Reglamento IEEPO

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REGLAMENTO DEL I.E.E.P.O. REGLAMENTO DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACION PUBLICA DE OAXACA

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACION PUBLICA DE OAXACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1º. FRACCIÓN I, 10º, 11º, FRACCIÓN I, 12º, FRACCIÓN II, DE LA LEY ESTATAL DE EDUCACIÓN; ARTICULOS 4º, FRACCIÓN II, 5º, Y 7º, DEL DECRETO POR EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE OAXACA; ARTICULO 1º, Y 2º, DEL ACUERDO POR EL CUAL SE CREA LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE OAXACA: ARTICULO 1º, 2º, Y 6º, FRACCIÓN VI DEL ACUERDO EMITIDO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO MEDIANTE EL CUAL SE DICTA REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE OAXACA, ASI COMO ACUERDO No. 17 TOMADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL 24 DE FEBRERO DE 1998 HACE DEL CONOCIMIENTO GENERAL QUE HA APROBADO EL SIGUIENTE.

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE OAXACA

CAPÍTULO PRIMERO: ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL IEEPO Y ORGANIZACIÓN. ARTICULO 1º. EL PRESENTE REGLAMENTO TIENE POR OBJETO REGULAR EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE OAXACA. ARTICULO 2º. EL IEEPO COMO ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO CON PERSONALIDAD Y PATRIMONIOS PROPIOS TIENE A SU CARGO LA PRESENTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN OTRAS LEYES TRATADOS INTERNACIONALES ACUERDO Y REGLAMENTOS EN MATERIA EDUCATIVA. ARTICULO 3º. EL PATRIMONIO DEL IEEPO SE INTEGRA CON LOS RECURSOS QUE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL GOBIERNO ESTATAL EN CONCURRENCIA ENTREGAN AL IEEPO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN, CON LOS RECURSOS QUE SE OBTENGAN POR OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO, CON LAS DONACIONES QUE HAGAN LOS PARTICULARES Y FUNDACIONES, CON LOS INMUEBLES Y MUEBLES DESTINADOS A LA ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN Y EDIFICIOS ESCOLARES TRANSFERIDOS POR EL ANMEB, ASI COMO LOS QUE ADQUIERA EN EL FUTURO, RECURSOS MATERIALES DESTINADOS A LA EDUCACIÓN ASI COMO A DERECHOS SOBRE LIBROS, REVISTAS Y PUBLICACIONES EDUCATIVAS. ARTICULO 4º. PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO, EL IEEPO ESTARÁ CONFORMADO POR LAS SIGUIENTES UNIDADES ADMINISTRATIVAS: I. II. III. IV.

JUNTA DIRECTIVA DIRECCIÓN GENERAL CONSEJO CONSULTIVO COMITÉ INTERNO DE GASTO FINANCIAMIENTO.

DEL AREA EDUCATIVA:


V. VI.

COORDINACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN BASICA. COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

DEL ÁREA ADMINISTRATIVA Y DE PLANEACIÓN VII. VIII. IX. X. XI.

COORDINACIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN EDUCATIVA COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS COORDINACIÓN GENERAL DE PERSONAL Y RELACIONES LABORALES. COORDINACION GENERAL DE SERVICIOS REGIONALES Y DESCENTRALIZACIÓN EDUCATIVA. DIRECCIÓN DE INFORMATICA.

CADA UNA DE SUS CORRESPONDIENTES ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS. CAPITULO SEGUNDO: DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 5º. LA JUNTA DIRECTIVA ES LA MÁXIMA AUTORIDAD DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE OAXACA SE INTEGRA CONFORME A LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN SU EXISTENCIA Y ESTRUCTURA ORGÁNICA. ARTICULO 6º. SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA ADEMÁS DE LAS CONTENIDAS EN LOS ORDENAMIENTOS APLICABLES A LAS SIGUIENTES: I. APROBAR EL NOMBRAMIENTO DE LOS MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES DEL INSTITUTO A EXCEPCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL O DELEGAR ESTA ATRIBUCIÓN EN ESTE SERVIDOR PUBLICO; II. APROBAR LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE TRABAJO FORMULADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL, TITULARES DE LAS COORDINACIONES ADMINISTRATIVAS Y EDUCATIVAS Y DIRECCIÓN JURÍDICA DEL IEEPO. III. APROBAR LOS PRESUPUESTOS PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO A CARGO DEL IEEPO. IV. EVALUAR CONJUNTAMENTE CON LAS DEMÁS AUTORIDADES EDUCATIVAS Y CON LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, EL SERVICIO EDUCATIVO A CARGO DEL IEEPO . V. CONJUNTAR LAS PROPUESTAS, ESTUDIOS Y OPINIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, PADRES DE FAMILIA, ALUMNOS Y SOCIEDAD EN GENERAL PARA SISTEMATIZARLAS Y CANALIZARLAS A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES PARA SU ATENCIÓN. VI. CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL REGLAMENTO INTERIOR DEL IEEPO VII. CONOCER Y RESOLVER LOS ASUNTOS EDUCATIVOS QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL IEEPO CONSIDERE PERTINENTES. VIII. HACER RECOMENDACIONES A LA DIRECCIÓN GENERAL Y COORDINACIONES PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN AL ENTIDAD. IX. VIGILAR QUE SE CUMPLAN LAS POLÍTICAS ESTABLECIDAS POR LA JUNTA DIRECTIVA Y CONSEJO CONSULTIVO. CAPITULO TERCERO: ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL ARTICULO 7º. AL FRENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL, HABRÁ UN DIRECTOR GENERAL CON LAS UNIDADES Y DEPENDENCIAS QUE AUTORICE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA. ARTICULO 8º. SON ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL Y DE LAS DEPENDENCIAS DE APOYO, SIN PERJUICIO DE OTRAS DISPOSICIONES NORMATIVAS CONTENIDAS EN OTRAS DISPOSICIONES A SU FAVOR I.- APLICAR LA NORMATIVIDAD EDUCATIVA Y ADMINISTRATIVA A FAVOR DE LA EDUCACIÓN. II.- REPRESENTAR LEGALMENTE AL INSTITUTO


III.- TRAMITAR O ATENDER Y RESOLVER ASUNTOS QUE SEAN DE COMPETENCIA . IV.- DELEGAR A LAS AREAS EDUCATIVAS, ADMINISTRATIVA Y JURIDICA FUNCIONES DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN. V.- DAR A CONOCER A LA JUNTA DIRECTIVA LOS ASUNTOS DE CARÁCTER EDUCATIVO ECONOMICO FINANCIERO, PRESUPUESTAL Y ADMINISTRATIVO QUE REQUIERAN LA INTERVENCIÓN DE ESTA. VI.- PRESENTAR A LA JUNTA DIRECTIVA PROPUESTAS DE REGLAMENTOS DE ACUERDOS, CONVENIOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO EDUCATIVO EN CASO DE URGENTE NECESIDAD APROBARLOS PROVISIONALMENTE. VII.- RENDIR INFORMES DE TRABAJO A LA LEGISLATURA LOCAL. CUANDO SE LE SOLICITEN. VIII.- PROPONER A LA JUNTA DIRECTIVA CUALQUIER MODIFICACIÓN ORGANICA DEL IEEPO, EN FORMA PARCIAL O TOTAL.

DE LA ESTRUCTURA

IX.- ACORDAR LA CONSTITUCIÓN DE COMISIONES MIXTAS IEEPO-SECCIÓN 22 DEL S.N.T.E. PARA EL ESTUDIO, INVESTIGACIÓN Y FORMULACIÓN DE PROPUESTAS EN MATERIA EDUCATIVA Y LABORAL, ASI COMO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES Y EDUCATIVOS. X.- EXPEDIR EL MANUAL GENERAL DE FUNCIONES DEL IEEPO, PREVIO ESTUDIO QUE REALICE EL CONSEJO CONSULTIVO, DIRECCIONES Y DEPARTAMENTOS DEL INSTITUTO. XI.- EXPEDIR LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS TITULARES DE LAS COORDINACIONES GENERALES, DIRECCIONES Y DEPARTAMENTOS del instituto, recibir acordar sus renuncias. XII.- DIRIGIR, SUPERVISAR Y EVALUAR EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE LAS COORDINACIONES. XIII.- INSTRUMENTAR LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACCIONES QUE DERIVEN DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE LA LEY ESTATAL DE EDUCACIÓN. XIV. PRESENTAR A LA JUNTA DIRECTIVA EL PLAN Y PROGRAMAS DE TRABAJO ANUALES PARA SU APROBACIÓN. XV. CELEBRAR CONVENIOS EN MATERIA EDUCATIVA CON POTROS ORGANISMOS O INSTITUCIONES NACIONALES E INTERNACIONALES CONFORME A LA LEGISLACIÓN ESPECÍFICA PARA ELLO. XVI. OTORGAR PODERES GENERALES O ESPECIALES, COMPETENCIA, ASÍ COMO SUSTITUIRLOS O REVOCARLOS.

PARA

ASUNTOS

DE

SU

XVII. CUMPLIR O HACER CUMPLIR LOS ACUERDOS EMANADOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. XVIII. SOMETER A APROBACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA, LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS ANUALES DEL IEEPO. XIX. LA QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ESTATAL DE EDUCACIÓN. XX. PLANEAR, PROGRAMAR, ORGANIZAR Y EVALUAR LAS ACTIVIDADES EN MATERIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PUBLICAS.


XXI. ORGANIZAR LA INFORMACIÓN SOBRE ASUNTOS DE COMPETENCIA DEL IEEPO. XXII. DIFUNDIR LOS OBJETIVOS, PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACCIONES DE CARÁCTER EDUCATIVO DEL IEEPO. XIII. DISEÑAR Y PRODUCIR PROGRAMAS Y MATERIALES EDUCATIVOS Y DE FORTALECIMIENTO EN COORDINACIÓN CON LAS AREAS EDUCATIVAS PARA SU DIFUSIÓN A NIVEL ESTATAL, A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. XXIV. FORMULAR ANÁLISIS DE CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER EDUCATIVO QUE DIFUNDAN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. XXV. ESTABLECER CANALES Y SISTEMAS DE COMUNICACIÓN INTERNA PARA HACER FLUIR LA INFORMACIÓN EN MATERIA EDUCATIVA AL PERSONAL DEL IEEPO Y DEL SECTOR EDUCATIVO ESTATAL. XXVI. CREAR EL CENTRO DE INFORMACIÓN DOCUMENTAL SOBRE ASUNTOS EDUCATIVOS. XXVII. INTERCAMBIAR INFORMACIÓN EDUCATIVA CON EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL Y DE OTROS PIASES. XXVIII. COORDINAR Y ATENDER LAS RELACIONES PUBLICAS DEL IEEPO. XXIX. ORGANIZAR LAS RELACIONES PÚBLICAS DEL IEEPO. XXX. COORDINAR Y ATENDER LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ORIENTACIÓN AL PÚBLICO. XXXI. PROPORCIONAR INFORMACIÓN O COOPERACIÓN TÉCNICA REQUERIDA DE MANERA INTERNA O POR OTRAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL. XXXII. CREAR UN ORGANISMO NO DESCONCENTRADO Y FIDEICOMISO, PARA LA PRODUCCIÓN EDITORIAL, DE FORTALECIMIENTO Y AMPLIACIÓN DE BIBLIOTECAS Y ELABORACIÓN DE MATERIALES EDUCATIVOS. XXXIII. ORGANIZAR LAS GIRAS Y VISITAS DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO Y DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. ARTÍCULO 9º. CORRESPONDE A LAS SECRETARIAS PARTICULAR Y TÉCNICA, ASÍ COMO A LA INSTANCIA DE SEGUIMIENTO DE ACUERDOS Y DISPOSICIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCIÓN GENERAL. I. AUXILIAR AL DIRECTOR GENERAL EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES. II. COORDINAR LAS LABORES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CON LA DIRECCIÓN GENERAL Y LOS ÓRGANOS DE CONSULTA. III.- RECIBIR, DAR TRAMITE Y SEGUIMIENTO A TODOS LOS ASUNTOS QUE SEAN COMPETENCIA DEL IEEPO. CAPITULO CUARTO: DEL CONSEJO CONSULTIVO Y DE LA COMISIÓN INTERNA DE GASTO FINANCIAMIENTO. ARTICULO 10.- EL CONSEJO CONSULTIVO DEL IEEPO ES EL ÓRGANO COLEGIADO DE CONSULTA PARA LA TOMA DE DECISIONES EN LA DEFINICIÓN DE POLÍTICAS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO. ESTARÁ INTEGRADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL., LOS COORDINADORES, DIRECTORES Y JEFES DE DEPARTAMENTO DE ÁREAS EDUCATIVAS EN EL INSTITUTO. ESTARÁ INTEGRADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL, DE COORDINADORES, DIRECTORES Y JEFES DE DEPARTAMENTO DE ÁREAS EDUCATIVAS Y SUS FUNCIONES SERÁN:


I.- CONOCER Y COORDINAR LOS PLANES, PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACCIONES PARA INCREMENTAR SU EFICIENCIA Y APROVECHAR AL MÁXIMO LOS RECURSOS. II.- ANALIZAR PERMANENTEMENTE EL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LAS ÁREAS EDUCATIVAS EN EL INSTITUTO, FORMULANDO LAS RECOMENDACIONES QUE PROCEDAN. III.REVISAR LOS REGLAMENTOS Y MANUALES DE ORGANIZACIÓN, PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS EDUCATIVOS QUE PRESTA EL INSTITUTO Y RECOMENDAR SU APROBACIÓN O MODIFICACIÓN. IV.DISCUTIR Y REVISAR LOS CRITERIOS GENERALES RELACIONADOS CON LA POLÍTICA EDUCATIVA DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL PARA FORMULAR LAS PROPUESTAS CORRESPONDIENTES. V.FORMULAR LAS ADECUACIONES AL CALENDARIO Y HORARIOS ESCOLARES DE ACUERDO A LAS CARACTERÍSTICAS CULTURALES Y DE TRABAJO DE LAS SIETE REGIONES ÉTNICAS Y ZONAS RURALES. VI.- REVISAR PERIÓDICAMENTE LOS PLANES, PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACCIONES DE TRABAJO DE CADA UNA DE LAS COORDINACIONES Y UNIDADES DESCENTRALIZADAS DEL INSTITUTO PARA SUGERIR UNA ARTICULACIÓN ADECUADA ENTRE LAS MISMAS PARA OPTIMIZACIÓN DE LOS RECURSOS. ARTICULO 11: EL COMITÉ INTERNO DE GASTO FINANCIERO SERÁ INTEGRADO CONFORME A LAS DISPOSICIONES QUE RIJAN SU EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO. SU OBJETO SERÁ: I.VIGILAR, ANALIZAR Y EVALUAR QUE LOS RECURSOS FINANCIEROS OTORGADOS POR LA FEDERACIÓN Y EL ESTADO, AL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE OAXACA, SE MANEJEN EN FORMA AUSTERA, EFICIENTE, EFICAZ Y CON SENTIDO SOCIAL. II.DISEÑAR POLÍTICAS DE AHORRO DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE OAXACA, A FIN DE MANTENER ALTOS ÍNDICES DE EFICIENCIA Y EFICACIA EN EL USO DE LOS RECURSOS HUMANOS, FINANCIEROS Y MATERIALES QUE PERMITAN LA CONSECUCIÓN DE LAS METAS PROGRAMADAS. III.ANALIZAR Y EVALUAR EL COMPORTAMIENTO DEL GASTO PÚBLICO PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS A FIN DE EVITAR DESVIACIONES Y MALOS MANEJOS DE RECURSOS. CAPÍTULO QUINTO: DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS COORDINACIONES GENERALES. ARTÍCULO 12: LAS COORDINACIONES GENERALES SON UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE FUNCIONAN PARA CONOCER Y RESOLVER ASUNTOS RELATIVOS A LA PLANEACIÓN EDUCATIVA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ÁREAS DE SU COMPETENCIA, SE INTEGRAN POR: I.II.III.-

UN TITULAR QUE SEA EL COORDINADOR DIRECTORES DE ÁREA JEFES DE DEPARTAMENTO.

CONFORME A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA APROBADA POR LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 13: CORRESPONDE A LAS COORDINACIONES GENERALES.


1.PLANEAR, ORGANIZAR, PROGRAMAR, CONTROLAR, ORIENTAR, EVALUAR CONJUNTAMENTE CON LAS DIRECCIONES Y DEPARTAMENTOS LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y EDUCATIVOS SEGÚN CORRESPONDA. II.PRESENTAR AL CONSEJO CONSULTIVO PARA SU ESTUDIO PLANES PROGRAMAS Y PROYECTOS Y OTRAS PROPUESTAS DE TRABAJO. ASÍ COMO LAS PRESUPUESTOS CORRESPONDIENTES PARA INTEGRAR EL PLAN Y PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO DEL INSTITUTO. III.REALIZAR TRIMESTRALMENTE REUNIONES DE TRABAJO CON LAS DIRECCIONES Y DEPARTAMENTOS QUE LE CORRESPONDAN PARA EVALUAR EL DESARROLLO DEL TRABAJO PROGRAMADO. A EFECTO DE REORIENTARLO PARA EL CASO EXISTIR DESVIACIONES. IV.PROPICIAR LA ARTICULACIÓN DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE TRABAJO ENTRE LAS DIRECCIONES Y DEPARTAMENTOS QUE LE CORRESPONDAN, ASÍ COMO CON LAS DEMÁS COORDINACIONES. V.GESTIONAR CONJUNTAMENTE CON LAS DIRECCIONES O DEPARTAMENTOS, LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES. CAPÍTULO SEXTO: DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS COORDINADORES GENERALES. ARTÍCULO 14: SON ATRIBUCIONES DE LOS TITULARES DE LAS COORDINACIONES LAS SIGUIENTES: I.PLANEAR, ORGANIZAR, PROGRAMAR, CONTROLAR, ORIENTAR Y EVALUAR LOS PROCESOS EDUCATIVOS Y ADMINISTRATIVOS SEGÚN CORRESPONDA. II.FORMULAR CONJUNTAMENTE CON LOS DEPARTAMENTOS Y DIRECCIONES DE SU ADSCRIPCIÓN, LOS PROYECTOS DE PROGRAMAS DE PRESUPUESTOS Y PRESENTARLOS AL ÁREA COMPETENTE PARA SU ESTUDIO Y AJUSTE. III.-

DIFUNDIR, APLICAR Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD EDUCATIVA.

