Análisis de Regulaciones Comerciales entre México y la Unión Europea

Page 1


ANÁLISIS DE REGULACIONES COMERCIALES ENTRE MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, ARTESANALES Y DEL SECTOR CUERO-CALZADO DEL ESTADO DE GUANAJUATO


2 Introducción

3

Autoridades Fiscales y de Comercio Exterior en la Unión Europea

6

2.1.- Autoridades de la Unión Europea 2.2.- La Unión Aduanera de Europa

9 16

Análisis de Regulaciones Arancelarias y No Arancelarias en la UE para productos agrícolas, artesanales y del sector cuero-calzado del Estado de Guanajuato 19 3.1.- Regulaciones generales

19

3.2.- Regulaciones para productos agrícolas

20

3.2.1.- Frutas y vegetales frescos

22

3.2.2.- Trazabilidad en alimentos

26

3.2.3.- Envase y embalaje

29

3.2.4.- Control de sustancias contaminantes en alimentos

29

3.2.5.- Control de residuos y sustancias con efecto hormonal

33

3.2.7.- Estándares de Calidad Europeos

41

3.3.- Regulacones para productos del sector Cuero-Calzado

42

3.3.1.- Etiquetado

42

3.3.2.- Sustancias no permitidas

43

3.3.3.- Envase y embalaje

45

3.3.4.- Eco-etiqueta europea para el calzado

46

3.3.5.- El calzado de seguridad

47

3.3.6.- Accesorios y otros productos en piel

50

3.4.- Regulaciones para productos artesanales

51

3.4.1.- Barreras arancelarias

51

3.4.2.- Restricciones en sustancias empleadas en artesanías

52

3.4.3.- Empaque y embalaje, marcado y etiquetado

55

3.4.4.- Propiedad intelectual

57

Aspectos legales y prácticos para el llenado de documentos para exportar productos agrícolas, artesanales y del sector cuero-calzado del Estado de Guanajuato a la Unión Europea 59 4.1.- Factura Comercial o Pro-forma

59

4.2.- Certificado de Origen

60

4.3.- Lista de empaque

61

4.4.- Carta de encomienda y de instrucciones

63

4.5.- El pedimento de exportación

65

4.6.- Conocimiento de embarque

65

4.7.- Otros documentos que pueden ser requeridos

66

¿Cómo te apoya COFOCE?

69

Conclusiones

75

Bibliografía y fuentes lógicas de información

78

Anexos

79


3

Introducción Guanajuato es un estado con gran diversidad productiva; entre sus principales sectores industriales se cuenta la agroindustria, la metalmecánica, el sector cuerocalzado, el sector de la confección, y el sector de artículos decorativos, entre los cuales se pueden contar también productos artesanales. Ante las perspectivas abiertas a México para el incremento de la comercialización de sus productos en la UE gracias al Tratado de Libre Comercio México-UE, y la necesidad imperiosa de diversificar los destinos de exportación para las empresas mexicanas, se puede asumir que Guanajuato cuenta con amplia oferta exportable y buenas posibilidades de poder ingresar a este mercado, que cuenta con un potencial cercano a los 500 millones de consumidores. Sin embargo, la Unión Europea a pesar del proceso de facilitación comercial, es un mercado muy exigente en cuanto al tipo de productos que importa y distribuye entre los ciudadanos comunitarios. Particularmente, hace énfasis en que los productos cumplan con sus estándares y normativas, las cuales están adecuadas a sectores específicos. En este caso, se cubrirán por ende las regulaciones comerciales que pueden ser exigibles para tres sectores: productos agrícolas, productos decorativos (dentro de los cuales entran las artesanías) y productos del sector cuero-calzado. En el primer caso, los productos agrícolas, si bien el sistema de importación de la Unión Europea se basa en la premisa de no requerir documentos, permisos, certificaciones, restricciones, aranceles cupos, aranceles estacionales o medidas de protección de algún otro tipo a menos que sea necesario para la supervivencia de un sector productivo de alguno de los países de la comunidad, en la realidad esto implica frecuentemente un cierto proteccionismo.


4 Actualmente hay restricciones en alrededor del 38% de la actividad agroalimentaria para la UE, por lo que se requieren licencias de importación para algunos productos; adicionalmente, hay cuotas en artículos como cereales o sus derivados, arroz, azúcar, aceites, lácteos, leche, carne de res, carne de cerdo y frutas y verduras frescas, congeladas o procesadas. Algunos productos inclusive todavía causan arancel, si bien en el caso de México es más bajo que en el de terceros países. Al tratarse de productos alimenticios para consumo humano, además se deben de cumplir diversas normativas relacionadas con la inocuidad alimentaria, uso de pesticidas, condiciones de cultivo y criterios de “calidad” del alimento. En el segundo y tercer casos, sin embargo, hablando de artículos de cuerocalzado y artesanías, se tiene en teoría una puerta abierta a bienes intermedios y de consumo final, destacando que a pesar de ello hay una variedad de normativas que deben cumplirse para “estar a la altura” del consumidor europeo, según la perspectiva de sus autoridades competentes de protección al consumidor. En el caso del calzado, los principales detalles a atender serán cuestiones de normatividad con respecto a componentes (porcentajes de cadmio y plomo en las pieles empleadas, por ejemplo), tallas y etiquetado. Solamente para el calzado industrial se requiere el cumplimiento de normativas específicas de acuerdo al uso que se le asigne. En cuanto a los artículos decorativos, hay varios detalles que contemplar en cuanto a regulaciones, que también dependen directamente del tipo de producto. Por ejemplo, en el caso de artículos en contacto con personas o de uso cotidiano (como vajillas) existen normativas para cumplir en cuanto a componentes tóxicos en materiales, riesgo en uso, etiquetado y embalajes. Por todo lo anterior, es importante para los empresarios de estos sectores corroborar previamente a una negociación con cualquier estado miembro, que se tengan los elementos tanto en producto como en documentación para poder exportar sin problemas. De esta forma, se remontan barreras que frecuentemente contemplan los empresarios para la exportación a la Unión Europea, ya que de por sí la distancia física que separa al cliente del comprador, la logística de transporte que debe planearse con antelación, y el tiempo de tránsito que se contempla para la entrega del producto con los riesgos que ello implica, son otros factores que se pueden minimizar si se sabe que se cuenta con un producto competitivo y requerido por los consumidores potenciales. La Unión Europea es un mercado donde los consumidores son exigentes, pero suelen ser fieles, quizá precisamente porque saben que sus proveedores deben cumplir muchos requisitos y tienen la confianza de que, si logran cumplirlos, vale


5 la pena reforzar la relación comercial y mantener el vínculo pensando en el largo plazo. Por ende, es importante para los exportadores tomar esto en consideración para que sepan que tiene sentido, en efecto, la inversión que requiere el ingreso a este mercado meta, dado que la perspectiva de negocio puede y debe ir mucho más allá de pedidos aislados o esporádicos.


6

Autoridades Fiscales y de Comercio Exterior en la Unión Europea La Unión Europea (UE) no es una federación como los Estados Unidos de América, ni un organismo de cooperación entre gobiernos, como las Naciones Unidas. La Unión Europea es única, porque los países que la constituyen (sus "Estados Miembros") siguen siendo naciones soberanas independientes, pero comparten su soberanía para ser más fuertes y tener una influencia mundial que ninguno de ellos podría ejercer individualmente. La Unión Europea está actualmente conformada por 27 países, que en total comprenden 497 millones de personas. Los países miembros son: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, República Eslovaca, Eslovenia, España, Suecia y Reino Unido. Los países candidatos, por otra parte, son los que están negociando su proceso de aceptación dentro de la UE; al 2009, tres países se encuentran en esta categoría: Turquía, República de Macedonia y Croacia.


7 Islandia acaba de solicitar ser considerado como país candidato para la UE precisamente en el año 2009, sin que todavía sea considerado como tal. Para los países que son Estados Miembros de la Unión, existe un libre movimiento de bienes, servicios, personas y capital. Si bien los países miembros de la EFTA (European Free Trade Area, conformada por Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) no son miembros de la Unión Europea, al formar parte geográficamente de la región se han ido integrando sobre todo en términos de intercambio de información y homologación de procesos comerciales, por lo que una integración a futuro sería el siguiente paso natural, siempre y cuando la población de estos países lo aprobara. Es importante recordar que si bien hay una integración de la UE27, en lo económico no todos los países han ingresado a la “Eurozona” con el Euro como moneda de curso legal (algunos porque no lo desean, como el Reino Unido, Dinamarca y Suecia, y otros porque su economía no se los permite todavía, como en varios de los países de Europa del Este). En la práctica, los Estados Miembros de la Unión Europea delegan la toma de algunas decisiones a instituciones comunes de carácter “comunitario”; entre las decisiones delegadas, se encuentran las referentes a procedimientos para el comercio internacional de mercancías. Los poderes y responsabilidades de estas instituciones se establecen en los tratados de integración de este bloque de países y sus subsecuentes revisiones, en los que se basan todas las actividades de la UE. Estos tratados también establecen las normas y procedimientos que siguen las instituciones de la UE, y suelen ser acordados y firmados por los Presidentes y/o los primeros ministros de todos los países de la UE. Sin embargo, los tratados que conforman la base del funcionamiento de la UE deben ser ratificados por el respectivo Parlamento u órgano del Poder Legislativo correspondiente en cada país miembro, dándose en algunos casos inclusive la figura de referéndum en temas clave. Las bases de la Unión Europea están asentadas en el Tratado de Maastricht, firmado el primero de noviembre de 1993 sobre la unión pre-existente de la Comunidad Económica Europea conformada originalmente por 15 países del continente. Sin embargo, cuando se pretendió impulsar una Constitución Europea común para todos los países miembros en 2004, se fracasó, ya que por procedimiento tenía que ser ratificada por todos los Estados Miembros, siendo que solamente 18 la ratificaron y siete la rechazaron. Como alternativa a dicha Constitución, en diciembre de 2007 se firmó por parte de los líderes de los países miembros el Tratado de Lisboa; sin embargo, la población y autoridades legislativas de cada país miembro deben aprobar el documento y,


8 desafortunadamente, la población de Irlanda no lo hizo. A pesar de lo anterior, se tiene aún la esperanza de que el Tratado de Lisboa pueda ocupar el lugar de la fallida Constitución Europea. En los procedimientos de codecisión, se tiene la presencia de tres instituciones comunitarias principalmente: 1. 2. 3.

el Parlamento Europeo (PE), que representa a los ciudadanos de la UE y cuyos miembros son elegidos directamente por ellos; el Consejo de la Unión Europea, que representa a los Estados miembros; y la Comisión Europea, que defiende los intereses de la Unión Europea en su conjunto.

Este “triángulo institucional” elabora las políticas y leyes que se aplican en la UE. En principio, la Comisión propone las nuevas normas, pero son el Parlamento y el Consejo los que las sancionan y adoptan. Una vez aprobadas, la Comisión Europea y los Estados Miembros las aplican en cada país de la UE, y la Comisión es la que supervisa y fomenta su cumplimiento. Otras dos instituciones que desempeñan un papel vital en la UE son el Tribunal de Justicia, que vela por el cumplimiento de la legislación europea (comunitaria), y el Tribunal de Cuentas, que controla el financiamiento de las actividades de la Unión Europea como tal. Además de las instituciones comunitarias en temas generales, la UE cuenta con diversos organismos que se ocupan de ámbitos especializados: 1. 2. 3.

4. 5. 6. 7. 8. 9.

el Comité Económico y Social europeo representa a la sociedad civil, los patronos y los empleados; el Comité de las Regiones representa a las autoridades regionales y locales; el Banco Europeo de Inversiones financia proyectos de inversión de la UE y ayuda a las pequeñas empresas a través del Fondo Europeo de Inversiones; el Banco Central Europeo es responsable de la política monetaria europea; el Defensor del Pueblo europeo investiga las denuncias de los ciudadanos sobre la mala gestión de las instituciones y organismos de la UE; el Supervisor Europeo de Protección de Datos protege la intimidad de los datos personales de los ciudadanos; la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas publica información sobre la UE; la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas contrata al personal de las instituciones de la UE y otros organismos; la Escuela Europea de Administración ofrece formación en áreas concretas para el personal de la UE.


9 Adicionalmente, se han creado órganos especializados para determinados ámbitos técnicos, científicos o de gestión. Si bien en el campo del comercio exterior aún no se ha logrado la completa homologación de procesos, hay ya esfuerzos por contar con una sola base de datos centralizada y procesos aduanales que permitan agilizar sobre todo la internación de mercancías a la UE. La integración de datos y procesos permitirá brindar un servicio más ágil y eficiente a los importadores comunitarios, y contar con datos fidedignos y homologados en el área de importaciones y exportaciones.

2.1.- Autoridades de la Unión Europea En el ámbito de regulaciones que nos ocupa, es de particular importancia la Comisión de Comercio Internacional (INTA), ya que es la encargada de los asuntos relativos al establecimiento y ejecución de la política comercial común de la Unión Europea y de sus relaciones económicas exteriores. Esta Comisión, en lo particular, se encarga de: 1. 2. 3.

4.

las relaciones financieras, económicas y comerciales de la UE con terceros países y organizaciones regionales; las medidas de armonización o normalización técnicas en sectores cubiertos por instrumentos de derecho internacional; las relaciones con las organizaciones internacionales pertinentes y con las organizaciones que fomenten a escala regional la integración económica y comercial en el exterior de la Unión; y las relaciones con la Organización Mundial de Comercio, incluida su dimensión parlamentaria.

La INTA actúa como enlace con las delegaciones interparlamentarias y delegaciones ad-hoc pertinentes en lo que respecta a los aspectos económicos y comerciales de las relaciones con terceros países. Miembros de la Comisión de Comercio Internacional Nombre

País

Puesto

MOREIRA, Vital

Portugal

Presidente

MUSCARDINI, Cristiana

Italia

Vicepresidente

STURDY, Robert

Reino unido

Vicepresidente

ZALEWSKI, Paweł Ksawery

Polonia

Vicepresidente

JADOT, Yannick

Francia

Vicepresidente

Grupo Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas en el Parlamento Europeo Grupo del Partido Popular Europeo (Demócratacristianos) Conservadores y Reformistas Europeos Grupo del Partido Popular Europeo (Demócratacristianos) Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea


10 Adicionalmente, la INTA realiza vinculación con las autoridades fiscales y comerciales de cada país, buscando homologar procedimientos de aduanas, por un lado, y aranceles, impuestos y derechos aplicados en cada país a las mercancías importadas, ya que el fenómeno de libre tránsito para productos una vez dentro del mercado comunitario obliga a dicha homologación, puesto que de lo contrario habría disparidad competitiva entre los países miembros que pueden ser punto de entrada para artículos importados. En el Código Aduanero de Comunidad Europea y sus diversos reglamentos se establece y define la legislación aplicada en cuestiones de comercio para importaciones y exportaciones entre los miembros de la comunidad y los países terceros o externos a esta misma. El código fue modernizado en el 2008 con el objeto de modificar los puntos centrales, y favorecer la integración operativa de los 27 países miembros, contemplando entre otros puntos: a)

b)

c) d)

e) f) g)

h)

Las disposiciones generales relativas al ámbito de aplicación de la legislación aduanera, a la misión de la aduana y a los derechos y obligaciones de las personas en el marco de la legislación aduanera; Los elementos de base para la aplicación de los derechos de importación o de exportación y otras medidas en el marco del comercio de mercancías (arancel aduanero común, origen de las mercancías, valor en aduana); El tratamiento aduanero de las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad; Las normas aplicables al estatuto aduanero, a la inclusión de mercancías en un régimen aduanero, así como a la comprobación, al levante y a la cesión de mercancías; El despacho a libre práctica y la exención de derechos de importación; Los regímenes especiales aduaneros, agrupados en cuatro funciones económicas (tránsito, depósito, destinos especiales, perfeccionamiento); El tratamiento aduanero de la salida de las mercancías del territorio aduanero de la Comunidad (mercancías que salen del territorio, exportación y reexportación, exención de derechos de exportación); El comité del código aduanero y los procedimientos que permiten la adopción por parte de la Comisión de medidas de aplicación del código.

La parte de mercado y protección al consumidor también está cubierta por un comité, que incluye a miembros de diversos países miembros de la Unión Europea, y que procuran tener presentes, ante todo, los intereses y necesidades de los ciudadanos de la comunidad. Con base en ello, establecen normativas de referencia que los diferentes productos importados deben cumplir para ser adecuados para su comercialización entre los ciudadanos de la UE.


