MAXIMILIANO CAÑA MORALES *
Carcaboso: Catastro de Ensenada. 1.752 (Respuestas generales) generales)
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IGLESIA PARROQUIAL DE SANTIAGO APOSTOL.
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CATASTRO DE ENSENADA (1752)
En el lugar de Carcaboso, jurisdicción y partido de la villa de Galisteo, a primero del mes de septiembre de mil setecientos cincuenta y dos, estando en la casa-posada del señor don Vicente Antonio de Herrera y Belárdez, juez subdelegado para el establecimiento de la Única Contribución en este partido, habiendo precedido recado político y citación, en forma, según consta de autos separados, concurrieron a ella el Bachiller don Juan Guerra, cura-teniente de la parroquial iglesia titulada del señor Santiago Apóstol de él; el señor José Rodríguez, alcalde ordinario; Domingo Quijada y Martín Francisco, regidores; Gabriel Francisco, escribano de Ayuntamiento; Francisco Rodríguez y Juan Palomino, mayores en días, a quienes dicho señor alcalde y regidores han elegido y nombrado, en virtud de lo prevenido en autos, (que se les hizo saber), como personas de la mejor opinión del pueblo e inteligentes en el número y calidad de las tierras de su término, su fruto, cultura, artes, tratos, comercios y granjerías, oficios y utilidades de él, de todos los cuales, a excepción del cura, su merced dicho señor subdelegado, por ante mí el escribano, recibió juramento por Dios Nuestro Señor, y una señal de la Cruz, según forma de derecho y los susos referidos, lo hicieron como se requiere, y so cargo de él prometieron decir la verdad en cuanto la supieren que le sea preguntado y siéndolo por el tenor de las preguntas que contiene el interrogatorio impreso que antecede respondieron lo siguiente: 1ª……..A la primera pregunta dijeron que esta población se titula y llama Carcaboso. 2ª……...A la segunda pregunta dijeron que este lugar es de señorío y pertenece al excelentísimo señor Duque del Arco, Conde de Puertollano y Montehermoso, señor de la Villa de Galisteo y su Partido, residente en la villa y corte de Madrid, y los derechos que le corresponden como a tal señor en él, que se pagan a don Francisco Blasco Montero, vecino de la villa de Galisteo, administrador y apoderado de su Excelentísima, son los siguientes: Primeramente se le pagan en cada un año, en tres tercias, las alcábalas y por ellas mil doscientos reales vellón. Idem por el derecho llamado alcaidías, se le pagan en cada un año ciento setenta y tres reales vellón, el cual derecho lo pagan los labradores por razón del rompimiento de las cuatro hojas llamadas Celadillas, Chorreras, Vega del Cuarto y Albarizo, que tiene asignadas este pueblo en baldíos comuneros, con el disfrute propio en la labor para sus vecinos. Ídem le pertenece a su Excelencia las tercias reales, que son dos partes de nueve de todos los diezmos que en él se adeudan, con la regalía de nombrar tercero recogedor de ellos, las cuales consideran le producirán anualmente, reguladas por quinquenio, veinte fanegas de trigo, diez fanegas de centeno y una fanega de cebada y por los demás efectos de menudo que se venden y parten en dinero, le corresponde en
2 cada un año ciento setenta reales vellón, sobre cuyo asunto se remite a lo que conste por quinquenio de estas rentas. Asimismo le pertenece el derecho de los bienes mostrencos cuadrúpedos que se encontrasen en este pueblo y su término, siendo obligación de la Justicia dar parte, luego que tenga noticia de alguno, al administrador para su recobro, el cual derecho, por ser contingente, y haber muchos años que no los hay, con respecto a los cinco años que han pasado, le corresponde en cada un año doce reales vellón. Asimismo tiene la regalía de nombrar escribano de concejo, lo que no le redita producto alguno, como ni tampoco el nombrar tercero recogedor de diezmos.
