RELEVANCIA E IMPACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

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RELEVANCIA E IMPACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL EL SECTOR CENTRAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL EL PAPEL DEL SECTOR PARAESTATAL

Introducción

En México, es frecuente hablar de cambios en la Administración Pública al inicio de cada período presidencial, y parece ser una constante dentro de nuestro sistema. No obstante, esos cambios no representan necesariamente signos de verdaderas transformaciones ni de eficiencia en nuestro sistema político-administrativo. En el discurso oficial siempre se reconoce la labor de quien antecedió al que recién ocupa un cargo - el presidencial no excluido - y a los pocos días, semanas o meses de haber asumido la nueva posición comienzan a surgir las incongruencias respecto a lo reconocido en torno a la labor del funcionario saliente y la realidad imperante en el ámbito de que se trate. En el presente trabajo se presentará la evolución histórica de la LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, tanto en el sector central como en elsector paraestatal. Consideramos que es muy importante señalar los cambios que ha venido dándose desde la Independencia de México porque hay períodos que permanecen casi constantes en la Ley que comenzó como respuesta directa a las “4 causas” que el nuevo gobierno independiente los tomó como principios fundamentales de su independencia. Así se verá el desarrollo de l Ley citada y sus puntos importantes, sobre todo en las administraciones de Lázaro Cárdenas, José López Portillo 1, Miguel de la Madrid y Ernesto Zedillo, principalmente, ya en los tiempos modernos.

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Se crea la Ley vigente de la Administración Pública, entrando en vigor en 1977, y la última modificación al documento es de junio 2009.

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Aunque los gobiernos del siglo XIX y XX fueron cambiantes (conservadores contra liberales, La Reforma, revolución, etc.) salvo en el caso de la Reforma (al suprimir un secretaría de asuntos eclesiásticos) y la incorporación de la Ley para industrias paraestatales, los cambios se han venido dando en función del crecimiento de las funciones públicas, correlacionadas con las coyunturas del momento histórico y el crecimiento poblacional del país. No es sino hasta después de la Revolución, en la administración de Álvaro Obregón que se le da un impulso más social a las Políticas administrativas con el nacimiento de la SEP, y en la administración de Lázaro Cárdenas, la consolidación de dichas políticas y el crecimiento de la empresa paraestatal con la nacionalización de Ferrocarriles y Petróleos Mexicanos, así como la creación de la Comisión Federal de Electricidad (misma que se nacionaliza formalmente con López Mateos). No debemos olvidar el crecimiento desordenado de las empresas paraestatales y fideicomisos que se dieron en el sexenio de Luis Echeverría, así como la nacionalización de la Banca fue nacionalizada con López Portillo y desincorporada al sector privado nuevamente con Carlos Salinas y últimamente la esperada Reforma energética en el año pasado. Es por esos cambios, por mencionar los más importantes, que se dan dentro de la Ley a comentar que es importante para nosotros el hablar de su evolución a través del tiempo.

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1. Evolución de la estructura de la Administración Pública del poder federal (1821-2004)

Período de Gobierno 1821 México Independiente

Ley de Admon. Pública/cambios Con base a los 4 principios o causa que el nuevo gobierno debería tener para conservar su independencia, se crearon 4 secretarías de estado y del despacho universal:

Estructura 1. Relaciones Exteriores e Interiores. 2. Justicia y Negocios Eclesiásticos. 3. Guerra y Marina.

1836 Triunfo del grupo conservador

Se crea el Supremo Poder Conservador y se elaboran las Bases y Leyes Constitucionales de la República Mexicana, las cuales cambian el nombre de las secretarías por el de ministerios

1853

Lanza el decreto Bases para la Administración de la República por medio del cual los ministerios vuelven a recibir el nombre de secretarías y la estructura administrativa aumenta y diferencia aún más sus funciones.