11 Miembros del Comité de Mercado Interior y Protección del Consumidor Nombre

País

Puesto

HARBOUR, Malcolm

Reino Unido

Presidente

KORHOLA, Eija-Riitta

Finlandia

Vicepresidente

VERGNAUD, Bernadette

Francia

Vicepresidente

COMI, Lara

Italia

Vicepresidente

GRECH, Louis

Malta

Vicepresidente

Grupo Conservadores y Reformistas Europeos Grupo del Partido Popular Europeo (Demócrata-cristianos) Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas en el Parlamento Europeo Grupo del Partido Popular Europeo (Demócrata-cristianos) Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas en el Parlamento Europeo

Fuente: European Commission

Hay, asimismo, un comité para el Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, cuyos objetivos son también velar por el bienestar de los ciudadanos europeos. En este ámbito en particular, hay que recordar que hay multitud de normativas sanitarias, de calidad y generales que varios de los países miembros aplican para la protección de sus industrias locales. Los órganos de la UE han buscado, en su conjunto, mediar para poder homologar los requisitos en ciertos productos, destacando las regulaciones establecidas para frutas y vegetales frescos, por ejemplo, así como para los congelados y alimentos orgánicos. Miembros del Comité de Medio Ambiente, Salud Pública y Nombre

País

Puesto

LEINEN, Jo

Alemania

Presidente

LEPAGE, Corinne

Francia

Vicepresidente

SCHLYTER, Carl

Suecia

Vicepresidente

SONIK, Bogusław

Polonia

Vicepresidente

JØRGENSEN, Dan

Dinamarca

Vicepresidente

Grupo Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas en el Parlamento Europeo Grupo de la Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea Grupo del Partido Popular Europeo (Demócrata-cristianos) Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas en el Parlamento Europeo

Fuente: European Commission

Para la implementación efectiva de las normativas para barreras arancelarias y no arancelarias en particular, conviene consultar directamente los organismos de aduanas e impuestos correspondientes a los países miembros de la Unión Europea:


12 Austria Ministerio de Finanzas / Aduanas www.bmf.gv.at www.bmf.gv.at/zoll/_start.htm Bélgica Ministerio de Finanzas / Aduanas www.minfin.fgov.be http://fiscus.fgov.be/interfisc/home_en.htm Bulgaria Ministerio de Finanzas / Aduanas www.minfin.bg/en/ http://www.customs.bg/ República Checa Ministerio de Finanzas / Aduanas www.mfcr.cz/cps/rde/xchg/mfcr/hs.xsl/en.html www.cs.mfcr.cz/cmsgrc/ Dinamarca Ministerio de Finanzas www.skm.dk/foreign/ Aduanas www.skat.dk/ Alemania Ministerio de Finanzas www.bundesfinanzministerium.de Aduanas www.zoll.de/index.html Estonia Ministerio de Finanzas www.fin.ee/ Consejo de Impuestos y Aduanas de Estonia www.emta.ee/ Grecia Ministerio de Finanzas www.gsis.gr Aduanas www.gsis.gr/teloneia/main_teloneia.html


13

España Ministerio de Economía y Hacienda www.meh.es Agencia Tributaria www.aeat.es www.agenciatributaria.es Francia Ministerio de Finanzas www.finances.gouv.fr Administración de Impuestos www.impots.gouv.fr Aduanas www.douane.gouv.fr/ Irlanda Administración de Impuestos y Aduanas www.revenue.ie Departamento de Finanzas www.finance.gov.ie Italia Ministerio de Finanzas www.finanze.it Administración de Impuestos www.agenziaentrate.gov.it Aduanas www.agenziadogane.it/wps/wcm/connect/ed Chipre Ministerio de Finanzas / Aduanas www.mof.gov.cy www.mof.gov.cy/ce Letonia Ministerio de Finanzas www.fm.gov.lv Ministerio de Hacienda www.vid.gov.lv/eng/index.htm Lituania Ministerio de Finanzas www.vmi.lt


14 Luxemburgo Ministerio de Finanzas www.mf.public.lu/index.html Aduanas www.do.etat.lu/acc/main.htm Hungría Ministerio de Finanzas www.p-m.hu Consejo de Impuestos www.en.apeh.hu Aduanas www.vam.hu Malta Ministerio de Finanzas www.mfin.gov.mt Aduanas www.maltacustoms.gov.mt Países Bajos Ministerio de Finanzas www.minfin.nl Administración de Impuestos www.belastingdienst.nl/ Aduanas www.douane.nl Polonia Ministerio de Finanzas www.mofnet.gov.pl Portugal Ministerio de Finanzas www.portaldasfinancas.gov.pt/pt/home.action Aduanas www.dgaiec.min-financas.pt/pt Rumania Ministerio de Finanzas www.mfinante.ro Aduanas www.customs.ro


15

Eslovenia Ministerio de Finanzas www.mf.gov.si/angl/index.htm Aduanas www.carina.gov.si/ Rep煤blica Eslovaca Ministerio de Finanzas www.finance.gov.sk Aduanas www.colnasprava.sk/wps/portal Finlandia Ministerio de Finanzas / Administraci贸n de Impuestos www.vm.fi www.vero.fi Aduanas www.tulli.fi Suecia Ministerio de Finanzas www.skatteverket.se/ Aduanas www.tullverket.se Reino Unido Impuestos y Aduanas / Aduanas divisi贸n empresas www.hmrc.gov.uk www.hmrc.gov.uk/businesses/

Uni贸n Europea Information on Health & Safety Regulations European Commission 200, Rue de la Loi Treves 1209-52, 1049 Brussels, Belgium Tel.: 320 22999017 Fax: 320 22962695 http://europa.eu.int/ www.newapproach.org


16 European Organization for Testing and Certification Egmond House 15, Egmond St, 1000, Brussels, Belgium Tel.: 320 25024141 Fax: 320 25024239 Email: helpdesk@eotc.be European Commitee for Standardisation Third countries unit, Rue de Stassart 36, B-1050 Brussels, Belgium Tel.: 320 25500811 Fax: 320 25500819 Email: infodesk@cennorm.be 2.2.- La Unión Aduanera de Europa La Unión Aduanera de la UE es uno de los fundamentos de la misma, y un elemento esencial en su funcionamiento como un solo mercado. La premisa solamente funciona si se tiene un conjunto común de políticas hacia terceros países, y esto implica que actualmente las 27 administraciones aduanales que hay en la Unión Europea debieran funcionar como si fuesen una sola. El acuerdo sobre la libre circulación de bienes, servicios, personas y capitales como principio entre los seis países fundadores de la entonces Comunidad Económica Europea (Bélgica, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo y Países Bajos) permitió completar la Unión Aduanera el 1 de julio de 1968; desde entonces, la ahora UE ha crecido en número de países miembros, y todos se benefician de esta política en materia de aduanas. Desde ese mismo 1968 se empezó a elaborar una legislación aduanera comunitaria para asegurar la aplicación de las mismas normas a todas las importaciones en la UE. Se estableció un marco jurídico sobre aspectos importantes como: a) b) c) d) e)

Aplicación uniforme del arancel común en todas las fronteras exteriores de la UE; Enfoque común de los regímenes de depósito aduanero; Facilitación de los movimientos de mercancías en “tránsito aduanero”; Sustitución de la gran variedad de documentos aduaneros por un documento administrativo único y homologado; Todos estos puntos se reunieron en un solo acto legislativo, el Código Aduanero Comunitario, que fue adoptado en 1992.


17 La aplicación de políticas comunes en comercio exterior en la UE va más allá de tener una tarifa arancelaria común; se extiende a todos los aspectos, como comercio preferencial, controles sanitarios y ambientales, políticas comunes en los sectores agrícola y pesquero, así como la implementación de barreras no arancelarias para la protección de sectores locales. Hoy en día, el objetivo de las aduanas europeas es asegurar el flujo continuo de mercancías aplicando, al mismo tiempo, los controles que sean necesarios para salvaguardar la integridad de los habitantes de la Unión Europea. Para lograr tal objetivo, la UE ha reconocido que necesita modernizar procedimientos y controles aduanales, reforzando la cooperación entre las diferentes autoridades aduaneras de cada país miembro. Para tal fin, se adoptó la Regulación (EC) No. 450/2008 en el mes de abril de 2008, denominada “Modernised Customs Code” (Código de Modernización de Aduanas, Diario Oficial L145 del 4 de junio de 2008). La Comisión Europea es la encargada de desarrollar, en estrecha cercanía con las autoridades de los estados miembros, el plan para la implementación de esta modernización de aduanas que les permita alcanzar los objetivos planteados. Los objetivos particulares que se buscan son los siguientes: 1. 2. 3.

4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

Simplificar y alinear la legislación aduanera Lograr una mayor armonización de procedimientos comunitarios Incorporar a los datos de aduana elementos de seguridad: información previa sobre arribo o salida de mercancías, administración del riesgo, por ejemplo Mejor definición de derechos y obligaciones para los usuarios del servicio Protección de los intereses financieros de la UE y de los países miembros Instituir la aduana electrónica (e-customs) como norma para todos los países miembros Contar con sistemas computacionales nacionales interoperables entre los países miembros Incrementar la cooperación y responsabilidades compartidas entre todas las administraciones aduanales de los países miembros Uniformidad y control comunitario de los procesos aduanales Favorecer la ventanilla única para operaciones aduanales

Esto implica que, en teoría, sin importar la aduana por la que se ingrese a la Unión Europea, se tendrá que cumplir con los mismos requisitos y presentar exactamente la misma documentación, lo que se estipula en el Código Aduanero Comunitario vigente y los Códigos de Implementación aplicables.


18 Dentro de la modernización, destaca en importancia la propuesta de simplificar requisitos para la figura de agente aduanal o su similar (que no es igual en todos los países), para que pueda realizar despachos en cualquier país de la UE, independientemente de donde haya sido acreditado originalmente, así como la homologación de penalizaciones aplicables. Asimismo, ante la operatividad electrónica que se plantea, se establece que habría el funcionamiento de dos entidades diferentes en las operaciones de comercio exterior: la aduana física (“border office”) que realizaría la revisión/admisión de la mercancía, y la oficina de importación/exportación (“inland office of import/export”) ante la cual se presenta la declaración de entrada/salida de la mercancía y se realizan los pagos correspondientes, y que físicamente no estaría en el punto de entrada. La UE propone el concepto de centralización para concentrar toda la información electrónica de operaciones de aduanas en un solo sitio, independientemente del punto por donde ingrese la mercancía. La meta es tener una sola base de datos de las operaciones de los Estados Miembros en materia de comercio exterior, buscando homologar indicadores y generar datos confiables. En la práctica, la idea es que se pueda realizar con tiempo el pre-aviso de la mercancía enviada y el llenado del documento de ingreso a la UE, así como el pago de los aranceles, impuestos y derechos correspondientes y, una vez llegada la mercancía, se haría solamente la liberación de la misma tras su inspección en aduana de ingreso.


19

Análisis de Regulaciones Arancelarias y No Arancelarias en la UE para productos agrícolas, artesanales y del sector cuero-calzado del Estado de Guanajuato A continuación se presenta el conjunto de barreras arancelarias y no arancelarias a las que se enfrentarán productos de los sectores citados; hay algunas que son aplicables a cualquier tipo de producto (regulaciones generales), y otras que son de carácter eminentemente sectorial y que por ello se presentan en el apartado correspondiente.

3.1.- Regulaciones generales La Unión Europea requiere, para la importación de productos en general, cuando menos como documentación la siguiente: 1. Factura Comercial (conteniendo datos del fabricante, exportador y producto) 2. Lista de Empaque 3. Certificado de Origen EUR-1 (para lo cual la empresa debe registrar cuestionarios previamente ante la Secretaría de Economía) 4. Carta de Porte o Guía de Embarque (proporcionada por el transportista) 5. Seguro de Carga El importador debe contar con copias de la documentación para poder ir tramitando permisos y requisitos previos, requiriendo en esos casos factura proforma. El certificado de origen es importante para poder acceder a las preferencias arancelarias que México tiene con la UE por el TLCUEM; el formato oficial es el


20 denominado EUR-1, cuya validación en México está a cargo de la Secretaría de Economía. Para certificar el origen de la mercancía y utilizar el Certificado de Origen EUR-1, la empresa debe realizar previamente ante la Secretaría de Economía el trámite de completar los formularios respectivos (cuestionario de registro), para posteriormente y cuando lo requiera, pedir el sellado del certificado mismo, ya que este documento no es de libre emisión por parte del exportador (a diferencia del NAFTA) y solamente se otorga cuando la empresa ya está previamente registrada ante la SE. Por otra parte, si se es “exportador autorizado” por parte de la Secretaría de Economía, o si el valor de la mercancía es menor a los 6,000 Euros, se puede recurrir a en vez del Certificado de Origen EUR-1 a la inclusión de la declaración de origen directamente en la factura.

3.2.- Regulaciones para productos agrícolas Gran parte de las regulaciones agrícolas de la UE derivan de que es un gran productor de frutas y verduras, pues su rango climático le permite producir una gran variedad de cultivos. El norte de Europa, por ejemplo, tiene condiciones específicas para producir determinados vegetales al aire libre, en invernaderos o con hidroponia, especialmente jitomate y pimientos. Al sur de Europa, por otra parte, en la zona mediterránea el clima permite niveles de producción elevados y un mayor número de cultivos, incluyendo frutas subtropicales como los duraznos, naranjas, tangerinas y olivos. Producción de Vegetales en la Unión Europea para el periodo 2002-2006 valor en miles de toneladas País Italia España Francia Polonia Países Bajos Rumania Alemania Grecia Reino Unido Portugal Bélgica Hungría Bulgaria Austria Rep. Eslovaca Suecia Rep. Checa Dinamarca

2002 13,090 11,038 6,269 4,962 3,718 3,324 3,702 3,122 2,582 2,146 2,279 1,676 812 587 308 307 336 246

2004 15,207 11,496 6,120 5,746 4,405 4,011 3,269 3,356 2,635 2,498 2,555 1,768 890 551 328 326 333 254

2006 14,018 10,753 5,451 5,282 4,148 3,499 3,157 3,072 2,772 2,185 2,161 1,227 653 528 323 323 305 253

Vegetales Tomates Zanahoria y nabos Coles y repollos Cebolla Seca Lechuga y Achicoria Pepino y pepinillo Pimientos Coliflor y brócoli Calabaza y calabacín Alubias y guisantes Hongos y trufas Granos verdes Maíz verde Leeks Berros Alcachofas Espinacas Tubérculos

2002 15,717 5,188 5,504 5,067 3,282 2,481 2,385 2,114 1,422 1,457 1,080 993 994 774 759 855 518 814

2004 19,806 5,980 5,876 6,002 3,455 2,712 2,464 2,344 1,510 1,076 1,080 966 1,055 823 879 883 534 984

2006 16,536 5,915 5,595 5,300 3,462 2,609 2,527 2,266 1,371 1,051 1,017 886 849 828 817 755 556 440


21

Finlandia Irlanda Letonia Lituania Chipre Eslovenia TOTAL UE

237 222 149 293 99 72 61,660

237 213 181 347 92 84 67,004

237 210 198 184 92 80 61,206

Vainas Ajo Espárragos Cebollines y otros Leguminosas Otros vegetales TOTAL UE

372 375 245 150 219 8,896 61,660

417 336 252 161 220 7,189 67,004

406 312 256 227 211 7,014 61,206

Fuente: Eurostat / CBI

La limitada disponibilidad de agua para irrigación se considera un problema serio, por lo que en los países del norte la mayor parte de la producción se limita a la versatilidad estacional, a menos que se cuente con instalaciones de invernadero. Ha habido asimismo grandes avances en lo que se refiere a integración de logística de distribución de productos agrícolas, existiendo buena infraestructura de almacenaje, distribución y sitios para ofrecer el producto, así como controles estrictos para el monitoreo de mercancía en tránsito y trazabilidad de productos agrícolas importados. La producción en la UE se regula por la CAP, quien en el 2008 tuvo reformas para lograr mejorar la competitividad y reorientación de mercados de frutas y vegetales sectoriales; la idea fue buscar reducir las fluctuaciones en los ingresos, incrementando el consumo de frutas y vegetales como su protección local. Como requerimiento principal para llevar un producto al mercado europeo se requiere que cumpla con las normativas establecidas de inocuidad alimentaria; en frescos, refrigerados y congelados, además se está requiriendo que el producto no tenga residuos por exposición a, uso o manejo de pesticidas y fertilizantes en el suelo. Los requisitos más importantes de la UE son en referencia a los siguientes puntos: 1. 2. 3. 4.

Rastreabilidad y trazabilidad; Máximos niveles de residuos (MRLs); Embalaje y etiquetado; Regulaciones concernientes a alimentos GMOs (Organismos Genéticamente Modificados); 5. Regulaciones en cuanto a irradiación de alimentos; 6. Protección fitosanitaria y 7. Agricultura orgánica. Es importante considerar que la Unión Europea posee legislación específica para los siguientes conceptos: 1. 2. 3. 4.

Etiquetado de alimentos; Alimentos Genéticamente Modificados y comidas “nuevas” o novedosas; Alimentos con objetivos nutricionales particulares; Aditivos y saborizantes alimenticios;


22 5. Materiales que entran en contacto con alimentos; 6. Empaque, marcado y etiquetado de frutas y vegetales frescos En el caso de alimentos procesados, por ejemplo, se pide exhaustiva descripción de componentes alimenticios, la no inclusión de determinados aditivos que se consideran nocivos para la salud humana, y cumplir con normativas de envasado, tipo de materiales permitidos en evases, y sujección a determinados tamaños de frasco y porciones.

3.2.1.- Frutas y vegetales frescos Para algunas variedades de frutas y vegetales frescos la Unión Europea establece todavía aranceles y cupos de importación, así como precio de entrada. En el caso de los cupos, el arancel para los productos que no entren en el mismo será mayor; muchos de los aranceles están vinculados al precio de entrada, por lo que a mayor diferencial entre precio de entrada y valor del producto, seguramente habrá mayor arancel. Barreras arancelarias en la UE para algunos productos agrícolas Julio de 2009 a junio de 2010 Producto

zanahorias Brócoli Esparrago

Tomate

lote dulce fresco o refrigerado Elote dulce congelado fresas frescas o refrigeras fresas congeladas Moras frescas o refrigeradas Moras congeladas

Fracción

Terceros

Tarifa No preferencial

México

Reglamento

SPGL

R2204/99, 10.10% R1831/96, D002/00, R0732/08 R1031/08, 10.10% D0002/00, R0732/08 R2204/09

706100010

13.60%

7%

1.60%

70410

13.60%

-

0%

7108085

14.40%

Si el precio de entrada declarado es igual o superior a 52.60 EUR / 100 kg , Aplicar un derecho de 12.00 %

0% Si el precio de entrada declarado es igual o superior a 52.60 EUR / 100 kg ,Aplicar un derecho de 1.80 %

-

0%

1.60 % + 9.40 R2204/99, EUR / 100 R0732/08, kg/net eda R1043/05, R2204/99

0%

0%

0% R2204/99

335.47 EurUP / 100 kg

1.30%

R1031/08, 7.70% D0002/00, R0732/08, R025106

7.20%

R2204/99, R1362/00

702000099

710400000 7099060 810100000

Aplicar un derecho de 14.40 % + 1.10 EUR / 100 kg , Aplicar un derecho de 14.40 % 5.10 % + 9.40 EUR / 100 kg/net eda 9.40 EUR / 100 kg 11.20 %

811109000

14.40%

-

810209000

9.60 %

-

1.10 %

811205900

12.00 %

-

1.40 %

Cebollas

703101900

9.60%

Papas

710100000

14.40 %

Pimientos

710805100

14.40 %

34.63 EurUP / 100 kg

0%

-

0%

Fuente: TARIC

0%

R1031/08, 29.80 EUR / R0973/06, 100 kg D0002/00, R0695/09

6.10 %

R2204/99, D0002/00, R0732/08 R2204/99, D0002/00

R2204/99, 6.10% D0002/00,R0732/08, R025106 10.90 % R2204/99, R6732/08 R2204/99, 10.90 % D0002/00,R0732/08


23 Los productos orgánicos originarios de México y destinados a la Unión Europea deben de cumplir con un porcentaje del 95% de integración productiva en su país para que puedan ofertarse en los países europeos. Por otro lado, en este tipo de productos el consumidor europeo toma en cuenta no sólo la frescura y calidad de los mismos, sino también factores sociales, ambientales y de desarrollo. Por lo mismo, la UE ha establecido ciertos estándares, y muchos de los minoristas del bloque comercial requiere certificaciones a los productores y exportadores que aseguren la inocuidad de sus alimentos. En lo particular, muchos países de la UE están utilizando GlobalGAP (antes EurepGAP) para filtrar a proveedores de, por ejemplo, supermercados; en el Reino Unido, se pide el estándar del British Retail Consortium (BRC). Estándares como el HACCP están incorporados en la legislación de la Unión Europea y aplican a todos los alimentos procesados, incluyendo fruta y verdura pre-cortada. El cumplimiento de estos estándares es esencial para poder ingresar al mercado minorista formal; sin embargo, si no se cuenta con ellos, quizá se podría acceder a oportunidades en canales como mercados, servicios alimentarios o procesamiento de alimentos, aunque la mayor parte de los minoristas solamente aceptan productos certificados EurepGAP. Puntos concretos que se suelen tomar en cuenta para desarrollar un perfil de frescos en la UE según datos del CBI son, por ejemplo, el tiempo de cosecha, métodos de cosecha, temperatura y humedad en el traslado y almacenaje, vida de anaquel estimada, residuos presentes en el producto y maduración post-cosecha.

