CADENAS DE EXPORTACIÓN Correcto tratamiento del IVA e IGI en las cadenas de exportación.
Índice Introducción Antecedentes Objetivo Conceptos Las cadenas productivas Marco Legal Aspectos técnicos de comercio exterior Regímenes aduaneros Claves de pedimento y sus contribuciones Tipos de mercancías y plazos de permanencia IVA en Transferencia de Mercancías Tratamiento del IVA en las transferencias Formalidades generales del Pedimento Formalidades del Pedimento Consolidado Casos prácticos IGI en Transferencia de Mercancías Disposiciones de los Tratados Internacionales Las transferencias y las disposiciones de los Tratados Internacional Empresas Certificadas Programa de fomento a la competitividad en materia aduanera Las transferencias cuando interviene una Empresa IMMEX Certificada Conclusiones Bibliografía Anexos
2 3 5 6 7 9 10 10 10 12 13 14 15 16 17 23 23 24 35 35 37 42 43 44
1 Introducción Definitivamente no es necesario resaltar la importancia del Comercio Exterior en un país, y mucho menos en el nuestro, puesto que la firma de 12 Tratados Comerciales nos convierte en una de las economías más abiertas del mundo, situación que nos lleva a basar al comercio exterior como una de las herramientas principales para el desarrollo de nuestra nación. En este sentido las empresas que ofertan sus mercancías en los mercados internacionales requieren de mecanismos legales eficientes y expeditos, que les permitan competir para acrecentar el volumen de sus exportaciones, a través de un sistema justo y equitativo, reduciendo los sesgos contra la producción de bienes de exportación. Asimismo, para muchos sectores productivos de nuestro país los procesos a través de cadenas de abastecimiento internacionales se han convertido en un factor estratégico de desarrollo económico, ya que desde un punto de vista logístico la sincronización de tiempo entre cada uno de los eslabones, desde los proveedores hasta el cliente final, juega un factor determinante para la entrega en tiempo de las mercancías. Dentro de la cadena de abastecimiento nacional, existen muchos sectores productivos en los que se encuentra incluida una cadena de exportación (operaciones virtuales), donde, para que una cadena de exportación opere correctamente debe existir retroalimentación de información entre cada uno de los eslabones, para que independientemente de que generen ganancias, se reduzcan riesgos y por consiguiente sanciones que diluyan las ganancias de las compañías involucradas por la comisión se infracciones administrativas que se pudieran generar por falta de conocimiento aduanero.
2
Capítulo
3 Partiendo de los expuesto anteriormente, el presente documento abordará los procedimientos de aduaneros del correcto tratamiento de los impuestos al comercio exterior y el impuesto al valor agregado cuando existen cadenas de exportación u operaciones virtuales.
Antecedentes Durante la segunda mitad de los años 90’s uno de los principales beneficios que tenían las empresas con programa de fomento a las exportaciones era la posibilidad de emitir y recibir constancias de exportación, con la cual podían obtener insumos nacionales para incorporarlos en los procesos productivos de sus empresas y finalmente exportarlos. La definición de una Constancia de Exportación aparece por primera vez en la modificación al Decreto que reforma y adiciona al diverso que establece programas (PITEX)1 de importación temporal para producir artículos de exportación publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de mayo de 1995, misma que decía a lo siguiente: “Artículo 2o.VIII. Constancia de Exportación, al documento comprobatorio de exportaciones indirectas, expedido por empresas inscritas en el Registro Nacional de la Industria Maquiladora (Maquila)2; con Programa, o Empresas de Comercio Exterior (ECEX), conforme al formato que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público…”. La constancia de exportación representaba para las empresas con programa de fomento a las exportaciones una simplificación administrativa, ya que este documento no tenía que ser tramitado ante ninguna autoridad y no tenía costo, así mismo representaba una ventaja fiscal, puesto que permitía la compra de bienes nacionales o nacionalizados en condiciones preferenciales, ya la adquisición del bien estaba facturado con tasa del 0% de IVA. Lo anterior quería decir que un proveedor nacional de mercancías de una empresa con programa de fomento a las exportaciones que recibía de ésta última una constancia de exportación obtenía los mismos beneficios como si hubiera realizado directamente una exportación, por lo que no se trasladaría el IVA y podría considerar ta l documento como un pedimento de exportación para efectos de comprobar la no causación del impuesto. Por otro lado, las empresas con programa de fomento a las exportaciones que expedían constancias debían considerar los bienes adquiridos como importados 1
Actualmente Programa para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX). 2 Ídem.
4 temporalmente, por lo que en teoría estos estaban obligados al retorno de esos insumos ya incorporados en un bien final. Ahora bien, con las modificaciones de la Ley del IVA, publicadas en el DOF el 31 de Diciembre de 1998, donde se reforman los artículos 29 fracción I y 29 fracción VIII y derogan el artículo 31 de dicha Ley, los proveedores nacionales que no contarán con programas de fomento a las exportaciones y las propias Empresas de Comercio Exterior, quedarían excluidas del beneficio de la facturación a tasa 0 por ciento del IVA en sus enajenaciones y transferencias a empresas maquiladoras y PITEX. Sin embargo, es hasta el mes de marzo de 1999, con la publicación Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999, donde se reestablece la posibilidad de que residentes en el país enajenen mercancías a empresas Maquiladoras, PITEX y ECEX a la tasa 0 por ciento del Impuesto al Valor Agregado, a través de considerar dichas enajenaciones como exportaciones definitivas, utilizando para ello los pedimentos respectivos. Para hacer uso de este esquema las empresas con programa de fomento a las exportaciones debían: 1. Inscribir a sus proveedores nacionales en el registro de Proveedores Nacional de Exportación (PRONEX) mediante el formato publicado a través del “Acuerdo que modifica al diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía (SE), el Centro Nacional de Metrología, el Consejo de Recursos Minerales, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor”, publicado el 22 de marzo de 1999 y modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo los días 17 de enero de 2000, el 27 de noviembre de 2000, el 4 de diciembre de 2001, el 14 de enero de 2002, el 22 de marzo de 2002 y el 29 de julio de 2002 y 13 de noviembre de 2002. Presentar los pedimentos de exportación a nombre del enajenante y de importación temporal a nombre del adquirente simultáneamente por conducto de agente aduanal ante el mecanismo de selección automatizado sin que se requiera la presentación física de las mercancías.
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Objetivo Este documento pretende llevar acabo un análisis al marco regulatorio, aplicable al día de hoy, de las cadenas de exportación, denominadas para efectos aduaneros como operaciones virtuales en algunas de sus modalidades, abarcando aspectos tanto fiscales. Las modalidades a las que se refiere el párrafo anterior son las operaciones de transferencia que apliquen las empresas IMMEX, según los siguientes supuestos de aplicación: a) La transferencia, incluso por enajenación de la mercancía que hubieran importado temporalmente las empresas IMMEX, a otras empresas IMMEX o ECEX. b) La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero de mercancía importada temporalmente por una empresa IMMEX, cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra empresa IMMEX. c) La enajenación por residentes en el extranjero de la mercancía importada temporalmente por una empresa IMMEX a otra IMMEX, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional. d) La enajenación de mercancía importada temporalmente que efectúen las empresas IMMEX a residentes en el extranjero, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otra empresa IMMEX. e) La enajenación de mercancía que realicen los proveedores nacionales a residentes en el extranjero de mercancía nacional o importada en forma definitiva, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas IMMEX, siempre que se trate de la autorizada en sus programas respectivos.