Antonio López de Santa Anna

1857-1861 Triunfo de los Liberales.-

Promulgación de la Constitución de 1857 y posteriormente a la llegada al poder de Benito Juárez, en 1861, se suprime de la Secretaría de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública, el ramo correspondiente a los asuntos de la Iglesia

4. Hacienda. Se añaden nuevas funciones a dos de las Secretarías, ahora Ministerios ya existentes. Al de Relaciones Exteriores, se añade la función de Policía y el concepto de Relaciones Interiores se modifica por el de Gobernación; al de Justicia se le agregan las funciones de Instrucción Pública e Industria. 1. Relaciones Exteriores y Policía. 2. Gobernaión. 3. Fomento, Colonización. 4. Justicia , Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública. 5. Industria y Comercio. 6. Hacienda y Crédito Público. 1. Relaciones Exteriores y Policía. 2. Gobernación. 3. Fomento, Colonización. 4. Justicia 5. Industria y Comercio. 6. Hacienda y Crédito Público

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Período de Gobierno 1891- 1910 Porfirio Díaz

Ley de Admon. Pública/cambios En este período relativamente largo con respecto a los anteriores, la administración pública sufre básicamente dos cambios de importancia: La inclusión, en 1891, de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y en 1905, de la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes con lo cual, de las seis secretarías existentes en la época de Juárez, con Díaz aumentaron a ocho.

1917 Venustiano Carranza Abril

Estructura 1. Relaciones Exteriores y Policía. 2. Gobernación. 3. Fomento, Colonización. 4. Justicia 5. Industria y Comercio. 6. Hacienda y Crédito Público. 7. Comunicaciones y Obras Públicas. 8. Instrucción Pública y Bellas Artes. Re-unificación de los asuntos relacionados con el exterior y el gobierno interno del país, en la Secretaría de Estado.

Primera Ley de Secretarías y Departamentos de Estado por medio de la cual se establecen 5 secretarías y se introduce el concepto de Departamentos de Estado como dependencias auxiliares del presidente en los asuntos de carácter técnico.

Desaparición de la Secretaría de Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública. Desaparición de la función de colonización de la Secretaría de Fomento. Creación de la Secretaría de Comunicaciones.

1917Venustiano Carranza diciembre

Departamentos : • Judicial. • Universitario y Bellas Artes • Salubridad Pública. Segunda Ley de Secretarías y Vuelven a separarse las funciones Departamentos de Estado del interior y del exterior, creando una secretaría para cada uno de (Vigente hasta la época Portillista) estos asuntos; a la Secretaría de Comunicaciones se añade la función de las Obras Públicas; desaparece el ramo del Fomento de la de Industria y Comercio a la que se le añade, en cambio, el ramo del Trabajo; Fomento pasa a formar parte de la Secretaría de Agricultura 4


Período de Gobierno 1920-1924 Álvaro Obregón

Ley de Admon. Pública/cambios

Estructura

Impulso de los programas de índole social

Creación de la Secretaría de Educación Pública e integrado a ella el Departamento Universitario y Bellas Artes. Desaparición del departamento de Aprovisionamientos Generales. Creación del Departamento de Estadística Nacional 1933-1934 Se modifica la Ley de Secretarías y A consecuencia de la Gran Crisis Abelardo L Departamentos de Estado Para dar Mundial, propone la creación de la Rodríguez lugar a cambios significativos. Secretaría de Economía Nacional. sustituyendo la de Industria, Comercio y Trabajo Se suprimen los Departamentos de Contraloría y Estadística y se crea el Agrario. 1934-1940 La Ley de Secretarías y Departamentos de Estado sufre dos Secretarías: Lázaro Cárdenas modificaciones durante el período cardenista. Gobernación. Nacionalización de Relaciones Exteriores. Ferrocarriles y La primera se hizo en diciembre de Hacienda y Crédito Público. Petróleo, así como 1935 para dar lugar a la creación de Defensa Nacional. la Creación de la tres nuevos departamentos: Economía Nacional. Comisión Federal de Departamento Autónomo de Asuntos Agricultura y Fomento. Electricidad. Indígenas, Departamento de Comunicaciones y Obras Educación Física y el Departamento Públicas. Forestal de Caza y Pesca. Educación Pública. Asistencia Pública. En 1937 se crea la Secretaría de Asistencia Pública y la segunda Departamentos: modificación a la Ley se llevó a cabo en diciembre de 1939 con el objeto Trabajo. de separar las funciones de Guerra y Agrario. Marina en dos distintas Salubridad Pública. dependencias (9 Secretarías y 6 Asuntos Indígenas. Departamentos). Marina. Del Distrito Federal. 1940-1946 El Departamento del Trabajo se El Departamento de Marina se Manuel Ávila convierte en Secretaría del Trabajo y convierte, en este período, en Camacho Previsión Social y desaparecen Secretaría, así como el de Trabajo Departamentos. (y Previsión Social)