Productos orgánicos Según fuentes del CBI, en cuestión de barreras no arancelarias para productos agrícolas, las Regulaciones (EEC) 2091/91 recientemente se han reformado por la Regulación (EC) 1991/2006, pensando específicamente en la exportación de productos orgánicos a la UE. En la actualidad hay dos formas de autorizar importaciones de productos calificados como “orgánicos” a la UE: Acceso vía lista de terceros países.- De acuerdo al Art. 11, párrafos 1-5: Un país o cuerpo a certificar puede acceder a la lista de terceros países, a través de sus representantes diplomáticos en Bruselas. Para ello el cuerpo legal que busca ser añadido a dicha lista debe demostrar el haber implementado una legislación especial sobre agricultura orgánica y un sistema de inspección y monitoreo totalmente funcional. Adicionalmente, debe suministrar pruebas de equivalencia o reciprocidad y demás información sobre los métodos de agricultura orgánica implementados; esta


24 aplicación es posteriormente evaluada y resuelta en el seno de la Comisión Europea. Sólo como ejemplo, hay cinco países que han sido incluidos en la lista: Argentina, Australia, Hungría, Israel y Suiza. Los bienes importados desde estos países requieren únicamente de estar acompañados por certificados de inspección específicos. Acceso vía permisos de importación.- De acuerdo al artículo 11 párrafo 6, para el resto de países no incluidos en la lista de terceros países, los cuerpos o agentes certificados que operan a nivel internacional apoyarán a exportadores e importadores a procesar toda la información y evidencias necesarias que acompañen los documentos para solicitar el permiso de importación.

Estándares de calidad para frutas y vegetales frescos Como ya se comentó, los estándares para comercialización de frutas y vegetales frescos están asentados legalmente en la UE; los productos que no cumplan con la normativa, no pueden ser comercializados en el mercado comunitario. Estos estándares se basan en el Codex Alimentarius de las Naciones Unidas, así como en los estándares de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (UNECE). Si hay algún producto para el que no existan estándares específicos en la regulación europea, se toma como estándar el Codex Alimentarius de la UNECE. Cabe aclarar que la legislación europea cita los requisitos mínimos, siendo que muchos minoristas piden a sus proveedores cumplir con más puntos, como por ejemplo higiene del negocio, sustentabilidad del mismo, cumplimiento de estándares GlobalGAP, tamaño y clasificación, entre otros. La Regulación (EC) 1234/2007, reformada por la Regulación (EC) 361/2008, establece una organización común de mercados agrícolas en la UE; incorpora regulaciones específicas contenidas previamente en la Regulación (EC) 2200/96, y los estándares para comercialización están claramente definidos, pudiendo resumirse en dos grupos: clasificación de calidad e información en etiquetado del producto. Las regulaciones específicas (adicionales a los estándares de comercialización) aplican ahora para 10 productos, en lugar de los 36 anteriores; los productos afectados son: cítricos, tomates, manzanas, uvas de mesa, pimientos dulces, duraznos y nectarinas, peras, lechuga, kiwis y fresas. Las disposiciones referentes a la Regulación (EC) 361/2008 entraron en vigor el 01 de julio de 2009. Los siguientes productos, por otra parte, no requieren más que del cumplimiento de los estándares de comercialización: alcachofas, espárragos, berenjenas,


25 aguacates, frijoles, coles de bruselas, zanahorias, coliflor, cerezas, courgettes, pepinos, champiñones, ajo, nueces con cáscara, melones, cebollas, chícharos, ciruelas, apio, espinacas y sandías, entre otros. En cuanto a la clasificación de calidad de los estándares de comercialización, se pide el cumplimiento de los siguientes requisitos en los diversos conceptos que la conforman, y que deben ser verificables en lo individual en cada pieza de fruta o verdura: 1) Requisitos mínimos a) En buen estado (productos pudriéndose o deteriorados se excluyen) b) Limpios (visiblemente libres de cualquier materia extraña) c) Libres de plagas o daño causado por plagas d) Libres de humedad externa anormal e) Libre de cualquier olor o sabor ajeno al producto 2) Uniformidad a) Aplicable a todo producto que esté intacto b) Los productos que se empaquen juntos deben tener el mismo origen, variedad y clase y calidad comercial 3) Clasificación comercial a) Clase “Extra” i) Producto de calidad superior (“superior quality”) ii) Libre de cualquier defecto, a excepción de defectos superficiales no notorios que no afecten la apariencia general y calidad del producto iii) Máximo 5% en número, del total de peso del producto, no satisface los requisitos de esta clase, pero cumple los de la Clase 1 o excepcionalmente está dentro de los límites de tolerancia de esa clase b) Clase 1 i) Producto de buena calidad (“Good-quality”, con buena forma y color, libre de marcas) ii) Existencia de pequeños defectos en el producto iii) Máximo 10% en número, del total de peso del producto, no satisface los requerimientos de esta clase, pero cumple con los de la Clase 2 o excepcionalmente está dentro de los límites de tolerancia de esa clase c) Clase 2 i) Producto de calidad aceptable (“sound marketable quality”, que satisface los requerimientos mínimos ii) Puede presentar defectos visibles (por ejemplo, cicatrices) iii) Máximo 10% en número, del total de peso del producto, no satisface los requerimientos de esta clase, ni los requerimientos mínimos, a excepción de los productos afectados por pudrición u otro tipo de deterioro que los haga no aptos para consumo humano 4) Requisitos adicionales a) Tamaño por pieza


26

b) c) d) e)

Tolerancias Presentaciones Marcado Marca de control oficial

5) En el caso de paquetes premezclados para consumidor final a) La venta de paquetes con un peso neto de tres kg o menos pueden contener mezclas de diversos tipos de fruta y/o verdura fresca, siempre y cuando los productos sean de calidad uniforme (se encuentren en la misma clase), y la mezcla no genere confusión en el consumidor. 6) Miniaturas a) El producto que se comercializa cumplimiento del estándar de tamaño.

como

“miniaturas”

no

requiere

Certificado de Conformidad De acuerdo a la Regulación (EC) 1148/2001, las frutas y vegetales frescos de países extra-UE requieren un Certificado de Conformidad, de acuerdo a lo asentado en el Anexo 1 de dicha Regulación. En el caso de productos que vayan a ser empleados con fines industriales, un Certificado de Uso Industrial (conforme a lo estipulado en el Anexo 2) es requerido. Estos productos que están destinados a un procesamiento no están obligados a cumplir con los estándares de comercialización, siempre y cuando se etiqueten correctamente con marcas de “intended for processing” (para procesamiento industrial) en sus bultos. Si la mercancía es a granel, el aviso debe de incluirse en el documento que acompaña a la mercancía o en un letrero puesto en un lugar visible del medo de transporte. 3.2.2.- Trazabilidad en alimentos La seguridad del consumidor es un punto vital en lo que a distribución de frutas y verduras frescas se refiere; por ello, los puntos de rastreabilidad y trazabilidad de los alimentos que ingresan a la UE se han vuelto cruciales y son actualmente casi un requisito legal en este bloque comercial. El requisito básico es que el flujo de productos a lo largo de la cadena de distribución quede perfectamente registrado, para que, en caso de haber un problema con el alimento, se pueda detectar en dónde se dio el problema, a qué lote pertenece, y tomar medidas en consecuencia con respecto al producto en sí y a su proveedor (sea particular o país).


27 La existencia de este sistema fortalece la confianza del consumidor europeo en que es seguro consumir los alimentos disponibles, y en que cuentan con alimentos de calidad adecuada. En caso de productos defectuosos o contaminados (que los ha habido), si se cuenta con buena trazabilidad y rastreabilidad es menos complicado retirar el producto del mercado, por ejemplo. Para el productor, sin embargo, esto implica que tiene que invertir en su sistema de comunicaciones, desarrollo de especificaciones de producto, y vinculación con todos los miembros del canal como parte de un sistema logístico integrado. Este punto siempre debe tratarse con el importador, y seleccionar en consecuencia el estándar que sea el indicado para el mercado al que va. Mientras más precisa sea la información que se tenga sobre posibles ingredientes o factores que generaron el problema, así como factores de identificación en cuanto a lotes de producto, será más sencillo detectar irregularidades y dar seguimiento a procesos, algo que es de suma importancia en el mercado europeo. Algunos de los sistemas de administración aplicada que se implementan en la zona y que son aceptados a nivel internacional son el GlobalGAP, BRC, IFS y SQF 2000; todos incluyen requerimientos de trazabilidad. Desde el punto de vista de un proveedor de frutas y verduras para la UE, es importante conocer, documentar y etiquetar la información requerida para implementar un sistema de trazabilidad, lo cual se puede resumir en los siguientes puntos: 1) Documentar de quién se compran insumos a. Se debe documentar toda procedencia de materia prima (incluyendo origen) e ingredientes utilizados en el producto b. Debe haber registros claros para cada uno de los productos empleados en el proceso productivo c. Para productores de frescos, por ejemplo, este punto se refiere a semillas, bulbos, etc. 2) Documentación de productos (ingredientes) usados en el proceso de producción a. Llevar un registro de qué productos o ingredientes son mezclados o procesados con el producto final b. Los registros deben guardarse por lote de productos; si hay algún problema con un lote, se puede identificar qué pasos están en su proceso productivo y qué lote contiene producto no conforme c. Para productores de frescos, incluye el uso de pesticidas u otros productos usados en la cosecha 3) Documentación de a quienes se les proveen los productos propios


28 a. Esta información debe ser por lote de producto, para que si hay algún problema se pueda identificar fácilmente el lote no conforme y retirarlo del mercado, además de notificar a los proveedores correspondientes 4) Etiquetar los productos finales a. El importador en la UE seguramente utilizará un sistema de información global que le permita llevar registros de todos los productos que importa. Asimismo, con ese mecanismo los productores en terceros países pueden monitorear los productos a medida que abandonan sus plantas, para identificar claramente cada lote enviado. Para poder llevar estos registros en forma adecuada, las empresas deben contar con procedimientos y sistemas de rastreabilidad y trazabilidad; solamente así pueden contar con la información que se requiere en el momento que se pida. Cada sistema de trazabilidad requiere de cuando menos los siguientes elementos: 1. Identificación y registro de productos terminados a nivel empresa y en relación con toda la cadena de suministro 2. Administración de datos 3. Comunicación de los datos de trazabilidad a nivel compañía y en relación con toda la cadena de suministro 4. Desarrollo de infraestructura en la cadena para el registro e intercambio de datos dentro de una red y de quienes usen el estándar seleccionado Otros sistemas o estándares de trazabilidad en uso hoy en día, aparte de los ya mencionados para la UE, son por ejemplo el EAN internacional, el UPC (Uniform Code Council standards, EAN/UCC standards) o el GSP1 (Global Traceability Standard). La trazabilidad alimenticia está respaldada como requisito, legalmente, por la Regulación (EC) 178/2002 (General Food Law), en su artículo 18. Es obligatoria para todos los negocios que se dediquen a la venta de alimentos bajo cualquier modalidad, y requiere que todos implementen su sistema de gestión de cadena de suministro. El principio vigente establece que cualquier eslabón en la cadena debe ser capaz de identificar totalmente el proveedor inmediato de sus productos (un paso atrás en la cadena), así como el comprador inmediato de sus productos (un paso adelante en la cadena), con excepción de la venta de minoristas a consumidor final. La UE cuenta con una herramienta considerada como efectiva en la alerta para alimentos no conformes, el Rapid Alert System for Food and Feed (RASFF); este sistema permite un rápido intercambio de información para favorecer la trazabilidad de un producto determinado si se establece que hay un riesgo sanitario. Si cualquier miembro de la cadena de suministro se da cuenta de que hay un producto no conforme que representa riesgo para la salud, avisa de


29 inmediato a la Comisión Europea, que transmite a su vez velozmente la información a toda la red.

3.2.3.- Envase y embalaje Para exportar a la Unión Europea, se recomienda el embalaje en cajas de cartón corrugado de resistencia adecuada, con dimensiones que no excedan los 25 kg por caja. Lo ideal es poner las cajas en tarimas o pallets, a fin de asegurar que llegue en buen estado; se sugiere embalaje altamente uniforme y que proteja a los frescos de daños mecánicos por el traslado. Asimismo, se recomienda empacar el producto, si se trata de frescos, clasificado por grado de maduración y tamaño/calidad del producto, para asegurar nuevamente la confianza de una uniformidad. Solamente debe enviarse producto de la calidad solicitada. Para los exportadores, es muy importante considerar el tipo de transporte que utilizarán y ver la normatividad al respecto, donde para el caso de los contenedores en la Unión Europea, el producto debe ir cajas en pallets de 80 x 120 euro pallet, 100 x 120 ó 110 x 110 drum pallet. Dependiendo del canal de distribución que se elija, habrá que adaptar a los requerimientos del importador tanto el embalaje como el empaque del producto; sin embargo, si se espera que el producto se venda en segmentos medio y alto del mercado, tiene que meterse un empaque atractivo, acorde al diseño del producto. Para armonizar las diferentes formas de empacar y embalar en la UE, así como para uniformar la forma en que se manjean los desechos, la UE sacó la “Directive 94/62/EC”, que regula estándares mínimos desde el año 2001. Esta directiva contempla que se tiene que poder recuperar o reciclar entre el 50% y el 65% de los materiales de empaque y embalaje del producto, y regula la presencia de cuatro metales en todos los artículos (mercurio, plomo, cadmio y cromo hexavalente o cromo-6). Si bien entre los países miembros hay cierta libertad en hasta qué punto se cumple con la directiva, casi siempre al menos entre el 25% y el 45% del material de empaque y embalaje debe ser reciclable, con un mínimo de 15% para cada material que lo conforme.

3.2.4.- Control de sustancias contaminantes en alimentos La inocuidad alimentaria en los productos importados es primordial en la UE; hay en consecuencia legislación específica para salvaguardar este punto. Dentro de la misma, la Unión Europea ha establecido niveles máximos para los contaminantes que se pueden hallar en alimentos dentro de grupos determinados, y


30 continuamente los listados son actualizados y los niveles de contaminantes permitidos ajustados. La Regulación (EC) 1881/2006 es la que establece los niveles máximos de contaminantes para los productos alimenticios vendidos en la UE; es aplicable en todos los estados miembros, siendo por lo tanto una legislación totalmente armonizada, en vigor a partir del 01 de marzo de 2007 tanto para alimentos frescos como procesados. Los contaminantes contemplados en la Regulación se dividen en siete grupos, que a su vez conforman subgrupos: 1. Nitratos 2. Micotoxinas (Aflatoxinas, Ocratoxina A, Patulina, Micotoxinas Fusarium: Deoxinivalenol (DON), Zearalenon, Fumonisinas, toxinas T-2 y HT-2) 3. Metales (plomo, cadmio, mercurio, estaño inorgánico) 4. 3-monocloropropano-1, 2-diol (3-MCPD) 5. Dioxinas y PCBs 6. Hidrocarbonos Policíclicos aromáticos (PAH) Los contaminantes que cuentan con límites, según el tipo de producto alimenticio de que se trate (únicamente como breve referencia, ya que se tendría que consultar la legislación para más detalles y por producto individual), son los siguientes: a) Plomo y cadmio: vegetales, fruta, cereales, cárnicos, pescado, crustáceos y moluscos b) Plomo: todo tipo de moras (berries) c) Cadmio: arroz, trigo d) Mercurio: pescado e) Dioxinas: pescado f) PCBs: pescado g) Ocratoxina: uvas, cereales, vinos h) Patulina: jugos y néctares de frutas, compotas y purés de manzana i) Nitratos: espinaca, lechuga j) Aflatoxinas: maíz, especias, cereales, leche y sus derivados k) Fusarium 1: pan, pastelillos, bizcochos, botanas de cereal l) PAH: carne ahumada, pescado, crustáceos y moluscos m) Estaño inorgánico: todos los productos enlatados

Metales Pesados En lo que se refiere a metales pesados, se encontraron las siguientes referencias de concentraciones autorizadas, que pueden servir como guías generales.


