Informe
Informe Anual de Situación del Derecho Humano de Acceso a la Información Pública 2012
Secretaría Ejecutiva Acceso a la Información
SECAI
A partir del 20 de agosto de 2012 inicia un cambio para esta institución, con la designación del Magister en Derechos Humanos, abogado y notario Jorge De León Duque como Procurador de los Derechos Humanos, encaminándose a construir una nueva imagen, transformación que no solo es externa, sino que está dirigida a sembrar los pilares de una Magistratura de Conciencia moderna, eficiente y eficaz, con procesos claros y orientada al cumplimiento esencial de su razón de ser: la protección, promoción y defensa de los derechos humanos1, en especial lo concerniente al acceso libre a la información pública, siendo obligatorio observar los principios de máxima publicidad y transparencia en la administración pública. Esta nueva visión está orientada a volcar la institución del Procurador de los Derechos Humanos hacia un enfoque proactivo, dinámico y encauzado a resultados palpables; prevenir la vulneración de los derechos elementales de cada persona; entre ellas, que tengan el acceso a la información pública. En Guatemala se ha enmarcado la prevalencia de la secretividad en los actos de la administración pública; sin embargo, a partir del 21 abril de 2009 empieza a regir la Ley de Acceso a la Información Pública –Decreto del Congreso de la República No. 57-2008– y es en ese momento cuando se dan los primeros pasos para la transparencia en las instituciones, creándose en ellas las Unidades de Acceso a la Información para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho humano de acceder a la información pública; asimismo, se implementaron algunos mecanismos para cumplir con dicha Ley. En este contexto, el presente documento contiene el Informe Final de Sujetos Obligados 2012; Informe de Monitoreo de Portales Electrónicos 2012 –Información Pública de Oficio–; Diagnóstico del estado actual de la situación en materia de Acceso a la Información Pública; el Plan de Gestión para la protección del acceso a la Información Pública, así como las conclusiones y recomendaciones.
1
El doctrinario De León Carpio, R. indica: “Los derechos humanos individuales son los que están unidos a todos los seres humanos y no se separan, son los derechos fundamentales del hombre como una conquista al poder público, o sea aquellos a los que el pueblo tiene derecho ante cualquier gobierno del mundo por el solo hecho de haber nacido como seres humanos (hombres y mujeres). Son aquellos derechos que el hombre y la mujer tiene y que ningún gobierno justo puede dejar de respetarlos. Son los que han nacido del propio derecho natural y de la inteligencia del ser humano”. (1990; 15).
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Presentación
El ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública en Guatemala, a partir de la entrada en vigencia del Decreto 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Acceso a la Información Pública), ha representado múltiples retos. El Procurador de los Derechos Humanos, como autoridad reguladora, vela por hacer efectivo a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y tener acceso libre a la información pública en posesión de los sujetos obligados de conformidad con la ley antes citada, otorgándole las atribuciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos. Lo anterior deviene de la Constitución Política de la República de Guatemala, que en el artículo 30 establece que todos los actos de la administración son públicos, por tanto los interesados tienen el derecho de obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones, y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, excepto cuando se trate de asuntos militares o diplomáticos o datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia. Es importante destacar que la protección del derecho de acceso a la información pública ha sido ampliamente abordado en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos; al respecto, deviene fundamentalmente reconocer que para el Procurador de los Derechos Humanos es una prioridad impulsar acciones para atender los requerimientos contenidos en las distintas disposiciones normativas aplicables. Para el cumplimiento de las atribuciones asignadas al Procurador de los Derechos Humanos en la Ley de Acceso a la Información Pública, mediante Acuerdo Número SG-033-2012, se ha regulado que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Acceso a la Información Pública es el órgano interno encargado de ejecutar las políticas y decisiones del Magistrado de Conciencia en esta materia y todas aquellas acciones necesarias para proteger y observar el derecho de acceso a la información pública y habeas data. Con base en lo citado, se genera el presente informe cuyo contenido se ha descrito en términos generales en la introducción, el cual detalla el trabajo que a lo largo de 2012 efectuó la institución del Procurador de los Derechos Humanos.
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Introducción
I. INFORME FINAL DE SUJETOS OBLIGADOS5 2012 A. MARCO JURIDICO. AUTORIDAD REGULADORA El artículo 46 de la Ley de Acceso a la Información Pública regula: “El acceso a la información pública como derecho humano fundamental previsto en la Constitución Política de la República de Guatemala y los tratados o convenios internacionales en esta materia ratificado por el Estado de Guatemala, estará protegido por el Procurador de los Derechos Humanos en los términos de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, Decreto Número 54-86 del Congreso de la República.” Por otra parte, el artículo 48, parte conducente de la ley citada estipula: “Los sujetos obligados deberán presentar al Procurador de los Derechos Humanos, un informe por escrito correspondiente al año anterior, a más tardar antes de que finalice el último día hábil del mes de enero siguiente…”. En este contexto, la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Principio 4º, declara: “el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho”.2 Por otro lado, la Organización de los Estados Americanos (OEA) afirma en su Resolución No. 1932: “El acceso a la información pública es un requisito para el funcionamiento mismo de la democracia, una mayor transparencia y una buena gestión pública, y que en un sistema democrático representativo y participativo, la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales de participación política, votación, educación y asociación, entre otros, a través de una amplia libertad de expresión y de un libre acceso a la información.” En resumen, el derecho a la información pública está consagrado expresamente por la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 19; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 19; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 13; la Convención Internacional sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, artículo 5; entre otros instrumentos internacionales. El artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala enuncia la preeminencia del derecho internacional sobre el derecho interno. Establece “el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno”. El Acuerdo Número SG-033-2012, artículo 5, estatuye en su parte conducente: “La Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Acceso a la Información Pública tendrá a su cargo las obligaciones legales establecidas para el Procurador de los Derechos Humanos, específicamente del Título Tercero, Capítulo Primero de la Ley de Acceso a la Información Pública, para lo cual contará con los insumos y recursos necesarios de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la citada norma legal…”.
2
La Declaración fue aprobada durante el 108º período ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH–, en octubre de 2000 y constituye un documento básico para la interpretación del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
6
ORGANIGRAMA
Del artículo 48 de la Ley de Acceso a la Información Pública citada deviene que en adelante se desarrollará el tema de los informes finales recibidos, lo cual permitirá establecer el estado actual de la situación en materia de acceso a la información pública.
B. INFORMACIÓN DE 2009, 2010 Y 2011 Para comprender de mejor manera el presente informe, se estima importante hacer referencia en términos muy generales a lo relativo a la información que se tiene de 2009, 2010 y 2011, razón por la cual en el cuadro que aparece a continuación se reflejan algunas actividades realizadas por los sujetos obligados en cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública, especialmente lo relativo a cómo ha sido el comportamiento en el transcurso de los años, especialmente en cuanto a que cada sujeto obligado debe remitir informe al Procurador de los Derechos Humanos, tal como lo regula el artículo 48 de la Ley de Acceso a la Información Pública3. Informes de solicitudes anteriores DATOS RELEVANTES
2009
2010
2011
Sujetos obligados que cumplieron con informe anual
342
372
409
Total de solicitudes atendidas
11,289
16,908
19,961
Total de resoluciones positivas*
9,752
14,968
17,628
698
1,074
1,207
5 días
7 días
7 días
67
58
107
Total de resoluciones negativas** Tiempo promedio de respuesta Recursos de revisión
* Cuando el sujeto obligado brinda al sujeto activo la información solicitada. ** Cuando el sujeto obligado deniega la solicitud de información por inexistente, o es considerada como reservada o confidencial en su totalidad. El artículo 48 de la Ley de Acceso a la Información Pública regula, en su parte conducente: “Informe de los sujetos obligados. Los sujetos obligados deberán presentar al Procurador de los Derechos Humanos, un informe por escrito correspondiente al año anterior, a más tardar antes que finalice el último día hábil del mes de enero siguiente…”
3
7
En el siguiente cuadro se comparan porcentualmente las solicitudes de información atendidas en tres años: 2009
2010
2011
Total de solicitudes recibidas
Año del informe
11,289
16,908
19,961
Porcentaje de respuestas positivas
86.38
88.53
88.31
Porcentaje de respuestas negativas
6.18
6.35
6.05
Porcentaje de respuestas parciales*
2.42
1.38
2.14
Porcentaje de respuestas desechadas**
3.87
3.12
2.93
Porcentaje de respuestas pendientes
1.15
0.63
0.58
*Cuando el sujeto obligado brinda parte de la información solicitada, ya que en la misma existen datos confidenciales o reservados que debe ser resguardado por el sujeto obligado. ** Cuando el sujeto activo en el plazo legal no hace las aclaraciones requeridas por el sujeto obligado, respecto a la solicitud de información presentada.
La tendencia observada en los tres ejercicios anteriores refleja: 1) Incremento paulatino durante los tres años de sujetos obligados que cumplen con la entrega del Informe Anual estipulado en el artículo 48 de la Ley de Acceso a la Información Pública. 2) Aumento de solicitudes de información por parte de los sujetos activos4, en el transcurso de los años. 3) Aumento de resoluciones positivas y decremento de resoluciones negativas por parte de los sujetos obligados5. 4) Incremento de interposición de recursos de revisión6 por parte de sujetos activos6; es de hacer notar que si bien es cierto en el transcurso de los años se ha incrementando la interposición del mencionado recurso de revisión, estos son pocos en comparación con las resoluciones negativas, debido a que cada resolución negativa puede ser impugnada a través del mencionado recurso de revisión. 5) Durante dos años el tiempo promedio de respuesta se mantuvo en siete días, aún por debajo del máximo estipulado por la Ley, que son 10 días.
4 La Ley de Acceso a la Información Pública en el artículo 5 regula: SUJETO ACTIVO es: “…toda persona individual jurídica, pública o privada, que tiene derecho de solicitar, tener acceso y obtener información pública que hubiere solicitado conforme lo establecido en esta ley.”.
5 Artículo 6 Ley de Acceso a la Información Pública establece que SUJETO OBLIGADO es “toda persona individual o jurídica, pública o privada, nacional o internacional de cualquier naturaleza, institución o entidad del Estado, organismo, órgano, entidad, dependencia, institución y cualquier otro que maneje, administre o ejecute recursos públicos, bienes del Estado, o actos de la administración pública en general, que está obligado a proporcionar la información pública que se le solicite (…)”. Al respecto la Institución del Procurador de Derechos Humanos continúa generado y actualizando una importante base de datos que permite identificar con claridad la mayoría de sujetos obligados a la luz de la Ley de Acceso a la Información Pública y, en consecuencia, quiénes son esas personas individuales o jurídicas a quienes hay que fiscalizar y ejercer las funciones propias de Autoridad Reguladora. Actualmente se han identificado 898 Sujetos Obligados.
6 Artículo 52 de la Ley de Acceso a la Información Pública: “Recurso de revisión. El recurso de revisión regulado en esta ley es un medio de defensa jurídica que tiene por objeto garantizar que en los actos y resoluciones de los sujetos obligados, se respeten las garantías y seguridad jurídica.”.
8
C. INFORMES ANUALES 2012 A continuación se mencionan las principales actividades que se realizaron en el año 2012, a fin de que los sujetos obligados cumpliesen con remitir a la institución del Procurador de los Derechos Humanos el informe regulado en el artículo 48 de la Ley de Acceso a la Información Pública, lo cual permitirá tener elementos de juicio para que la lectura del presente documento sea lo más entendible no sólo para funcionarios y empleados públicos, sino también para cualquier ciudadano que tenga acceso a este.
Antecedentes Para la recepción de los informes anuales conforme lo regulado en el artículo 483 de la Ley de Acceso a la Información Pública, por parte de la Magistratura de Conciencia, en agosto de 2012 la nueva administración, a través de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Acceso a la Información Pública, con la colaboración de la Dirección de Tecnología e Informática, crearon la “Plataforma de recopilación de datos”, que constituyó una herramienta de gran utilidad para que los encargados de las unidades de información7 pudiesen, en forma eficiente y ágil, hacer entrega del mencionado informe. Dicha herramienta contiene formatos oficiales para ser llenados por los sujetos obligados en la entrega de su informe. Otra actividad realizada para obtener los informes es que, en agosto de 2012, el Procurador de los Derechos Humanos dirigió a sujetos obligados un recordatorio de la entrega del informe preliminar 2012, en el que también se presentó la plataforma antes descrita. Aunado a lo anterior, el lunes 14 de enero de 2013, en la página 85 del matutino Prensa Libre, y el lunes 21 de enero de 2013 en la página 17 del Diario de Centro América, se publicaron campos pagados en los que se efectuó un recordatorio a los sujetos obligados para que presentaran el informe anual de solicitudes correspondiente a 2012, también se enviaron constantes recordatorios a los correos electrónicos de las instituciones que cuentan con usuario y contraseña en la plataforma de recopilación de datos, para que cumpliesen con la entrega de los informes mencionados.
Informes recibidos En enero del presente año, 342 sujetos obligados presentaron al Procurador de los Derechos Humanos el informe anual correspondiente a 2012 –de estos, 83 reportaron no haber recibido solicitudes durante 2012–. En el siguiente cuadro aparecen agrupadas las dependencias y entidades del Estado que cumplieron, en el que se adiciona una columna en la cual se evidencia el número de solicitudes de acceso a la información pública recibidas por las mismas. Sujeto obligado
Solicitudes
Presidencia de la República de Guatemala
0
Vicepresidencia de la República de Guatemala
10
Congreso de la República de Guatemala
222
Artículo 68, Ley de Acceso a la Información Pública: “Conformación de la Unidades de Información. Los sujetos obligados, en el ámbito de sus respectivas competencias conformarán e implementarán las Unidades de Información y actualizarán sus obligaciones de oficio dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley.”
7
9
10
Organismo Judicial
1562
18 Secretarías del Organismo Ejecutivo 13 Ministerios Corte de Constitucionalidad Contraloría General de Cuentas Procuraduría de los Derechos Humanos Procuraduría General de la Nación Superintendencia de Administración Tributaria (SAT)
1942 6092 28 127 372 56 516
Superintendencia de Bancos
2053
Junta Monetaria / Banco de Guatemala Ministerio Público Academia de Lenguas Mayas de Guatemala
40 649 2
Asociación Nacional de Municipalidades
7
Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala
1
Centro de Cooperación Internacional para la Pre-Inversión Agrícola
0
Comisión Nacional de Energía Eléctrica
56
Comisión Portuaria Nacional Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos –COPREDEH– Comité Nacional de Alfabetización Comité Olímpico Guatemalteco Confederación Guatemalteca de Federaciones de Cooperativas
4 28 31 40 0
Consejo Nacional de Adopciones
17
Consejo Nacional de Áreas Protegidas
166
Consejo Nacional de la Juventud
1
Consejo Nacional para la Protección de la Antigua Guatemala
77
Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres
62
Crédito Hipotecario Nacional
26
Empresa Portuaria Quetzal Empresa Portuaria Santo Tomás de Castilla Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco
38 18 55
Fondo de Tierras
208
Fondo Nacional de Desarrollo
24
Fondo Nacional para la Paz
118
Hospital Roosevelt
10
Hospital General San Juan de Dios Inspección General de Cooperativas Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas Instituto de Fomento Municipal Instituto de la Defensa Pública Penal
22 1 4 36 67
Instituto de Previsión Militar
70
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
487
Instituto Guatemalteco de Turismo
336
Instituto Nacional de Administración Pública
4
Instituto Nacional de Bosques Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala (INACIF)
31 48
Instituto Nacional de Comercialización Agrícola (INDECA) Instituto Nacional de Cooperativas Instituto Nacional de Electrificación (INDE)
0 43 31
Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP)
5
Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSEC) Programa MOSCAMED Registro de Información Catastral (RIC) Registro General de la Propiedad
16 1 27 20
Registro Nacional de las Personas (RENAP)
853
Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT)
47
Tribunal Supremo Electoral Universidad de San Carlos de Guatemala
169 118
Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla (ZOLIC)
1
43 Federaciones y asociaciones nacionales deportivas 16 Gobernaciones departamentales 170 Municipalidades 6 Consejos Municipales de Desarrollo (COMUDE)
556 156 4122 4
5 Consejos de Desarrollo Departamental (CODEDE)
10
Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural Asociación Centro Don Bosco Asociación Grupo Guatemalteco de Mujeres Cementos Progreso, S.A. Constructora Universal, S.A. Inverpit de Guatemala, S.A. Inversiones Tres Puentes, S.A. Mezcladora, S.A. Minerales Industriales de Centro América, S.A. Peña Rubia, S.A. Productora de Materiales de Construcción Hincapié, S.A. Productos Mineros de Guatemala, S.A. Sierra Negra, S.A. TOTAL:
1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 21,944
11
En cuanto a la forma en que se realizaron las solicitudes8, tipo de resolución emitida, tiempo promedio de respuesta y cantidad de recursos de revisión planteados durante 2012, se refleja en el cuadro siguiente: Resultados informe anual 2012
3
Total de sujetos obligados que remitieron informe anual 2012 Sujetos obligados que indicaron no haber recibido solicitudes Tiempo promedio de respuesta
4
Recursos de revision
1 2
83 5 Días 117
Tipo de solicitud
5
342
Total de solicitudes recibidas por 21,944 los sujetos obligados Tipo de resolución
Medio Electrónica Escrita Verbal
Total por tipo Porcentaje 8,451 38.51% 8,106 36.94% 5,209 23.74%
Telefónica/ otros
178
0.81%
Clase de resolucion
Totales por resolución
Porcentaje
Positiva
19,308
87.99%
Negativa
1,472
6.71%
Parcial
647
2.95%
Desechada
396
1.80%
Pendiente
121
0.55%
Cantidad de informes recibidos Los informes anuales recibidos y que corresponden a 2012 fueron 342, habiendo disminuido la cantidad, ya que en 2011 se recibieron 409, lo cual nos impone la tarea y el firme compromiso de continuar con la mejora de las acciones respectivas, para el cumplimiento por parte de los sujetos obligados de la referida obligación, no obstante, contar con pocos recursos financieros, humanos y tecnológicos. Aunque no todo es negativo, ya que hubo incremento del número de solicitudes recibidas por cada sujeto obligado, lo cual refleja que la ciudadanía está conociendo un poco más sobre su derecho de acceder a la información en poder del Estado, por tanto está haciendo valer un derecho humano de mucha importancia en un estado democrático. Empero, eso no debe quedar ahí, es importante difundir aún más tal derecho por parte de esta institución, que como autoridad reguladora debe proteger el acceso a la información pública como derecho humano fundamental previsto en la Constitución Política de la República y los tratados y convenios internacionales en esta materia.
8 El artículo 38 de la Ley de Acceso a la Información Pública regula en su parte conducente: “Procedimiento de acceso a la Información Pública. El procedimiento para el acceso a la información pública se inicia mediante solicitud verbal, escrita o vía electrónica que deberá formular el interesado al sujeto obligado, a través de la Unidad de Información...”
12
Entre los sujetos obligados que al 31 de enero de 2013 no remitieron el informe, se encuentran: 1. 2. 3. 4. 5.
6 Gobernaciones departamentales 17 Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural 6 Federaciones deportivas nacionales 1 Asociación Nacional Deportiva Las entidades privadas con asignación dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2012 6. Personas naturales o jurídicas con licencia de explotación minera, petrolera e hidroeléctrica 7. Consejos Regionales, Consejos Municipales y Consejos Comunitarios de Desarrollo Urbano y Rural 8. 164 municipalidades. En relación con las municipalidades, a continuación se presenta un cuadro que refleja el nivel de cumplimiento en toda la República, durante 2012. Informe anual 2012 Ranking de cumplimiento municipal por departamento Posición 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22
Departamento Zacapa Baja Verapaz Alta Verapaz Guatemala Sacatepéquez Jutiapa Quetzaltenango Jalapa Retalhuleu Chiquimula Sololá Quiché San Marcos Huehuetenango Suchitepéquez Izabal El Progreso Santa Rosa Escuintla Petén Chimaltenango Totonicapán
Número de municipalidades que rindieron informe 9 6 12 11 10 10 14 4 5 6 10 11 14 15 9 2 3 5 4 4 4 2
Total de municipalidades por departamento
Porcentaje de entrega por departamento
10 8 17 17 16 17 24 7 9 11 19 21 29 32 20 5 8 14 13 13 16 8
90.00 75.00 70.59 64.71 62.50 58.82 58.33 57.14 55.56 54.55 52.63 52.38 48.28 46.88 45.00 40.00 37.50 35.71 30.77 30.77 25.00 25.00
Los departamentos cuyos datos aparecen en rojo reflejan un cumplimiento menor al 60%, siendo 17 los que se encuentran en dicha situación.
13
Estado que guardan las impugnaciones presentadas durante 2012 Estado de las resoluciones
Institución
No.
