Informe anual de situación del derecho humano de acceso a la información pública 2012

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INFORME FINAL SUPERVISIÓN A PORTALES 2011

SECRETARÍA EJECUTIVA COMISIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Marzo de 2012


1. PRESENTACIÓN

La Constitución Política de la República de Guatemala establece que todos los actos de la administración son públicos, es decir, pueden ser consultados en cualquier momento por cualquier persona que tenga interés, sin excepción alguna más que las que establezca la propia Constitución o las leyes. Sobre El artículo 30 constitucional, “La Corte de Constitucionalidad en diversos fallos ha examinado dicho precepto y en sus resoluciones sitúa en el mismo los principios de transparencia y publicidad de los actos administrativos”1.

En el análisis de dicha norma, el tribunal constitucional guatemalteco, también ha señalado que

“la regla contenida en el artículo 30 de la

Constitución, que establece que <Todos los actos de la administración son públicos> y de ahí que los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que respecto de aquellos actos se soliciten… La regla antes mencionada, se complementa con la contenida en el quinto párrafo del artículo 35 de la Constitución, que indica que es libre el acceso a las fuentes de información.

En suma, la armonización de la preceptiva constitucional

antes indicada determina que el legislador constituyente garantizó de manera amplia a los habitantes de la República de Guatemala el derecho a acceder a la información pública. Una intelección pro homine de ese derecho propugna porque la regla general deba ser la de aplicar el principio de máxima publicidad cuando se requiere información pública… En ese mismo orden de ideas, debe acotarse que en caso de existir dubitación sobre una información si ostenta o no carácter público, debe presumirse que la información es pública… La razonabilidad de aquella 1

Corte de Constitucionalidad. Expediente 2819-2004. Opinión Consultiva, 8 de marzo de 2005.

2


presunción atiende al carácter dual de la regla establecida en el artículo 30 constitucional en cuanto a ser un derecho de los habitantes el poder obtener aquella información y, a su vez, ser una obligación de todo ente estatal de proceder en sus actuaciones de una manera transparente que permita determinar si el ejercicio del poder público, materializado en aquellas actuaciones, se ha hecho con sujeción a los mandatos establecidos en los artículos 153 y 154 de la Constitución...”2.

El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental reconocido en el ordenamiento jurídico guatemalteco, el cual ha sido valorado tanto en la doctrina como en la jurisprudencia interamericana como un derecho particularmente importante para la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos. La Organización de los Estados Americanos, por medio de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, en la obra “El Derecho de Acceso a la Información en el Marco Jurídico Interamericano”

ha dirigido su

atención sobre el particular, destacando que “el derecho de acceso a la información es una herramienta crítica para el control del funcionamiento del Estado y la gestión pública, y para el control de la corrupción. El derecho de acceso a la información es un requisito fundamental para garantizar la transparencia y la buena gestión pública del gobierno y de las restantes autoridades estatales. El pleno ejercicio del derecho de acceso a la información es una garantía indispensable para evitar abusos de los funcionarios públicos, promover la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión estatal y prevenir la corrupción y el autoritarismo. De otra parte, el libre acceso a la información es un medio

2

Corte de Constitucionalidad. Expediente 3334-2011. Inconstitucionalidad General Parcial, 14 de febrero de 2012.

3


para que, en un sistema democrático representativo y participativo, la ciudadanía pueda ejercer adecuadamente sus derechos políticos”3.

De esa cuenta, las normas que establecen los mecanismos para el debido ejercicio del derecho a saber son entendidas y valoradas como mecanismos para promover la participación en la toma de decisiones con el fin de incrementar la calidad de la gestión pública. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario acotar que el principal reto alrededor de esta temática no es su reconocimiento legal por medio de la actividad legislativa; es necesario comprender que los principales esfuerzos para propiciar una población más participativa y un gobierno más transparente, es el cambio de paradigma cultural. Esta consideración obliga a fortalecer y acompañar el inicial y necesario paso de legislar lo concerniente al acceso a la información para su debido reconocimiento y protección; acciones tendentes a la capacitación, difusión y educación son indispensables para llegar tanto a gobernantes como a gobernados.

En Guatemala se encuentra vigente desde el 21 de abril de 2009 la Ley de Acceso a la Información Pública,

Decreto 57-2008 del Congreso de la

República. Dicha norma establece los mecanismos para el ejercicio del derecho humano de acceso a la información, lo cual deriva en el cumplimiento de una serie de obligaciones de todas aquellas instituciones que encuadran como sujetos obligados de esta ley, bajo la orientación de los principios de máxima publicidad, gratuidad, sencillez y transparencia en el manejo y ejecución de recursos y actos públicos.

El Procurador de los Derechos Humanos, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley de Acceso a la Información Pública y en los 3

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Organización de los Estados Americanos. El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano. 2010

4


artículos 13 y 14 de la Ley

de la Comisión de Derechos Humanos del

Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, Decreto 54-86 del Congreso de la República, en su calidad de Autoridad Reguladora y Protector del Derecho Humano de Acceso a la Información Pública, a través de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Acceso a la Información, realizó una supervisión a diversos portales electrónicos, de una muestra de instituciones tomada del universo de sujetos obligados existentes a la actualidad, incluyendo en dicha supervisión lo estipulado tanto en el artículo 10 como en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto 57-2008 del Congreso de la República.

En ese contexto, con el propósito de generar una cultura de transparencia, y en cumplimiento al mandato asignado al Procurador de los Derechos Humanos, se ha determinado de suma importancia la supervisión administrativa, tanto in situ como a portales electrónicos, pues es la única forma de establecer si los sujetos obligados cumplen con las obligaciones mínimas de la Ley.

