PROPUESTA PRELIMINAR PROGRAMA DE PROTECCIÓN A PERIODISTAS, MESA TÉCNICA

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2015

PROPUESTA PRELIMINAR PROGRAMA DE PROTECCIÓN A PERIODISTAS MESA TÉCNICA


DOCUMENTO PARA DISCUSIÓN INTERNA DE LA MESA TÉCNICA

Tabla de contenido

ACRÓNIMOS Comisión: Comisión Nacional Interinstitucional de Protección a Periodistas. COPREDEH: Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos. DPPS: División de Protección a Personalidades y Seguridad del MINGOB. MINGOB: Ministerio de Gobernación. MP: Ministerio Público. OACNUDH: Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos OACNUDH. OAR: Oficina de Análisis de Riesgo PNC: Policía Nacional Civil. SCSPR: Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República. UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

PRESENTACIÓN El Gobierno de Guatemala, reconoce el derecho a la libertad de expresión, pensamientos e ideas, como principios fundamentales de la democracia y el rol protagónico que desempeñan los periodistas en esa materia. Reconoce también que el desarrollo de este derecho fomenta una mayor participación ciudadana y una efectiva rendición de cuentas por parte de los agentes estatales. Por lo tanto, asume la responsabilidad de proteger, promover y desarrollar tal derecho. Esto implica que, el Estado, debe garantizar que quienes ejercen la labor periodística lo hagan en


un contexto de seguridad y de protección a su integridad física y emocional, que se protegerá su vida, que en su caso, se investigará y sancionará a los hallados culpables de violentar tales derechos. Pese a estas consideraciones y los esfuerzos que se han hecho en esa línea, el Gobierno reconoce también que la violencia que vive el país, producto de condiciones estructurales y de la penetración de la criminalidad organizada coloca a los periodistas en una situación de vulnerabilidad y riesgo para el desempeño de su labor periodística. Por lo tanto, para dar respuesta a la protección de los periodistas en el ejercicio de su labor se presenta en este documento, la propuesta del “Programa de Protección a Periodistas”, diseñado por la Mesa Técnica bajo las directrices de la Mesa de Alto Nivel 1, en el marco de las responsabilidades del Estado de Guatemala en materia de protección a la vida e integridad física de los periodista. Dicho Programa, es también la respuesta del Estado a las recomendaciones que se le formularan en el marco del Examen Periódico Universal, celebrado en Ginebra, Suiza, en el año 2012, sobre el tema de la protección a periodistas. El marco filosófico que sustenta esta propuesta de Programa se basa en estándares de derechos humanos de prevención y protección de la vida de la persona humana, en este caso de los periodistas. La propuesta que se presenta a la consideración de las autoridades institucionales involucradas en la prevención y protección de los periodistas y a las asociaciones o gremios de periodistas y a periodistas individuales, se sustenta en un principio básico de la administración y gestión pública, cual es, el fortalecimiento institucional. En tal sentido, se propone, para hacer efectivas las medidas de protección, fortalecer el mecanismo de coordinación entre la COPREDEH, el MINGOB y el MP tomando en consideración que estas instituciones tienen competencia directa en la aplicación y seguimiento de las medidas de prevención y de protección a periodistas y en la investigación de las denuncias. Dicho fortalecimiento descansa en la Comisión Nacional Interinstitucional de Protección a Periodistas. A su vez, las instituciones que la integran forman parte de las siguientes subcomisiones: Sub Comisión de Prevención, Sub Comisión de Protección y Análisis de Riesgo y Sub Comisión de Medidas a Tomar. Para desarrollar de manera eficiente el trabajo que le corresponde realizar a la Comisión Nacional, ésta contará con el apoyo técnico, metodológico, y administrativo de un/a Secretario Ejecutivo. El 1 Tanto en la Mesa de Alto Nivel como en la Mesa Técnica se encuentran representadas la COPREDEH, el Mingob y el MP, instituciones responsables de la prevención y protección de los periodistas y de la investigación de denuncias de cualquier acto de violencia que intimide, coarte o limite su labor y el derecho a la libertad de expresión, pensamientos e ideas.

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Consejo Consultivo, que se propone es la entidad que asesora a la Comisión y da seguimiento al tema de la protección a periodistas. Lo integran periodistas individuales y asociaciones o gremios periodísticos, organizaciones de sociedad civil expertas o que trabajen en la defensa del derecho a la comunicación y al ejercicio de periodismo y universidades o centros de investigación vinculados con el tema. Es función de este Consejo la auditoría social hacia el funcionamiento del mecanismo de protección y sus resultados. En este documento se describen las funciones de cada entidad y los perfiles de quienes deberán integrarlas. Dar a conocer esta propuesta de Programa de Protección a Periodistas, para validarla, es estratégico para su legitimación. En tal sentido, la Mesa Técnica desarrollará una metodología de trabajo incluyente, con equidad de género y con pertinencia cultural para la revisión y discusión de este documento y para que se incorporen las observaciones de periodistas, gremios, asociaciones, organizaciones de sociedad civil, centros de estudios o investigación y universidades que atiendan el tema en cuestión y que promuevan el derecho a la libre circulación de las ideas, pensamientos y opinión.

MARCO REFERENCIAL EL ESTADO DE GUATEMALA Y LOS DERECHOS HUMANOS El Estado de Guatemala, acogido al marco regulatorio de los derechos humanos del derecho internacional de los derechos humanos, los asume constitucional y legalmente el derecho a la libertad de pensamiento y expresión. En correspondencia con ello, reconoce que, emitir opiniones y expresar de manera libre el pensamiento, es plataforma básica y fundamental para desarrollar otros derechos. En materia de divulgación de opinión y de expresión, considerados derechos humanos fundamentales, es de mencionarse el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, en el cual se lee: Artículo 19. 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los


demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

En el artículo 19, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, destaca el planteamiento que "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". En correspondencia con lo señalado, el Estado de Guatemala reconoce que la libertad de emisión del pensamiento es un derecho, que el mismo protege y salvaguarda. En el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se desarrolla ampliamente dicho derecho, éste se refuerza a través de la ley de rango constitucional de Libertad de Emisión de Pensamiento, Decreto 009 del Congreso de la República de Guatemala, en la que se establece: "Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa" y que en tanto derecho constitucional "…no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna". También se reconoce que no son delitos ni faltas las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos y quienes se sintieren afectados por alguna publicación podrán hacer las aclaraciones pertinentes, mismas que deberán publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación. La libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales 2. La Convención Americana sobre derechos humanos, establece que el derecho a la libertad de pensamiento y expresión comprende: Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2 Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión. Comisión Interamericana de DDHH.