1 2
Congreso de la República de Guatemala Organismo Judicial Secretaría General de la Presidencia de la República
3 4 5 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 22 23 24 25 26 27 28
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda Ministerio de Cultura y Deportes Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Finanzas Públicas Ministerio de Gobernación Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Contraloría General de Cuentas Corte de Constitucionalidad Crédito Hipotecario Nacional Fondo de Tierras Instituto de Fomento Municipal Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Registro General de la Propiedad Superintendencia de Administración Tributaria Superintendencia de Telecomunicaciones Tribunal Supremo Electoral Gobernación de Guatemala Municipalidad de Zacapa Municipalidad de Guatemala Municipalidad de San Miguel Petapa Municipalidad de Antigua Guatemala Municipalidad de Santa Catalina la Tinta Municipalidad de Santo Domingo Suchitepéquez
TOTAL:
Cantidad de recursos de revision
Confirma
Revoca
Desistida por solicitante
1 54
0 3
1 51
0 0
0
1
1
0
0
0
4
El sujeto obligado no detalló la información
2 7 1 1
0 6 0 0
2 1 1 1
0 0 0 0
0 0
1
1
0
0
0
1 1 3 1 1 4 1
1 0 0 0 El sujeto obligado no detalló la información 3 0 0 0 0 0 0 1 0 1 0 0 4 0 0 0 0 1 0 0
6
4
2
0
0
2 2 2 1 8 7 3 1
2 1 1 1 6 7 0 0
0 1 1 0 1 0 3 1
0 0 0 1 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0
1
1
0
0
0
117
42
68
1
1
Pendiente
0
Dificultades observadas en el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública durante 2012 En la Ley de Acceso a la Información Pública se establece el plazo para entregar el informe “antes de que finalice el último día hábil del mes de enero siguiente”, sin embargo, algunos sujetos obligados entregaron su informe de manera extemporánea, es decir, después del 31 de enero de 2013 (anexo A).
14
A pesar de existir una plataforma electrónica creada en la institución del Procurador de los Derechos Humanos como parte de la gestión de las nuevas autoridades, varios sujetos obligados no hicieron uso de dicha herramienta digital, lo cual dificultó la celeridad en la tabulación de datos; no obstante eso, se cumplió a tiempo con dicha tarea. De los 342 sujetos obligados que cumplieron con enviarnos el informe anual, se estableció que 22 (anexo B) respondieron a las solicitudes de información en un promedio mayor al plazo máximo de diez días regulados en la Ley9; se estima que la problemática ha surgido porque se ha interpretado erróneamente la Ley de Acceso a la Información Pública, al no tener en cuenta que la única justificación para prorrogar el plazo para responder a lo solicitado es por el volumen y extensión de la respuesta. Se estableció que titulares de unidades de información pública indicaron no dominar el idioma de la localidad, lo que provoca una inadecuada atención de las solicitudes de información, debido a la falta de comprensión entre el solicitante y el encargado de recibirlas. Para solicitar información, utilizan preferentemente la vía escrita y electrónica, no así la solicitud verbal; no obstante, la Ley regula que el procedimiento para el acceso a la información pública se inicia también mediante solicitud verbal; esto último permite que se cumpla aún más con los principios de sencillez y transparencia establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública. En relación con la información pública de oficio que puede ser consultada a través de los portales electrónicos de los sujetos obligados, no se observa correctamente la Ley de Acceso a la Información Pública; más adelante se mencionan los hallazgos encontrados, como consecuencia de la supervisión que realizó personal de la institución del Procurador de los Derechos Humanos.
II. INFORME DE SUPERVISIÓN DE PORTALES ELECTRÓNICOS 2012 –INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO10– El fin de la supervisión a los portales electrónicos de sujetos obligados es establecer que en los mismos se cumpla con la Ley de Acceso a la Información Pública, especialmente que se publique la información pública de oficio regulada en los artículos 10, 11, 12 y 13, y así se observe uno de los objetos de dicha Ley, como lo es garantizar la transparencia de la administración pública y el derecho de toda persona a tener acceso libre a la información pública.
A. Supervisión
La supervisión consiste, tal como se indicó anteriormente, en establecer el cumplimiento de lo estatuido en los artículos citados en el párrafo precedente, al regular que los sujetos obligados deberán mantener, actualizar y disponer, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, la información 9 El artículo 42 de la Ley de Acceso a la Información Pública en su parte conducente establece: “Tiempo de respuesta. Presentada y admitida la solicitud, la Unidad de Información donde se presentó, debe emitir resolución dentro de los diez días siguientes en alguno de los sentidos que a continuación se expresan:…”. 10 Ley de Acceso a la Información Pública: Artículo 10 parte conducente: “Información pública de oficio: Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:…”. Artículo 11 parte conducente: “Información pública de oficio del Organismo Ejecutivo: El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo lo siguiente:…”. Artículo 12 parte conducente: “Información pública de oficio del Organismo Judicial. El Organismo Judicial, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente:…”. Artículo 13 parte conducente: “Información pública de oficio del Organismo Legislativo: El Congreso de la República de Guatemala, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente:…”.De conformidad con el mandato legal respectivo, el Procurador de los Derechos Humanos realiza un permanente monitoreo de los portales electrónicos de los sujetos obligados, a efecto de determinar el cumplimiento de los 29 numerales del artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública.
15
pública de oficio, en 2012 se realizó la supervisión a 200 portales electrónicos –los nombres de los sujetos obligados supervisados aparecen en la literal E numeral 1. ANÁLISIS DE LOS PORTALES de este informe–; del resultado de la referida supervisión se hacen los comentarios respectivos más adelante.
Los objetivos específicos de la supervisión fueron:
i. Verificar el funcionamiento de los Portales Electrónicos. ii. Verificar la disponibilidad de la información pública de oficio por parte de los sujetos obligados en los Portales Electrónicos. iii. Verificar la actualización de la información pública de oficio, dentro del plazo estipulado en el artículo 7 de la Ley11 de Acceso a la Información Pública. iv. Verificar que en los portales, los procedimientos para acceder a la información fueran accesibles y con celeridad, a fin de que los sujetos activos puedan hacer valer su derecho de acceso a la información pública.
B. Criterio para la supervisión La Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Acceso a la Información Pública seleccionó durante 2012 a 200 sujetos obligados para verificar sus portales electrónicos, siendo estas: 16 secretarías, 13 asociaciones deportivas, 27 federaciones deportivas, 13 gobernaciones departamentales, 49 instituciones del Estado, 14 ministerios, 67 municipalidades y 1 entidad privada. En la literal E numeral 1. ANÁLISIS DE LOS PORTALES de este informe, aparecen el nombre de los Sujetos Obligados cuyos portales fueron supervisados. El cambio que se produjo en la supervisión a los portales electrónicos –incremento de la muestra–, toda vez que la nueva administración está interesada en implementar las acciones respectivas, a fin de lograr que todo ciudadano y ciudadana tenga la garantía de que podrá hacer valer su derecho de acceso a la información pública, es que la muestra que sirvió de base se incrementó en comparación con supervisiones similares en años anteriores, con el objeto de permitir una apreciación más extensa y objetiva sobre el nivel de cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública. La supervisión se hizo bajo el criterio de que en cada portal electrónico los sujetos obligados cumplieran con los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley de Acceso a la Información Pública. Asimismo, se tomó en consideración la actualización y la calidad de información presentada en formatos comprensibles, claros y precisos con base en el principio de Máxima Publicidad.
C. Instrumento de supervisión utilizado El instrumento aplicado en la supervisión realizada se denomina “Guía de Requisitos Mínimos a tener en los Portales por cada Sujeto Obligado”, el cual contiene 52 ítems o preguntas que deben contener los Portales Electrónicos, tomando como fundamento los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley de Acceso a la Información Pública, lo que permitió establecer el nivel de cumplimiento por parte de los sujetos obligados en cuanto a la información contenida en sus portales electrónicos. De la supervisión en la guía mencionada se pueden obtener los siguientes resultados, por ítem o pregunta: SI: Cuando el rubro supervisado cumple con todos los criterios establecidos. NO: Cumplimiento nulo del rubro calificado. PARCIAL: Información parcial sin llenar la totalidad de requerimientos estipulados. 11 Artículo 7, Ley de Acceso a la Información Pública: “Actualización de la información. Los Sujetos Obligados deberán actualizar su información en un plazo no mayor de treinta días, después de producirse un cambio”.
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NO APLICA: Información que no corresponde estipular al Sujeto Obligado.
D. Procedimiento de supervisión Para la supervisión se aplicó el instrumento descrito en el anterior apartado y se adoptó el mecanismo de ingresar desde el equipo asignado a la Secretaría Ejecutiva de Acceso a la Información Pública al respectivo portal del sujeto obligado, como lo haría cualquier usuario común, pues la ley no hace distinción alguna en cuanto a quienes pueden accesar a la información, ya que a cualquier persona se le puede y debe permitir el acceso a las fuentes de información, sin importar su nivel de educación. Por tal razón, fue menester medir el grado de dificultad para ingresar en cada uno de los “links” que la página electrónica ofrece a los usuarios. Para la estimación del porcentaje de cumplimiento del portal, se utilizó una fórmula que permite de manera sencilla conocer este dato, y consiste en que al completar la supervisión se determinó la totalidad de elementos evaluados que son aplicables al sujeto obligado objeto de supervisión. La fórmula consiste en: T-N/A = X S/X=NC
El significado de la simbología utilizada en la fórmula que determina el nivel de cumplimiento es: T N/A X S N/C
Total de elementos a evaluar Elementos no aplicables al sujeto obligado objeto de supervisión Total de elementos que se califican habiendo excluido los elementos no aplicables Puntos obtenidos por el sujeto obligado Nivel de cumplimiento
Ejemplo: un sujeto obligado tiene siempre 52 elementos a evaluar. A este número se le restan los elementos que le aplican, por lo que, suponiendo que no le aplicaran 20 elementos, queda un número de 32, el cual en la fórmula es identificado como X. El número de respuestas positivas es S, suponiendo que S fuera igual a 20, su nivel de cumplimiento equivale a 0.625, el cual se obtiene de dividir 20 entre 32: S/X = NIVEL DE CUMPLIMIENTO 20/32= 0.625 Por lo que el porcentaje de cumplimiento para el sujeto obligado sería: 62.5% La calificación obtenida se presenta en porcentaje que da el índice de cumplimiento por cada sujeto obligado, y se refleja en uno de los cuadros que aparece en el apartado de ANÁLISIS DE LOS PORTALES de este informe. Esta metodología, adoptada por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Acceso a la Información Pública, fue tomada del trabajo de grado de la comunicadora social María Gabriela Ávila Álvarez, titulado “El nivel de cumplimiento de los sujetos obligados del Organismo Ejecutivo de la República de Guatemala, en relación a la información de oficio que deben publicar según la Ley de Acceso a la Información Pública”, tesis de grado de la Universidad Rafael Landívar, año 2010. Aunado a dicha metodología, se obtuvieron tomas de pantallas de una gran cantidad de portales (anexo C) que constituyen constancia de fecha y hora de la supervisión y la condición en que se encontraron los
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portales, de lo cual se hacen los comentarios en el apartado que sigue.
E. Análisis y hallazgos de los Portales 1. Análisis de los portales El presente informe refleja el nivel de cumplimiento de 200 sujetos obligados en cuanto a los portales electrónicos que deben contener la información pública de oficio, cuyo resultado final arroja una calificación media de 51.02%, lo que muestra la necesidad de impulsar acciones concretas para garantizar la efectiva observancia de esta obligación de transparencia. La muestra de Sujetos Obligados Supervisados en 2012 es, como se indicó anteriormente, mayor a la realizada en años anteriores; al respecto, se ha mantenido el mismo rango de cumplimiento de 2011, el cual en una modalidad de semáforo refleja lo siguiente: Nivel de cumplimiento Aceptable Bajo Deficiente
Rango de cumplimiento 85% - 100% 84.99% - 60% 59.99% - 0%
Modalidad de semáforo Verde Amarillo Rojo
A continuación se detalla la calificación obtenida: Posición
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Sujeto obligado
Calificación en porcentajes 100.00 94.44
1 2
Ministerio de Gobernación Ministerio de la Defensa Nacional
3
Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia
94.44
4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16
Comité Nacional de Alfabetización Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Cultura y Deportes Registro de Información Catastral Procuraduría de los Derechos Humanos Secretaría Presidencial de la Mujer Instituto de Fomento Municipal Registro Nacional de las Personas Junta Monetaria / Banco de Guatemala Instituto Guatemalteco de Turismo Ministerio de Educación Ministerio de Economía
90.91 88.89 88.89 88.89 84.85 84.85 83.33 81.82 78.79 78.79 78.79 77.78 77.78
17
Defensoría de la Mujer Indígena
77.78
18 19 20 21 22 23
Vicepresidencia de la República Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia Ministerio de Finanzas Públicas Instituto Nacional de Administración Pública Municipalidad de Santa Catarina Pinula Ministerio de Relaciones Exteriores
75.00 75.00 72.22 69.70 69.70 69.44
24
Consejo Nacional de la Juventud
69.44
25
Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional
66.67
26 27 28 29 30 31 32
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación Fondo de Tierras Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia Procuraduría General de la Nación Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Contraloría General de Cuentas Secretaría Privada de la Presidencia
66.67 66.67 63.89 63.89 63.64 63.64 61.11
33
Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado
61.11
34 35 36 37 38
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales Ministerio Público Superintendencia de Telecomunicaciones Oficina Nacional de Servicio Civil Fondo Nacional para la Paz
61.11 60.61 60.61 57.58 57.58
39
Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología
55.56
41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51
Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio Comité Olímpico Guatemalteco Corte de Constitucionalidad Asociación Nacional de Municipalidades Consejo Nacional para la Protección de Antigua Guatemala Secretaría General de la Presidencia Secretaría de la Paz Ministerio de Desarrollo Social Instituto de Previsión Militar Academia de Lenguas Mayas de Guatemala Instituto Nacional de Estadística Municipalidad de Patzún
54.55 54.55 54.55 54.55 52.78 52.78 52.78 51.52 51.52 51.52 51.52
52
Municipalidad de Concepción Chiquirichapa
48.48
53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63
Municipalidad de San Pedro Carchá Municipalidad de Tactic Instituto Nacional de Electrificación Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente Gobernación Departamental de Izabal Instituto Técnico de Capacitación y Productividad Superintendencia de Bancos Municipalidad de Santa Cruz El Chol Municipalidad de Raxruhá Congreso de la República de Guatemala Hospital Roosevelt Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República Ministerio de Trabajo y Previsión Social Tribunal Supremo Electoral Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala
45.45 42.42 42.42 41.67 41.67 39.39 39.39 39.39 39.39 38.64 36.36
40
64 65 66 67
55.56
36.11 36.11 33.33 33.33
19
68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95
Municipalidad de Chahal Superintendencia de Administración Tributaria Municipalidad de San Marcos Municipalidad de El Progreso Gobernación Departamental de Quiché Comité Permanente de Exposiciones Municipalidad de Chisec Municipalidad de Quetzaltenango Federación Nacional de Pentatlón Moderno Municipalidad de Camotán Universidad de San Carlos de Guatemala Municipalidad de Mataquescuintla Municipalidad de Fray Bartolomé de las Casas Gobernación Departamental de Quetzaltenango Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República Instituto Nacional de Cooperativas Instituto Nacional de Bosques Consejo Nacional de Áreas Protegidas Municipalidad de Jalapa Federación Nacional de Patinaje sobre Ruedas Organismo Judicial Municipalidad de Almolonga Gobernación Departamental de Sacatepéquez Instituto de la Defensa Pública Penal Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala Municipalidad de Jerez Municipalidad San Antonio Ilotenango Municipalidad de Coatepeque
33.33 30.30 30.30 30.30 30.30 27.27 27.27 27.27 27.27 27.27 24.24 24.24 24.24 24.24 22.22 21.21 21.21 21.21 21.21 21.21 20.51 18.18 16.67 15.15 15.15 15.15 15.15 15.15
96
Fondo Nacional para la Conservación de la Naturaleza
15.15
97
Municipalidad de Zunilito
15.15
98 99 100 101 102
15.15 13.89 12.12 12.12 12.12
104 105
Municipalidad de Cunén Gobernación Departamental de Santa Rosa Instituto de Recreación de los Trabajadores Municipalidad de Sacapulas Federación Nacional de Tiro Deportivo Federación Nacional de Natación, Clavados, Nado Sincronizado, Polo Acuático Federación Nacional de Tenis de Campo Comisión Nacional de Energía Eléctrica
12.12 12.12
106
Municipalidad de San Andrés Sajcabajá
12.12
107 108
Gobernación Departamental de Escuintla Gobernación Departamental de Retalhuleu
11.11 11.11
109
Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres
9.09
110 111
Municipalidad de Purulhá Federación Nacional de Gimnasia
9.09 9.09
103
20
12.12
112 113 114 115
Asociación Nacional de Pesca Deportiva Federación Nacional de Badminton Gobernación Departamental de Baja Verapaz Municipalidad de San Carlos Sija
9.09 9.09 9.09 9.09
116
Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, San Marcos
9.09
117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129
Gobernación Departamental de Suchitepéquez Federación Nacional de Karate Do Municipalidad de Villa Nueva Municipalidad de Unión Cantinil Municipalidad de El Jícaro Gobernación Departamental de El Progreso Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Asociación Nacional de Tiro con Armas de Caza Federación Nacional de Levantamiento de Pesas Federación Nacional de Fútbol Gobernación Departamental de Chimaltenango Municipalidad de El Adelanto Municipalidad de Mixco Secretaría Ejecutiva de la Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas
8.33 6.06 6.06 6.06 6.06 5.56 5.56 3.03 3.03 3.03 3.03 3.03 3.03
131
Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia
0.00
132
0.00
134 135 136 137 138 139
Registro de la Propiedad Inmueble Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH) Municipalidad de Guatemala Municipalidad San José Pinula Municipalidad de San Juan Sacatepéquez Municipalidad de Fraijanes Municipalidad de Jocotenango Municipalidad de Santa Lucía Milpas Altas
140
Municipalidad de San Miguel Dueñas
0.00
141
Municipalidad de Palín
0.00
142
Municipalidad de Santo Domingo Xenacoj
0.00
143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153
Municipalidad de Asunción Mita Municipalidad de Barberena Municipalidad de Nueva Santa Rosa Municipalidad de San Cristóbal Verapaz Municipalidad de San Miguel Chicaj Municipalidad de Panajachel Municipalidad de Samayac Municipalidad de San Juan Bautista Municipalidad de Río Bravo Municipalidad de Pachalum Municipalidad de San Cristóbal Cucho
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
130
133
0.00
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
21
22
154
Municipalidad de Esquipulas Palo Gordo
0.00
155
Municipalidad de Sansare
0.00
156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200
Municipalidad de Antigua Guatemala Municipalidad de Escuintla Municipalidad de Jutiapa Municipalidad de Cuilapa Municipalidad de Cobán Municipalidad de Puerto Barrios Municipalidad de Chiquimula Municipalidad de Sololá Municipalidad de Mazatenango Municipalidad de Huehuetenango Municipalidad de Totonicapán Municipalidad de Guastatoya Asociación Nacional de Ecuestres Asociación Nacional de Tiro con Arco Asociación Nacional de Vuelo Libre Federación Nacional de Ajedrez Asociación Nacional de Navegación a Vela Asociación Nacional de Surf Federación Nacional de Atletismo Federación Nacional de Ciclismo Federación Nacional de Motociclismo Federación Nacional de Triatlón Federación Nacional de Remo y Canotaje Federación Nacional de Boxeo Federación Nacional de Esgrima Federación Nacional de Judo Federación Nacional de Luchas Federación Nacional de Taekwondo Federación Nacional de Kendo Federación Nacional de Baloncesto Federación Nacional de Béisbol Asociación Nacional de Softbol Asociación Nacional de Raquetbol Asociación Nacional de Squash Federación Nacional de Tenis de Mesa Federación Nacional de Boliche Federación Nacional de Voleibol Asociación Nacional de Frontón Gobernación Departamental de Guatemala Gobernación Departamental de San Marcos Programa MOSCAMED Asociación de Paracaidismo Fondo Nacional de Desarrollo Municipalidad de Salamá Montana Exploradora de Guatemala, S. A.
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
La anterior información evidencia que de los 200 portales electrónicos supervisados, 7 obtuvieron un resultado satisfactorio; 29 presentaron un resultado bajo y el resto, 164 instituciones, tuvo un resultado deficiente, lo que deriva en la necesidad de continuar con una amplia capacitación alrededor de la República, así como continuar con la ejecución de las acciones estratégicas a fin de lograr la total implementación de los portales electrónicos con información certera y acorde a las obligaciones mínimas de transparencia; asimismo, como institución del Procurador de los Derechos Humanos, estamos sumamente comprometidos a velar por el cumplimiento de las leyes y observar el principio denominado PRO HOMINE, que consiste en privilegiar los derechos de las personas frente a la organización estatal, que también incluye el resguardo de la intimidad y la vida privada, frente a toda organización que procese los datos.
