar las medidas de manejo y rescate de fauna terrestre y acuática remanente, aguas abajo del sitio de presa. e) Restituir el cauce del río para que pueda fluir el caudal sin nuevos obstáculos ocasionados por las obras principales que se puedan desplazar aguas abajo. f) Efectuar a lo largo del cauce del río, los análisis fisicoquímicos de agua entre otros, con los siguientes parámetros: oxígeno disuelto, pH, conductividad, temperatura, solidos sedimentables, solidos disueltos, solidos suspendidos, solidos totales, DBO, DQO, perifiton, macro-invertebrados bentónicos y peces. g) Adelantar actividades de manejo de material flotante y empalizadas, realizando una adecuada disposición. h) Levantar el inventario de las áreas y actividades económicas que se desarrollan en la región, afectadas por posibles desencadenamientos por contaminación de metales pesados y/o residuos peligrosos. i) Realizar el inventario de la infraestructura afectada.
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7.2.4 Medidas adicionales en caso de presentarse el evento de un caudal reducido, a fin de mitigar y/o controlar posibles impactos ambientales, la Sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., deberá: a) Garantizar la activación del rescate contingente de fauna íctica aguas abajo. b) Evaluar el estado de los taludes aguas arriba del sitio de presa e implementar las acciones que garanticen la estabilidad de los mismos. c) Manejo de material flotante y empalizadas d) Efectuar a lo largo del cauce del río, los análisis fisicoquímicos de agua entre otros, con los siguientes parámetros: oxígeno disuelto, pH, conductividad, temperatura, solidos sedimentables, solidos disueltos, solidos suspendidos, solidos totales, DBO, DQO, perifiton, macro-invertebrados bentónicos y peces. e) Implementar los siguientes programas: PMS-FIS-09 – Programa de monitoreo de llenado del embalse, PMS-FIS-10. Programa de monitoreo del embalse, PMS-FIS-03 Programa de monitoreo y seguimiento de aguas superficiales, PMS-BIO-01 Programa de monitoreo del manejo y conservación de la fauna, PMS-BIO-03 Programa de monitoreo y seguimiento al manejo y conservación de la vegetación 7.3 Requerimientos de inmediato cumplimiento: 7.3.1
Adelantar acciones que permitan garantizar se restablezcan los niveles de río Cauca aguas arriba y abajo del sitio de presa, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo primero de la resolución 642 del 04 de mayo de 2018.
7.3.2
Presentar evidencia documental que permita verificar la implementación de medidas temporales de tipo estructural y preventivas que permitan minimizar el riesgo al cual puede verse expuesta las comunidades aguas abajo del sitio de presa por la descarga de un caudal de 5000 m3/s en un evento súbito.
7.3.3
Dar cumplimiento a lo establecido en el literal d del numeral 17 del artículo primero de la Resolución 642 del 04 de mayo de 2018
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7.3.4
Dar cumplimiento a lo establecido en el numeral primero del artículo primero del auto de seguimiento 2292 del 15 de mayo.
7.3.5
Dar cumplimiento a lo establecido en el numeral segundo del artículo primero del auto de seguimiento 2292 del 15 de mayo.
7.3.6
Dar cumplimiento a lo establecido en el numeral sexto del artículo primero del auto de seguimiento 2292 del 15 de mayo.
7.3.7
Dar cumplimiento a lo establecido en el numeral séptimo del artículo primero del auto de seguimiento 2292 del 15 de mayo.
7.3.8
Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo cuarto del auto de seguimiento 2292 del 15 de mayo.
7.3.9
Dar cumplimiento a lo establecido en el numeral primero del artículo primero de la resolución 720 del 16 de mayo.
7.3.10 Dar cumplimiento a lo establecido en el numeral segundo del artículo
primero de la resolución 720 del 16 de mayo. 7.3.11 Dar cumplimiento a lo establecido en el numeral tercero del artículo
primero de la resolución 720 del 16 de mayo. 7.3.12 Dar cumplimiento a lo establecido en el numeral cuarto del artículo
primero de la resolución 720 del 16 de mayo. 7.3.13 Dar cumplimiento a lo establecido en el numeral quinto del artículo
primero de la resolución 720 del 16 de mayo. 7.3.14 Dar cumplimiento a lo establecido en el numeral sexto del artículo
primero de la resolución 720 del 16 de mayo. 7.3.15 Dar cumplimiento a lo establecido en el numeral séptimo del artículo
primero de la resolución 720 del 16 de mayo. 7.3.16 Dar cumplimiento a lo establecido en el numeral décimo del artículo
primero de la resolución 720 del 16 de mayo. 7.3.17 Dar cumplimiento a lo establecido en el numeral undécimo del artículo
primero de la resolución 720 del 16 de mayo. Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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ANEXO FOTOGRAFICO
Fotografía 1. Reunión PMU Puerto Valdivia Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 854968,13 E:1298439,12
Fotografía 2. Recorrido con autoridades municipales y de gestión del riesgo Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 853879,829 E:1298013,33
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 15/05/2018
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 16/05/2018
Fotografía 3. Viviendas afectadas en el barrio Tapias Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 854061,22 E:1297826,59
Fotografía 4. Vista dela localización del puente SimónBolívar Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 854230,989 E:1297857,12
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 16/ 05/2018
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 16/05/2018
Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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Fotografía 5. Viviendas afectadas en el barrio Tapias Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 854249,72 E:1297862,91
Fotografía 6. Evacuación de personas discapacitadas con ayuda de la Cruz Roja CoordenadasMagna Sirgas Origen Bogotá E: 864220,43 E:1312421,61
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 16/05/2018
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 16/05/2018
Fotografía 7 Albergue principal coliseo Puerto Valdivia Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 849484,905 E:1284276,85
Fotografía 8. Albergue principal coliseo Puerto Valdivia Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 849484,905 E:1284276,85
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 16/05/2018
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 16/05/2018
Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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Fecha: 11/11/2016 Versión: 1 Código: SL-F-13 Página 71 de 79
Fotografía 9. Vertedero y presa
Fotografía 10. Vertedero y presa
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 23/05/2018 Fotografía 11. Vertedero
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 23/05/2018 Fotografía 12. Vertedero
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 25/05/2018
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 25/05/2018
Fotografía 13. Vertedero, losa de concreto terminada sin acabados
Fotografía 14. Vertedero, losa de concreto en construcción
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 25/05/2018
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 25/05/2018
Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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Fecha: 11/11/2016 Versión: 1 Código: SL-F-13 Página 72 de 79
Fotografía 15. Sistema de aireación en el Vertedero.