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Conceptos Definiciones Desde un punto de vista general una cadena de exportación la podemos entender como una cadena productiva que integra el conjunto de eslabones (empresas), que forman entre todas un proceso de transformación desde las materias primas hasta el envío del producto final donde en cada unidad económica agrega valor. Asimismo, desde un punto aduanero se entenderá como cadena de exportación a las transferencias que efectúan las empresas con programa IMMEX a través de operaciones virtuales, las cuales se realizan con un pedimento que se someterá al mecanismo de selección automatizado, sin que sea necesaria la presentación física de la mercancía ante la Aduana.
2 Las cadenas productivas Para efectos del presente documento debemos entender el entorno general del movimiento de las mercancías en una cadena productiva, ya que es a través de las actividades relacionadas con el flujo de mercancías para su transformación que derivan las cadenas de exportación. En este orden de ideas podemos entender que una cadena productiva comprende desde el desarrollo de proveedores para el abastecimiento de materias primas (insumos), los procesos de elaboración y transformación, ya sean intermedios, completos o complementarios, hasta la comercialización del bien final. Por ejemplo, la producción de una prenda de vestir de algodón la podemos descomponer en la siguiente cadena productiva:
Proveedor de algodón
Hilado
Tejido
Confección
Recuadro elaborado por AJR Comercio Exterior.
Donde el primer eslabón será aquel que lleva acabo la plantación y cosecha del algodón, el segundo llevará acabo el proceso industrial del hilado del algodón, posteriormente el tercer eslabón tejerá los hilos adquiridos y finalmente el último
7
Capítulo
8 eslabón llevará acabo la confección de la tela para obtener finalmente una prenda de vestir. Ahora bien, en un entorno internacional, donde las necesidades humanas prácticamente se han homogeneizado al buscar bienes similares o idénticos en todo el mundo, también lo han sido las de obtener mayores cantidades de mercancías a mejores precios, por lo que se ha hecho de manera obligada para las empresas mexicanas voltear la mirada a proveedores y clientes en el extranjero. Derivado de lo anterior, nuestra red de 12 tratados comerciales y los programas de fomento a las exportaciones juegan un papel fundamental en el desarrollo de bienes manufacturados que generan valor agregado para el desarrollo de nuestro país. Asimismo, no debemos dejar aun lado las nuevas formas de negocio que se han venido perfeccionando a lo largo de los últimos 30 años, tal es el caso de las complejas transacciones que existen entre residentes en el extranjero y sus casas filiales o subsidiarias en nuestro país o incluso en otras partes del mundo, donde una es la proveedores de los materiales para sus demás filiales u subsidiarias. Todas estas nuevas formas de negocio han exigido para las nuestras autoridades, tanto fiscales como administrativas, establecer nuevas reglas de operación, por lo que será indispensable conocer cuales son sus disposiciones.
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Marco legal Actualmente el principal marco jurídico de las cadenas de exportación se ubica en el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), publicado el pasado 01 de noviembre de 2006, a través del cual se modifica el programas para el fomento y operación para la Industria maquiladora de exportación (Maquila) y se abroga el programa de importación temporal para producir artículos de exportación (PITEX), para quedar unificados en un mismo Decreto. Asimismo, los siguientes ordenamientos legales se relacionan también de manera directa con las cadenas de exportación: a. Ley Aduanera. b. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. c. Tratados de Libre Comercio. d. Reglas en materia de los Tratados de Libre Comercio. e. Ley del IVA. En función de los ordenamientos antes expuestos, a las empresas IMMEX se les permite transferir las mercancías que hubieran importado temporalmente al amparo de su Programa, a otras empresas con Programa, exclusivamente con los fines precisados en la autorización de su Programa, según la modalidad u operación de que se trate, siempre que cumplan con las disposiciones contenidas en el Decreto IMMEX y las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mismas que indican que se deberá tramitar los documentos aduaneros correspondientes, uno a nombre de la persona que realice la transferencia y conjuntamente otro más a nombre de la empresa que recibe las mercancías. Por su parte, las Reglas en Materia Aduanera de los Tratados también incluyen disposiciones para las cadenas de exportación cuando las empresas IMMEX se transfieren mercancías no originarias a efectos de dar cumplimiento a los pagos de impuestos al comercio exterior por el retorno de dichas mercancías a países parte de un tratado que contemple dicha disposición.
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Aspectostécnicosdecomercioexterior
Pedimento aduanal Es una declaración en materia de impuestos federales relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias en materia de comercio exterior, por medio del cual sea el importador o el exportador manifiestan a la autoridad aduanera, en forma escrita, la mercancía a introducir o a enviar fuera del territorio nacional, la clasificación arancelaria, el valor normal o comercial, los impuestos a pagar, y el régimen aduanero al que se destinarán las mercancías. Regímenes aduaneros Existen 6 regímenes aduaneros al día de hoy contemplados en nuestra legislación, mismo que se enlistan a continuación: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Definitivos Temporales Depósito Fiscal Tránsito Elaboración, reparación y transformación en recinto fiscalizado Recinto Fiscalizado Estratégico
Las operaciones para introducir mercancías al territorio nacional de las empresas IMMEX se encuentran bajo el régimen temporal, por tal motivo deberán sujetarse a las disposiciones que para tal efecto indique la Ley Aduanera, el Reglamento de la Ley Aduanera y las Reglas de Carácter General. Claves de pedimento y sus contribuciones Según el tipo de mercancía, su uso y su destino final cada régimen aduanero se adaptará a una clave de pedimento, la cual indicará las contribuciones que deberemos cubrir, ya sea en e l punto de entrada o de salida de las mismas. Así pues, una importación bajo el régimen definitivo pagará todas las contribuciones aplicables al tipo de bien importado, mientras que una importación bajo el régimen temporal podrá exenta r el pago del IVA, diferir los impuestos al comercio exterior y pagar de manera reducida los derechos de trámite aduanero, sin embargo estos dos últimos supuestos estarán supeditados al tipo de material que importe la empresa. Ejemplo:
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Tipo de Contribución
Importación Definitiva
Importación temporal de M.P.3
Importación temporal de A.F.4
IGI
Paga arancel (TIGIE, TLC, PS o R8a)
Difiere arancel (TIGIE, TLC, PS o R8a)
Pago arancel (TIGIE, TLC, PS o R8a)
No Pago
No Pago
Interior del País – 15%
IVA
Franja o Región Fronteriza – 10% Actos o actividades del Art. 2A de la LIVA – 0%
DTA
8 al millar
Tasa fija
1.76 al millar
C.C.
Acuerdo de Cuotas 5 Compensatorias
No pago
No pago
Recuadro elaborado por AJR Comercio Exterior.
Para realizar operaciones al amparo del programa IMMEX se podrán utilizar las siguientes claves de pedimento :
Anterior clave
Equivalencias de las claves de documento de PX y MQ en relación a las claves IMMEX Descripción Nueva Descripción clave
A2
Importación temporal de insumos por PX
H2
Importación temporal de insumos por MQ
A6
Importación temporal de activo fijo por PX
H3
Importación temporal de activo fijo por MQ
J1
Retorno de mercancía transformada por MQ
J2
Retorno de mercancía transformada por PX
IN
Importación temporal de insumos por IMMEX
AF
Importación temporal de activo fijo por IMMEX
RT
Retorno de mercancía transformada por IMMEX
Importación temporal 3 4 5
Materia Prima Activo Fijo Anexo 2.5.1 de las Reglas y Criterios de Carácter General de la Secretaría de Economía
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V1
virtual por parte de empresas con programa IMMEX o empresas de comercio exterior
V1
V1
Exportación virtual para retorno al extranjero por parte de empresas con programa IMMEX.