31

Metales pesados en alimentos en la UE: PLOMO PRODUCTO

Contenido máximo (mg/Kg peso fresco) 0.020 0.020 0.10 0.50 0.30

Leche cruda (2), leche tratada térmicamente y leche para la fabricación de productos lácteos Preparados para lactantes y preparados de continuación (3) (4) Carne (excluidos los despojos) de bovinos, ovinos, cerdos y aves de corral (2) Despojos de bovinos, ovinos, cerdos y aves de corral (2) Carne de pescado (5) (6) Crustáceos, excluida la carne oscura del cangrejo así como la cabeza y el tórax de la langosta y 0.50 de crustáceos similares de gran tamaño ( Nephropidae y Palinuridae) (7) Moluscos bivalvos (7) 1.5 Cefalópodos (sin visceras) 1.0 Cereales, legumbres y legumbres secas 0.20 Hortalizas, excluidas las del Género Brassica, las hortalizas de hoja, las hierbas frescas y las 0.10 setas (8). En el caso de las patatas, el contenido máximo se aplica a patatas peladas Hortalizas del Género Brassica, hortalizas de hoja las siguientes setas (27): Agaricus bisporus 0.30 (champiñón), Pleurotus ostreatus (seta de ostra), Lentinula edodes (seta shiitake) Frutas, excluidas las bayas y frutas pequeñas (8) 0.10 Bayas y frutas pequeñas (8) 0.20 Grasas y aceites, incluida la grasa láctea 0.10 Zumos de frutas, zumos de frutas concentrados reconstituidos y néctares de frutas (9) 0.050 Vinos (incluidos los vinos espumosos y excluidos los vinos de licor) sidras, peradas y vinos de 0.20 (11) frutas (10) Vinos aromatizados, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos 0.20 (11) vitivinícolas (12) Complementos alimenticios (16) 3.0 Fuente: CBI, UE / Contaminants in Food Método de toma de muestras y criterios de realización de métodos de análisis basados en el Reglamento 333/2007

Metales pesados en alimentos en la UE: MERCURIO PRODUCTO

Contenido máximo (mg / Kg peso fresco)

1.Productos de la pesca (7) y carne de pescado (5) (6), excluidas las especies enumeradas en el punto 2. El contenido máximo se aplica a los crustáceos, excluida la carne oscura del 0.5 cangrejo, así como la cabeza y el tórax de la langosta y de crustáceos similares de gran tamaño (Nephropidae y Palinuridae) 2. Carne de los pescados siguientes: Anguila (Anguilla species), Atún (Thunnus species, Euthynnus species, Katsuwonus pelamis), Besugo o aligote (Pagellus species), Bonito (Sarda sarda), Cabezudo (Coryphaenoides rupestris), Capellán (Trisopterus minutes), Escolar (Lepidocybium flavobrunneum, Ruvettus pretiosus, Gempylus serpens), Espadilla (Lepidopus caudatus, Aphanopus carbo), Esturión (Acipenser species), Fletán (Hippoglossus hippoglossus), Gallineta nórdica (Sebastes marinus, S. Mentella, S. Viviparus), Gallo (Lepidorhombus species), Granadero (Coryphaenoides 1.0 rupestris), Lucio (Esox lucius), Marlin (Makaira species), Mollera(Tricopterus minutes), Pailona (Centroscymnus coelolepis), Perro del norte (Anarhichas lupus), Pez cinto (Lepidopus caudatus) Pez espada (Xiphias gladius), Pez vela (Istiophorus platypterus), Rape (Lophius species), Raya (Raja species), Reloj (Hoplostethus species), Rosada del Cabo (Genypterus capensis), Rosada chilena (Genypterus blacodes), Sable negro (Aphanopus carbo), Salmonete (Mullus species), Sierra (Lepidocybium flavobrunneum, Ruvettus pretiosus, Gempylus serpens), Tasarte (Orcynopsis unicolor) y Tiburón (todas las especies). 3. Complementos alimenticios (16) 0.10 Fuente: CBI, UE / Contaminants in Food Método de toma de muestras y criterios de realización de métodos de análisis basados en el Reglamento 333/2007


32

Metales pesados en alimentos en la UE: CADMIO PRODUCTO (1)

Contenido máximo (mg/Kg peso fresco) 0.050 0.20 0.50 1.0 0.050

. Carne (excluidos los despojos) de bovinos, ovinos, cerdos y aves de corral (2) 2. Carne de caballo, excluidos los despojos (2) 3. Hígado de bovinos, ovinos, cerdos, aves de corral y caballos (2) 4. Riñones de bovinos, ovinos, cerdos, aves de corral y caballos (2) 5. Carne de pescado (5) (6), excluidas las especies enumeradas en 6 y 7 6. Carne de los siguientes pescados: (5) (6) de acedia o lenguadillo (Dicologoglossa cuneata), anguila (Anguilla anguilla), atún (Thunnus species, Euthynnus species, Katsuwonus pelamis), bonito (Sarda, sarda), caballa (Scomber 0.10 species), emperador (Luvarus imperialis), luvaro (Luvarus imperialis), jurel (Trachurus species), lisa (Chelon labrosus), mojarra (Diplodus vulgaris), sardina (Sardina pilchardus), sardina (Sardinops species) 7.Carne de los siguientes pescados (5) (6) : Melva (Auxis species) 0.20 8.Carne de los siguientes pescados (5) (6) : Anchoa (Engraulis species) Pez espada (Xiphias 0.30 gladius) 9. Crustáceos, excluida la carne oscura en los de tipo cangrejo, así como la cabeza y el tórax 0.50 de la langosta y de crustáceos similares de gran tamaño ( Nephropidae y Palinuridae) (7) 10. Moluscos bivalvos (7) 1.0 11. Cefalópodos (sin visceras) (7) 1.0 12. Cereales, excluido el salvado y el germen, el trigo y el arroz 0.10 13. Salvado, germen, trigo y arroz 0.20 14. Habas de soja 0.20 15. Hortalizas y frutas, excluidas las hortalizas de hoja, las hierbas frescas, las setas, los tallos 0.050 jóvenes, las hortalizas de raíz y las patatas (8) 16. Hortalizas de hoja, las hierbas frescas, apionabos y las siguientes setas: (8) Agaricus 0.20 bisporus (champiñón), Pleurotus ostreatus (seta de ostra), Lentinula edodes (seta shiitake) 17. Tallos jóvenes, hortalizas de raíz y patatas, excluidos los apionabos. (8). En el caso de las 0.10 patatas, el contenido máximo se aplica a las patatas peladas 18. Setas, excluidas las enumeradas en el punto anterior 1.0 19. Complementos alimenticios ( 16) excluidos los complementos enumerados en el punto 1.0 siguiente 20. Complementos alimenticios (16) compuestos excluiva o principalmente de algas marinas 3.0 desecadas o de productos a base de algas marinas Fuente: CBI, UE / Contaminants in Food Método de toma de muestras y criterios de realización de métodos de análisis basados en el Reglamento 333/2007

Metales pesados en alimentos en la UE: ESTAÑO (inorgánico) PRODUCTO

Contenido máximo (mg/Kg peso fresco) 200 100

1) Alimentos enlatados diferentes de las bebidas 2) Bebidas enlatadas, incluidos los zumos de frutas y los zumos de verduras. 3. Alimentos infantiles enlatados y alimentos enlatados elaborados a base de cereales para 50 lactantes y niños de corta edad, excepto productos deshidratados y en polvo (13) (14) 4. Preparados para lactantes y preparados de continuación enlatados ( incluida la leche para 50 lactantes y la leche de continuación), excepto productos deshidratados y en polvo (4) (14) 5. Alimentos dietéticos enlatados destinados a usos médicos especiales (15) (14) 50 específicamente destinados a los lactantes, excepto productos deshidratados y en polvo Fuente: CBI, UE / Contaminants in Food Método de toma de muestras y criterios de realización de métodos de análisis basados en el Reglamento 333/2007 Notas textuales correspondientes a las tablas presentadas:

“(1) En lo que respecta a las frutas, las hortalizas y los cereales, se hace referencia a los productos alimenticios enumerados en la categoría pertinente tal como se definen en el Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo ( DO L 70 de 16.3.2005, p. 1). Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 178/2006 (DO L 29 de 2.2.2006, p. 3). Esto significa, entre otras cosas, que el alforfón (Fagopyrum spp.) está incluido dentro de los cereales y que sus productos derivados están incluidos dentro de los productos a base de cereales. (2) Productos alimenticios enumerados en esta categoría tal como se definen en el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal ( DO L 226, de 25.6.2004, p. 22).


33 (3) El contenido máximo hace referencia a los productos listos para el consumo ( comercializados como tales o reconstituidos de acuerdo con las instrucciones del fabricante). (4) Productos alimenticios enumerados en esta categoría tal como se definen en la Directiva 91/321/CEE de la Comisión, de 14 de mayo de 1991, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación ( DO L 175, de 4.7.1991, p. 35). Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2003/14/CEE ( DO L 41, de 14.2.2003, p. 37). (5) Pescado enumerado en esta categoría, tal como se define en la categoría a), excluido el hígado de pescado contemplado en el código NC 0302 70 00, de la lista del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo (DO L 17 de 21.1.2000, p. 22). Reglamento modificado en último lugar por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, República de Estonia, República de Chipre, República de Letonia, República de Lituania, República de Hungría, República de Malta, República de Polonia, República de Eslovenia y República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión ( DO L 236 de 23.9.2003, p.3). En caso de productos alimenticios desecados, diluidos, transformados, se aplicará el artículo 2, apartados 1 y 2. (6) Si el pescado está destinado a ser consumido entero, el contenido máximo se aplicará al pescado entero. (7) Productos alimenticios incluidos en las categorías c) y f) de la lista del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 104/2000, según proceda ( especies enumeradas en la entrada correspondiente). En caso de productos alimenticios desecados, diluidos, transformados, se aplicará el artículo 2, apartados 1 y 2. (8) El contenido máximo se aplica después de lavar las frutas o las hortalizas y separar la parte comestible. (9) Productos alimenticios enumerados en esta categoría tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana ( DO L 10 de 12.1.2002, p. 58). (10) Productos alimenticios enumerados en esta categoría tal como se definen en el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercado vitivinícola (DO L 179 de 14.7.1999, p. 1). Reglamento modificado en último lugar por el Protocolo relativo a las condiciones y el procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la UE ( DO L 157 de 21.6.2005, p. 29). (11) El contenido máximo se aplica a los productos procedentes de la cosecha de fruta de 2001 en adelante. (12) Productos alimenticios enumerados en esta categoría tal como se definen en el Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas ( DO L 149 de 14.6.1991, p. 1). Reglamento modificado en último lugar por el Protocolo relativo a las condiciones y procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la UE. (13) Productos alimenticios enumerados en esta categoría, tal como se define en la Directiva 96/5/CE de la Comisión de 16 de febrero de 1996, relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad. ( DO L 49 de 28.2.1996, p.17). Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2003/13/CE ( DO L 41 de 14.2.2003, p. 33). (14) El contenido máximo hace referencia al producto comercializado. (15) Productos alimenticios enumerados en esta categoría tal como se definen en la Directiva 1999/21/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 1999, sobre alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales (DO L 91 de 7.4.1999, p. 29). (16) El contenido máximo se aplica al complemento alimenticio comercializado.”

En lo que se refiere a la presencia de metales pesados en envases, la Directiva 96/42 indica que la suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente presente en los envases o sus componentes no será superior a 100 ppm en peso. Otras normativas a considerar en el tema son: la Directiva 94/62/CE (DOL 365, 3112-94) relativa a los envases y residuos de envases; la Decisión 1999/177/CE (DOL 56, 04-03-99) relativa a condiciones de no aplicación a cajas de plástico y pallets (paletas) de plástico; la Decisión 2001/171/CE (DOL 62, 02-03-01) sobre condiciones de no aplicación a los envases de vidrio; y la Decisión 2006/340/CE (DOL 125, 12-05-06), que modifica la Decisión 2001/171/CE. 3.2.5.- Control de residuos y sustancias con efecto hormonal En cuanto a los máximos niveles de residuos de pesticidas (MRLs), a partir de septiembre de 2008 entró en vigor una nueva regulación de la UE que armoniza los MRLs en alimentos en todos los países de la UE, siendo la base la Regulación (EC) 396/2005.


34 Adicionalmente, los supermercados están comenzando a exigir que los niveles de MRLs sean hasta 70% menores a lo que el estándar legal exige, y cualquier producto que no cumpla con la regulación es rechazado comercialmente. Hay establecimientos que inclusive tienen un límite en cuantos residuos deben ser detectables en alimentos, siendo el máximo de cuatro; productos que muestren residuos de más de cuatro sustancias serán, por lo tanto, rechazados también, aún si los niveles de residuos están por debajo de lo que la normativa comunitaria exige. En particular, los supermercados alemanes son los más exigentes, si bien los canales de distribución en el resto de Europa están también bajando los niveles de residuos admitidos en alimentos. Por otra parte, en lo que se refiere a sustancias hormonales, la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, es la relativa a las medidas de control aplicables con respecto a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEEE. Se distinguen dos grupos de sustancias controladas: por un lado, las sustancias con efecto anabolizante y sustancias no autorizadas, y por otro lado, los medicamentos veterinarios y contaminantes. Para la Directiva, se entiende como “residuo” el remanente de sustancias de acción farmacológica, de sus productos de transformación y de otras sustancias que se transmitan a los productos animales y puedan resultar nocivos para la salud humana. En cuanto a los planes de vigilancia para la detección de los residuos nocivos, según la Directiva los Estados miembros confiarán a un servicio u organismo público central la elaboración de los planes, la coordinación de las actividades de los servicios centrales y regionales encargados de efectuar la vigilancia sobre los diferentes residuos y la recolección de los resultados de los controles y las informaciones que se deben comunicar a la Comisión Europea. Estos organismos centrales tienen la obligación de dar a conocer a la Comisión Europea las acciones emprendidas y sus resultados, incluyendo si lo desean controles oficiales por muestreo de todo lo que ingrese a la UE, lo cual habla de la gran importancia que se le da en el bloque comercial a la salud alimentaria de sus habitantes. En el caso de importar alimentos procedentes de terceros países, existe la obligación de presentar un plan que precise las garantías en materia de control de los grupos de residuos y sustancias mencionadas en la Directiva y, además, existe la posibilidad de regresar el lote o la parte del lote afectada al país de origen si se


35 encuentran sustancias o productos no autorizados o residuos de estas sustancias o productos en ese lote. Como se mencionó previamente, si para algún caso no hay claridad en la normativa europea, lo que procede es aplicar las normativas del Codex Alimentarius. Normativas Codex Alimentarius aplicables en la UE Métodos de UE ESTÁNDAR EN 1784:2003 EN 1785:2003 EN 1786:1996 EN 1787:2000 EN 1788:2001 EN 13708:2001 EN 13751:2002 EN 13783:2001 EN 14569:2004

CODEX Estándar DESCRIPCIÓN Detección de alimentos irradiados que tengan carbohidratos Detección de alimentos irradiados que tengan carbohidratos Detección de alimentos que contengan hueso Detección de alimentos que contengan celulosa Termoluminiscencia de alimentos irradiados Detección de alimentos irradiados que tengan azúcar cristalina Detección de alimentos irradiados usando luminiscencia Detección de alimentos irradiados Microbiología procedimientos LAL/GNB Fuente: CBI

Control de Pesticidas A continuación se citan los lineamientos dados por las Directivas en algunos productos, con las concentraciones límite en miligramos por cada kilogramo en frutas y verduras para componentes como: acefato, acequinocil, acetamiprid, acetato de fentín, acetocloro, acibenzolar S-metil, ácido 1-naftilacético, ácido gibérlico, aclonifen y acrinatrin, entre los mas importantes. Límites de componentes en productos agrícolas específicos Maíz dulce Plaguicida Acefato Acequinocil Acetamiprid Acetato de fentín Acetocloro Acibenzolar S metil Ácido 1- naftilacético Ácido giberelico Aclonifen Acrinatrin

Aguacate Límite (mg/Kg) 0.02* 0.01* T 0.01* 0.05* 0.1 T 0.02* 0.05* T 5T 0.05* T 0.05* T

Plaguicida Acefato Acequinocil Acetamiprid Acetato de fentín Acetocloro Acibenzolar S metil Ácido 1- naftilacético Ácido giberelico Aclonifen Acrinatrin

Duraznos Plaguicida Acefato Acequinocil Acetamiprid

Límite (mg/Kg) 0.02* 0.01* T 0.01* 0.05* 0.02 T 0.02* 0.05 T 5T 0.05* T 0.05* T

Cebolla Límite (mg/Kg) 0.02* 0.01* T 0.1

Plaguicida Acefato Acequinocil Acetamiprid

Límite (mg/Kg) 0.02* 0.01* T 0.01*


36

Acetato de fentín Acetocloro Acibenzolar S metil Ácido 1- naftilacético Ácido giberelico Aclonifen Acrinatrin

0.05* 0.02 T 0.02* 0.05 T 5T 0.05* T 0.3 T

Coliflor Plaguicida Acefato Acequinocil Acetamiprid Acetato de fentín Acetocloro Acibenzolar S metil Ácido 1- naftilacético Ácido giberelico Aclonifen Acrinatrin

Acefato Acequinocil Acetamiprid Acetato de fentín Acetocloro Acibenzolar S metil Ácido 1- naftilacético Ácido giberelico Aclonifen Acrinatrin

Acefato Acequinocil Acetamiprid Acetato de fentín Acetocloro Acibenzolar S metil Ácido 1- naftilacético Ácido giberelico Aclonifen Acrinatrin

Plaguicida Acefato Acequinocil Acetamiprid Acetato de fentín Acetocloro Acibenzolar S metil Ácido 1- naftilacético Ácido giberelico Aclonifen Acrinatrin

Límite (mg/Kg) 0.02* 0.01* T 0.01* 0.05* 0.01 T 0.02* 0.05* T 5T 0.05* T 0.1 T

Fresas Límite (mg/Kg) 0.02* 0.01* T 0.3 0.05* 0.01 T 0.02* 0.05* T 5T 0.05* T 0.1 T

Mangos Plaguicida

0.05* 0.1 T 0.02* 0.05* T 5T 0.05* T 0.05* T

Calabazas Límite (mg/Kg) 0.02* 0.01* T 0.01* 0.05* 0.01 T 0.02* 0.05* T 5T 0.05* T 0.05* T

Calabacines Plaguicida

Acetato de fentín Acetocloro Acibenzolar S metil Ácido 1- naftilacético Ácido giberelico Aclonifen Acrinatrin

Plaguicida Acefato Acequinocil Acetamiprid Acetato de fentín Acetocloro Acibenzolar S metil Ácido 1- naftilacético Ácido giberelico Aclonifen Acrinatrin

Límite (mg/Kg) 0.02* 0.01* T 0.01* 0.05* 0.02 T 0.02* 0.05 T 5T 0.05* T 0.2 T

Papas Límite (mg/Kg) 0.02* 0.01* T 0.01* 0.05* 0.02 T 0.5 0.05 T 5T 0.05* T 0.05* T

Plaguicida Acefato Acequinocil Acetamiprid Acetato de fentín Acetocloro Acibenzolar S metil Ácido 1- naftilacético Ácido giberelico Aclonifen Acrinatrin

Límite (mg/Kg) 0.02* 0.01* T 0.01* 0.05* 0.01 T 0.02* 0.05* T 5T 0.1 T 0.05* T


37

3.2.6.- Etiquetado La responsabilidad por el marcado y etiquetado de los productos recae en el importador, que debe informar claramente al exportador sobre todas las regulaciones a cumplir, y se debe acordar con el importador o mayorista, todos los detalles de etiquetado, ya que ellos cuentan con la información relacionada a los requerimientos legales. Asimismo, es responsabilidad del importador contar con su registro sanitario que le autorice a realizar importaciones alimenticias (tanto de frescos como de procesados). De acuerdo a lo requerido por la UE, la información debe mostrarse de forma legible en un lugar obvio en el costado del envase, empaque o embalaje, ya sea impreso directamente en el material, o en una etiqueta que forme parte integral de o esté fijada firmemente en el envase o embalaje. Para productos embarcados a granel, un documento conteniendo la información citada debe ubicarse en un lugar obvio dentro del modo de transporte seleccionado. Frutas y vegetales Los requerimientos generales de etiquetado para frutas y vegetales (incluyendo los enteros y pre-cortados) son los siguientes: a) Requerimientos mínimos: Cada contenedor o display debe estar marcado con la correcta información en cuanto a variedad, origen, clase de calidad (según lo ya citado) y peso neto solamente para productos pre-empacado, a menos que se vendan por número de unidades. b) Empaque original: Los paquetes que constituyan una unidad de ventas para el usuario final o consumidor en punto de venta deben incluir, además de los requerimientos mínimos ya citados, la información para identificar al empacador o vendedor (nombre y domicilio o código oficial emitido por la UE, con la leyenda “packaged by”). c) Pre-packs (vegetales o frutas pre-empacados): Aplican los requerimientos mínimos, y además se debe especificar peso neto, identificación del empacador y despachador (“packaged by” seguido de nombre y domicilio o código oficial emitido por la UE), e identificación del vendedor (“packaged for” seguido de nombre y domicilio o código oficial emitido por la UE). d) Empaques de frutas o vegetales combinados, para venta a consumidor final: En este caso, se debe identificar la variedad de cada fruta o vegetal en el empaque, el origen de todo el producto que se ofrece, la clase de calidad (según lo citado previamente), y la identificación del empacador y despachador (“packaged by” seguido de nombre y domicilio o código oficial emitido por la UE).