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Período de Gobierno 1946-1952 Miguel Alemán Velasco

Ley de Admon. Pública/cambios

Estructura

Modifica la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado para crear la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa dentro de la cual se creó la Dirección de Organización Administrativa. Esta nueva Ley da origen a otros cambios en el sector central menos significativos.

El número de Secretarías asciende a 13. En relación con el número de Departamentos, éste se reduce a sólo 2, sólo se conservan el Departamento Agrario y el del Distrito Federal.

1958 a 1964, Adolfo López Mateos

Vuelve a ser modificada la Ley para crear la SEPANAL

Creación de la Comisión de Administración Pública como Gustavo Díaz Ordaz órgano dependiente de la Secretaría de la Presidencia con el objeto de iniciar los trabajos tendientes a una reforma administrativa que permitiera la reorganización de la administración pública, principalmente en lo que atañe a su sector paraestatal que se había ido desarrollando en forma desmesurada. 1964 1970 expansión desordenada del sector paraestatal. En 1971, se crea la Luis Echeverría Dirección General de Estudios Álvarez Administrativos que sustituye a la Comisión creada por su antecesor. Esta nueva Dirección dependió también de la Secretaría de la Presidencia. 1970-1976 Emite la primera Ley Orgánica de

Se crea la Secretaría de Patrimonio Nacional y la de la Presidencia, se sustituye Economía por Industria y Comercio. Se crea el Departamento de Turismo.

1958 a 1964,

José López Portillo

la

Administración

Pública

Federal que sustituye a la Ley Secretarías y Departamentos Estado que fue la que normó comportamiento del sector central la administración pública desde creación en 1917

de de el de su

Se transforma en Secretarías: Asuntos agrarios y Turismo., solo se modifican artículos de la comentada Ley.

La administración pública paraestatal está integrada por los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, las Instituciones Nacionales de Crédito, las Instituciones Nacionales de Seguros y de Fianzas y los Fideicomisos. 6


Período de Gobierno

Ley de Admon. Pública/cambios

1970-1976

Bajo esta administración, el desarrollo del país se concibe bajo José López Portillo tres caminos: la reforma administrativa, la reforma política y Ley Orgánica de la alianza para la producción

la Administración La primera Ley estuvo integrada Pública

por 56 artículos aglutinados en tres Títulos: De la Administración Pública Federal, conformado por un capítulo único, compuesto por los artículos del 1 al 9; el Título Segundo denominado De la Administración Pública Centralizada, integrado por dos capítulos que abarcaban del artículo 10 al 44 y el Título Tercero, De la Administración Pública Paraestatal, con un sólo capítulo, integrado por los artículos 45 al 56. Además, contaba con 6 cláusulas transitorias. La Ley entró en vigor en diciembre de 1976. 1982-1988 Lanza un decreto de reforma y adiciones a la Ley Orgánica de la Miguel de la Madrid Administración Pública Federal por Hurtado medio del cual...

1988-1994

Se realizan nuevas reformas a la Ley Orgánica de la Administración Carlos Salinas de Pública Federal, para eliminar la Gortari Secretaría de Programación y Presupuesto, cuyas funciones relativas a la planeación y programación del presupuesto público serían absorbidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito

Estructura Secretarías: Gobernación. Relaciones Exteriores. Defensa Nacional. Marina. Hacienda y Crédito Público. Programación y Presupuesto. Patrimonio y Fomento Industrial. Comercio. Agricultura y Recursos Hidráulicos. Comunicaciones y Transportes. Asentamientos Humanos y Obras Públicas. Educación Pública. Salubridad y Asistencia. Trabajo y Previsión Social. Reforma Agraria. Turismo. Pesca. Departamentos: - Distrito Federal. Se crea la Secretaría de la Contraloría General y modifica tres Secretarías: la de Patrimonio y Fomento Industrial, se convierte en la de Energía, Minas e Industria Paraestatal; la de Comercio se transforma en la de Comercio y Fomento Industrial y la de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, en Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. El sector paraestatal se redujo a su mínima expresión y el producto de las ventas realizadas fue supuestamente destinado a programas tales como el de Solidaridad, que aunque en forma paliativa dio solución a algunos de los problemas más graves que afecta a nuestra 7


Público.