V1
V1
Exportación virtual de proveedores nacionales por enajenaciones a residentes en el extranjero con entrega material en territorio nacional.
V1
Importación temporal virtual por parte de empresas con programa IMMEX o empresas de comercio exterior
Exportación virtual para retorno al extranjero por parte de empresas con programa IMMEX.
Exportación virtual de proveedores nacionales por enajenaciones a residentes en el extranjero con entrega material en territorio nacional.
Recuadro elaborado por AJR Comercio Exterior. Tipos de mercancías y plazos de permanencia Según el tipo de las mercancías, éstas podrán ser importadas a través de alguna de las claves de pedimento descritas en el recuadro anterior y de manera automática se conocerán sus plazos de permanencia. En este orden de ideas, se entiende por materias primas a las siguientes mercancías: 1. Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación. 2. Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación. 3. Envases y empaques. 4. Etiquetas y folletos. Por lo tanto, dichas mercancías podrán ser importadas temporalmente con las claves de pedimento “IN” o “V1” y estar en territorio nacional por un plazo general de hasta 18 meses 6.
6
Excepto empresas que importen mercancías listadas en el Anexo III del Decreto IMMEX (Sector Textil).
3 IVA en transferencia de mercancías Las empresas IMMEX podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, en los términos del programa autorizado.
IMMEX
Recuadro elaborado por AJR Comercio Exterior. Asimismo, podrán transferir las mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras empresas IMMEX, que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración, reparación, y el retorno de dichas mercancías.
13
Capítulo
14
IMMEX
IMMEX
Recuadro elaborado por AJR Comercio Exterior.
Por lo tanto, las transferencias entre empresas IMMEX consisten en la entrega de mercancías de una empresa a otra, es decir de un eslabón a otro en la cadena productiva, dentro del territorio nacional, para lo cual deberán utilizar pedimentos clave “V1”, sin la necesidad de presentar las mercancías físicamente ante la aduana.
V1 IMMEX
IMMEX Transferencia
Recuadro elaborado por AJR Comercio Exterior. Tratamiento del IVA en las transferencias Uno de los principales beneficios de utilizar este esquema es la aplicación de la tasa del 0% del IVA en las enajenaciones o transferencias de las mercancías, toda vez que en términos de la Ley Aduanera y sus reglas, éstas se consideran una exportación definitiva . Por otro lado, para la empresa que recibe le permite mantener el régimen temporal de las mercancías, por lo que sigue manteniendo los beneficios en lo que a materia de contribuciones respecta, así como en la renovación de los 18 meses como plazo de permanencia.
15 Para efectos de lo descrito anteriormente, las enajenaciones o transferencias de mercancías que se realicen, se considerarán exportadas, siempre que se efectúen mediante pedimento y se cumpla con el procedimiento establecido en las reglas del SAT.
Formalidades generales del Pedimento 1. Presentar ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos que amparen el retorno o exportación virtual (clave V1), a nombre de la empresa que efectúa la transferencia y de importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, sin que se requiera la presentación física de las mismas. Los pedimentos de retorno o exportación virtual y de importación temporal, podrán ser presentados en aduanas distintas. Para los efectos del párrafo anterior, el pedimento de importación temporal deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la transferencia de las mercancías; y el pedimento que ampare el retorno o exportación virtual podrá ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado a más tardar al día siguiente a aquél al que se haya presentado ante el mecanismo el pedimento de importación temporal. En el caso de que el pedimento que ampara el retorno o exportación virtual de las mercancías no se presente en el plazo señalado, dicho pedimento podrá ser presentado ante la aduana correspondiente dentro del mes siguiente a aquél en que se hubiera tramitado el pedimento de importación temporal, siempre que se efectúe el pago de la multa por presentación extemporánea a que se refiere el artículo 183, fracción II de la Ley. En dichos pedimentos se deberá indicar en el bloque de identificadores, la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE (Clave identificador V1); en el pedimento que ampare el retorno o exportación virtual, se deberá anotar el número de Programa IMMEX de la empresa que recibe las mercancías, en el de importación temporal, el que corresponda a la empresa que transfiere las mismas y tratándose de proveedores nacionales su RFC. 2. Las empresas con Programa IMMEX que reciban las mercancías objeto de transferencia, deberán retornarlas mediante pedimento o importarlas en forma definitiva dentro de los plazos señalados en el artículo 108 de la Ley.
16 3. El enajenante deberá anotar en las facturas o notas de remisión que para efectos fiscales expida, el número de Programa IMMEX, para cuyo efecto el adquirente deberá entregar previamente al enajenante, copia de la autorización del Programa IMMEX. Formalidades del Pedimento Consolidado Para efectos de lo mencionado anteriormente, las empresas que efectúen dichas operaciones, podrán tramitar en forma semanal o mensual un pedimento consolidado que ampare el retorno virtual y un pedimento consolidado que ampare la importación temporal de las mercancías transferidas y recibidas de una misma empresa o persona, respectivamente, siempre que se tramiten en la misma fecha bajo el siguiente procedimiento: 1. Al efectuar la primera transferencia de mercancías en la semana o en el mes de calendario de que se trate, según la opción ejercida, el agente o apoderado aduanal deberá transmitir al sistema electrónico, la información correspondiente a los pedimentos que amparen el retorno o la importación temporal virtuales, indicando el número de la patente o autori zación de agentes o apoderados aduanales, número y clave de pedimento, RFC del importador y exportador, respectivamente, clave que identifica el tipo de operación y destino u origen de las mercancías. 2. Las facturas o las notas de remisión que amparen las operaciones de transferencia, deberán contener además de lo señalado anteriormente el nombre o razón social y RFC de quien promueve el despacho, número de la factura o nota de remisión que se tramita en el sistema de los pedimentos consolidados y número de los pedimentos bajo los cuales se consolidan las mercancías. 3. Se deberán presentar, a más tardar el día martes de cada semana o dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, según la opción ejercida, los pedimentos consolidados semanales o mensuales, según corresponda, que amparen el retorno virtual y la importación temporal en los que se hagan constar todas las operaciones realizadas durante la semana o el mes inmediato anterior, sin que se requiera la presentación física de las mercancías, señalando en el campo respectivo, todas las facturas que amparen la operación y anexándolas a los mismos, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 1 de la regla 5.2.6. de las RCGMCE, descrita en el apartado anterior.
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V1 IMMEX
IMMEX
Recuadro elaborado por AJR Comercio Exterior. Casos prácticos Los procedimientos antes descritos aplicarán para los siguientes casos: Casos 1 “La transferencia, incluso por enajenación de la mercancía que hubieran importado temporalmente las empresas IMMEX, a otras empresas IMMEX o ECEX”. Ejemplo: La empresa “A” se dedica a la importación de hilos de algodón a partir de los cuales lleva acaba el proceso de tejido; dicha empresa ha conseguido venderle sus productos a la empresa “B”, que a su ve z realiza el proceso de corte y confección de la tela para hacer sudaderas de algodón, mismas que exportará finalmente.
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“RT”
“V1”
“IN” EXPD
IMPT
Empresa A
Empresa B
(IMMEX) Proceso: Tejido
(IMMEX) Proceso: Confección
Transferencia de la mercancía Venta con 0% de IVA Recuadro elaborado por AJR Comercio Exterior.