La importancia de contar con Portales Electrónicos por parte de los sujetos obligados debe ser comprendida a la luz de los principios rectores del acceso a la información y la consideración como mínimas de las obligaciones

legalmente

establecidas.

Insoslayable

es

también

la

consideración de temas tales como la brecha digital, la falta de capacidades técnicas y financieras de algunas instituciones para contar con el soporte y la herramienta que supone un portal electrónico. En cualquier escenario, se debe exigir a toda institución pública con portal electrónico, que dicha plataforma sea utilizada como mecanismo para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de acceso a la información pública, a la luz del principio de máxima publicidad. De esta manera, será

5


posible lograr una efectiva fiscalización y transparencia en el manejo y ejecución de los recursos públicos, obligando a la rendición de cuentas que el ejercicio de la función pública impone.

Durante los meses de noviembre y diciembre de 2011 así como los primeros días del mes de enero de 2012, la Institución del Procurador de los Derechos Humanos seleccionó a 68 sujetos obligados para la supervisión de sus portales electrónicos, quienes están en la obligación de mantener actualizados los mismos cada 30 días. El presente informe detalla la supervisión practicada así como las conclusiones a las que se arribó.

6


2. EL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD Y LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ACTIVA

El artículo 3 del Decreto 57-2008 del Congreso de la República, establece como el primer principio sobre el que se basa la Ley de Acceso a la Información Pública, el de máxima publicidad. A su vez, el artículo 9 numeral 8 de la citada ley, establece que la máxima publicidad es el principio de que toda información en posesión de cualquier sujeto obligado, es pública; dicha definición refiere al numeral 6 del artículo indicado, que señala por información pública toda aquella en poder de los sujetos obligados sin distinción del medio de soporte en el cual dicha información se posee. Lo anterior, en estricta congruencia del principio de publicidad de los actos administrativos, que establece el artículo 30 de la Constitución Política de la República.

La doctrina interamericana ha señalado que “el principio de máxima divulgación ha sido reconocido en el sistema interamericano como un principio rector del derecho a buscar, recibir y difundir informaciones contenido en el artículo 13 de la Convención Americana. En este sentido, la Corte Interamericana ha establecido en su jurisprudencia que, el <derecho de acceso a la información debe estar regido por el principio de máxima divulgación>. En idéntico sentido, la CIDH ha explicado que, en virtud del artículo 13 de la Convención Americana, el derecho de acceso a la información se debe regir por el principio de la máxima divulgación… El principio de máxima divulgación ordena diseñar un régimen jurídico en el cual la transparencia y el derecho de acceso a la información sean la regla general sometida a estrictas y limitadas excepciones”4.

4

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Organización de los Estados Americanos. Op. Cit.

7


En sintonía con el anterior principio, los sujetos obligados deben de difundir permanentemente cierto tipo de información, sin necesidad que medie una solicitud. Se parte de la idea que existe cierta información tan importante que debe estar siempre a disposición de cualquier interesado. Este tipo de información se cataloga en el Decreto 57-2008 del Congreso de la República como información pública de oficio, y se precisa cuál es la información que tiene dicho carácter, precisando además que la misma debe entenderse como un mínimo de información permanentemente a disposición en forma actualizada y por todos los medios posibles para el sujeto obligado. Temas como la estructura orgánica, marco normativo de la institución, personal contratado, salarios y otro tipo de manejos presupuestarios, tiene la consideración de información pública de oficio. Existen diferentes medios a través de los cuales dicha información puede estar a disposición. La legislación guatemalteca refiere a dos posibilidades, su ubicación física en las unidades de información pública o bien, su presentación

en

los

portales

electrónicos

de

cada

institución;

la

interpretación literal de dicha disposición (artículo 10 Ley de acceso a la Información Pública) ha generado prácticas restrictivas y contrarias al principio de máxima publicidad. Entre las múltiples resistencias que ha encontrado el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública en nuestro país, se encuentra la negativa al uso de los portales electrónicos como herramienta de difusión y cumplimiento de esta obligación de transparencia activa.

Sobre la obligación de transparencia activa, la Relatoría de Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos señala la proactividad y rutina de informar oficiosamente al precisar que “el derecho de acceso a la información impone al Estado la obligación de suministrar al público la máxima cantidad de información en forma

8


oficiosa… Dicha información debe ser completa, comprensible, con un lenguaje accesible y encontrarse actualizada. Asimismo, dado que sectores importantes de la población no tienen acceso a las nuevas tecnologías y, sin embargo, muchos de sus derechos pueden depender de que conozcan la información sobre cómo hacerlos efectivos, el Estado debe

encontrar

formas

eficaces

para

realizar

la

obligación

de

transparencia activa en tales circunstancias… Sobre el derecho de transparencia activa, en la Declaración Conjunta de 2004, los relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OEA y la OSCE precisaron que, <las autoridades públicas deberán tener la obligación de publicar de forma dinámica, incluso en la ausencia de una solicitud, toda una gama de información de interés público>; y que <se establecerán sistemas para aumentar, con el tiempo, la cantidad de información sujeta a dicha rutina de divulgación>”5.

El uso de Internet es una importante y poderosa herramienta que debe ser usada por aquellos sujetos obligados en capacidad de contar con dicha herramienta. Al tenor del principio de máxima publicidad no puede tomarse como válida una interpretación de literal de esta norma por aparejar una consideración limitativa del derecho humano de acceso a la información.

La posibilidad de los sujetos obligados en cuanto a contar con un portal electrónico y que en estos se ponga a disposición la información pública de oficio como mínimo, garantiza la transparencia en la gestión pública y crea nexos de comunicación con la población, contribuyendo de esta manera con la vigencia efectiva del derecho humano de acceso a la información pública. Bajo esta consideración, resulta insoslayable, de cara 5

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Organización de los Estados Americanos. Op. Cit.