1994-1980 Ernesto Zedillo Ponce de León

2000-2006 Vicente Fox Quezada

2006-2012 Felipe calderón Hinojosa

población, la pobreza Llama la atención la gran cantidad Se crea la Secretaría de Salud. de organismos desconcentrados y descentralizados que se crearon durante este período, tales como el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, la Comisión Nacional del Deporte, la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Federal Electoral, por citar sólo algunos Modificaciones a la Ley Orgánica de se crean: la Administración Pública Federal. la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y proyecto zedillista del llamado " Pesca. nuevo federalismo. Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal se denomina Secretaría de Energía; la Secretaría de la Contraloría General de la Federación pasa a ser de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Modificaciones a la Ley Orgánica de Se crea la Secretaría de la la Administración Pública Federal. Función Pública en sustitución de la Secretaría de la Contraloría Ley de Planeación. y Desarrollo Administrativo. Desaparece el Instituto Nacional Indigenista. Se crean diferentes departamentos Modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Reforma Energética

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2. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Entre 1976 y 1982 gobierna José López Portillo y a él le corresponde emitir la primera Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que sustituye a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado que fue la que normó el comportamiento del sector central de la administración pública desde su creación en 1917.

La administración pública central está integrada, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, vigente, por la presidencia de la República, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos. En la primera Ley promulgada en 1976 por José López Portillo y que sustituye a las anteriores Leyes de Secretarías y Departamentos de Estado 2, la Procuraduría General de la República formaba también parte del sector central. Por su parte, la administración pública paraestatal está integrada por los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, las Instituciones Nacionales de Crédito, las Instituciones Nacionales de Seguros y de Fianzas y los Fideicomisos.1

La primera Ley estuvo integrada por 56 artículos aglutinados en tres Títulos: De la Administración Pública Federal, conformado por un capítulo único, compuesto por los artículos del 1 al 9; el Título Segundo denominado De la Administración Pública Centralizada, integrado por dos capítulos que abarcaban del artículo 10 al 44 y el Título Tercero, De la Administración Pública Paraestatal, con un sólo capítulo, integrado por los artículos 45 al 56. Además, contaba con 6 cláusulas transitorias. La Ley entró en vigor en diciembre de 1976.

Lo novedoso de la nueva Ley es que en ella se incorpora al sector paraestatal como parte de la Administración Pública Federal, y, por lo tanto, sujeto de ser regulado por dicha ley. Anteriormente, el sector estaba regulado por la Ley para el Control de los Organismos descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

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Ver Evolución Histórica de la Ley de Administración Pública.

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De 1982 a 1988 asume la presidencia de la República Miguel de la Madrid, quien el 23 de diciembre del año en que arriba al poder, lanza un decreto de reforma y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal por medio del cual se crea la Secretaría de la Contraloría General y modifica tres Secretarías: la de Patrimonio y Fomento Industrial, se convierte en la de Energía, Minas e Industria Paraestatal; la de Comercio se transforma en la de Comercio y Fomento Industrial y la de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, en Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

A lo largo de este sexenio, una de las preocupaciones fundamentales fue el problema de la moralidad en el desempeño de la función pública. ¿Qué ocurrió en el sexenio anterior y en los previos que fue necesario el reestablecimiento de la Contraloría General, ahora a nivel de Secretaría y no de Departamento como en la época de Carranza.