3ª………A la tercera pregunta dijeron que este lugar, por ser aldea, no tiene término propio, y asignándosele por tal el territorio que comprehende la socampana y dezmatorio, que son los baldíos comuneros en que tiene jurisdicción preventiva, cuya circunstancia concurre en los demás pueblos de este partido, lo cual, tienen entendido se practicó en Valdeobispo, con consentimiento del corregidor de Galisteo. Ocupará este dezmatorio de Levante a Poniente media legua larga y de norte a sur una legua corta, y de circunferencia tendrá dos leguas, como lo demuestra su figura puesta al margen, y sus confrontaciones al Levante son las dehesas llamadas Campo de San Pedro y Torreón, término de la ciudad de Plasencia, al Poniente y Norte con socampana de Valdeobispo y al Sur con la socampana de Aldehuela.
4ª……..A la cuarta pregunta dijeron que todas las especies de tierra de este término dezmatorio son de secano, y que sólo hay monte de encinas, pastos, algunos olivos y tierras de sembrar; y que en cuanto a éstas son de diferentes modos de disfrutes y se explican en la manera siguiente: Las hojas de labor llamadas Celadillas, a la que está agregada el Egido Patero y las tierras de particulares que hay en él, Chorreras, Vega del Cuarto y Albarizo, que son propios, en lo tocante a labor, de este pueblo, solo pruducen y se siembran cada cuatro años y tienen tres de descanso. Y el baldío que llaman Vegacadena, por acontecer sembrarse juntamente con los del Albarizo por los vecinos de este lugar, logrado su arrendamiento de Villa y Tierra, a quien toca, se siembra también cada cuatro años y descansa tres. Los pedazos de las hojas llamadas Valdeherreros, que es propio de esta Villa y Tierra su labor, y el resto existe en la socampana de Valdeobispo y Valdelacasa, cuya labor corresponde a los vecinos de la villa de Galisteo, y el resto existe en el término de dicha villa se siembra cada cinco años y de descanso cuatro.
3 La dehesa llamada la Casilla, que es propio de las buenas memorias que en la ciudad de Plasencia fundó el Ilmo. Sr. don Pedro González del Acebo, Obispo que fue de dicha ciudad, de la que es administrador don Blas Rodríguez Caballero, vecino de ella, solo se ha conocido de disfrutar de labor algunas veces, pero según terreno se puede labrar con doce años de descanso. Y la cañada que llaman de Mal Aliño, por ser abrevadero de ganados para el río, solo se ha conocido sembrar una vez que fue el año de treinta, por lo que puede producir con veinte años de descanso. Y junto al pueblo hay algunos huertos murados que se siembran sin interrupción que los que son constarán en las relaciones y marqueos. 5ª………A la quinta dijeron que todas las tierras que llevan declaradas hay de buena, mediana e inferior calidad, y alguna inútil, por lo escasa e infructífera, previniendo que de buena calidad hay muy pocas. 6ª………A la sexta dijeron que en este pueblo hay solo montes de encinas y olivos. 7ª………A la séptima dijeron que los montes de encinas se hallan en las hojas de labor, Dehesa Boyal y de la Casilla; y los olivos en las hojas de Celadillas, Chorreras y en las márgenes del río Jerte, que pasa junto a esta población, de una parte y otra. 8ª………A la octava dijeron que todos los plantíos están sin orden y dispersos, y los olivos, por estar en tierras baldías, se siembra el terreno que ocupa cada cuatro años. 9ª……….A la novena dijeron que la medida de tierra que se usa en este pueblo es la fanegada. Y que ésta se compone de siete mil varas castellanas cuadradas, y que en cada una se siembra una fanega de trigo derramada a puño, tres cuartillas de centeno y fanega y media de cebada. 10ª………A la décima dijeron y regularon prudencialmente, este término tendrá dos mil seiscientas veinte fanegadas de tierra de las que llevan declaradas; y de éstas mil setecientas cuarenta son de labor que regularmente se siembra, de las cuales doscientas treinta y dos son de primera calidad, cuatrocientas cincuenta y dos son de segunda y mil cincuenta y seis de tercera, en las cuales van inclusas siete fanegas de olivar por sembrarse al mismo tiempo. Y asimismo de tierra de labor, que solo se siembra con mucha irregularidad, como son la Casilla y Cañada de Mal Aliño, trescientas diez fanegas, treinta de primera calidad, ochenta de segunda calidad y doscientas de tercera.