9


a garantizar la efectividad de la máxima publicidad, valoraciones en torno a la actualización de la información desplegada en los portales electrónicos, así como de las facilidades que se le brindan al usuario que consulta la información por esta vía.

Derivado de lo anterior, la presente supervisión se justifica tomando en cuenta la posibilidad que otorga la Ley de Acceso a la Información Pública a los sujetos obligados para el cumplimiento de lo concerniente a la difusión de la información pública de oficio por medio de los portales electrónicos,

poniendo

a

disposición

de

cualquier

persona

esta

información. En este sentido, la presencia de información disponible en los portales electrónicos cuya infraestructura y recursos les permite tener este recurso informático, debe ser valorada a la luz de los principios de máxima publicidad, sencillez y celeridad de procedimiento.

3. OBJETIVOS DE LA SUPERVISIÓN

La supervisión practicada tuvo como objetivo general, verificar la condición en la cual los sujetos obligados tienen a disposición de cualquier persona, la información pública de oficio a través de sus portales electrónicos de conformidad con los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008 del Congreso de la República.

De igual forma la supervisión persiguió los siguientes objetivos específicos:

a. Verificar la existencia y funcionamiento de los portales electrónicos; b. Verificar la disponibilidad de la información pública de oficio; c. Verificar el nivel de dificultad de acceso a los portales; y, 10


d. Verificar la actualización de la información en un plazo no mayor de 30 días;

4. SUPERVISIÓN

Durante los meses de noviembre y diciembre de 2011 así como los primeros días del mes de enero de 2012, la Institución del Procurador de los Derechos Humanos seleccionó a 68 sujetos obligados para la supervisión de sus portales electrónicos. La muestra de sujetos obligados se tomó del universo que contempla el artículo 6 del Decreto 57-2008 del Congreso de la República, con especial énfasis en aquellos sujetos ubicados en el área urbana y con la infraestructura necesaria para contar con un portal electrónico actualizado.

De esa cuenta, la valoración y apreciación de cada portal electrónico supervisado se dio, tomando en cuenta tres aspectos claves: 1) El cumplimiento de cada aspecto contemplado como información pública de oficio, de acuerdo al Decreto 57-2008 del Congreso de la República; 2) La facilidad para acceder a la información contenida en cada portal, así como la debida actualización de acuerdo al criterio establecido en el artículo 7 de la citada norma; y, 3) La disposición de la información para su clara comprensión por cualquier usuario.

4.1 INSTRUMENTO DE SUPERVISIÓN UTILIZADO

El instrumento utilizado para la presente supervisión a portales electrónicos fue similar al utilizado en el primer ejercicio desarrollado por esta Secretaría Ejecutiva. La boleta se identifica como Guía de Requisitos Mínimos a tener en los Portales por cada Sujeto Obligado, la cual forma parte de los anexos 11


del presente informe, y contempla 52 elementos a evaluar, los cuales pueden arrojar un nivel de cumplimiento completo (SI), nulo o inexistente (NO) o parcial (Información Parcial).

Además de la boleta indicada, para la evaluación de cada portal se tomaron imágenes de los principales hallazgos, dejando constancia en cada imagen de la fecha y hora de la verificación realizada. Los principales hallazgos se ilustran también como anexos del presente informe.

4.2 PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN UTILIZADO

La supervisión consistió en acceder a los portales electrónicos de los sujetos obligados seleccionados para la misma, como cualquier usuario o visitante al mismo, para constatar el nivel de complejidad y nivel de cumplimiento de los elementos evaluados.

Posteriormente a la supervisión del portal evaluado, se obtiene con la totalidad de elementos evaluados que aplican al sujeto obligado respectivo, el Nivel de Cumplimiento (NC), el cual se calcula con la siguiente fórmula:

T – N/A = X S / X = NC

De donde T= número total de elementos a evaluar N/A= Elementos que no le aplican a cada Sujeto Obligado. X= Elementos que efectivamente se califican. S= Número de puntos obtenidos por el Sujeto Obligado

12


NC= Nivel de Cumplimiento.

Dicho resultado que arroja el índice de cumplimiento se presenta en este informe, expresado como porcentaje.

Ejemplo: Un Sujeto Obligado tiene siempre 52 elementos a evaluar. A este número se le restan los elementos que no le aplican, por lo que suponiendo que no le aplicaran 20 elementos, queda un número de 32, el cuál en la fórmula es identificado como X. El número de respuestas positivas es S, suponiendo que S fuera igual a 20, su nivel de cumplimiento equivale a 0.625, el cual se obtiene de dividir 20 entre 32: S/X= NIVEL DE CUMPLIMIENTO 20/32 = 0.625 Porcentaje de cumplimiento para dicho sujeto obligado: 62.5%

La metodología seguida se recoge del trabajo de grado de la comunicadora social María Gabriela Avila Álvarez, titulado “El nivel de cumplimiento de los sujetos obligados del organismo ejecutivo de la república de Guatemala en relación a la información de oficio que deben publicar según la ley de acceso a la información pública”, Tesis de grado de la Universidad Rafael Landívar, año 2010. Dicha metodología fue tomada como base, de acuerdo a los siguientes criterios:

1. La facilidad de manejo en cuanto a la fórmula para calcular el índice

de

cumplimiento.

Aunque

existen

otros

criterios

y

metodologías establecidas que reporta la experiencia de otros países, se estimó que la sencillez de la metodología utilizada por la citada

profesional

guatemalteca

de

las

ciencias

de

la

13


comunicación, se ajustaba a los propósitos de la supervisión practicada. 2. Su validación académica. Al ser un trabajo de grado académico, la metodología propuesta y su fundamentación descansa sobre un marco teórico y una investigación académica rigurosa orientada a la validación en la construcción del indicador de cumplimiento utilizado. 3. Su pertinencia al contexto guatemalteco.