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2.

El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) b)

el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3.

No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4.

Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5.

Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Tanto la Constitución Política de la República de Guatemala como la ley, reconocen que la actividad de los medios de comunicación social es asunto de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipos, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social. Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho. El Estado de Derecho en este país 3, implica conocer, expresarse, opinar de manera libre, abierta, sin cortapisas y sin censura. Es un ejercicio ciudadano de difusión de ideas y pensamientos, lo cual se corresponde plenamente con lo que establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución Política de la República, tal como se acotó. Los controles a la difusión del pensamiento e ideas y las restricciones a los medios de comunicación y a la libertad de prensa, debilitan y colocan en riesgo el ejercicio fundamental de la libertad de expresión y el derecho a 3 Una prensa libre, pluralista e independiente es componente esencial de toda la sociedad democrática Resolución de la Conferencia General de la UNESCO, de 1991, de ahí que el día 3 de mayo se declarase "Día Mundial de la Libertad de Prensa".


estar informados; además son factores contribuyentes a la impunidad. Por tal razón, un periodismo independiente, como lo expresa la Alta Comisionada de Naciones Unidas, “es fundamental en toda sociedad democrática, porque es el propulsor del derecho a tener y expresar opiniones y del derecho a buscar, difundir y recibir información e ideas. Asegura la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de los asuntos públicos y otras cuestiones de interés público. Alimenta la participación plena e informada de todas las personas en la vida política y los procesos de adopción de decisiones. La seguridad de los periodistas es esencial para los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas, así como para el derecho al desarrollo”4. Siendo la libertad de expresión, pensamientos e ideas, derechos básicos y fundamentales bajo la protección y salvaguarda del Estado, éste debe actuar a través de sus funcionarios y empleados públicos en plena correspondencia con ello. Esto porque el Estado es el responsable de promover y dar sostenibilidad a la democracia. En ese marco de ideas, el Estado de Guatemala, asume la responsabilidad de garantizar y proteger la integridad de quienes ejercen la labor de expresar pensamientos, ideas y opiniones a través del periodismo. Siendo que éstos a través de su función de divulgar información acercan la gestión pública a la ciudadanía porque informan a ésta sobre las acciones y actuaciones de funcionarios y empleados en el ejercicio de la función pública y retroalimentan a éstos con la demanda ciudadana que recogen de su contacto permanente con la realidad local y nacional. La labor periodística, reviste entonces una gran responsabilidad porque recopila datos del contexto que luego transforma en información que es trasladada a la ciudadanía. Ésta se informa y conoce, por la acción de los medios de comunicación. Los periodistas develan lo oculto, al investigar el accionar y el impacto de poderes criminales que actúan en contra de la democracia socavándola de ahí, que muchas veces su labor sea riesgosa. Por tal razón, para ejercer su profesión deben hacerlo en un clima libre de intimidaciones, estigmatizaciones y violencia. Ha sido reconocido ampliamente, por el Estado y la cooperación internacional que en la democracia es esencial garantizar a los profesionales de los medios de comunicación el derecho de trabajar sin verse amenazados por la violencia y que es deber del Estado y de la sociedad crear y mantener condiciones para que todos y todas puedan gozar de esos derechos humanos básicos y fundamentales5. De igual manera, Naciones Unidas se ha pronunciado demandando más seguridad para los periodistas, al destacar su labor como defensores de los derechos humanos. 4 Resumen de la mesa redonda del Consejo de Derechos Humanos sobre la seguridad de los periodistas, del 23 de julio de 2014.

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Por la situación de vulnerabilidad en la que pueda verse comprometida la integridad y vida misma de los periodistas, es que el Estado debe actuar. En esa línea, la institucionalidad pública es responsable del desarrollo de políticas públicas preventivas para combatir la intolerancia y las prácticas violentas en contra de periodistas por parte de funcionarios y empleados públicos y la ciudadanía en general. Debe garantizar el libre ejercicio de informar y el acceso a la información pública sin restricciones en un clima de libertad y seguridad. Asimismo, debe garantizar la pluralidad de medios de comunicación y la seguridad física de los periodistas. Las instituciones públicas deben sancionar administrativamente a los funcionarios y empleados, que en el desarrollo de su trabajo, cometan actos de violencia en contra de quienes ejercen funciones periodísticas. El Estado tiene obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar a los responsables de la comisión de delitos en contra de periodistas. Es importante resaltar las palabras que pronunciara la ex relatora de la Organización de Estados Americanos sobre la Libertad de Expresión, Catalina Botero, cuando enunció que el primer deber de los Estados sujetos a la Convención Americana es prevenir la violencia contra comunicadores sociales, y esto comienza con "sostener un discurso público que deslegitime los ataques contra los periodistas". En segundo lugar, expresó la señora Botero, que debe establecerse y hacerse cumplir protocolos de actuación de funcionarios públicos frente a los trabajadores de la prensa, "para que los respeten". Y finalmente, acotó que el tercer paso es brindar protección a los periodistas; en tal virtud los mecanismos de protección deben ser sensibles a sus necesidades.

RESPUESTA DEL ESTADO EN MATERIA DE PROTECCIÓN A PERIODISTAS •

La Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos COPREDEH, en el marco de sus funciones ha llevado a cabo acciones encaminadas a proteger a periodistas y comunicadores sociales. En ese sentido, destacan las siguientes: En el año 2004, el gobierno aprobó el Acuerdo Interno 11-2004 de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, por medio del cual se creó la Unidad Coordinadora de Protección para Defensores de Derechos Humanos, Administradores y Operadores de

5Informe sobre las Actividades del Consejo Intergubernamental del Programa Internacional para el desarrollo de la comunicación (pidc) (2010-2011).