2. Deficiencias en algunos portales Para abordar este tema, se aclara que los puntos que se exponen a continuación no se dan en la totalidad de los portales electrónicos supervisados, sino que en algunos casos, además, por parte de la institución del Procurador de los Derechos Humanos se realizarán todas las acciones respectivas, a fin de que se corrijan las deficiencias encontradas, ya que es un compromiso institucional velar por el cumplimiento del acceso a la información pública de oficio por parte de los sujetos obligados. 1. El 56% de los sujetos obligados destina un espacio para la publicación de lo estipulado en los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública según le corresponda. 2. El 52% de los sujetos obligados no tiene fácil acceso a su portal electrónico, pues utiliza programas engorrosos que no permiten la celeridad en el procedimiento para conocer la información que publican, sin tomar en cuenta que el acceso a la información debe ser claro, para que el sujeto activo obtenga información en forma sencilla y rápida. 3. El 20% de portales supervisados indica que ciertos numerales del artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública no les eran aplicables, sin justificar tal extremo. 4. El 6% de portales supervisados consignó diferente información a la requerida en la Ley de Acceso a la Información Pública; ejemplo, en los apartados que corresponde publicar información sobre bienes y servicios consignan información relativa a contratos de mantenimiento de equipos. 5. Colocación de “links”, los cuales al tratar de ingresar no tienen ninguna información o archivo. 6. En el apartado donde debería aparecer la información pública de oficio, en 5% de los portales aparecen mensajes indicando que la información por su tamaño o naturaleza se puede obtener únicamente de forma personal, a través de la presentación de una solicitud de información. 7. El 2.5% de los portales supervisados publica mensajes en los que se indican: “La información pública de oficio se encuentra aún en construcción”. 8. Se evidenció que el 17.5% de portales remite al usuario a GUATECOMPRAS, para que ahí obtengan información en relación a los procesos de cotización y licitación, lo que constituye una mala práctica, ya que la información debe estar en el portal electrónico del sujeto obligado. 9. El 2% de sujetos obligados supervisados, previo a acceder a la información, requieren el llenado de un formulario obligatorio que el sujeto activo debe completar; eso es erróneo y susceptible de corregir, ya que para acceder a la información pública de oficio no debe mediar solicitud ni requisito alguno, debiendo la información estar actualizada y disponible en todo momento para cualquier interesado. 10. La publicación de la información administrativa de los sujetos obligados, como estructura orgánica, funciones de cada una de las dependencias, directorios telefónicos y manuales de procedimientos tanto administrativos como operativos es constante. En contraste, la publicación de información contable y financiera es escasa, ya que no detallan la información.
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11. La información relacionada con nombres, honorarios, dietas, bonos, viáticos y otras remuneraciones percibidas por funcionarios, servidores públicos y asesores está desactualizada, y en algunos casos, incomprensible, escueta o incluso incompleta; lo mismo sucede con contrataciones de bienes y servicios, procesos de cotización y licitación para la adquisición de bienes. Ejemplo: algunos sujetos obligados solo publican la cantidad de empleados y servidores públicos, y la erogación que la institución realiza en el pago de salarios, en forma global, no indica el salario, honorarios, dietas, bonos, viáticos o cualquier otra remuneración económica que corresponde a cada cargo, tal como lo regula el artículo 10 numeral 4 de la Ley de Acceso a la Información Pública. 12. Hay ausencia de publicación, en cuanto a lo establecido en el artículo 10 numeral 28 de la Ley de Acceso a la Información Pública que establece que las entidades e instituciones del Estado deberán mantener informes actualizados sobre los datos relacionados con la pertenencia sociolingüística de los usuarios de sus servicios. 13. No se publica lo relativo a programas cuya ejecución está a cargo del sujeto obligado –Arto. 10 numeral 7 Ley de Acceso a la Información Pública–, así como las modificaciones que se realizaron a los mismos, incluyendo transferencias internas y externas. 14. Se estableció que al consultar información regulada en el numeral 15 del Artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública, que se refiere a “los montos asignados, los criterios de acceso y los padrones de beneficiarios de los programas de subsidios, becas o transferencias otorgados con fondos públicos”, se encuentra con mensajes como: “Para accesar al acumulado de transferencias entregadas requiera una contraseña de usuario”. En los casos que se permitió el acceso, se verificó que la publicación se hizo en forma parcial, obviando consignar el patrón de beneficiarios y el monto asignado. 15. La información cuya publicación presentó un 84% de incumplimiento es la estipulada en el numeral 27 del artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública, que se refiere al “índice de la información debidamente clasificada de acuerdo a esta ley”, ya que la mayoría de instituciones supervisadas publican un índice enunciativo del contenido del citado artículo y la estructura de los portales, lo cual es erróneo, ya que el índice a que se refiere dicho numeral es en relación a cuando se clasifica la información como reservada, entonces debe publicarse solamente el índice de la información clasificada como tal, ya que no es procedente publicar el contenido del portal (artículo 25 de la Ley citada).
III. DIAGÓSTICO DEL ESTADO ACTUAL DE LA SITUACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Para el presente diagnóstico, que es un instrumento que sirve para la medición del avance que hemos obtenido en el presente periodo, para lograr que se mejore el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública –para efectos del presente se denominará únicamente como La Ley–, se procedió a analizar cada uno de los artículos de la misma; también se ha tomado como base los informes anuales recibidos y las supervisiones in situ y a portales electrónicos de los sujetos obligados, a lo cual se hizo referencia en párrafos anteriores, lo que permite establecer con claridad meridiana la situación actual en materia de acceso a la información pública, por lo tanto se manifiesta:
1. Actualización de información por parte de los sujetos obligados El artículo 7 de la Ley regula que los sujetos obligados deberán actualizar su información en un plazo no mayor de 30 días, después de producirse un cambio; se ha establecido que el 7.5% realiza la publicación de dicha información en forma cuatrimestral o semestral; por tanto es menester continuar con las capacitaciones respectivas, también se implementarán los mecanismos para que los sujetos obligados cumplan con el plazo de los 30 días mencionado.
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La actualización de la información es fundamental para asegurar la veracidad y certeza de la misma. Esto permite al sujeto activo –ciudadanía– llevar un seguimiento adecuado de la información. Una de las dificultades encontradas es que la Ley, si bien otorga facultades sancionatorias a la autoridad reguladora para aquellas autoridades que no cumplan con lo establecido en dicha norma, solo puede sancionar moralmente pero no de forma coercitiva. Esto ha generado problemas en el cumplimiento de la Ley, pues se podría continuar con el alto margen de discrecionalidad por parte de los sujetos obligados en el cumplimiento de la misma, sin que la Magistratura de Conciencia pueda imponer multas o sanciones similares por no tener las facultades coercitivas.
2. Información pública de oficio Los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley regulan la información pública de oficio que, como obligaciones mínimas de transparencia, los sujetos obligados deben mantener actualizada y disponible en todo momento a disposición de cualquier interesado; esta puede ser consultada de manera directa o en los portales electrónicos de dichos sujetos obligados; al respecto una dificultad encontrada es que el 44% de sujetos obligados no observan completamente dicha disposición, afectando que las personas accedan a la información en poder de la administración pública, lo cual se pudo constatar con la supervisión que personal de la institución del Procurador de los Derechos Humanos realizó. Con base en lo expuesto, se puede evidenciar que la situación actual en cuanto al acceso a la información pública es que no se observa en forma integral la Ley de Acceso a la Información Pública, lo cual nos impone la tarea de realizar las capacitaciones con un alcance aún mayor del ya abarcado, para que pueda homogeneizarse en el ámbito nacional, que permita realizar supervisiones más objetivas, cuyos hallazgos serán trasladados a los sujetos obligados y eventualmente sancionar el incumplimiento por medio de apertura de expediente en la Magistratura de Conciencia.
3. Costos de reproducción de la información El artículo 18 de la Ley12 es claro al establecer que, el acceso a la información pública es gratuito, pero si el interesado solicita la obtención de copias, reproducciones escritas o por medios electrónicos, sólo se cobrarán los gastos de reproducción de la información, lo que habilitará al Estado a realizar el cobro por un monto que en ningún caso será superior a los costos de mercado; al respecto, es menester realizar las actividades respectivas para verificar que el cobro por fotocopia sea por un monto que no sea superior a los costos de mercado, porque podría darse el caso de que unos sujetos obligados cobren arbitrariamente por no existir criterios de montos para cobros o costos; es de agregar que, dichos sujetos deben permitir al máximo el acceso a la información y establecer procedimientos para reducir costos; para el presente tópico nos imponemos la tarea de establecer criterios para que todos los sujetos obligados cobren la misma cantidad, pues la ley es clara al regular que el cobro debe ser por un monto que en ningún caso sea superior a los costos del mercado y no podrá exceder de los costos necesarios para la reproducción de la información. 12
El artículo 18 de la Ley de Acceso a la Información Publica regula: “El acceso a la información Pública será gratuito, para efectos de análisis y consulta en las oficinas del sujeto obligado. Si el interesado solicita la obtención de copias, reproducciones escritas o por medios electrónicos, se hará conforme lo establecido en la presente ley. La consulta de la información pública se regirá por el principio de sencillez y gratuidad. Sólo se cobrarán los gastos de reproducción de la información. La reproducción de la información habilitará al Estado a realizar el cobro por un monto que en ningún caso será superior a los costos del mercado y que no podrán exceder de los costos necesarios para la reproducción de la información. Los sujetos obligados deberán esforzarse por reducir al máximo, los costos de la entrega de la información, permitiendo la consulta directa de la misma o que el particular entregue los materiales para su reproducción; cuando no se aporten dichos materiales se cobrará el valor de los mismos (…)”.
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4. Servidor público, empleado público y órgano interno que fungirá como unidad de información El Artículo 1913 de la Ley estatuye que el titular de cada sujeto obligado debe –es imperativo, no facultativodesignar al servidor público, empleado u órgano interno que fungirá como Unidad de Información, al respecto en algunos casos se estableció con las supervisiones in situ y a portales electrónicos que, no todos los sujetos obligados tienen órgano interno, funcionario o empleado para que funja como Unidad de Información, lo cual implica que por parte de la autoridad reguladora se emitan las recomendaciones individuales a cada sujeto obligado, dando el acompañamiento oportuno para el debido cumplimento.
5. Infomación reservada El artículo 23 de la Ley establece que debe entenderse como información reservada, y el artículo 25 contiene los requisitos a observar para clasificar la información en reservada; al respecto se dan casos en los cuales los sujetos obligados reservan información sin cumplir con lo que establece la Ley, por eso todos los días personal de la institución del Procurador de los Derechos Humanos realiza monitoreos en el diario oficial14 –único medio que la Ley faculta para esta actividad–, a fin de establecer quién reserva, de ello se interpone el recurso de revisión si no se observa la Ley, si el mismo es declarado sin lugar planteamos la acción constitucional del amparo. Los sujetos obligados que con frecuencia realizan reservas de información son las municipalidades, sin ser publicadas en el diario oficial, o bien, las realizan sin demostrar la prueba de daño que establece el artículo 26 de la Ley de Acceso a la Información Pública. A continuación se menciona una acción realizada por esta institución con resultados positivos y la cual, de ser necesario, continuará con esta práctica: El 21 de noviembre del 2012 se interpuso Recurso de Revisión contra la Resolución dictada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica con fecha 5 de noviembre de 2012, identificada como RESOLUCIÓN CNEE260-2012, que clasificó como reservada “toda la documentación, información y comunicación que se ha llevado a cabo entre la Comisión y la Junta de Licitación nombrada por Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima; Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, y Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, desde el 29 de octubre de 2012, hasta la fecha en que se resuelva en definitiva la adjudicación del Proceso de Licitación PEG-2-2012”. Dicho recurso fue declarado sin materia, en virtud de que la propia Comisión Nacional de Energía Eléctrica resolvió dejar sin efecto la reserva de información pública.
6. Inicio de procedimiento para acceso a la información pública –verbal, escrita o vía electrónica– El artículo 38 de la Ley estatuye que el procedimiento para el acceso a la información pública se inicia mediante solicitud verbal, escrita o vía electrónica; sin embargo, en la práctica se utiliza más la vía escrita y electrónica, no así la solicitud verbal, siendo que esta última forma es la más fácil de usar por parte del sujeto activo –ciu13 Artículo 19, Ley de Acceso a la Información Pública: “Unidades de Información Pública: El titular de cada sujeto obligado debe designar al servidor público, empleado y órgano interno que fungirá como Unidad de Información, debiendo tener un enlace en todas las oficinas o dependencias que el sujeto obligado tenga ubicadas a nivel nacional. 14 Artículo 25, parte conducente de la Ley de Acceso a la Información Pública: “Clasificación de la Información. La clasificación de información reservada se hará mediante resolución de la máxima autoridad del sujeto obligado la que debe ser publicada en el Diario Oficial y debe indicar lo siguiente:…”
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dadanía–, quien no debe invertir tiempo y recursos materiales para redactar una solicitud, y siendo que los procedimientos deben ser ágiles, sencillos y a costos mínimos, es importante el uso de esa modalidad con la que se observarían los principios de sencillez y celeridad del procedimiento, lo cual implica que por parte de la institución del Procurador de los Derechos Humanos, a través de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Acceso a la Información Pública, como autoridad reguladora se continúe con las acciones para capacitar, difundir, ofrecer asesoría, etcétera, a fin de concientizar tanto a sujetos obligados como a sujetos activos que hagan el uso debido de la solicitud verbal, y no se concreten a hacerlo sólo en forma escrita y electrónica.
7. Tiempo de respuesta de las solicitudes de información Los artículos 42 y 4315 de la Ley establecen el tiempo de respuesta de las solicitudes de información publica; al respecto, es importante traer a colación que de los sujetos obligados que cumplieron con enviarnos el Informe Anual, se estableció que 22 (anexo B) respondieron a las solicitudes de información en un promedio mayor al plazo máximo de diez días regulados en la ley. En materia de acceso a la información, de continuarse con esa práctica, no permitirá que haya celeridad en el procedimiento, siendo oportuno agregar que el sujeto activo debe conocer respecto a la afirmación ficta consistente en que, si el sujeto obligado no da respuesta en el tiempo establecido en ley, se considera que la información está en poder del sujeto obligado y este debe otorgarla en un plazo y sin costo alguno; es la razón por la que se está fortaleciendo a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Acceso a la Información Pública, la cual ejecutará las acciones respectivas para velar porque en el trámite de las solicitudes de acceso a la información pública se observe el principio de celeridad del procedimiento. El Procurador de los Derechos Humanos ratifica su compromiso de continuar velando por la observancia de la Ley de Acceso a la Información Pública, y en ese contexto ha implementado todas las medidas para velar porque los sujetos obligados cumplan con las obligaciones que le son propias.
8. Inclusión en la currícula de estudios de niveles primario, medio y superior el tema del derecho de acceso a la información pública El artículo 50 de la Ley16 establece que las autoridades educativas en cuanto al tema de derecho de acceso a la información pública deben incluirlo en la currícula de estudios de niveles primario, medio y superior; en la Secretaría de Acceso a la Información Pública se tiene una copia del Dictamen 027-2009 de fecha 13 de noviembre de 2009, en el que por parte del Ministerio de Educación se dictaminó sobre la incorporación de los contenidos del derecho de acceso a la información pública en el Currículo Nacional Base (CNB) del nivel primario y en el nivel medio, de lo cual se dará el seguimiento para verificar que se continúe cumpliendo con ello en los establecimientos educativos. Es de importancia que desde la educación inicial del ciudadano guatemalteco se sepa de este derecho, ya que una población informada puede conocer la realidad nacional, fomentando la investigación por sí mismo de lo que ocurre a su alrededor. El que la Ley estipulara que debía realizarse esta inclusión en la currícula nacional base estriba su importancia para crear ciudadanos, y no simples habitantes de un territorio.
15 Artículo 43 Ley de Acceso a la Información Pública: “Prórroga de tiempo de respuesta: Cuando el volumen y extensión de la respuesta así lo justifique, el plazo de respuesta a que se refiere la presente ley se podrá ampliar hasta por diez días más, debiendo poner en conocimiento del interesado dentro de los dos días anteriores a la conclusión del plazo señalado en esta ley”.
16 Artículo 50, Ley de Acceso a la Información Pública: “Cultura de la transparencia. Las autoridades educativas competentes incluirán el tema del derecho de acceso a la información pública en la currícula de estudios de los niveles primario, medio y superior.”.
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9. Recursos de revisión Si bien es cierto en el transcurso de los años se ha incrementando la interposición de los recursos de revisión figura contemplada en el Artículo 52 de la Ley17, empero, estos son pocos en comparación con las resoluciones negativas que emite cada Sujeto Obligado; lo dicho porque cada resolución negativa puede ser impugnada a través del mencionado recurso de revisión. Es importante agregar que en 2012 aumentó el planteamiento de dicho recurso, con lo que se puede estimar que la población está haciendo uso de los medios de impugnación contemplados en la legislación para atacar aquellas resoluciones en las cuales no sea proporcionada la información solicitada; esperamos que en 2013 aumente dicha cantidad, pues en las capacitaciones se hace hincapié en esa facultad.
10. Inclusión de partida específica en el presupuesto general de ingresos y egresos del estado para que el procurador de los derechos humanos cumpla con la ley El artículo 69 de la Ley18 de Acceso a la Información Pública regula que, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado se incluirá una partida específica adicional para que el Procurador de los Derechos Humanos pueda cumplir con las atribuciones establecidas en la citada Ley; al respecto, las autoridades respectivas no han cumplido con esa disposición legal; de ello derivan las debilidades institucionales como limitación de recursos financieros, técnicos, humanos, informáticos, etc., teniendo como consecuencia que la situación actual en materia de acceso a la información es contar con escaso recurso para cumplir con esas funciones, no obstante eso, dentro de las posibilidades se han asignado los recursos necesarios a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Acceso a la Información Pública, que es la que tiene a su cargo las obligaciones legales establecidas para el Procurador de los Derechos Humanos, específicamente el Titulo Tercero, Capitulo Primero de la Ley de Acceso a la Información Pública. Si bien es cierto que los recursos son insuficientes, es de acotar que se hacen los mejores esfuerzos para cumplir con las funciones como autoridad reguladora.
IV. Conclusiones Para el Procurador de los Derechos Humanos, Jorge Eduardo De León Duque, quien asumió el cargo desde agosto de 2012, es esencial acatar el mandato contenido en la Ley de Acceso a la Información Pública, razón por la cual ha emprendido múltiples acciones con el objetivo de dar cumplimiento a sus respectivas obligaciones, entre ellas haber realizado una convocatoria pública y transparente para la contratación de la persona que está fungiendo como Secretario Ejecutivo de la Comisión de Acceso a la Información Pública; por tanto, es de aseverar que vamos en la ruta correcta; sin embargo, es evidente que son múltiples las tareas que se imponen para garantizar a la población guatemalteca la protección de este derecho humano.
17 Artículo 52, Ley de Acceso a la Información Pública: “Recurso de revisión. El recurso de revisión regulado en esta ley es un medio de defensa jurídica que tiene por objeto garantizar que en los actos y resoluciones de los sujetos obligados se respeten las garantías de legalidad y seguridad jurídica.” 18 Artículo 69, Ley de Acceso a la Información Pública: “Presupuesto. En el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado se incluirá una partida específica adicional para que el Procurador de los Derechos Humanos pueda cumplir con las atribuciones establecidas en esta ley.”