5. HALLAZGOS DE LA SUPERVISIÓN

5.1 CALIFICACIÓN DE LOS PORTALES

Con la calificación de los portales electrónicos, se han establecido rangos de cumplimiento, en modalidad de semáforo, de la siguiente forma:

Nivel de cumplimiento

Rango

Color de semáforo

Aceptable

85%-100%

Verde

Bajo

60%-84.99%

Amarillo

Deficiente

0%-59.99%

Rojo

La muestra de sujetos obligados seleccionados para ésta supervisión es de 68 entidades, cuyo rango de cumplimiento oscila entre el 0% y 100%, con una calificación media de 50.67% de cumplimiento, de conformidad con la siguiente tabla que detalla el porcentaje obtenido por los portales electrónicos de los sujetos obligados que fueron supervisados:

14


# 1

Sujeto Obligado

Calificación

2

Ministerio de Gobernación. Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia

100% 96.67%

3

Ministerio de Finanzas Públicas.

93.54%

4

Secretaría Presidencial de la Mujer

92%

5

Instituto Guatemalteco de Turismo

90.91%

6

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

90.90%

7

Ministerio de Economía.

89.58%

8

88.46%

9

Vicepresidencia de la República Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.

10

Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología

85.18%

11

Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia

84.61%

12

Secretaría Privada de la Presidencia

80.95%

13

Ministerio de Energía y Minas.

14

Ministerio de Educación.

79.41%

15

Ministerio de la Defensa Nacional.

79.31%

16

Secretaría General de la Presidencia

79.16%

17

Instituto de Fomento Municipal

78.79%

18

78.50%

19

Contraloría General de Cuentas Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia

20

Corte de Constitucionalidad

78.26%

21

Superintendencia de Telecomunicaciones

78.13%

22

Ministerio de Relaciones Exteriores.

76.47%

23

Secretaría de la Paz

75.86%

24

Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional

70.83%

25

Superintendencia de Administración Tributaria

70.00%

26

Fondo Nacional para la Paz

69.70%

27

69.70%

28

Academia de Lenguas Mayas de Guatemala Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia

29

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

64.52%

30

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

60.61%

86.21%

80%

78.26%

66.66%

15


# 31

Sujeto Obligado

Calificación

Ministerio de Cultura y Deportes. Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala

58.00%

53.12%

34

Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia

35

Junta Monetaria / Banco de Guatemala

51.60%

36

Congreso de la República

51.20%

37

Instituto Nacional de Administración Pública

48.48%

38

Comité Olímpico Guatemalteco

48.39%

39

Tribunal Supremo Electoral

42.42%

40

Registro Nacional de las Personas

40.70%

41

Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia

40.00%

42

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

40.00%

43

39.39%

44

Instituto Nacional de Electrificación Secretaría de las Obras Sociales de la Esposa del Presidente

45

Oficina Nacional de Servicio Civil

36.36%

46

Instituto de la Defensa Pública Penal

36.30%

47

Secretaría Ejecutiva Contra el Tráfico de Drogas

48

Consejo Nacional de Áreas Protegidas

33.33%

49

Asociación Nacional de Municipalidades

30.30%

50

Universidad de San Carlos de Guatemala

29.00%

51

Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado

28.00%

52

Instituto Técnico de Capacitación y Productividad

21.21%

53

Instituto de Previsión Militar Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres

15.15%

12.80%

56

Organismo Judicial Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala

57

Instituto Nacional de Bosques

12.12%

58

Superintendencia de Bancos

12.12%

59

Instituto Nacional de Estadística

9.09%

32 33

54 55

54.55%

51.72%

37.03%

36%

12.90%

12.12%

16


#

Sujeto Obligado

Calificación

60

Ministerio Público

9.00%

61

Consejo Nacional para la Juventud

9.00%

62

Instituto de Recreación de los Trabajadores

9.00%

63

Registro de Información Catastral

9.00%

64

Comité Permanente de Exposiciones

3.00%

65

Procuraduría General de la Nación

0.60%

66

Instituto Nacional de Cooperativas

0%

67

Registro General de la Propiedad Fondo Nacional para la Conservación de la Naturaleza

0%

68

0%

5.2 NIVEL GENERAL DE CUMPLIMIENTO Y COMPARACIÓN 2010-2011

Los portales electrónicos supervisados alcanzaron un nivel promedio de cumplimiento de 50.67%. Es decir, la media de todos los sujetos obligados continúa baja; esta apreciación global del ejercicio debe ser matizado con la verificación de un portal electrónico que alcanzó el 100% de la calificación (Ministerio de Gobernación), nota que no alcanzó ningún portal en el ejercicio de supervisión pasado. Por otra parte, la mayoría de instituciones cuyos portales fueron calificados pertenecen al Organismo Ejecutivo, donde se puede apreciar por la heterogeneidad en los resultados obtenidos la inexistencia de criterios para la disposición y actualización de la información pública de oficio por medio de los portales electrónicos. Otra cuestión importante de destacar que 32 de los 68 portales electrónicos, es decir el 47.05% supervisado, no alcanzaron la mitad de la calificación.