IV.COORDINAR LAS ACTIVIDADES CON LAS DEMÁS COORDINACIONES Y DIRECCIONES DEL INSTITUTO. V.PLANEAR, ORGANIZAR, PROGRAMAR, CONTROLAR Y EVALUAR CONJUNTAMENTE CON LOS TITULARES DE LOS DEPARTAMENTOS O DIRECCIONES DE SU ADSCRIPCIÓN LAS ACTIVIDADES QUE LES CORRESPONDAN. VI.ESTUDIAR CON LOS TITULARES DE LOS DEMÁS DEPARTAMENTOS O DIRECCIONES DE SU ADSCRIPCIÓN, LOS ASUNTOS QUE SEAN DE SU COMPETENCIA PARA ACORDAR SOLUCIONES QUE FAVOREZCAN Y FORTALEZCAN EL SERVICIO EDUCATIVO. VII.SOMETER A CONSIDERACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL AQUELLOS ASUNTOS QUE POR SU NATURALEZA O IMPORTANCIA, ASÍ LO AMERITEN. VIII.- EMITIR OPINIONES, INFORMES Y DICTÁMENES, DANDO INTERVENCIÓN A LOS TITULARES DE LOS DEPARTAMENTOS O DIRECCIONES DE SU COORDINACIÓN. IX. FIRMAR Y NOTIFICAR LOS ACUERDOS DE TRAMITE, LAS RESOLUCIONES O ACUERDOS DE OTRA NATURALEZA QUE LAS AUTORIDADES SUPERIORES EMITAN.


X.- OBTENER DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, LA AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE FIRMAS PA SUSCRIBIR LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL ÁREA DE SU COMPETENCIA. XI.PROGRAMAR Y REALIZAR REUNIONES DE TRABAJO CON LOS TITULARES DE DEPARTAMENTOS Y DIRECCIONES A SU CARGO, O CON EL PERSONAL ADSCRITO CUANDO ASÍ LO AMERITE EL CASO. XII.- PROPORCIONAR INFORMACIÓN O ASESORÍA TÉCNICA QUE SEA REQUERIDA POR OTRAS COORDINACIONES, DIRECCIÓN GENERAL, JUNTA DIRECTIVA OTRAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL O ESTATAL, SIEMPRE Y CUANDO TALES PETICIONES SEAN LEGALES. XIII.- FORMULAR LA CONVOCATORIA PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL, CONFORME AL REGLAMENTO EXPEDIDO PARA TAL FIN. CAPÍTULO SÉPTIMO: DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN BÁSICA. ARTÍCULO 15.- LA COORDINACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN BÁSICA SE INTEGRA POR LOS SIGUIENTES DEPARTAMENTOS Y DIRECCIONES: DEPARTAMENTOS: • • • • • • •

EDUCACIÓN ESPECIAL EDUCACIÓN INICIAL EDUCACIÓN PARA ADULTOS EDUCACIÓN PREESCOLAR SECUNDARIA GENERAL SECUNDARIA TÉCNICA TELESECUNDARIA

DIRECCIONES: • • • • • •

EDUCACIÓN ELEMENTAL EDUCACIÓN PRIMARIA EDUCACIÓN FÍSICA EDUCACIÓN INDÍGENA COORDINACIÓN ESTATAL DE CARRERA MAGISTERIAL COORDINACIÓN ESTATAL DEL PROGRAMA PERMANENTE DE ACTUALIZACIÓN.

ARTICULO 16.- EN MATERIA DE EDUCACIÓN BÁSICA, LA COORDINACIÓN GENERAL TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: I..- COORDINAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPARTAMENTOS DE EDUCACIÓN INICIAL PREESCOLAR, SECUNDARIA GENERAL, SECUNDARIAS TÉCNICAS Y TELESECUNDARIAS, ASÍ COMO LAS DIRECCIONES DE EDUCACIÓN ELEMENTAL, PRIMARIA SECUNDARIA, FÍSICA E INDÍGENA. II.- COORDINAR SUS ACCIONES CON LAS DEMÁS COORDINACIONES. III.- ESTUDIAR Y ANALIZAR LA PROBLEMÁTICA TÉCNICO-PEDAGÓGICA DE LOS DEPARTAMENTOS Y DIRECCIONES DE SU COMPETENCIA. IV.- SUPERVISAR Y EVALUAR LAS APLICACIONES DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO.


V.- ELABORAR Y DESARROLLAR PROPUESTAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y SUPERACIÓN PROFESIONAL DE LOS DOCENTES. VI.-PROMOVER LA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE CONTENIDOS REGIONALES Y ÉTNICOS PARA LA EDUCACIÓN BILINGÜE E INTERCULTURAL. VII.- DESARROLLAR SISTEMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA NORMAR LA PLANEACIÓN. ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN DE LAS ESCUELAS DE LOS NIVELES DE ESTA COORDINACIÓN. VIII.- PRESENTAR ANTE LA COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN Y SERVICIOS EDUCATIVOS, LAS NECESIDADES DE RECURSOS HUMANOS, MATERIALES, FINANCIEROS Y EDUCATIVOS. IX.- ACORDAR CON LOS JEFES DE DEPARTAMENTO Y DIRECTORES DE LA COORDINACIÓN, LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, MATERIALES FINANCIEROS. X.- CONTROLAR A TRAVÉS DE LAS JEFATURAS DE LOS DEPARTAMENTOS Y DIRECCIONES, LOS SERVICIOS ASISTENCIALES DESTINADOS A LOS EDUCANDOS. XI.- PROMOVER ACCIONES PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA DE LOS EDUCANDOS AL TIPO BÁSICO. XII.- DIFUNDIR Y VIGILAR LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD DE LOS NIVELES A SU CARGO. XIII.- SUPERVISAR A TRAVÉS DE LOS DEPARTAMENTOS Y SUPERVISIONES EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS PARTICULARES. XIV.- ELABORAR PROYECTOS DE TRABAJO QUE VINCULEN A LAS ESCUELAS DEL TIPO BÁSICO CON LA COMUNIDAD. SECCIÓN PRIMARIA: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN INICIAL. ARTICULO 17. CORRESPONDE AL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN INICIAL IMPARTIR LA EDUCACIÓN EN SUS MODALIDADES ESCOLARIZADA Y NO ESCOLARIZADA A LACTANTES Y MATERNALES DE 45 DÍAS DE NACIDOS A 3 AÑOS DE EDAD, CON EL PROPÓSITO DE FAVORECER EL DESARROLLO DE SUS CAPACIDADES FÍSICAS COGNOSCITIVAS AFECTIVAS Y SOCIALES, ASÍ COMO FORMAR Y MEJORAR LOS HÁBITOS DE HIGIENE, SALUD, ALIMENTACIÓN Y CONVIVENCIA SOCIAL, INCLUYENDO LA ORIENTACIÓN PSICOPEDAGÓGICA A PADRES Y MADRES DE FAMILIA Y/O TUTORES. ARTÍCULO 18.- PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN INICIAL, ESTARÁ CONFORMADO POR: UNA JEFATURA CUYO TITULAR SERÁ EL JEFE DE DEPARTAMENTO, Y DOS SUBJEFATURAS: ADMINISTRATIVA Y PROYECTOS ACADÉMICOS. LA PRIMERA TENDRÁ COMO FUNCIONES PRINCIPALES LO RELATIVO A LOS TRÁMITES Y CONTROL DE PERSONAL, LA ORGANIZACIÓN Y CONTROL ESCOLAR, ASÍ COMO LA PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN; A LA SUBJEFATURA DE PROYECTOS ACADÉMICOS LE CORRESPONDEN LO RELACIONADO CON LAS GESTIONES ACADÉMICA Y ESCOLAR, LA FORMACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL Y LO RELATIVO A LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA. ARTÍCULO 19.- CORRESPONDE AL DEPARTAMENTO: 1.- FORMULAR Y SOMETER A APROBACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA, EL PLAN, PROGRAMAS DE TRABAJO Y PRESUPUESTACIÓN DE AMBAS MODALIDADES, A DESARROLLAR EN EL PERÍODO ESCOLAR. II.- ORGANIZAR, ASESORAR Y SUPERVISAR AL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y NO DOCENTE DE ESTE NIVEL EDUCATIVO EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES. III.- PRESENTAR A LA DIRECCIÓN GENERAL Y COORDINACIONES GENERALES CORRESPONDIENTE, LAS NECESIDADES DE RECURSOS HUMANOS , MATERIALES Y FINANCIEROS DEL NIVEL EDUCATIVO PARA SU ATENCIÓN.


IV.- DIFUNDIR LA NORMATIVIDAD EDUCATIVA, ADMINISTRATIVA Y LABORAL VIGENTE AL PERSONAL ADSCRITO, ORIENTAR PARA SU APLICACIÓN Y VERIFICAR SU CUMPLIMIENTO. V.- PROGRAMAR, ORGANIZAR, DIRIGIR, SUPERVISAR Y EVALUAR EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO. VI.- PARTICIPAR EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS Y TOMA DE DECISIONES PARA LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y UBICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL ESTADO. VII.- CONOCER, PROGRAMAR Y EJERCER EL PRESUPUESTO ASIGNADO A EDUCACIÓN INICIAL. VIII.- VERIFICAR LA APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO Y LA DOCUMENTACIÓN DE INGRESOS Y EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN INICIAL. IX.- DIFUNDIR LA NORMATIVIDAD RESPECTIVA A LAS ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA. X.- TRAMITAR ANTE LA COORDINACIÓN DE PERSONAL Y RELACIONES LABORALES LA CONTRATACIÓN, UBICACIÓN, PROMOCIÓN Y CAMBIO Y CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE PERSONAL CONFORME A LAS NORMAS DE TRABAJO APLICABLES Y LINEAMIENTOS ESTABLECIMIENTOS POR EL IEEPO- SECCIÓN 22 DEL S.N.T.E. XI.- TRAMITAR ANTE LA COORDINACIÓN DE PERSONAL Y RELACIONES LABORALES, PAGOS, DEDUCCIONES, COMPENSACIONES U OTRO TIPO DE INCIDENCIAS DE PERSONAL DE EDUCACIÓN INICIAL. XII.- VERIFICAR Y AUTORIZAR LA ESTRUCTURA EDUCATIVA DE LOS CENTROS DE TRABAJO Y PLANTILLAS DE PERSONAL. XIII.- PROPONER NORMAR PEDAGÓGICAS, PLANES PROGRAMAS Y CONTENIDOS, MÉTODOS, MATERIALES DIDÁCTICOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN PARA LA EDUCACIÓN INICIAL EN SUS MODALIDADES ESCOLARIZADA Y NO ESCOLARIZADA CON LA PARTICIPACIÓN SOCIAL. XIV.- VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE PLANES, PROGRAMAS, PROYECTOS Y LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN INICIAL. XV.- PROPORCIONAR ORIENTACIÓN Y ASESORÍA AL PERSONAL DIRECTO DOCENTE Y DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN PARA DESARROLLAR EL PROCESO EL PROCESO EDUCATIVO. XVI.- DIAGNOSTICAR LAS NECESIDADES DE ACTUALIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y NO DOCENTE DE EDUCACIÓN INICIAL. XVII.- DISEÑAR Y DESARROLLAR, PROYECTOS Y PROGRAMAS PARA LA SUPERACIÓN ACADÉMICA DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y NO DOCENTE. XVIII.- CONOCER LA EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL DESARROLLO DEL PROCESO EDUCATIVO DE AMBAS MODALIDADES. XIX.- REALIZAR LA SUPERVISIÓN TÉCNICA PEDAGÓGICA A LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INICIAL A CARGO DE PARTICULARES. XX.-ELABORAR PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA BRINDAR ORIENTACIÓN PSICOPEDAGÓGICA A LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA. XXI.- PROPICIAR LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA EN COORDINACIÓN CON LOS DEPARTAMENTOS Y DIRECCIONES DEL ÁREA EDUCATIVA. XXII. ESTABLECER PROGRAMAS Y ACCIONES QUE VINCULEN A LA COMUNIDAD ESCOLAR CON EL ENTORNO SOCIAL QUE PERMITAN UNA MAYOR PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN. SECCIÓN SEGUNDA: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR ARTICULO 20.- CORRESPONDE AL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR IMPARTIR EDUCACIÓN A NIÑOS Y NIÑAS DE TRES A SEIS AÑOS DE EDAD CON LE PROPÓSITO DEL PROPICIAR EL DESARROLLO COGNOSCITIVO, AFECTIVO, SOCIAL, Y PSICOMOTOR, ESTIMULAR LA FORMACIÓN DE HÁBITOS Y DESTREZAS, INCLUYENDO LA ATENCIÓN PSICOPEDAGÓGICA A EDUCANDOS CON PROBLEMAS


EN SU PROCESO DE APRENDIZAJE, EN SU AUDICIÓN O LENGUAJE, ADEMÁS LA ORIENTACIÓN PSICOPEDAGÓGICA A LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA. ARTICULO 21.- PARA EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, SE CONFORMARA POR UNA JEFATURA CUYO TITULAR SERÁ EL JEFE DEL DEPARTAMENTO Y DOS SUBJEFATURAS, ADMINISTRATIVA Y DE PROYECTOS ACADÉMICOS LA PRIMERA TENDRÁ COMO FUNCIONES PRINCIPALES LO RELATIVO A LOS TRÁMITES Y CONTROL DE PERSONAL, LA ORGANIZACIÓN Y CONTROL ESCOLAR, ASÍ COMO LA PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN, A LA SUBJEFATURA DE PROYECTOS ACADÉMICOS LE CORRESPONDE LO RELACIONADO CON LA GESTIÓN ACADÉMICA Y ESCOLAR LA FORMACIÓN Y DESARROLLO DEL PERSONAL Y LO RELATIVO A LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA. ARTICULO 22.- CORRESPONDE AL DEPARTAMENTO. I.- FORMULAR Y SOMETER A APROBACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA, EL PLAN Y PROGRAMAS DE TRABAJO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR LA DESARROLLAR EN EL PERIODO ESCOLAR. II.- ORGANIZAR ASESORAR Y SUPERVISAR AL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y NO DOCENTE DE ESTE NIVEL EDUCATIVO EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES. III.- PRESENTAR A LA DIRECCIÓN GENERAL Y COORDINACIONES DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y ADMINISTRATIVOS, LAS NECESIDADES DE RECURSOS HUMANOS MATERIALES Y FINANCIEROS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR PARA SU ATENCIÓN. IV.- DIFUNDIR LA NORMATIVIDAD EDUCATIVA, ADMINISTRATIVA Y LABORAL VIGENTE AL PERSONAL ADSCRITO, ORIENTAR PARA SU APLICACIÓN Y VERIFICAR SU CUMPLIMIENTO. V.PROGRAMAR ORGANIZAR, DIRIGIR, SUPERVISAR Y EVALUAR FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR.

EL

VI.- PARTICIPAR EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS Y TOMA DE DECISIONES PARA LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y UBICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR EN EL ESTADO. VII.- CONOCER, PROGRAMAR EDUCACIÓN PREESCOLAR.

Y EJERCER EL PRESUPUESTO ASIGNADO A

VIII.- VERIFICAR LA APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO Y LA DOCUMENTACIÓN DE INGRESOS Y EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR. IX.- DIFUNDIR LA NORMATIVIDAD RESPECTIVA A LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA. X.- TRAMITAR ENTE LA COORDINACIÓN DE PERSONAL Y RELACIONES LABORALES LA CONTRATACIÓN, UBICACIÓN, PROMOCIÓN Y CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE PERSONAL, CONFORME A LA NORMAS DE TRABAJO APLICABLES Y LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL IEEPO Y SECCIÓN 22 DEL S.NTE. XI.- TRAMITAR ANTE LA COORDINACIÓN DE PERSONAL Y RELACIONES LABORALES, PAGOS, DEDUCCIONES, COMPENSACIONES U OTRO TIPO DE INCIDENCIAS DEL PERSONAL DE EDUCACIÓN PREESCOLAR.


XII.- VERIFICAR Y AUTORIZAR LA ESTRUCTURA EDUCATIVA DE LOS CENTROS DE TRABAJO Y PLANTILLAS DE PERSONAL. XXIII.- PROPONER NORMAS PEDAGÓGICAS, PLANES, PROGRAMAS Y CONTENIDOS, EDUCACIÓN PREESCOLAR, CON LA PARTICIPACIÓN SOCIAL. XXIV.- VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE PLANES, PROGRAMAS, PROYECTOS Y LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR. XXV.- ANALIZAR COORDINADAMENTE CON LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, LOS PLANES Y PROGRAMAS DE AMBOS NIVELES EDUCATIVOS PARA FORMULAR PROPUESTAS DE ARTICULACIÓN Y SECUENCIA DE LOS MISMOS. XXVI.- PROPORCIONAR ORIENTACIÓN Y ASESORÍA AL PERSONAL DIRECTIVO DOCENTE Y NO DOCENTE PARA DESARROLLAR EL PROCESO EDUCATIVO. XXVII.- DIAGNOSTICAR LAS NECESIDADES DE ACTUALIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y NO DOCENTE DE EDUCACIÓN PREESCOLAR. XXVIII.- DISEÑAR Y DESARROLLAR, PROYECTOS Y PROGRAMAS PARA LA SUPERACIÓN ACADÉMICA DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y NO DOCENTE DE EDUCACIÓN PREESCOLAR. XXIX.- CONOCER Y REGISTRAR LA EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL DESARROLLO DEL PROCESO EDUCATIVO A EFECTO DE IMPLEMENTAR EN FORMA CONJUNTA CON LAS ESCUELAS Y ORGANISMOS TÉCNICO-PEDAGÓGICOS, LOS PROGRAMAS O PROYECTOS CONDUCENTES. XXX.- REALIZAR LA SUPERVISIÓN TÉCNICA-PEDAGÓGICA A LAS ESCUELAS EDUCACIÓN PREESCOLAR A CARGO DE PARTICULARES.