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Con base en lo expuesto, se llega a las siguientes conclusiones: a. Son pocas las personas que conocen la Ley de Acceso a la Información Pública, razón por la cual no hacen valer ese derecho ante los sujetos obligados, lo que implica continuar con las capacitaciones en dicha materia para que todo ciudadano y ciudadana haga valer un derecho humanos de tal envergadura, que le da la facultad de estar informado de lo que obra en las instituciones del Estado, permitiéndoles formar su propia opinión y discutir libremente los asuntos públicos; b. No se cumple en su totalidad por parte de los sujetos obligados con la Ley de Acceso a la Información Pública, perjudicando con ello el libre acceso a la información pública en poder de la administración pública, lo que implica que permanezca la cultura de la opacidad en el manejo de los fondos públicos, por tanto, por parte de la institución del Procurador de los Derechos Humanos se están realizando las acciones respectivas a fin de proteger el derecho humano de acceso a la información pública, como ente regulador. c. La Ley de Acceso a la Información Pública debe ser objeto de revisión y posterior modificación, ya que contiene algunas lagunas legales; ejemplos: si bien es cierto se otorga la facultad sancionadora a la institución del Procurador de los Derechos Humanos como ente regulador, la misma tiene carácter moral, no coercitiva, siendo el principal valladar que permite a los sujetos obligados actuar en forma discrecional. El instrumento legal debería ser respaldado por multas severas para los burócratas que no cumplan en su totalidad con la misma, castigo que podría asegurar el pronto cumplimiento. Otro aspecto a considerar es que algunas definiciones contenidas en la Ley citada no son claras, verbigracia: los datos personales y datos sensibles, lo cual permite que se interprete de diferente forma propiciando la discrecionalidad en el actuar de funcionarios y empleados públicos, afectando la resolución de casos. d. No todos los sujetos obligados cumplieron con enviar a la Magistratura de Conciencia el informe por escrito regulado en el artículo 48 de la Ley de Acceso a la Información Pública; no obstante la nueva administración haber creado la “Plataforma de recopilación de Datos” como herramienta útil y ágil para enviar la información, así como haberles requerido por escrito la entrega del informe preliminar y haber publicado campos pagados para recordar la presentación del mencionado informe anual, enviando constantes recordatorios a los correos electrónicos de sujetos obligados que cuentan con usuario y contraseña. e. La información publicada en los portales electrónicos per se tienen varias limitaciones. Ejemplo: 56% de sujetos obligados destinan para publicar información; en cuanto a la información pública de oficio –artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública–, en otros casos no está actualizada o indican que la ley citada no le es aplicable, sin justificar tal extremo; remisión al usuario a Guatecompras en relación a compras, procesos de cotización o licitación, cuando la información debe obrar en el portal electrónico; la publicación de información administrativa como estructura orgánica, funciones de cada dependencia, directorio telefónico y manuales de procedimientos administrativos y operativos es constante, en tanto que la información contable y financiera es escasa. Lo anterior implica la necesidad de crear mecanismos que verifiquen la calidad de la información, lo cual se vuelve cada vez más urgente, siendo uno de estos mecanismos la supervisión que se realizará a las instituciones, pudiendo ser in situ o la supervisión de portales electrónicos. f. El Artículo 69 de la Ley de Acceso a la Información Pública regula la inclusión de una partida específica adicional para que el Procurador de los Derechos Humanos cumpla con las atribuciones establecidas en la citada Ley; dicha partida no ha sido asignada desde 2009, año en el que entró en vigencia la referida Ley, lo que ha propiciado debilidades institucionales como limitación de recurso humano, técnico, informático, etc.; no obstante, entre las posibilidades se han presupuestado recursos para cumplir con ese importante mandato legal, pero son insuficientes dada la cantidad de sujetos obligados y acciones a emprender para proteger el acceso a la información pública.
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V. Recomendaciones a. A los sujetos obligados, se recomienda velar cada día por el efectivo cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública, cuya naturaleza es ser de orden público, de interés nacional y utilidad social, y se basa en los principios de máxima publicidad y transparencia, entre otros. b. A los sujetos activos, se les recomienda hacer valer su derecho de acceso a la información pública en posesión de los sujetos obligados; no dejarse intimidar por acciones que tiendan a limitar este derecho fundamental y, en caso de situaciones adversas que tiendan a coartar el acceso a la información pública, ejercitar las acciones de defensa que regula la ley. c. A las autoridades respectivas –Congreso de la República, Ministerio de Finanzas Públicas– se recomienda cumplir con lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Acceso a la Información pública, para que el Ombudsman cuente con los recursos respectivos, a fin de cumplir de mejor manera con las atribuciones establecidas en la Ley de Acceso a la Información Pública. d. A funcionarios y empleados públicos de la institución del Procurador de los Derechos Humanos, en el ejercicio de sus funciones tener presente que el Magistrado de Conciencia tiene como mandato legal proteger el derecho humano de acceso a la información pública, por tanto debe velarse por su cumplimiento efectivo y eficaz.
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Informe
INFORME ANUAL DE SUJETOS OBLIGADOS (AÑO 2012) SECRETARÍA EJECUTIVA COMISIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Marzo de 2013
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SECAI
Informe
La Constitución Política de la República de Guatemala establece que todos los actos de la administración son públicos, por tanto los interesados tienen el derecho de obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones, certificaciones y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, excepto cuando se trate de asuntos militares, diplomáticos o datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia. De la norma constitucional citada y demás disposiciones legales aplicables, en Guatemala se reconoce el derecho de Acceso a la Información Pública como uno de los derechos humanos fundamentales, debiendo velarse, entre otros, por el adecuado manejo documental, la disponibilidad y transparencia de la información, ya que ello permite a la población, sin excepción, convertirse en agentes fiscalizadores de los actos administrativos del Estado, ejerciendo así un derecho fundamental, reconocido internacionalmente por instrumentos jurídicos, tales como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre o la Convención Americana de los Derechos Humanos. El Derecho de Acceso a la Información Pública es fundamental y utilizado para garantizar el cumplimiento de otros derechos esenciales, dado que la información en manos de los sujetos activos coadyuva a la transparencia, lo que, a su vez, consolida el sistema democrático del país. Desde la entrada en vigencia de la Ley de Acceso a la Información Pública en 2009, gran cantidad de ciudadanos ha obtenido información en poder del Estado, lo que sin duda ha permitido que en algunas instituciones de la administración pública haya tenido lugar un impulso significativo el tema de promoción de la transparencia y combate a la corrupción. En el anterior contexto resulta imperativo que Guatemala continúe avanzando en el tema de acceso a la información pública, pues el efectivo ejercicio de tan importante derecho humano contribuye a una mejor toma de decisiones, eficiencia y eficacia en la administración pública. Avanzar en dicha materia significa que el ciudadano efectivamente haga uso de las herramientas que la legislación le provee, pues en la medida que haya mayor fluidez de la información, se estará promoviendo una verdadera cultura de combate a la opacidad. El Procurador de los Derechos Humanos, como Autoridad Reguladora en el tema de acceso a la información pública, debe cumplir con las atribuciones asignadas en la Ley
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INFORME ANUAL DE SUJETOS OBLIGADOS (AÑO 2012) SECRETARÍA EJECUTIVA COMISIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Marzo de 2013
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Informe
Dentro del marco de las obligaciones contenidas en la Ley de Acceso a la Información Pública, en el artículo 48 se establece el deber de todo sujeto obligado de presentar anualmente un informe, a más tardar antes de que finalice el último día hábil del mes de enero siguiente, al Magistrado de Conciencia, en el cual se describa la cantidad de solicitudes atendidas en materia de acceso a la información pública y, en general, la información relacionada con el tratamiento de cada una de las solicitudes presentadas. Con base en lo expuesto, el Ombudsman presenta el Informe Anual 2012 que compendia la recolección y resultados de la entrega de datos por parte de 342 sujetos obligados.
Antecedentes Debido al desfase de fechas entre la presentación a la autoridad reguladora de los informes de sujetos obligados, conforme los artículos 48 y 49 de la Ley de Acceso a la Información Pública, con la entrega del informe que el Magistrado de Conciencia rinde al Congreso con base en el artículo 15 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, para incluir este importante tema en su informe, se solicitó en noviembre a los sujetos obligados el envío de un informe preliminar de solicitudes atendidas. De esa cuenta, desde la entrada en vigencia de la Ley de Acceso a la Información Pública en 2009 a la presente fecha, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Acceso a la información Pública ha realizado ocho ejercicios de recopilación de informes de las solicitudes atendidas por los sujetos obligados alrededor del país. A efecto de contar con más elementos de juicio, y con la experiencia adquirida en los pasados ejercicios de recolección, tabulación, análisis y sistematización de datos relacionados con el artículo 48 del Decreto 57–2008 del Congreso de la República de Guatemala, a continuación se muestran algunos datos recopilados en 2009, 2010 y 2011 :
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de Acceso a la Información Pública, especialmente las contenidas en el Título Tercero, lo cual es congruente con la facultad otorgada en el artículo 274 de la Constitución Política de la República de Guatemala que estipula, entre otras, la obligación de supervisar la administración pública.
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Datos relevantes en informes de solicitudes anteriores Datos relevantes
2009
2010
2011
Sujetos obligados que reportaron
342
372
409
Total de solicitudes atendidas
11,289
16,908
19,961
Total de resoluciones positivas
9,752
14,968
17,628
Total de resoluciones negativas
698
1,074
1,207
Tiempo promedio de respuesta
5 días
7 días
7 días
67
58
107
Recursos de revisión
La tendencia observada en los tres ejercicios anteriores refleja: 1) Incremento paulatino de sujetos obligados que cumplen con la entrega del informe anual estipulado en el artículo 48 de la Ley de Acceso a la Información Pública. 2) Aumento de solicitudes de información en el transcurso de los años computados. 3) Se mantuvo una mayoría de resoluciones positivas frente a resoluciones negativas por parte de los sujetos obligados. 4) Cada año aumentó la interposición de recursos de revisión en un 100%. A pesar de ello, aún se mantiene en bajas proporciones en comparación con las resoluciones negativas. 5) Durante dos años el tiempo promedio de respuesta se mantuvo en siete días, aun por debajo del máximo estipulado por la Ley. En el siguiente cuadro se comparan porcentualmente los datos de las solicitudes de información atendidas en tres años: Año del informe
2009
2010
2011
Total de solicitudes atendidas
11,289
16,908
19,961
Porcentaje de respuestas positivas
86.38
88.53
88.31
Porcentaje de respuestas negativas
6.18
6.35
6.05
Porcentaje de respuestas parciales
2.42
1.38
2.14
Porcentaje de respuestas desechadas
3.87
3.12
2.93
Porcentaje de respuestas pendientes
1.15
0.63
0.58
3. Trabajo de preparación y difusión por parte de la autoridad reguladora 3.1 Formatos establecidos e implementación de la plataforma de recopilación de datos Desde abril de 2012 se revisaron los formatos establecidos para la presentación de informes anuales al que hace referencia el artículo 48 de la Ley de Acceso a la Información Pública, consistente en dos formatos en Excel denominados encuesta de solicitudes y datos generales.
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La información solicitada en ambos formatos resultó ideal para analizar el cumplimiento del acceso a la información por parte de los sujetos obligados. Sin embargo, presentaban dificultad de utilización por los sujetos obligados, dado lo extenso de los mismos. Para facilitar la entrega de la información relativa al Informe Anual 2011 se implementó un plan piloto, que consistió en la elaboración de un formato electrónico alternativo a los ya mencionados, el cual en forma de encuesta electrónica, utilizando la herramienta “Google docs”, totalizaba los resultados de cada sujeto obligado. Esta encuesta, al ser completada por el encargado de la unidad de información, alimentó la base de datos manejada por la Secretaría Ejecutiva. Derivado de la excelente experiencia de este plan piloto, con la colaboración de la Dirección de Tecnología e Informática de la Institución del Procurador de los Derechos Humanos, se creó la “Plataforma de Recopilación de Datos”, que contiene los formatos oficiales para ser llenados por los sujetos obligados en la entrega de su informe. Esta plataforma fue colocada en el acceso directo www.pdh.org.gt/secai/ (ver anexos). Para acceder a la misma, el sujeto obligado debía solicitar la creación de un usuario y contraseña para resguardar la veracidad y accesibilidad de los datos. En agosto de 2012 se dio a conocer esta herramienta a 832 sujetos obligados, informando sobre los pasos a seguir para obtener un usuario y contraseña. Al ingresar a la plataforma electrónica, el encargado de la Unidad de Información del Sujeto Obligado puede seleccionar el periodo a informar, ya que esta herramienta es de utilidad para llevar un control de las solicitudes recibidas a lo largo del año. La plataforma de recopilación de datos contiene los siguientes formatos (ver anexos): a. Formato de datos generales: posibilita contar con datos sobre las condiciones de las unidades de información y una valoración subjetiva del desarrollo en la materia por parte del sujeto obligado. Esta información es de mucha utilidad para el desarrollo del trabajo de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Acceso a la Información Pública. b. Formato de totales: permite saber específicamente el número de solicitudes recibidas por el sujeto obligado, el funcionamiento de la unidad de información, el flujo de datos y el tratamiento dado a las solicitudes. De igual forma, se requiere el total de impugnaciones en contra de resoluciones dictadas con ocasión de las solicitudes de información atendidas. c. Formato de solicitudes: es un formato de llenado obligatorio por cada solicitud recibida. Es una modalidad utilizada anteriormente, denominada “encuesta de solicitudes”. Presenta de una forma más ordenada, fácil y comprensible los requisitos solicitados. Al llenar uno de estos formatos, por cada solicitud recibida se registran las solicitudes ingresadas. Para la comprensión de los formatos se incluyó un “manual de usuario” con las instrucciones para proceder a su llenado (ver anexos). De igual forma se dan las instrucciones para el envío digital a través de la plataforma y la impresión de los formatos para su entrega física. Una de las ventajas de esta plataforma es que, al enviar el informe por la vía digital, genera a quien haya llenado los formatos una constancia del envío, incluyendo fecha, número de solicitudes registradas y entidad que cumplió.
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3.2 Difusión y comunicación de la autoridad reguladora con los sujetos obligados En agosto de 2012 el Procurador de los Derechos Humanos, por medio de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Acceso a la Información Pública, dirigió a 832 sujetos obligados un recordatorio de la entrega del informe preliminar, en el que también se presentó la “Plataforma de Recopilación de Datos” como herramienta útil para los informes relativos al artículo 48 de la Ley de Acceso a la Información pública, detallando los requisitos necesarios para acceder a la misma y obtención de un usuario y contraseña por institución. Aunado a lo anterior, el lunes 14 de enero de 2013, en la página 85 del matutino Prensa Libre, y el lunes 21 de enero, en la página 17 del Diario de Centro América, se publicaron campos pagados en los que se hizo un recordatorio a los sujetos obligados que, de conformidad con la Ley, están obligados a presentar el informe anual de solicitudes correspondiente 2012. También se indicaron las modalidades de presentación del mismo. Para facilitar el cumplimiento se puso a disposición de los sujetos obligados la “Plataforma de Recopilación de Datos”, se indicó que para su uso debían enviar un correo a secai@pdh.org.gt, solicitando usuario y contraseña. Se les recordó que el último día para la entrega del informe anual correspondiente a 2012 era el jueves 31 de enero de 2013, y se brindó la posibilidad de hacer entrega del mismo en las Auxiliaturas de la institución del Procurador de los Derechos Humanos en todo el país. Como parte del trabajo de difusión, se enviaron constantes recordatorios a los correos electrónicos de las instituciones que cuentan con usuario y contraseña. Con la colaboración de la Confederación Deportiva de Guatemala, esta comunicación se hizo extensiva a Federaciones y Asociaciones deportivas. Asimismo, se facilitó a los sujetos obligados que solicitaron usuario y contraseña, un manual que de forma gráfica y detallada indica los pasos a seguir para el llenado de los formatos en forma electrónica y la impresión de los mismos para su envío físico.
4. Número de informes recibidos y solicitudes de información atendidas Correspondientes al año 2012, la institución del Procurador de los Derechos Humanos, en su calidad de autoridad reguladora en materia de acceso a la información pública, recibió 342 informes de sujetos obligados que reportaron la siguiente cantidad de solicitudes atendidas:
Sujeto obligado
Solicitudes
Presidencia de la República de Guatemala
0
Vicepresidencia de la República de Guatemala
10
Congreso de la República de Guatemala
222
Organismo Judicial
1562
18 Secretarías del Organismo Ejecutivo 13 Ministerios Corte de Constitucionalidad Contraloría General de Cuentas Procuraduría de los Derechos Humanos
1942 6092 28 127 372
37
38
Procuraduría General de la Nación
56
Superintendencia de Administración Tributaria
516
Superintendencia de Bancos
2053
Junta Monetaria / Banco de Guatemala
40
Ministerio Público
649
Academia de Lenguas Mayas de Guatemala
2
Asociación Nacional de Municipalidades
7
Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala
1
Centro de Cooperación Internacional para la Pre-Inversión Agrícola
0
Comisión Nacional de Energía Eléctrica
56
Comisión Portuaria Nacional
4
Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos
28
Comité Nacional de Alfabetización
31
Comité Olímpico Guatemalteco
40
Confederación Guatemalteca de Federaciones Cooperativas
0
Consejo Nacional de Adopciones
17
Consejo Nacional de Áreas Protegidas
166
Consejo Nacional para la Juventud
1
Consejo Nacional para la Protección de la Antigua
77
Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres
62
Crédito Hipotecario Nacional
26
Empresa Portuaria Quetzal
38
Empresa Portuaria Santo Tomás de Castilla
18
Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco
55
Fondo de Tierras
208
Fondo Nacional de Desarrollo
24
Fondo Nacional para la Paz
118
Hospital Roosevelt
10
Hospital San Juan de Dios
22
Inspección General de Cooperativas
1
Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícola
4
Instituto de Fomento Municipal
36
Instituto de la Defensa Pública Penal
67
Instituto de Previsión Militar
70
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
487
Instituto Guatemalteco de Turismo
336
Instituto Nacional de Administración Pública
4
Instituto Nacional de Bosques
31
Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala
48
Instituto Nacional de Comercialización Agrícola
0
Instituto Nacional de Cooperativas
43
Instituto Nacional de Electrificación
31
Instituto Técnico de Capacitación y Productividad
5
Oficina Nacional de Servicio Civil
16
Programa MOSCAMED
1
Registro de Información Catastral
27
Registro General de la Propiedad Inmueble de Guatemala
20
Registro Nacional de las Personas
853
Superintendencia de Telecomunicaciones
47
Tribunal Supremo Electoral
169
Universidad de San Carlos de Guatemala
118
Zona Libre de Industria y Comercio de Santo Tomás de Castilla
1
Federaciones y Asociaciones Nacionales Deportivas
556
Gobernaciones Departamentales
156
Municipalidades
4122
Consejos Municipales de Desarrollo
4
Consejos de Desarrollo Departamental
10
Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural
1
Asociación Centro Don Bosco
0
39
Asociación Grupo Guatemalteco de Mujeres
0
Cementos Progreso, S.A.
0
Constructora Universal, S.A.
0
Inverpit de Guatemala, S.A. Inversiones Tres Puentes, S.A.
0 0
Mezcladora, S.A.
0
Minerales Industriales de Centro América, S.A.
0
Peña Rubia, S.A.
0
Productora de Materiales de Construcción Hincapié, S.A.
0
Productos Mineros de Guatemala, S.A.
0
Sierra Negra, S.A.
0
TOTAL:
21,944
El detalle de forma de solicitud, tipo de resolución, tiempo promedio de respuesta y cantidad de recursos de revisión por cada sujeto obligado aparece en los anexos del presente informe. Otros datos importantes que se reflejan en el trabajo de recolección y tabulación de informes son: Informe anual 2012 Número de sujetos obligados que remitieron informe Solicitudes recibidas por sujetos obligados Tipo de solicitudes Escrita 8,106 Verbal 5,209 Telefónica/otros 178 Electrónica 8,451
342 21,944
36.94 23.74 0.81 38.51
I nforme anual 2012 Respuesta a dichas solicitudes
Positivas Negativas Parciales Desechadas Pendientes
40
Total
Porcentaje
19,308 1,472 647 396 121
87.99 6.71 2.95 1.80 0.55
Informe anual 2012 Otros datos Recursos de revisión
140
Tiempo promedio de respuesta (en días)
5
Sujetos obligados sin movimiento
83
5. Diagnóstico de los informes entregados por los sujetos obligados En relación con los sujetos obligados: Es importante destacar que la cantidad de informes recibidos correspondientes a 2012, disminuyó en comparación con años anteriores, lo que impone la tarea de evaluar las acciones a implementar por parte de la autoridad reguladora, a efecto de incrementar sustancialmente el número de sujetos obligados que cumplan en el futuro con la referida obligación. A manera de ejemplo, entre los sujetos obligados que al 31 de enero de 2013 no habían remitido el informe, se encuentran: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
6 Gobernaciones Departamentales 164 Municipalidades 17 Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural 6 Federaciones Deportivas Nacionales 1 Asociación Nacional Deportiva Entidades privadas con asignación en el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del Estado Personas naturales o jurídicas con licencia de explotación minera, petrolera e hidroeléctrica; y Consejos Regionales, Consejos Municipales y Consejos Comunitarios de Desarrollo Urbano y Rural
5.2 En relación con el número de informes remitidos: I. Si bien es cierto que el número de sujetos obligados que dieron cumplimiento a la entrega del Informe Anual 2012 disminuyó, sí se incrementó el número de solicitudes atendidas en comparación con años anteriores. II. El porcentaje de solicitudes con respuesta positiva, al igual que en años anteriores, se conserva en un 87.99%, siendo mayor en comparación con las resoluciones negativas. III. Al comparar las resoluciones negativas con los recursos de revisión presentados, denota que la insatisfacción en el requerimiento de información no ha motivado la interposición de impugnaciones por parte de los sujetos activos. IV. El uso de la vía escrita y electrónica para realizar solicitudes de información es mayor al uso de los otros medios, como el verbal, lo que podría estar teniendo lugar en virtud de que aún no se desarrollan en las instituciones procedimientos para mejorar la sencillez y celeridad de las solicitudes de acceso a la información.