Los datos anteriores suponen variaciones poco significativas en cuanto al nivel medio de cumplimiento reportado para el pasado ejercicio de supervisión. El nivel promedio de cumplimiento se mantiene bajo, inclusive, 17


disminuyendo en 2.13 del promedio de cumplimiento del año pasado, el cual fue de 52.8%. Sin embargo, se reportan modificaciones considerables al analizar el nivel de cumplimiento de los sujetos obligados supervisados. Se procedió a comparar los resultados obtenidos en el 2010 contra los obtenidos en el 2011, utilizando una metodología similar a la del cuadro anterior (semáforo) para marcar las variaciones de notas:

Comparativo de calificaciones

Color de semáforo

El sujeto obligado mejora su nota

Verde

más de un 5% El sujeto obligado mantiene o

Sin color

mejora su nota hasta un 5% El sujeto obligado disminuye su

Amarillo

nota hasta un 5% El sujeto obligado disminuye su

Rojo

nota más de un 5%

A continuación, el cuadro que detalla la comparación entre los resultados de las supervisiones a portales electrónicos efectuadas:

#

Sujeto Obligado

2010

2011

Diferencia

1 Ministerio de Gobernación.

93.75%

100%

6.25%

Secretaría de Planificación y 2 Programación de la Presidencia

91.17%

96.67%

5.50%

3 Ministerio de Finanzas Públicas.

93.10%

93.54%

0.44%

Secretaría Presidencial de la 4 Mujer

42.30%

92%

49.70% 18


#

Sujeto Obligado

2010

2011

Diferencia

0%

90.91%

90.91%

Ministerio de Salud Pública y 6 Asistencia Social.

75.00%

90.90%

15.90%

7 Ministerio de Economía.

85.71%

89.58%

3.87%

8 Vicepresidencia de la República

96.15%

88.46%

-7.69%

Ministerio de Comunicaciones, 9 Infraestructura y Vivienda.

82.75%

86.21%

3.46%

Secretaría Nacional de Ciencia y 10 Tecnología

51.72%

85.18%

33.46%

Secretaría de Asuntos Agrarios de 11 la Presidencia

74.07%

84.61%

10.54%

Secretaría Privada de la 12 Presidencia

54.28%

80.95%

26.67%

13 Ministerio de Energía y Minas.

60.00%

80%

20.00%

14 Ministerio de Educación.

76.47%

79.41%

2.94%

15 Ministerio de la Defensa Nacional.

80.76%

79.31%

-1.45%

Secretaría General de la 16 Presidencia

84.61%

79.16%

-5.45%

17 Instituto de Fomento Municipal

74.07%

78.79%

4.72%

18 Contraloría General de Cuentas Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de 19 la Presidencia

32.00%

78.50%

46.50%

65.38%

78.26%

12.88%

20 Corte de Constitucionalidad

68.00%

78.26%

10.26%

Instituto Guatemalteco de 5 Turismo

19


#

Sujeto Obligado

2010

2011

Diferencia

Superintendencia de 21 Telecomunicaciones

56.67%

78.13%

21.46%

Ministerio de Relaciones 22 Exteriores.

40.00%

76.47%

36.47%

23 Secretaría de la Paz

80.64%

75.86%

-4.78%

Secretaría de Seguridad 24 Alimentaria y Nutricional

88.46%

70.83%

-17.63%

Superintendencia de 25 Administración Tributaria

38.70%

70.00%

31.30%

26 Fondo Nacional para la Paz

60.60%

69.70%

9.10%

Academia de Lenguas Mayas de 27 Guatemala

71.87%

69.70%

-2.17%

Secretaría de Comunicación 28 Social de la Presidencia

52.77%

66.66%

13.89%

Ministerio de Agricultura, 29 Ganadería y Alimentación.

83.33%

64.52%

-18.81%

Instituto Guatemalteco de 30 Seguridad Social

70.00%

60.61%

-9.39%

31 Ministerio de Cultura y Deportes

79.31%

58.00%

-21.31%

Instituto Nacional de Ciencias 32 Forenses de Guatemala

66.66%

54.55%

-12.11%

Ministerio de Trabajo y Previsión 33 Social.

46.66%

53.12%

6.46%

Secretaría de Coordinación 34 Ejecutiva de la Presidencia

89.28%

51.72%

-37.56%

Junta Monetaria / Banco de 35 Guatemala

30.76%

51.60%

20.84%

36 Congreso de la República

37.83%

51.20%

13.37%

20


#

Sujeto Obligado

2010

2011

Diferencia

Instituto Nacional de 37 Administración Pública

33.33%

48.48%

15.15%

38 Comité Olímpico Guatemalteco

30.30%

48.39%

18.09%

39 Tribunal Supremo Electoral

71.87%

42.42%

-29.45%

40 Registro Nacional de las Personas

53.84%

40.70%

-13.14%

Secretaría de Bienestar Social de 41 la Presidencia

86.11%

40.00%

-46.11%

Ministerio de Ambiente y Recursos 42 Naturales.

