Lunes 14 de diciembre de 2015
Juan Luis Font
juanluis.font@contrapoder.com.gt
Periodista. Director de ContraPoder y Director de Noticias de Canal Antigual.
La juez del sacrificio
LA RESOLUCIÓN DE LA CC REFLEJA QUE COMUNIDADES INDÍGENAS PUEDEN ACREDITAR PROPIEDAD PRIVADA CON BASE EN DERECHOS ANCESTRALES. Se armó la de Dios es Cristo cuando, en el año 2013, la Sala Tercera de Apelaciones de lo Civil resolvió que era necesario suspender por dos años la inscripción en el Registro de la Propiedad de una inmensa finca en la sierra de Santa Cruz, en El Estor, Izabal, a favor de particulares, porque existía un litigio de propiedad con ocho comunidades q’eqchi’.
con el trámite para acreditarse la parte correspondiente de la finca mediante el Fondo de Tierras, en el régimen de propiedad colectiva, e inscribirla a nombre de sus entidades.
La Sala fue etiquetada como protocomunista. Su integrante más reconocida y la más dispuesta a defender su resolución, María Cristina Fernández –una abogada egresada de la Universidad Marroquín– fue denostada y estigmatizada.
Se pretendía hacer creer que una persona de dos años de edad había comprado en subasta pública las tierras durante el régimen de Manuel Lisandro Barillas, pero esta compra se acreditaba 32 años después y ni siquiera existía registro de tal subasta.
Se condujo en contra de ella, de manera silenciosa y vergonzante, una campaña de cabildeo para impedir su reelección en las Cortes de Apelaciones. Al frente de la campaña se colocó la entonces registradora de la Propiedad, Anabella de León, la exdiputada que esquilmó esa entidad hasta la insolvencia. Incluso cobró indemnización.
Luego de un enredo de desmembraciones y reunificaciones de parcelas de la misma finca, se llegaba a un punto en el que se utilizaba falsamente el nombre y el protocolo de un notario –que denunció el hecho– para intentar inscribir la propiedad.
La Cámara del Agro escuchó, complacida, cómo la registradora criticaba el fallo de la Sala y descalificaba la propiedad de las comunidades con base en derechos ancestrales. La campaña de descrédito tuvo éxito, faltaba más. Fernández no fue reelecta por la alianza entre el Partido Patriota y Libertad Democrática Renovada (Lider). Y quienes más rechazaban la resolución de la Sala Tercera, se regocijaron de excluirla. Su actitud fue un despropósito. Ahora está visto. La Corte de Constitucionalidad (CC), en una resolución prácticamente unánime (el voto razonado concurrente del magistrado Roberto Molina Barreto comparte el otorgamiento del amparo a las comunidades indígenas), le da la razón a la Sala Tercera. Incluso va más allá. Declara que no solo debe suspenderse la inscripción falaz de la propiedad a nombre de otras personas de manera temporal, sino definitiva. Molina Barreto, sin embargo, considera que en este caso hay terceros que actuaron de buena fe y tienen derecho a discutir sus puntos sin afectar a las comunidades. La propiedad en litigio en realidad pertenece al Estado y las comunidades indígenas tienen todo el derecho de continuar
La pretensión de quienes disputaban la propiedad deviene de una acción original burda y notoriamente falsa.
Se pretendió aceptar que dos personas con cédulas falsas, jamás extendidas por la Municipalidad de Puerto Barrios, reclamaran la propiedad de la tierra. Todo esto se pretendía que la Sala Tercera soslayara a la hora de resolver el amparo solicitado. Queda claro ahora que esa Sala fue en extremo prudente a la hora de conceder solo de forma parcial el amparo y suspender la inscripción de la propiedad a favor de particulares. El engaño era tan claro que pudo haberse determinado la improcedencia de la inscripción de forma definitiva. El asunto es que la magistrada Fernández quedó afuera de las Cortes de Apelaciones y, en cambio, otro de los integrantes de la misma sala, el magistrado Erick Santiago a quien luego la CICIG acusó por intentar lucrar de una resolución, fue reelecto sin dificultad. A los mejores juzgadores se les combate y se les excluye porque contravienen intereses que para el sistema son los más sagrados. En este caso, la propiedad individual frente a un derecho ancestral de propiedad colectiva. Y eso nos priva a todos. Los ciudadanos perdimos una buena jueza por defender a contrapelo la propiedad privada que resultó no ser tal. FUENTE: Columna de opinión publicada en la Edición 134 del semanario ContraPoder.