38 e) Miniaturas: En el caso de miniaturas, además de los requerimientos mínimos, el término “mini” o “baby” debe indicarse claramente.

Alimentos procesados Las consideraciones acerca del envasado de alimentos vienen en las Directivas comunitarias 88/316 y 89/676. Básicamente se refieren a las porciones que debe contener cada envase, ya que hay contenedores o envases de uso obligatorio y no obligatorio para ciertos productos; por ejemplo, la mayoría de los líquidos se deben envasar en contenedores de tamaño estandarizado. Otros productos que son envasados en empaques no obligatorios, pero sí “privilegiados”, no requieren que se indique el precio por unidad; pero si están envasados en un contenedor no “privilegiado”, el empaque debe mostrarlo. Si un paquete contiene menos de 250 gramos o 250 mililitros, se debe indicar en el paquete un precio por unidad de 100 gramos o 100 mililitros. Respecto al etiquetado de productos alimenticios, las reglas de la UE están comprendidas en la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo. Asimismo, están las Directivas 2003/120/EC y 2008/100/EC. El etiquetado general y de nutrición está regulado para dar a los consumidores mejor información para la selección de productos. La directiva señala el contenido de la etiquetas para la venta de alimentos de consumo humano y animal, que a diferencia de las reglas mexicanas o estadounidenses, se deberán aplicar a la venta de alimentos no sólo empacados para venta al público en general, sino para venta de medio mayoreo (restaurantes, hoteles, etc.) y de mayoreo, sea a granel o pre-empacado. La información debe estar en el idioma del mercado meta (no puede estar sólo en inglés), y es obligatorio que las etiquetas, cubran o no todo el empaque del producto, contengan la siguiente información: a) La denominación de venta del producto, b) La lista de ingredientes y su porcentaje de la composición, aún si es menos del 25% del total, c) La cantidad de determinados ingredientes o categorías de ingredientes de conformidad con las disposiciones del artículo 7, d) Para los productos alimenticios pre-envasados, la cantidad neta, e) La fecha de duración mínima o, en el caso de productos alimenticios muy perecederos por razones microbiológicas, la fecha de caducidad (la frase “fecha de caducidad” deberá ir en los idiomas oficiales de la UE), f) Las condiciones especiales de conservación y de utilización,


39 g) El nombre o la razón social y la dirección del fabricante o del empacador o de un vendedor establecido dentro de la Comunidad, h) El lugar de origen o de procedencia en los casos en que su omisión pudiera inducir a error al consumidor sobre el origen o la procedencia real del producto alimenticio, i) Un modo de empleo en el caso de que, de no haberlo, no se pueda hacer un uso adecuado del producto alimenticio, j) Para las bebidas que tengan un grado alcohólico en volumen superior al 1.2% se especificará el grado alcohólico volumétrico adquirido. Asimismo, hay pautas para el uso de ciertos términos en los alimentos, tales como “bajo en grasa”, “reducido en sodio” o “alto en fibra”, si bien no hay aún definiciones legales para los términos “bajo”, “reducido en” o “alto en” más que para grasas untables. El formato de tabla nutricional es similar al de EUA y México. En cuanto a las fotografías del producto, no deben confundir al consumidor; por ejemplo, un yogurt de fresa cuyo sabor dependa de saborizantes artificiales, y no de fruta natural, no puede mostrar en su etiqueta una fotografía o dibujo de fresas en un recipiente, porque daría a pensar que el sabor sí proviene de fruta natural. Es ilegal que las etiquetas tengan nombres que lleven a confusión, si bien hay algunos artículos que pueden conservar sus nombres porque el público en general ya sabe qué son y de dónde vienen. Sin embargo, para artículos que suelen ser identificados con sus regiones de origen, sí se tiene que especificar el origen del producto si éste no proviene de dicha región. En cuanto a la fecha de durabilidad del alimento, lo que se suele poner es una leyenda de “consumir antes de” más la fecha, siendo ésta la fecha última en la cual el producto alimenticio retiene su condición óptima para consumo. La misma Directiva señala que, en el caso de alimentos que sean altamente perecederos y que por lo tanto puedan implicar peligro para la salud humana, la leyenda deberá ser más bien “usar/consumir hasta el” más la fecha. Generalmente entran en esta categoría los alimentos que no se van a cocinar, sino solamente a calentar o a consumir tal cual en cuanto se desempaquen, y que se tengan que mantener en refrigeración, por ejemplo, no sólo para que estén en condiciones óptimas, sino para que no se echen a perder. La temperatura que se contempla para la conservación de estos productos es de 8°C o menos. Los productos que comúnmente contemplan el uso del “consumir hasta el” son: Productos lácteos


40 a) Productos cocinados previamente (sandwiches, conteniendo carne, pescado, huebos, leche, queso, cereales, y vegetales), ya sea que se contemple o no un calentamiento antes de su consumo b) Pescado y carne ahumada o curada, que no sea estable a temperatura ambiente c) Comidas listas para consumirse (Ready-to-eat Foods) d) Productos de harina parcialmente cocinados o sin cocinar (incluye pizzas, pasta fresca, panes o similares que contengan relleno de carne, pescado, pollo o vegetales de cualquier tipo) Junto a la fecha de consumo, se deben poner las condiciones en que se debe guardar el producto (por ejemplo, “manténgase en refrigeración”). Si la fecha se pone en otro lado, se debe indicar en dónde puede consultarse.

Alimentos congelados Los alimentos o productos congelados también deberán cumplir con las reglas de envasado y el etiquetado, así como con el control de los alimentos, que está armonizados al nivel europeo. Estos alimentos tienen que llevar en su etiqueta la mención de “congelado”, así como la identificación del lote. La temperatura de congelación deber ser inferior a los 18°c, salvo para su transporte o distribución. Las únicas sustancias congelantes que se permiten en los alimentos son el aire, el nitrógeno y el anhídrido carbónico. En la directiva 89/108/CEE del Consejo del 21 de diciembre de 1988, se establece la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los alimentos congelados destinados a la alimentación humana. La Directiva establece las normas relativas a la congelación, el envasado, el etiquetado y el control de los productos alimenticios congelados. Los alimentos ultracongelados son los productos alimenticios que se han sometido a un proceso denominado «congelación rápida» que permite rebasar tan rápidamente como sea necesario la zona de máxima cristalización de manera que la temperatura del producto tras la estabilización térmica se mantiene sin interrupción en temperaturas iguales o inferiores a -18 °C. La congelación rápida debe efectuarse lo antes posible en productos de calidad sana, cabal y comercial con ayuda de un equipo técnico adecuado. Sólo se autorizan como sustancias congelantes el aire, el nitrógeno y el anhídrido carbónico que cumplan unos criterios de pureza específicos. Se admiten márgenes de tolerancia de -18 °C con respecto a la temperatura obligatoria para los alimentos ultracongelados durante su transporte, así como durante la distribución local y en los comercios de venta al consumidor final. En


41 esos casos, la temperatura no puede ser superior a 3 °C; sin embargo, podrán alcanzarse los 6 °C si así lo dispone la legislación de un Estado Miembro de la UE. Los alimentos ultracongelados deben envasarse en envases previos que los protejan de las contaminaciones externas y de la desecación. El etiquetado de los alimentos ultracongelados debe incluir la denominación de venta, la mención “ultracongelado” y la identificación del lote. Las demás indicaciones obligatorias varían en función del destinatario del producto: a) Consumidores finales, restaurantes, hospitales y comedores: fecha de duración mínima, período durante el cual el destinatario puede almacenar los productos ultracongelados, temperatura de conservación y equipo de conservación exigido. b) Otros: cantidad neta e identidad del fabricante, envasador o vendedor. Los Estados miembros tienen la obligación de garantizar que los equipos utilizados en relación con los alimentos ultracongelados cumplen la directiva, así como de efectuar un control oficial por sondeo de las temperaturas de esos productos. La Comisión determina las normas relativas a la toma de muestras y al control de las temperaturas y de los equipos, asistida por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

3.2.7.- Estándares de Calidad Europeos En Europa existen cada vez mayores regulaciones en el campo de la seguridad, salud, calidad y medio ambiente. El objetivo actual y futuro del mercado Europeo, es lograr el bienestar del consumidor, y cualquier producto que cumpla con los requisitos mínimos de calidad, tiene libertad de movimiento dentro de la Unión Europea; sin embargo, debido a la cada vez mayor importancia que tiene la calidad dentro de la Unión Europea, aquellos productos que cumplan los más altos estándares de calidad tendrán preferencia por parte de los consumidores. Algunos de estos requisitos se encuentran contemplados bajo la norma ISO 9000 (aplicable al establecimiento y control de un sistema de calidad) o la ISO 14000 (aplicable al cuidado del medio ambiente). Otras exigencias de la Unión Europea son la GMP: "Good Manufacturer Process“, que certifica que en el proceso administrativo de la organización, y en sus sistemas de control, se desarrollan y usan "checklists“ que garantizan el correcto funcionamiento de estas áreas, y el TQM que es un sistema integrado de calidad, para todas las funciones y actividades dentro de la organización. Los productos orgánicos, o con la denominación "Eco“, son productos cuya producción no tiene un impacto en el medio ambiente, y requieren de una


42 certificación que lo compruebe, para que los consumidores al pagar un precio superior por estos productos, se aseguren que el producto fue diseñado, producido y empacado de una forma amigable con el medio ambiente. Además de la importancia de las normas y reglamentaciones en materia de calidad, salud, seguridad y medio ambiente, las cuestiones de carácter social están adquiriendo cada vez mayor importancia tanto en los foros de negociaciones en el área del comercio, como entre los consumidores. Entre ellas, se encuentra la norma internacional de responsabilidad social. Es un estándar voluntario, que se puede aplicar dentro de cualquier tipo de organización, y dentro de cualquier sector. Esta norma se relaciona con los temas de trabajo de niños, salud, seguridad, trabajos forzados, libertad de asociación, horas laborales y compensación. La estandarización se basa en las recomendaciones del ILO (International Labour Organization) y en los acuerdos de las Naciones Unidas en derechos humanos y derechos de los niños.

3.3.- Regulacones para productos del sector Cuero-Calzado El sector cuero-calzado fue de los principales beneficiarios del TLCUEM; actualmente, tanto el calzado como la mayor parte de la piel y sus subproductos se encuentran con arancel cero para el ingreso a la Unión Europea si son originarios de México. En consecuencia, solamente se deben considerar los impuestos locales. Sin embargo, la UE da preferencia a países en vías de desarrollo también, siendo frecuentemente su arancel en el Sistema Generalizado de Preferencias para los mismos productos también del 0% ad-valorem. Dentro de las barreras no arancelarias en este sector, se tienen las de etiquetado, las medidas (tallas) y la de sustancias no permitidas en la piel (por ejemplo, cromo hexavalente o plomo). En criterios de origen, se pide que al menos el 51% del producto sea originario de México (en el caso de las pieles, debe haber un proceso sustancial de transformación). Si el zapato tiene corte de piel, este material puede proceder o haber sido hecho de cueros importados de cualquier otro lado, ya que el proceso de curtir y terminar la piel le confiere origen al material.

3.3.1.- Etiquetado En cuanto a etiquetado, existe una directiva específica en el sector del calzado relativa al mercado interno que es la “Decisión 94/11/CE” del Parlamento Europeo con fecha del 23 de marzo de 1994, en la cual se establecen los parámetros relativos al etiquetado del calzado, así como los que conciernen a los materiales


43 utilizados en los principales componentes del calzado para su venta al consumidor final. Sistema internacional de pictogramas

Fuente: CBI

En todo calzado comercializado en la Unión Europea se debe de tener una impresión, troquelado o etiqueta que no sea fácilmente removible y en un lugar visible con la información de los materiales que componen los tres elementos principales de ese calzado, corte o chinela, forro y suela (el material que represente al menos el 80%). Esto puede realizarse en forma escrita o con base en pictogramas. Si el corte no tiene ningún material que llegue al 80% de composición, se deberán mencionar los dos materiales principales y sus porcentajes dentro del corte. Asimismo, se debe de usar en caso de los textos el lenguaje o lenguajes nativos en la zona en la que se pretende comercializar el producto, ya que no se acepta que venga solamente etiquetado en inglés. La etiqueta de la caja debe hacer mención de: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

los datos del fabricante (nombre y dirección completa), los datos del importador o distribuidor (nombre y dirección completa), contenido (por par), talla (en sistemas del Reino Unido, Francia y en centímetros), modelo, color y lugar de origen (cuando es importado).

Además, la información debe estar en al menos dos idiomas de los 23 oficiales en la UE, siendo uno obviamente el del país donde se comercializa el calzado.

3.3.2.- Sustancias no permitidas En el caso del calzado, se entiende por barreras no arancelarias ligadas a la ecología a las limitantes que impone la UE sobre el uso de determinados compuestos químicos en el cuero, las suelas, sintéticos y demás materiales para la elaboración y acabado del zapato, así como en el empaque y en el embalaje del mismo. Los pigmentos azoicos (AZO), metales pesados (cromo hexavalente, plomo, cadmio y mercurio), solventes, pesticidas, dioxinas, furanos, asbestos y parafinas clorinadas entre otros compuestos, deben estar por debajo del límite establecido


44 en la UE para que sea permitida la comercialización de un zapato dentro de su territorio. En los colorantes la mayor parte de los utilizados actualmente para el maquillaje tradicional son azoicos. Todos se obtienen por síntesis química, no existiendo ninguno de ellos en la naturaleza; son colorantes a base de asfalto sintético particularmente tóxicos. Los colorantes azoicos se han cuestionado reiteradamente, debido a que muchos colorantes de esta familia han demostrado ser carcinógenos en experimentos con animales. Son clasificados por el IARC (Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer) en varios grupos como carcinógeno para el hombre (Grupo1), probable carcinógeno para el hombre (Grupo 2A) y posible carcinógeno para el hombre (Grupo 2B). En la Unión Europea además está prohibido el uso de plásticos que puedan contener ftalatos en productos dirigidos a niños, siendo incluidos los zapatos entre dichos artículos. Como orientación general, los químicos controlados o prohibidos en las industrias del calzado, vestido y cuero de la Unión Europea son los siguientes: Colorantes azoicos. Debido a que liberan uno o más aminos aromáticos al usarlos en el proceso de acabar la piel. Tintes dispersos. Usados en el proceso del cuero; contaminan el agua. Solventes. Usados en el proceso del cuero; destacan los clorohidrocarbonos alifáticos, ya que dañan la capa de ozono. Pesticidas. Usados en el proceso del cuero; pueden ser absorbidos por la piel. Dioxinas y furanos. Derivados del proceso de la celulosa (papel, planta, cascos, contrafuertes) y de la producción de textiles; generan contaminación del aire. Asbesto. Usado como aislantes en fábricas y tenerías, además de como retardante de fuego; es fácilmente inhalado y se pega al zapato y su empaque. Gases de invernadero. Derivados de la combustión, contaminan el aire y dañan la capa de ozono. Parafinas clorinadas. Usadas en el proceso del cuero, como retardante del fuego; son absorbidas por la piel. Cadmio. Usado en el proceso del cuero, proceso de sintéticos y plásticos, así como en el proceso de textiles; es absorbido por la piel. Plomo. Empleado en el proceso del cuero, proceso de textiles y elaboración de herrajes; es absorbido por la piel. Cromo hexavalente (6). Usado en el proceso del cuero y proceso de textiles; es absorbido por la piel. Compuestos de organoestánnico. Usados en el proceso del cuero y proceso de textiles; contaminan el agua. Formaldehidos. Usados en el proceso del cuero, proceso de textiles para bebés y niños. PFOS. Usados en el proceso del cuero, proceso de textiles.


45 1. Ftalatos. Usados en el proceso del cuero, proceso de textiles; prohibición en particular en artículos para bebés y niños.

3.3.3.- Envase y embalaje La Unión Europea ha decidido mantener al mínimo la presencia de tintes y barnices en cajas de zapato, ya que están asociados comúnmente a altos contenidos de ciertos metales pesados. Asimismo, lo común en la UE es que los zapatos vayan en cajas con sólo la impresión indispensable, en color natural (café cartón) o blancas. El uso de envases y embalajes en la Unión Europea está regulado en el sentido del desperdicio y aprovechamiento del material con que está hecho, estando prohibido el uso de materiales que no sea posible reutilizar, reciclar o aprovechar como fuente de energía. De hecho, la UE ha dispuesto que cada país miembro tenga un sistema de recuperación de materiales, independientemente de la legislación local al respecto. Como en calzado lo que se utiliza generalmente como envase y embalaje son cartón y papel, esta industria no tiene mayor complicación por apegarse a los estándares comunitarios (siempre y cuando se controle la presencia de metales pesados en componentes e impresión de las mismas); sin embargo el uso de plásticos queda limitado a aquellas clases que puedan ser recicladas. La directiva 94/62/EC se refiere a la recuperación de los empaques por las mismas empresas que los distribuyen como parte de los productos que venden; de esta forma, una fábrica de calzado y sus distribuidores deben ofrecer empaques que puedan ser recuperados para usarlos nuevamente o reciclarlos. Si una empresa mexicana va a vender en Europa, debe primero analizar sus envases para certificar que el contenido de metales pesados (cadmio, plomo, mercurio y cromo hexavalente) está dentro de la norma europea. En general, el nivel permitido no debe exceder de 100 ppm (partes por millón). Si excede el nivel autorizado, sus envases no pueden ser recuperados y presentan una amenaza al medio ambiente, por lo que no se permitirá su ingreso a la UE. Otro requisito importante para los empaques y embalajes en la UE, es que el tamaño sea el mínimo indispensable para proteger el producto y su diseño debe facilitar la recuperación del mismo. Asimismo, es importante considerar medidas de las cajas en relación con las prácticas de unitarización que pueden ser utilizadas por los comerciantes en el mercado comunitario. Conviene saber, finalmente, que la Directiva no sólo aplica al envase primario, sino también a las cajas de embalaje y a las tarimas empleadas para el transporte (pallets). En el caso de las tarimas de madera, deben cumplir con las normativas correspondientes (se puede consultar como orientación la NOM-144-SEMARNAT), y en el caso de tarimas plásticas los requisitos que se tienen que considerar son,


46 entre otros, el que estén hechas con al menos 20% de material virgen, y que no tenga añadidos metales pesados (buscando que cumpla con los límites permitidos).