DE

XXXI.- ELABORAR PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA LA ORIENTACIÓN DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA O TUTORES DE LOS EDUCANDOS. XXXII.- PROPICIAR LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA EN COORDINACIÓN CON LOS DEPARTAMENTOS Y DIRECCIONES DEL ÁREA EDUCATIVA. XXXIII.- ESTABLECER PROGRAMAS Y ACCIONES QUE VINCULEN A LA COMUNIDAD ESCOLAR CON EL ENTORNO SOCIAL QUE PERMITAN UNA MAYOR PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN. SECCIÓN TERCERA: DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA.

ARTÍCULO 23. CORRESPONDE A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA IMPARTIR EDUCACIÓN A LOS NIÑOS Y NIÑAS CON EL PROPÓSITO DE DESARROLLARLOS INTEGRALMENTE Y PROPICIAR EL SABER HACER, PENSAR, DIALOGAR, EXPONER Y RESOLVER PROBLEMAS DE MODO QUE LES PERMITA INTERACTUAR EN LA BÚSQUEDA DEL CONOCIMIENTO Y ORGANIZAR SUS OBSERVACIONES POR MEDIO DE LA REFLEXIÓN ESTIMULAR EL DESARROLLO DE SU SENSIBILIDAD PARA EL ARTE Y SUS HABILIDADES CREATIVAS Y FÍSICO-DEPORTIVAS, ASÍ COMO SU PARTICIPACIÓN RESPONSABLE Y CRÍTICA EN LA VIDA SOCIAL. ARTÍCULO 24. PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, SE CONFORMARÁ CON UN DIRECTOR QUE SERÁ EL TITULAR


Y POR LAS DEPENDENCIAS Y DEPARTAMENTOS QUE DETERMINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA. ARTÍCULO 25.- CORRESPONDE A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA. 1.- ORGANIZAR Y ASESORAR A LAS JEFATURAS DE SECTOR Y SUPERVISIONES ESCOLARES Y SOMETER A APROBACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN. II.- ORGANIZAR, ASESORAR Y SUPERVISAR AL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y NO DOCENTE DE ESTE NIVEL EDUCATIVO EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES. III.- PRESENTAR A LA DIRECCIÓN GENERAL Y COORDINACIONES DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y ADMINISTRATIVOS, LAS NECESIDADES DE RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR PARA SU ATENCIÓN. IV.- DIFUNDIR LA NORMATIVIDAD EDUCATIVA, ADMINISTRATIVA Y LABORAL VIGENTE AL PERSONAL ADSCRITO, ORIENTAR PARA SU APLICACIÓN Y VERIFICAR SU CUMPLIMIENTO. V.- PROGRAMAR, ORGANIZAR, DIRIGIR, SUPERVISAR Y EVALUAR EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA A CARGO DE LAS ESCUELAS, ALBERGUES E INTERNADOS. VI.- PARTICIPAR EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS Y TOMA DE DECISIONES PARA LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y UBICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN EL ESTADO. VII.- CONOCER, PROGRAMAR EDUCACIÓN PRIMARIA.

Y EJERCER

EL

PRESUPUESTO ASIGNADO

A

VIII.- VERIFICAR LA APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO Y LA DOCUMENTACIÓN DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA. IX.- DIFUNDIR LA NORMATIVIDAD RESPECTIVA A LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y MADRES DE FAMILIA. X.- TRAMITAR ANTE LA COORDINACIÓN GENERAL DE PERSONAL Y RELACIONES LABORALES LA CONTRATACIÓN, UBICACIÓN, PROMOCIÓN Y CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE PERSONAL, CONFORME A LAS NORMAS DE TRABAJO APLICABLES Y LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL IEEPO Y SECCIÓN 22 DEL SNTE. XI.- TRAMITAR ANTE LA COORDINACIÓN DE PERSONAL Y RELACIONES LABORALES, PAGOS, DEDUCCIONES, COMPENSACIONES U OTRO TIPO DE INCIDENCIAS DEL PERSONAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA. XII.- VERIFICAR Y AUTORIZAR LA ESTRUCTURA EDUCATIVA DE LOS CENTROS DE TRABAJO Y PLANTILLA DE PERSONAL. XIII.- PROPONER NORMAS PEDAGÓGICAS, PLANES, PROGRAMAS Y CONTENIDOS , MÉTODOS, MATERIALES DIDÁCTICOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN PARA LA EDUCACIÓN PRIMARIA, CON LA PARTICIPACIÓN SOCIAL. XIV.- VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE PLANES, PROGRAMAS, PROYECTOS Y LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA TANTO EN ESCUELAS PÚBLICAS COMO PRIVADAS, INCLUIDAS LAS ESCUELAS ARTÍCULO 123.


XV.- ANALIZAR CONJUNTAMENTE CON LA COORDINACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN BÁSICA, LOS PLANES Y PROGRAMAS DE PREESCOLAR Y SECUNDARIA PARA FORMULAR PROPUESTAS DE ARTICULACIÓN Y SECUENCIA DE LOS MISMOS . XVI.PROPORCIONAR ORIENTACIÓN Y ASESORÍA TÉCNICO-PEDAGÓGICA AL PERSONAL DIRECTIVO DOCENTE Y NO DOCENTE PARA DESARROLLAR EL PROCESO EDUCATIVO, INCLUIDO EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIO EN LOS PLANTELES PARTICULARES. XVII.- DIAGNOSTICAR LAS NECESIDADES DE ACTUALIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y NO DOCENTE DE EDUCACIÓN PRIMARIA. XVIII.DISEÑAR Y DESARROLLAR, PROYECTOS Y PROGRAMAS PARA LA SUPERACIÓN ACADÉMICA DEL PERSONAL DIRECTIVO. DOCENTE Y NO DOCENTE DE EDUCACIÓN PRIMARIA. XIX.- CONOCER Y REGISTRAR LA EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL DESARROLLO DEL PROCESO EDUCATIVO A EFECTO DE IMPLEMENTAR EN FORMA CONJUNTA CON LAS ESCUELAS Y ORGANISMOS TÉCNICO-PEDAGÓGICOS, LOS PROGRAMAS O PROYECTOS CONDUCENTES. XX.- REALIZAR LA SUPERVISIÓN TÉCNICA-PEDAGÓGICA A LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN PRIMARIA A CARGO DE PARTICULARES. XXI.- PROMOVER QUE LOS NIÑOS EN EDAD ESCOLAR A CARGO DE CASAS HOGAR, ORFELINATOS U OTRAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL RECIBAN EDUCACIÓN PRIMARIA. XXII.- COORDINAR ACCIONES CON EL NIVEL DE EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL PARA LA INCLUSIÓN DE CONTENIDOS ÉTNICOS EN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTA MODALIDAD. XXIII.- PROMOVER PLANES, PROYECTOS Y ACCIONES EDUCATIVAS CON LA ASESORÍA Y LA PARTICIPACIÓN DE INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO. XXIV.- PROPICIAR LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA EN COORDINACIÓN CON LOS DEPARTAMENTOS Y DIRECCIONES DEL ÁREA EDUCATIVA. XXV.- ESTABLECER PROGRAMAS Y ACCIONES QUE VINCULEN A LA COMUNIDAD ESCOLAR CON EL ENTORNO SOCIAL EN LA EDUCACIÓN. XXVI.- ELABORAR, INSTRUMENTAR Y EVALUAR PROYECTOS EDUCATIVOS QUE FORTALEZCAN LA EDUCACIÓN PRIMARIA.

SECCIÓN CUARTA: DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN INDÍGENA. ARTÍCULO 26. CORRESPONDE A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN INDÍGENA IMPARTIR EDUCACIÓN BILINGÜE –INTERCULTURAL CON EL PROPÓSITO DE DESARROLLAR LAS POTENCIALIDADES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A PARTIR DE SU LENGUA, DE SUS RAÍCES CULTURALES Y DE SUS CARACTERÍSTICAS SOCIOECONÓMICAS Y POLÍTICAS EN UN PLANO DE IGUALDAD CON EL RESTO DE LA COMUNIDAD ESTATAL Y NACIONAL.


ARTÍCULO 27.- PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN INDÍGENA, SE CONFORMARÁ CON EL DIRECTOR QUE SERÁ EL TITULAR Y POR LAS DEPENDENCIAS Y DEPARTAMENTOS QUE DETERMINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA. ARTÍCULO 28.- CORRESPONDE A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN INDÍGENA LAS SIGUIENTES FUNCIONES. 1.- FORMULAR Y SOMETER A APROBACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA, EL PLAN Y PROGRAMAS DE TRABAJO DE EDUCACIÓN INICIAL, PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA BILINGÜE INTERCULTURAL A DESARROLLAR EN EL PERÍODO ESCOLAR. II.- PROGRAMAR, ORGANIZAR, DIRIGIR, SUPERVISAR Y EVALUAR, CON LA PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES, EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE ALBERGUES ESCOLARES, CENTROS DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y BRIGADAS DE DESARROLLO EDUCATIVO, DESTINADOS A EDUCANDOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. III.- BRINDAR ASESORÍA, DEFENSORÍA Y CAPACITACIÓN JURÍDICA Y ECONÓMICA, A TRAVÉS DE LAS PROCURADURÍAS DE ASUNTOS INDÍGENAS, A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS QUE SEAN AUTOGESTIVAS EN LA DEFENSA DE SUS DERECHOS Y RECURSOS. IV.- FORMULAR CON LA PARTICIPACIÓN DE ORGANISMOS TÉCNICOS PEDAGÓGICOS DEL NIVEL EL CURRÍCULO PARA LA EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LA DIVERSIDAD DE REGIONES ÉTNICAS DEL ESTADO DE OAXACA. V.- COORDINAR ACCIONES CON EL CENTRO DE DESARROLLO E INVESTIGACIÓN DE LENGUAS INDÍGENAS. VI.- PROMOVER LA INVESTIGACIÓN ANTROPOLÓGICA Y ETNOLINGÜÍSTICA EN COORDINACIÓN O ASESORÍA DE OTRAS INSTITUCIONES. VII.- ORGANIZAR , ASESORAR Y SUPERVISAR AL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y NO DOCENTE DE ESTE NIVEL EDUCATIVO EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES. VIII.- PRESENTAR A LA DIRECCIÓN GENERAL Y COORDINACIONES GENERALES DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y PERSONAL DE RELACIONES LABORALES LAS NECESIDADES DE RECURSOS HUMANOS , MATERIALES Y FINANCIEROS DE EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL PARA SU ATENCIÓN. IX.- DIFUNDIR LA NORMATIVIDAD EDUCATIVA, ADMINISTRATIVA Y LABORAL VIGENTE AL PERSONAL ADSCRITO, ORIENTAR PARA SU APLICACIÓN Y VIGENTE AL PERSONAL ADSCRITO, ORIENTAR PARA SU APLICACIÓN Y VIGILAR SU CUMPLIMIENTO. X.- PROGRAMAR, ORGANIZAR, DIRIGIR, SUPERVISAR FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE EDUCACIÓN INDÍGENA.

Y

EVALUAR

EL

XI.- PARTICIPAR EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS Y TOMA DE DECISIONES PARA LA CREACIÓN AMPLIACIÓN Y UBICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INDÍGENA EN EL ESTADO, INCLUYENDO LOS ALBERGUES ESCOLARES, CENTROS DE INTEGRACIÓN SOCIAL, BRIGADAS Y PROCURADURÍAS PARA LA DEFENSA DEL INDÍGENA.


XII.- CONOCER, PROGRAMAR EDUCACIÓN INDÍGENA.

Y EJERCER

EL

PRESUPUESTO ASIGNADO

A

XIII.- VERIFICAR LA APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO Y LA DOCUMENTACIÓN DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE EDUCACIÓN INDÍGENA. XIV.- DIFUNDIR LA NORMATIVIDAD RESPECTIVA A LAS ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA. XV.- TRAMITAR ANTE LA COORDINACIÓN GENERAL DE PERSONAL Y RELACIONES LABORALES LA CONTRATACIÓN, UBICACIÓN, PROMOCIÓN Y CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE PERSONAL, CONFORME A LAS NORMAS DE TRABAJO APLICABLES Y LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL IEEPO Y LA SECCIÓN 22 DEL S.NTE ASÍ COMO LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY ESTATAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA. XVI.- TRAMITAR ANTE LA COORDINACIÓN GENERAL DE PERSONAL Y RELACIONES LABORALES, PAGOS, DEDUCCIONES, COMPENSACIONES Y OTRO TIPO DE INCIDENCIAS DEL PERSONAL DE EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL. XVII.- VERIFICAR Y AUTORIZAR LA ESTRUCTURA EDUCATIVA DE LAS ESCUELAS Y PLANTILLA DE PERSONAL. XVIII.- PROMOVER NORMAS PEDAGÓGICAS, PLANES, PROGRAMAS Y CONTENIDOS, MÉTODOS Y MATERIALES DIDÁCTICOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN PARA LA EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL, CON LA PARTICIPACIÓN SOCIAL. XIX.- VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE PLANES, PROGRAMAS, PROYECTOS Y LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL. XX.- FORMULAR PROPUESTAS DE CONTENIDOS TÉCNICOS Y REGIONALES CON LA PARTICIPACIÓN DE DOCENTES Y COMUNIDADES INDÍGENAS PARA LOS PLANES Y PARTICIPACIÓN DE DOCENTES Y COMUNIDADES INDÍGENAS PARA LOS PLANES Y PROGRAMAS DE OTROS NIVELES Y MODALIDADES DE EDUCACIÓN BÁSICA. XXI.- ANALIZAR COORDINADAMENTE CON LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y DEPARTAMENTOS DE EDUCACIÓN INICIAL Y PREESCOLAR, LOS CONTENIDOS ÉTNICOS Y REGIONALES QUE DEBAN INCORPORARSE EN SUS RESPECTIVOS PROGRAMAS. XXII.- PROPORCIONAR ORIENTACIÓN Y ASESORÍA AL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y NO DOCENTE PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO EDUCATIVO. XXIV.- DISEÑAR Y DESARROLLAR, PROYECTOS Y PROGRAMAS PARA LA SUPERACIÓN ACADÉMICA DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y NO DOCENTE DE EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL. XXV.- CONOCER Y REGISTRAR LA EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL DESARROLLO DEL PROCESO EDUCATIVO A EFECTO DE IMPLEMENTAR EN FORMA CONJUNTA CON LAS ESCUELAS Y ORGANISMOS TÉCNICO-PEDAGÓGICOS, LOS PROGRAMAS O PROYECTOS CONDUCENTES. XXVI.- PROMOVER PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACCIONES EDUCATIVAS CON LA ASESORÍA Y LA PARTICIPACIÓN DE INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO.


XXVII.- PROPICIAR LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA EN COORDINACIÓN CON LOS DEPARTAMENTOS Y DIRECCIONES DEL ÁREA EDUCATIVA. XXVIII.- ESTABLECER PROGRAMAS Y ACCIONES QUE VINCULEN A LA COMUNIDAD ESCOLAR CON EL ENTORNO SOCIAL QUE PERMITAN UNA MAYOR PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN. XXIX.- ELABORAR, INSTRUMENTAR Y EVALUAR PROYECTOS EDUCATIVOS QUE FORTALEZCAN LA EDUCACIÓN INDÍGENA. SECCIÓN QUINTA: DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA.

ARTÍCULO 29.- LA EDUCACIÓN SECUNDARIA TIENE COMO PROPÓSITO CONTINUAR EL PROCESO FORMATIVO INTEGRAL DE LOS EDUCANDOS, AMPLIAR Y PROFUNDIZAR LOS CONOCIMIENTOS TRATADOS EN LOS NIVELES ANTERIORES, FORTALECER SU FORMACIÓN HUMANÍSTICA, DESARROLLAR SUS SISTEMAS DE VALORES, INCREMENTAR SU DESARROLLO FÍSICO, DEPORTIVO Y ARTÍSTICO; PROPORCIONAR LOS PRINCIPIOS BÁSICOS Y CONOCIMIENTOS TEÓRICOPRÁCTICOS EN LAS ACTIVIDADES TECNOLÓGICAS, QUE LE PERMITAN SU ACCESO AL NIVEL INMEDIATO SUPERIOR, SU FORMACIÓN PARA EL TRABAJO PRODUCTIVO Y LA ADOPCIÓN DE UNA ACTITUD CRÍTICA, RESPONSABLE Y PROPOSITIVA A SU COMUNIDAD. ARTÍCULO 30.- PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, LA EDUCACIÓN SECUNDARIA ESTARÁ CONFORMADA POR LOS DEPARTAMENTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA GENERAL, SECUNDARIA TÉCNICA Y TELESECUNDARIA; AL FRENTE DE CADA UNA DE ELLOS ESTARÁ UN JEFE DE DEPARTAMENTO QUE SERÁ EL TITULAR Y CONFORMARAN DOS SUBJEFATURAS: ADMINISTRATIVA Y DE PROYECTOS ACADÉMICOS, LA PRIMERA TENDRÁ COMO FUNCIONES PRINCIPALES LO RELATIVO A LOS TRÁMITES Y CONTROL DE PERSONAL, LA ORGANIZACIÓN Y CONTROL ESCOLAR, ASÍ COMO LA PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN, A LA SUBJEFATURA DE PROYECTOS ACADÉMICOS LE CORRESPONDE LO RELACIONADO CON LA FORMACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL Y LO RELATIVO A LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA. ARTÍCULO 31.- CORRESPONDE A LOS DEPARTAMENTOS, REALIZAR LAS SIGUIENTES FUNCIONES: 1.- FORMULAR Y SOMETER A APROBACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA, EL PLAN Y PROGRAMAS DE TRABAJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA A SU CARGO, A DESARROLLAR EN EL PERÍODO ESCOLAR. II.- PRESENTAR A LA DIRECCIÓN GENERAL Y COORDINACIONES GENERALES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y PLANEACIÓN EDUCATIVA, LAS NECESIDADES DE RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA A SU CARGO PARA SU ATENCIÓN. III.- PROGRAMAR, ORGANIZAR, DIRIGIR, CONTROLAR, SUPERVISAR Y EVALUAR EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA A SU CARGO. IV.- PLANEAR Y PROMOVER COORDINADAMENTE LA UBICACIÓN, CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE ESCUELAS SECUNDARIAS DE CONFORMIDAD CON LAS NECESIDADES REALES.