Caso 2 “La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX”. Ejemplo: La empresa “A” es una persona que cuenta con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico y ha decidido venderle telas a la empresa “B” que ostenta un programa IMMEX. “RT”
“V1”
“M3” EXPD
IMPT
Empresa A
Empresa B
(REFISE) Proceso: Tejido
(IMMEX) Proceso: Confección
Transferencia de la mercancía Venta con 0% de IVA Recuadro elaborado por AJR Comercio Exterior.
19 Caso 3 “La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero de mercancía importada temporalmente por una empresa IMMEX, cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra empresa IMMEX”. Ejemplo: El residente en el extranjero “A” ha conseguido venderle al residente en el extranjero “B” las telas que elabora a partir de hilos que envía a su filial en México, así mismo, el residente en el extranjero “B” ha ordenado al residente en el extranjero “A” que las telas le sean entregadas a su filial en México.
Residente en el Extranjero “A”
Residente en el Extranjero “B”
Venta de Telas
“V1” EXPD
“IN
IMPT
“RT”
Filial de “B”
Filial de “A”
(IMMEX) Proceso: Confección
(IMMEX) Proceso: Tejido
Transferencia de la mercancía Factura Comercial con 0% de IVA Recuadro elaborado por AJR Comercio Exterior. Caso 4 “La enajenación por residentes en el extranjero de la mercancía importada temporalmente por una empresa IMMEX a otra IMMEX, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional”. Ejemplo: La empresa “B” se dedica a la confección de prendas de vestir, por lo que necesita proveedores de telas, ésta ha conseguido un vendedor de telas en el extranjero a quien ha solicitado le venda cierta cantidad de telas, el residente en el extranjero “A” ha prometido la entrega de las mismas a través de su filial en territorio nacional.
20
Residente en el Extranjero “A”
Venta de telas
“V1” EXPD
“IN
IMPT
“RT”
Empresa “B”
Filial de “A”
(IMMEX) Proceso: Confección
(IMMEX) Proceso: Tejido
Transferencia de la mercancía Factura Comercial con 0% de IVA Recuadro elaborado por AJR Comercio Exterior. Caso 5 “La enajenación de mercancía importada temporalmente que efectúen las empresas IMMEX a residentes en el extranjero, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otra empresa IMMEX”. Ejemplo: La empresa “A” ha vendido las telas que fabrica a un residente en el extranjero, quien le ha pedido entregar las mercancías a su filial en México.
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Residente en el Extranjero “B”
Venta de Telas
“V1” EXPD
“IN
IMPT
“RT”
Filial de “B”
Empresa “A”
(IMMEX) Proceso: Confección
(IMMEX) Proceso: Tejido
Transferencia de la mercancía Factura Comercial con 0% de IVA
Recuadro elaborado por AJR Comercio Exterior. Caso 6 “La enajenación de mercancía que realicen los proveedores nacionales a residentes en el extranjero de mercancía nacional o importada en forma definitiva, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas IMMEX, siempre que se trate de la autorizada en sus programas respectivos”.
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Residente en el Extranjero “B”
Venta de materias primas
“V1” EXPD
“A1”
IMPT
Filial de “B”
Empresa “A”
(IMMEX) Proceso: Confección
(Proveedor Nacional) Venta de materias primas
Transferencia de la mercancía Mercancía Nacional
“RT”
Factura con 0% de IVA
Recuadro elaborado por AJR Comercio Exterior.
4 IGI en transferencia de mercancías Disposiciones de los Tratados Internacionales Actualmente, tres de los doce Tratados de Libre Comercio que tiene firmados México contienen disposiciones para evitar la triangulación comercial con países que no forman parte de un bloque comercial, es decir, que países miembros de un bloque comercial deberán pagar los impuestos al comercio exterior de mercancías no originarias que se retornen a países parte de un mismo Tratado. Los Tratados que contienen estas disposiciones son: a) Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). “Artículo 303”. b) Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea). “Artículo 14 del Anexo III”. c) Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAELC). “Artículo 15”. Para que alguna de las disposiciones antes mencionadas apliquen, las empresas deberán cumplir con los siguientes supuestos: 1. Importación temporal de mercancías no originarias de una región. 2. Someter dichas a mercancías a un proceso de transformación. 3. Retornarlas, ya transformadas, a un país con el que tenemos tratado.
23
Capítulo
24
Zona No TLCAN
Zona TLCAN
IMMEX
Recuadro elaborado por AJR Comercio Exterior. Las transferencias y las disposiciones de los Tratados Internacionales Las condiciones antes mencionadas permanecerán aún y cuando existan transferencia entre IMMEX en territorio nacional. Para estos efectos, las transferencias de mercancías, entre empresas IMMEX, deberán cumplir las mismas formalidades que en el caso del capítulo anterior, es decir presentar conjuntamente un pedimento. Sin embargo, de manera adicional, en cuanto los impuestos al comercio exterior se refiere, las empresas podrán optar por alguno de alguna de las siguientes opciones para determinar y pagar dicha contribución: 1. Carta de responsabilidad solidaria. Para esto, se podrá diferir el pago del impuesto general de importación cuando las empresas con Programa IMMEX, que transfieran mercancías importadas temporalmente, a otras empresas con Programa IMMEX, en los pedimentos que amparen tanto el retorno como la importación temporal virtual, determinen el impuesto general de importación correspondiente a todas las mercancías no originarias del TLCAN, de la Decisión o del TLCAELC, según sea el caso, que se hubieran importado temporalmente y utilizado en la producción o fabricación de las mercancías objeto de transferencia, siempre que al tramitar los pedimentos (Clave “V1”), se anexe un escrito en el que la empresa con Programa IMMEX que recibe las mercancías se obligue a efectuar el pago del impuesto, el cual deberá ser suscrito por el representante legal que acredite, en los términos de la Ley de la materia, que le fue otorgado poder suficiente para estos efectos. El escrito a que se refiere esta regla deberá contener el número y fecha del pedimento que ampara el retorno virtual y el monto del impuesto general de importación.
25 La empresa con Programa IMMEX que efectúe la transferencia será responsable por la determinación del impuesto general de importación que hubiera efectuado y, en su caso, del pago de las diferencias y los accesorios que se originen por dicha determinación. La empresa con Programa IMMEX que recibe las mercancías será responsable por el pago de dicho impuesto hasta por la cantidad determinada por quien efectuó la transferencia. En este caso, cuando la empresa con Programa IMMEX que reciba las mercancías transferidas, a su vez las transfiera o retorne, o incorpore mercancías a las transferidas, deberá efectuar la determinación y, en su caso, el pago del impuesto general de importación que corresponda, tomando en consideración el monto del impuesto que se señale en el escrito a que se refiere esta regla. Para estos efectos, únicamente se podrá utilizar la tasa que corresponda al PROSEC autorizado a la empresa con Programa IMMEX que haya transferido las mercancías, en los términos de la regla 3.3.5.de las RCGMCE.
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Mercancías no originarias
Paga IGI por la cantidad determinada
Paga IGI por la cantidad determinada
“RT”
“V1”
“V1”
“IN”
EXPD
EXPD
IMPT
IMPT
Empresa “B”
Empresa “A” (IMMEX) Proceso: Hilado
“RT”
Empresa “C”
(IMMEX) Proceso: Tejido
Transferencia de la mercancía
Transferencia de la mercancía
Factura con 0% de IVA
Factura con 0% de IVA
Determina la cantidad de IGI de las mercancías no originarias.