4 Y de solo pasto, que es la Dehesa Boyal, cuatrocientas y cincuenta fanegas. Y las ciento diez restantes cumplimentando al total que llevan declaradas, inútil por lo escasa e infructífera, como dicho es. 11ª…….A la undécima dijeron que en este pueblo solo se cogen los frutos de trigo, centeno, cebada, aunque cosa corta, aceite y bellotas. 12ª……..A la duodécima dijeron que cada fanega de tierra en sembradura de primera calidad, con una ordinaria cultura, regulados unos años con otros, y considerando las semillas de trigo, centeno y cebada, que la más se usa para forraje, que son las especies que únicamente se cogen en este término, y con que se benefician y esquilman, cada una respectivamente, y según las intermisiones que tienen y van declaradas en la cuarta pregunta, produce al año que se siembra, ocho fanegas de trigo la de primera calidad, seis fanegas la de segunda y cuatro la de tercera, computadas unas semillas con otras solo a trigo. 13ª…….A la decimotercia dijeron que regulan a cada fanega de tierra puesta de olivos cuarenta y ocho pies, los que por ser de una sola calidad, a excepción de algunos tocones que los consideran de tercera, los gradúan de primera calidad; y producirá cada fanega, unos años con otros, diez arrobas de aceite. La medida puesta de tocones producirá tres arrobas unos años con otros. Que son los árboles que hay en este término que puedan reducir su fruto a medida, pues por lo correspondiente a los árboles de encina, se regulara su producto en dinero, según lo que comprende cada hoja de por sí, que como se estila en estos países. 14ª……A la decimocuarta dijeron que el precio regular, considerados unos años con otros, de cada fanega de trigo son veinte reales vellón, la de centeno catorce y doce la de cebada y treinta reales la arroba de aceite, y por lo correspondiente a pastos que son comunes, juntamente con el fruto de bellota, pertenecen a todos los ganados de los diez lugares de este partido, por ser toda tierra baldía de este término, a excepción de la Dehesa Boyal y Egido Patero, cuyos efectos, en su lugar se dirán; y también los pastos y bellotas de la dehesa de la Casilla desde San Miguel de Septiembre hasta el veinticinco de abril, pues desde dicho día hasta el de San Miguel, es también pastos comunes; consideran prudencialmente que lo que produce cada medida de tierra, computadas unas con otras, las de buena, mediana e inferior calidad, por ser todo el terreno bastante escaso de ellos, valdrá tres reales vellón, y los de cada fanega de las de inútiles un real, y se previene que los pastos de la citada dehesa de la Casilla, que son baldíos desde el veinticinco de abril hasta San Miguel de Septiembre de cada año lo regulan en ciento cincuenta reales vellón anualmente, pues el valor de los inviernos constará del
5 arrendamiento de ella; y el de bellota consideran en seiscientos reales vellón al año, cuyo aprovechamiento privativamente percibe su dueño. Y los frutos de bellotas que producen los montes de encinas que hay en los baldíos de este dezmatorio, por no poderlos reducir su medida ni estilarse en estos países, en atención a los que cada baldío comprende y consideración de los valores que tienen las dehesas, regulan pueden valer, unos años con otros, de esta forma: Los pedazos de Valdeherreros en mil doscientos reales vellón. El pedazo de Valdelacasa en ochocientos reales vellón. La Cañada de Mal Aliño en cuatrocientos reales vellón. El baldío llamado de Vega de la Cadena en ochocientos reales vellón. Los de la hoja llamada Albarizo en mil doscientos reales vellón. Los de la hoja llamada Celadillas en novecientos reales vellón. Los de la hoja llamada Vega del Cuarto en dos mil reales vellón. Y se previene que la hoja de la Chorrera no tiene monte alguno, por lo que no se regula valor a este efecto. Por