Durante la administración de Carlos Salinas de Gortari (1988-1994), se realizan nuevas reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para eliminar la Secretaría de Programación y Presupuesto, cuyas funciones relativas a la planeación y programación del presupuesto público serían absorbidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que conservaría las tareas de administrar, controlar e inspeccionar la hacienda pública federal, así como de dirigir la política monetaria y crediticia, manejar la deuda pública y todas aquellas operaciones relacionadas con el sistema bancario.

Otra modificación del sector central en este período fue la modificación de los nombres de las Secretarías de Desarrollo Urbano y Ecología que se denominó Desarrollo Social y la de Salubridad y Asistencia que cambió por el de Salud.

En relación con el sector paraestatal, es éste sin duda alguna, el que más modificaciones sufrió, ya que la desincorporación de algunas entidades iniciada en el sexenio anterior, fue llevada prácticamente hasta sus últimas consecuencias. el sector paraestatal se redujo a su mínima expresión y el producto de las ventas realizadas fue supuestamente destinado a programas tales como el de Solidaridad, que aunque en forma paliativa dio solución a algunos de los problemas más graves que afectan a nuestra población: la pobreza.

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La modernización, durante este sexenio se habló de manera reiterativa, de la reforma del Estado y de su redimensionamiento con el objeto de readecuar su tamaño mediante la precisa definición de funciones de los órganos de la Administración Pública Federal con lo cual se justificó la venta, fusión y desincorporación de las entidades del sector

Con Ernesto Zedillo (1994-2000), entran en vigor las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en esencia se pueden resumir en los siguientes cambios: la Secretaría de Pesca incorpora funciones de administración y cuidado del medio ambiente y de recursos naturales, por lo que se crea la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal se denomina Secretaría de Energía; la Secretaría de la Contraloría General de la Federación pasa a ser de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, decretado por el Congreso de la Unión el 26 de junio de 1994, se establece en su artículo primero que este Estatuto constituye la norma de organización y funcionamiento del Gobierno del Distrito Federal, razón por la que, ya no es una dependencia de la Administración Pública Federal, sino que se convierte en una instancia autónoma de gobierno para el Distrito Federal, misma que se lleva a cabo en 1997 con elecciones para jefe de gobierno de la ciudad de México. La Transformación de la Secretaría de la Contraloría (y Desarrollo Administrativo) Desde su creación como Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en el año de 1988, bajo la administración de Miguel de la Madrid, hasta la administración de Zedillo, esta dependencia conserva las funciones de organización, coordinación, control y evaluación del funcionamiento de la Administración Pública Federal, así como la de inspección y auditoría del ejercicio del gasto público y su congruencia con el presupuesto de egresos.

Cabe destacar que la incorporación, en la dependencia, de la función de desarrollo administrativo, alude al interés por lograr una síntesis integral en materia de organización y coordinación administrativa en todos los órganos de la Administración Pública Federal, con el objeto de que los recursos con los que cuenta sean aprovechados y utilizados con criterios que permitan promover la descentralización, la desconcentración y la simplificación administrativas, por lo menos es lo que se deriva de la lectura del artículo 37 de la Ley en cuestión. Otra atribución relevante de esta Secretaría es autorizar conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de toda la Administración Pública Federal. 11


Más adelante con Vicente Fox, (200-2006), se transformó en Secretaría de la Función Pública. En la administración de Vicente Fox hubo modificaciones a la ley:

en 2002 se expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Coordinación Fiscal. En el año 2003, se expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de Creación del Instituto Nacional Indigenista; se reforma la fracción VI y se deroga la fracción VII del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se reforma el primer párrafo del artículo 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y se adiciona la Ley de Planeación. En la presente administración de Vicente Calderón se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (2007). Se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Donde La Secretaría de Energía integrará el Consejo Nacional de Energía y expedirá sus reglas de funcionamiento a más tardar 180 días a partir de la entrada de dicho decreto, misma que en el presente año se conoce como la Reforma energética.