3.3.4.- Eco-etiqueta europea para el calzado Esta etiqueta es aplicable a todas las categorías de calzado, incluido el calzado deportivo, infantil, de trabajo, de uso profesional, de ciudad para dama y caballero, especial para el frío, informal, de moda, y de interiores. Está fundamentada en la “Decisión 2002/231/CE” del 18 de marzo de 2002. La intención es dar a conocer al consumidor que el calzado ofrecido contempla la mejora de la salud y el medio ambiente al minimizar el impacto de su fabricación sobre ambos factores, ofreciendo garantía de calidad. Esta etiqueta es avalada en toda Europa, y significa que el calzado se fabricó tomando en cuenta los siguientes criterios: 1. Limitación de la contaminación de las aguas durante la fabricación. 2. Reducción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles durante la producción. 3. Exclusión de substancias nocivas para el medio ambiente y la salud. 4. Limitación de residuos metálicos y de formaldehído en el producto final. 5. Uso de embalajes reciclados. 6. Control estricto de diferentes aspectos de la durabilidad de los productos. Para obtener la eco-etiqueta europea, el calzado debe cumplir los siguientes criterios ecológicos y de aptitud al uso en cuanto a análisis del ciclo de vida del producto, uso y durabilidad. Para mayores detalles, se puede consultar la siguiente página en internet: http://europa.eu.int/ecolabel. Criterios ecológicos considerados en la eco-etiqueta de calzado, UE Utilización reciclado

de

material Cajas de cartón: mínimo 80% material reciclado Bolsas de plástico:sólo material reciclado. Tratamiento de las aguas residuales de las curtidurías y de las industrias textiles. Reducción de la Reducción obligatoria de la Demanda Química de Oxigeno de las aguas contaminación del agua de las curtidurías del 85% mínimo. Cr (III) < 5 mg/l después del tratamiento de aguas. Reducción contaminación Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) 20 a 25 g/par (según el tipo de del aire calzado). Consumo de energía Información detallada suministrada de manera voluntaria. Exclusión: Pentaclorofenol, ciertos tintes azoicos, cloroalcanos C10-C13, Exclusión uso substancias ciertas N-nitrosaminas. peligrosas para la salud y el Prohibido el uso de PVC; PVC reciclado permitido en suelas siempre que medio ambiente no contenga ciertas substancias Durabilidad Criterios de aptitud al uso (ver más abajo)


47 Si el calzado lleva tratamiento impermeabilizante, no se precisan más tratamientos. Siempre es mejor reparar que tirar. Cr (VI) 10 ppm. No residuos de As, Cd o Pb en el producto final. Limitación de residuos Formaldehído: tóxicos y otros en el calzado • textiles 75 ppm • cuero 150 ppm. No componentes eléctricos. Instrucciones consumidor

Fuente: europa.eu.int/ecolabel

3.3.5.- El calzado de seguridad Al igual que en Estados Unidos, en la Unión Europea existe una normativa sobre el calzado de seguridad, aunque es de corte menos específico, ya que incluye a todo el equipo de protección personal. Las Directivas de la Comisión Europea que atañen a la comercialización de calzado de seguridad son tres: Personal Protect Equipment Directive 89/686/EEC, General Product Safety Directive 92/59/EEC y la CE Marking Directive 93/68/EEC. A diferencia de Estados Unidos, las directivas en Europa son obligatorias; esto significa que el calzado industrial que esté fuera de tal especificación no puede ser comercializado en la Unión Europea o en los países de la AELC (Asociación Europea de Libre Comercio). El calzado también de forma obligatoria debe portar la marca “CE” para mostrar al consumidor que cumple con las directivas.

Directiva Equipo de Protección Individual (EPI) 89/686/EEC Del contenido de la Directiva (EPI) 89/686/EEC, para calzado de seguridad se pueden rescatar los siguientes lineamientos: 1. Es necesario obtener la certificación “CE” para vender calzado de seguridad en la UE o en la AELC. 2. Antes de comercializar un modelo de EPI, el fabricante o su mandatario establecido en la Comunidad tendrá que reunir toda la documentación técnica contemplada en el Anexo III, a fin de poder someterla, si fuera necesario, a las autoridades competentes. 3. Quedarán exentos del examen “CE” de tipo los modelos de EPI cuyo proyectista pretenda que, por su diseño sencillo, puede el usuario juzgar por sí mismo su eficacia contra riesgos mínimos cuyos efectos, cuando sean graduales, pueden ser percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario. En este caso, se incluye al calzado entre otros artículos diversos. 4. Aunque cada país de la UE tiene su organismo certificador para esta directiva, el certificado en un país de la UE automáticamente es válido para el resto.


48 5. El fabricante de calzado debe elaborar una declaración en la que certifica que el EPI comercializado cumple lo dispuesto en la Directiva, a fin de poderla presentar a las autoridades competentes. 6. Una vez lograda la certificación, el fabricante debe estampar la marca CE, seguida de las dos últimas cifras del año en que se colocó la marca. 7. La marca tiene que estamparse en el zapato, su caja de envase y en el embalaje. Adicionalmente, el calzado debe ser de diseño ergonómico, adaptado a un nivel de riesgo determinado, inocuo, no presentar riesgos extra en su uso normal, hecho de materiales adecuados a su uso, no provocar molestias o perjuicios al usuario, tan ligero como sea posible pero sólido, debe permitir cambio de postura fácilmente, debe estar adaptado a la morfología del usuario (recio) y ser compatible con otros EPI. Es obligatorio que todos los EPI lleven dentro de su empaque un folleto informativo, donde el fabricante debe proporcionar instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección. Además, se debe informar sobre la clase y nivel de protección que brinda, todo en al menos un idioma oficial de la UE, desde luego, el del país donde se comercializará el producto. Directiva 89/686/EEC Exigencias complementarias de riesgos a prevenir En este caso, se plantean exigencias a cumplir por parte del calzado según el tipo de riesgo del que se aduzca protege el equipo, considerándose los siguientes: 1. Golpes resultantes de caídas o proyecciones de objetos e impactos de una parte del cuerpo contra un obstáculo. Deberán poder amortiguar los efectos de un golpe evitando, en particular, cualquier lesión producida por aplastamiento o penetración de la parte protegida, por lo menos hasta un nivel de energía de choque por encima del cual las dimensiones o la masa excesiva del dispositivo amortiguador impedirían un uso efectivo de los EPI durante el tiempo que se calcule haya que llevarlos. 2. Prevención de las caídas por resbalón. Las suelas del calzado adaptado a la prevención de resbalones estarán diseñadas, fabricadas o dotadas de dispositivos adicionales adecuados para garantizar una buena adherencia por contacto, por rozamiento, según la naturaleza o el estado del suelo. 3. Protección contra la compresión (estática) de una parte del cuerpo. Los EPI que vayan a proteger una parte del cuerpo contra esfuerzos de compresión (estática) deberán amortiguar sus efectos para evitar lesiones graves o afecciones crónicas. 4. Protección contra agresiones físicas (rozamiento, pinchazos, cortes, mordeduras). Los materiales y demás componentes de los EPI que vayan a


49 proteger toda o parte del cuerpo contra agresiones mecánicas superficiales como rozamientos, pinchazos, cortes o mordeduras, se elegirán o diseñarán y dispondrán de tal manera que estos tipos de EPI ofrezcan una resistencia a la abrasión, a la perforación y al corte (véase también el punto 3.1) que sea la adecuada para las condiciones normales de uso. 5. Protección contra descargas eléctricas. Los EPI que vayan a proteger total o parcialmente el cuerpo contra los efectos de la corriente eléctrica, tendrán un grado de aislamiento adecuado a los valores de las tensiones a las que el usuario puede exponerse en las condiciones más desfavorables predecibles. Los tipos de EPI que vayan a utilizarse exclusivamente en trabajos o maniobras en instalaciones con tensión eléctrica o que puedan llegar a estar bajo tensión, llevarán, al igual que en su cobertura protectora, una marca que indique, especialmente, el tipo de protección y/o la tensión de utilización correspondiente, el número de serie y la fecha de fabricación; los EPI llevarán, además, en la parte externa de la cobertura protectora, un espacio reservado al posterior marcado de la fecha de puesta en servicio y las fechas de las pruebas o controles que haya que llevar a cabo periódicamente. El fabricante indicará en su folleto informativo, en particular, el uso exclusivo de estos tipos de EPI y la naturaleza y periodicidad de los ensayos dieléctricos a los que habrán de someterse durante el tiempo que duren. Uso de la marca “CE” Para el uso de la marca “CE”, se debe cumplir con el formato oficial, que considera que los diferentes elementos deberán tener una dimensión vertical apreciablemente igual y no inferior a los 5 mm. Ejemplos y proporción de marca CE auténtica

Ejemplos de marcas “CE” apócrifas


50 3.3.6.- Accesorios y otros productos en piel Al igual que para el calzado en general, las regulaciones aplicables a artículos en general elaborados en piel es relativamente sencilla. Para el caso de accesorios, bolsos, maletas, mochilas y productos similares en piel, se debe de considerar las mismas limitantes que para calzado en cuanto a sustancias nocivas, de acuerdo a la política REACH de la UE vigente desde el 2007. Adicionalmente, en el etiquetado, se debe considerar solamente los siguientes elementos: material del corte exterior, material del forro (que aunque sea textil, no tiene mayores limitantes en este caso si el corte es en piel), modelo, tamaño (en accesorios, el “unitalla” si aplica, o medidas en sistema métrico) y origen. Hay una etiqueta para acreditar que el producto es de “piel genuina”, si se pretende lograr un posicionamiento con base en ello. El logotipo suele imprimirse en cinturones, bolsas y diversos accesorios en piel, particularmente en los que se catalogan como de “alta calidad”. En lo que se refiere a embalaje, los importadores suelen tener sus preferencias; se pide particular cuidado en que proteja a la mercancía del clima, robo y manipulación durante la travesía al mercado meta. En el caso de maletines y maletas, si se hacen juegos, se pide que de preferencia quepan uno dentro de otro para que ahorren espacio y el flete sea más bajo; todo se suele meter en bolsa plástica y embalar en cajas de cartón, debidamente marcadas con la información correspondiente al producto que llevan. En el caso de artículos que pueden llegar en su envase a consumidor final, como por ejemplo carteras, se cita que la presentación es importante, pudiendo envolverse el artículo en al menos papel de china, por ejemplo, antes de introducirse en su caja. Para artículos pequeños, se recomienda hacer empaques de entre 6 y 12 productos, y luego cajas maestras, para evitar pérdidas y facilitar la contabilización e identificación de los contenidos. Los productos económicos, por otro lado, suelen empacarse sin envase individual, en bolsas y cajas de gran tamaño. En este caso, sin embargo, también se debe marcar correctamente la caja de embalaje, para evitar pérdidas y demoras. Finalmente, conviene saber que en la UE un cliente puede reclamar si no le parece el desempeño o la calidad del artículo que compró, sobre todo en el caso de portafolios, maletas, maletines y mochilas; si se comprueba que el desperfecto es culpa del fabricante, el consumidor puede obtener una compensación por parte del minorista (por ejemplo, si una correa se descose, la mochila se cae y se daña el contenido que se llevaba, se puede pedir compensación).


51 Por ello, muchos minoristas insisten en que los importadores firmen, dentro de su contrato de compraventa, una cláusula en la que se comprometen a responder por este tipo de detalles, lo cual implica que el fabricante deberá dar la misma seguridad al importador que introduzca su mercancía a la UE, factor que hay que tomar en cuenta.

3.4.- Regulaciones para productos artesanales Tradicionalmente, se entiende por artesanía un artículo con valor agregado por estar elaborado manualmente por gente dedicada por tradición a la creación de objetos ornamentales. Sin embargo, en México gran cantidad de productos que originalmente eran artesanales han pasado a formar parte de la categoría de artículos decorativos, tratando de ingresar a un mercado de mayor tamaño. No existe una definición concreta de los materiales a utilizar en una artesanía, ya que los fabricantes que en la mayoría son pequeños talleres familiares utilizan todo tipo de componentes para crear sus obras (textiles, barro, maderas, fibras vegetales, metales, vidrio, cera, cartón o pedrería). Esto a veces puede dificultar el clasificar la mercancía cuando se exporta a la UE, ya que de inicio existe tal cual una fracción arancelaria aplicable a artesanía, pero que solamente se puede usar para productos verdaderamente autóctonos; para la gran mayoría de los artículos exportados, es necesario clasificar según su material o uso cotidiano. Las principales áreas en las que se considera oferta exportable en el sector artesanal son las siguientes, si bien no las únicas: 1. Artículos para jardín: Por ejemplo, macetas de barro, cerámica o talavera; muebles de hierro forjado; fuentes de cantera; azulejos pintados a mano; jaulas para pájaros 2. Artículos para el hogar: Por ejemplo, ollas de barro negro, molcajetes, utensilios de palma y bejuco, comales, vajillas (de barro pintado, barro negro, talavera, etc.), mantelería, cubertería, velas, marcos, floreros, esculturas 3. Mobiliario en general: Por ejemplo, muebles rústicos, muebles con marquetería, muebles tallados, muebles en hierro forjado 4. Prendas de vestir: Por ejemplo, rebozos, sarapes, prendas típicas deshiladas o bordadas 5. Artículos de hojalatería: Por ejemplo, adornos para pared, marcos, espejos, máscaras 6. Artículos diversos: Por ejemplo, alebrijes, obras en papel maché

3.4.1.- Barreras arancelarias Las barreras arancelarias dependen en gran medida de cómo se clasifique el producto, si bien es cierto que gracias al TLCUEM gran parte de las manufacturas consideradas como artesanías ya tienen un arancel cero o muy bajo. Algunos


52 ejemplos de aranceles aplicables a productos artesanales mexicanos se presentan a continuación. Barreras arancelarias en la UE para algunos productos artesanales Producto Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica, de porcelana hechas a mano Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera

Fracción Arancelaria

Arancel % Ad-valorem Terceros México SPGL

R2261/98, R0032/00, D0002/00, R0732/08

6913100010

6

0

4420101900

0

0

6913100010

6

0

2.5

Muebles de madera del tipo utilizado en recámaras / salas y comedores Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica (excepto porcelana), de barro, hechos a mano Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares, hechos a mano

9403500000 9403601000

0

0

0

6912001010

5

0

1.5

R3009/95, R1147/02, R0032/00, D002/00, R0732/08

7013990010

11

0

7.5

R2261/98, R0032/00, CD001, TM589, D0002/00, R0732/08

Velas y Cirios

3406001100

0

0

0

R2261/98, RD0002/00, R0732/08

8306100000

0

0

0

R2658/87, D002/00, R0732/08

8306300000

2.7

0

0

R2261/98, R1147/02, D002/00, R0732/08

Estatuillas de cerámica hechas a mano

Artículos de adorno - Campanas, campanillas, gongos y artículos similares Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos

2.5

Normatividad

R2261/98 D002/00 R2261/98, R0032/00, CD001, TM 589, D002/00, R0732/08 R2261/98, D0002/00, R0732/08

Fuente: TARIC

En el caso específico de los productos textiles, los aranceles varían según el artículo; sin embargo, hay restricciones en prendas que se deben tomar en cuenta en cuanto a sustancias prohibidas (por ejemplo, colorantes azoicos) y de etiquetado, por lo que habrá que valorar si, en un dado caso, conviene introducir al producto como confección o como “artesanía” genérica.

3.4.2.- Restricciones en sustancias empleadas en artesanías En general, y dado que hay multitud de productos comprendidos en esta categoría de artículos, se debe evitar la presencia de compuestos tóxicos (como el plomo y el cromo) en los materiales empleados como tintes, pigmentos y componentes diversos, que en altas concentraciones o periodos prolongados de exposición puedan causar una daño grave a las personas. En el caso particular de la cerámica, en vajillas y utensilios que van a ser de uso diario, prácticamente se pide que no haya concentración de plomo en el producto para que pueda ser autorizada su venta. Es importante recordar que los requisitos comprenden básicamente control de sustancias nocivas, información al consumidor (etiquetado), protección al consumidor (control de cadena de suministro) y protección al medio ambiente (por ejemplo, envases y embalajes ecológicos).