41
V. El número de recursos de revisión interpuestos ante los sujetos obligados se incrementó, lo que representa un avance en el conocimiento por parte de los sujetos activos sobre los medios de defensa que tienen a su alcance para garantizar su derecho al acceso a la información pública. VI. El promedio de días para la atención de solicitudes se ha mantenido en términos similares desde 2010, situándose 5 días debajo del plazo máximo que indica la ley para la atención de los requerimientos de información. Para dicho promedio no se contabilizan las ampliaciones que puedan surgir. VII. De los 342 sujetos obligados que cumplieron, 83 reportaron no haber recibido solicitudes durante 2012. Al respecto, se manifiesta la necesidad de: i. Capacitar a los sujetos activos en relación con el derecho humano de Acceso a la Información Pública, con el objetivo de lograr un verdadero ejercicio de este derecho, y se exija a los diferentes sujetos obligados proporcionar información. ii. Difundir oficiosamente la información que generan los sujetos obligados con el objetivo de fomentar la transparencia institucional. iii. Maximizar la difusión del quehacer en el ejercicio de sus funciones, administración y ejecución de recursos públicos. No obstante, en los hallazgos mencionados también fueron detectadas algunas prácticas susceptibles para ser mejoradas, a saber: 1. En la Ley de Acceso a la Información Pública se establece el plazo para entregar el informe “antes de que finalice el último día hábil del mes de enero siguiente”, sin embargo, algunos sujetos obligados entregaron su informe de manera extemporánea. 2. A pesar de existir una plataforma electrónica donde presentar la información respectiva, distintos sujetos obligados no hacen uso de dicha herramienta digital, lo cual afecta la celeridad en la tabulación de datos. 3. Se percibió que varios encargados de unidades de Información Pública, tienen confusión en cuanto a qué sistemas o plataformas electrónicas deben utilizar para cumplir con sus obligaciones, ya que se distribuyó por parte de la Vicepresidencia de la República el Sistema de Administración de Gestiones de Solicitudes de Información (SAGSI). Lo anterior deriva en la necesidad por parte de la Autoridad Reguladora de ejecutar acciones concretas a efecto de evitar cualquier confusión futura. 4. Se identificó que cuando algunos sujetos obligados tramitan solicitudes en forma verbal, no llevan un adecuado control de las resoluciones de las mismas, por lo que se debe recalcar que, si bien la forma de presentación es verbal, su trámite y registro debe ser idéntico al de una solicitud por cualquier otro medio. 5. De los sujetos obligados que dieron cumplimiento al Informe Anual, se estableció que 22 respondieron a las solicitudes formuladas después del plazo máximo de diez días establecido en la ley, llegando incluso a dar respuesta varias semanas después del vencimiento. Se estima que la problemática ha surgido en virtud de que no se ha tomado en cuenta que la única justificación para prorrogar el plazo es por el volumen y extensión de lo solicitado. 6. Ocho titulares de unidades de Información Pública indicaron no dominar el idioma de la localidad, lo que incide en un inadecuado manejo de las solicitudes de información, debido a la falta de comprensión entre el solicitante y el encargado de recibir tal solicitud . En conclusión, constituye un reto para la Autoridad Reguladora dar seguimiento a la dinámica de trabajo de todos los sujetos obligados en relación con la observancia de la Ley de Acceso a la Información Pública, y de esa manera continuar impulsando la observancia real y efectiva de esta importante normativa.
42
5.3 En relación con las municipalidades Según se deduce de los informes recibidos, se ha detectado la necesidad de impulsar a nivel nacional mecanismos que promuevan de manera eficaz el cumplimiento de la Ley por parte de las municipalidades, pues aún existe un importante número de estas, que se encuentran pendientes de remitir el informe respectivo. A continuación se presenta un cuadro que refleja el nivel de cumplimiento por parte de las Municipalidades en todo el país, cuyo resultado se coteja con el índice de cumplimiento de entrega del informe correspondiente a 2011. Informe anual 2012 Ranking de cumplimiento municipal por departamento Posición 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22
Departamento Zacapa Baja verapaz Alta verapaz Guatemala Sacatepéquez Jutiapa Quetzaltenango Jalapa Retalhuleu Chiquimula Sololá Quiché San marcos Huehuetenango Suchitepéquez Izabal El progreso Santa rosa Escuintla Petén Chimaltenango Totonicapán
Número de municipalidades que rindieron informe 9 6 12 11 10 10 14 4 5 6 10 11 14 15 9 2 3 5 4 4 4 2
Total de municipaPorcentaje de entrega lidades por por departamento departamento 10 8 17 17 16 17 24 7 9 11 19 21 29 32 20 5 8 14 13 13 16 8
90.00 75.00 70.59 64.71 62.50 58.82 58.33 57.14 55.56 54.55 52.63 52.38 48.28 46.88 45.00 40.00 37.50 35.71 30.77 30.77 25.00 25.00
Los departamentos cuyos datos aparecen en rojo reflejan un cumplimiento menor al 60%, siendo 17, los que se encuentran en dicha situación.
43
5.3.1 Comparativo 2011 – 2012 municipalidades Comparativo del cumplimiento departamental de entrega de informes anuales 2011 – 2012 No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22
44
Departamento Guatemala Santa rosa Sacatepéquez Alta verapaz Baja verapaz Chimaltenango Chiquimula El progreso Escuintla Huehuetenango Izabal Jalapa Jutiapa Petén Quetzaltenango Quiché Retalhuleu San marcos Suchitepéquez Sololá Totonicapán Zacapa
Porcentaje de cumplimiento 2011 88.24 85.71 81.25 80.00 75.00 50.00 75.73 62.50 23.08 56.25 40.00 71.43 52.94 58.33 75.00 66.67 66.67 55.17 55.00 68.42 62.50 80.00
2012 64.71 35.71 62.5 70.59 75.00 25.00 54.55 37.50 30.77 46.88 40.00 57.14 58.82 30.77 58.33 52.38 55.56 48.28 45.00 52.63 25.00 90.00
6. Recomendaciones Con fundamento en los datos expuestos, se estima oportuno que a partir de la presente fecha se implementen medidas a efecto de mejorar e impulsar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley de Acceso a la Información Pública, relativas a la presentación del Informe Anual de Sujetos Obligados.
En el caso de los sujetos obligados: 1. Requerir por escrito a los sujetos obligados que entregaron extemporáneamente el informe anual 2012, un resumen a efecto de que los responsables de cada institución manifiesten las razones de su incumplimiento, y evaluar las posteriores medidas a aplicar. 2. Solicitar explicación a los sujetos obligados de las razones por las cuales informaron haber respondido a solicitudes presentadas fuera del plazo legal, y posteriormente tomar acciones tendientes a evitar tales prácticas. 3. Divulgar y capacitar a los sujetos obligados en cuanto al uso de la nueva “Plataforma de Recopilación de Datos”, ya que por la novedad de la misma y falta de seguimiento de instrucciones por dichos sujetos obligados se cometieron algunos errores para que dicha plataforma sea la herramienta oficial de registro y entrega de informes vía electrónica. 4. Incrementar las capacitaciones a los sujetos obligados para que sepan claramente las responsabilidades en que incurrirían por incumplimiento de la ley. 5. Dar seguimiento a los resultados y contenido de los informes, por medio de supervisiones in situ y a portales de los sujetos obligados, con el fin de elevar el nivel de cumplimiento. 6. Sensibilizar sobre el adecuado manejo y conservación de los archivos institucionales, cuyo resultado será la atención inmediata, certera y no engorrosa de las solicitudes de información. 7. Detectar procedimientos erróneos dentro de las instituciones en el tratamiento de solicitudes de información, hacerlo de conocimiento del sujeto obligado y brindar la asesoría necesaria para corregir estas prácticas. 8. Actualizar en esta Institución la base de datos de sujetos obligados y darla a conocer a la población. Para tal efecto, la Autoridad Reguladora deberá contar con el apoyo de las instituciones públicas que tienen a su cargo la asignación, concesión y fiscalización de recursos públicos.
Ante los sujetos activos: 1. Fomentar el ejercicio del derecho de Acceso a la Información Pública por parte de los sujetos activos. 2. Incentivar a los sujetos activos para que se interesen en conocer la organización y funcionamiento de los entes públicos, convirtiéndose en fiscalizadores de la administración pública. 3. Divulgar qué requisitos deben proporcionar para solicitar información, a fin de que ningún sujeto obligado arbitrariamente les solicite requisitos adicionales. 4. Impulsar denuncias de violaciones del derecho humano al acceso a la información pública, o ilícitos cometidos por funcionarios o empleados públicos contenidos en la Ley de Acceso a la Información Pública. 5. Capacitar a los sujetos activos en relación con el procedimiento para el acceso a la información pública, y los recursos legales que pueden interponer contra resoluciones contrarias a la Ley. 6. Dar a conocer el uso del Habeas Data para poder acceder, rectificar, oponerse y cancelar los datos que de ellos conste en los archivos públicos y privados.
45
7. A manera de conclusión Para el Procurador de los Derechos Humanos es esencial dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley de Acceso a la Información Pública. Para tal efecto, ha emprendido múltiples acciones con el objetivo de dar cumplimiento a sus respectivas obligaciones; sin embargo, es evidente que son muchas las tareas que se imponen como necesarias para garantizar a la población, de manera satisfactoria, el ejercicio de este derecho humano. En el contexto anterior existe conciencia de que para poder ejercer las funciones propias de una Autoridad Reguladora en materia de acceso a la información pública, es imperativo contar con recursos económicos. Al respecto, cabe recordar que, no obstante lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Acceso a la Información Pública, que establece la inclusión de una partida específica adicional para que puedan cumplirse las atribuciones delegadas al Procurador de los Derechos Humanos, esta no ha sido asignada desde 2009, año en que entró en vigencia la referida ley. Por tal razón se hace necesario impulsar todas las iniciativas a nuestro alcance, con el objeto de propiciar que el Congreso de la República incluya una partida presupuestaria específica para el efecto. Asociada a la falta de asignación presupuestaria, está la necesidad de coordinar la actuación de instituciones que actualmente trabajan en pro de impulsar la vigencia de una cultura de transparencia, que combata de manera efectiva las conductas contrarias al buen desempeño en el ejercicio del poder, y que en última instancia se traduzca en la obtención de beneficios para la población. Finalmente, la institución del Procurador de los Derechos Humanos reitera su compromiso por dar fiel cumplimiento al mandato contenido en la Ley de Acceso a la Información Pública, por lo que continuará ejecutando todas las acciones que estén a su alcance con el propósito de coadyuvar en la promoción de una verdadera cultura de transparencia en nuestro país.
46
8. Anexos 8.1 Ubicaci贸n de la Plataforma de Recopilaci贸n de Datos
C
47
8.2 Campo pagado del Procurador de los Derechos Humanos sobre la entrega del Informe Anual de Sujetos Obligados
8.3 Manual del Usuario de Plataforma de Recopilaci贸n de Datos
48
8.4 Formatos contenidos en la Plataforma de Recopilaci贸n de Datos CUESTIONARIO DE DATOS GENERALES
Formato de totales Ingreso de solicitudes
49
9. Cuadro total de tabulación de solicitudes
INFORME ANUAL 2012
Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Acceso a la Información Institución del Procurador de los Derechos Humanos
ORGANISMOS DEL ESTADO
NO.
1
Presidencia de la República de Guatemala
2
Vicepresidencia de la República de Guatemala
3
Congreso de la República de Guatemala
4 5 6 7 8 9 10
Secretarías
11 12 13 14 15 16 17 18
20 21
26 27 28 29 30 31 32 33
Secretaría Presidencial de la Mujer Secretaría Privada de la Presidencia Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda** Ministerio de Cultura y Deportes Ministerio de Economía Ministerio de Educación Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Finanzas Públicas Ministerio de Gobernación Ministerio de la Defensa Nacional Ministerio de Relaciones Exteriores
34
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
35 36 37
Ministerio de Trabajo y Previsión Social Academia de Lenguas Mayas de Guatemala Asociación Nacional de Municipalidades Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala Centro de Cooperación Internacional para la Pre-Inversión Agrícola Comisión Nacional de Energía Eléctrica Comisión Portuaria Nacional Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDHE) Comité Nacional de Alfabetización Comité Olímpico Guatemalteco Confederación Guatemalteca de Federaciones Cooperativas Consejo Nacional de Adopciones Consejo Nacional de Áreas Protegidas Consejo Nacional para la Juventud Consejo Nacional para la Protección de Antigua Contraloría General de Cuentas Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres
24
Ministerios
25
38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51
50
Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas Secretaría de Control y Transparencia de la Vicepresidencia de la República Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado Secretaría de la Paz Secretaría de las Obras Sociales de la Esposa del Presidente Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional Secretaría General de la Presidencia de la República Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnologia
23
0
0
0
Total positivas
0
0
0
0
0
0
0
2
0
8
0
10
7
3
0
0
0
10
9
0
85
55
82
0
222
216
1
0
1
4
222
7
1
430
0
1132
0
1562
1557
5
0
0
0
1562
2
54
TOTAL SOLICITUDES
Total parciales
TOTAL RESOLUCIONES
Recurso de revisión
Organismo Judicial Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia
19
22
Total desechadas
0
Total verbales
Total otro medio
Promedio tiempo respuesta
Total pendientes
0
Total escritas
Total electrónicas
Total negativa s
0
INSTITUCIÓN
8
3
1
0
12
11
1
0
0
0
12
7
0
87
0
12
0
99
87
12
0
0
0
99
6
0
22
1
45
3
71
63
6
0
0
2
71
7
0
10
0
68
0
78
53
25
0
0
0
78
8
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
3
0
1
0
4
3
1
0
0
0
4
8
0
2
1
8
0
11
11
0
0
0
0
11
5
0
2
0
12
0
14
12
2
0
0
0
14
2
0
62 7
0 0
3 3
0 0
65 10
65 7
0 2
0 0
0 1
0 0
65 10
9 10
0 0
231
534
584
0
1349
1319
16
14
0
0
1349
2
0
14
30
9
50
103
100
0
0
3
0
103
6
0
20
20
27
0
67
48
13
6
0
0
67
4
1
0
0
1
0
1
1
0
0
0
0
1
5
0
0
0
8
0
8
7
0
0
0
1
8
8
0
16 5 0
0 0 0
27 2 0
0 0 0
43 7 0
42 7 0
0 0 0
1 0 0
0 0 0
0 0 0
43 7 0
8 5 0
0 0 0
27
1
199
0
227
172
20
10
0
25
227
5
0
433
22
436
19
910
241
42
370
2
655
809 554
80 38
6 25
14 21
1 17
910 655
5 9
0 6
46 19 188 381 28 372 76 44 137
43 2 0 76 31 5 72 1 134
85 681 47 299 436 601 23 24 213
0 0 0 0 0 1 0 0 0
174 702 235 756 495 979 171 69 484
157 504 233 733 460 577 117 68 425
5 167 0 19 6 176 31 0 35
6 12 0 2 0 219 23 0 21
0 0 0 0 0 0 0 1 1
6 19 2 2 29 7 0 0 2
174 702 235 756 495 979 171 69 484
6 4 5 6 6 8 6 6 7
2 1 0 7 1 1 0 0 1
63 1 1 1
2 0 0 0
170 1 6 0
0 0 0 0
235 2 7 1
214 2 7 1
0 0 0 0
16 0 0 0
0 0 0 0
5 0 0 0
235 2 7 1
8 8 8 5
0 0 0 0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
24 4 21
0 0 1
32 0 6
0 0 0
56 4 28
52 4 25
4 0 2
0 0 1
0 0 0
0 0 0
56 4 28
6 13 8
0 0 0
3 6 0
6 0 0
21 34 0
1 0 0
31 40 0
17 36 0
2 0 0
12 0 0
0 4 0
0 0 0
31 40 0
7 10 0
0 0 0
9 38 1 71
0 0 0 1
8 128 0 5
0 0 0 0
17 166 1 77
16 155 1 77
1 10 0 0
0 0 0 0
0 0 0 0
0 1 0 0
17 166 1 77
5 5 10 6
0 0 0 0
53 25
0 14
59 23
15 0
127 62
67 62
45 0
0 0
0 0
15 0
127 62
7 3
1 0
Sector Público
52 53 54 55 56
Fondo de Desarrollo Indigena Guatemalteco
57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68
Fondo de Tierras Fondo Nacional de Desarrollo Fondo Nacional para la Paz Hospital Roosevelt Hospital San Juan de Dios Inspección General de Cooperativas Instituto de Ciencia y Tecnología AgrÍcola Instituto de Fomento Municipal Instituto de la Defensa Pública Penal Instituto de Previsión Militar Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Instituto Guatemalteco de Turismo
69
Instituto Nacional de Administración Pública
70
Instituto Nacional de Bosques Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala Instituto Nacional de Comercialización Agrícola -INDECAInstituto Nacional de Cooperativas Instituto Nacional de Electrificación Instituto Técnico de Capacitación y Productividad Junta Monetaria / Banco de Guatemala Ministerio Público Oficina Nacional de Servicio Civil Procuraduría de los Derechos Humanos Procuraduría General de la Nación Programa MOSCAMED Registro de Información Catastral Registro General de la Propiedad Registro Nacional de las Personas
71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85
Superintendencia de Administración Tributaria
86 87 88 89
Superintendencia de Bancos Superintendencia de Telecomunicaciones Tribunal Supremo Electoral Universidad de San Carlos de Guatemala Zona Libre de Industria y Comercio de Santo Tomás de Castilla (ZOLIC) Federación Nacional de Ajedrez Asociación Departamental de Softbol de Quetzaltenango Asociación Deportiva de Ajedrez de
90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105
Federaciones y Asociaciones deportivas
Corte de Constitucionalidad Crédito Hipotecario Nacional Empresa Portuaria Quetzal Empresa Portuaria Santo Tomás de Castilla
106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125
Totonicapan Asociación Deportiva de Hockey de Guatemala Asociación Deportiva Nacional de Softbol Asociación Nacional de Billar Asociación Nacional de Ecuestres Asociación Nacional de Golf Asociación Nacional de Navegación a Vela Asociación Nacional de Paracaidismo Asociación Nacional de Pesca Deportiva Asociación Nacional de Polo Asociación Nacional de Racquetball Asociación Nacional de Surf Asociación Nacional de Tiro con Arco Asociación Nacional de Tiro con Armas de Caza Asociación Nacional de Vuelo Libre Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala Federación Nacional de Andinismo Federación Nacional de Atletismo Federación Nacional de Badminton Federación Nacional de Balonmano Federación Nacional de Beisbol Federación Nacional de Boliche Federación Nacional de Boxeo Federación Nacional de Ciclismo Federación Nacional de Esgrima Federación Nacional de Fisicoculturismo Federación Nacional de Fútbol Federación Nacional de Judo Federación Nacional de Karate Do Federación Nacional de Levantamiento de Pesas Federación Nacional de Levantamiento de Potencia Federación Nacional de Luchas Federación Nacional de Motociclismo
13 19 38 18 11
0 0 0 0 4
15 7 0 0 40
0 0 0 0 0
28 26 38 18 55
28 21 27 13 55
0 5 8 5 0
0 0 2 0 0
0 0 1 0 0
0 0 0 0 0
28 26 38 18 55
10 5 6 10 7
1 3 0 0 0
120 5 64 5 22 1 4 9 47 52 331 61 1
0 0 13 1 0 0 0 1 0 7 11 0 0
88 19 36 4 0 0 0 26 17 11 145 248 3
0 0 5 0 0 0 0 0 3 0 0 27 0
208 24 118 10 22 1 4 36 67 70 487 336 4
149 24 118 10 21 1 3 29 63 54 265 333 2
57 0 0 0 1 0 1 7 4 16 144 0 2
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 76 0 0
1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 3 0
208 24 118 10 22 1 4 36 67 70 487 336 4
8 7 7 10 20 5 7 6 10 8 10 3 3
1 0 0 0 0 0 0 1 0 0 5 0 0
19 37
3 0
9 11
0 0
31 48
29 48
2 0
0 0
0 0
0 0
31 48
6 7
0 0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
3 26 0
3 0 0
37 5 5
0 0 0
43 31 5
43 22 5
0 5 0
0 2 0
0 0 0
0 2 0
43 31 5
5 7 5
0 0 0
22 549 13 203 43 0 23 15 45 299
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51
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126 127 128 129 130 131
Jutiapa (10/17)
Sacatepéquez (10/16)
Guatemala (11/17)
Alta Verapaz (12/17)
Baja Verapaz (6/8)
Zacapa (9/10)
Gobernaciones departamentales
132
52
133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166
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Municipalidad de la Villa de Tactic Municipalidad de Panzós Municipalidad de San Agustín Lanquín Municipalidad de San Cristóbal Verapaz Municipalidad de San Juan Chamelco Municipalidad de San Pedro Carchá Municipalidad de Santa Catalina La Tinta Municipalidad de Santa Cruz Verapaz Municipalidad de Santa María Cahabón Municipalidad de Chuarrancho Municipalidad de Fraijanes Municipalidad de Guatemala Municipalidad de Mixco Municipalidad de San Juan Sacatepéquez Municipalidad de San Miguel Petapa Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, Guatemala Municipalidad de San Raymundo Municipalidad de Villa Nueva Municipalidad San José Pinula Municipalidad Santa Catarina Pinula Municipalidad de Antigua Guatemala Municipalidad de Ciudad Vieja Municipalidad de Jocotenango Municipalidad de Magdalena Milpas Altas Municipalidad de Pastores Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes
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Municipalidad de San Miguel Dueñas Municipalidad de Santa Lucía Milpas Altas Municipalidad de Santa María de Jesús Municipalidad de Santo Domingo Xenacoj Municipalidad de Asunción Mita Municipalidad de Comapa Municipalidad de El Adelanto Municipalidad de El Progreso Municipalidad de Jerez Municipalidad de Pasaco Municipalidad de Quesada Municipalidad de San José Acatempa Municipalidad de Santa Catarina Mita Municipalidad de Zapotitlán Municipalidad de Almolonga