V.-PARTICIPAR EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS Y TOMA DE DECISIONES PARA LA CREACIÓN Y AMPLIACIÓN Y UBICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. VI.- REALIZAR TRÁMITES NECESARIOS PARA OBTENER RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. VII.- PROMOVER LA OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN SECUN DARIA. VIII.- DIFUNDIR LA NORMATIVIDAD EDUCATIVA, ADMINISTRATIVA Y LABORAL VIGENTE AL PERSONAL ADSCRITO. ORIENTAR PARA SU APLICACIÓN Y VERIFICAR SU CUMPLIMIENTO. IX.- DIFUNDIR LA NORMATIVIDAD RESPECTIVA A LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y MADRES DE FAMILIA. X.- ELABORAR PROPUESTAS DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO, MÉTODOS, MATERIALES DIDÁCTICOS E INSTRUMENTOS PARA LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE. XI.- ELABORAR, PROGRAMAR Y EJERCER EL PRESUPUESTO ASIGNADO AL DEPARTAMENTO A SU CARGO. XII.- DISTRIBUIR EQUITATIVAMENTE EN TODAS LAS ESCUELAS LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS. XIII.- VERIFICAR LA APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO Y PRESENTAR DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE INGRESOS Y EGRESOS EJERCIDOS.

LA

XIV.- TRAMITAR ANTE LA COORDINACIÓN DE PERSONAL Y RELACIONES LABORALES LA CONTRATACIÓN, UBICACIÓN, PROMOCIÓN Y CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE PERSONAL, CONFORME A LAS NORMAS DE TRABAJO APLICABLES Y LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL IEEPO Y SECCIÓN 22 DEL S.NTE. XV.-DOTAR A LOS PLANTELES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA BAJO SU RESPONSABILIDAD DE LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN, MEDICINA ESCOLAR, TRABAJO SOCIAL Y SERVICIOS DE PSICOLOGÍA U OTROS QUE REQUIERAN PARA UNA EFICIENTE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. XVI.- TRAMITAR ANTE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS PAGOS, DEDUCCIONES COMPENSACIONES U OTRO TIPO DE INCIDENCIAS DEL PERSONAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. XVII.- VERIFICAR LA ESTRUCTURA EDUCATIVA DE LAS ESCUELAS Y PLANTILLAS DE PERSONAL. XVIII.- ELABORARA PROPUESTAS, NORMAS PEDAGÓGICAS, PLANES, PROGRAMAS, CONTENIDOS MÉTODOS, MATERIALES DIDÁCTICOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN PARA LA EDUCACIÓN SECUNDARÍA, CON LA PARTICIPACIÓN SOCIAL. XIX.- VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE PLANES, PROGRAMAS, PROYECTOS Y LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARÍA. XX.PROPONER LOS CONTENIDOS ÉTNICOS Y REGIONALES QUE DEBEN INCORPORARSE EN SUS RESPECTIVOS PROGRAMAS.


XXI.- ANALIZAR COORDINADAMENTE CON LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA. Y EDUCACIÓN INDÍGENA, LOS PLANES Y PROGRAMAS DE AMBOS NIVELES EDUCATIVOS PARA FORMULAR PROPUESTAS DE ARTICULACIÓN Y SECUENCIA DE LOS MISMOS. XXII.- PROPORCIONAR ORIENTACIÓN Y ASESORÍA AL PERSONAL DIRECTIVO DOCENTE Y NO DOCENTE PARA DESARROLLAR EL PROCESO EDUCATIVO. XXIII.PROMOVER LA INTERRELACIÓN DEL TRABAJO DE LOS ORGANISMOS TÉCNICO PEDAGÓGICOS. XXIV.- PROMOVER LA ATENCIÓN DE LOS EDUCANDOS CON REQUERIMIENTOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL. XXV.- DIAGNOSTICAR Y ATENDER LAS NECESIDADES DE ACTUALIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y NO DOCENTE DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. XXVI.- DISEÑAR Y DESARROLLAR, PROYECTOS Y PROGRAMAS PARA LA SUPERACIÓN ACADÉMICA DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y NO DOCENTE DE EDUCACIÓN SECUNDARÍA. XXVII.- CONOCER Y REGISTRAR LA EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL DESARROLLO DEL PROCESO EDUCATIVO A EFECTO DE IMPLEMENTAR EN FORMA CONJUNTA CON LOS DEPARTAMENTOS Y ORGANISMOS TÉCNICO-PEDAGÓGICOS, LOS PROGRAMAS O PROYECTOS CONDUCENTES. XXVIII.- SUPERVISAR PERIÓDICAMENTE EL TRABAJO TÉCNICO PEDAGÓGICO Y ASISTENCIAL DE LOS INTERNADOS, ALBERGUES DESTINADOS A LA EDUCACIÓN SECUNDARIA. XXIX.- SUPERVISAR Y EVALUAR LA APLICACIÓN DE PLANES, PROGRAMAS Y CONTENIDOS DE ESTUDIOS EN LAS ESCUELAS PARTICULARES, ASÍ COMO INTERNADOS O ALBERGUES E INSTITUCIONES DE CARÁCTER ASISTENCIAL, NO GUBERNAMENTALES. XXX.- PROMOVER LA CREACIÓN DE BIBLIOTECAS Y EL FOMENTO A LA LECTURA. XXXI.- PROMOVER EL DEPORTE EN COORDINACIÓN CON LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA. XXXII.- PROMOVER EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS. XXXIII.- PROMOVER PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACCIONES EDUCATIVAS CON LA ASESORÍA Y PARTICIPACIÓN DE INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO. XXXIV.- PROPICIAR LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA EN COORDINACIÓN CON LOS DEPARTAMENTOS Y DIRECCIONES DEL ÁREA EDUCATIVA. XXXV.- ESTABLECER PROGRAMAS Y ACCIONES QUE VINCULEN A LA COMUNIDAD ESCOLAR CON EL ENTORNO SOCIAL QUE PERMITAN UNA MAYOR PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN. XXXVI.- ELABORAR, INSTRUMENTAR Y EVALUAR PROYECTOS EDUCATIVOS QUE FORTALEZCAN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA.


XXXVII.- OPINAR ANTE LAS DEPENDENCIAS ENCARGADAS DE LA CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES ESCOLARES SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES FÍSICAS QUE DEBEN REUNIR ESTOS. XXXVIII.- EXPEDIR CRÉDITOS ESCALAFONARIOS A LOS TRABAJADORES CUYAS FUNCIONES DEPENDAN DIRECTAMENTE DEL DEPARTAMENTO. XXXIX.- VERIFICAR Y RECIBIR AL TÉRMINO DE CADA PERÍODO ESCOLAR, LOS INVENTARIOS DE LAS ESCUELAS Y TURNARLOS A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES. XL.- FORMULAR EL PLAN Y PROGRAMA DE TRABAJO TÉCNICO-PEDAGÓGICO A DESARROLLAR EN EL PERÍODO ESCOLAR. XLI.- ORGANIZAR, COORDINAR Y DESARROLLAR ACTIVIDADES DE ORIENTACIÓN Y ASESORÍA PARA LA APLICACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS Y ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, Y ELABORACIÓN DE MATERIALES DIDÁCTICOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN. XLII.- REALIZAR ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD PARA PROPONER LA SUSTITUCIÓN O CREACIÓN DE ACTIVIDADES TECNOLÓGICAS ACORDES A LA REALIDAD Y NECESIDADES EDUCATIVAS. XLIII.- APOYAR ALAS PROPUESTAS O PROYECTOS DE TRABAJO ACADÉMICO PRESENTADAS POR LOS DOCENTES DEL NIVEL EDUCATIVO CON LA ASESORÍA DE LOS ORGANISMOS TÉCNICO-PEDAGÓGICOS A NIVEL ESTATAL O POR ESPECIALISTAS. XLIV.- PROPICIAR LA INTEGRACIÓN DE LOS ORGANISMOS TÉCNICO –PEDAGÓGICOS DE ESCUELA, ZONA ESCOLAR Y DEPARTAMENTO CON DOCENTES O ESPECIALISTAS QUE REÚNAN EL PERFIL. XLV.FORMULAR PROPUESTAS DE LINEAMIENTOS DE TRABAJO DE LOS ORGANISMOS TÉCNICO-PEDAGÓGICOS CON LA PARTICIPACIÓN DE DOCENTES Y SOMETERLOS A LA APROBACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA. XLVI.- PROPICIAR LA REVISIÓN PERMANENTE DE LA PRÁCTICA DE LAS ESCUELAS. XLVII..- REALIZAR EVENTOS DE CARÁCTER ACADÉMICO QUE FAVOREZCAN UNA ADECUADA PRACTICA EDUCATIVA. XLVIII.-SUPERVISAR, ASESORAR, EVALUAR PERIÓDICAMENTE LA APLICACIÓN DE PLANES, PROGRAMAS Y CONTENIDOS DE ESTUDIO. XLIX.- SIMPLIFICAR EL TRABAJO ADMINISTRATIVO A CARGO DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS. L-

PRESENTAR A LA JUNTA DIRECTIVA MEDIANTE LA DIRECCIÓN GENERAL PARA SU AUTORIZACIÓN , LAS PROPUESTAS DE ADECUACIÓN DEL HORARIO Y CALENDARIO ESCOLAR SOLICITADO EN BASE A LAS NECESIDADES DE LAS COMUNIDADES O REGIONES.

LI.ORGANIZAR, SUPERVISIÓN.

COORDINAR

Y

EVALUAR

LAS

ACTIVIDADES

DE


LII.- ASESORAR LAS ACTIVIDADES DE CONTROL, ESCOLAR Y VIGILAR LA EMISIÓN DE CONSTANCIAS, CERTIFICADOS DE ESTUDIOS U OTROS DOCUMENTOS RELATIVOS ALA ESCOLARIDAD DE LOS ALUMNOS.

LIII.- PROMOVER SERVICIOS Y APOYOS ASISTENCIALES ENCADA UNA DE LAS ESCUELAS.

CAPITULO OCTAVO: DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DE COORDINACIÓN Y DIRECCIÓN DE NIVELES ESPECIALES ARTICULO 32.- PARA LA CONDUCCIÓN Y DIRECCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE NIVELES ESPECIALES, LAS DEPENDENCIAS ENCARGADAS SE AGRUPARAN DE LA SIGUIENTE MANERA:

DEPARTAMENTOS: . EDUCACIÓN ESPECIAL . EDUCACIÓN PARA ADULTOS: DIRECCIONES:

. EDUCACIÓN FÍSICA ARTICULO 33. EN LA COORDINACIÓN DE NIVELES ESPECIALES, COMPETE A LA COORDINACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN BÁSICA. 1.- ORGANIZAR, DIAGNOSTICAR, OPERAR, DESARROLLAR, SUPERVISAR Y EVALUAR COORDINADAMENTE, LOS SERVIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL, EDUCACIÓN PARA ADULTOS, FÍSICA Y EDUCACIÓN ARTÍSTICA. II.- COORDINAR SUS ACCIONES CON LAS DEMÁS COORDINACIONES DEL INSTITUTO. III.- ESTUDIAR Y ANALIZAR LA PROBLEMÁTICA TÉCNICO-PEDAGÓGICA Y DE DIFUSIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS Y DIRECCIÓN DE SU COMPETENCIA. IV.- SUPERVISAR Y AVALUAR LA APLICACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DES ESTUDIO. V.- ELABORAR Y DESARROLLAR PROPUESTAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y SUPERACIÓN PROFESIONAL DE LOS DOCENTES Y NO DOCENTES DE ESTOS NIVELES EDUCATIVOS. VI.- PROMOVER LA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO CONTENIDOS REGIONALES Y ÉTNICOS PARA LA EDUCACIÓN BILINGÜE E INTERCULTURAL. VII.- DESARROLLAR SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA NORMAR LA PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE LOS NIVELES EDUCATIVOS QUE INTEGRAN ESTÁ COORDINACIÓN.


VIII.- PRESENTAR ANTE LA COORDINACIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN, LAS NECESIDADES DE RECURSOS HUMANOS, MATERIALES, FINANCIEROS Y EDUCATIVOS. IX.- ACORDAR CON LOS JEFES DE DEPARTAMENTO Y DIRECTOR DE EDUCACIÓN FÍSICA, LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, MATERIALES, FINANCIEROS BASADOS EN EL CRITERIO DE LA EQUIDAD Y SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES REALES X.- FORMULAR PROPUESTAS DE PLANES, PROGRAMAS, CONTENIDOS, Y MATERIALES DE EDUCACIÓN FÍSICA ARTÍSTICA, EDUCACIÓN ESPECIAL Y LA DE ADULTOS PARA DIFERENTES NIVELES EDUCATIVOS. XI.- PROPONER LA AMPLIACIÓN Y EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL, EDUCACIÓN FÍSICA Y DESTINADA A LOS ADULTOS. XII.- PROMOVER Y DESARROLLAR PROGRAMAS Y PROYECTOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y LA DE ADULTOS PARA DOCENTES DE OTROS NIVELES EDUCATIVOS, PADRES DE FAMILIA Y COMUNIDAD EN GENERAL. XIII.- IMPULSAR LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA EN LOS NIVELES EDUCATIVOS DE ESTA COORDINACIÓN. SECCIÓN PRIMERA: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

ARTÍCULO 34.- LA EDUCACIÓN TENDRÁ COMO PROPÓSITO PROPORCIONAR ATENCIÓN INTERDISCIPLINARIA A NIÑOS Y JÓVENES CON PROBLEMAS DE APRENDIZAJE Y /O ADAPTACIÓN SOCIAL, APERSONAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Y AQUELLAS CON ACTITUDES SOBRESALIENTES. LOS SERVICIOS QUE PRESTE ESTE DEPARTAMENTO PODRÁN SER PERMANENTES O TEMPORALES, EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES DE LOS EDUCANDOS Y SE PRESTARÁN A TRAVÉS DE CENTROS DE INTERVENCIÓN TEMPRANA, ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL EN ATENCIÓN MÚLTIPLE, CENTROS DE CAPACITACIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL, CENTROS PSICOPEDAGÓGICOS, CENTROS DE ORIENTACIÓN, EVALUACIÓN Y CANALIZACIÓN CAPEP U OTRAS ESCUELAS QUE SE CREEN PARA TAL FIN. LAS ÁREAS DE ATENCIÓN COMPRENDEN: DEFICIENCIA MENTAL, TRASTORNOS DE AUDICIÓN Y LENGUAJE Y OTRAS QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS PARA LA ATENCIÓN DE PROBLEMAS ESPECÍFICOS. INCLUYE LA ORIENTACIÓN A PADRES, TUTORES, DOCENTES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y COMUNIDAD, CONSIDERANDO SUS EXPERIENCIAS. ARTÍCULO 35.PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ESPECIAL, ESTARÁ CONFORMADO POR UNA JEFATURA CUYO TITULAR SERÁ EL JEFE DE DEPARTAMENTO, Y DOS SUBJEFATURAS: ADMINISTRATIVA Y PROYECTOS ECONÓMICOS. LA PRIMERA TENDRÁ COMO FUNCIONES PRINCIPALES LO RELATIVO A LOS TRÁMITES Y CONTROL DE PERSONAL, LA ORGANIZACIÓN Y CONTROL ESCOLAR, ASÍ COMO LA PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DE LA SUBJEFATURA DE PROYECTOS ACADÉMICOS LE CORRESPONDE LO RELACIONADO CON LA GESTIÓN ACADÉMICA Y ESCOLAR, LA FORMACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL Y LO RELATIVO A LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA. ARTÍCULO 36.- CORRESPONDE AL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ESPECIAL LAS SIGUIENTES FUNCIONES:


I.- ELABORAR Y ACTUALIZAR EL PROFESIOGRAMA PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL. II.- PROMOVER LA INTERDISCIPLINARIO.