Justicia, Periodistas y Comunicadores Sociales. Esta Unidad está facultada para coordinar, con las instituciones gubernamentales encargadas de brindar protección a los beneficiarios, las medidas de protección otorgadas por el Sistema Interamericano o por Naciones Unidas. Esta Unidad fue fortalecida por medio del Acuerdo Interno 852008 de COPREDEH, por medio del cual ascendió al rango de Departamento, actualmente tiene el estatus administrativo de Dirección, responsable de coordinar con las instituciones del Organismo Ejecutivo encargadas de otorgar e implementar las medidas de protección hacia las personas que solicitan medidas cautelares, provisionales y de seguridad ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Relatores del Sistema Universal y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, o mecanismos nacionales, con el objeto de garantizar su efectivo cumplimiento. •

El 2 de noviembre de 2004 el Gobierno presentó una propuesta de Política Pública de Prevención y Protección para Defensores de Derechos Humanos, Sujetos Procesales, Periodistas y Comunicadores Sociales; así como un Plan de Acción Nacional de Protección y un Catálogo de Medidas de Protección 6.

Posteriormente, se propuso la creación de un Programa de Protección a Defensores y otros Grupos Vulnerables.

En 2005 se conformó la Mesa Nacional de Diálogo de Radios Comunitarias, coordinada por COPREDEH e integrada por diversas instituciones públicas y sociales. Sus integrantes trabajaron en la elaboración del Proyecto de Ley de Radios Comunitarias, presentada ante el Congreso de la República en 2009.

Se elaboró la Cartilla y Guía práctica para Periodistas y Medios de Comunicación, coproducida y financiada por COPREDEH en 2011, realizado por CERIGUA. Ésta constituye una herramienta de trabajo y una guía práctica con conceptos básicos sobre la libertad de expresión, de emisión del pensamiento y el derecho a la información. Incluye una síntesis de las principales regulaciones nacionales e internacionales básicas que protegen y consagran los derechos de la sociedad y de los que ejercen esta profesión.

6 Esos documentos fueron debatidos y consensuados por diferentes instituciones estatales y con organizaciones de derechos humanos.

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ANTECEDENTES El 22 de octubre de 2012, en el marco del 14º periodo de sesiones, el Estado de Guatemala fue evaluado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el avance en materia de derechos humanos. Uno de los temas abordados fue el de los ataques contra defensores de derechos humanos, incluidos los periodistas. Ese mismo año, el Estado, asume de manera voluntaria, el compromiso de desarrollar el Programa de Protección a Periodistas, como respuesta a las recomendaciones que le elevara el Examen Periódico Universal, celebrado en Ginebra7, Suiza. Se firmó el compromiso público 8, en noviembre de 2013, para iniciar el proceso de diseño del Programa, en referencia. El mecanismo para impulsar dicho Programa, se basó en la conformación de la Mesa de Alto Nivel y de la Mesa Técnica, ambas integradas por: La Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos -COPREDEH-, el Ministerio de Gobernación -MINGOB-,el Ministerio Público -MP-, la institución del Procurador de los Derechos Humanos -PDH- y la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República, a quien en lo sucesivo se podrá denominar de forma indistinta Secretaría de Comunicación Social o por sus siglas SCSPR participa en el proceso de construcción, por delegación del Presidente de la República, facilitando la articulación e integración institucional del proceso. Acompañan el proceso de construcción del Programa de Protección a Periodistas, los representantes de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos OACNUDH y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO. A la Mesa de Alto Nivel le corresponden las directrices, orientaciones y recomendaciones para garantizar que el Programa se diseñe, desarrolle y ejecute de acuerdo a estándares de derechos humanos y la observancia de los principios de transparencia, equidad de género, inclusión y pertinencia cultural. 7 Consejo de Derechos Humanos, informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal: A/HRC/22/8. El Examen Periódico Universal es un mecanismo de protección a los derechos humanos y representa para el Estado, la oportunidad de expresar y dar a conocer qué avances se han alcanzado a nivel nacional en dicha materia. En mayo de 2008, el Estado de Guatemala presentó ante el Consejo de Derechos Humanos de NNUU, el primer informe relativo al Examen Periódico Universal, como una respuesta a las recomendaciones que sobre derechos humanos, se elevaran al Estado. En esa lógica se asumieron compromisos y se desarrolló un proceso de avance y cumplimiento. 8Firmaron: El presidente de la República, Otto Pérez Molina, junto a la vicepresidenta de la República, Roxana Baldetti, el Ministro de Gobernación, el presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos, con representantes de la institución del Procurador de los Derechos Humanos, el Ministerio Público; y como testigos de honor la Coordinadora Residente de las Naciones Unidas y el Representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura


La coordinación, interna de la Mesa de Alto Nivel es una herramienta estratégica para garantizar que los esfuerzos concertados se orienten a la compatibilización de acciones y objetivos comunes. Por su parte, la Mesa Técnica es responsable del diseño técnico del Programa de Protección a Periodistas. Observa los estándares de ddhh y los principios enunciados en el párrafo anterior. En este proceso de construcción del Programa y de respuesta del Estado, la participación de sociedad civil y de asociaciones de periodistas, ha sido valiosa. Desde el año 2010, el Centro Civitas y la Unidad de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en Guatemala -Udefegua-, han apoyado a la Unidad Fiscal de Delitos contra Periodista, para la atención de casos de periodistas que hayan sufrido agresiones, registrando los casos y acompañándoles cuando han presentado denuncia. Civitas elaboró un análisis sobre el fenómeno de ataques y amenazas en contra de periodistas y en contra de defensores y defensoras de derechos humanos. Esta organización, propuso la creación de un sistema de alerta temprana, como resultado de procesos de consulta en los encuentros regionales sobre obstáculos a la labor periodística, que se propiciaron en el año 2012.Ese mismo año, el Centro Civitas conjuntamente con otros periodistas, presentaron a la PDH y al Ministro de Gobernación, una iniciativa de mecanismo de protección. Civitas, también elaboró una propuesta de Sistema de Alerta Temprana, cuyo propósito era el de agilizar la coordinación de entidades estatales responsables de la seguridad de los periodistas y de la investigación en casos de denuncias. La intención del Sistema, era la de prevenir las agresiones y la violencia ejercida hacia los periodistas, elaborando mapas de riesgo, rutas críticas, protocolos y otras actividades, bajo la responsabilidad del área de investigación. Se pretendía la participación de periodistas a través de una red nacional colaborativa, que entre otras cosas, trasladara información a una central de monitoreo y apoyara con acciones de respuesta inmediata.