53

Sustancias peligrosas en artículos decorativos De acuerdo a la Directiva de Consejo 67/548/EEC y sus reformas en cuanto a clasificación, empaque y etiquetado de sustancias peligrosas, se tiene que las siguientes sustancias lo son: a) Explosivos: sustancias y preparados que pueden explotar bajo el efecto de una flama, o que son más sensibles que el dinitrobenzeno al choque y la fricción; b) Oxidantes: sustancias y preparaciones que pueden dar lugar a reacciones altamente exotérmicas cuando entran en contacto con otras sustancias, particularmente con sustancias flamables; c) Productos altamente flamables: sustancias y preparaciones que pueden calentarse y finalmente incendiarse en contacto con el aire, a temperatura ambiente, sin que se les aplique ninguna energía; sustancias que puedan incendiarse fácilmente al breve contacto con cualquier fuente de ignición; sustancias y preparados con un “flash point” inferior a 21 grados celsius; sustancias gaseosas y preparados que sean flamables en el aire, a presión normal; sustancias y preparados que, en contacto con el agua o aire húmedo, emanen gases flamables en cantidades peligrosas; d) Productos flamables: con un “flash point” entre 21 grados celsius y 55 grados celsius. e) Tóxicos: sustancias y preparaciones que, si se inhalan o toman o penetran la piel, pueden ocasionar daños serios a la salud o incluso la muerte; f) Productos Dañinos: sustancias y preparaciones que, si se inhalan o toman o penetran la piel, pueden ocasionar ciertos daños a la salud; g) Corrosivos: sustancias y preparaciones que pueden destruir tejidos vivos al contacto con los mismos; h) Irritantes: sustancias y preparaciones no corrosivas que, sin embargo, en contacto repetido o prolongado con la piel o membranas mucosas puede causar inflamación. Por diversos casos que se han presentado de intoxicación (sobre todo entre niños), si se comercializan productos como lámparas de aceite o velas decorativas de aceite, entre otros, está prohibido añadir colorante o perfume al aceite, y se pide etiquetado de “manténganse fuera del alcance de los niños (“Keep lamps/candles filled with this liquid out of the reach of children”). Criterios similares aplican a productos que los niños puedan confundir con comida o bebida. Otros casos en que se prohíbe la adición de colorante o perfume a alguna sustancia líquida es cuando se trata de productos que pueden presentar peligro al inhalarse y que estén etiquetados como R65m, que implica que pueden causar daño pulmonar si se inhalan, o cuando son sustancias que se presentan al mercado final en paquetes de 15 litros o menos. Es importante considerar que el primero de junio de 2007, entró en vigor la Regulación (EC) 1907/2006 concerniente a Químicos en la UE. Esta regulación implica que hay un sólo sistema integrado para el registro, evaluación y


54 autorización de químicos (REACH), imponiendo obligaciones y restricciones en productores, importadores y usuarios de químicos, según la sustancia de que se trate y el volumen usado. Si el producto en cuestión requiere de químicos, se tendrá que cumplir con lo solicitado en esta normativa. Los artículos del hogar, particularmente los que comprenden menaje de comedor y cocina, están sujetos a regulaciones relacionadas con factores de sanidad, sobre todo si tienen contacto directo con los alimentos (vasos y platos, por ejemplo). Los productos con materiales en contacto con alimentos, denominados “Foodcontact-materials” están regulados por tres tipos de directivas: 1. La Regulación Marco (EC) 1935/2004 que establece los requerimientos generales para todos los materiales en contacto con alimentos 2. Hay Directivas específicas que cubren diversos grupos de materiales y artículos descritos en la Regulación Marco. Básicamente, existen directivas para tres grupos de materiales y artículos: cerámicas, film de celulosa regenerada y plásticos. 3. Hay también Directivas en Sustancias Individuales o grupos de sustancias que se usan en la manufactura de materiales y artículos que estarán en contacto con alimentos. Conviene consultar las tres directivas, con la finalidad de tener la seguridad de cumplir con todas las limitantes establecidas para el ingreso y la comercialización dentro del territorio comunitario. Dado que es factible que los artículos artesanales (sobre todo los decorativos y del hogar) sean desplazados por minoristas, se debe considerar que es probable que se pida al productor evidencia de control de cadena de suministro, implicando trazabilidad y rastreabilidad. Asimismo, los compradores y consumidores finales en la UE consideran importantes y como decisores de compra factores ambientales, de seguridad para el consumidor, de calidad y de responsabilidad social. En este último punto, muchas compañías han desarrollado una política corporativa de responsabilidad social que sus proveedores deben de cumplir, generalmente con base en las convenciones ILO (International Labour Organization). Se toman en cuenta también las Buenas Prácticas de Manufactura (GMP) aún hablándose de artesanías, sobre todo si son artículos que estarán en contacto con alimentos (hay una Regulación (EC) 2023/2006 al respecto), y esto puede dar al producto un valor agregado. Considerando información proporcionada por el CBI, se tiene que algunos de los puntos que los compradores en la UE solicitan a sus proveedores (así sean micro empresas) son los siguientes:


55 1) Conocimiento de las regulaciones de protección al consumidor que apliquen a su producto en la UE 2) Entorno social entre los trabajadores de la empresa (basadas en ILO) a) Seguridad y salud laboral b) Trabajo infantil c) Trabajos forzados d) Salario mínimo e) Horas de trabajo 3) Entorno ambiental a) Existencia de un sistema de gestión ambiental b) Reciclaje c) Evaluación de ciclo de vida (productivo) del artículo elaborado d) Sustancias químicas y su manejo 4) Otros aspectos a) Monitoreo e inspección de proveedores b) Uniformidad en requerimientos para subcontratados

3.4.3.- Empaque y embalaje, marcado y etiquetado En el caso de este tipo de productos, el empaque y embalaje cumple una importante función de protección durante el trayecto que la mercancía debe cubrir para llegar al mercado meta. Dada la distancia entre México y la UE, es importante asegurarse de que el producto está empacado en forma adecuada, protegido contra temperaturas extremas, humedad, vibración, golpes y daños. Adicionalmente, la mayoría de los distribuidores y minoristas en Europa exigen que los productos sean empacados de forma atractiva, fácil de maniobrar y que auto-promueva al producto. El empacar en cajas maestras con dimensiones que permitan un manejo cómodo del paquete (de preferencia lo más cercanas a un cubo en lo posible) es lo más recomendado, no excediendo los 25 kg por caja. Siempre que sea posible, se recomienda unitarizar la mercancía (cajas maestras) en tarimas (pallets), para aminorar aún más los riesgos en el traslado, incluyendo el de robo o pérdida. El envase final que vea el cliente, por otro lado, debe ser congruente con el diseño, imagen, calidad y precio del producto. Esto es particularmente importante en el ramo del regalo y decoración, por lo que habrá que procurar que se vea el producto (ya sea con foto o ventana en el envase), y que se incluya información alusiva al producto, su origen y su uso. Un envase atractivo, de hecho, se considera un factor más de decisión de compra en este sector. Hay que considerar, en este apartado y por los desechos que en material de embalaje se generan, la Directiva 94/62/EC, que regula los requerimientos mínimos en esta materia. Vigente desde el primero de agosto de 2001, pide una


56 cuota de recuperación de entre 50% y 65% del material empleado como embalaje, además de regular los niveles de presencia de cuatro metales pesados (mercurio, plomo, cadmio y cromo hexavalente); el máximo permitido en embalajes, sumando los cuatro, es de 100 partes por millón. Si bien hay una cierta libertad en la aplicación de la normativa, aplica al menos un porcentaje del 25% al 45% de recuperación del material de embalaje con que llega una mercancía para su reciclaje, siendo que se debe tener un mínimo de 15% por cada material (por ejemplo, si se usó plástico y cartón, se debe recuperar ese mínimo por cada uno, y sumados deben llegar a los niveles generales solicitados). Para quienes acostumbran usar madera en sus embalajes, habrá que tomar en cuenta las regulaciones implementadas a partir del primero de mayo de 2005, que buscan prevenir que ingresen virus de plantas y plagas a la UE. La Directiva aplica a todos los materiales de madera que conformen embalajes, y uno de los principales requerimientos es que esté estufada a una temperatura mínima de 56 grados celsius por un mínimo de 30 minutos (HT). Como alternativa, puede estar fumigada; la madera tratada debe estar marcada con el código de país ISO de dos letras, un código identificando al productor y un código identificando que se aplicó la medida indicada a los materiales de madera del embalaje. Para referencia en México, se puede tomar la NOM-144SEMARNAT, ya que la marca se obtiene en los organismos gubernamentales de control del país de origen. El marcado y etiquetado, en este sector, deben incluir información sobre el producto, así como sobre su manipulación: frágil, este lado hacia arriba, no estibar más de cierto número, no mojar, etc. Es importante marcar y/o etiquetar todos los paquetes, tanto individuales como cajas maestras. Es vital contemplar en alguna parte del producto los siguientes datos, que son requeridos para cumplir normativas de información para el consumidor europeo: 1. Marca 2. Materiales en orden descendente (en este caso los materiales con que está hecha la pieza) 3. País de origen 4. Instrucciones de uso (si el empaque está destinado a consumidor final, si no se pueden omitir) 5. Nombre del fabricante 6. Garantía de originalidad (si aplica) 7. Cantidad y medidas (en sistema métrico) El idioma debe ser comprensible para el consumidor del mercado meta, y el incluir referencias positivas – como el que el producto es ambientalmente amigable, producido o empacado con materiales reciclados – es útil. La información debe


57 estar presente en forma permanente en el producto, ya sea impresa, mediante etiqueta que no sea fácilmente removible, troquelada, o medios similares. Hay que enfatizar que el plástico de burbuja y empaques plásticos en general no son bien vistos por el consumidor europeo, y tampoco se debe embalar con papel periódico. Lo preferido es el cartón y papel sin imprimir; el uso de plástico en envoltura o flejes debe limitarse al mínimo indispensable. Dado que los códigos de barras son muy usados en Europa, seguramente será conveniente contar con ellos; se recomienda que el código tenga información tanto del producto como del importador/distribuidor. Si bien no es obligatorio el uso de los códigos de barra, sí abre muchas puertas, dado que para los importadores será más sencilla la administración del producto. La etiqueta ecológica FSC (Reglamento (CEE) nº 880/92 del Consejo ) tiene como objeto expresar en el producto artesanal que éste no afecta medio ambiente, flora o fauna alguna, y que no se causa daño directa o indirectamente por el proceso de fabricación del mismo o por el uso del producto. El objetivo del sistema comunitario de atribución de etiqueta ecológica es: 1. fomentar los productos con un impacto reducido en el medio ambiente antes que los demás productos de la misma categoría; 2. proporcionar a los consumidores orientación e información exacta y con base científica sobre los productos. Hay ocasiones en que se usan otros símbolos para indicar las bondades del producto, como por ejemplo: seguro de usar con alimentos, se puede lavar en lavavajillas, se puede usar en microondas, es reciclable, etc. Por ejemplo, todo lo que son vajillas, vasos y trastes pensados para uso cotidiano deben de estar marcados con símbolo de si se pueden o no meter al microondas y/o lavavajillas. Conviene, como argumento de venta, señalar si el producto proviene de una tradición artesanal particular, si contribuye a mejorar el nivel de vida de alguna etnia o población, si está hecho con materiales reciclados o reciclables, si se produjo en un entorno ambiental amigable, etc.

3.4.4.- Propiedad intelectual En este sector, el diseño del producto es muy importante; un buen diseño generalmente favorece la preferencia del consumidor y, frecuentemente, conduce a un mercado premium. Al tratarse las artesanías de artículos que implican diseños originales y frecuentemente únicos, conviene contemplar el apartado de propiedad intelectual.


58 La creatividad y la innovación dentro de la Unión Europea se basan particularmente en un sistema uniforme de salvaguardia de los derechos de propiedad intelectual, que van de la propiedad industrial a los derechos de autor y derechos afines. El respeto de los principios básicos del mercado interior (libre circulación de mercancías y servicios y libre competencia) se basa especialmente en la uniformización de la propiedad intelectual a escala europea. La protección de la propiedad actual está amparada por numerosos convenios internacionales, promovidos en su mayoría por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización Mundial del Comercio (OMC). La Unión Europea dispone particularmente de dos importantes instrumentos para cumplir su misión: la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), encargada del registro de las marcas comunitarias y de los dibujos y modelos comunitarios, y la Oficina Europea de Patentes (OEP). La Comisión aboga actualmente por el establecimiento de un sistema de patente comunitaria, menos costoso y más eficaz jurídicamente, que garantice la competitividad de la industria europea. Por último, la protección de estos derechos implica igualmente su protección frente a la piratería, los intercambios ilegales y la falsificación.


59

Aspectos legales y prácticos para el llenado de documentos para exportar productos agrícolas, artesanales y del sector cuero-calzado del Estado de Guanajuato a la Unión Europea Como ya se mencionó, en la práctica el envío de mercancía a la Unión Europea requiere en principio de tres documentos básicos: la factura comercial o pro-forma, la lista de empaque y el Certificado de Origen.

4.1.- Factura Comercial o Pro-forma Si bien existe libertad en cuanto al formato empleado para la factura comercial o la factura pro-forma, se presentan formatos tipo a continuación. La factura es el documento que ampara para el comprador la operación de compra-venta realizada, y que permite al vendedor constatar ante su país que realizó una exportación; por lo tanto, en México la factura fiscal es la que se da al banco en caso de exportar con carta de crédito, por ejemplo, y es la que se entrega al comprador cuando ha liquidado por completo su pedido. La elaboración de la factura requiere el correcto llenado de los siguientes datos: 1. Nombre y dirección del vendedor o exportador; RFC 2. Nombre y dirección del comprador, consignatario o importador; RFC, NIF o equivalente número de identidad fiscal 3. Descripción de la mercancía (debe coincidir con lo declarado en la Lista de Empaque)


60 4. Cantidades, peso y medidas de la mercancía (debe coincidir con lo declarado en la Lista de Empaque) 5. Precio unitario de la mercancía, especificando el tipo de moneda utilizada 6. Montos desglosados por concepto de fletes, seguros, comisiones, maniobras y embalaje de acuerdo a las condiciones de venta (INCOTERMS) 7. Especificar el INCOTERM a utilizar para el cálculo del precio Es importante destacar que en una factura de exportación, si se está exportando directamente (sin intermediarios que compren en México y realizando el trámite ante la aduana de salida en México y de entrada en mercado meta), se declara IVA del 0% (es decir, para fines prácticos no se cobra el IVA). Adicionalmente, la moneda utilizada suele ser una divisa, es decir, el cobro se realiza en USD (dólares americanos) o Euros, siendo lo más común esta última divisa para la Unión Europea. En la mayoría de las ocasiones la factura deberá ser redactada en español y en otro idioma, siendo el inglés el más común. En el caso de facturas a empresas o personas en países con los que México ha firmado acuerdo comercial (un tratado de libre comercio) estas pueden (en teoría) ser redactadas en español. Sin embargo, la realidad es que conviene hacerlas bilingües, ya que así se evitan esperas en las aduanas y, sobre todo, molestias al importador, dado que la factura es el primer documento que ser revisa y sobre el que se compara todo lo demás. Es importante tomar en cuenta que la factura, por sí sola, no ampara la exportación del producto; es vital conservar, anexo a la factura, el pedimento de exportación que se genera al realizar el despacho de salida de la mercancía, ya que es este último documento el que en realidad ampara esa exportación. Como se dijo al principio, existe otro tipo de factura llamada pro-forma. Es un documento impreso en papel membretado que contiene los mismos datos de la factura comercial. Se utiliza solamente para fines aduanales como sustituto temporal de la factura comercial y tiene un determinado plazo de vigencia fijado por el exportador. La factura proforma también se puede pedir para cumplir con procesos previos a la importación, como solicitud de licencias o permisos, o apertura de cartas de crédito; permite dar a la empresa compradora un documento que avale su compra, sin entregar la factura fiscal hasta que sea liquidado el pago de la mercancía.

4.2.- Certificado de Origen Quienes importen u exporten mercancías a territorio nacional originarias de un país miembro del Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México (TLCUEM) y pretendan aplicar preferencias arancelarias, deberán anexar el documento con el cual se demuestre el origen de las mercancías. Se piensa por lo general, que el único documento con el cual se puede demostrar el origen de las mercancías es el certificado de origen; sin embargo, el TLCUEM dispone otra forma de demostrar dicho origen, que es el caso de la "Declaración


61 en factura". Esta forma, sin embargo y como ya se mencionó, solamente se puede utilizar si se es exportador autorizado por parte de la Secretaría de Economía, o si el valor de la mercancía es menor a los 6,000 Euros. La Unión Europea exige con mucho mayor rigor la trazabilidad de proveedores para establecer origen de mercancías que otros países, por lo que deben completarse cuestionarios al respecto ante la Secretaría de Economía en México, los cuales se presentan con su instructivo. Una vez acreditado este requisito, se puede ya proceder a solicitar el certificado de origen cuando se requiera. Las personas interesadas en aplicar las preferencias arancelarias deben cumplir con las obligaciones previstas en las reglas y los anexos de la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión número 2/2000 del Consejo conjunto del Acuerdo Interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre Estados Unidos y la Comunidad Europea. Para lograr obtener un arancel preferencial al amparo del tratado comercial con la Unión Europea se debe tener en cuenta que los productos sean totalmente obtenidos en el territorio, o elaborados exclusivamente con insumos originarios. El formulario del Certificado de Origen debe incluir la siguiente información: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

El nombre y la dirección completa del exportador Fecha de la exportación Número de conocimiento de embarque o el número de conocimiento aéreo Nombres del intermediario y de los consignatarios o destinatarios finales Nombre del operador logístico (transitario, forwarder o la figura que aplique) Tipo de transporte, puerto de exportación y transportista que realiza la exportación 7. Puerto o punto de embarque y desembarque de la mercancía 8. Especificar si los productos se envían o no en contenedores, tarimas o bultos 9. País de origen y de destino final 10. Número de mercancías de la planilla o lista B, descripción de las mercancías, marcajes especiales, peso, cantidad, clase de embalajes y precio

4.3.- Lista de empaque La Lista de Empaque guarda estrecha relación con la factura y normalmente la acompaña en todo momento. Es un documento que proporciona datos sobre la forma de embalaje de las mercancías, el contenido de los diferentes envases, y especifica los pesos y dimensiones de cada uno de los bultos de la expedición. Por ello, facilita a las autoridades de aduanas realizar su inspección, y al cliente, identificar el contenido del embarque.


62 El documento lo elabora directamente la empresa exportadora, siendo de formato libre; sin embargo, entre los elementos que se requieren para la lista de empaque cabe destacar los siguientes puntos: a) Referencia al número de factura que corresponde a la exportación. Si se omite la referencia a la factura puede resultar difícil emparejar los documentos, si éstos se separan. b) Número total de cajas por tipo de producto comprendidas en el embarque. Si no se indica la cantidad de cajas que contienen el mismo tipo de mercancías, será más difícil comprobar la expedición. c) Para cada tipo de mercancías, los números seguidos a las cajas que contengan. Si no se numeran las cajas, o se numeran incorrectamente, pueden producirse confusiones para las autoridades aduaneras y para el cliente. d) Contenido de cada caja. Si no se describe correctamente el contenido, será difícil identificar las partidas. e) Dimensiones exteriores de cada caja y peso bruto. Si se omiten las dimensiones y la unidad de medida, pueden surgir dudas. Adicionalmente, hay que recordar que los transportistas cobran por peso o volumen, y requieren de este dato para realizar sus cálculos. f) Forma de embalar las mercancías. Si se encuentran unitarizadas en pallets, deberá indicarse. Si requieren una manipulación especial, deberá indicarse también. g) Forma de marcar las cajas y los números utilizados. h) Número total de bultos de la expedición. i) Volumen total de la expedición, en metros cúbicos. j) Peso neto total (excluido el embalaje) de la expedición. k) Peso bruto total de la expedición enviada. Si se omite el peso neto o se confunde con el peso bruto, pueden surgir malos entendidos y gastos adicionales. Una lista de empaque correcta agiliza sobremanera el despacho de la mercancía, ya que favorece una revisión rápida de la mercancía en caso de que toque rojo, por ejemplo, y el mismo agente aduanal no debiera despachar mercancía sin contar con este documento, ya que le permite verificar que lo que según su cliente se va a exportar, sea en realidad el producto citado en la factura y en los volúmenes referenciados. Al cliente y al exportador, por otra parte, les permite tener absoluta claridad sobre lo que se está embarcando y, en caso de faltantes o daños, da oportunidad de conocer de inmediato cuál mercancía es la que no aparece, por ejemplo, sin tener que realizar un inventario de toda la carga.


