SEÑOR NOTARIO En su Registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una más de la que conste la siguiente de compraventa, la misma que contendrá las siguientes clausulas:
PRIMERA: Intervienen en la celebración de un contrato por una parte los cónyuges señores LUIS ENRIQUE
CACHIGUANGO
COTACACHI
Y
MARIA
JOSEFINA
CHALAN, quienes en lo posterior se denominarán "LOS VENDEDORES"
PERALTA
y por otra parte la
señora LUZMILA ARIAS FLORES, en calidad de mandataria del señor JOSE ANTONIO ARIAS FLORES, según se desprende del Poder Especial que se adjunta como documento habilitante, a quien en lo posterior se le podrá denominar "EL COMPRADOR", los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, de este domicilio libres y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato al tenor de estas estipulaciones:
SEGUNDA: ANTECEDENTES : Los cónyuges señores LUIS ENRIQUE CACHIGUANGO COTACACHI Y MARIA JOSEFINA PERALTA CHALAN,
son legítimos dueños y
propietarios de un bien inmueble que se halla ubicado en el punto denominado Pinlluctora Cuatro Esquinas, sector rural de la parroquia de San Rafael, cantón Otavalo, provincia de Imbabura, el mismo que fue adquirido mediante compraventa otorgada por el señor Rosa Quilumbaqui Jetacama, según se desprende de la escritura pública celebrada en la ciudad de Ibarra, el dia dos de agosto de mil novecientos noventa y seis, ante el señor Doctor Galo Espinosa Erazo, Notario Cuarto del cantón Ibarra, y que se halla debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Otavalo, con fecha nueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis, con el número de partida 1071.
TERCERA: COMPRAVENTA.- Por los antecedentes anteriormente expuestos, en esta oportunidad los cónyuges señores LUIS
ENRIQUE
CACHIGUANGO
COTACACHI
Y
MARIA
JOSEFINA PERALTA CHALAN, dan en venta real y perpetua enajenación el bien inmueble materia del presente contrato de compraventa y que se halla anteriormente mencionado a favor del señor JOSE ARIAS FLORES, quien se halla debidamente representado por la señora LUZMILA ARIAS FLORES, venta esta que se la hace como cuerpo cierto; con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbres y más derechos anexos que actualmente benefician al inmueble sujetándose al saneamiento por evicción de conformidad con la ley.
CUARTA: LINDEROS:
El bien inmueble materia del presente contrato de compraventa
como cuerpo cierto se halla comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones actuales: Norte: en cuarenta y cuatro metros con propiedad de los señores Dominga Chaguipaz y José Chalán; Sur: con propiedad de los vendedores en cuarenta y cuatro metros; Este: con calle pública en cuarenta y cuatro metros; y, Oeste: con propiedades de los señores Rosa Elena Cotacachi y Luis Quilumbaqui en cuarenta y cuatro metros en quince metros noventa y seis centímetros con propiedad de Juan Cachimuel Males; y, Oeste: en quince metros noventa y seis centímetros con calle pública, bien inmueble que tiene una superficie total de Mil quinientos ochenta metros cuadrados.
QUINTA: PRECIO: El precio real por la vena del bien inmueble anteriormente mencionado de acurdo al certificado de avalúos y catastros otorgado por el gobierno Municipal del cantón Otavalo, es la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS AMERICANOS, cantidad de dinero que la parte vendedora manifiesta tenerlo recibido a su entera satisfacción y que en lo posterior no podrán hacer reclamo alguno por este concepto por lo que transfiere el dominio y posesión en favor de la parte compradora.
SEXTA: GASTOS: Los gastos que ocasione la celebración de la presente escritura pública de compraventa, hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad, será de cuenta de la parte compradora quien queda facultada para que solicite la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón.
SEPTIMA: ACEPTACION: Los contratantes aceptan todas y cada una de las cláusulas que anteceden por así convenir a sus intereses por lo que se afirman y se ratifican en todo su contenido.
OCTAVA.- En todo lo que no se estipula en el presente contrato, los contratantes se someterán a la ley de la materia en especial a lo estipulado en el Capítulo XXII, Art. 1732 del Código Civil.-
Usted señor Notario se dignará agregar las demás cláusulas de estilo, para la perfecta validez de esta clase de actos y contratos.