DEFINICIÓN El Programa de Protección a Periodistas, es el mecanismo de coordinación interinstitucional diseñado para proteger la vida y preservar la integridad física de quienes en el ejercicio periodístico comunican y difunden información, pensamientos e ideas y se encuentren en situación de riesgo de sufrir amenazas, intimidaciones y/o ataques por parte de agentes estatales o no estatales cuyos intereses sean impedir el derecho a la libertad de opinión, pensamiento y expresión. Este mecanismo de coordinación dará seguimiento a las denuncias sobre amenazas, coacciones, ataques y agresiones en contra de quienes ejercen funciones periodísticas y realizará Página 11 de 27


recomendaciones con el fin de fortalecer la investigación criminal para contribuir a disminuir la impunidad. Instará al desarrollo de políticas públicas orientadas a proteger y garantizar el derecho humano a la libertad de opinión, pensamiento y expresión, a la protección de quienes ejercen funciones periodistas y a la investigación, juicio y sanción de los responsables de hechos constitutivos de delitos en contra de quienes ejercen dichas funciones Se fortalece la institucionalidad existente para que de manera coordinada las instituciones protejan y garanticen la vida y la integridad física de los periodistas que sufran amenazas, intimidaciones o cualquier acto de violencia por el ejercicio de su función periodística y para que se investiguen, juzguen y sancionen tales hechos.

MISIÓN 1. Garantizar la seguridad y protección de quienes ejercen funciones periodísticas. 2. Preservar la vida e integridad de quienes en el desempeño de su función periodística se encuentren en situación de riesgo de sufrir amenazas, intimidaciones y ataques por parte de individuos o grupos cuyos intereses sean impedir el derecho a la libre circulación y emisión del pensamiento, de expresión y de prensa; sea actores estatales o particulares. 3. Velar por la seguridad y protección de quienes ejercen funciones periodísticas con el fin de garantizar el derecho a la libertad de expresión, como un derecho humano universal y fundamental de la democracia en Guatemala. 4. Impulsar políticas púbicas y cualquier acto administrativo, destinado a prevenir y erradicar la violencia en contra de quienes ejercen funciones periodísticas.

VISIÓN Velar porque se garantice la libertad de expresión, difusión de ideas y pensamientos y de prensa, como un derecho humano universal fundamental de la democracia en Guatemala y que quienes ejerzan la labor periodística lo hagan en un marco de seguridad y protección a su vida e integridad física y material.

PRINCIPIOS RECTORES Son principios rectores del Programa de Protección a Periodistas:


a) Transparencia en el manejo y la gestión de los asuntos públicos y otras cuestiones de interés público. b) Independencia de influencias externas a los fines del Programa y de la Comisión. c) Confidencialidad en el manejo de la identidad de los periodistas víctimas de violencia en el ejercicio de su función periodística y la de sus familias. d) Guardar confidencialidad a la identidad de periodistas y sus familias víctimas de violencia por el ejercicio de su función periodística. e) No re victimización de los periodistas que han presentado denuncias en los procesos administrativos de los regímenes disciplinarios institucionales y en los casos judicializados. f)

No discriminación a los periodistas que se hallaren en situación de víctimas, por su pertenencia étnica, de sexo, edad, religión o cualquier otra condición.

g) Presunción de la calidad de víctima por denuncia presentada por parte del periodista que se sienta amenazado o por terceros, para brindarle seguridad y protección, lo que no obsta a que se sigan los procedimientos administrativos del caso. h) Celeridad, en el dictamen y aplicación de medidas de protección a los periodistas que hayan presentado denuncia por amenazas, coacciones, intimidaciones o ataques. i)

Inclusión y consulta permanente de y con los periodistas en el proceso de conformación y validación del mecanismo que se propone.

j)

Interdisciplinaridad en tanto que integra conocimientos, teorías, disciplinarios, métodos y de pensamiento en el abordaje de la realidad.

k) De equidad de género, en tanto que todas las personas son iguales en dignidad y derechos deberá garantizarse condiciones de igualdad al derecho a la protección y resguardo de la vida. l)

Pertinencia multicultural en razón de la coherencia, conveniencia y correspondencia con las normas sociales y de convivencia en el marco de las culturas que conforman la sociedad guatemalteca.

m) Perfectibilidad n) Enfoque de derechos humanos. o) Efectividad e idoneidad: Las medidas de protección deberán ser efectivas y adecuadas a la facilitación de las actividades periodísticas, tipo de riesgo, género, orientación sexual, edad, etnia, discapacidad y ubicación geográfica de los beneficiarios.

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p) Provisionalidad y temporalidad: la medidas de protección se brindarán en tanto el riesgo persista, cesado el riesgo las medidas se levantaran o suspenderán. q) Idoneidad: las medidas de protección serán de acuerdo al grado de riesgo del o la beneficiaria. r) Complementariedad: las medidas de protección se presentarán sin perjuicio de otras medidas complementarias adoptadas por otras instituciones.

OBJETO DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN A PERIODISTAS El Programa de Protección a Periodistas, tiene por objeto proteger la vida y preservar la integridad física de quienes en el ejercicio periodístico comunican, difunden e informan pensamientos e ideas. Le compete promover regulaciones y políticas públicas de salvaguarda de la expresión y la comunicación, de expansión de la conectividad y de la participación ciudadana y las buenas prácticas institucionales de pública y de velar porque se sancione disciplinaria o penalmente, según corresponda, la censura y a quienes actúen limitando, coartando ese derecho.