manera que importan los frutos de bellota de los baldíos de este termino dezmatorio siete mil trescientos reales vellón, la cual cantidad, junta con la que resulta según el valor que llevan dado por la medida de la tierra, (al respecto de la que cada uno de los baldíos mencionados contiene), se refunde en los vecinos y ganados, así de éste como de los pueblos comuneros de este partido, sin que por persona alguna se tenga disfrute particular en estos efectos, a excepción del que se estila por tocante a marradas, que es la tierra que se deja por labrar en cada hoja, en el año en que se siembra, pues tienen los labradores en su arbitrio vender o arrendar los pastos de dichas marradas, y siempre que lo ejecutan, percibe el concejo de Villa y Tierra la mitad de su importe y la otra mitad el gremio de labradores que los tiene sembrado, por razón de la tierra que dejan de disfrutar, y no llegándola a atender, quedan sus pastos comunes a todo el partido para su aprovechamiento con caballería atada o segarla con hocino, porque regularmente resultan puestos en algunos valles y tierra que no es de labor, y aunque este caso hace algunos años no acontece a este término, pues hace más de veinte años que no han conocido venderse otras que las de Valdeherreros en cuatrocientos reales vellón y los de la hoja del Albarizo que se vendieron el año pasado en ciento cincuenta reales vellón, porque habiéndose aplicado en este tiempo los vecinos a las labores, no ha quedado tierra que se haya podido vender, y se manifiesta así porque puede suceder en adelante alguna utilidad. Asimismo percibe enteramente el concejo de Villa y Tierra las penas que se adeudan en todos los baldíos de esta socampana, por cualquiera individuo y ganados de vecinos de este partido y los de fuera de él, así en cortes de árboles, como en disfrute de bellotas, pastos y demás que hubiera, de cuyos efectos, ni tampoco de las marradas, pueden en manera alguna hacer regulación de lo que producen anualmente, por la contingencia que llevan expresada en marradas, y ninguna noticia de las penas que se aprehenden en este lugar por los guardas asalariados que tiene el Concejo para este fin, sobre cuyo asunto se remiten a los que constase por las cuentas de dichos efectos, por lo
6 tocante a este término, y demás baldíos del partido, que sin distinción alguna se llevan anualmente por el procurador y sexmero de la Villa y Tierra en la villa de Galisteo. 15ª……A la decimoquinta dijeron que en este lugar se paga diezmo de trigo, centeno, cebada, aceite y demás géneros que se siembran en él, como de los ganados que se crían, lo cual se entiende ser, en todas las especies, de diez una y de cinco medio. Asimismo se pagan primicias, que es una fanega de trigo, centeno o cebada, la cual se adeuda siempre que se llega a coger doce fanegas de cada especie por cualquiera individuo, lo cual se practica aunque siembre cualquiera de las especies fuera de este término, siempre que se verifique haber llegado al número de doce. Y en la misma conformidad todo aquel que adeuda primicias, debe pagar y paga una cuartilla de la mejor semilla, al voto del señor Santiago Apóstol, el cual derecho, regulado por un quinquenio producirá anualmente siete fanegas de trigo. Todos los diezmos que se pagan en el pueblo se dividen en nueve partes, y de ellas toca su pertenencia de esta forma: dos partes al Ilustrísimo Señor Obispo de Coria, una al Cabildo de dicha ciudad, dos al Excelentísimo Señor duque del Arco, otras dos al beneficio curado de este lugar, cuyo proveedor es don Lorenzo González Becerra, cura propio de la parroquial de la villa de Galisteo, residente en ella, otra al beneficio préstamo de este lugar, del que al presente goza don Ignacio de la Barca, presbítero residente en Madrid, del cual es arrendador don Alonso