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Federación Nacional de Pentatlón Moderno de Guatemala Federación Nacional de Remo y Canotaje Federación Nacional de Taekwondo Federación Nacional de Tenis de Mesa Federación Nacional de Tiro Deportivo de Guatemala Federación Nacional de Voleibol Gobernación de Alta Verapaz Gobernación de Baja Verapaz Gobernación de Chimaltenango Gobernación de Chiquimula Gobernación de Quiche Gobernación de Guatemala Gobernación de Izabal Gobernación de Jalapa Gobernación de Jutiapa Gobernación de Quetzaltenango Gobernación de Sacatepéquez Gobernación de San Marcos Gobernación de Santa Rosa Gobernación de Totonicapan Gobernación de Zacapa Gobernación de El Progreso Municipalidad de Cabañas Municipalidad de Estanzuela Municipalidad de Gualán Municipalidad de La Unión Municipalidad de Río Hondo Municipalidad de San Diego Municipalidad de Teculután Municipalidad de Usumatlán Municipalidad de Zacapa Municipalidad de Cubulco Municipalidad de Purulhá Municipalidad de Salamá Municipalidad de San Jerónimo Municipalidad de San Miguel Chicaj Municipalidad de Santa Cruz El Chol Municipalidad de Chisec Municipalidad de Cobán
167 Municipalidad de Fray Bartolomé de las Casas 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208
Quetzaltenango (14/24) Chiquimula Retalhule Jalapa (6/11) u (5/9) (4/7) Sololá (10/19) Quiché (11/21) San Marcos (14/ 29) Huehuetenango (15/32)
209 Municipalidad de Cantel 210 Municipalidad de Coatepeque 211 Municipalidad de Colomba 212 Municipalidad de Concepción Chiquirichapa 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238
Municipalidad de Flores Costa Cuca Municipalidad de Génova Municipalidad de Huitán Municipalidad de La Esperanza Municipalidad de Palestina de los Altos Municipalidad de Quetzaltenango Municipalidad de Salcajá Municipalidad de San Carlos Sija Municipalidad de Sibilia Municipalidad de Jalapa Municipalidad de Mataquescuintla Municipalidad de San Carlos Alzatate Municipalidad de San Luis Jilotepeque Municipalidad de El Asintal Municipalidad de Nuevo San Carlos Municipalidad de San Felipe Municipalidad de San Martín Zapotitlán Municipalidad de San Sebastián, Retalhuleu Municipalidad de Camotán Municipalidad de Chiquimula Municipalidad de Esquipulas Municipalidad de Jocotán Municipalidad de Quetzaltepeque Municipalidad de San Jacinto Municipalidad de Panajachel Municipalidad de San Andrés Semetabaj
239 Municipalidad de San Antonio Palopó, Sololá 240 Municipalidad de San José Chacayá 241 Municipalidad de San Juan La Laguna 242 Municipalidad de San Pablo La Laguna 243 Municipalidad de Santa Catarina Ixtahuacán 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281
Municipalidad de Santa Catarina Palopó Municipalidad de Santa Lucía Utatlán Municipalidad de Santiago Atitlán Municipalidad de Canillá Municipalidad de Chicamán Municipalidad de Chiché Municipalidad de Chichicastenango Municipalidad de Joyabaj Municipalidad de Nebaj Municipalidad de Playa Grande Ixcán Municipalidad de Sacapulas Municipalidad de Santa Cruz El Quiché Municipalidad de Uspantán Municipalidad de Zacualpa Municipalidad de Ayutla Municipalidad de Comitancillo Municipalidad de El Quetzal Municipalidad de El Tumbador Municipalidad de Esquipulas Palo Gordo Municipalidad de Río Blanco Municipalidad de San Marcos Municipalidad de San Miguel Ixtahuacán Municipalidad de San Pablo Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez Municipalidad de Sipacapa Municipalidad de Tacaná Municipalidad de Tajumulco Municipalidad de Tejutla Municipalidad de Aguacatán Municipalidad de Chiantla Municipalidad de Colotenango Municipalidad de Concepción Huista Municipalidad de Huehuetenango Municipalidad de La Democracia Municipalidad de Malacatancito Municipalidad de San Antonio Huista Municipalidad de San Juan Atitán Municipalidad de San Pedro Necta Municipalidad de San Rafael La 282 Independencia Municipalidad de San Sebastián 283 Huehuetenango 284 Municipalidad de Santa Bárbara
hitepéquez (9/20)
285 Municipalidad de Todos Santos Cuchumatán 286 287 288 289 290 291 292 293
Municipalidad de Unión Cantinil Municipalidad de Chicacao Municipalidad de Cuyotenango Municipalidad de Patulul Municipalidad de Pueblo Nuevo Municipalidad de Río Bravo Municipalidad de San Juan Bautista Municipalidad de Santa Bárbara
1 63 0 3
0 31 2 0
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6 95 2 4
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0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
6 1 2 0 0 5 126 1 117 6 9 1 0 0 29 70 1 29 29 14 6 20 0 39 0 54 0 20 74 3 2 3 122 39 7 69 0 52 14
3 10 8 0 0 3 10 6 2 1 1 1 0 0 10 60 10 1 8 1 5 1 0 5 0 1 0 1 25 2 1 5 5 1 5 2 0 1 1
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
1
0
0
0
1
1
0
0
0
0
1
8
0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
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0 0
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0 0
0 0
0 0
0 0
0 1 0 1 7 0 0 2
4 0 0 0 0 21 0 0
6 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0
10 1 0 1 7 21 0 2
10 1 0 1 5 21 0 2
0 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 2 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0
10 1 0 1 7 21 0 2
11 20 0 30 31 1 0 10
0 0 0 0 0 0 0 0
53
Such
294
Municipalidad de Santo Domingo Suchitepéquez
COMUDES
Totonicapá n (2/8)
Chimaltenango (4/16)
Petén Escuintl (4/13) a (4/13)
Santa Rosa (5/14)
El Izabal Progres (2/5) o (3/8)
295 Municipalidad de Zunilito 296 Municipalidad de Morales 297 Municipalidad de Puerto Barrios 298 Municipalidad de El Jícaro 299 Municipalidad de San Cristóbal Acasaguastlán 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316
Municipalidad de Sanarate Municipalidad de Chiquimulilla Municipalidad de Nueva Santa Rosa Municipalidad de San Rafael Las Flores Municipalidad de Santa Cruz Naranjo Municipalidad de Taxisco Municipalidad de Escuintla Municipalidad de Iztapa Municipalidad de San Vicente Pacaya Municipalidad de Siquinalá Municipalidad de Flores Municipalidad de La Libertad Municipalidad de Las Cruces Municipalidad de San Francisco Municipalidad de Chimaltenango Municipalidad de Patzicia Municipalidad de Patzún
318 Municipalidad de San Bartolo Aguas Calientes
CODEDES SECTOR PRIVADO y ONG´S
0
0
8
2
6
0
0
0
8
8
1
0
0
0
5
5
0
0
0
0
5
1
0
5 2
0 0
0 0
0 0
5 2
5 2
0 0
0 0
0 0
0 0
5 2
11 10
0 0
3 7
3 4
0 1
0 0
6 12
3 11
3 1
0 0
0 0
0 0
6 12
7 8
0 0
0 12 15 2 8 0 70 0 0 0 97 5 10 0 1 0 0 0
0 21 20 0 0 0 0 0 3 0 30 60 16 0 2 0 0 0
0 6 0 0 6 0 1 0 8 0 6 0 0 0 0 0 1 1
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
0 39 35 2 14 0 71 0 11 0 133 65 26 0 3 0 1 1
0 39 31 2 13 0 70 0 11 0 101 65 25 0 3 0 1 1
0 0 2 0 0 0 0 0 0 0 27 0 1 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 4 0 0 0 0 0 0 0
0 0 1 0 1 0 1 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0
0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
0 39 35 2 14 0 71 0 11 0 133 65 26 0 3 0 1 1
0 5 8 30 5 0 3 0 1 0 10 10 2 0 5 0 5 11
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
1 4
0 11
0 0
0 0
1 15
1 15
0 0
0 0
0 0
0 0
1 15
8 1
0 0
0 0 0 0
0 0 0 2
0 0 0 1
0 0 0 0
0 0 0 3
0 0 0 3
0 0 0 0
0 0 0 0
0 0 0 0
0 0 0 0
0 0 0 3
0 0 0 1
0 0 0 0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
1
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0
0
1
1
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0 0 10 0
0 0 0 0
0 0 0 0
0 0 0 0
0 0 10 0
0 0 10 0
0 0 0 0
0 0 0 0
0 0 0 0
0 0 0 0
0 0 10 0
0 0 3 0
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0
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0
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0
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0
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0
0
0
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0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
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0 0
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0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
1
0
0
0
1
1
0
0
0
0
1
2
0
319 Municipalidad de San Francisco El Alto 320 COMUDE de Cubulco, Baja Verapaz 321 COMUDE de El Adelanto, Jutiapa 322 COMUDE de Nueva Santa Rosa COMUDE de San Cristóbal Verapaz, Alta 323 Verapaz 324 COMUDE de Unión Cantinil, Huehuetenango
326 CODEDE de Chiquimula 327 CODEDE de Izabal 328 CODEDE de Quetzaltenango 329 CODEDE de El Progreso 330 Asociación Centro Don Bosco 331 Asociación Grupo Guatemalteco de Mujeres 332 333 334 335 336
Cementos Progreso, S.A Constructora Universal, S.A Inverpit de Guatemala, S.A. Inversiones Tres Puentes, S.A. Mezcladora, S.A.
337 Minerales Industriales de Centro América, S.A. 338 Peña Rubia, S.A. Productora de Materiales de Construcción Hincapié, S.A. 340 Productos Mineros de Guatemala, S.A. 339
341 Sierra Negra, S.A.
CONSEJOS REGIONALES
0
5
317 Municipalidad de Santa Apolonia
325 COMUDE de Zunilito, Suchitepéquez
342
Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural Suroccidente
TOTAL:
** La Dirección General de Aeronáutica Civil no entregó informe anual 2012
54
8
8106
5209
8451
178 21944
19308 1472
647
121
396 21944
5.1608187
140
Informe
HALLAZGOS Y ANÁLISIS DE LOS PORTALES SECRETARÍA EJECUTIVA COMISIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Marzo de 2013
Secretaría Ejecutiva Acceso a la Información
SECAI
Informe
El Derecho de Acceso a la Información Pública, es un derecho fundamental reconocido por la Constitución Política de la República de Guatemala, que en el Artículo 30 estipula “Publicidad de los actos administrativos. Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar (…)” La información es poder en manos de los ciudadanos que ejercen su derecho de fiscalización de los actos del Estado, previniendo abusos de Autoridad y fomentando una verdadera cultura de transparencia y máxima publicidad. Por su parte, el Artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala integra esta publicidad obligatoria de los actos de la administración pública al establecer que: “Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho.”. En ese sentido cabe destacar la importancia que para Guatemala tiene el reconocimiento de este derecho, que ha sido reconocido en la doctrina y jurisprudencia interamericana como un derecho humano esencial para la consolidación en el funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos. Por ende, deviene vital que la población guatemalteca conozca y ejercite este derecho. Guatemala, en el marco de su vocación democrática, debe adoptar y promover los mecanismos necesarios para generar una verdadera cultura de transparencia, en el mejor ánimo de combatir y eliminar toda forma de opacidad, secretividad y hermetismo en el ejercicio del poder político y en general, en el manejo de la cosa pública. La normativa constitucional se constituye entonces, en el basamento jurídico para que en Guatemala todo lo que conste en archivos públicos pueda ser consultado por cualquier persona, sin importar edad, sexo, estado civil o religión. Dentro del anterior contexto, la Ley de Acceso a la Información Pública, vigente desde el 21 de abril del año 2009, establece los mecanismos para acceder a la información pública de una manera eficaz. Para tal efecto, dicha ley estipula en un listado enunciativo, no limitativo, todas aquellas instituciones que están obligadas a proporcionar información sin necesidad de requerimiento previo, fijando procedimientos y plazos para tal fin. Como parte de las obligaciones de transparencia activa por parte del Estado, la Ley de Acceso a la información Publica, en su artículo 10 estipula claramente cual es la información pública que de oficio los sujetos obligados deben tener a disposición de la ciudadanía y ser publicada en sus respectivos portales de Internet.
Secretaría Ejecutiva Acceso a la Información
1.Presentación
SECAI
Informe
El valor que tienen los portales electrónicos en esta era de globalización y digitalización de la información consiste en la posibilidad para cualquier persona de acceder a la misma sin limitaciones territoriales, permitiendo al usuario conocer y revisar la información a distancia sin necesidad de invertir recursos extraordinarios para acceder a ella. Por tal razón, resulta esencial que los sujetos obligados garanticen el ejercicio de tal derecho (acceso a información a través de portales electrónicos), sin limitaciones de ninguna naturaleza. Es por ello que el Procurador de los Derechos Humanos, conforme a las facultades otorgadas como Autoridad Reguladora en los artículos 46 y 47 de la Ley de Acceso a la Información Pública, así como en los artículos 13 y 14 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, durante los meses de octubre a diciembre del año 2012 y enero del año 2013 realizó, a través de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Acceso a la Información Pública, una supervisión a los Portales Electrónicos de varios Sujetos Obligados. Esta supervisión se realizó sobre los Portales Electrónicos de 200 sujetos obligados, examinando la implementación y publicación de información a través de sus respectivas Páginas Web, especialmente lo relativo a la información publica de oficio estipulada en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley de Acceso a la Información Pública.
19
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=888&lID=2
Secretaría Ejecutiva Acceso a la Información
El derecho del ciudadano (sujeto activo) a tener acceso a información sin que medie requerimiento previo, a través de la publicación por parte de los sujetos obligados de la información pública de oficio por medio de sus portales de Internet, ha sido reconocido en la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet del Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), del 1 de junio de 2011, particularmente cuando afirma “(…) como herramienta única de transformación, que permite a miles de millones de personas ejercer su derecho a la libertad de pensamiento y expresión, además de otros derechos humanos (…)” Agrega la Declaración: “(…) los Estados deberían adoptar planes de acción detallados de varios años de duración para ampliar el acceso a Internet, que incluyan objetivos claros y específicos, así como estándares de transparencia, presentación de informes públicos y sistemas de monitoreo(…)”19
SECAI
Informe
El informe presenta en forma gráfica y detallada los resultados de la supervisión realizada, incluyendo porcentajes de cumplimiento, hallazgos y prácticas susceptibles de ser mejoradas, incluyendo recomendaciones dirigidas a los diversos actores involucrados en el ejercicio del derecho humano de acceso a la Información Pública.
Secretaría Ejecutiva Acceso a la Información
El monitoreo o supervisión efectuada constituye un importante mecanismo para determinar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa estipuladas en la Ley. Es de resaltar las limitaciones de dos vías que se realizaron para esta supervisión. La primera, vinculada a los pocos recursos con los que se cuenta para la supervisión; y la segunda, que no todos los sujetos obligados, especialmente las municipalidades, cuentan con portales web o páginas electrónicas para cumplir con este mandato de la ley.
SECAI
2. Principio de máxima publicidad y las obligaciones de transparencia activa
La información que se pone a disposición de cualquier interesado, debe estar amparada en los principios rectores de la Ley de Acceso a la Información Pública, especialmente el de máxima publicidad, sencillez y celeridad de procedimiento, transparencia en el manejo y ejecución de los recursos públicos y actos de la administración pública y gratuidad. Estos principios se integran entre si para garantizar el acceso a la información pública sin restricciones o arbitrariedades de ningún tipo. El principio de máxima publicidad estipulado en el artículo 3 de la Ley de Acceso a la Información Pública, se refiere particularmente a que toda información en posesión de cualquier sujeto obligado, es pública. No podrá ser reservada ni limitada sino por disposición constitucional o legal. Al respecto, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reconoce el principio de máxima publicidad como uno de los principios rectores del Derecho de Acceso a la Información Pública. En ese sentido, se ha establecido que el acceso a la información es la regla, y el secreto la excepción. Asimismo la citada Relatoría ha recogido la idea que al momento de limitar el derecho de acceso a la información pública, la negativa debe estar plenamente fundada en ley. Las limitaciones a dicho derecho deben tomarse de forma muy excepcional. En ese sentido, la legislación guatemalteca garantiza el ejercicio de este derecho, al estipular procedimientos para reservar información cuando el principio de Máxima Publicidad no sea aplicable. La Ley de Acceso a la Información Pública, en el capitulo relativo a las obligaciones de transparencia, convierte en oficiosa una gran cantidad de información pública, entre la que destaca lo relativo al funcionamiento de las entidades, así como el manejo de los recursos públicos. Estipula además, que la información pública de oficio, constituye un mínimo de información de publicación permanente -sin que medie solicitud alguna- estableciendo que la misma debe ser veraz y actualizada. En virtud de la máxima publicidad, la legislación nacional otorga la posibilidad de obtener esta información sin que medie solicitud –oficiosa- ya sea por medios físicos u electrónicos. En la Declaración Conjunta de 2004, los relatores para la libertad de expresión de la ONU, OEA y la OSCE precisaron que el derecho de acceso a la información pública impone al Estado la obligación de suministrar al público la máxima cantidad de información en forma oficiosa. Dicha información debe ser completa, comprensible, con un lenguaje accesible y encontrarse actualizada. Asimismo, dado que sectores importantes de la población no tienen acceso a las nuevas tecnologías, muchos de sus derechos pueden depender de que conozcan la información sobre cómo hacerlos efectivos. En tales circunstancias, el Estado debe encontrar formas eficaces para cumplir la obligación de transparencia activa. Por otro lado, la citada Declaración aborda el hecho de que las autoridades públicas deberán publicar toda una gama de información de interés público, de forma dinámica, incluso en la ausencia de una solicitud. Al respecto puede agregarse que en la Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet del año 2011 ya referida, se estipuló que los Estados tienen la obligación positiva de facilitar el acceso universal a Internet. Para tal objetivo, se fijaron determinadas obligaciones a cargo de los Estados, tales como establecer mecanismos regulatorios —que contemplen regímenes de precios, requisitos de servicio universal y acuerdos de licencia— para fomentar un acceso más amplio a Internet, incluso de los sectores pobres y las zonas rurales más alejadas o bien adoptar medidas especiales que aseguren el acceso equitativo a Internet para personas con discapacidad y los sectores menos favorecidos.
60
3. Objetivos de la supervisión La supervisión a portales tuvo como objetivo principal el análisis del cumplimiento de los Sujetos Obligados de las obligaciones de transparencia estipuladas en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Congreso de la República de Guatemala, la cual indica: “Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado(…)” . Los objetivos específicos de la Supervisión a Portales fueron: i. Verificar la implementación y funcionamiento de Portales Electrónicos. ii. Verificar la actualización de la información Publica de Oficio dentro del plazo estipulado en el Artículo 6 de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública. iii. Verificar la disponibilidad de Información Pública de Oficio en los Portales Electrónicos de los Sujetos obligados supervisados, a la luz del artículo 10 de la referida ley. iv. Verificar la accesibilidad y celeridad de procedimiento al acceder a la Información contenida en los Portales Electrónicos. v. Revisar la pertinencia y accesibilidad de la información publicada.
4. Supervisión A partir del mes de octubre del año 2012, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Acceso a la Información Pública seleccionó a 200 Sujetos Obligados para la verificación de sus Portales Electrónicos. Esta selección se realizó tomando en consideración a los Sujetos Obligados enunciados en el artículo 6 de la Ley de Acceso a la Información Pública. Los Sujetos Obligados seleccionados, incluyeron: 16 Secretarías, 13 Asociaciones Deportivas, 27 Federaciones Deportivas, 13 Gobernaciones Departamentales, 49 instituciones del Estado, 14 Ministerios, 67 Municipalidades y 1 Entidad Privada. La muestra se incrementó sustancialmente en comparación de ejercicios de supervisión similares en años anteriores con el objeto de permitir una apreciación más extensa sobre el nivel de cumplimiento de la ley. La supervisión se hizo bajo el criterio de que cada portal electrónico cumpliera con la publicación detallada de todos los numerales contenidos en el artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública. Asimismo se tomó en consideración la actualización y la calidad de información presentada en formatos comprensibles, claros y precisos en base al principio de Máxima Publicidad.