86.66%

40.00%

-46.66%

Instituto Nacional de 43 Electrificación

3.03%

39.39%

36.36%

Secretaría de las Obras Sociales 44 de la Esposa del Presidente

52.00%

37.03%

-14.97%

45 Oficina Nacional de Servicio Civil

56.52%

36.36%

-20.16%

Instituto de la Defensa Pública 46 Penal

22.22%

36.30%

14.08%

Secretaría Ejecutiva Contra el 47 Tráfico de Drogas

30.43%

36.00%

5.57%

S/D

33.33%

S/D

Asociación Nacional de 49 Municipalidades

87.50%

30.30%

-57.20%

Universidad de San Carlos de 50 Guatemala

11.11%

29.00%

17.89%

Secretaría de Inteligencia 51 Estratégica del Estado

33.33%

28.00%

-5.33%

Instituto Técnico de 52 Capacitación y Productividad

42.85%

21.21%

-21.64%

Consejo Nacional de Áreas 48 Protegidas

21


#

Sujeto Obligado

2010

2011

Diferencia

53 Instituto de Previsión Militar

40.74%

15.15%

-25.59%

Coordinadora Nacional para la 54 Reducción de Desastres

46.15%

12.90%

-33.25%

55 Organismo Judicial

28.00%

12.80%

-15.20%

0%

12.12%

12.12%

57 Instituto Nacional de Bosques

18.51%

12.12%

-6.39%

58 Superintendencia de Bancos

46.66%

12.12%

-34.54%

59 Instituto Nacional de Estadística

80.00%

9.09%

-70.91%

60 Ministerio Público

69.23%

9.00%

-60.23%

0%

9.00%

9.00%

Instituto de Recreación de los 62 Trabajadores

19.35%

9.00%

-10.35%

63 Registro de Información Catastral

26.92%

9.00%

-17.92%

Comité Permanente de 64 Exposiciones

19.23%

3.00%

-16.23%

Procuraduría General de la 65 Nación

61.53%

0.60%

-60.93%

Instituto Nacional de 66 Cooperativas

15.15%

0.00%

-15.15%

Registro de la Propiedad 67 Inmueble de Guatemala

26.92%

0.00%

-26.92%

0%

0.00%

0.00%

Confederación Deportiva 56 Autónoma de Guatemala

Consejo Nacional para la 61 Juventud

Fondo Nacional para la 68 Conservación de la Naturaleza

22


Del comparativo se destacan la mejora significativa obtenida en la calificación por parte de la Secretaría Presidencial de la Mujer y el Instituto Guatemalteco de Turismo. Resulta oportuna la mención de que ambas instituciones, a partir de la publicación del primer informe de supervisión a portales electrónicos, buscaron el acompañamiento y asesoría de la autoridad reguladora.

En contraste, las instituciones con una disminución más significativa de la nota obtenida son el Instituto Nacional de Estadística, Ministerio Público, Procuraduría

General

de

la

Nación,

Asociación

Nacional

de

Municipalidades, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia.

Además se presentan los resultados globales del comparativo de resultados obtenidos en el 2010 y 2011:

Comparativo de calificaciones

Instituciones

Porcentaje

28

41.18%

6

8.82%

3

4.41%

30

44.12%

No aplica la comparación

1

1.47%

Total

68

100%

El sujeto obligado mejora su nota más de un 5% El sujeto obligado mantiene o mejora su nota menos hasta un 5% El sujeto obligado disminuye su nota hasta un 5% El sujeto obligado disminuye su nota más de un 5%

23


5.3 OTROS HALLAZGOS.

Dentro de los distintos puntos supervisados en los portales electrónicos de la muestra seleccionada, cabe hacer especial referencia a los siguientes hallazgos:

1. La información que alcanza mayores niveles de cumplimiento es aquella que no detalla lo relativo al manejo financiero de las instituciones tales como: Estructura orgánica del sujeto obligado; Funciones de cada una de las dependencias y departamentos del sujeto; Manuales de procedimientos, tanto administrativos como operativos; Dirección y teléfonos de la entidad y de todas las dependencias que la conforman; y, Marco normativo de las dependencias y departamentos del sujeto. 2. En contraposición, aquella información que detalla el manejo financiero de los sujetos obligados es la que alcanza mayores niveles de incumplimiento, sea porque la información no se consigna, aparece incompleta o se presentan datos configurados de tal forma que son de difícil comprensión para el usuario. 3. La información con menor nivel de cumplimiento es: Informe actualizado sobre los datos relacionados con la pertenencia sociolingüística de los usuarios de sus servicios; Los programas cuya elaboración y/o ejecución se encuentran a su cargo y todas las modificaciones que se realice al mismo, incluyendo transferencias internas

y

externas;

mantenimiento

de

Información

equipo,

sobre

vehículos,

los

contratos

inmuebles,

plantas

de e

instalaciones incluyendo monto, plazo del contrato e información del proveedor; Destino total del ejercicio de los recursos de los

24


fideicomisos constituidos con fondos públicos, incluyendo toda la información relacionada a las cotizaciones o licitaciones. 4. La información que aparece de forma parcial en la mayoría de entidades es la concerniente a Número y nombre de funcionarios y asesores, servidores públicos y empleados incluyendo salarios que corresponden a cada cargo, honorarios, dietas, bonos, viáticos o cualquier otra remuneración económica.

5.4 MALAS PRÁCTICAS DESCUBIERTAS EN LA SUPERVISIÓN

De igual forma, como resultado de la supervisión se encontraron malas prácticas en algunos portales, algunas que se reiteran del ejercicio de supervisión anterior, siendo las de mayor relevancia las siguientes: 1. Algunos portales requieren completar formulario previo a la entrega de la información solicitada, aún cuando esta es de oficio. Aparecen en algunos portales supuestos “Formularios de solicitud de información pública de oficio” los cuales –en caso de existir- resultan contrarios a lo prescrito en el Decreto 57-2008 del Congreso de la República, tanto en lo que debe entenderse como información pública de oficio (artículo 10) y los principios rectores de dicha norma (artículo 3). 2. En algunos portales se consignan artículos de la Ley, indicando la responsabilidad de los usuarios. Dicha práctica supone una restricción

velada al

usuario,

la

cual

eventualmente

puede

desincentivar la utilización de tales plataformas de información. 3. La información relacionada con los procesos de cotización y licitación no se encuentra disponible directamente en algunos portales y para el efecto redirecciona al usuario al portal de GUATECOMPRAS.

25


4. La información se proporciona al usuario únicamente de manera presencial, a pesar de ser información pública de oficio. 5. Algunos portales publican información actualizada hasta el año 2009 ó 2010. 6. Algunos portales se encuentran “en construcción”, durante todo el período de la supervisión. Algunos incluso, reportan la misma leyenda desde el ejercicio pasado. 7. El tema de salarios y honorarios, de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 del Decreto 57-2008 del Congreso de la República es el rubro que reporta mayor cantidad de malas prácticas a efecto de informar parcialmente o negar la información. 8. En muchos casos, las instituciones

reportan en sus

portales

electrónicos que cierta información pública de oficio no les aplica, o bien, no la incluyen bajo este mismo argumento. En este sentido, es oportuno recordar que la información debe ser consignada de tal forma,

que

cualquier

usuario

encuentre

la

información

o

justificaciones del caso.