Rodríguez, vecino de este lugar, en trescientos reales vellón y regulan le dejará de utilidad y ganancias doscientos reales vellón y la novena parte a la fábrica de la iglesia de este lugar. Las primicias pertenecen de esta forma: Primeramente, por razón del derecho que llaman Pila, que pertenece a don Juan Molano, Canónigo de Plasencia, como arcipreste de la villa de Galisteo y sus anexos, corresponde en cada año, con preferencia a los demás interesados en las primicias, una fanega de trigo, otra de centeno y otra de cebada, de tal conformidad que si solo hubiese una fanega de primicias en el pueblo era para el arciprestazgo, y después se hacen nueve partes, de las cuales dos pertenecen al Ilmo. Sr. Obispo de Coria, una al cabildo de dicha ciudad, tres partes al beneficio de sacristía, que goza don Fernando Guerra como sacristán, dos partes al beneficio curado, que goza don Lorenzo González Becerra y la restante novena parte al beneficio préstamo que goza don Ignacio de la Barca, presbítero. 16ª…….A la decimosexta dijeron que los frutos decimales de este pueblo, en lo tocante a grano, asciende a ochenta fanegas de trigo, cincuenta de centeno, y dos o tres de cebada, y por lo correspondiente a menudo ascenderán a seiscientos reales vellón, por venderse sin hacer partición de ellas en especies.
7 Y en la misma conformidad las primicias importarán en un cada año veintiocho fanegas de trigo, veinte fanegas de centeno y cinco de cebada, sobre cuyo asunto se remiten a lo que regulare, por las certificaciones del quinquenio de diezmos, que constase de los asientos que tuviese en su poder el tercero recogedor. 17ª……..A la decimoséptima dijeron que no hay en este término molino harinero ni artefacto alguno de los que contiene la pregunta. 18ª……..A la decimoctava dijeron que los esquilmos que hay en este pueblo únicamente son de los ganados que tienen sus vecinos, y que no vienen a él ninguno de fuera, pues aunque, por ser pastos comunes, concurren a él pastorías de otros lugares, cada uno lleva al esquilmo a donde es vecino. Y el producto anual de cada una de las especies que irán expresadas, pertenecientes a los vecinos de él, lo consideran de esta forma: A cada vaca de cría, que regularmente pare a los cuatro años, le regulan en cada dos una cría; ésta vale al año ochenta reales, y partido entre los dos años, regulan ser el producto anual de cada vaca de cría cuarenta reales vellón; y el becerro, desde los ochenta reales que le van considerado vale al año, aumenta a los dos hasta los ciento cincuenta reales vellón, y a los tres hasta doscientos cincuenta reales vellón, que son los precios regulares en que se venden los que se crían en este país. A cada yegua de este territorio, por ser trabajadas al mismo tiempo, consideran en la misma forma, empieza a parir a los cuatro años y cada dos hace una cría, que ésta al año vale ochenta y ocho reales vellón, y partido le corresponde de producto en cada año cuarenta y cuatro reales vellón; y a cada potro a los dos años, desde los ochenta y ocho que le van considerados, aumenta hasta los ciento setenta y cinco reales vellón, y a los tres años aumenta hasta los doscientos setenta y cinco reales vellón, en cuyos precios regularmente se suelen vender. A cada burra de cría, consideran en la misma forma, que empieza a parir a los cuatro años, y en cada dos hace una cría, que ésta al año vale cuarenta y cuatro reales vellón, resulta que el producto anual de cada burra es de veintidós reales vellón; y cada burranco, a los dos años, desde los cuarenta y cuatro que le van considerado, aumenta hasta los ochenta y ocho, y a los tres años hasta los ciento treinta y dos reales vellón, en cuya cantidad suele venderse regularmente. A cada puerca de cría, que asimismo principia a parir a los dos años, le consideran en cada uno tres lechones, y aunque algunos años a esta parte se ha experimentado apenas crían dos, por falta de grano y lo subido de sus precios, se le regulan los tres, y todos a los cinco o seis meses, en que se han destetado, vale cada uno doce reales vellón, y junto componen treinta y seis, la cual cantidad resulta ser el producto anual de