Fotografía 16. Sistema de aireación en el Vertedero
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 25/05/2018
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 25/05/2018
Fotografía 17. Sector donde se encontraba la salida del túnel de descarga intermedia, el cual presenta salida de agua.
Fotografía 18. Sitio de inestabilidad del talud, margen derecha de la presa.
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 25/05/2018
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 25/05/2018
Fotografía 19. Cresta actual de la sobrepresa-cota 410 m.s.n.m.
Fotografía 20. Cresta actual de la sobrepresa-cota 410 m.s.n.m.
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 25/05/2018
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 25/05/2018
Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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Fecha: 11/11/2016 Versión: 1 Código: SL-F-13 Página 73 de 79
Fotografía 21. Sobrepresa-cota 410 m.s.n.m.
Fotografía 22. Salida de agua, sector casa de maquinas
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 25/05/2018
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 25/05/2018
Fotografía 23 Barreras de contención para el control del material flotante
Fotografía 24. Barreras de contención para el control del material flotante
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 25/05/2018
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 25/05/2018
Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
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Fecha: 11/11/2016 Versión: 1 Código: SL-F-13 Página 74 de 79
Fotografía 25 Material flotante en el Corregimiento de Orobajo
Fotografía 26. Retiro de palizadas en el Corregimiento de Orobajo
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 25/05/2018
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 25/05/2018
Fotografía 1. Reunión PMU Puerto Valdivia Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 854968,13 E:1298439,12
Fotografía 2. Recorrido con autoridades municipales y de gestión del riesgo Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 853879,829 E:1298013,33
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 15/05/2018
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 16/05/2018
Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL SUBPROCESO: SEGUIMIENTO Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO
Fecha: 11/11/2016 Versión: 1 Código: SL-F-13 Página 75 de 79
Fotografía 3. Viviendas afectadas en el barrio Tapias Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 854061,22 E:1297826,59
Fotografía 4. Vista dela localización del puente SimónBolívar Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 854230,989 E:1297857,12
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 16/ 05/2018
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 16/05/2018
Fotografía 5. Viviendas afectadas en el barrio Tapias Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 854249,72 E:1297862,91
Fotografía 6. Evacuación de personas discapacitadas con ayuda de la Cruz Roja CoordenadasMagna Sirgas Origen Bogotá E: 864220,43 E:1312421,61
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 16/05/2018
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 16/05/2018
Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL SUBPROCESO: SEGUIMIENTO Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO
Fecha: 11/11/2016 Versión: 1 Código: SL-F-13 Página 76 de 79
Fotografía 7 Albergue principal coliseo Puerto Valdivia Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 849484,905 E:1284276,85
Fotografía 8. Albergue principal coliseo Puerto Valdivia Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 849484,905 E:1284276,85
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 16/05/2018
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 16/05/2018
Fotografía 9Barreras de contención para el control del material flotante
Fotografía 10. Barreras de contención para el control del material flotante
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 25/05/2018
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 25/05/2018
Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL SUBPROCESO: SEGUIMIENTO Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO
Fecha: 11/11/2016 Versión: 1 Código: SL-F-13 Página 77 de 79
Fotografía 11Material flotante en el Corregimiento de Orobajo
Fotografía 12. Retiro de palizadas en el Corregimiento de Orobajo
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 25/05/2018
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 25/05/2018
Firmas:
YEIMIN ROLANDO ABELLO RODRIGUEZ Revisor -Físico/Contratista
HENRY MAURICIO GARZÓN BERNAL Profesional Biótico/Contratista
ANA MERCEDES CASAS FORERO Coordinador Grupo de Energía, Presas, Represas, Trasvases y Embalses Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL SUBPROCESO: SEGUIMIENTO Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO
CLAUDIA CECILIA GUERRERO FARFÁN Profesional Físico/Contratista
ALEXANDER RIVAS RAMIREZ Profesional Técnico/Contratista
Belkis Adriana Alvarez Chaparro Profesional Técnico/Contratista Ejecutores BELKIS ADRIANA ALVAREZ CHAPARRO Profesional Técnico/Contratista CLAUDIA CECILIA GUERRERO FARFÁN Profesional Físico/Contratista HENRY MAURICIO GARZÓN BERNAL Profesional Biótico/Contratista ALEXANDER RIVAS RAMIREZ Profesional Técnico/Contratista
Revisor / L�der YEIMIN ROLANDO ABELLO RODRIGUEZ Revisor -Físico/Contratista
Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
Fecha: 11/11/2016 Versión: 1 Código: SL-F-13 Página 78 de 79
PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL SUBPROCESO: SEGUIMIENTO Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Expediente: LAM2233 Concepto Técnico de seguimiento ambiental
CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO
Fecha: 11/11/2016 Versión: 1 Código: SL-F-13 Página 79 de 79