4.1 Instrumento de supervision utilizado El instrumento aplicado en la supervisión realizada se denomina “Guía de Requisitos Mínimos a tener en los Portales por cada Sujeto Obligado” el cual contiene 52 requerimientos que deben contener los Portales Electrónicos. El cómputo de cumplimiento puede arrojar los siguientes resultados: SI -Cuando el rubro supervisado cumple con todos los criterios establecidos. NO –Cumplimiento nulo del rubro calificado. PARCIAL– Información parcial sin llenar la totalidad de requerimientos estipulados.
61
4.2 Procedimiento de supervision Para la supervisión se adoptó el mecanismo de ingresar al respectivo portal como lo haría cualquier usuario común, sin ningún nivel especial de preparación, ya que la ley no hace distinción alguna en cuanto a quienes pueden accesar a la información. En ese sentido se tomó en consideración que cualquier persona puede y debe permitírsele el acceso a las fuentes de información, sin importar su nivel de educación, entre otros temas. Por tal razón, es importante medir el grado de dificultad para ingresar a cada uno de los “links” que la página electrónica ofrezca a los usuarios. Para la estimación del porcentaje de cumplimiento del portal, se utilizó una fórmula que permite de manera sencilla conocer este dato. La fórmula utilizada es la misma aplicada en ejercicios anteriores y consiste en que al completar la supervisión se determina la totalidad de elementos evaluados que son aplicables al Sujeto Obligado objeto de supervisión. La fórmula utilizada fue: T-N/A = X S/X=NC El significado de la simbología utilizada en la fórmula que determina el nivel de cumplimiento es la siguiente: T N/A X S N/C
Total de elementos a evaluar. Elementos no aplicables al Sujeto Obligado objeto de supervisión. Total de elementos que se califican habiendo excluido los elementos no aplicables Puntos obtenidos por el Sujeto Obligado Nivel de Cumplimiento
El resultado que arroja el índice de cumplimiento se presenta en este informe, el cual es expresado como porcentaje. Ejemplo: Un Sujeto Obligado tiene siempre 52 elementos a evaluar. A este número se le restan los elementos que le aplican, por lo que suponiendo que no le aplicaran 20 elementos, queda un número de 32, el cuál en la fórmula es identificado como X. El número de respuestas positivas es S, suponiendo que S fuera igual a 20, su nivel de cumplimiento equivale a 0.625, el cual se obtiene de dividir 20 entre 32: S/X = NIVEL DE CUMPLIMIENTO 20/32= 0.625 Por lo que el porcentaje de cumplimiento para el sujeto obligado sería: 62.5% Esta metodología adoptada por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Acceso a la Información desde ejercicios de supervisión previos, ha sido tomada del trabajo de grado de la comunicadora social María Gabriela Ávila Álvarez, titulado “El nivel de cumplimiento de los sujetos obligados del Organismo Ejecutivo de la República de Guatemala en relación a la información de oficio que deben publicar según la Ley de Acceso a la Información Pública”, tesis de grado de la Universidad Rafael Landívar, año 2010.
62
Aunado a esta metodología, se tomaron tomas de pantallas de un importante número de portales, las cuales se incluyen en los anexos del presente informe. Estas tomas de pantalla representan constancia de la fecha y hora de la supervisión y la condición en la que se encontraba al momento de la supervisión del portal.
5. Hallazgos y análisis de los portales 5.1 Calificacion de los portales Aunque la muestra de Sujetos Obligados supervisados es considerablemente mayor de ejercicios similares realizados en años anteriores, en la supervisión de portales 2012 se ha mantenido el mismo rango de cumplimiento utilizado en el 2011 para calificar el nivel de cumplimiento, el cual en una modalidad de semáforo reflejará: Nivel de cumplimiento Aceptable
Rango de cumplimiento 85% - 100%
Modalidad de semáforo Verde
Bajo
84.99% - 60%
Amarillo
Deficiente
59.99% - 0%
Rojo
El presente informe refleja el nivel de cumplimiento de 200 Sujetos Obligados, cuyo resultado final arroja una calificación media de 51.02%, lo que muestra la necesidad de impulsar acciones concretas para garantizar la efectiva observancia de esta obligación de transparencia. A continuación se detalla la calificación obtenida: Posición 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21
Sujeto Obligado Ministerio de Gobernación Ministerio de la Defensa Nacional Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia Comité Nacional de Alfabetización Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Cultura y Deportes Registro de Información Catastral Procuraduría de los Derechos Humanos Secretaría Presidencial de la Mujer Instituto de Fomento Municipal Registro Nacional de las Personas Junta Monetaria / Banco de Guatemala Instituto Guatemalteco de Turismo Ministerio de Educación Ministerio de Economía Defensoría de la Mujer Indígena, Presidencia de la República Vicepresidencia de la República Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia Ministerio de Finanzas Públicas Instituto Nacional de Administración pública
Calificación 100.00% 94.44% 94.44% 90.91% 88.89% 88.89% 88.89% 84.85% 84.85% 83.33% 81.82% 78.79% 78.79% 78.79% 77.78% 77.78% 77.78% 75.00% 75.00% 72.22% 69.70%
63
22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39
69.70% 69.44% 69.44% 66.67% 66.67% 66.67% 63.89% 63.89% 63.64% 63.64% 61.11% 61.11% 61.11% 60.61% 60.61% 57.58% 57.58% 55.56%
41 42 43
Municipalidad Santa Catarina Pinula Ministerio de Relaciones Exteriores Consejo Nacional para la Juventud Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación Fondo de Tierras Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia Procuraduría General de la Nación Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Contraloría General de Cuentas Secretaría Privada de la Presidencia Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales Ministerio Público Superintendencia de Telecomunicaciones Oficina Nacional de Servicio Civil Fondo Nacional para la Paz Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio Comité Olímpico Guatemalteco Corte de Constitucionalidad Asociación Nacional de Municipalidades
44
Consejo Nacional para la Protección de Antigua
54.55%
45
Secretaría General de la Presidencia
52.78%
46
Secretaría de la Paz
52.78%
47
Ministerio de Desarrollo Social
52.78%
48
Instituto de Previsión Militar
51.52%
49
Academia de Lenguas Mayas de Guatemala
51.52%
50
Instituto Nacional de Estadística
51.52%
51
Municipalidad de Patzún
51.52%
52
Municipalidad de Concepción Chiquirichapa
48.48%
53
Municipalidad de San Pedro Carchá
45.45%
54
Municipalidad de Tactic
42.42%
55
Instituto Nacional de Electrificación
42.42%
56
Secretaría de las Obras Sociales de la Esposa del presidente
41.67%
57
Gobernación de Izabal
41.67%
58
Instituto Técnico de Capacitación y Productividad
39.39%
59
Superintendencia de Bancos
39.39%
60
Municipalidad de Santa Cruz El Chol
39.39%
40
64
55.56% 54.55% 54.55% 54.55%
61 62
Municipalidad de Raxruhá Congreso de la República de Guatemala
39.39% 38.64%
63
36.36%
65
Hospital Roosevelt Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
66
Tribunal Supremo Electoral
33.33%
67
Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala
33.33%
68
Municipalidad de Chahal
33.33%
69
Superintendencia de Administración Tributaria
30.30%
70
Municipalidad de San Marcos
30.30%
71
Municipalidad de El Progreso
30.30%
72
Gobernación de El Quiche
30.30%
73
Comité permanente de Exposiciones
27.27%
74
Municipalidad de Chisec
27.27%
75
Municipalidad de Quetzaltenango
27.27%
76
Federación Nacional de Pentatlón Moderno
27.27%
77
Municipalidad de Camotán
27.27%
78
Universidad de San Carlos de Guatemala
24.24%
79
Municipalidad de Mataquescuintla
24.24%
80
Municipalidad de Fray Bartolomé de las Casas, A.V.
24.24%
81
Gobernación de Quetzaltenango
24.24%
82
Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia
22.22%
83
Instituto Nacional de Cooperativas
21.21%
84
Instituto Nacional de Bosques
21.21%
85
Consejo Nacional de Áreas protegidas
21.21%
86
Municipalidad de Jalapa
21.21%
87
Federación Nacional de Patinaje sobre Ruedas
21.21%
88
Organismo Judicial
20.51%
89
Municipalidad de Almolonga
18.18%
90
Gobernación de Sacatepéquez
16.67%
91
Instituto de la Defensa Pública Penal
15.15%
92
Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala
15.15%
93
Municipalidad de Jerez
15.15%
94
Municipalidad San Antonio Ilotenango, Quiché
15.15%
64
36.11% 36.11%
65
95
Municipalidad de Coatepeque
15.15%
96
Fondo Nacional para la Conservación de la Naturaleza
15.15%
97
Municipalidad de Zunilito
15.15%
98
Municipalidad de Cunén
15.15%
99
Gobernación de Santa Rosa
13.89%
100
Instituto de Recreación de los Trabajadores
12.12%
101
Municipalidad de Sacapulas
12.12%
102
Federación Nacional de Tiro Deportivo Federación Nacional de Natación, Clavados, Nado Sincronizado, Polo Acuático
12.12%
104
Federación Nacional de Tenis de Campo
12.12%
105
Comisión Nacional de Energía Eléctrica
12.12%
106
Municipalidad de San Andrés Sajcabajá
12.12%
107
Gobernación de Escuintla
11.11%
108
Gobernación de Retalhuleu
11.11%
109
Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres
9.09%
110
Municipalidad de Purulhá
9.09%
111
Federación Nacional de Gimnasia
9.09%
112
Asociación Nacional de Pesca Deportiva
9.09%
113
Federación Nacional de Badminton
9.09%
114 115
Gobernación de Baja Verapaz Municipalidad de San Carlos Sija
9.09% 9.09%
116
Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, San Marcos
9.09%
117
Gobernación de Suchitepéquez
8.33%
118
Federación Nacional de Karate Do
6.06%
119
Municipalidad de Villa Nueva
6.06%
120
Municipalidad de Unión Cantinil
6.06%
121
Municipalidad de El Jícaro
6.06%
122
Gobernación de El Progreso
5.56%
123
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
5.56%
124
Asociación Nacional de Tiro con Armas de Caza
3.03%
125
Federación Nacional de Levantamiento de Pesas
3.03%
126
Federación Nacional de Fútbol
3.03%
127
Gobernación de Chimaltenango
3.03%
128
Municipalidad de El Adelanto
3.03%
103
66
12.12%
129
Municipalidad de Mixco
3.03%
130
Secretaría Ejecutiva Contra el Tráfico de Drogas
0.00%
131
Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia
0.00%
132
Registro de la Propiedad Inmueble de Guatemala
0.00%
133
Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos -COPREDEH-
0.00%
134
Municipalidad de Guatemala
0.00%
135
Municipalidad San José Pinula
0.00%
136
Municipalidad de San Juan Sacatepéquez
0.00%
137 138 139
Municipalidad de Fraijanes Municipalidad de Jocotenango Municipalidad de Santa Lucía Milpas Altas
0.00% 0.00% 0.00%
140
Municipalidad de San Miguel Dueñas
0.00%
141 142 143
Municipalidad de Palín Municipalidad de Santo Domingo Xenacoj Municipalidad de Asunción Mita
0.00% 0.00% 0.00%
144
Municipalidad de Barberena
0.00%
145
Municipalidad de Nueva Santa Rosa
0.00%
146
Municipalidad de San Cristóbal Verapaz
0.00%
147
Municipalidad de San Miguel Chicaj
0.00%
148
Municipalidad de Panajachel
0.00%
149
Municipalidad de Samayac
0.00%
150
Municipalidad de San Juan Bautista
0.00%
151
Municipalidad de Río Bravo
0.00%
152
Municipalidad de Pachalum
0.00%
153
Municipalidad de San Cristóbal Cucho
0.00%
154
Municipalidad de Esquipulas palo Gordo
0.00%
155
Municipalidad de Sansare
0.00%
156
Municipalidad de Antigua Guatemala
0.00%
157
Municipalidad de Escuintla
0.00%
158
Municipalidad de Jutiapa
0.00%
159
Municipalidad de Cuilapa
0.00%
160
Municipalidad de Cobán
0.00%
161
Municipalidad de Puerto Barrios
0.00%
162
Municipalidad de Chiquimula
0.00%
163
Municipalidad de Sololá
0.00%
67
164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200
Municipalidad de Mazatenango Municipalidad de Huehuetenango Municipalidad de Totonicapán Municipalidad de Guastatoya Asociación Nacional de Ecuestres Asociación Nacional de Tiro con Arco Asociación Nacional de Vuelo Libre Federación Nacional de Ajedrez Asociación Nacional de Navegación a Vela Asociación Nacional de Surf Federación Nacional de Atletismo Federación Nacional de Ciclismo Federación Nacional de Motociclismo Federación Nacional de Triatlón Federación Nacional de Remo y Canotaje Federación Nacional de Boxeo Federación Nacional de Esgrima Federación Nacional de Judo Federación Nacional de Luchas Federación Nacional de Taekwondo Federación Nacional de Kendo Federación Nacional de Baloncesto Federación Nacional de Béisbol Asociación Nacional de Softbol Asociación Nacional de Raquetbol Asociación Nacional de Squash Federación Nacional de Tenis de Mesa Federación Nacional de Boliche Federación Nacional de Voleibol Asociación Nacional de Frontón Gobernación de Guatemala Gobernación de San Marcos Programa MOSCAMED Asociación de Paracaidismo Fondo Nacional de Desarrollo Municipalidad de Salamá Montana Exploradora de Guatemala, S. A.
0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00%
De la anterior información puede extraerse que de las 200 Instituciones supervisadas, 7 obtuvieron un resultado satisfactorio. 29 presentaron un resultado bajo y el resto, 164 Instituciones, tuvieron un resultado deficiente, por debajo del 59.99%.
68
PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO
4%
10% ACEPTABLE BAJO DEFICIENTE
81%
5.2 Nivel general de cumplimiento y comparativo de cumplimiento 2011 y 2012
Se debe tomar en consideración que algunos Sujetos Obligados mantuvieron un cumplimiento favorable. En ese sentido, partimos del supuesto que toda Institución está en la obligación de alcanzar una valoración positiva. Es importante resaltar además, que se detectaron variaciones considerables en cuanto al grado de cumplimiento de los sujetos obligados. En algunos casos está claro el nivel de compromiso institucional por parte de los encargados de la respectiva Unidad de Información Pública; sin embargo, en otros casos, se estima que en comparación con años anteriores, se tuvo un evidente retroceso, lo que evidentemente deriva en la necesidad de continuar con una amplia capacitación a nivel nacional. A continuación se presenta un cuadro comparativo para analizar el avance, constancia, estancamiento o retroceso en el cumplimiento de esta obligación de transparencia. Este balance se realiza únicamente en comparación a las 68 Instituciones que fueron supervisadas en años anteriores. Para marcar las variaciones en los resultados obtenidos, se utiliza la metodología implementada en el informe 2012, pues de esa manera se logra una misma línea de comparación con el ejercicio anterior. Color de Resultado Verde Neutro s/c Amarillo Rojo
Valoración utilizada en el comparativo El sujeto obligado mejora su nota en más de un 5% El Sujeto obligado mantiene o mejora su nota hasta un 5% El Sujeto Obligado disminuye su nota hasta un 5% El Sujeto Obligado disminuye su nota más de un 5%
69
El cuadro comparativo, es el siguiente: 2011
2012
% 100.00
% 100.00
Variación % 0.00
96.67
94.44
-2.23
3 Ministerio de Finanzas Públicas
93.54
72.22
-21.32
4 Secretaría Presidencial de la Mujer
92.00
83.33
-8.67
5 Instituto Guatemalteco de Turismo
90.91
78.79
-12.12
6 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
90.90
5.56
-85.34
7 Ministerio de Economía
89.58
77.78
-11.80
8 Vicepresidencia de la República Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vi9 vienda 10 Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología
88.46
75.00
-13.46
86.21
88.89
2.68
85.18
55.56
-29.62
11 Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia
84.61
0.00
-84.61
12 Secretaría Privada de la Presidencia
80.95
61.11
-19.84
13 Ministerio de Energía y Minas
80.00
12.12
-67.88
14 Ministerio de Educación
79.41
77.78
-1.63
15 Ministerio de la Defensa Nacional
79.31
94.44
15.13
16 Secretaría General de la Presidencia
79.16
52.78
-26.38
17 Instituto de Fomento Municipal
78.79
81.82
3.03
18 Contraloría General de Cuentas Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad 19 de la Presidencia 20 Corte de Constitucionalidad
78.50
63.64
-14.86
78.26
36.11
-42.15
78.26
54.55
-23.71
21 Superintendencia de Telecomunicaciones
78.13
60.61
-17.52
22 Ministerio de Relaciones Exteriores
76.47
69.44
-7.03
23 Secretaría de la Paz
75.86
52.78
-23.08
24 Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional
70.83
66.67
-4.16
25 Superintendencia de Administración Tributaria
70.00
30.30
-39.70
#
Sujeto Obligado
1 Ministerio de Gobernación 2
70
Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia
26 Fondo Nacional para la Paz
69.70
57.58
-12.12
27 Academia de Lenguas Mayas de Guatemala
69.70
51.52
-18.18
28 Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia
66.66
63.89
-2.77
29 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
64.52
66.67
2.15
30 Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
60.61
63.64
3.03
31 Ministerio de Cultura y Deportes
58.00
88.89
30.89
32 Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala
54.55
33.33
-21.22
33 Ministerio de Trabajo y Previsión Social
53.12
36.11
-17.01
34 Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia
51.72
75.00
23.28
35 Junta Monetaria / Banco de Guatemala
51.60
78.79
27.19
36 Congreso de la República
51.20
38.64
-12.56
37 Instituto Nacional de Administración Pública
48.48
69.70
21.22
38 Comité Olímpico Guatemalteco
48.39
54.55
6.16
39 Tribunal Supremo Electoral
42.42
33.33
-9.09
40 Registro Nacional de las Personas
40.70
78.79
38.09
41 Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia
40.00
22.22
-17.78
42 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
40.00
61.11
21.11
43 Instituto Nacional de Electrificación
39.39
42.42
3.03
37.03
41.67
4.64
45 Oficina Nacional de Servicio Civil
36.36
57.58
21.22
46 Instituto de la Defensa Pública Penal
36.30
15.15
-21.15
47 Secretaría Ejecutiva Contra el Tráfico de Drogas
36.00
0.00
-36.00
48 Consejo Nacional de Áreas Protegidas
33.33
21.21
-12.12
49 Asociación Nacional de Municipalidades
30.30
54.55
24.25
50 Universidad de San Carlos de Guatemala
29.00
24.24
-4.76
51 Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado
28.00
61.11
33.11
52 Instituto Técnico de Capacitación y Productividad
21.21
39.39
18.18
44
Secretaría de las Obras Sociales de la Esposa del Presidente
71
53 Instituto de Previsión Militar
15.15
51.52
36.37
12.90
9.09
-3.81
55 Organismo Judicial
12.80
20.51
7.71
56 Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala
12.12
15.15
3.03
57 Instituto Nacional de Bosques
12.12
21.21
9.09
58 Superintendencia de Bancos
12.12
39.39
27.27
59 Instituto Nacional de Estadística
9.09
51.52
42.43
60 Ministerio Público
9.00
60.61
51.61
61 Consejo Nacional para la Juventud
9.00
69.44
60.44
62 Instituto de Recreación de los Trabajadores
9.00
12.12
3.12
63 Registro de Información Catastral
9.00
84.85
75.85
64 Comité Permanente de Exposiciones
3.00
27.27
24.27
65 Procuraduría General de la Nación
0.60
63.89
63.29
66 Instituto Nacional de Cooperativas
0.00
21.21
21.21
67 Registro de la Propiedad Inmueble de Guatemala
0.00
0.00
0.00
68 Fondo Nacional para la Conservación de la Naturaleza
0.00
15.15
15.15
54
Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres
De las 68 instituciones que se comparan, 24 mejoraron su resultado en más de 5% en relación al ejercicio anterior, entre los cuales se encuentran: El Registro de Información Catastral, la Procuraduría General de la Nación, el Registro Nacional de las Personas y el Ministerio de Cultura y Deportes, quienes de tener portales con calificaciones bajas o deficientes para la Supervisión 2011 ahora muestran un avance de entre un 6.16 a 75.85 por ciento. Si bien en algunos casos como el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda se aprecia una mejora, en otros casos como el Registro General de la Propiedad, se detecta un estancamiento en la observancia de esta obligación de transparencia ya que mantuvo el cumplimiento en cero. Se destaca entonces, que en algunos casos, contrario a un compromiso por transparentar la Administración Pública utilizando los Portales Electrónicos, se advierte una disminución en el nivel de cumplimiento de divulgación de Información Pública de Oficio.