8 cada cerda; y cada cerdito de cría aumentará, desde los seis meses hasta cumplir el año otros doce reales vellón, conque asciende a veinticuatro, y a los dos años aumenta hasta cuarenta reales vellón, y a los tres años hasta sesenta reales vellón, y en llegando a engordar aumenta desde los sesenta reales hasta los ciento veinte, poco más o menos, porque se engorda en los baldíos comuneros, conque no tiene tan perfecto disfrute como en las dehesas, y por esta razón regularmente solo llegan a pesar, unos años con otros, unas siete arrobas y media con corta diferencia, y el precio de cada arroba, unos años con otros, es a quince reales vellón. Asimismo el producto anual de cada oveja de cría, carnero o borro de los de esta población, que todo es pequeño y de lana basta negra, lo regulan de esta forma: Cada doce ovejas de cría, que éstas principian a parir a los dos años, producen anualmente una arroba de lana y cada dos crían un borrego, que son seis; y por razón del queso y demás útiles, por ser corto el tiempo que se estila quesear, le dan un real de valor a cada una; y siendo el precio regular de una arroba de lana, unos años con otros, cuarenta y ocho reales vellón y el de cada borrego, a los siete u ocho meses que dejan de mamar, ocho reales vellón, juntas estas cantidades importan ciento ocho reales vellón, que repartidos entre las doce ovejas, corresponden a cada una nueve reales vellón; y cada nueve carneros o borros, que producen anualmente una arroba de lana, que considerado su precio y demás útiles, a excepción del queso, como dicho es, corresponde a cada uno de producto anual seis reales vellón, y cada borrego de cría al año, aumenta desde los ocho reales vellón hasta trece, y a los dos años aumenta hasta dieciocho reales vellón, y a los tres años hasta veinticuatro reales vellón, que es el precio en que regularmente se suele vender. En la misma forma, a cada cabra de cría se le considera un chivo en cada año, y éste a los cuatro o seis meses vale seis reales vellón, que junto con cuatro que le regulan por razón del queso, leche y demás útiles, componen diez reales vellón, que es el producto anual de cada cabra; y la cría desde los seis reales que le van considerado, al año aumentará hasta doce reales vellón, y a los dos años, siendo macho hasta dieciocho y a los tres años hasta veintiséis, que es el precio a que se venden regularmente sin que se pueda considerar al macho cabrío, mas producto anual que el que tiene de aumento en cada uno. A cada yunta de bueyes consideran su producto anual doscientos reales vellón, que es la cantidad en que se pudieran arrendar, aunque no se practica arrendar, porque cada uno trabaja para sí con sus yuntas. Asimismo a cada caballería mayor le consideran de utilidad cien reales vellón y a la menor cincuenta reales vellón.
9 19ª……..A la decimonovena dijeron que los vecinos de este pueblo sólo tendrán treinta colmenas, y cada uno dirá las que tuviere en su relación, y el producto anual de cada una, considerando enjambre, miel y cera que producen, le regulan en seis reales vellón. 20ª………A la vigésima dijeron que las especies de ganados que hay son vacas, yeguas, jumentos, cerdos, ovejas y cabras, y que fuera de este término y baldíos del partido, no tiene vecino alguno de este lugar cabaña y ni yeguada alguna. 21ª…….A la vigesimoprimera dijeron que tendrá esta población cuarenta y un vecinos, y que fuera de él, en su término, no hay casa de campo que los tenga.