Recuadro elaborado por AJR Comercio Exterior.
Firma carta de responsabilidad solidaria
Determina la cantidad de IGI de las mercancías no originarias.
(IMMEX) Proceso: Confección “opcional”
Firma carta de responsabilidad solidaria
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2. Pago al momento de la transferencia. Las empresas con Programa IMMEX que transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, ECEX, incluso cuando la transferencia se lleve a cabo entre empresas con Programa IMMEX ubicadas en la región o franja fronteriza y las ubicadas en el resto del territorio nacional y viceversa, deberán tramitar los pedimentos correspondientes (Clave “V1”). Al tramitar el pedimento que ampare el retorno virtual, deberán determinar y pagar el impuesto general de importación correspondiente a las mercancías no originarias del TLCAN, de la Decisión o el TLCAELC, según sea el caso, importadas temporalmente, conforme a su clasificación arancelaria. Lo dispuesto en esta regla será aplicable independientemente de que la empresa con Programa IMMEX que reciba las mercancías las retorne directamente o las transfiera a otra empresa con Programa IMMEX.
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Mercancías no originarias
“RT”
“V1”
“V1”
“IN”
EXPD
EXPD
IMPT
IMPT
Empresa “B”
Empresa “A”
Empresa “C”
(IMMEX) Proceso: Tejido
(IMMEX) Proceso: Hilado
Transferencia de la mercancía
Transferencia de la mercancía
Determina y paga la cantidad de IGI de las mercancías no originarias.
“RT”
Factura con 0% de IVA
Recuadro elaborado por AJR Comercio Exterior.
Factura con 0% de IVA Determina y paga la cantidad de IGI de las mercancías no originarias.
(IMMEX) Proceso: Confección “opcional”
29 Lo dispuesto en este caso no será aplicable cuando una empresa con Programa IMMEX en la modalidad de servicios, transfiera las mercancías importadas temporalmente a una empresa con Programa IMMEX, siempre que las mercancías se transfieran en el mismo estado en que fueron importadas temporalmente y se tramiten en la misma fecha los pedimentos que amparen el retorno y la importación temporal virtual, en los que se determine el impuesto general de importación; para la determinación del impuesto general de importación, se podrá aplicar lo siguiente: a) La empresa o persona que efectúa la transferencia podrá aplicar la tasa arancelaria preferencial que corresponda de acuerdo con los tratados de libre comercio suscritos por México siempre que cuente con el certificado de origen respectivo y cumpla con los demás requisitos previstos en dichos tratados. En este caso, la empresa o persona que efectúa la transferencia será responsable por la determinación del impuesto general de importación que hubiere efectuado y, en su caso, del pago de las diferencias y los accesorios que se originen por dicha determinación. La empresa con Programa IMMEX que recibe las mercancías será responsable por el pago del impuesto general de importación por las mercancías transferidas, hasta por la cantidad determinada en los pedimentos. b) La empresa o persona que reciba las mercancías transferidas, podrá aplicar la tasa arancelaria preferencial que corresponda de acuerdo con los tratados de libre comercio suscritos por México, cuando cuente con el certificado de origen (La copia es suficiente para acreditar el trato preferencial) respectivo y cumpla con los demás requisitos previstos en dichos tratados, pudiendo considerar también que las mercancías transferidas son originarias de conformidad con el TLCAN, cuando cumpla con lo dispuesto en la regla 16.2. de la Resolución del TLCAN, de la Decisión o el TLCAELC, cuando se cumpla con lo dispuesto en la regla 3.3.29.de las RCGMCE del SAT, según corresponda, sin que en estos casos sea necesario que se determine el impuesto general de importación de dichas mercancías en los pedimentos que amparen el retorno y la importación temporal virtuales. Se deberá anexar al pedimento que ampare el retorno virtual, un escrito en el que la empresa con Programa IMMEX, que recibe las mercancías se obligue a efectuar la determinación y el pago del impuesto general de importación en los términos de las reglas 8.2.de la Resolución del TLCAN, 6.3 de la Resolución de la Decisión o 6.3 de la Resolución del TLCAELC, según corresponda, considerando el impuesto general de importación correspondiente a las mercancías transferidas, para los efectos de lo dispuesto en las reglas 8.2.,
30 fracción I y 16.3 de la Resolución del TLCAN, 6.3 y 6.7 de la Resolución de la Decisión o 6.3. y 6.7 de la Resolución del TLCAELC, según corresponda. c) La empresa o persona que reciba las mercancías transferidas podrá aplicar la tasa que corresponda de acuerdo con el PROSEC, cuando cuente con el registro para operar dichos programas. En estos casos, no será necesario que se determine el impuesto general de importación de las mercancías transferidas en los pedimentos que amparen el retorno y la importación temporal, virtuales, y la empresa con Programa IMMEX que recibe las mercancías será la responsable de la determinación y del pago del impuesto general de importación. La empresa con Programa IMMEX podrá transferir a otra empresa con Programa IMMEX las mercancías importadas temporalmente, cuando dichas mercancías se encuentren en la misma condición en que fueron importadas temporalmente, en los términos de la regla 16.de la Resolución del TLCAN, 6.6.de la Resolución de la Decisión o 6.6.de la Resolución del TLCAELC, según corresponda, siempre que la clasificación arancelaria de la mercancía importada temporalmente sea igual a la clasificación arancelaria de la mercancía que se transfiere. Cuando la clasificación arancelaria de la mercancía transferida sea distinta de la que corresponda a las mercancías importadas temporalmente se deberá determinar el impuesto general de importación correspondiente a los insumos no originarios, en los términos de la regla 3.3.7. de las RCGMCE del SAT.
31
Mercancías no originarias
“RT” “IN”
“V1”
“V1”
PS ó TLCs
EXPD
EXPD
IMPT
IMPT
Empresa “B”
Empresa “A” (IMMEX Servicios) Proceso: Ninguno Servicio: Abastecimiento de hilo
“RT”
Empresa “C”
(IMMEX) Proceso: Tejido
Trans ferencia de la mercancía en el mismo estado
Transferencia de la mercancía Factura con 0% de IVA
Factura con 0% de IVA Firma carta de responsabilidad solidaria.
Recuadro elaborado por AJR Comercio Exterior.
Las disposiciones anteriores podrán aplicar: 1.- Pago al momento de la transferencia. 2.- Determinación con firma de carta de responsabilidad solidaria.
(IMMEX) Proceso: Confección “opcional”
32 Ahora bien, puede darse el caso en que la empresa que reciba las mercancías destine sus bienes a diferentes países en el mundo y por lo tanto no sea necesario pagar el importe total de impuesto general de importación de mercancías no originarias. Para esto, las empresas IMMEX, que transfieran bienes importados temporalmente a IMMEX, podrán pagar el impuesto general de importación correspondiente a los bienes no originarios importados temporalmente, en la proporción en la que la empresa IMMEX que recibe los bienes transferidos, los hubieran exportado o retornado a los Estados Unidos de América o Canadá, en el semestre inmediato anterior, siempre que estas últimas presenten a la autoridad aduanera, antes de efectuar la primera transferencia al amparo de esta regla, un aviso en el que manifiesten su intención de ejercer la opción a que se refiere esta regla, asumiendo la responsabilidad solidaria en los términos del artículo 26, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación (CFF), por el pago de las contribuciones que se pudieran causar, incluyendo los accesorios y las multas, por las diferencias entre la proporción manifestada a la empresa IMMEX que efectúen la transferencia y la proporción real y siempre que emita a la empresa IMMEX que efectúa la transferencia, el "Reporte de exportaciones a los Estados Unidos de América o Canadá”. (Ver Anexo 1) La proporción a que se refiere el párrafo anterior, se obtendrá dividiendo el número de unidades retornadas o exportadas en el semestre inmediato anterior a los Estados Unidos de América y Canadá por la empresa que haya recibido los bienes, entre el número total de unidades transferidas en el mismo periodo. La proporción se deberá calcular por cada tipo de bien.