26


6. CONCLUSIONES

1) La Información publicada en los portales electrónicos per se, es simplemente una parte del cumplimiento del principio de la máxima publicidad. Dicho principio es complementado con la publicación de información cierta y actualizada; por ende la necesidad de crear mecanismos que verifiquen la calidad de la información se vuelve cada vez más necesarios, siendo uno de estos mecanismos la supervisión que se realice a las instituciones, pudiendo ser in situ o bien la supervisión de portales electrónicos.

2) La información Pública de Oficio estipulada en el artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública, debe obligatoriamente mantenerse actualizada y disponible en todo momento para cualquier interesado, tanto de manera directa como a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado –en el caso de todos aquellos que tienen las posibilidades de contar con dicha plataforma informática-, en atención a los principios de publicidad máxima como los de sencillez y celeridad, para el cumplimiento de tal obligación de transparencia activa. En este sentido, debe privilegiarse la interpretación por medio de tales principios y no, la clásica interpretación literal de la ley.

3) El rubro de documentos normativos y el de gestión de cada sujeto obligado es el que presenta el más alto nivel de cumplimiento, mientras que el rubro datos financieros y su retroalimentación es el de más bajo cumplimiento. En este sentido, resulta oportuno recordar el principio de buena fe que debe orientar los mecanismos para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la información.

27


4) La Ley de Acceso a la Información Pública, exige que la información pública de oficio sea actualizada cada 30 días, ésta actualización en muchos casos no se ha llevado a cabo de manera continua. Esta situación pone de manifiesto el interés y atención de cada sujeto obligado para con el tema de acceso a la información; sea por desatención de las propias unidades de información, por problemas de comunicación con los enlaces institucionales o decisión de los cuadros directivos de cada institución, la forma en la cual se presenta la información pública de oficio detalla –incluyendo su actualización- es un criterio de compromiso para con el tema de la transparencia y la rendición de cuentas.

5) Se evidencia que la mayoría de portales

cuentan con formatos

“amigables” o de fácil acceso y uso para el usuario, de modo tal que esto se puede considerar como una ventaja para una rápida y fácil navegación por el portal, permitiendo la accesibilidad a la información

pública,

práctica

que

se

debe

de

continuar

permanentemente. Sin embargo, la inclusión de formularios o la consignación de eventuales responsabilidad por el uso de la información, son prácticas veladas de restricción y opacidad.

28


7. RECOMENDACIONES

En el presente apartado, toda vez que las recomendaciones vertidas en el ejercicio pasado mantienen su vigencia, se presentan nuevamente:

A Los sujetos obligados supervisados como a todos los sujetos obligados en general:

1. Promover la difusión de la información pública de oficio para cumplir a cabalidad con el principio de máxima publicidad, por todos los medios a disposición de cada sujeto obligado.

2. El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Acceso a la Información Pública, es decir, actualizar la información del portal institucional en un máximo de treinta días después de producirse un cambio en la misma, para que la misma sea cierta, actual, precisa y completa, debiendo indicar la fecha de la última actualización y en lo posible en forma específica en cada enlace donde se encuentra ubicada la información.

3. Los sujetos obligados deben realizar un mayor esfuerzo para difundir toda la información de oficio, debiendo incluir aquellos documentos que soportan y forman parte de la misma. Por ejemplo, el contenido de todos los contratos, resultados de los procesos de licitación o cotización, entre otros.

4. Se debe dar especial atención a la publicidad de toda la información relacionada con el presupuesto, ejecución y rendición de cuentas.

29


5. Se debe promover la publicidad y el uso más amplio de los portales entre la población, como medio de consulta y comunicación. Por tanto,

es

fundamental

publicar

en

formatos

“amigables” la

información exigida por las normas legales vigentes, pues de esa forma expresan verdadera voluntad de transparentar su gestión y facilitan a los usuarios la comunicación con la entidad, el inicio de trámites y gestiones, el conocimiento acerca de los avances de la gestión, la presentación de opiniones y denuncias.

6. Verificar

continuamente

la

operatividad

de

los

portales

de

transparencia y de cada vínculo o enlace que contenga, a fin de garantizar

que

la

información

se

encuentre

disponible

permanentemente a los ciudadanos, siendo esta la recomendación medular sobre la que descansa el principio de máxima publicidad, en virtud que tener a disposición información desactualizada implica un incumplimiento de la misma.

Por su parte, la autoridad reguladora, deberá:

1. Trasladar a todos los sujetos supervisados las observaciones y conclusiones que reporta la supervisión practicada. 2. Replicar periódicamente este ejercicio de supervisión, ampliándolo al ámbito municipal –en aquellas municipalidades que cuentan con portales electrónicos-. 3. Hacer un atento requerimiento a todos los sujetos obligados, para que revisen y garanticen la operatividad de sus respectivos portales electrónicos, bajo los lineamientos y principios que establece la Ley de Acceso a la Información Pública.

30


4. Continuar con el acompañamiento a los sujetos obligados en el tema de mejora continua de la información pública de oficio.

31


8. ANEXOS 8.1 Algunos hallazgos relevantes

Información actualizada al año 2010.

Información consignada en el apartado que no corresponde. 32


Información al mes de junio 2011

Información desactualizada

33


Portal de información pública de oficio con formulario obligatorio para acceder y advertencias legales que no aplican al caso.

Forma de presentar la información sin el detalle necesario para hacerla comprensible.

34


La información no se encuentra disponible por actualización. Mismo argumento encontrado en la supervisión anterior.

Redirección a Guatecompras para proporcionar información.