22ª…….A la vigesimosegunda dijeron que en este pueblo habrá cuarenta y cuatro casas, que todas están habitables, y sólo una arruinada, y aunque es de señorío, no se paga por razón de suelo cosa alguna. 23ª………A la vigesimotercia dijeron que el común de este lugar tiene por propios la Dehesa Boyal, con sus disfrutes de pasto y bellotas, penas que se ejecutan en ella, y el Egido Patero. Asimismo las casas de Ayuntamiento, otra de habitación, la fragua que se deja al herrero que asiste a este común, y otra que sirve para hospital de pobres viandantes. Y también los productos de una suerte de tierra que estilan los labradores señalarle en cada hoja; y los que produce una senara que los vecinos han determinado trabajar de común para aumentar los dichos propios. Todos los cuales efectos, consideran prudencialmente ascenderán sus valores en cada un año a tres mil setecientos reales vellón sobre poco más o menos, sobre los que remiten a las cuentas de ellos. 24ª……..A la vigesimocuarta dijeron que el común de este lugar, solo disfruta el arbitrio de arrendar a la labor los pedazos del Egido Patero que no son tierras de particulares, lo que ejecuta cada cuatro años en que se labra la hoja de Las Celadillas, en que está incluso dicho Egido, y que no tiene para ello concesión alguna mas que la costumbre de hacerse preciso su rompimiento, porque siendo todo lo demás del egido tierra de particulares, y hallarse interpolado entre ellos dichos pedazos concejiles, no se puede pastar por las caballerías cuando están sembradas las heredades de los vecinos, cuyos terrazgos se aplica al caudal de propios, y su producto anual, según lo que valieron el último año, son cinco fanegas de trigo y que no usa de sisa ni otra concesión alguna.
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25ª……..A la vigesimoquinta dijeron que el caudal de propios de este lugar se distribuye de esta forma: Al alcalde, por razón de situado, asistencia de cuentas, amojonamiento de dehesas y aforos en cada un año cuarenta y cuatro reales vellón. Ídem al regidor decano, por las mismas razones, otros cuarenta y cuatro reales vellón. Ídem al otro regidor, por ser procurador al mismo tiempo, cincuenta y seis reales vellón. Al Mayordomo de Propios, que lo es Francisco Gutiérrez, por asistencia y cobranza de propios, cuarenta y cinco reales vellón. Al escribano de Ayuntamiento, por razón de situado y saca de libros, trescientos ochenta reales vellón, y asimismo por razón de cuentas y otros gajes de notificaciones, de veredas, testimonios, amojonamiento y otros aforos ciento veinte reales vellón. Al predicador de cuaresma ciento ochenta reales vellón, y en las dos funciones de rogativas en que asiste a éste común, llamadas Nª Sra. de la Encina y Lunes de Cruces, doscientos reales vellón. En la Mesta Menor treinta reales vellón y en la Mesta Mayor, que se paga un año sí y otro no, cinco reales vellón cada un año. Y asimismo en los demás gastos precisos de veredas y otros muchos que constarán en la cuenta de propios, a que se remiten. Los emolumentos que tiene José Rodríguez como alcalde son los siguientes: Por razón de Propios, como dicho es, cuarenta y cuatro reales vellón; por una azumbre de vino, que tiene en este abasto, y asistencia de sus cuentas en cada carga, de las que se consumen en cada año le consideran ciento treinta reales vellón; por asistencia a cuentas del gremio de labradores, le consideran veinticuatro reales vellón; y por la reintegración y distribución de alhóndiga veintiséis reales vellón; ídem del seis por ciento de un tercio de tributos que está a su cargo, con la obligación de poner su importe en arcas reales, sacar la carta de pago tomada la razón de la contaduría, sesenta y cuatro reales vellón, que todas las partidas juntas comprenden doscientos ochenta y ocho reales vellón. A Domingo Quijada, regidor decano, por las mismas razones, que solo tiene media azumbre de cada carga de vino, doscientos veintitrés reales vellón. Ídem a Martín Francisco, regidor y procurador, que no tiene derecho en la alhóndiga, doscientos siete reales vellón, y se previene que por no tener más salarios que cuatro reales en los días que se ocupa en dependencias del concejo, que es lo mismo que pudiera ganar en su oficio, no se le considera utilidad alguna. 