Cuando la empresa IMMEX que recibe los bienes transferidos a su vez los transfieran a otras empresas IMMEX deberá considerarlos como retornados o exportados a los Estados Unidos de América o Canadá, en la proporción en la que estas últimas hubieran retornado o exportado dichos bienes en el semestre inmediato anterior, a los Estados Unidos de América o Canadá. La proporción se calculará en los términos del párrafo anterior. La empresa IMMEX que transfiera los bienes importados temporalmente sólo podrán aplicar lo dispuesto en esta regla, cuando conserven el “Reporte de exportaciones a los Estados Unidos de América o Canadá” (Anexo 1), emitido por la empresa IMMEX que recibe los bienes. Cuando la empresa IMMEX que transfiera los bienes no cuente con el reporte mencionado, se considerará que los bienes transferidos fueron retornados o exportados en su totalidad a los Estados Unidos de América o Canadá.
33 Para estos efectos, los semestres comprenden los meses de enero a junio y de julio a diciembre de cada año de calendario. Cuando no se puedan calcular la proporción de los bienes transferidos debido a que no fueron objeto de transferencia, exportación o retorno, en el semestre inmediato anterior, podrán determinar la proporción a que se refiere esta regla con base en los datos de las proyecciones del volumen de exportación para el semestre de que se trate. En este caso, la empresa que recibe el bien deberá entregar a la empresa que efectúa la transferencia, a más tardar dentro de los primeros diez días del mes inmediato posterior al semestre de que se trate, un reporte en el que indique la proporción real de exportaciones a los Estados Unidos de América o Canadá del semestre. La empresa IMMEX que reciba el reporte a que se refiere el párrafo anterior, deberá pagar el impuesto general de importación que corresponda a los bienes no originarios transferidos, considerando la proporción real, mediante pedimento que ampare la rectificación, actualizado de conformidad con el artículo 17-A del Código, desde el mes en que se haya efectuado la importación temporal de los bienes y hasta el mes en que se efectúe el pago. La empresa IMMEX que emita el reporte será responsable por la determinación de la proporción a que se refiere esta regla y, en su caso, del pago de las diferencias del impuesto general de importación y los accesorios que se originen por dicha determinación, debiendo efectuar el pago mediante pedimento. La empresa IMMEX que transfiere deberá pagar el impuesto general de importación que corresponda a los bienes no originarios transferidos, considerando la proporción señalada en el reporte.
34 Exportación de mercancías a diferentes países.
Exportación de mercancías a diferentes países.
Mercancías no originarias
Mercancías no originarias
“RT” EXPD
EXPD
IMPT
Empresa “B”
Empresa “A” (IMMEX) Proceso: Hilado
Transferencia de la mercancía
IMPT
Empresa “C”
(IMMEX) Proceso: Tejido
Transferencia de la mercancía
(IMMEX) Proceso: Confección “opcional”
Factura con 0% de IVA
Factura con 0% de IVA Paga IGI de mercancías no originarias en base a la proporción.
“V1”
“RT”
“V1”
“IN”
Entrega de REEC, REEMC o REEMAELC.
Recuadro elaborado por AJR Comercio Exterior.
Paga IGI de mercancías no originarias en base a la proporción
Entrega de REEC, REEMC o REEMAELC.
5 Empresas certificadas Programa de fomento a la competitividad en materia aduanera Las Empresas Certificadas en materia aduanera y su estructura de simplificación tanto administrativa como operativa tienen como origen una gran cantidad de negociaciones por parte del Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación (CNIME) y la Administración General de Aduanas (AGA), toda vez que para el año 2002 la AGA pretendía aumentar las regulaciones al comercio exterior para inhibir el crecimiento del contrabando, situación que pudiera afectar de forma significativa a la competitividad del sector que representa el CNIME, por lo que éste se dio a la tarea de buscar alternativas que dieran soluciones para la agilización de las operaciones de comercio exterior del gremio que representa, sin afectar la competitividad de las empresas maquiladoras de exportación y la planeación de los mecanismos de la AGA contra el contrabando. Por lo que el 11 de octubre de 2002 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002 (RCGMCE), donde se adiciona el Capítulo 2.15, mismo que establece los lineamientos y los beneficios que tendrán aquellas empresas que deseen obtener el registro como empresa certificada por la “AGA” y opten por efectuar el despacho de sus mercancías como tales. Desde la publicación de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para el año 2003, dadas a conocer mediante el DOF del 17 de abril de 2003, el capítulo correspondiente al despacho de mercancías por “Empresas Certificadas” y sus beneficios se reubicó en el capítulo 2.8 de las citadas reglas.
35
Capítulo
36 Ahora bien, es indispensable precisar que este programa no solamente está orientado a empresas con Programa IMMEX, sino que en general se dirige a cualquier empresa importadora que pueda cumplir con los requisitos que establece la normatividad para dicho programa, tales como las comercializadoras y las empresas de mensajería, mismas que abordaré a lo largo del presente documento. Para obtener el registro de Empresa Certificada, las empresas deberán cumplir con los requisitos documentales que indica el artículo 100-A de la Ley Aduanera, así como los que indique de manera particular los rubros de la regla 2.8.1 de las RCGMCE, tales como:
Rubro
Descripción
Requisito
A
Importadores
Importaciones por 300 millones de pesos en el último semestre
B
IMMEX
Importaciones por 200 millones de pesos en el último semestre
C
IMMEX (Grupo)
Importaciones por 400 millones de pesos en el último semestre Dictamen favorable del CNIME o la INA
D
IMMEX (Dictamen)
E
IMMEX (Controladora)
Importaciones por 400 millones de pesos en el último semestre y Exportaciones por 500 millones de dólares en el último ejercicio.
F
Mensajería
Requisitos varios
G
REFISE
Programa de inversión de 10 millones de dólares
H
IMMEX (Elec, Auto)
I
Comercializadoras
Importaciones en el último semestre por 300 millones de pesos
J
Transportistas
Dictamen de la CANACAR
Contar con 150 trabajadores inscritos en el IMSS y activos fijo por 250 mil dólares
Requisitos varios: SECIIT
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K
Terciarización
Importaciones por 300 millones y exportaciones por 200 millones de dólares
L
Químico
Dictamen de la ANIQ
M
IMMEX (Aeronaves)
Activos fijos por 5 millones de dólares
Recuadro elaborado por AJR Comercio Exterior.