63

4.4.- Carta de encomienda y de instrucciones Junto a los documentos que acompañan a la carga, la empresa exportadora debe proporcionar al agente aduanal dos escritos o cartas dirigidas a este último, donde le autorice a actuar en su nombre y le “encargue” el despacho de su carga, dándole instrucciones precisas sobre qué hacer con la carga que se le remite. El primer documento se llama “carta de encomienda” y como se mencionó arriba, tiene la función de encargar al agente aduanal el despacho y manejo de la carga dentro de la aduana. A continuación se proporciona un ejemplo del texto para redactar el encargo conferido, el cual debe hacerse en papel con membrete de la empresa exportadora. Sin esta carta, el agente aduanal no podrá actuar ante la aduana como representante de la empresa. Es importante tener en cuenta que darle a un agente aduanal una carta de encomienda no significa que el exportador esté atado a ese agente para tener que realizar con el todas sus operaciones; si no recibe el servicio que requiere de su parte, siempre es posible cambiar de agente aduanal. Una vez que el agente aduanal ha aceptado la encomienda, se le debe de proporcionar una carta de instrucciones, donde el exportador detallará las acciones que desea o necesita que el agente aduanal realice en su nombre, a fin de poder sacar la mercancía del país. Esta carta es importante porque en ella se detalla si es exportación temporal, definitiva, si hay que hacer descarga de materiales importados temporalmente, si se desea que el Agente se encargue del transporte, entre otros asuntos; sin ella, puede haber malos entendidos, y si el agente aduanal comete un error, el embarcador no tendrá forma de respaldar su instrucción original.


64 Ejemplo de Carta de Encomienda

FECHA: AT’N: (Nombre del Agente Aduanal) RE: Encomienda para (exportación de calzado) De conformidad con los artículos 40, 162 fracciones IV y VII inciso g), 59 fracción iii, 164 fracción III de la ley aduanera y las reglas de carácter general aplicables, encomiendo a usted en mi representación, el manejo y tramite de el (los) embarque(s) de exportación, así como todos los que sean recibidos por su corresponsal: Oscar Fernández of Texas, con domicilio en 14215 Transportation Ave. Laredo Texas Inc., USA, por un periodo indefinido hasta nuevo aviso. Así mismo le solicito que para los efectos de la determinación del valor en aduana de los mismo, considere el valor de las facturas respectivas así como sus gastos de manejo y fletes incrementables para tal efecto, de conformidad con el art. 65 de la ley aduanera en vigor. En caso de existir algún cargo distinto a los anteriores, se le notificara oportunamente. Manifiesto bajo protesta de decir verdad que el nombre, razón social, domicilio fiscal y RFC de mi representada, no han sido modificados ante la autoridad fiscal, así como también, que la representación legal conferida al suscrito, no ha sido revocada ni modificada total o parcialmente a la fecha de la expedición de la presente carta de encomienda. NOMBRE DE LA EMPRESA O EXPORTADOR_______________________________________________________ R.F.C. DE LA EMPRESA_____________________________________________ NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL:______________________________________ R.F.C. DEL REPRESENTANTE________________________________________ PUESTO:_______________________________________________________________ FIRMA:________________________________ LUGAR Y FECHA: ________________________________________________

DEL

Fuente: AJ Palazuelos

La carta de instrucciones es un formato libre que se redacta en papel con membrete del exportador. La información básica que debe contener es:           

Agente aduanal a quien se dirige la instrucción (incluyendo su número de patente) Datos completos del exportador (incluyendo RFC) Datos completos del importador (incluyendo número de identificación fiscal) Mención de la aduana por donde la mercancía saldrá del país Datos completos del transporte (empresa que le entregará la carga al agente aduanal y empresa que hará el traslado principal) Descripción de la mercancía (incluyendo número de factura y fracción arancelaria) Datos completos del agente aduanal importador Cantidad de bultos, cajas y/o tarimas, su peso y volumen Listado de los documentos que acompañan a la carga Fecha y lugar de elaboración Firma del representante de la empresa


65

4.5.- El pedimento de exportación El pedimento de exportación no es un documento que elabore la empresa, sino un comprobante de operación exportadora que emana del proceso de despachar la mercancía en la aduana. Sin este documento, no hay forma de acreditar ante las autoridades mexicanas la operación exportadora, por lo que es vital conservarlo y anexarlo a la factura, lista de empaque y demás documentos del embarque correspondiente. Particularmente, es un documento útil ante el fisco, ya que como la factura no está causando IVA por tratarse de una exportación, el pedimento acredita que, en efecto, la mercancía no está ya en territorio nacional, el cliente fue extranjero, y no se debe causar dicho impuesto. El llenado del pedimento es responsabilidad del agente aduanal, pero es obligación de la empresa darle a su agente la información correcta y verídica sobre la mercancía reportada; la validación del documento es facultad exclusiva de la aduana. En el pedimento están contenidos todos los datos sobre el exportador e importador declarado, así como detalles de la mercancía que permiten calcular los aranceles y derechos a pagar, incluyendo fracción arancelaria, datos de la factura, valor de la mercancía, unidad de medida, costo de flete y seguro, entre otros. Conviene revisar a fondo los pedimentos, ya que en caso de tener errores hay que rectificarlos lo antes posible para evitar sanciones de la autoridad. Particularmente hay que evitar errores en los siguientes puntos:      

Datos del exportador e importador Fracción arancelaria (si se declara por error una que paga menos arancel, se tomará como evasión de pago de derechos e impuestos, por ejemplo) Clave de operación (debe corresponder al tipo de exportación solicitada, y las empresas IMMEX deben tener particular cuidado en este punto) Tipo de cambio (el cobro de impuestos y derechos debe hacerse de acuerdo al mismo) Descripción de los bienes (debe coincidir con la de los demás documentos) Cantidades, pesos y volúmenes de los bienes (deben coincidir con las de los demás documentos)

El pedimento debe estar firmado por el agente aduanal (ahora firma electrónica) y sellado/firmado por la aduana de salida (también en forma electrónica); además, se debe de corroborar que el agente aduanal entregue el pedimento original a la empresa. 4.6.- Conocimiento de embarque El conocimiento de embarque, en términos generales, es un documento que hace constar que se ha contratado un transporte internacional para desplazar mercancía; recibe un nombre particular dependiendo del transporte utilizado,


66 destacando el “Airway Bill” (AWB) para transporte aéreo y el “Bill of Lading” (B/L) para transporte marítimo. Ejemplo de Conocimientos de embarque

Fuente: Yellow Freight / Arwest

En transporte terrestre, generalmente se le conoce como “carta de porte” (para transporte por camión) o “conocimiento de embarque ferroviario” (para transporte por tren). El conocimiento de embarque es un contrato entre el embarcador de la mercancía y la empresa transportista, al amparo del cual se desplazan productos entre dos puntos especificados a cambio de una remuneración estipulada previamente. Hay infinidad de formatos de conocimiento de embarque, ya que cada empresa prácticamente establece el suyo propio de acuerdo a sus necesidades de información y tecnología disponible.

4.7.- Otros documentos que pueden ser requeridos Si bien los documentos que se han descrito son los básicos para realizar operaciones con la Unión Europea, existen ocasiones en que se requieren documentos adicionales para poder introducir la mercancía al mercado meta. Certificado CITES En el caso de artículos de piel, se tiene que si se emplean pieles de animales exóticos en la elaboración del producto, se deberá presentar el denominado


67 certificado CITES (Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres) para poder comercializarlo. Ejemplo de certificado CITES

Fuente: CITES

La CITES es un acuerdo internacional concertado entre diversos países que busca que el comercio internacional de especies animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia. Para ello, ofrece diversos grados de protección a más de 30,000 especies de animales y plantas, ya sea que se comercialicen como especímenes vivos o como manufacturas (como sería el caso del calzado y los artículos de piel). Entró en vigor el 1 de julio de 1975, y es un convenio reforzado por la legislación nacional de cada país firmante (Partes) para garantizar que se aplique, siendo implementado por 160 países hoy en día, entre los que se encuentran, desde luego, todos los países miembros de la Unión Europea. Para mayor información, se puede consultar la página web: www.cites.org. En México, el CITES se solicita por el exportador a la SEMARNAT (Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales), y para expedir un certificado CITES para exportar producto mexicano con pieles de especies exóticas se solicita: a) b) c) d)

Copia del CITES del país de donde proviene la piel Copia del pedimento de importación (si es piel importada) Copia del CITES mexicano de importación (si es piel importada) Copia de la factura con la que se compró y, en su caso, importó la piel


68 Puede acudirse directamente a la SEMARNAT, o emplear los servicios de terceros para hacer el trámite, ya que éste se realiza en el Distrito Federal. Certificado de Origen para textiles En el caso de los productos artesanales que son textiles, se requiere en la Unión Europea la presentación de un Certificado de Origen particular, cuya finalidad es incluir información detallada del producto. Entre los puntos que se deben adicionar están los siguientes: a) b) c) d) e)

Denominación del tejido: trama y urdimbre, punto, tul, bordado, terciopelo, etc. Construcción: título de hilado de urdimbre y trama y número de pasadas por centímetro cuadrado Acabado: Crudo, blanqueado, mercerizado, tejido, estampado, apreciado, termofijado, impermeabilizado, sanforizado, etc. Peso en gramos por metro cuadrado Ancho en sistema métrico

Debe ir sellado por la autoridad competente, que en este caso sería la Secretaría de Economía.


69

¿Cómo te apoya COFOCE? El Gobierno del estado de Guanajuato a través de la Coordinadora de Fomento al Comercio Exterior (COFOCE) ha establecido estrategias y servicios que apoyan: La identificación y desarrollo de futuros exportadores. La consolidación de los exportadores actuales. La internacionalización de los exportadores permanentes. COFOCE tiene en su estructura tres áreas que le ayudarán al empresario exportador presente y futuro a desarrollar sus competencias en comercio exterior y el plan de negocios para la exportación e internacionalización con la asesoría y acompañamiento de los funcionarios especializados de este organismo.


70 La estructura de COFOCE se muestra de manera ejecutiva en la siguiente gráfica:

Es requisito de ingreso al organismo que el empresario: Aplique el diagnóstico de factibilidad. Que se comprometa y firme el plan de acción. Destinando recursos económicos, responsables y tiempos necesarios para cumplir los tiempos y tareas establecidas.

Que se realice un seguimiento a los compromisos. COFOCE ofrece una atención personalizada y alcance al resultado planeado y convenido con servicios de innovación, formación y promoción. El esquema que ubica el proceso anterior se resulte en el siguiente modelo de trabajo del organismo:


71

Modelo de trabajo de COFOCE

Este modelo asegura: 1. El conocimiento y especialización sectorial de la oferta de empresas y productos de Guanajuato. 2. El conocimiento de la demanda del consumidor internacional de acuerdo al mercado meta de interés y factible para la empresa del estado atendida por COFOCE. 3. La cooperación con organismos de apoyo empresarial que asegura la atención a las debilidades de las organizaciones empresariales en temas como procesos, finanzas, modelo de negocio, estructura, entre otros. 4. Seguimiento de compromisos de COFOCE y del propio empresario.

Para el empresario que es exportador es importante que ubique su compromiso, sobretodo de tiempo, en la siguiente gráfica que sitúa la posición de exportador pasivo, activo o internacional de acuerdo a su nivel de clientes y mercados atendidos:


72

Etapas del exportador para la internacionalización

Acérquese a COFOCE. Se cuenta con una red estatal e internacional:

RED COFOCE ESTATAL e-mail: cofoce@cofoce.gob.mx

Oficina Central: León, Guanajuato, México. Web Site: www.cofoce.gob.mx Teléfono: 01 800 221 2423 01 477 7 63 00 33


73

RED COFOCE INTERNACIONAL e-mail: internacionales@cofoce.gob.mx Oficina Central: León, Guanajuato, México. Web Site: www.cofoce.gob. mx Teléfono: 01 800 221 2423 01 477 7 63 00 33

Estas oficinas y representaciones ponen a la disposición del empresario local el siguiente portafolio de servicios.

PORTAFOLIO DE SERVICIOS DE COFOCE

Los servicios de COFOCE están diseñados internacionalización de las empresas de Guanajuato.

para

impulsar

la

Los servicios que ofrecemos a la comunidad empresarial, cuentan con apoyos de los diversos niveles de Gobierno. De igual forma, los servicios o consultoría proporcionada por los representantes de la red de representantes, están sujetas a estos apoyos


74 Los productos que ofrece COFOCE en cada una de estas líneas estratégicas son:

Los productos de COFOCE tienen un subsidio financiero público el cual permite al empresario disminuir la inversión en estos temas y orientarlos a acciones estratégicas en el plan de exportación o de internacionalización.

Guanajuato, el estado internacional y logístico de México.


75

Conclusiones La Unión Europea es, como bloque comercial, un grupo de países acostumbrados a realizar importaciones de productos para sus consumidores, dando oportunidad en particular a países en vías de desarrollo (sobre todo si fueron sus colonias en siglos anteriores) para que provean de diversidad de artículos a toda la UE. Sin embargo, dado que su consumidor es muy exigente y buscan proteger su integridad ante todo, existen regulaciones importantes que cualquier importador europeo debe acatar y que, por supuesto, exigirá a sus proveedores. Esto significa que aparte de los aranceles y derechos que hay que pagar, existen barreras no arancelarias que están dirigidas al cumplimiento de estándares de calidad, desempeño empresarial y responsabilidad social. Adicionalmente, en estos últimos años los europeos han realizado un énfasis particular en lo que a administración de cadena de suministro se refiere, exigiendo a todo proveedor que cuente con sistemas de rastreo y trazabilidad eficientes y compatibles con lo que sus distribuidores, mayoristas y minoristas usan; esto será una nueva barrera no arancelaria, comprendiendo desde la solicitud de códigos de barras (UPC al menos) hasta la compra de sistemas electrónicos de administración de datos para tener información en tiempo real de todos los eslabones de la cadena de suministro. México, en teoría, no tiene ya barreras arancelarias para prácticamente ninguno de los productos contemplados en las categorías de artesanías y cuero-calzado; y en el caso de productos agrícolas y alimentos procesados, los aranceles son relativamente bajos y para pocos productos. Por ello, el reto real no está en las barreras arancelarias, sino en las no arancelarias que dependen de regulaciones y decisiones específicas para poder comercializar el producto en el mercado meta.


76 Queda claro que la venta de alimentos frescos, congelados o procesados requiere en efecto de una buena planeación y producción controlada, para incluir detalles de inocuidad sanitaria, embalaje y etiquetado y preservación del producto que permitan su ingreso a la Unión Europea. Adicionalmente, es el segmento en el que más se requiere el rastreo y trazabilidad, ya que está de por medio la salud del consumidor y en muy poco tiempo se pueden presentar crisis por productos contaminados. La existencia de estándares de gestión de cadena de suministro como GlobalGAP (antes EurepGAP) muestra que el nivel de desempeño que se espera del proveedor es alto, lo cual debe tomarse en cuenta. Por otra parte, en el sector cuero-calzado prácticamente no hay barreras arancelarias y, por tipo de calzado, solamente el calzado industrial requiere de cumplimiento de normativas específicas por su naturaleza (protección contra riesgos). En realidad, el punto que puede resultar problemático, pero que tiene mucho que ver con la intención de la UE de favorecer la auditoría a proveedores por parte de los fabricantes que les venden a ellos productos de importación, son las regulaciones de sustancias no deseadas (cromo, plomo), que en últimas fechas han reducido su umbral de tolerancia a niveles muy bajos. Así, los fabricantes de calzado y artículos de piel mexicanos deberán verificar que, por ejemplo, las pieles, suelas (en calzado), herrajes, forros y demás materiales que compren estén libres de concentraciones altas de metales pesados, no emitan sustancias nocivas, y estén fabricados por empresas socialmente responsables. Por otra parte, las normatividades aplicables a los envases y embalajes implicarán que los fabricantes mexicanos también tengan que hacer un análisis de sus proveedores en estos artículos. Sin embargo, si se logra cubrir esas regulaciones, se verá que más bien habrá que enfrentarse a barreras comerciales por el alto nivel de competencia entre producto importado que existe en la Unión Europea en este segmento, aparte de la competitividad evidente de sus productores locales. Finalmente, en el sector artesanal y decorativo es en el que tradicionalmente, por el aprecio que el europeo siente por la artesanía mexicana, se puede tener una mayor oportunidad en los mercados de consumo. Sin embargo, nuevamente es básico erradicar de los productos (sobre todo si estarán en contacto con la piel de las personas, o con alimentos) los componentes con metales pesados (plomo, cromo, estaño, entre otros). Esto aplica especialmente a productos cerámicos y productos plásticos destinados a la cocina (como platos, vasos, cubertería, etc.). De nueva cuenta, se tiene que las barreras arancelarias para México no hay restricciones importantes, pero el


77 cumplimiento de las regulaciones no arancelarias es la que marcará la diferencia entre estar autorizado o no para vender en la UE. Finalmente, es conveniente hacer notar que los documentos que en general se requieren son pocos, reduciéndose en la mayoría de los casos a presentar Factura comercial o pro-forma, Certificado de Origen EUR-1 y Lista de empaque, más el conocimiento de embarque que proporciona el operador de transporte. Esto implica que la barrera que se puede tener para acceder a la Unión Europea es en el terreno de conocimiento del mercado meta y las regulaciones implicadas, puesto que en la parte de acceso al mercado, los productos mexicanos tienen abierta la puerta. Con una planeación adecuada y una visión de largo plazo, se puede aspirar entonces a trabajar para poder cubrir estos requisitos y, así, acceder a un mercado potencial de 500 millones de personas que aún no ha sido cabalmente aprovechado.


78

Bibliograf铆a y fuentes l贸gicas de informaci贸n CBI www.cbi.nl European Union www.europa.eu/legislation_summaries www.eurlex.europa.eu www.europarl.europa.eu www.ec.europa.eu www.cen.eu www.eur-lex.europa.eu http://cec.consumo-inc.es


79

Anexos


80


81


82


83


84


85


86


87


88


89


90


91


92


93


94


95


96


97


98


99


100


101


102


103



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.