NATURALEZA La naturaleza del Programa es tutelar y cautelar de los derechos a la vida y a la integridad de quienes en el ejercicio periodístico sufren actos de violencia.

INSTITUCIONES Y ACTORES QUE INTEGRAN EL MECANISMO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE QUIENES EJERCEN FUNCIONES PERIODISTICAS 1. Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, quien en lo sucesivo se podrá denominar de forma indistinta Comisión Presidencial de Derechos Humanos o por sus siglas COPREDEH. 2. Ministerio de Gobernación, o por sus siglas MINGOB. 3. Ministerio Público, o por sus siglas MP. 4. Institución del Procurador de los Derechos Humanos, o por sus siglas PDH. 5. Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República, o por sus siglas SCSPR.


FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL MECANISMO DE COORDINACIÓN INTERINSTUCIONAL 1. COPREDEH: Gestionar la implementación de las medidas de protección emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2. MINGOB: Implementar las medidas de protección a solicitud de COPREDEH o de cualquier periodista o quien ejerza dichas funciones. 3. MP: La persecución penal de todos los hechos constitutivos de delitos en contra de periodistas o quienes ejerzan dicha función. 4. PDH: Garante de la aplicación de los Derechos Humanos. 6. SCSPR: Es la instancia que coordina el trabajo técnico de diseño de la estructura organizativa y funcional del Programa. Mantendrá su presencia impulsando los procesos que coadyuven a la concreción del mismo, hasta su entrada en vigencia e institucionalización. En el marco de su mandato legal, por delegación presidencial.

DISEÑO ORGANIZACIONAL, FUNCIONAL Y DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA Con el establecimiento de la Comisión de Protección a Periodistas, se define la organización, estructura interinstitucional y formas de coordinación para su efectivo funcionamiento. Velará porque el periodista que se encuentre sujeto a una medida de protección pueda continuar ejerciendo su labor periodística. En el diseño del modelo aparecen las siguientes instancias: Comisión Nacional Interinstitucional de Protección a Periodistas, Consejo Consultivo; Secretaría Ejecutiva; Sub Comisión de Prevención y Sub Comisión de Análisis de Riesgo. Se definen las funciones y atribuciones de cada instancia y se establecen las relaciones funcionales de coordinación interinstitucional. La interdisciplinariedad es un eje central en esta propuesta, tanto a lo interno de cada institución que conforma el Programa como en el marco de la coordinación. La "Comisión Nacional Interinstitucional de Protección a Periodistas", una vez esté constituida, formulará para el largo plazo un plan estratégico (acorde a los de cada institución que la conforman) y planes operativos anuales, que den cuenta de los resultados en materia de coordinación para la protección de los periodistas y los resultados de la investigación criminal.

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MECANISMO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PROGRAMA DE PROTECCIÓN A PERIODISTAS

COMISIÓN NACIONAL INTERINSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN A PERIODISTAS

CONSEJO CONSULTIVO

Es la máxima instancia de articulación y coordinación interinstitucional para hacer funcionar el Programa de Protección a Periodistas. Se integra por Comisionados y Suplentes, siendo un Comisionado (cuyo nivel mínimo sea Viceministro o Director) y un Suplente por cada una de las instituciones que la conforman. En cada caso serán delegados por la máxima autoridad institucional en el marco de su mandato. Los Comisionados, son los titulares responsables de asumir la planificación estratégica y las planificaciones operativas que formulen como parte de las funciones de la Comisión, así como de asistir con regularidad a las sesiones de trabajo programadas; en situaciones especiales debidamente sustentadas serán representados por el Suplente respectivo. Los Comisionados tendrán voz y voto y cuando deleguen a su Suplente estos los tendrán también. Los Suplentes sustituirán a los Comisionados temporalmente, en razón de: comisiones de trabajo asignadas por las autoridades, vacaciones, viajes, enfermedad, permisos especiales, destitución o separación del cargo u otro. El período de sustitución, por parte del Suplente, no se extenderá más allá de un mes o de dos sesiones de trabajo consecutivas o de tres espaciadas a lo largo de un año. Cuando el Comisionado es separado definitivamente de la titularidad o la abandona por renuncia al cargo que desempeña en la institución, o por fallecimiento, la autoridad máxima elegirá y nombrará de manera inmediata a quien le sustituya. La máxima autoridad institucional procurará establecer un canal expedito entre su persona y el Comisionado delegado para estar informado sobre las actuaciones y resultados del Programa. La Comisión será responsable de aprobar y desarrollar el plan estratégico y los planes operativos anuales del Programa, que le permita cumplir al Secretariado sus funciones y entregar resultados programados. Durante los primeros seis meses de funcionamiento del Programa de Protección a Periodistas, las reuniones se realizarán cada quince días. Al finalizar el período (seis meses), los Comisionados valorarán la periodicidad de las mismas, y el criterio para ampliar o reducir el tiempo, dependerá del volumen de trabajo de la Comisión. El quórum para tomar decisiones será de la mitad más uno


de los Comisionados presentes. Las decisiones serán tomadas mediante un proceso deliberativo, transparente y por consenso. Los Comisionados y sus Suplentes, en ningún caso serán consultores de las instituciones que forman parte del Programa, deben ser servidores públicos, dado que la naturaleza de su función es de carácter permanente. El mandato de la Comisión, se extiende a todo el ámbito territorial. La Comisión propondrá al Ejecutivo el marco legal adecuado que le dará vida al Programa. Es responsable de velar y de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Acuerdo Gubernativo que le da vida a la misma y a la planificación que formule, con el propósito de garantizar la efectiva protección a periodistas y el cumplimiento con las recomendaciones que eleve a las instituciones públicas sobre prevención de la violencia en contra de periodistas. Quienes integren la Comisión actuarán bajo los principios de: a) Neutralidad, actuarán con independencia, sin privilegiar casos particulares. b) Honorabilidad, observarán una conducta y comportamiento respetuoso y digno de la delegación que ostentan. c) Ética, procederán con total apego a las leyes y regulaciones institucionales y al principio de transparencia y rendición de cuentas.