INTEGRACIÓN

DE

UN

ORGANISMO

PEDAGÓGICO

MULTI

III.- FORMULAR Y SOMETER A APROBACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE NIVELES ESPECIALES, EL PLAN Y PROGRAMAS DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS PERMANENTES Y TEMPORALES, A DESARROLLAR EN EL PERÍODO ESCOLAR. IV.- ORGANIZAR, ASESORAR Y SUPERVISAR AL PERSONAL DIRECTIVO. DOCENTE Y NO DOCENTE DE ESTE NIVEL EDUCATIVO EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES. V.- PRESENTAR A LA DIRECCIÓN GENERAL Y COORDINACIONES CORRESPONDIENTES, LAS NECESIDADES DE RECURSOS HUMANOS. MATERIALES Y FINANCIEROS DEL NIVEL EDUCATIVO PARA SU ATENCIÓN. VI.- DIFUNDIR LA NORMATIVIDAD EDUCATIVA, ADMINISTRATIVA Y LABORAL VIGENTE AL PERSONAL ADSCRITO, ASÍ COMO ORIENTAR PARA SU AMPLIACIÓN Y VERIFICAR SU CUMPLIMIENTO. VII.- PROGRAMAR, ORGANIZAR, DIRIGIR, SUPERVISAR Y EVALUAR EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO. VIII.- PARTICIPAR EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS Y TOMA DE DECISIONES PARA LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y UBICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL ESTADO. IX.- CONOCER, PROGRAMAR Y EJERCER EL PRESUPUESTO ASIGNADO A EDUCACIÓN ESPECIAL. X.- VERIFICAR LA APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO Y LA DOCUMENTACIÓN DE INGRESOS Y EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ESPECIAL. XI.- DIFUNDIR LA NORMATIVIDAD RESPECTIVA A LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA. XII. TRAMITAR ANTE LA COORDINACIÓN GENERAL DE PERSONAL Y RELACIONES LABORALES LA CONTRATACIÓN, UBICACIÓN, PROMOCIÓN Y CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE PERSONAL, CONFORME A LAS NORMAS DE TRABAJO APLICABLES Y LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL IEEPO Y LA SECCIÓN 22 DEL SNTE. XIII.- TRAMITAR ANTE LA COORDINACIÓN GENERAL DE PERSONAL Y RELACIONES LABORALES, PAGOS, DEDUCCIONES, COMPENSACIONES U OTRO TIPO DE INCIDENCIAS DEL PERSONAL DE EDUCACIÓN ESPECIAL. XIV.- VERIFICAR Y AUTORIZAR LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LAS ESCUELAS Y PLANTILLA DE PERSONAL. XV.- PROPONER NORMAS PEDAGÓGICAS, PLANES PROGRAMAS. CONTENIDOS, MÉTODOS, MATERIALES DIDÁCTICOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN PARA LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN SUS SERVICIOS PERMANENTES Y TEMPORALES CON LA PARTICIPACIÓN SOCIAL. XVI.- VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO PROYECTOS Y LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

DE PLANES, PROGRAMAS,


XVII.- PROPORCIONAR ORIENTACIÓN Y ASESORÍA AL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y NO DOCENTE DE EDUCACIÓN ESPECIAL. XVIII.- DIAGNOSTICAR LAS NECESIDADES DE ACTUALIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL DIRECTO, DOCENTE Y NO DOCENTE DE EDUCACIÓN ESPECIAL. XIX.- DISEÑAR Y DESARROLLAR, PROYECTOS Y PROGRAMAS PARA LA SUPERACIÓN ACADÉMICA DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y NO DOCENTE. XX.- PROMOVER LA CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN MÚLTIPLE INTERDISCIPLINARIA A EFECTO DE QUE EL PERSONAL SE ENCUENTRE EN CONDICIONES DE ATENDER ÁREAS AFINES A SU PERFIL ACADÉMICO. XXI.- ESTABLECER RELACIONES DE COORDINACIÓN CON LOS TIPOS Y NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA ATENDER A LOS EDUCANDOS CON REQUERIMIENTOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL. XXII.- PROMOVER LA ADECUACIÓN O CREACIÓN DE ESPACIOS APROPIADOS PARA ATENDER A LOS EDUCANDOS CON REQUERIMIENTOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL. XXIII.- ESTABLECER RELACIONES DE COORDINACIÓN CON INSTITUCIONES DE OTROS TIPOS Y NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA ATENDER A LOS EDUCANDOS CON REQUERIMIENTOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL. XXIV.- REALIZAR TRÁMITE PARA EL SUMINISTRO DE MATERIALES PARA LA EDUCACIÓN ESPECIAL. XXV.- CONOCER LA EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS.

SECCIÓN SEGUNDA: DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS.

ARTICULO 37.- CORRESPONDE AL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS ALFABETIZAR Y REGULARIZAR A LA POBLACIÓN ADULTA DE QUINCE AÑOS O MÁS QUE CAREZCA DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARÍA, ASÍ COMO IMPARTIR EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y PROMOVER EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS COMUNIDADES CAPACITANDO A SUS HABITANTES EN ARTES Y OFICIOS. LOS SERVICIOS QUE PRESTE ESTE DEPARTAMENTO PODRÁN SER PERMANENTES O TEMPORALES, EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES DE LOS EDUCANDOS Y COMUNIDADES A QUE ESTÉN DESTINADOS, SE PRESTARÁN A LOS ÓRGANOS QUE DETERMINE EL DEPARTAMENTO O CON LA COORDINACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS EN LOS TÉRMINOS DE LOS CONVENIOS QUE SE SUSCRIBAN. ARTÍCULO 38.PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS ESTARÁ CONFORMADO POR UNA JEFATURA CUYO TITULAR SERÁ EL JEFE DEL DEPARTAMENTO, Y DOS SUBJEFATURAS: ADMINISTRATIVA Y PROYECTOS ACADÉMICOS. LA PRIMERA TENDRÁ COMO FUNCIONES PRINCIPALES LO RELATIVO A LOS TRÁMITES Y CONTROL DE PERSONAL, LA ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE LOS CENTRO DE TRABAJO, ASÍ COMO LA PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN. A LA SUBJEFATURA DE PROYECTOS ACADÉMICOS LE CORRESPONDE


LO RELACIONADO CON LA GESTIÓN ACADÉMICA Y ESCOLAR, LA FORMACIÓN Y DESARROLLO DEL PERSONAL Y LOS RELATIVO ALA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA.

ARTÍCULO 39.- CORRESPONDE A ESTE DEPARTAMENTO: I.- ORGANIZAR, DIRIGIR, CONTROLAR, SUPERVISAR Y EVALUAR LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA ADULTOS Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. II.- REALIZAR ESTUDIOS SOCIOECONÓMICOS DE LAS REGIONES DEL ESTADO, PARAR DETERMINAR LA MODALIDAD O MODALIDADES DEL SERVICIO A PRESTAR EN LA REGIÓN O COMUNIDAD, ASÍ COMO LA TEMPORALIDAD DE LOS MISMOS. III.- DISEÑAR PROPUESTAS DE CALENDARIO ESCOLAR CONFORME A LAS NECESIDADES DE LAS COMUNIDADES. IV.- ELABORAR Y DESARROLLAR EL PROGRAMA ANUAL DE OPERACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO A SU CARGO. V.- DETERMINAR LAS NECESIDADES DE RECURSOS HUMANOS, FINANCIEROS MATERIALES DE CADA UNO DE LOS SERVIDORES A CARGO DE ESTE DEPARTAMENTO.

Y

VI.- DIFUNDIR Y APLICAR LA NORMATIVIDAD EDUCATIVA, ADMINISTRATIVA Y LABORAL VIGENTE, AL PERSONAL ADSCRITO, ORIENTAR PARA SU APLICACIÓN Y VERIFICAR SU CUMPLIMIENTO. VII.- ORGANIZAR, ASESORAR, SUPERVISAR Y EVALUAR EL TRABAJO ADMINISTRATIVO A CARGO DEL DEPARTAMENTO. VIII.-ELABORAR LOS PROYECTOS DE PRESUPUESTO CONFORME A LA NECESIDADES DEL SERVICIO EDUCATIVO A SU CARGO. IX.- CONOCER Y EJERCER EL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO, ASÍ COMO PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL MISMO. X.- ELABORAR ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS DE EXPANSIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO, CREACIÓN AMPLIACIÓN O SUSTITUCIÓN DE SERVICIOS CON ESTRICTO APEGO A LAS NECESIDADES REALES. XI.- ESTABLECER CONVENIOS DE USO CON LAS DIRECCIONES O DEPARTAMENTOS DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA UTILIZAR TEMPORALMENTE INMUEBLES ESCOLARES A EFECTO DE PRESTAR EL SERVICIO DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. XII.- TRAMITAR LA CONTRATACIÓN ANTE LA COORDINACIÓN GENERAL DE PERSONAL Y RELACIONES LABORALES DE PERSONAL DOCENTE, ESPECIALIZADO ADMINISTRATIVO, MANUAL O DE OTRA NATURALEZA QUE REQUIERA EL SERVICIO. XIII.- APLICAR PROCEDIMIENTOS CONSENSADOS CON LA REPRESENTACIÓN SINDICAL PARA REALIZAR AJUSTES DE PERSONAL EN LOS SERVICIOS DONDE SE REQUIERA. XIV. VERIFICAR Y VALIDAR LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS CENTROS DE TRABAJO. XV.- EXPEDIR CRÉDITOS ESCALAFONARIOS A LOS TRABAJADORES CUYAS FUNCIONES DEPENDEN DIRECTAMENTE DEL DEPARTAMENTO.


XVI.- TRAMITAR ANTE LA COORDINACIÓN GENERAL DE PERSONAL Y RELACIONES LABORALES, PAGOS, DEDUCCIONES, COMPENSACIONES U OTRO TIPO DE INCIDENCIAS DEL PERSONAL ADSCRITO AL DEPARTAMENTO. XVII.- TRAMITAR ANTE LA COORDINACIÓN GENERAL DE PERSONAL Y RELACIONES LABORALES LA CONTRATACIÓN, UBICACIÓN O CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN AL PERSONAL, O REALIZAR OTRO TIPO DE MOVIMIENTO ADMINISTRATIVO DE PERSONAL CONFORME A LAS NORMAS DE TRABAJO APLICABLES Y LINEAMIENTOS ESTABLECIDO POR EL IEEPO Y SECCIÓN 22 DEL SNTE. XVIII.- PROMOVER PROGRAMAS, PROYECTOS O ACCIONES DE ACTUALIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE ESPECIALIZADO Y NO DOCENTE. XIX.- DISTRIBUIR EQUITATIVAMENTE A CADA UNO DE LOS SERVICIOS DE ESTE DEPARTAMENTO, LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS. XX.- VERIFICAR Y RECIBIR AL TERMINO DE CADA PERÍODO ESCOLAR, LOS INVENTARIOS DE LOS BIENES DE CADA UNO DE LOS SERVICIOS DE ESTE DEPARTAMENTO Y TURNARLOS A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES. XXI.-FORMULAR EL PLAN Y PROGRAMAS DE TRABAJO TÉCNICO PEDAGÓGICO DESARROLLAR EN EL PERIODO ESCOLAR.

A

XXII.- FORMULAR CON LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, PROPUESTAS DE PLANES, PROGRAMAS Y CONTENIDOS DE ESTUDIOS PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA DE ADULTOS Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO, ACORDES A LA NECESIDADES DE LAS COMUNIDADES DONDE SE PRESTE EL SERVICIO, ASÍ COMO DE INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN. XXIII.- ORGANIZAR, COORDINAR Y DESARROLLAR ACTIVIDADES DE ORIENTACIÓN Y ASESORÍA PARA LA APLICACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ALFABETIZACIÓN, EDUCACIÓN BÁSICA PARA ADULTOS Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO, Y ELABORACIÓN DE MATERIALES DIDÁCTICOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN. XXIV.- REALIZAR ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD PARA PROPONER LA SUSTITUCIÓN O CREACIÓN DE TALLERES ACORDES A LA REALIDAD. XXV.- VINCULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS MISIONES CULTURALES Y CENTRO OCUPACIONALES CON PROYECTOS PRODUCTIVOS EXISTENTES EN LAS COMUNIDADES O ASESORAR PARA LA CREACIÓN DE LOS MISMOS. XXVI.- APOYAR LAS PROPUESTAS O PROYECTOS DE TRABAJO PRESENTADAS POR LOS RESPONSABLES DE LOS SERVICIOS CON LA ASESORÍA DE LOS ORGANISMOS TÉCNICO PEDAGÓGICOS A NIVEL ESTATAL O POR ESPECIALISTAS. XXVII.- COORDINAR LA APLICACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ALFABETIZACIÓN Y EDUCACIÓN BÁSICA CON LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL. XXVIII.- PROPICIAR LA INTEGRACIÓN DE LOS ORGANISMOS TÉCNICO-PEDAGÓGICOS POR SERVICIO Y DEPARTAMENTO CON DOCENTES O ESPECIALISTAS QUE REÚNAN EL PERFIL REQUERIDO PARA TAL FIN. XXIX.-.PROPICIAR LA REVISIÓN PERMANENTE DE LOS SERVICIOS. XXX.- SUPERVISAR, ASESORAR Y EVALUAR PERIÓDICAMENTE LA APLICACIÓN DE PLANES, PROGRAMAS Y CONTENIDOS DE ESTUDIO.


XXXI.- ORGANIZAR, COORDINAR Y EVALUAR LAS ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN. XXXII.- ASESORAR LAS ACTIVIDADES DEL CONTROL ESCOLAR Y VIGILAR LA EMISIÓN DE CONSTANCIAS, CERTIFICADAS E ESTUDIO U OTROS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA ESCOLARIDAD DE ALUMNOS. XXXIII.- OTORGAR CONJUNTAMENTE CON EL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS, EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE LA COMPETENCIAS OCUPACIONALES ADQUIRIDAS POR LA EXPERIENCIA. XXXIV.- ESTABLECER RELACIONES DE COORDINACIÓN CON ORGANISMOS O INSTITUCIONES DE NIVEL SUPERIOR PARA CONCERTAR POLÍTICAS, LINEAMIENTOS, PROGRAMAS DE ACCIÓN, PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO. XXXV.- FORMULAR Y DESARROLLAR PROGRAMAS PARA VINCULAR ESTE NIVEL CON EL SECTOR PRODUCTIVO. XXXVI.- ELABORAR PROPUESTAS DE LINEAMIENTOS EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS DE ESTE NIVEL.

PARA

LA

REVALIDACIÓN

Y

SECCIÓN TERCERA: DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA

ARTÍCULO 40.- CORRESPONDE A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA PROPICIAR LA FORMACIÓN FÍSICO-DEPORTIVA DE NIÑOS Y JÓVENES A TRAVÉS DE ESCUELAS DE INICIACIÓN DEPORTIVA, ASÍ COMO ESTIMULAR LA DISCIPLINA DEL EJERCICIO FÍSICO Y LA PRÁCTICA DEL DEPORTE. ARTÍCULO 41. PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA CONTARA CON LA ESTRUCTURA ORGÁNICA QUE SE DETERMINE CONFORME A LA NORMATIVIDAD. ARTÍCULO 42.- CORRESPONDE A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA LAS SIGUIENTES FUNCIONES: I.- FORMULAR Y SOMETER A APROBACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE NIVELES ESPECIALES, EL PLAN Y PROGRAMAS DE TRABAJO, A DESARROLLAR EN EL PERIODO ESCOLAR. II.- PRESENTAR A LA DIRECCIÓN GENERAL Y COORDINACIONES GENERALES DE PERSONAL Y RELACIONES LABORALES Y ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LAS NECESIDADES DE RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS PARA EDUCACIÓN FÍSICA PARA SU ATENCIÓN. III.- PROGRAMAR, ORGANIZAR, DIRIGIR, SUPERVISAR Y EVALUAR EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN FÍSICA. IV.- PLANEAR Y PROMOVER COORDINADAMENTE LA UBICACIÓN, CRACIÓN, AMPLIACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE ESCUELAS. V.- PARTICIPAR EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS Y TOMA DE DECISIONES PARA LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y UBICACIÓN, DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN FÍSICA EN EL ESTADO.


VI.- REALIZAR LOS TRAMITES NECESARIOS PARA OBTENER RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN FÍSICA. VII.- DIFUNDIR LA NORMATIVIDAD EDUCATIVA, ADMINISTRATIVA Y LABORAL VIGENTE AL PERSONAL ADSCRITO, ORIENTAR PARA SU APLICACIÓN Y VERIFICAR SU CUMPLIMIENTO. VIII.- DIFUNDIR LA NORMATIVIDAD RESPECTIVA A LAS ASOCIACIONES DE FAMILIA.

PADRES DE

IX.- ELABORAR PROPUESTAS DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO, MÉTODOS MATERIALES DIDÁCTICOS E INSTRUMENTOS PARA LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE. X.- CONOCER, PROGRAMAR Y EJERCER EL PRESUPUESTO FÍSICA.

ASIGNADO A

EDUCACIÓN

XII.- TRAMITAR ANTE LA COORDINACIÓN GENERAL DE PERSONAL Y RELACIONES LABORALES LA CONTRATACIÓN, UBICACIÓN, PROMOCIÓN DE ASCENSO, CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN U OTRO TIPO DE MOVIMIENTO DE PERSONAL, CONFORME A LAS NORMAS DE TRABAJO APLICABLES Y LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL IEEPO Y SECCIÓN 22 DEL SNTE. XIII.- TRAMITAR ANTE LA COORDINACIÓN GENERAL DE PERSONAL Y RELACIONES LABORALES, PAGOS DEDUCCIONES U OTRO TIPO DE INCIDENCIAS DEL PERSONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA. XIV.- VERIFICAR Y AUTORIZAR LA ESTRUCTURA PLANTILLA DE PERSONAL.

XV.- PROPONER NORMAS PEDAGÓGICAS, LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN FÍSICA.

EDUCATIVA DE LAS ESCUELAS Y

PLANES,

PROGRAMAS,

PROYECTOS

Y

XVI.- VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE PLANES, PROGRAMAS, PROYECTOS Y LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN FÍSICA. XVII.- PROPONER COORDINADAMENTE CON LOS DEPARTAMENTOS A SU CARGO LOS CONTENIDOS ÉTNICOS Y REGIONALES QUE DEBEN DESARROLLARSE EN SUS RESPECTIVOS PROGRAMAS. XVIII.- PROPORCIONAR ORIENTACIÓN Y ASESORÍA AL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y NO DOCENTE. PARA DESARROLLAR EL PROCESO EDUCATIVO. XIX.- PROMOVER LA INTERRELACIÓN DEL TRABAJO DE LOS ORGANISMOS TÉCNICO PEDAGÓGICOS. XX.- PROMOVER LA EDUCACIÓN FÍSICA PARA EDUCANDOS CON EL REQUERIMIENTO DE EDUCACIÓN ESPECIAL. XXI.- CONOCER Y REGISTRAR LA EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL DESARROLLO DEL PROCESO EDUCATIVO A EFECTO DE IMPLEMENTAR EN FORMA CONJUNTA CON LOS DEPARTAMENTOS Y ORGANISMOS TÉCNICO- PEDAGÓGICOS, LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS CONDUCENTES. XXII..- REALIZAR LA SUPERVISIÓN PROYECTOS CONDUCENTES.