72
Los resultados obtenidos en este comparativo, se totalizan de la siguiente manera: Color de Resultado
Valoración utilizada en el comparativo
Cantidad de Sujetos Obligados
Verde
El sujeto obligado mejora su nota en más de un 5%
24
Neutro s/c
El Sujeto obligado mantiene o mejora su nota hasta un 5%
10
Amarillo
El Sujeto Obligado disminuye su nota hasta un 5%
6
Rojo
El Sujeto Obligado disminuye su nota más de un 5%
28
Gráficamente se presenta el porcentaje de Sujetos Obligados que encuadran en cada uno de los postulados del comparativo:
El sujeto obligado mejora su nota en más de un 5% 35%
41%
El Sujeto obligado mantiene o mejora su nota hasta un 5% El Sujeto Obligado disminuye su nota hasta un 5%
9%
15%
El Sujeto Obligado disminuye su nota más de un 5%
5.3 Puntos importantes Dentro de los parámetros utilizados en la supervisión de los 200 Portales Electrónicos, a continuación se detallan algunos puntos que se considera importante describir: 1. La publicación de la información administrativa de los sujetos obligados, tales como estructura orgánica, funciones de cada una de las dependencias, directorios telefónicos y manuales de procedimientos tanto administrativos como operativos es constante. En contraste, la publicación de información contable y financiera, es escasa, pues con frecuencia se omite incluir información detallada sobre esos rubros. 2. La información relacionada con los nombres, honorarios, dietas, bonos, viáticos y otras remuneraciones percibidas por funcionarios y servidores públicos, así como la información relacionada con compras, procesos de cotización y licitación que reflejan la ejecución, manejo y administración de los recursos públicos sigue siendo la información mayormente desactualizada, en algunos casos incomprensible, escueta o incluso incompleta. Dicha limitación en las publicaciones restringe el acceso a la información a los sujetos activos
73
3.
4.
5. 6.
–ciudadanía en general- quienes deben interpretar documentos desordenados e incompletos para obtener la información que buscan. Ejemplo claro de lo anterior lo constituye la práctica por parte de algunos Sujetos Obligados de únicamente enumerar la cantidad de empleados y servidores públicos y la erogación que la institución realiza en el pago de salarios en forma global, obviando los requisitos estipulados en cada numeral para su publicación. Los temas puntuales con una mayor incidencia de negativa o ausencia de publicación lo constituyen los relativos a los Informes actualizados sobre la pertenencia sociolingüística de los usuarios, los programas cuya elaboración y/o ejecución se encuentran a su cargo y todas las modificaciones que re realice al mismo, incluyendo transferencias internas y externas e informes sobre contratos de mantenimiento y servicios. Estos incumplimientos se resaltan en el apartado de anexos de presente informe. La información cuya publicación presenta un 84% de incumplimiento es la estipulada en el numeral 27 del Artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública que se refiere a “índice de la información debidamente clasificada de acuerdo a esta ley”, ya que la mayoría de instituciones supervisadas publican un índice enunciativo del contenido del artículo 10 del Decreto 57 - 2008 y de la estructura de publicación en los portales, lo cual es erróneo. Dicha publicación debe referirse a lo estipulado en el artículo 25 de la Ley de Acceso a la Información Pública. De los sujetos obligados supervisados únicamente 56% destinan un espacio para la publicación de lo estipulado en los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública según le corresponda. Un 52% de los sujetos obligados no permiten un fácil acceso a su portal electrónico, pues utilizan programas engorrosos que no permiten la celeridad en el procedimiento de conocer la información que publican.
SUJETOS OBLIGADOS QUE DESTINAN UN ESPACIO PARA ACCESO A LA INFORMACION EN SUS PORTALES
44% 56%
SI
NO
FACIL ACCESO A LOS PORTALES 4% 44% 52%
SI
74
NO
PARCIAL
5.4 Algunas prácticas susceptibles de ser mejoradas Producto de la supervisión efectuada, pudieron detectarse ciertas prácticas que sin duda necesitan ser mejoradas: 1. Algunos portales supervisados indicaron que ciertos numerales del artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública no les eran aplicables, sin indicar una justificación de este extremo. Es oportuno hacer mención que la información debe de presentarse de forma clara para que el sujeto activo tenga acceso real a la información del portal que visita. 2. Ciertos sujetos obligados consignan diferente información de la requerida en la Ley de Acceso a la información pública, como por ejemplo, en las diferentes clases de contratos que obliga a publicar la ley. 3. En algunos casos, el sujeto activo al momento de consultar información como el contenido en el numeral 15 del Artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública que se refiere a “los montos asignados, los criterios de acceso y los padrones de beneficiarios de los programas de subsidios, becas o transferencias otorgados con fondos públicos” se encuentra con mensajes como el siguiente: “Para accesar al acumulado de transferencias entregadas requiera una contraseña de usuario” lo cual violenta la oficiosidad de publicación de ésta información. En los casos que sí se publica la información en el apartado respectivo, se hace de forma parcial, obviando consignar el patrón de beneficiarios o bien el monto otorgado de manera conjunta. 4. En otros casos, se colocan “links” los cuales al tratar de ingresar, no tienen ningún archivo o información. 5. En el apartado en donde debería de aparecer la información pública de oficio, en algunos portales aparecen mensajes indicando que la información por su tamaño o naturaleza se puede obtener únicamente de forma personal, a través de la presentación de una solicitud de información. 6. Muchas entidades publican mensajes en los que se indican que “la información pública de oficio se encuentra aún en construcción”. 7. Algunos portales requieren, previo a acceder a la información, el llenado de un formulario obligatorio que el Sujeto Activo debe completar. Esta práctica es errónea ya que para acceder a la información Pública de Oficio no debe mediar solicitud ni requisito alguno, debiendo la información estar actualizada y disponible en todo momento para cualquier interesado. 8. Constituye una mala práctica el remitir al usuario a GUATECOMPRAS para informar en relación a los procesos de cotización y licitación, ya que la información debe estar directamente en la página web de la Institución. 9. Se detectó la actualización de información de forma cuatrimestral y semestral lo que es contrario a lo estipulado en el artículo 7 de la Ley de Acceso a la información que establece “…deberán actualizar su información en un plazo no mayor de treinta días…” .
6. Limitantes para la autoridad reguladora en la supervisión de portales electrónicos Una de las limitantes lo constituye el hecho que, el artículo 68 de la Ley de Acceso a la Información Pública regula que, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado se incluirá una partida específica adicional para que el Procurador de los Derechos Humanos pueda cumplir con las atribuciones establecidas en dicha ley; al respecto es de hacer notar que, las autoridades respectivas no han cumplido con esa disposición legal; de ello derivan las debilidades institucionales como limitación de recursos técnicos, humanos, informáticos, etc., no obstante eso, dentro de las posibilidades se han asignado los recursos a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Acceso a la Información Pública, pese a estos se tornan insuficientes, dada la cantidad de Sujetos Obligados y acciones que se dirigen para garantizar el cumplimiento de la normativa.
75
7. Algunos retos Es evidente que Guatemala ha avanzado sustancialmente, en cuanto a la posibilidad que tiene la ciudadanía en general, de acceder a información pública de oficio proporcionada por parte de las Instituciones del Estado. Hace menos de un lustro, la posibilidad de obtener información de esa manera, era prácticamente inimaginable. En ese sentido, el balance con relación a los avances en la observancia del derecho de acceso a la información pública en Guatemala, definitivamente es positivo y estamos seguros de que vamos encaminados por la ruta correcta. Existen, sin embargo, múltiples retos para la Autoridad Reguladora que permitan hacer realidad la observancia total y absoluta de la Ley de Acceso a la Información Pública. No obstante la buena voluntad y el compromiso de la Institución del Procurador de Derechos Humanos de velar por el respeto del Derecho de Acceso a la Información Pública, se advierte la necesidad de que se de cumplimiento al artículo 69 de la Ley de Acceso a la Información Pública que estipula la obligación de incluir una partida especifica adicional al Procurador de los Derechos Humanos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. Con un presupuesto específico para dicha materia, sin duda serían mucho más las acciones concretas que se ejecutarían para que el ejercicio de este derecho sea una realidad en nuestro país. De cualquier manera, el Procurador de los Derechos Humanos ratifica su compromiso de continuar velando por la observancia de la Ley de Acceso a la Información Pública, y en ese contexto, implementar todas las medidas para que los sujetos obligados cumplan con las obligaciones que les son propias.
76
8. Conclusiones Derivado de la supervisión realizada a 200 Portales Electrónicos de igual número de Sujetos Obligados, el Procurador de los Derechos Humanos, presenta las siguientes conclusiones: 1. Se advierte que al igual que años anteriores, continúa siendo repetitivo el hecho de encontrar portales sin información pública de oficio, no obstante de que la misma legislación la posiciona como una “Obligación de Transparencia”. Lo anterior debe ser visto desde la perspectiva de que la Información de oficio complementa a los principios de máxima publicidad, sencillez y celeridad de procedimiento ya que el sujeto activo no debe presentar ninguna solicitud o esperar plazo alguno para acceder a la misma ya que corresponde al Sujeto Obligado la tarea de publicarla sin requerimiento alguno. 2. Los documentos que registran el funcionamiento administrativo de las instituciones continúa teniendo un cumplimiento favorable comparado con aquellos que registran la actividad contable-financiera. Es necesario impulsar las prácticas de transparencia en la administración pública, y dentro de las mismas se encuentran la publicación permanente de toda la información pública de oficio, que simboliza el buen manejo de recursos. 3. La actualización de la información es fundamental para asegurar la veracidad y certeza de la misma. Esto permite al sujeto activo -ciudadanía- llevar un seguimiento adecuado de la información; sin embargo, algunos Sujetos Obligados no realizan esta actualización dentro del plazo de 30 días que estipula la Ley. 4. Algunos Sujetos Obligados no hacen uso de la oportunidad de volver oficiosa cierta información estipulada en el numeral 29 de la Ley de Acceso a la Información Pública que regula: “cualquier otra información que sea de utilidad o relevancia para cumplir con los fines y objetivos de la presente ley”. Entre más sea la cantidad de información publicada a través de los portales y mientras más clara sea ésta, habrá menor necesidad por parte de de los Sujetos Activos de recurrir al procedimiento de solicitud de información ante el Sujeto Obligado, ya que la misma estará a disponibilidad en todo momento, reduciendo así esfuerzos de ambas partes. 5. El uso de campos o formatos de llenado obligatorio para acceder a la información pública de oficio son una práctica contraria al derecho que asiste al sujeto activo de acceder a la información sin ningún requerimiento. Algunos formularios requieren el llenado obligatorio de datos como por ejemplo la cédula de vecindad o Documento Personal de Identificación del Sujeto activo. En estos casos la exigencia de este requisito se traduce en la imposibilidad de solicitar información por parte de menores, extranjeros y personas jurídicas colectivas, entre otros. 6. Se ha detectado la importancia que tiene para la ciudadanía en general, que la Autoridad Reguladora continúe en el proceso de capacitar a los Sujetos Activos, a efecto que éstos se empoderen y conozcan más a profundidad sobre este derecho humano. 7. A efecto de fortalecer la observancia de la Ley de Acceso a la Información Pública de Oficio, se torna imprescindible trasladar a los Sujetos Obligados los principales hallazgos derivados de la supervisión realizada, a efecto de que las prácticas observadas puedan ser mejoradas en un plazo razonable.
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9. Recomendaciones A los Sujetos Obligados supervisados y Sujetos Obligados en general: 1. Al realizar mantenimientos o modificaciones en los portales electrónicos, cada Sujeto Obligado debe tomar el cuidado de realizarlo de forma tal que no afecte el derecho de los interesados a accesar a la información pública de oficio, debiendo implementar los respectivos cambios o mantenimiento en el menor tiempo posible. 2. Los Sujetos Obligados tienen la obligación de actualizar dentro del plazo de ley, toda la información pública de oficio, en observancia a los principios de máxima publicidad, sencillez y celeridad de procedimiento. 3. Los Sujetos Obligados deben eliminar toda clase de requisito, formulario o advertencia que restrinja el ejercicio del derecho de acceso a la Información pública, ya que la naturaleza de la información contenida en los artículos 10, 11, 12 y 13 es oficiosa por lo que estos requisitos se tornan a todas luces violatorios a este derecho fundamental. 4. Es fundamental que los Sujetos Obligados garanticen el acceso a la información pública de oficio sin ninguna limitación, permitiendo a los Sujetos Activos el acceso a los documentos físicos que soportan y forman parte de la misma. 5. Para el caso de la información que lleva relacionada la ejecución de gasto público, debe facilitarse a la ciudadanía la utilización de “links” amigables, que permitan ejercer el derecho de auditoría de manera satisfactoria.
A los Sujetos Activos: 1. Informarse sobre el derecho que les asiste de conocer el funcionamiento de las instituciones públicas. 2. Ejercer el derecho de solicitar y tener acceso a la información pública en posesión de los Sujetos obligados. 3. No dejarse intimidar por acciones que tiendan a limitar este derecho fundamental, y en caso de situaciones adversas, ejercitar las acciones de defensa que regula la ley. 4. Denunciar todo acto o procedimiento por parte de instituciones, funcionarios o empleados públicos que tiendan a coartar el acceso a la información pública de oficio. 5. Comprometerse a llevar a cabo actividades que promuevan la realización de auditorías sociales que fortalezcan la transparencia de las actuaciones públicas. 6. Hacer uso constante de los portales electrónicos para acceder a la información pública de oficio y llevar un registro histórico sobre la información publicada que sea de su interés, a efecto de determinar situaciones o prácticas susceptibles de ser investigadas.
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10. Anexos Hallazgos relevantes Portales en mantenimiento o actualizaci贸n desde el 2009
Portales en mantenimiento sin limite
79
Publicaci贸n de archivos da帽ados o sin contenido
80
Informacion desactualizada
81
82
No tienen informacion publica de oficio en los portales
No publicaci贸n de los datos sobre la pertenencia socioliguistica
83
Publicación de información que no corresponde a lo requerido en los numerales del artículo 10 de la ley de acceso a la información pública:
84
Mensaje de no aplica en el numeral a informar, con documentos adjuntos de a単os anteriores
85
Publicaci de mensajes indicando que no les aplica la informaci贸n sin su respectiva fundamentaci贸n
Informaci贸n de salarios y puestos con publicaciones incompletas, incomprensibles y desactualizadas
86
87
Actualizaci贸n semestral, obviando lo estipulado en el art铆culo 7 de la ley de acceso a la informaci贸n p煤blica.
88
Remisi贸n al usuario a guatecompras
89
Publicación de información no actualizada Contratos vencidos sin renovación y sin llenar los requisitos que estipula la ley de acceso a la información pública.
90
Informac铆贸n no actualizada sobre la ejecucuci贸n presupuestaria
91
Informaci贸n de viajes nacionales e internacionales sin llenar los requisitos
Informaci贸n incomprensible
92
Publicaci贸n erronea del indice de informaci贸n clasificada de acuerdo a la ley
93
PUBLICACIÓN DE INFORME SOBRE EL FIDEICOMISO, CUANDO LO QUE SE REQUIERE EN EL NUMERAL 21 DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ES LA PUBLICACIÓN SOBRE: “destino total del ejercicio de los recursos de los fideicomisos constituidos con fondos públicos, incluyendo la información relacionada a las cotizaciones o licitaciones realizadas para la ejecución de dichos recursos y gastos administrativos y operativos del fideicomiso.”
94
Obligatoriedad de llenado de formularios o requisitos previo a acceder a la informaci贸n, con advertencias legales que no aplican al caso
95
Informaci贸n sin el detalle necesario
Informaci贸n es proporcionada unicamente de manera presencial
96
97
Instrumento de supervisi贸n utilizado
98
Grรกfica de Respuestas Relevantes
99
8. Publicación del Marco Normativo de las dependencias y departamentos del Sujeto Obligado Parcial 4% Si 39%
No 57%
Si No Parcial
10. Publicación del directorio de em pleados y servidores públicos, incluyendo núm eros de teléfono y direcciones de correo electrónico oficiales no privados.
Parcial 10%
Si 33%
Si No Parcial
No 57%
9. Publicación de la dirección y teléfonos de la entidad y de todas las dependencias que la conform an. Parcial 4%
No 49%
100
Si 47%
Si No Parcial
10. Publicación del directorio de em pleados y servidores públicos, incluyendo núm eros de teléfono y direcciones de correo electrónico oficiales no privados.
Parcial 10%
Si 33%
Si No Parcial
No 57%
11. Publicación del número y nombre de funcionarios, servidores públicos y empleados incluyendo salarios que corresponden a cada cargo, honorarios , dietas, bonos, viáticos o cualquier otra remuneración económica Parcial 18% No 65%
Si
Si 17%
No
Parcial
12. Publicación del núm ero y nom bre de asesores incluyendo salarios que corresponden a cada grupo, honorarios, dietas, bonos, viáticos o cualquier otra rem uneración económ ica que perciban por cualquier concepto
Parcial 14%
Si 16%
No 70% Si
No
Parcial
101
13. Publicación de la misión y objetivos de la institución, su plan operativo anual y los resultados obtenidos en el cumplimiento de los mismos. Si
No
Parcial
Si 17%
Parcial 25%
No 58%
14. Publicación de los m anuales de procedim ientos, tanto adm inistrativos com o operativos Si
No
Parcial
Parcial 3%
Si 35%
No 62%
15. Publicación de la inform ación sobre el presupueto de ingresos y egresos asignado para cada ejercicio fiscal Si
No
Parcial
Parcial 8% Si 35%
No 57%
102
16. Publicación de los programas cuya elaboración y/o ejecución se encuentran a su cargo y todas las modificaciones que se realice al mismo, incluyendo transferencias internas y externas.
Parcial 7%
Si 24%
Si No Parcial No 69%
17. Publicación de los informes mensuales de ejecución presupuestaria de todos los renglones y de todas las unidades, tanto operativas como administrativas de la entidad Si
No
Parcial
Parcial 17%
Si 21%
No 62%
18. Publicación de la inform ación detallada sobre los depósitos constituidos con fondos públicos provenientes de ingresos ordinarios, extraordinarios, im puestos, fondos privativos, em préstitos y donaciones. Parcial 13%
Si 19%
No 68% Si
No
Parcial
103
19. Publicación de la información relacionada con los procesos de cotización y licitación para la adquisición de bienes.
Parcial 12%
Si 19% Si No Parcial
No 69%
20. Publicación de la información sobre contrataciones de todos los bienes y servicios que son utilizados
Parcial 11%
Si 14%
No 75%
Si
No
Parcial
21. Publicación del listado de viajes nacionales e internacionales atorizados, que son financiados con fondos públicos, incluyendo objetivos, personal autorizado a viajar, destino y costos, tanto de boletos aéreos com o de viáticos.
Si 12%
Parcial 15%
Si No Parcial No 73%
104
22. La información relacionada al inventaro de bienes muebles e inmuebles Si
No
Parcial
Parcial 14%
Si 22%
No 64%
23. Publicación de la información sobre los contratos de mantenimiento de equipo, vehículos, inmuebles, plantas e instalaciones incluyendo monto, plazo del contrato e información del proveedor
Parcial 5%
Si 18% Si No Parcial
No 77%
24. Publicación de los montos asignados, los criterios de acceso y los padrones de beneficiarios de los programas de subsidio, becas o transferencias otorgados con fondos públicos. Parcial 8%
Si 22%
No 70%
Si
No
Parcial
105
25. Publicación de la inform ación relacionada a los contratos, liencias o concesiones para el usufructo o explotación de bienes del Estado. Si
No
Parcial
Parcial 3%
Si 23%
No 74%
26 Publicación de listados de las em presas precalificadas para la ejecución de obras públicas, de venta de bienes y prestación de servicios, incluyendo razón social, capital autorizado e inform ación que corresponda al renglón precalificado
Parcial 2%
Si
Si 29%
No Parcial
No 69%
27. Publicación del listado de obras en ejecución o ejecutadas con fondos públicos...
Parcial 6%
Si 24%
No 70%
Si
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No
Parcial
28. Publicación de los contratos de arrendamiento de inmuebles, equipo , maquinaria o cualquier otro bien o servicio, especificando todas las características de lo mismos.
Parcial 6%
Si 24%
Si No Parcial No 70%
29. Publicación de la información sobre todas las contrataciones que se realicen a través d elos procesos de cotización y licitación y sus contratos respectivos. Si
No
Parcial 14%
Parcial Si 14%
No 72%
30. Publicación del destino total del ejercicio de los recuros de los fideicomisos constituidos con fondos públicos, incluyendo toda la información relacionada a las cotizaciones o licitaciones Parcial 3%
Si 26%
No 71%
Si
No
Parcial
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31. El listado de las compras directas realizadas por las dependencias.
Parcial 12%
Si 15%
No 73%
Si
No
Parcial
32. Publicacion de los informes finales de las auditorias gubernamentales o privadas practicadas. Si
No
Parcial 11%
Si 16%
No 73%
108
Parcial
35. Publicaci贸n del Indice de la informaci贸n debidamente clasificada de acuerdo a la ley Si
No
Parcial 1%
Parcial
Si 15%
No 84%
36. Publicaci贸n del informe actualizado sobre los datos relacionados con la pertenencia sociolinguistica de los usuarios de sus servicios.
Parcial 4%
Si 11%
No 85%
Si
No
Parcial
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