Las transferencias cuando interviene una Empresa IMMEX Certificada Dentro de los 49 beneficios que tienen las Empresas Certificadas se contemplan 2 que otorgan beneficios en materia de transferencias de mercancías. 1. Transferencia de una empresa IMMEX Certificada a un residente en territorio nacional. Las empresas con Programa IMMEX que cuentan con la autorización a que se refiere la regla 2.8.1 de las RCGMCE del SAT, podrán transferir a empresas residentes en México las mercancías importadas temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, para su importación definitiva, siempre que se cumpla con lo siguiente: A. Tratándose de transferencia de mercancías, se deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos con clave V5 conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de las RCGMCE del SAT, que amparen el retorno a nombre de la empresa que efectúa la transferencia y el de importación definitiva a nombre de la empresa residente en territorio nacional que las recibe, sin la presentación física de las mismas. En el pedimento de importación definitiva se deberá efectuar la determinación y pago de las contribuciones y aprovechamientos que correspondan, así como cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, que apliquen al régimen de importación definitiva, considerando como base gravable el valor de transacción en territorio nacional de las mercancías, aplicando la tasa y tipo de cambio vigentes en la fecha en que se tramite el pedimento de importación definitiva, pudiendo optar por aplicar la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o en los tratados de libre comercio suscritos por México, siempre que las mercancías califiquen como originarias y se cuente con el certificado o prueba de origen válido que ampare el origen de las mismas, de conformidad con el acuerdo o tratado correspondiente. Los pedimentos de
38 retorno y de importación definitiva a que se refiere el presente párrafo, podrán ser presentados en aduanas distintas. Para los efectos del párrafo anterior, el pedimento de importación definitiva deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la transferencia de las mercancías y el pedimento que ampare el retorno podrá ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado a más tardar al día siguiente a aquél al que se haya presentado ante el mecanismo de selección automatizado, el pedimento de importación definitiva. En el caso de que el pedimento que ampara el retorno virtual de las mercancías no se presente en el plazo señalado, dicho pedimento podrá ser presentado ante la aduana correspondiente dentro del mes siguiente a aquél en que se hubiera tramitado el pedimento de importación definitiva, siempre que se efectúe el pago de la multa por presentación extemporánea a que se refiere el artículo 183, fracción II de la Ley Aduanera. En el pedimento que ampare el retorno se deberá asentar el RFC de la empresa que recibe las mercancías, y en el campo "bloque de descargos" conforme al Anexo 22 de las RCGMCE, se deberá transmitir el número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación definitiva de las mercancías transferidas, en el de importación definitiva, se asentará el número de registro del programa que corresponda a la empresa que transfiere las mercancías; asimismo, en ambos pedimentos se deberá anotar el identificador V5 de conformidad con el Apéndice 8del Anexo 22 de las RCGMCE. Cuando se efectúen transferencias de empresas con Programa IMMEX que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza a empresas ubicadas en el resto del territorio nacional, se deberán presentar físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente, acompañadas con la copia del pedimento que ampare la importación definitiva a nombre de la empresa que recibirá las mercancías. Cuando las empresas con Programa IMMEX efectúen la transferencia de mercancías conforme a la presente regla a empresas residentes en México que cuenten con autorización de empresa certificada, podrán tramitar en forma semanal un pedimento consolidado que ampare el retorno de las mercancías transferidas y un pedimento consolidado que ampare la importación definitiva de las mercancías a nombre de la empresa residente en territorio nacional que las recibe, siempre que se tramiten en la misma fecha, utilizando el procedimiento establecido en la regla 5.2.8. de las RCGMCE del SAT y en la factura, adicionalmente a lo señalado en el
39 numeral 2 de la citada regla, se asiente el código de barras a que se refiere el Apéndice 17 del Anexo 22 de las RCGMCE. Cuando los pedimentos no se presenten en el plazo establecido en el presente rubro, no se transmitan los datos correspondientes o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara el retorno y el que ampara la importación definitiva, se tendrán por no retornadas las mercancías descritas en el pedimento de retorno y la empresa con Programa IMMEX que haya efectuado la transferencia será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios. Para estos efectos, podrá existir discrepancia entre el valor declarado en el pedimento de importación definitiva y el de retorno, siempre y cuando el valor declarado en el pedimento de importación definitiva sea mayor al que se declare en el pedimento de retorno.
“V5”
“IN” EXPD
TLCs IMPD
Empresa A (IMMEX Certificada) Proceso: Tejido y Confección
Empresa B Transferencia de la mercancía Venta con 0% de IVA
(Residente en Territorio Nacional) Comercializadora
Venta en México Cumplimiento de RRNAs
Recuadro elaborado por AJR Comercio Exterior. 2. Transferencia de una empresa IMMEX a una empresa IMMEX Certificada Las empresas con Programa IMMEX inscritas en el registro de empresas certificadas que reciban mercancías transferidas por otra empresa con Programa IMMEX, en los términos de la regla 3.3.7.de las RCGMCE podrán optar por aplicar la tasa que corresponda de acuerdo con el PROSEC, siempre que cuenten con el registro para operar dichos programas; así
40 como la que corresponda cuando se trate de bienes que se importen al amparo de la Regla 8a. de las complementarias para la interpretación y aplicación de la TIGIE, siempre que cuenten con autorización para aplicar dicha regla. En este caso, la empresa con Programa IMMEX que reciba las mercancías será responsable por la determinación y pago del impuesto general de importación por lo que no será necesario anexar al pedimento el escrito a que se refiere la regla 3.3.7.de las RCGMCE, siempre que se cumpla con lo siguiente: a) En el pedimento que ampare el retorno se deberá declarar la clave que corresponda conforme al Apéndice 8, del Anexo 22 de las RCGMCE. b) La empresa con Programa IMMEX que reciba las mercancías será responsable de la determinación y pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías transferidas. c) La empresa con Programa IMMEX que reciba las mercancías deberá determinar en el pedimento de importación temporal el impuesto general de importación considerando el valor de transacción en territorio nacional de las mercancías objeto de transferencia, aplicando la tasa que corresponda a la mercancía transferida y el tipo de cambio, vigentes a la fecha en que se efectúe la transferencia. Para aplicar la tasa prevista en el PROSEC, será necesario que la tasa correspondiente se encuentre vigente en la fecha en que se tramite el pedimento de importación temporal y el importador cuente con el registro para operar el programa correspondiente. Para aplicar la Regla 8a.de las complementarias para la interpretación y aplicación de la TIGIE, será necesario que cuente con la autorización para aplicar dicha regla en la fecha en que tramite el pedimento de importación temporal.
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Mercancías no originarias
PS y R8a
“RT”
“V1”
“IN”
EXPD
IMPT
Empresa “B”
Empresa “A” (IMMEX) Proceso: Hilado
Transferencia de la mercancía
(IMMEX Certificada) Proceso: Tejido y Confección
Factura con 0% de IVA Determina la cantidad de IGI de las mercancías no originarias.
Recuadro elaborado por AJR Comercio Exterior.
Firma carta de responsabilidad solidaria
6 Conclusiones Si bien es cierto, que el tema de la logística en la operación de las compañías podría resumirse como la parte vital de la misma y que sin logística prácticamente no habría empresa, también es cierto que las empresas que buscan competir en el mercado extranjero necesitan fusionar la logística con la operación aduanera, toda vez que ambos rubros son complementarios y el actuar de se manera separada podría llevarnos a dejar de ser eficientes y por lo tanto poco competitivos. Aunado a esto, el esfuerzo del gobierno federal de los últimos años se ha centrado en la simplificación administrativa de la operación aduanera, prueba de ello el Decreto de beneficios en materia aduanera publicado el pasado 31 de marzo de 2008, sin embargo no ha sido suficiente, toda vez que el ritmo y los mecanismos de negocios en el mundo se mueven mucho más rápido que las reglas de operación, situación que muchas veces deja a las empresas sin procedimientos adecuados para obtener mejores resultados. En este sentido y una vez analizado los procedimientos aduaneros para llevar acabo las transferencias de mercancías entre empresas con programa IMMEX, mismas que fungen como las partes actuantes (eslabones) de una cadena productiva (cadena de exportación) el empresario deberá contar con los elementos necesarios para identificar los procedimientos vigentes que le correspondan.
