Máxima Publicidad: alcances y límites
Ministerio de Gobernación Unidad de Información Pública Guatemala, oct. 2014
Derecho de Acceso a la Información Es el derecho de la persona a acceder a todo tipo de informaciones en poder de entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto público y/o ejercen funciones de autoridad, con las excepciones taxativas que establezca la ley en una sociedad democrática
Principio de M谩xima Publicidad Principio que establece que todo sujeto obligado ponga a disposici贸n de toda persona toda la informaci贸n que tiene en su poder. No puede ser reservada o limitar el derecho si no es por disposici贸n legal o constitucional.
• La publicidad es una de las bases de la democracia • Es darse a conocer y permitir que conozcan • Es apertura y contrario a secreto y opacidad • Permite el control social sobre el ejercicio del poder • Se ha convertido en una exigencia ciudadana y una obligación del ejercicio público
• Este principio dota de certeza y de efectividad al AIP • Es la base de la interpretación de una ley de acceso a la información • No contraviene ni pone en peligro la seguridad y la aplicación de la justicia • Hay mecanismos que aseguran su existencia y garantía de aplicación
• La máxima publicidad está establecida desde el texto constitucional, así como en la LAIP • Se ejerce de dos formas: información de oficio y solicitud de información • Se promueve mediante un buen resguardo, sistematización y acceso a los archivos públicos
Excepción a la publicidad • Principios de interpretación de excepciones:
a) Consagración legal de excepciones (proporcionales, legítimas y necesarias) b) Interpretación restrictiva (interpretación extensiva de la publicidad) c) Principio de buena fe d) Fundamentación y motivación e) Preeminencia de la ley ante otras excepciones
• • • • •
Interés privado Interés público Divulgación parcial de la información Duración de la reserva Preeminencia del interés público
Criterios • La excepción no es sinónimo de arbitrariedad • Se debe demostrar ante un tercero las razones por las cuales se exceptúa el ejercicio del derecho de acceso (carga de la prueba) • A pesar de la naturaleza de clausura y secreto con que se manejan los servicios de seguridad hay espacios de transparencia
• Ante la duda de la aplicación de la excepción se privilegia el principio de máxima publicidad • Se reduce la posibilidad de discrecionalidad con el uso de mecanismos como prueba de daño (tres partes) y de interés público (no se exige interés como admisibilidad de solicitud y el control, social y derecho a saber es razón bastante y suficiente)
โ ข Informaciรณn reservada y informaciรณn confidencial a) Procesos distintos b) Informaciรณn distinta c) Manejo distintos
Hábeas Data Garantía que tiene toda persona de ejercer el derecho para conocer lo que de ella conste en archivos públicos y la finalidad a la que se dedica esta información, así como su protección, rectificación cancelación o actualización
Gracias