3.- El Sector central

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La centralización administrativa consiste en la relación de subordinación que existe entre los órganos superiores y los inferiores respecto al principio de jerarquía de los mismos. La relación entre los órganos secundarios respecto del superior jerárquico, está determinada por el principio de subordinación de los mismos. Las secretarias de Estado son órganos administrativos derivados del originario correspondiente que auxilian al presidente de la república en el despacho de los asuntos que la ley de la administración pública federal le encomienda, como parte de la actividad estatal. La administración pública central se lleva a cabo a través de las dependencias a que se refiere el art. 19 de la ley orgánica de la administración pública federal, teniendo más de una de ellas las facultades señaladas por los arts. 20 al 40.

La organización descentralizada tiene las siguientes características: 1.- Carecen de personalidad jurídica 2.- Dependen jerárquicamente y administrativamente del poder ejecutivo 3.- El titular del órgano es nombrado y removido libremente por el propio presidente 4.- Actúan exclusivamente por facultades delegadas por el presidente 5.- Carecen de patrimonio propio 6.- Su máximo órgano es unipersonal Las facultades del sector central son: •

Facultad de nombramiento: Consiste en la facultad del nombramiento que tiene el superior jerárquico de nombrar y remover libremente a los titulares de los órganos secundarios del mismo. Dependen del poder ejecutivo. Fracción segunda, art.89 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Facultad de mando. Las autoridades superiores pueden dar ordenes e instrucción a los titulares de los órganos inferiores, para función administrativa en el ámbito que la ley señala para su intervención, la ejercen órganos superiores jerárquicos Facultad de vigilancia. El superior jerárquico debe vigilar si sus empleados y colaboradores cumplen eficazmente con las disposiciones que se les ha dado para garantizar la buena marcha de la administración pública. Es realizada por el superior, se lleva a cabo de manera material y directa. Facultad disciplinaria. Tiene por objetivo imponer las sanciones correspondientes a los funcionarios y empleados que no cumplan con su deber en el ejercicio de la función pública. La ejercen los superiores jerárquicos. Para determinar las instrucciones en que debe de incurrir un empleado o funcionario público, se deben precisar las obligaciones que tienen. Las infracciones administrativas se agrupan de la siguiente manera:

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Apercibimiento. Extrañamiento, amonestación y censura. Multa. Privación del derecho de ascenso. Descenso. Suspensión temporal de empleo. Privatización del empleo. •

Facultad de revisión. Es propia de la administración centralizada. La ejercen los superiores jerárquicos, debe de llevarse a cabo observando siempre el principio de legalidad que garantiza para el gobernado que el acto se aplique con fundamento legal, y tiene como fin que el superior jerárquico anule, revoque, modifique o reforme el acto revisado. Facultad de resolver conflictos en caso de competencia. Faculta al presidente de la república para resolver los conflictos que surjan en razón de la misma competencia entre dos dependencias del ejecutivo de la misma jerarquía y respecto a dudas sobre la aplicación de la ley, en cuyo caso el Ejecutivo interviene, a través de la secretaría de gobernación.

4.- El Sector paraestatal El sector paraestatal es un instrumento fundamental de la acción económica social de la administración pública mexicana, por primera vez reconocida a nivel constitucional

durante la gestión del Presidente de la Madrid. Hasta antes de su mandato, sólo el Artículo 27 de la Constitución hacía alusión indirecta a esta capacidad, al referirse a la propiedad de los bienes naturales de la Nación y muy superficialmente a su regulación. La promulgación de la Ley sobre Paraestatales, a casi cuatro años del sexenio de Miguel de la Madrid y después con Salinas de Gortari, con la Reforma Energética (y la discusión en foro abierto mas allá de las cámaras) en la actual administración de Felipe Calderón, muestran hasta qué punto, la gestoría se mantiene o se fortalece y en qué medida el Estado posee los recursos necesarios y eficientes para constituirse en el centro de la economía nacional. la Ley es la primer medida jurídica que explícitamente reglamenta el Artículo 90 Constitucional en su versión original y en la reforma de 1981, regula la intervención económica del Estado, al tiempo que establece los lineamientos para determinar las 14