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Capítulo
7 Bibliografía 1. Cadenas Productivas, año 2, numero 21, Noviembre 2005, Gaytán, Luz y San Román, Ernesto. 2. Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación, página web: www.cnime.org.mx, consultada en febrero 2006. 3. INFOCOMPEX, Mendez Dena, Carola, Abril de 1999. 4. Jurisprudencia, Pedimento, Revista No. 8, Cuarta Época, Año II, marzo 1999. 5. Ley Aduanera (Publicaciones DOF: 15 de diciembre de 1995). 6. Ley del Impuesto al Valor Agregado (Publicaciones DOF: 30 de diciembre de 1996; 31 de diciembre de 1998; 31 de diciembre de 1999; 30 de diciembre de 2002; 1 de diciembre de 2004; 7 de junio de 2005; ). 7. Manual de Operación Aduanera (MOA) 2006, CAAAREM. 8. Manufactura, año 6, numero 50, Agosto 1999, Mejía Priante, Vestí. 9. Moreno C., Jorge, Operación Maquila: Aspectos Prácticos del Comercio Exterior y Aduanas de las empresas Maquiladoras, PITEX, PROSEC y Tratados de Libre Comercio, Virgilio Vallejo, México, 2004. 10. Nuevas claves IMMEX, SAT, Boletín Informativo P008, Enero 2008. 11. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior de 1999 a la fecha: (31 de marzo de 1999; 28 de abril del 2000; 31 de mayo del 2002; 17 de abril del 2003; 29 de marzo de 2004; 23 de marzo del 2005; 31 de marzo de 2006; 27 de abril de 2007 y 30 de abril del 2008, con sus diferentes resoluciones).
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Capítulo
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Anexos Anexo 1 “Reporte de Exportaciones a Estados Unidos de América o Canadá”. No. de Folio Lugar Expedición:
de
Fecha expedición:
de
Dí a
Me s
Añ o
1. Datos del contribuyente que emite el reporte: Denominación o Razón Social: _______________________________________________________ Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.): ____________________________________________ Señalar con una “X” si es: Maquiladora o PITEX o Empresas de Comercio Exterior o Número de registro: _______________________________________________________________ Domicilio:________________________________________________________________________ Calle: _________________________________ No. y/o letra ext: __________ No. y/o letra int: _______ Colonia: _____________________________________ C.P. _____________ Entidad Federativa: ____ Teléfono: _____________________ Fax:________________________________________________ Señalar con una “X” si la proporción corresponde al: Primer semestre o Segundo s emestre o
2. Datos del contribuyente que transfiere las mercancías: Denominación o Razón Social: ________________________________________________________ Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.): _____________________________________________ Señalar con una “X” si es: Maquiladora o PITEX o Número de registro: ________________________________________________________________ Domicilio: ________________________________________________________________________ Calle: _____________________________________ No. y/o letra ext: __________ No. y/o letra int: ____ Colonia: _____________________________________ C.P. _____________ Entidad Federativa: _____ Teléfono: _____________________ Fax: ________________________________________________
3. Proporción de exportación o retorno a los Estados Unidos de América o Canadá Descripción de la mercancía transferida:
Fracción arancelaria: Descripción del bien final:
Fracción arancelaria:
Proporción
Manifiesto bajo protesta de decir verdad que la información contenida en este documento es verdadera y exacta. En caso de que los datos contenidos en la presente se modifiquen, me obligo a comunicar dicha
45 situación al contribuyente que transfiere las mercancías. La falsedad o inexactitud de la información contenida en la presente, se sancionará de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. 4. Datos del Representante Legal Apellido paterno: Apellido materno: Nombre(s): RFC:
____________________ _ Firma del representante legal
CURP: “Instructivo de Llenado del Reporte de Exportaciones a Estados Unidos de América o Canadá”. -- Este reporte será llenado a máquina o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul y las cifras no deberán invadir los límites de los recuadros. -- Se deberá presentar en original y una copia, el original se entregará a la empresa que transfiere la mercancía y la copia la mantendrá la empresa que recibe las mercancías. -- Número de folio: La empresa anotará el número de folio consecutivo que corresponda. -- Lugar de expedición: Lugar en donde se genera el presente reporte, (Estado, Capital, Ciudad o Municipio). -- Fecha de expedición: Se deberá anotar la fecha de llenado del reporte, utilizando 2 números arábigos para el día, 2 para el mes y 4 para el año, como sigue: 20 de noviembre del 2000 ejem: 08 11 2000. 1. Datos del contribuyente que emite el reporte -- Denominación o Razón Social: Anotará la razón social de la empresa que recibe las mercancías de transferencia. -- Registro Federal de Contribuyentes: Se anotará la clave a doce posiciones. -- Señalar con una “X” si se trata de una Maquiladora, Pitex o Empresa de Comercio Exterior. -- Número de registro: El número asignado por la Secretaría de Economía al programa de la Maquiladora, Pitex o Empresa de Comercio Exterior, con el cual opera. -- Domicilio: Anotará los datos relativos al domicilio fiscal; nombre de la calle, número y/o letra exterior, número y/o letra interior, nombre de la colonia, código postal, entidad federativa, número telefónico y número de fax. -- Señalar con una “X” si la proporción corresponde al primer o segundo semestre. 2. Datos del contribuyente que transfiere las mercancías -- Denominación o razón social: Anotará la razón social de la empresa que transfiere las mercancías. -- Registro Federal de Contribuyentes: Se anotará la clave a doce o trece posiciones según corresponda. --Señalar con una “X” si se trata de una Maquiladora o Pitex. -- Número de registro: El número asignado por la Secretaría de Economía al programa de la Maquiladora o Pitex, con el cual opera. -- Domicilio: Anotará los datos relativos al domicilio fiscal; nombre de la calle, número y/o letra exterior, número y/o letra interior, nombre de la colonia, código postal, entidad federativa, número telefónico y número de fax. 3. Proporción de exportación o retorno a los Estados Unidos de América o Canadá -- Descripción de la mercancía transferida: Se manifestará la descripción detallada de la mercancía que le transfiere la Maquiladora o Pitex. -- Fracción arancelaria de la m ercancía transferida: Anotará la fracción arancelaria que corresponda a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación de la mercancía que le transfiere la Maquiladora o Pitex. -- Fracción arancelaria del bien final: Anotará la fracción arancelaria que corresponda a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación del bien final al que se incorpora la mercancía transferida por la Maquiladora o Pitex. -- Descripción del bien final: Se manifestará la descripción detallada del bien final al que se incorpora la mercancía transferida por la Maquiladora o Pitex.
46 -- Proporción de exportación: Indicar la proporción que determine conforme a lo dispuesto en la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, misma que se obtendrá por producto, dividiendo el número de unidades retornadas o exportadas del bien final a los Estados Unidos de América o Canadá, en las que se incorporen las mercancías transferidas en el semestre inmediato anterior, entre el número total de unidades retornadas, exportadas, transferidas y destinadas a mercado nacional, en el mismo periodo.
4. Datos del Representante Legal. -- Anotará el apellido paterno, materno y nombre(s) del representante legal. -- RFC: Se anotará la clave del Registro Federal de Contribuyentes a trece posiciones. -- CURP: Se anotará la clave Unica del Registro de Población, en caso de que se cuente con ésta.