TÉCNICO

PEDAGÓGICOS,

LOS

PROGRAMAS

Y


XXIII.-COORDINAR CON LAS ÁREAS INICIAL Y PERMANENTE DE DOCENTES LOS PLANES DE ESTUDIO PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA DEPORTIVA, CORRESPONDIENTE A LA FORMACIÓN DE DOCENTES DE EDUCACIÓN BÁSICA. XXIV.- PROMOVER, ORGANIZAR Y COORDINAR EVENTOS EN MATERIA FÍSICA-DEPORTIVA.

DE EDUCACIÓN

XXV.- PROPORCIONAR ASESORÍA A LOS DOCENTES DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA. XXVI.- DETECTAR, RESCATAR Y FAVORECER LAS TRADICIONES DEPORTIVAS Y JUEGOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y DEL ESTADO DE OAXACA. XXVII.- ESTABLECER RELACIONES DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CON LAS ORGANIZACIONES DESTINADAS A PROMOVER LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE. XXVIII.- IMPULSAR ACTIVIDADES FÍSICO–DEPORTIVAS QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA DE LAS FAMILIAS DE LOS EDUCANDOS DE EDUCACIÓN BÁSICA. XXIX.- FORMULAR CONJUNTAMENTE CON LA COORDINACIÓN DE NIVELES ESPECIALES PROPUESTAS DE PLANES, PROGRAMAS, CONTENIDOS Y MATERIALES EDUCATIVOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS DIFERENTES NIVELES.. XXX.- ORGANIZAR, DIRIGIR, CONTROLAR Y EVALUAR LAS ACTIVIDADES DE LAS ESCUELAS DE INSTALACIÓN FÍSICA DEPORTIVA. XXXI.- SELECCIONAR LOS MÉTODOS APLICABLES AL PROCESO EDUCATIVO DE LOS DIFERENTES NIVELES DE ATENCIÓN DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA A TRAVÉS DE LOS ORGANISMOS TÉCNICO-PEDAGÓGICO DE LAS ESCUELAS. XXXII.- PROPORCIONAR SERVICIO DE ASESORÍA Y APOYO A LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN RELACIÓN A ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN FÍSICA DEPORTIVA. XXXIII.- ESTABLECER RELACIÓN CON INSTITUCIONES NACIONALES E INTERNACIONALES QUE REALICEN INVESTIGACIÓN SOBRE MEDICINA DEL DEPORTE Y/O O MÉTODOS Y MATERIALES FÍSICO-DEPORTIVOS. XXXIV.- PROMOVER Y REALIZAR EVENTOS DEPORTIVOS Y CULTURALES QUE REFLEJEN LAS DESTREZAS Y HABILIDADES DESARROLLADAS MEDIANTE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA.

CAPÍTULO NOVENO: COORDINACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR.

ARTÍCULO 43.LA COORDINACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR SE INTEGRA POR LAS DEPENDENCIAS Y DEPARTAMENTOS AUTORIZADOS POR LA ESTRUCTURA ORGÁNICA AUTORIZADA. ARTÍCULO 44.- CORRESPONDE A LA COORDINACIÓN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:


I.DIAGNOSTICAR, ORGANIZAR, DESARROLLAR, SUPERVISAR Y EVALUAR COORDINADAMENTE CON LAS COMISIONES COMITÉS Y COEPES PARA LA PLANEACIÓN DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR. II.- FORMULAR CONJUNTAMENTE LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA LA ORGANIZACIÓN, OPERACIÓN, DESARROLLO, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR. III.- PROPONER A LA DIRECCIÓN GENERAL EL INSTITUTO, POLÍTICAS PARA LA PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR. IV.- FORMULAR PROPUESTAS DE PLANES, PROGRAMAS, CONTENIDOS Y MATERIALES EDUCATIVOS DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR. V.- PROMOVER LA APLICACIÓN Y EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR, PROCURANDO QUE SEAN ACORDES A LAS CARACTERÍSTICAS SOCIOECONÓMICAS REGIONALES DEL ESTADO. VI.- ESTABLECER POLÍTICAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA LA VINCULACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE LOS NIVELES DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR CON EL SECTOR PRODUCTIVO. VII.- SUPERVISAR Y EVALUAR LA APLICACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO. VIII.- PROMOVER EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR.

IX.- PROPONER LINEAMIENTOS PARA LA REVALIDACIÓN Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS DE LOS NIVELES DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR REALIZADOS DENTRO DE LOS NIVELES EDUCATIVOS ESTATAL Y NACIONAL, ASÍ COMO FUERA DE ESTOS. X.- VERIFICAR LA APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD EDUCATIVA. XI.- SUPERVISAR QUE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR CUMPLAN CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LEYES EDUCATIVAS. XII.- DISEÑAR Y DESARROLLAR COORDINADAMENTE CON LA DIRECCIÓN DE FORMULACIÓN INICIAL Y PERMANENTE DE DOCENTES, PROGRAMAS PARA LA FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL PARA LOS DOCENTES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL. XIII.- ESTABLECER POLÍTICAS DE RELACIÓN COORDINACIÓN CON INSTITUCIONES DE LOS NIVELES MEDIO SUPERIOR TANTO NACIONALES CONO INTERNACIONALES. XIV.- INTEGRAR LAS COMISIONES Y SUBCOMISIONES PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS EDUCATIVOS DE ACUERDO A LOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA. ARTÍCULO 45.- EN EL ÁMBITO COMPETENCIAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA, LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR, DEBERÁ: I.- ORGANIZAR, OPERAR, DESARROLLAR, SUPERVISAR Y EVALUAR LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR.


II.- DETERMINAR PREVIO DIAGNÓSTICO LA MODALIDAD O MODALIDADES DEL SERVICIO A ESTABLECER EN LA ENTIDAD, CONJUNTAMENTE CON LA COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN Y DE SERVICIOS EDUCATIVOS. III.- FORMULAR Y SOMETER A LA APROBACIÓN DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR EL PLAN Y PROGRAMA DE TRABAJO DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR A DESARROLLAR EN EL PERIODO ESCOLAR. IV.- PRESENTAR A LA DIRECCIÓN GENERAL Y COORDINACIÓNACIONES GENERALES DE PLANEACIÓN EDUCATIVA Y ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS LAS NECESIDADES DE RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, PARA SU ATENCIÓN. V.- REALIZAR LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES PARA OBTENER RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO. VI.- CONOCER, PROGRAMAR Y EJERCER EL PRESUPUESTO ASIGNADO. VII.- VERIFICAR LA APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO. VIII.- FORMULAR Y SOMETER A APROBACIÓN DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR Y JUNTA DIRECTIVA, DISPOSICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA LA ORGANIZACIÓN OPERACIÓN, DESARROLLO, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR. IX..- DIFUNDIR LA NORMATIVIDAD EDUCATIVA Y LABORAL APLICABLES. X.- TRAMITAR TANTO LA COORDINACIÓN GENERAL DE PERSONAL Y RELACIONES LABORALES PAGOS, DEDUCCIONES COMPENSACIONES U OTRO TIPO DE INCIDENCIAS DEL PERSONAL DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR. XI.- VERIFICAR Y AUTORIZAR LA ESTRUCTURA EDUCATIVA DE LAS ESCUELAS. XII.- ELABORAR PROPUESTAS DE NORMAS PEDAGÓGICAS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO, CONTENIDOS, MÉTODOS, MATERIALES DIDÁCTICOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN PARA LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR EN SUS DIVERSAS MODALIDADES CON LA PARTICIPACIÓN SOCIAL. XIII.- VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO Y EVALUAR LAS NORMAS PEDAGÓGICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO CONTENIDOS, MÉTODOS, MATERIALES DIDÁCTICOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR. XIV.- REALIZAR ESTUDIOS Y PROPUESTAS COORDINADAMENTE CON LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN INDÍGENA, SOBRE CONTENIDOS ÉTNICOS A INCORPORARSE EN LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR. XV.- REALIZAR ESTUDIOS Y PROPUESTAS COORDINADAMENTE CON LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN INDÍGENA, SOBRE CONTENIDOS ÉTNICOS A INCORPORAR EN LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR. XVI.- ANALIZAR COORDINADAMENTE CON LAS DIRECCIONES EDUCACIÓN SECUNDARÍA Y EDUCACIÓN SUPERIOR LOS NIVELES PARA FORMULAR PROPUESTAS DE ARTICULACIÓN Y SECUENCIA DE LOS MISMOS.


XVII.- ESTABLECER RELACIONES DE COORDINACIÓN CON LAS DIRECCIONES DE EDUCACIÓN FÍSICA Y ARTÍSTICA PARA LA ATENCIÓN Y DESARROLLO DE ESTAS ACTIVIDADES EN EL NIVEL MEDIO SUPERIOR. XVIII.- ESTABLECER SERVICIOS DE ORIENTACIÓN, ASESORIA Y ASISTENCIA SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR. XIX.- SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA EDUCATIVA EN INSTITUCIONES INCORPORADAS QUE IMPARTAN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR. XX.- ESTABLECER RELACIONES DE COORDINACIÓN CON ORGANISMO E INSTITUCIONES DEL NIVEL MEDIOS SUPRIOR PARA CONCERTAR POLÍTICAS LINEAMIENTOS, PROGRAMAS DE ACCIÓN, PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO. XXI.- FORMULAR Y DESARROLLAR PROGRAMAS PARA VINCULAR ESTE NIVEL CON EL SECTOR PRODUCTIVO. XXII.- ELABORAR PROPUESTAS DE LINEAMIENTOS EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS DE ESTE NIVEL.

PARA

LA

REVALIDACIÓN

Y

XXIII.- COADYUVAR CON LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS PARA SUBSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO Y LABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN PARA RETIRAR EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DE ESCUELAS INCORPORADAS. SECCIÓN SEGUNDA. DEL SISTEMA DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DOCENTES. ARTÍCULO 46.- LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DOCENTES ATENDERÁ LA FORMACIÓN INICIAL, EL DESARROLLO PROFESIONAL, CAPACITACIÓN ACTUALIZACIÓN DE LOS DOCENTES, ASÍ COMO LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y LA DIFUSIÓN Y EXTENSIÓN DE LA CULTURA PEDAGÓGICA. ARTÍCULO 47.- PARA EL EJERCIÓ DE SUS FUNCIONES LA COORDINACIÓN ESTARÁ INTEGRADA POR LAS DEPENDENCIAS Y DEPARTAMENTOS QUE ESTABLEZCA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA AUTORIZADA. ARTÍCULO 48.CORRESPONDE A LA COORDINACIÓN GENERAL, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DOCENTES, LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: I.- ORGANIZAR, OPERAR, DESARROLLAR, SUPERVISAR Y EVALUAR LOS SERVICIOS DE FORMACIÓN INICIAL DE DOCENTES PARA LOS NIVELES DE EDUCACIÓN INICIAL, PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MODALIDADES DE EDUCACIÓN FÍSICA, BILINGÜE INTERCULTURAL, ESPECIAL Y ARTÍSTICA. II.- DISEÑAR, PROPONER, ANALIZAR, DESARROLLAR, VERIFICAR Y EVALUAR LOS PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACCIONES PARA LA FORMACIÓN PERMANENTE CAPACITACIÓN PROFESIONALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS DOCENTES DE LA ENTIDAD. III.- DISEÑAR Y REALIZAR PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA. IV.- CREAR PROGRAMAS PARA LA DIFUSIÓN DE LA CULTURA PEDAGÓGICA Y SERVICOS EDUCATIVOS.


V.- COORDINAR SUS ACTIVIDADES CON LAS DEMÁS AUTORIDADES EDUCATIVAS E INSTITUCIONES FORMADORAS DE DOCENTES PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y SUPERACIÓN PROFESIONAL PARA DOCENTES, EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY ESTATAL DE EDUCACIÓN. VI.- DETERMINAR PREVIO DIAGNÓSTICO LA MODALIDAD O MODALIDADES DEL SERVICIO A ESTABLECER EN LA ENTIDAD CONJUNTAMENTE CON LA COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS. VII.- FORMULAR Y SOMETER LA APROBACIÓN DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR EL PLAN Y PROGRAMA DE TRABAJO DE LA DIRECCIÓN DE FORMACIÓN INICIAL Y PERMANENTE DE DOCENTES A DESARROLLAR EN EL PERIODO ESCOLAR. VIII.- PRESENTAR A LA DIRECCIÓN GENERAL Y COORDINACIONES GENERALES DE PLANEACIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS LAS NECESIDADES DE RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS, PARA SU ATENCIÓN. IX.- REALIZAR DIAGNÓSTICOS CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA, DOCENTES, DIRECTIVOS, INSTITUCIONES Y SECTORES INTERESADOS PARA DETERMINAR SOBRE LA VIGENCIA, EFICACIA Y PERTINENCIA DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO QUE SE APLICAN EN EL SISTEMA EDUCATIVO DEL ESTADO. X.- EFECTUAR ANÁLISIS DE PROGRAMAS DE DESARROLLO ESTATAL Y REGIONAL DE CARÁCTER CULTURAL, SOCIAL, ECONÓMICO Y AMBIENTAL PARA ESTABLECER CORRELACIONES EN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE TODOS LOS TIPOS Y NIVELES QUE INTEGRAN EL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL A FIN DE COADYUVAR A SU REALIZACIÓN.. XI.- REALIZAR INVESTIGACIONES PARA FORMULAR LAS PROPUESTAS DE PLANES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACCIONES PARA ABATIR EL REZAGO EDUCATIVO DE LAS COMUNIDADES CON MAYOR ÍNDICE DE MARGINACIÓN. XII.-REALIZAR INVESTIGACIONES RELATIVAS A LAS POTENCIALIDADES DE LOS EDUCANDOS PARA SER TOMADA EN CUENTA EN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO. XIII.- REALIZAR INVESTIGACIONES PARA DETERMINAR LOS SABERES Y EXPERIENCIAS DE LOS EDUCANDOS DE EDUCACIÓN INICIAL, ESPECIAL, NORMAR, Y EDUCACIÓN BÁSICA COMO RESULTADO DE LA APLICACIÓN DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO. XIV.- APLICAR CON CARÁCTER EXPERIMENTAL, A TRAVÉS DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN PLANES, PROGRAMAS DE ESTUDIO, CONTENIDOS, MÉTODOS EDUCATIVOS, MATERIALES Y AUXILIARES DIDÁCTICOS EN EDUCACIÓN ESPECIAL, BÁSICA Y NORMAL. XV.- DISEÑAR PROYECTOS Y PROGRAMAS PARA LA DIFUSIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA, CULTURAL Y PEDAGÓGICA. XVI.- CONOCER, PROGRAMAR Y EJERCER EL PRESUPUESTO ASIGNADO. XVII.- DISTRIBUIR EQUITATIVAMENTE EL PRESUPUESTO Y OTROS RECURSOS ASIGNADOS A LA FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DE DOCENTES A TODAS LAS ESCUELAS DEL NIVEL. XVIII.- VERIFICAR LA APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO.


XIX.- FORMULAR Y SOMETER A APROBACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR Y JUNTA DIRECTIVA, DISPOSIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA LA ORGANIZACIÓN OPERACIÓN, DESARROLLO, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO XX.- DIFUNDIR LA NORMATIVIDAD EDUCATIVA Y LABORAL APLICABLES. XXI.- TRAMITAR ANTE LA COORDINACIÓN GENERAL DE PERSONAL Y RELACIONES LABORALES, LA CONTRATACIÓN, UBICACIÓN, PROMOCIÓN DEL ASCENSO, CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN U OTRO TIPO DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL, CONFORME A LAS NORMAS DE TRABAJO APLICABLES Y LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL IEEPO Y SECCIÓN 22 DEL SNTE. XXII.- TRAMITAR ENTE LA COORDINACIÓN GENERAL DE PERSONAL Y RELACIONES LABORALES, PAGOS, DEDUCCIONES, COMPENSACIONES U OTRO TIPO DE INCIDENCIAS DEL PERSONAL. XXIII.- VERIFICAR Y AUTORIZAR LA ESTRUCTURA EDUCATIVA DE LAS INSTITUCIONES FORMADORAS DE DÓCENTES Y DEMÁS SERVICIOS DEPENDIENTES DE ESTA DIRECCIÓN. XXIV.- ELABORAR PROPUESTAS DE NORMAS PEDAGÓGICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO, CONTENIDOS, MÉTODOS, MATERIALES DIDÁCTICOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN PARA LA FORMACIÓN, CAPACITACIÓN, PROFESIONALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DOCENTES EN SUS DIVERSAS MODALIDADES CON LA PARTICIPACIÓN SOCIAL. XXV.- VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO Y EVALUAR LAS NORMAS PEDAGÓGICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO, CONTENIDO, MÉTODOS MATERIALES DIDÁCTICOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN CORRESPONDIENTES A LA FORMACIÓN CAPACITACIÓN, PROFESIONALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DOCENTES. XXVI.- REALIZAR ESTUDIOS Y PROPUESTAS COORDINADAMENTE CON LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN INDÍGENA, PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS, CONTENIDOS, MATERIALES DIDÁCTICOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN PARA LA FORMACIÓN DE DOCENTES EN EDUCACIÓN PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS. XXVII.- ESTABLECER SERVICIOS DE ORIENTACIÓN, INSTITUCIONES FORMADORAS DE DOCENTES.