áreas prioritarias en que se deben encauzar y funcionar las entidades públicas y por ello, también en forma novedosa, determina que se inscriba íntimamente y se coordine con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y los programas sectoriales, ya que el PND, después del Plan Global, constituye el único Plan Nacional después del Plan Sexenal del General Cárdenas. Está íntimamente ligada al Artículo 26 (y 25 constitucional) y a la Ley de Planeación, la que no sólo es un instrumento jurídico que forma parte indisoluble de esta medida y de todas las otras reformas constitucionales hechas a fines de 1982, sino que es además, una Ley reemplaza, como se comentaba, a la antigua Ley que databa del 13 de enero de 1930 Por otra parte, la Ley determina (por primera vez a partir de 1986): • El volumen, control y crecimiento del sector paraestatal. • Hace obligatorio el registro público de las entidades del sector. • Da jerarquía a lo esencial dentro de la intervención del Estado, al excluir de este sector a las empresas minoritarias. Con respecto al sistema jurídico de control: • • • •

Define las relaciones con el gobierno federal. Regula las formas de gestión de la administración paraestatal. y enmarca su régimen financiero y administrativo. Otorga autonomía de gestión a las entidades paraestatales, al mismo tiempo que norma el control del Ejecutivo Federal sobre las entidades, en función de su objeto, importancia, desarrollo económico y objetivos específicos. • Define de manera amplia y categórica las responsabilidades del Director General de la entidad paraestatal que corresponde, y fortalece el papel tutelar de cada secretaría coordinadora de sector, declarado desde la Ley Orgánica de la Administración Pública de 1976. Según Augusto Bolívar en su artículo: Un obeso pero no tanto que le cuesta adelgazar 3, comenta lo siguiente: La Ley comprende prácticamente todas las disposiciones jurídicas anteriores, abroga disposiciones obsoletas y a fin de cuentas, tiende a racionalizar un proceso que ya se hacía insoportable, tanto para aquellos que quisieran hacer un viraje a fondo hacia el neoliberalismo, como para aquellos que 3

Revista: El cambio estructural.- noviembre-.diciembre de 1986

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quisieran eficientar la rectoría del Estado a través del uso racional y prioritario de los recursos. De ahí que la Ley es un bien necesario: un inicio de clarificación de un sector clave para la economía nacional . Empresas de participación paraestatal. La ley considera empresa de participación estatal a aquellas que satisfagan algunos de los siguientes requisitos: • • •

Que el gobierno federal aporte o sea propietario de un 51% o más del capital social o de las acciones de la empresa Que en la constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el gobierno federal: Que al gobierno federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros de la administración, junta asamblea general de accionistas, del consejo de administración o de la junta directiva u órgano equivalente.

Además asimila a las empresas de participación estatal y somete al control y vigilancia de la secretaría de patrimonio nacional, en los términos de la ley, a las empresas en que en un organismo descentralizado o empresa de participación estatal haya suscrito la mayoría de su capital social directamente o a través de otras empresas en cuyo capital tenga participación mayoritaria el organismo descentralizado.

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Conlusiones: Si bien en cada gobierno se han realizado los cambios considerados pertinentes para resolver los múltiples y complejos problemas que afectan al país y para alcanzar un grado de desarrollo que beneficie a toda la población, también es cierto que aún quedan muchos problemas por resolver,. Los beneficios de la llamada modernización aún no llegan a muchas regiones del país ni a una gran cantidad de sectores de la población. Las estructuras administrativas deben ser, desde luego, modificadas para atender los diversos asuntos del gobierno, pero la creación o transformación de órganos dependientes del Ejecutivo Federal no debe ni puede entenderse como sinónimo de solución de los grandes problemas que nos aquejan.

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Bibliografía •

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal., con la última reforma en junio de 2009.

La administración pública de nuestros días. pasado y presente de la estructura administrativa del poder federal. Döring Erika, Hernández Evelia.-

Revista: El cambio estructural.- noviembre-.diciembre de 1986.

El Sector Paraestatal y el Sistema Nacional de Planeación, Díaz, Páramo J.J. Revista de Administración Pública

1] Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1982. [2] Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1982. [3] Diario Oficial de la Federación del 5 de enero de 1983. [4] Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1982.

[5] Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002 [6] Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003 [5] Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003 •

Planeación en el sector público: http://orbita.starmedia.com/~unamosapuntes unamosapuntes /admonpub/3ADMPUB.htm#paraestatal

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