Funciones de la Comisión Nacional Interinstitucional del Programa de Protección a Periodistas •

Aprobar la propuesta de diagnósticos, observaciones y recomendaciones que realicen consultores contratados con el fin de fortalecer la legislación y normativa institucional para la protección de periodistas que en el ejercicio de sus funciones se vean amenazados.

Aprobar y emitir el reglamento interno que sustente las responsabilidades y acciones de coordinación de la Comisión y de los órganos que la integran.

Garantizar la protección especial e inmediata a periodistas quienes se consideren víctimas de violencia por el ejercicio de su función periodística, extensiva a sus familias.

Crear un mecanismo de "Alerta Temprana", para responder de manera inmediata a los casos de periodistas amenazados y sus familias y que estos tengan acceso directo e inmediato a las autoridades institucionales que forman parte de la Comisión.

Desarrollar un plan de Medidas de Autoprotección, para quienes ejercen la labor periodística.

Conocer y aprobar el sistema de monitoreo y evaluación de las medidas de protección, propuesto por el Secretario Ejecutivo. Página 17 de 27


Dar seguimiento y evaluar las medidas de protección que se aplican y la situación del beneficiario conjuntamente con éste.

Conocer, revisar, dar seguimiento, evaluar y recomendar sobre el funcionamiento del Programa de Protección a Periodistas.

Revisar y recomendar modificaciones a la normativa interna así como a los procesos y procedimientos administrativos de las instituciones que forman parte del Programa, para hacerlo funcional.

Funciones de los Comisionados •

Hacer propuestas y recomendaciones de lineamientos de políticas públicas de prevención, protección e investigación de delitos en contra de periodistas.

Evaluar el funcionamiento y resultados del Programa y en su caso hacer recomendaciones.

Establecer un mecanismo expedito de comunicación con periodistas, gremios, asociaciones u otros para conocer, canalizar y dar seguimiento a denuncias.

Impulsar acciones de información, educación y comunicación para agentes estatales, acerca del respeto y garantía de los derechos de quienes ejercen la labor periodística.

Aprobar y desarrollar el plan estratégico y planes operativos de coordinación que les permita cumplir con sus funciones y entrega de resultados programados.

Conocer y dar respuesta a las recomendaciones que formulan al Estado de Guatemala organismos internacionales y sociedad civil, en materia de protección a periodistas.

Promover y gestionar convenios de cooperación con instancias nacionales e internacionales.

Difundir los informes de Naciones Unidades y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre el tema de protección a periodistas.

Aprobar las contrataciones del recurso humano que requiera el Programa de Protección a Periodistas.

Elaborar informes anuales del trabajo realizado por la Comisión y divulgarlos.

Velar porque la normativa específica interna de las instituciones que conforman la Comisión, incluya estándares de protección a periodistas.

• •

Velar porque la comunicación entre la Comisión y el Consejo Consultivo sea expedita. Desarrollar el sistema de monitoreo y evaluación sobre las medidas de protección aplicadas.


Acceder a la información, documentación y registros relacionados con denuncias en contra de agentes estatales o particulares por ataques, amenazas, intimidaciones y/o coacciones a periodistas en el ejercicio de su labor, que obren en poder de los regímenes disciplinarios institucionales o de departamentos de Recursos Humanos y denuncias presentadas al Ministerio Público9.

Conocer los resultados de los análisis de riesgo, revisar los esquemas de protección implementados y recomendar sobre el mecanismo de protección cuando se considere pertinente.

Tener acceso a funcionarios de alto nivel de todas las instituciones y oficinas en las cuales laboren agentes estatales que hayan sido sindicados de amenazar, vedar, intimidar, coaccionar, insultar o proferir otro tipo de abusos en contra de periodistas, para conocer sobre demandas presentadas, las medidas que se han tomado y su seguimiento.

Convocar al peticionario y/o beneficiario de las medidas de protección para la discusión de su caso.

Dar seguimiento a las recomendaciones que se elevan al Estado de Guatemala, en materia de protección a periodistas.

Entrevistarse con periodistas que hayan presentado denuncia por amenazas, intimidaciones, coacciones, vedar el derecho de acceso a información pública u otro tipo de abusos y conocer su opinión sobre los servicios brindados por las instituciones que deben velar por su protección y resguardo de su vida y bienes.

Contratar las consultorías que se considere necesarias para el mejor trabajo de la Comisión.

Promover y gestionar convenios de cooperación con instancias nacionales e internacionales.

Aprobar el presupuesto de funcionamiento de la oficina del Programa.

Revisar y evaluar los resultados y alcances del Programa para proponer los reajustes necesarios para su ampliación y mejoramiento.

Emitir las convocatorias que corresponda para la conformación del Consejo Consultivo.

Establecer el mecanismo para resolver disputas.

9 Salvo restricciones dictadas por la institución para no entorpecer la investigación criminal.

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Participar en eventos nacionales e internacionales para el intercambio de experiencias sobre temas relacionados con la prevención y la protección de periodistas; en representación del Consejo.

Aprobar las normativas: de funcionamiento de la Comisión, del Consejo Consultivo, de las subcomisiones, de coordinación e implementación de medidas de protección, de la Secretaría Ejecutiva, entre otras. Propuestas por la Secretaría Ejecutiva.

Relaciones con otras entidades •

Dada la naturaleza de la Comisión, se establecerá un canal expedito de comunicación con la Procuraduría de los Derechos Humanos PDH.

Se establecerá comunicación con Centros Hospitalarios o de Salud privados y del Estado, en los cuales deba recluirse cualquier periodista que haya sido agredido.

Se establecerán acuerdos, cartas de entendimiento, convenios y proyectos de cooperación, interinstitucionales, con gremios periodísticos, universidades, centros de investigación y otros para el desarrollo adecuado de la protección a periodistas y de las políticas de prevención en esta materia.