ASESORÍA

SOCIAL

EN

LAS

XXVIII.- SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES EN MATERIA EDUCATIVA EN INSTITUCIONES FORMADORAS DE DOCENTES INCORPORADAS AL INSTITUTO. XXIX.- ESTABLECER RELACIONES EN COORDINACIÓN CON COMISIONES, ORGANISMOS O INSTITUCIONES DE NIVEL SUPERIOR QUE FORMEN DOCENTES PARA CONCERTAR POLÍTICAS, LINEAMIENTOS, PROGRAMAS DE ACCIÓN, PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO AL SERVICIO EDUCATIVO. XXX.- FORMULAR COMUNIDAD.

Y DESARROLLAR PROGRAMAS PARA VINCULAR ESTE NIVEL CON LA

XXXI.- ELABORAR PROPUESTAS DE LINEAMIENTOS EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS DE ESTE NIVEL.

PARA

LA

REVALIDACIÓN

Y


XXXII.- COADYUVAR CON LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS PARA SUBSTANCIAR EL PROCESAMIENTO Y ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN PARA RETIRAR EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DE ESCUELAS INCORPORADAS. XXIII.- DEFINIR POLÍTICAS PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ACTUALIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y SUPERACIÓN PROFESIONAL DE LOS DOCENTES DE EDUCACIÓN BÁSICA PREVIO DIAGNOSTICO. XXXIV.- DISEÑAR MATERIALES DIDÁCTICOS E INTEGRAR MATERIALES BIBLIOGRÁFICOS DE APOYO AL DESARROLLO DE PLANES Y PROGRAMAS DE ACTUALIZACIÓN CAPACITACIÓN Y SUPERACIÓN PROFESIONAL DE DOCENTES. XXXV.- EVALUAR PERIÓDICAMENTE EL SISTEMA DE ACTUALIZACIÓN CAPACITACIÓN Y SUPERACIÓN DE DOCENTES. XXXVI.- ESTABLECER PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y CURSOS QUE IMPARTA EL SISTEMA ESTATAL DE ACTUALIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y SUPERACIÓN PROFESIONAL DE LOS DOCENTES. XXXVII.- REALIZAR ESTUDIOS PARA LA UBICACIÓN ADECUADA DE LOS CENTROS DE MAESTROS EN LA ENTIDAD. XXXVIII.- ESTABLECER CRITERIOS DE CARÁCTER ACADÉMICO PARA LA SELECCIÓN DE ASESORES DE LOS CENTROS DE MAESTROS. XXXIX.- MANTENER RELACIONES EN COORDINACIÓN CON EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL DE FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN CAPACITACIÓN Y SUPERACIÓN PROFESIONAL PARA MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA, PARA RECIBIR ORIENTACIÓN, ASESORÍA Y APOYO A LA INFRAESTRUCTURA. XL.- ESTABLECER EN FORMA PERMANENTE RELACIONES DE COORDINACIÓN Y ASESORÍA CON LOS ORGANISMOS TÉCNICO PEDAGÓGICOS DE LOS NIVELES Y MODALIDADES EDUCATIVOS DE TIPO BÁSICO. XLI.- CELEBRAR CONVENIOS CON INSTITUCIONES DE LOS NIVELES MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR PARA PROPORCIONAR ASESORÍA EN LA ACTUALIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y SUPERACIÓN TÉCNICO PEDAGÓGICA DE LOS DOCENTES DE ESTOS NIVELES EDUCATIVOS. XLII. PROPONER A LA JUNTA DIRECTIVA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS CENTROS DE LOS MAESTROS O MODIFICACIONES QUE SE CONSIDEREN PERTINENTES PARA MEJORAR EL SERVICIO. XLIII.- VERIFICAR Y AUTORIZAR LA ESTRUCTURA EDUCATIVA DE LOS CENTROS DE MAESTROS. CAPÍTULO DÉCIMO. COORDINACIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS. ARTICULO 49.- LA COORDINACIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN DE SERVICOS EDUCATIVOS SE INTEGRA POR LOS DEPARTAMENTOS Y DIRECCIONES QUE DETERMINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA AUTORIZADA. ARTICULO 50.- CORRESPONDEN A LA COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN DE SERVICOS EDUCATIVOS LAS SIGUIENTES FUNCIONES: I.- COORDINAR EN EL ÁREA EDUCATIVA Y ADMINISTRATIVA LA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DE OBJETIVOS Y METAS, PROGRAMAS PROYECTOS Y ACCIONES PARA LA


ELABORACIÓN DEL PLAN ESTATAL DE EDUCACIÓN, EN EL TERMINO DE LAS LEYES DE PLANEACIÓN ES EL ESTADO. II.- DIAGNOSTICAR LA SITUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL EN SU CONTEXTO SOCIOECONÓMICO, POLÍTICO CULTURAL, SOCIOGEOGRÁFICO Y LOS PROCESOS EDUCATIVOS. III.- ORGANIZAR, DESARROLLAR SUPERVISAR Y EVALUAR LAS FUNCIONES DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO, ESTADÍSTICAS, ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN. IV.- FORMULAR CONJUNTAMENTE CON LOS DEPARTAMENTOS Y DIRECCIONES A SU CARGO, DISPOSICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA LA ORGANIZACIÓN OPERACIÓN, DESARROLLO, SUPERACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUS FUNCIONES. V.- PROPONER A LA JUNTA DIRECTIVA, POLÍTICAS PARA LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO. VI.- EVALUAR SISTEMÁTICAMENTE LAS POLÍTICAS Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL. VII.- ORGANIZAR, CONTROLAR Y MANTENER VIGENTE EL SISTEMA DE ESTADÍSTICA DE LA ENTIDAD. VIII.- COORDINAR LA PLANEACIÓN, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA DIRECCIÓN Y LOS DEPARTAMENTOS DE LOS SERVICIOS REGIONALES. IX.- ESTABLECER EL PROGRAMA INDICATIVO ESTATAL PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA CON LA PARTICIPACIÓN DE LA ÁREAS EDUCATIVAS Y TRAMITAR ANTE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES. LOS RECURSOS HUMANOS MATERIALES Y FINANCIEROS PARA LA OPERACIÓN DE DICHO PROGRAMA. X.- PLANIFICAR LOS SERVICIOS EDUCATIVOS A CARGO DEL IEEPO PREVIOS DIAGNOSTICO Y CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LAS LEYES DE PLANEACIÓN Y EDUCACIÓN EN LA ENTIDAD. XI.- ESTABLECER COORDINADAMENTE CON LAS ÁREAS EDUCATIVAS CRITERIOS Y ESTRATEGIAS PARA OPERAR LOS SERVICIOS EDUCATIVOS A CARGO DEL IEEPO. XII.- DISEÑAR Y PROPONER MODELOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ÁREAS EDUCATIVAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IEEPO, ASÍ COMO PARA LAS ESCUELAS DE LOS DIVERSOS TIPOS Y MODALIDADES; SOMETERLOS A CONSIDERACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA SU APROBACIÓN E IMPLANTACIÓN. XIII-CUANTIFICAR LA DEMANDA POTENCIAL Y REAL DE LOS DIVERSOS TIPOS Y MODALIDADES DEL SERVICIO EDUCATIVO A CARGO DEL IEEPO. XIV.- REALIZAR ESTUDIOS PARA DETERMINAR LA CREACIÓN. AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN LOS TIPOS, NIVELES Y MODALIDADES A CARGO DEL IEEPO, CON LA PARTICIPACIÓN DE LAS ÁREAS EDUCATIVAS. XV.- PLANEAR COORDINADAMENTE CON EL ÁREA EDUCATIVA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ASISTENCIALES.


XVI.- ELABORAR EN COORDINACIÓN CON EL ÁREA EDUCATIVA LAS PROPUESTAS DE ADECUACIÓN AL CALENDARIO ESCOLAR EXPEDIDO POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SOMETERLO PARA SU APROBACIÓN A LA JUNTA DIRECTIVA. XVII.- ELABORAR LOS QUE DEBA RENDIR EL DIRECTOS DE EL IEEPO, XVIII.- DIAGNOSTICAR EN COORDINACIÓN CON LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS LA SITUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL.

EDUCATIVAS

XIX.- FORMULAR EL PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL PARA EL DESARROLLO SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO.

Y

DE LOS

XX.- ANALIZAR LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACCIONES PARA LA ELABORAR EL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE. XXI.- EMITIR DICTÁMENES ACERCA CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES

DE

LA

PROGRAMACIÓN

Y

EJECUCIÓN

DE

XXII.- CAPACITAR Y ASESORAR A LAS ÁREAS EDUCATIVAS Y ADMINISTRATIVAS EN LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS EDUCATIVOS. XXIII.- EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS Y LOGRO DE OBJETIVOS DE LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS QUE SE HAYAN PRESUPUESTADO, ASÍ COMO DE OTRAS ACCIONES A FAVOR DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL. XXIV.- ELABORAR CON LA ÁSESORIA DEL ÁREA JURÍDICA LOS PROYECTOS DE CONVENIOS QUE DEBAN CELEBRAR EL GOBIERNO ESTATAL Y EL IEEPO, CON EL GOBIERNO FEDERAL XXV.- EVALUAR LOS OBJETIVO Y LAS MATAS DE LOS PROGRAMAS PARA ABATIR EL REZAGO EDUCATIVO REALIZADO EN LA ENTIDAD.

COMPENSATORIOS

XXVI..- PROPORCIONAR Y CONTROLAR LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL CREANDO UN SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTINUA. XXVII.- PROPORCIONAR LAS ÁREAS EDUCATIVAS Y ADMINISTRATIVAS LOS FORMATOS, CUESTIONARIOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS PARA RECABAR DATOS ESTADÍSTICOS RELATIVOS AL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL, CONTROLARLOS Y PROCESARLOS. XXVIII.- PROPORCIONAR INFORMACIÓN ESTADÍSTICA A LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS Y ACCIONES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD EDUCATIVA DEL SISTEMA. XXIX.- COORDINAR CON EL GOBIERNO DEL ESTADO, PROGRAMAS PARA INTERCAMBIAR Y COMPLEMENTAR LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL. XXX.- CONTAR CON LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE TODAS LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL ESTADO. XXXI.- MANTENER ACTUALIZADA LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA PARA SU APLICACIÓN EN LA PLANTACIÓN Y PROGRAMACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL. XXXII.- ELABORAR EL CATALOGO DE ESCUELAS Y MANTENERLO ACTUALIZADO XXXIII.- RECIBIR, REGISTRAR, REVISAR Y PROCESAR LOS CUESTIONARIO, FORMATOS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS.


XXXIV.- EXPEDIR CERTIFICADOS, CONSTANCIAS, DIPLOMAS O TÍTULOS A QUIENES ACREDITEN CONOCIMIENTOS QUE CORRESPONDAN A CIERTO NIVEL EDUCATIVO O GRADO ESCOLAR ASÍ COMO A LOS ADQUIRIDOS EN FORMA AUTODIDACTA O A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL. XXXV.- CERTIFICAR LAS COMPETENCIAS LABORALES ADQUIRIDAS POR LOS EDUCADOS MEDIANTE LA FORMACIÓN DEL TRABAJO. XXXVI.- PROPONER POLÍTICAS EN MATERIA DE AUTORIZACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ DE ESTUDIOS IMPARTIDOS POR PARTICULARES. XXXVII.- ESTUDIAR Y RESOLVER LAS SOLICITUDES PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS A PARTICULARES, CON LA ASESORÍA DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICOS. XXXIX.- OTORGAR REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO. XL.- INSPECCIONAR QUE LOS PARTICULARES SOLICITANTES DE AUTORIZACIÓN O VALIDEZ DE ESTUDIO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 66 DE LA LEY ESTATAL DE EDUCACIÓN. XLI.- ESTABLECER MECANISMOS OPERATIVOS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIBLES POR LA LEY A LOS PARTICULARES QUE IMPARTEN EDUCACIÓN. XLII.- VIGILAR QUE LOS PARTICULARES CUMPLAN CON OTORGAR BECAS A LOS ALUMNOS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS. XLIII.- ELABORAR LA ESTADÍSTICA DE LAS ESCUELAS PARTICULARES QUE CUENTEN CON AUTORIZACIÓN. XLIV.- ELABORAR Y PUBLICAR EN EL PERIÓDICO OFICIAL LA ESTADÍSTICA ESCUELAS PARTICULARES Y OFICIALES DEL ESTADO.

DE LAS

XLV.- EVALUAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO QUE PRESTEN LOS PARTICULARES EN COORDINACIÓN CON LAS ÁREAS EDUCATIVAS CORRESPONDIENTES. XLVI.- ESTABLECER CRITERIOS Y POLÍTICAS PARA EVALUAR PERMANENTE Y SISTEMÁTICAMENTE EL DESARROLLO DEL PLAN ESTATAL DE EDUCACIÓN ASÍ COMO LOS RESULTADOS DEL PROCESO EDUCATIVO DE LA ENTIDAD. XLVII.- EVALUAR SISTEMÁTICAMENTE Y PERMANENTEMENTE LAS POLÍTICAS Y LA EFICACIA, EFICIENCIA Y PERTINENCIA DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACCIONES REALIZADAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL. XLVIII.- EVALUAR DE MANERA SISTEMÁTICA Y CONTINUA LOS PLANES, PROGRAMAS, CONTENIDOS GENERALES Y REGIONALES, LIBROS DE TEXTO, MATERIALES EDUCATIVOS Y MÉTODOS CORRESPONDIENTES A LOS TIPOS Y MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL CON LA PARTICIPACIÓN DE LAS ÁREA EDUCATIVAS. XLIX.REALIZAR EN FORMA COORDINADA CON LOS ORGANISMOS TÉCNICOPEDAGÓGICOS Y LA DIRECCIÓN DE FORMACIÓN INICIAL Y PERMANENTE DE DOCENTES Y DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA, ANÁLISIS ESTUDIOS E INVESTIGACIONES SOBRE PROCEDIMIENTOS Y MÉTODOS DE EVALUACIÓN DEL APROVECHAMIENTO ESCOLAR DE LOS EDUCANDOS.


L.- DIFUNDIR LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES AL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL, PLANES Y PROGRAMAS Y CONTENIDOS DE ESTUDIO. LI.- ELABORAR, DESARROLLAR Y EVALUAR PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACCIONES SOBRE LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA EN MATERIA CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA, ANTROPOLÓGICA, LINGÜÍSTICA Y LA DEMÁS CIENCIAS SOCIALES. LII.- ESTABLECER EL PROGRAMA INDICATIVO ESTATAL DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA CON LA PARTICIPACIÓN DE LAS ÁREAS EDUCATIVAS Y OTRAS INSTITUCIONES. LIII.- COORDINAR, ORIENTAR Y APOYAR LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA QUE REALIZAN LOS TIPOS, NIVELES Y MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL. LIV.- DESARROLLAR EVENTOS ACADÉMICOS ORIENTADOS A LA FORMACIÓN INVESTIGATIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN. LV.- PROMOVER ACCIONES ENCAMINADOS A LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN, CREACIÓN E INNOVACIONES PEDAGÓGICAS. LVI.- PRESENTAR ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL Y LA COORDINACIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS LOS PRESUPUESTOS DE RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO: DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE SERVICIOS REGIONALES Y DESCENTRALIZACIÓN EDUCATIVA. ARTÍCULO 51. CORRESPONDE A LA COORDINACIÓN DE SERVICIOS REGIONALES Y DESCENTRALIZACIÓN EDUCATIVA LAS SIGUIENTES FUNCIONES: I.- ORGANIZAR, SUPERVISAR, ASESORAR, APOYAR, EVALUAR LAS ACTIVIDADES DE LAS DELEGACIONES DE LOS SERVICIOS REGIONALES. II.- ADMINISTRAR EL SERVICIO EDUCATIVO EN LAS REGIONES CONFORME A LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR LA JUNTA DIRECTIVA Y CONSEJO CONSULTIVO. III.- ELABORAR PROPUESTAS DE ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO CONFORME A LAS NECESIDADES Y PARTICULARIDADES DE LAS REGIONES; SOMETERLAS A CONSIDERACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA PARA SU APROBACIÓN E IMPLANTACIÓN. IV.- PROPICIAR LA COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LOS RESPONSABLES DE LAS DELEGACIONES DE SERVICIOS REGIONALES, PARA INTERCAMBIAR EXPERIENCIAS Y PROPUESTAS TENDIENTES A MEJORAR EL SERVICIO. V.- ELABORAR SUS PLANES Y PROGRAMAS DE TRABAJO EN FORMA COORDINADA CON LAS ÁREAS EDUCATIVA Y ADMINISTRATIVA. VI.- CONOCER LA DEMANDA EDUCATIVA DE TODOS LOS TIPOS, NIVELES Y MODALIDADES DE CADA UNA DE LAS REGIONES DEL ESTADO. VII.- OPINAR ANTE LA COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS A LAS REGIONES. VIII.- ATENDER Y RESOLVER CONJUNTAMENTE CON LOS RESPONSABLES DE LAS DELEGACIONES DE SERVICIOS REGIONALES LOS PROBLEMAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO Y EDUCATIVO. IX.- ELABORAR PROPUESTAS DE ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS.