35


Requerimiento de “Formulario de solicitud de información pública de oficio” el cual no existe de acuerdo a la ley.

Información incompleta y desactualizada

36


Portal de información pública de oficio que no despliega la información, únicamente da la posibilidad de solicitarlo. Confusión entre la naturaleza de una solicitud de información y la obligación de transparencia activa.

37


Información incompleta o inexistente dentro del portal, que obliga a llenar un formulario para efectos de solicitar la misma.

La información no se encuentra disponible en el portal y únicamente la proporcionan de manera presencial en la institución.

38


Página en construcción desde el 2010, según se indica en la misma página

8.2 Boleta de Supervisión utilizada.

39


40


41


42


4.3

Grรกficas de respuestas relevantes

1% 12%

0% SI NO PARCIAL NO APLICA 87%

6. Estructura Orgรกnica del Sujeto Obligado

7. Funciones de cada una de las dependencias y departamentos del 0% sujeto 0% 25% SI NO PARCIAL NO APLICA

75%

8. Marco normativo de las dependencias y departamentos del sujeto 1%

0%

34%

SI NO PARCIAL NO APLICA 65%

43


9. Dirección y teléfonos de la entidad y de todas las dependencias que la conforman 13%

0%

SI

15%

NO PARCIAL NO APLICA 72%

10. Directorio de empleados y servidores públicos, incluyendo números de teléfono y direcciones de correo electrónico oficiales no privados 13%

0% SI NO 56%

31%

PARCIAL NO APLICA

11. Número y nombre de funcionarios, servidores públicos y empleados incluyendo salarios que corresponden a cada cargo, honorarios, dietas, bonos, viáticos o cualquier otra remuneración económica 0%

24%

SI NO

44%

PARCIAL NO APLICA 32%

44


12. Número y nombre de asesores incluyendo salarios que corresponden a cada grupo, honorarios, dietas, bonos, viáticos o cualquier otra remuneración económica que perciban por cualquier concepto 0% 26%

29%

SI NO PARCIAL NO APLICA

45%

13. La misión y objetivos de la institución, su plan operativo anual y los resultados obtenidos en el cumplimiento de los mismos. SI 0%

NO

26%

PARCIAL NO APLICA 56% 18%

14. Manuales de procedimientos, tanto administrativos como operativos. 3%

0%

24%

SI NO PARCIAL NO APLICA 73%

45


15. La informaci贸n sobre el presupuesto de ingresos y egresos asignado para cada ejercicio fiscal. 0% 29%

47%

SI NO PARCIAL NO APLICA

24%

16. Los programas cuya elaboraci贸n y/o ejecuci贸n se encuentran a su cargo y todas las modificaciones que se realice al mismo, incluyendo transferencias internas y externas. 10%

4% 31%

SI NO PARCIAL NO APLICA

55%

17. Los informes mensuales de ejecuci贸n presupuestaria de todos los renglones y de todas las unidades, tanto operativas como administrativas de la entidad. 10%

0% SI

34%

NO PARCIAL NO APLICA 56%

46


18. La información detallada sobre los depósitos constituidos con fondos públicos provenientes de ingresos ordinarios, extraordinarios, impuestos, fondos privativos, empréstitos y donaciones. 7% 9%

SI

NO 47%

PARCIAL NO APLICA

37%

19. La información relacionada con los procesos de cotización y licitación para la adquisición de bienes. 13% 9% 43%

SI NO PARCIAL NO APLICA

35%

20. La información sobre contrataciones de todos los bienes y servicios que son utilizados. 9% 0%

38%

53%

SI NO PARCIAL NO APLICA

47


21. Listado de viajes nacionales e internacionales autorizados, que son financiados con fondos públicos, incluyendo objetivos, personal autorizado a viajar, destino y costos, tanto de boletos aéreos como de viáticos. 0% 25% 37%

SI NO PARCIAL NO APLICA

38%

22. La información re lacionada al inv e ntario de bie ne s mue ble s e inmue ble s. 0% 21% SI 45%

NO PARCIAL NO APLICA

34%

23. Información sobre los contratos de mantenimiento de equipo, vehículos, inmuebles, plantas e instalaciones incluyendo monto, plazo del contrato e información del proveedor. 13% 28% SI

13%

NO PARCIAL NO APLICA 46%

48


26. Los listados de las empresas precalificadas para la ejecución de obras públicas, de venta de bienes y de prestación de servicios, incluyendo razón social, capital autorizado e información que corresponda al renglón para el que fueron precalificadas. 10% SI 41%

NO PARCIAL 43%

NO APLICA

6%

27. El listado de las obras en ejecución o ejecutadas o parcialmente con fondos públicos, o con recursos provenientes de préstamos otorgados a cualquiera de las entidades del Estado 22% 31%

SI NO PARCIAL NO APLICA

4% 43%

28. Los contratos de arrendamiento de inmuebles, equipo, maquinaria o cualquier otro bien o servicio, especificando todas las características de los mismos. 4% 15% SI 41%

NO PARCIAL NO APLICA

40%

49


29. Informaci贸n sobre todas las contrataciones que se realicen a trav茅s de los procesos de cotizaci贸n y licitaci贸n y sus contratos respectivos. 3% 21% SI

38%

NO PARCIAL NO APLICA

38%

31. El listado de las compras directas realizadas por las dependencias. 12%

0%

SI NO PARCIAL NO APLICA 51%

37%

32. Los informes finales de las auditorias gubernamentales o privadas practicadas. 0% 25% 40%

SI NO PARCIAL NO APLICA

35%

50


36. Informe actualizado sobre los datos relacionados con la pertenencia sociolingßística de los usuarios de sus servicios. 0% 0% 28%

SI NO PARCIAL

72%

NO APLICA

51


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