SECRETARÍA EJECUTIVA La Secretaría Ejecutiva, es la instancia de apoyo al trabajo de coordinación, articulación e integración que realiza la Comisión, para la efectiva protección a periodistas. Asumirá las funciones de la Secretaría un Secretario/a Ejecutivo/a, seleccionado en un proceso de oposición llevado a cabo por la Comisión. Dependerá jerárquicamente de la Comisión. Se elaborarán TdR para su contratación. Realizará su trabajo en la oficina administrativa del Programa. El Secretario Ejecutivo, actúa a requerimiento de la Comisión o por iniciativa propia proponiendo sobre los asuntos y temas de su competencia y la Comisión conoce y aprueba.

Perfil del Secretario Ejecutivo Ámbito académico y de conocimientos 1. Profesional Universitario de las ciencias sociales, ciencias de la comunicación, o derecho. 2. Será mérito especial el contar con maestrías y doctorados en la materia. 3. Colegiado activo. Experiencia Contar con al menos 5 años de experiencia en algunas de las siguientes áreas:


1. Administración, gestión pública y políticas públicas. 2. Temas de seguridad ciudadana. 3. Temas de derechos humanos relacionados con la protección de grupos vulnerables. 4. Temas relacionados con el periodismo y la comunicación. Actitudes 1. Propositivo, proactivo y articulador. 2. Con disposición a la escucha atenta y al diálogo.

Funciones del Secretario Ejecutivo De gestión y administración: •

Revisar, evaluar y recomendar sobre el fortalecimiento del Programa.

Elaborar la propuesta de gestión administrativa y someterla a consideración de la Comisión.

Facilitar la elaboración del plan estratégico y los planes operativos, de la Comisión, y darles seguimiento.

Impulsar y dar seguimiento a la estrategia de comunicación del Programa.

Requerir y/o proponer temas de agenda para las reuniones de la Comisión, darles seguimiento y elaborar las ayudas memoria.

Gestionar

proyectos o programas que le solicite la Comisión, para presentarlos a

diferentes instancias. •

Trasladar a los sistemas disciplinarios o departamentos de Recursos Humanos de las instituciones las denuncias por amenazas, intimidaciones, coacciones y/o abusos cometidos por agentes estatales contra quienes ejercen funciones periodísticas, y darles seguimiento.

Planificar, dirigir y coordinar el trabajo del personal de apoyo a la Oficina.

Elaborar y elevar a los Comisionados para su aprobación el Protocolo de Procedimientos de Funcionamiento del Consejo Consultivo.

Preparar la convocatoria para integrar el Consejo Consultivo y apoyar en los procesos administrativos que requiera la Comisión.

Proponer el presupuesto anual de funcionamiento del Programa, para aprobación de la Comisión.

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Brindar atención a los periodistas o quienes ejerzan dichas funciones que acudan a la Comisión con el fin de solicitar medidas de protección para ellos/as y sus familias, por razones de amenazas, intimidaciones, coacciones y ataques.

Activar las medidas de seguridad inmediatas de manera provisional, en casos de violencia contra quienes ejercen la labor periodística.

Participar en las reuniones de la Instancia de Análisis de Ataques a Defensores de Derechos Humanos, del Mingob10.

De seguimiento: •

Realizar trabajo de campo para entrevistarse con periodistas beneficiados por el Programa o con otros actores clave, cuando fuese necesario.

Organizar registros de las reuniones de trabajo y de la correspondencia que se reciba, tanto de la Secretaría Ejecutiva como de la Comisión.

Referir recomendaciones de la Comisión a las autoridades competentes, con el propósito de proteger la vida y la integridad física de periodistas que, en el ejercicio de su función hayan sido amenazados por agentes estatales, y darles seguimiento.

Articular los sistemas de información de las medidas de protección de las instituciones que forman parte de la Comisión, para trasladar a los Comisionados alertas de reacción y toma de decisiones inmediatas y mediatas, según sea el caso.

Requerir información a las instituciones públicas para el mejor desempeño de su trabajo.

Impulsar y dar seguimiento a las políticas y programas estatales de prevención de ataques y amenazas en contra de quienes ejercen la labor periodística.

De resultados: •

Elaborar informes técnicos, de trabajo y otros que le solicite la Comisión.

Elaborar las normativas: de funcionamiento de la Comisión, del Consejo Consultivo, de las subcomisiones, de coordinación e implementación de medidas de protección, de la Secretaría Ejecutiva, entre otras.

CONSEJO CONSULTIVO El Consejo Consultivo será el órgano asesor y consultivo de la Comisión. Se integrará por cinco personas titulares y cinco suplentes, elegidas por ésta para un período de tres años. Una vez esté 10 Solicitar al Ministerio de Gobernación modificación del Acuerdo Ministerial 09-2012.


integrado el Consejo, los consejeros elegirán y nombrarán a un presidente, quien presidirá las reuniones. Aplicarán el Protocolo de Procedimientos del Consejo Consultivo. El cargo que desempeñarán será honorífico, por lo tanto no recibirán dietas, retribuciones, emolumentos o compensaciones. El Consejo Consultivo se reunirá con la Comisión cada 2 meses de manera ordinaria y las veces que se considere necesarias, de manera extraordinaria y tendrán acceso directo a los Comisionados.

Convocatoria, elección y nombramiento •

La convocatoria para elegir a los integrantes del Consejo Consultivo la llevará a cabo la Comisión, a través de convocatoria pública dirigida a periodistas individuales o agremiados, universidades, centros de investigación que trabajen en el ámbito de la comunicación, el periodismo y organizaciones que velen por los derechos de quienes ejercen funciones periodísticas.

Los miembros del Consejo Consultivo serán designados por la Comisión, elegidos de un listado propuesto por periodistas individuales o agremiados, universidades, centros de investigación que trabajen en el ámbito de la comunicación, el periodismo y organizaciones que velen por los derechos de quienes ejercen funciones periodísticas.

La elección de los miembros del Consejo Consultivo, la llevará a cabo la Comisión, a través de concurso público.