X.- PRESENTAR ANTE LA COORDINACIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS LAS NECESIDADES DE RECURSOS MATERIALES, HUMANOS Y FINANCIEROS DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA REGIÓN. XI.- ADMINISTRAR Y CONTROLAR LOS RECURSOS MATERIALES, HUMANOS Y FINANCIEROS ASIGNADOS A LA COORDINACIÓN GENERAL DE SERVICIOS REGIONALES Y DESCENTRALIZACIÓN EDUCATIVA. XII.- VERIFICAR LAS PLANTILLAS DE PERSONAL DE LAS ESCUELAS DE LA REGIÓN DEPENDIENTES DEL IEEPO. XIII.- CONOCER LA DEMANDA EDUCATIVA POTENCIAL Y REAL DE LOS DIVERSOS TIPOS, NIVELES Y MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL. XIV.- LLEVAR UN REGISTRO Y CONTROL DE DATOS ESTADÍSTICOS DE LAS ESCUELAS UBICADAS EN SU JURISDICCIÓN PERTENECIENTES AL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL Y DE LAS ESCUELAS INCORPORADAS. XV.- PROMOVER ACCIONES COORDINADAS CON LAS AUTORIDADES ESTATALES, MUNICIPALES, PADRES DE FAMILIA Y OTROS SECTORES DE LAS SOCIEDADES PARA LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS ESCOLARES. XVI.- OPERAR EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA TERRITORIAL CONFORME A LAS FACULTADES DELEGADAS: CONTRATACIÓN, REGISTRO, CONTROL Y TRÁMITE DE INCIDENCIAS DE PERSONAL, PAGOS Y DEMÁS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DE RECURSOS HUMANOS. XVII.- COORDINAR, APOYAR Y PROMOVER ACCIONES PEDAGÓGICAS CON LOS RESPONSABLES DE LOS ORGANISMOS TÉCNICO-PEDAGÓGICOS DE LAS ESCUELAS DE LA REGIÓN. XVIII.- REALIZAR LAS FUNCIONES QUE LE SEAN DELEGADAS POR LAS COORDINACIONES DE LAS ÁREAS EDUCATIVAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IEEPO. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO: COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.

ARTÍCULO 52.- LA COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ESTARÁ CONFORMADA POR LAS DIRECCIONES, DEPARTAMENTOS Y ÓRGANOS QUE DETERMINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA AUTORIZADA CON SUS RESPECTIVOS DEPARTAMENTOS: ARTÍCULO 53.- CORRESPONDEN A LA COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS LAS SIGUIENTES FUNCIONES: I.- DIAGNOSTICAR LAS NECESIDADES DE RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS DEL SERVICIO EDUCATIVO A CARGO DEL IEEPO. II.- GESTIONAR OPORTUNAMENTE ANTE EL GOBIERNO ESTATAL, LOS RECURSOS FINANCIEROS PARA OPERAR LOS SERVICIOS EDUCATIVOS A CARGO DEL IEEPO. III.- ORGANIZAR, PROGRAMAR Y CONTROLAR COORDINADAMENTE CON LAS DEMÁS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO A CARGO DEL INSTITUTO. IV.- FORMULAR CONJUNTAMENTE CON LAS DIRECCIONES Y DEPARTAMENTOS A SU CARGO LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA LA ORGANIZACIÓN, OPERACIÓN, DESARROLLO, SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN DE CADA DIRECCIÓN Y DEPARTAMENTO A SU CARGO. V.-SIMPLIFICAR LOS PROCEDIMIENTOS DE TRÁMITE Y CONTROL DE RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS. VI.- PROPONER A LA JUNTA DIRECTIVA, POLÍTICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS . VII.- PROPONER A LA JUNTA DIRECTIVA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA REGULAR LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS , MATERIALES Y FINANCIEROS. VIII.SUPERVISAR Y EVALUAR SISTEMÁTICAMENTE LA APLICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS, LLEVAR UN REGISTRO CONTABLE DE LAS


OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL INSTITUTO, INTEGRAR Y MANTENER ACTUALIZADO LOS INVENTARIOS Y BIENES HUMANOS Y MATERIALES PROPIEDAD DEL IEEPO. IX.- ESTABLECER UN SISTEMA DE INFORMÁTICA PARA EL REGISTRO Y PROCESAMIENTO DE DATOS DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS. ARTÍCULO 54. CORRESPONDEN A LA COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

I.- FORMULAR EL PROGRAMA DE INVERSIÓN Y OBRA PÚBLICA DEL IEEPO CON APOYO EN EL PLAN ESTATAL DE EDUCACIÓN. II.- ADMINISTRAR LOS RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES DEL INSTITUTO. III.- PLANEAR Y PROGRAMAR CON LAS CONDICIONES EDUCATIVAS Y ADMINISTRATIVAS LA DISTRIBUCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL INSTITUTO. IV.- PROPONER POLÍTICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES. V.- PROPONER NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA REGULAR LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES Y PREVIA APROBACIÓN DE LOS MISMOS PARA LA JUNTA DIRECTIVA, DIFUNDIRLOS Y VERIFICAR SU CUMPLIMIENTO. VI.- ESTABLECER. DIFUNDIR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y PATRIMONIAL. VII.-ADQUIRIR BIENES Y CONTRATAR SERVICIOS CONFORME A NORMAS Y PROCEDIMIENTOS APROBADOS POR LA JUNTA DIRECTIVA Y SUJETOS A CONCURSO. VIII.- EVALUAR LA POLÍTICA, PROCEDIMIENTOS Y APLICACIÓN DE NORMAS EN EL MANEJO FINANCIERO Y DE RECURSOS MATERIALES DEL INSTITUTO. IX.- PARTICIPAR EN LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN Y OBRA PÚBLICA DEL IEEPO CON BASE EN EL PLAN ESTATAL DE EDUCACIÓN. X.- OPERAR LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS EN COORDINACIÓN CON LAS ÁREAS EDUCATIVA Y ADMINISTRATIVA. XI.- OPERAR Y CONTROLAR EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS. XII.- VERIFICAR Y CONTROLAR LOS INGRESOS Y EGRESOS, ASÍ COMO LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICADA Y APROBATORIA DEL GASTO DEL INSTITUTO. XIII.- MANTENER ACTUALIZADOS PERMANENTEMENTE LOS REGISTROS CONTABLES DEL INSTITUTO. XXIV.- SOMETER A CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA LA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS A LA PRIORIDADES. XV.- CONCILIAR Y DEPURAR CUENTAS DE LAS OFICINAS PAGADORAS ASÍ COMO DE LA CUENTA CORRIENTE. XVI.- PROCEDER LEGALMENTE CONTRA LOS FUNCIONARIOS O TRABAJADORES QUE INCURRAN EN DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO DEL INSTITUTO. XVII.- ELABORAR INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS DEL INSTITUTO. XVIII.- EVALUAR LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL INSTITUTO. XIX.- ADMINISTRAR LOS RECURSOS MATERIALES, PROGRAMAR Y ORGANIZAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS INMUEBLES DE IEEPO ASÍ COMO DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA. XX.- PARTICIPAR EN LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN U OBRA PÚBLICA DEL IEEPO. XXI.- DETERMINAR ANUALMENTE EN FORMA COORDINADA CON LAS ÁREAS EDUCATIVAS Y ADMINISTRATIVAS LAS NECESIDADES DE RECURSOS MATERIALES Y ELABORAR EL PLAN DE ADQUISICIÓN DE MATERIAL Y EQUIPO. XXII. PROPONER NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO, PREVIA APROBACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA, VERIFICAR SU APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO. XXIII.- PROMOVER LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y COMPRAS.


XXIV.- ELABORAR LAS CONVOCATORIAS Y SOMETERLAS A APROBACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA, PARA LOS CONCURSO DE PROVEEDORES DE BIENES. XXV.- REALIZAR LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL Y EQUIPO CONFORME A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL INSTITUTO, DEBIENDO CERCIORARSE DE LA CALIDAD Y PRECIOS AUTORIZADOS POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. XXVI.- DISTRIBUIR CON LA PARTICIPACIÓN DE LAS ÁREAS EDUCATIVAS Y ADMINISTRATIVAS LOS MATERIALES. XXVII.- ELABORAR Y MANTENER ACTUALIZADO EL INVENTARIO DE BIENES MUELES DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS Y OFICINAS DEL INSTITUTO Y ESTIMAR LA DEPRECIACIÓN DE LOS MISMOS. XXVIII.- ORGANIZAR SERVICIOS DE CORRESPONDENCIA, ARCHIVO, ALMACENE INTENDENCIA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE INMUEBLES, TALLER AUTOMOTRIZ, TRANSPORTE Y VIGILANCIA. XXIX..- DESARROLLAR PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACCIONES PARA EL MANTENIMIENTO, RESTAURACIÓN O ADAPTACIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOS EDUCATIVO. XXX.- CELEBRAR CON LA ASESORÍA DE LA UNIDAD DE SERVICIOS JURÍDICOS CONTRATO DE OBRA, ADQUISICIONES ARRENDAMIENTO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS O DE OTRA NATURALEZA RELACIONADOS CON EL SERVICIO EDUCATIVO. XXXI.- INSPECCIONAR FÍSICAMENTE EL ESTADO DE LOS BIENES MUEBLES QUE SE ADQUIERAN Y LOS EXISTENTES. XXXII.- ESTABLECER COORDINACIÓN CON OTRAS DEPENDENCIAS U ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS FEDERAL Y ESTATAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS PROGRAMAS O ACCIONES DE CONSTRUCCIÓN O MANTENIMIENTO DE ESCUELAS. XXIII.- VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LOS CONTRATOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO O ADAPTACIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS AL SERVICIO EDUCATIVO. CAPÍTULO DECIMO TERCERO: DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE PERSONAL Y RELACIONES LABORALES. ARTICULO 55. CORRESPONDE A LA COORDINACIÓN RELACIONES LABORALES LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

GENERAL

DE

PERSONAL

Y

I.- APLICAR NORMAS, POLÍTICAS, PROCEDIMIENTOS QUE REGULEN LAS ACTIVIDADES DE ADMINISTRACIÓN, DESARROLLO, CONTRATACIONES Y PAGO DE PERSONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL. II.- AUXILIAR A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVIDAD DE ESCALAFÓN, DE INGRESOS Y PROMOCIÓN DE PERSONAL. III- APLICAR A LAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS ADMINISTRATIVAS Y EDUCATIVAS LOS MONTOS DE LAS REMUNERACIONES. IV.- CAPACITAR Y ACTUALIZAR AL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO. V.- ASESORAR Y VERIFICAR LIQUIDACIONES DE PAGO DE REMUNERACIONES. VI.- PROPONER Y DIFUNDIR NORMAS QUE REGULAN LAS ACTIVIDADES LAS ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO PERSONAL. VII.- VIGILAR QUE LAS ÁREAS DEL INSTITUTO, OBSERVEN LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, NORMATIVIDAD ESCALAFONARÍA, NORMAS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE PERSONAL VIII.- DISEÑAR PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN, MOTIVACIÓN, ESPARCIMIENTO PARA TRABAJADORES. IX.- REALIZAR LIQUIDACIONES DE PAGO, EMISIÓN O RETENCIÓN DE CHEQUES, SUSPENSIÓN DE DESCUENTOS AL PERSONAL ADSCRITO AL INSTITUTO. X.- CONTROLAR Y EVALUAR LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL.


XI.- PLANEAR, PROGRAMAR, EJERCER SEGUIMIENTO DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS CON LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y PAGOS. XII.- INTERVENIR EN EL DESARROLLO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES . XIII.- ELABORAR PROGRAMAS DE PREVENCIÓN LABORAL CON LA ASESORÍA DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LABORALES. ARTICULO 56.- CORRESPONDEN A LAS DEPENDENCIAS, DIRECCIONES Y DEPARTAMENTOS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE PERSONAL Y RELACIONES LABORALES, LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: I.- ORGANIZAR, DIRIGIR Y CONTROLAR LAS FUNCIONES DE DEPENDENCIAS, DIRECCIONES Y DEPARTAMENTOS. II.- PROPORCIONAR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE CREDENCIALES, CONSTANCIAS DE EMPLEO. HOJAS DE SERVICIOS. CERTIFICACIÓN DE FORMATOS PARA ACREDITAR LAS PERCEPCIONES DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO, PARA QUE ESTOS OBTENGAN CRÉDITOS Y PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. III.- TRAMITAR REGISTRAR Y CONTROLAR LA CONTRATACIÓN, ADMISIÓN, BAJA E INCIDENCIAS DE PERSONAL. IV.- ASESORAR Y ORIENTAR A LAS DIRECCIONES Y DEPARTAMENTOS DEL INSTITUTO ACERCA DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE CONTRATACIÓN, PROMOCIÓN E INCIDENCIAS DE PERSONAL V.- LLEVAR A CABO ACCIONES PARA LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. VI.- SUPERVISAR LA APLICACIÓN DE POLÍTICAS Y NORMAS SOBRE REMUNERACIÓN DE PERSONAL. VII.- VERIFICAR PERIÓDICAMENTE QUE LAS PLANTILLAS DE PERSONAL Y NOMINAS DE CENTROS DE TRABAJO ESTÉN ACTUALIZADAS. VIII.- CONTROLAR EL REGISTRO DE FIRMAS DE LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO. IX.- RECIBIR DE LOS DEPARTAMENTOS MOVIMIENTOS DE PERSONAL.

REGIONALES

LA

DOCUMENTACIÓN

DE

ARTÍCULO 57.- EN MATERIA DE PAGOS CORRESPONDE A LA COORDINACIÓN GENERAL DE PERSONAL Y RELACIONES LABORALES LAS SIGUIENTES FUNCIONES: I.- DISEÑAR UN SISTEMA DE PAGOS EFICIENTE QUE GARANTICE EL PAGO OPORTUNO DE LOS TRABAJADORES DEL IEEPO. II.- PLANEAR, PROGRAMAR Y EJERCER EL PRESUPUESTO DESTINADO AL PAGO DE LOS SALARIOS, COMPENSACIONES, REMUNERACIONES, BECAS Y OTRAS PRESTACIONES A LOS TRABAJADORES BECARIOS DEL IEEPO. III.- ENTREGAR OPORTUNAMENTE AL CENTRO DE COMPUTO LA INFORMACIÓN PARA EL PROCESAMIENTO DE CHEQUES. IV..- ORGANIZAR Y REALIZAR LA CORRECTA Y OPORTUNA DISTRIBUCIÓN DE CHEQUES LA PERSONAL.


V.-. REALIZAR LAS LIQUIDACIONES DE PAGO, EMISIÓN O RETENCIÓN DE CHEQUES, APLICACIÓN Y SUSPENSIÓN DE DESCUENTOS, REEXPEDICIÓN, CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE CHEQUES. VI..- VERIFICAR LAS NOMINAS DE PERSONAL DE LOS CENTROS DE TRABAJO CON LAS DE PAGO, ASÍ COMO LAS DE LOS BECARIOS. VII.- HABILITAR AL PERSONAL DESIGNADO POR LOS CENTROS DE TRABAJO PARA QUE AUXILIEN EN LA DISTRIBUCIÓN DE CHEQUES A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN. VIII.- ESTABLECER LOS REQUISITOS QUE DEBERÁ REUNIR EL PERSONAL AUXILIAR EN LA DISTRIBUCIÓN DE CHEQUES, POR CENTRO DE TRABAJO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA REALIZAR LA RECEPCIÓN DE CHEQUES U OTROS TRÁMITES IMPLÍCITOS DE PAGO. IX.- ESTABLECER COORDINACIÓN EN FORMA PERMANENTE CON LAS ÁREAS EDUCATIVAS Y ADMINISTRATIVAS A FIN DE LOGRAR EL PAGO O DEDUCCIONES DE SALARIOS A LOS TRABAJADORES EN FORMA OPORTUNA. X.- PROMOVER EVENTOS PARA EL ANÁLISIS Y DIFUSIÓN DE LA NORMATIVIDAD EDUCATIVA Y LABORAL VIGENTE. XI.- REMITIR AL PERIÓDICO NORMATIVIDAD APROBADA.

OFICIAL

DEL

ESTADO,

PARA

SU

PUBLICACIÓN

LA

ARTICULO 59.CORRESPONDEN A LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, LA QUE SE ENCONTRARÁ ADSCRITA A LA COORDINACIÓN GENERAL DE PERSONAL Y RELACIONES LABORALES, LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: I.- DISEÑAR LOS PROGRAMAS DE SISTEMAS DE CÓMPUTO QUE REQUIERAN LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS Y EDUCATIVAS DEL INSTITUTO ASÍ COMO PROPORCIONAR ASESORÍA PARA SU OPERACIÓN. II.- CREAR UNA RED INFORMÁTICA COMPUTARIZADA CON TERMINALES EN CADA UNIDAD ADMINISTRATIVA. III.- PROCESAR Y EMITIR LOS CHEQUES ADMINISTRATIVA Y EDUCATIVA DEL INSTITUTO.

EN

COORDINACIÓN

CON

IV.- ELABORAR PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN EN COMPUTACIÓN TRABAJADORES DE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS DEL IEEPO.

LAS

ÁREAS

PARA

LOS

TRANSITORIOS:

PRIMERO: SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO EL CUÁL ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA SIGUIENTE AL QUE APAREZCA PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. SEGUNDO: LA COORDINACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN BÁSICA,. PROVISIONALMENTE SE HARÁ CARGO DE LAS FUNCIONES QUE COMPETEN ALA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR EN EL DESPACHO DE LOS ASUNTOS CORRESPONDIENTES AL SISTEMA DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS DOCENTES. SE FACULTA AL DIRECTOR PARA DICTAR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA , PARA QUE EN EL MOMENTO PERTINENTE REALICE LA TRANSFERENCIA FORMAL DE ESAS ATRIBUCIONES.


TERCERO: EN EL MANUAL DE FUNCIONES Y OPERACIONES QUE EN SU MOMENTO ELABORARÁN ÁREAS ADMINISTRATIVAS Y EDUCATIVAS SE ESTABLECERÁN LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DE CADA UNIDAD ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO EL PERSONAL DE APOYO TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y MANUAL NECESARIOS. EL CIUDADANO LICENCIADO RAMÓN EDUARDO LÓPEZ FLORES, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE OAXACA Y SECRETARIO TÉCNICO DE SUS JUNTA DIRECTIVA, CERTIFICA QUE EL TEXTO DEL REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE OAXACA, FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA EN LA SESIÓN CELEBRADA DEL DÍA VEINTICUATRO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTAS. DOY FE. OAXACA DE JUÁREZ, OAX., A PRIMERO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. FUE PUBLICADO EN EL POGE. No. 4 ENERO 22 DEL AÑO DE 1999

LIC. RAMON EDUARDO LOPEZ FLORES DIRECTOR GENERAL DEL I.E.E.P.O


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