Una vez la Comisión entre en funcionamiento, emitirá en un plazo no mayor de seis meses, dicha convocatoria, en la cual se detallen los requisitos para presentar candidaturas.

Procedimiento para la elección del Consejo Consultivo •

En la convocatoria se estimará el tiempo para la entrega de las credenciales que acreditan a los candidatos. Se garantizará el equilibrio de género, pertinencia cultural y representación geográfica.

Perfil de los integrantes •

Cualquier periodista individual o agremiado, o perteneciente a las unidades académicas de Ciencias de la Comunicación de las universidades del país y/o centros de investigación relacionados al tema.

Cualquier persona individual o agremiada que trabaje en defensa de los derechos de la libertad de expresión. Página 23 de 27


Funciones del consejo consultivo •

Asesorar y recomendar a la Comisión sobre temas, políticas, programas, proyectos y acciones de prevención y protección a periodistas.

Atender las consultas que le formule la Comisión y emitir opinión al respecto.

Dar seguimiento a los resultados de coordinación interinstitucional del Programa de Protección conforme a su planificación.

Conocer sobre la planificación estratégica y las planificaciones operativas de la Comisión y dar seguimiento a los resultados.

Conocer y emitir opinión sobre las medidas de protección que se aplique y los avances en la investigación de denuncias.

Remitir a la Comisión denuncias, inconformidades o problemas presentados por peticionarios y/o beneficiarios.

Participar en tareas de difusión sobre el funcionamiento del Programa de Protección.

Elaborar informe anual de trabajo y trasladarlo a la Comisión.

SUB COMISIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL INTERINSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN A PERIODISTAS Para hacer efectivo el mecanismo de Protección a Periodistas, se crean las Sub Comisiones de Prevención y de Análisis de Riesgo. Las funciones que desempeñan estas Subcomisiones, forman parte de las responsabilidades institucionales del Mingob, la Copredeh y el MP.

SUBCOMISIÓN DE PREVENCIÓN La Subcomisión de Prevención orientará sus esfuerzos a recomendar que en las políticas públicas se reconozca y promueva el respeto y garantía del derecho a la libertad de pensamiento, opinión y expresión que asiste a todas las personas. Dichas políticas se traducirán en estándares de actuación respetuosos de tales derechos. Promoverá acciones de sensibilización, capacitación y formación a la ciudadanía y agentes estatales, sobre el respeto y garantía del derecho a la libertad de pensamiento, opinión y expresión.


Integración Estará integrada por: el Mingob, el MP y la Copredeh; siendo esta última quien asumirá la coordinación. Contará con al menos un técnico de cada institución que la conforma, quienes elaborarán planes de trabajo anuales en coordinación con las subcomisiones. Estos Subcomisionados mantendrán comunicación directa con los Comisionados del Programa.

Funciones •

Desarrollar un sistema de alerta temprana en coordinación con las subcomisiones.

Recomendar y dar seguimiento a las instituciones públicas para que incorporen en sus políticas y acciones preventivas, estándares de reconocimiento del derecho a la información y de protección al ejercicio periodístico.

Velar porque en los programas de formación y capacitación de la Policía Nacional Civil se aborden temas relacionados con el respeto y garantía al ejercicio periodístico.

Monitorear las denuncias y ataques cometidos por agentes estatales en contra de quienes ejercen la labor periodística.

Elaborar los informes que le solicite la Comisión.

Atender a los miembros del Consejo Consultivo cuando estos lo requieran.

Elevar informes a la Comisión sobre las políticas y las acciones de prevención que implementan las instituciones, como respuesta a la prevención y protección a periodistas en el ejercicio de su función.

Elaborar informes estadísticos de amenazas y ataques a quienes ejercen funciones periodísticas.

SUBCOMISIÓN DE PROTECCIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO La Subcomisión de Protección y Análisis de Riesgo será la encargada de velar y dar seguimiento a la implementación de las medidas de protección, a quienes se encuentren en riesgo por su ejercicio periodístico.

Integración Estará integrada por: La Copredeh, el MP y el Mingob; siendo este último quien asumirá la coordinación. Contará con al menos un técnico por cada institución que la conforma, quienes elaborarán planes anuales de trabajo en coordinación con las subcomisiones. Estos Subcomisionados mantendrán comunicación directa con los Comisionados del Programa. Página 25 de 27


Funciones: •

Desarrollar un sistema de alerta temprana en coordinación con las subcomisiones.

Gestionar las medidas de protección y darles seguimiento.

Gestionar la realización de estudios de riesgo con enfoque de Derechos Humanos.

Elaborar los informes que le solicite la Comisión.

Atender a los miembros del Consejo Consultivo cuando estos lo requieran.

Elevar informes a la Comisión sobre los resultados de los análisis de riesgo.

Recomendar los esquemas de seguridad apropiados al nivel de riesgo.

Elaborar informes estadísticos de beneficiarios del Programa.

OFICINA Para el funcionamiento del Programa de Protección a Periodistas, se contará con un espacio físico y los recursos necesarios. El espacio físico se ubicará en xxx y el presupuesto asignado corresponderá a la partida presupuestaria de xxx 11.

Presupuesto de la Oficina La Comisión Nacional Interinstitucional de Protección a Periodistas, decidirá en la primera reunión ordinaria, sobre el presupuesto asignado a la Oficina para el funcionamiento del Programa. La Mesa Técnica, antecesora de esta Comisión Nacional, elaborará la primera propuesta de presupuesto y la elevará a la Mesa de Alto Nivel, quien la revisará y aprobará. Es recomendable definir dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación de cada año un monto para el funcionamiento del Programa. Esta Oficina, estará regulada por las normas institucionales de cada institución integrante de la Comisión y por la Contraloría General de Cuentas de la Nación.

Sedes para recepción de denuncias Las denuncias podrán ser recibidas en: cualquier sede de la Policía Nacional Civil, Ministerio de Gobernación, la Institución del Procurador de los Derechos Humanos y el Ministerio Público.

11 Esta decisión será tomada por la Mesa de Alto Nivel.


Guatemala, febrero de 2015.

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