26ª…….A la vigesimosexta dijeron que los propios de este común tienen sobre sí un censo redimible de trescientos sesenta y tres reales vellón y doce mil ciento de principal, a favor de la buena memoria que llaman del doctor Oviedo, sita en Plasencia, de la cual es administrador don José Cabrera, vecino de dicha ciudad, y que ignoran el motivo de su
11 imposición y fin, en que se convirtió dicho principal, por ser cosa muy antigua, y sólo han oído decir se redimió otro censo que sobre dichos propios estaban impuestos de mayores réditos; asimismo una carga perpetua de ciento veintiséis reales y medio en cada un año a favor del estado del Marqués de Cardeñosa, y su administrador es don Antonio Cabrera, vecino de la ciudad de Plasencia, lo cual han oído decir es por un derecho de onceno y se remiten a los que consta en los papeles que hubiera en el archivo que hablasen de esta razón. 27ª……..A la vigesimoséptima dijeron que el común de vecinos de este lugar les parece se haya cargado, no solo de servicio ordinario y extraordinario, por el que pagan anualmente doscientos sesenta reales vellón y veintiséis maravedíes, sino también de todas las contribuciones que corresponden a Su Majestad, como millones, sisas, fiel medidor, cientos antiguos y renovados, utensilios y sal; y en la misma forma en alcábalas, que pertenecen al duque del Arco, que todo importa cuatro mil setenta y tres reales vellón y once maravedíes, pues siendo corto el vecindario y muy pocas las haciendas, recaen todas las contribuciones sobre el trabajo de labor que, por lo estéril de la tierra, apenas da de sí para costearlo, y sobre todo se remiten a las explicaciones del encabezamiento. 28ª……..A la vigesimoctava dijeron que sólo reconocen por enajenadas de la Real Corona, en este pueblo, las rentas de alcábalas, tercias reales, regalía de nombrar escribano de Ayuntamiento y tercero recogedor de diezmos, las cuales pertenecen al Excmo. Sr. Duque del Arco, y que ignoran los motivos de la enajenación, sobre cuyo asunto se remiten a los títulos de pertenencia que de ellas tendrá su Excelentísima y que lo que cada una de ellas le produce anualmente va declarado en la segunda pregunta, a la que se remiten. 29ª………A la vigesimonovena dijeron que en este pueblo hay una taberna de vino, la cual está a cargo de Félix Campos, al que le regulan dejará de utilidad, después de pagar la sisa en que se le remata, cuyo importe se aplica a la contribución de millones, quinientos reales vellón. Asimismo un abastecedor de aceite, que los es Gabriel Garrido, al que le regulan de utilidad al año, después de pagar la sisa en que se le remata, cuyo ingreso se aplica a la contribución de millones, por el corto consumo, cien reales vellón. Y en la misma conformidad, al abastecedor de carne le regulan de utilidad al año cuatrocientos reales vellón, que lo es Pedro Barroso, y aunque es corto el consumo, pues sólo está obligado a tener carne de cabra, y macho, respecto de no pagar por razón de sisa derecho alguno, se le considera la enunciada cantidad. Asimismo hay una panadería, que está a cargo de Domingo González, al que le regulan dejará de utilidad al año trescientos reales vellón.
12 Hay seis mesones y a cada mesonero, por el oficio de tal, dejando aparte el arrendamiento y alquiler en que se hubiere regulado a cada mesón de por sí, según el comercio que cada uno tiene, le consideran de utilidad al año lo siguiente: A Pedro Barroso dos mil reales vellón, a María Sánchez, viuda, mil reales vellón, a Manuel Pérez seiscientos reales vellón, a Juan Rivera, cuatrocientos reales vellón, a Juan Pulido cien reales vellón y a Simón Gorrón sólo cincuenta reales vellón. Asimismo hay dos hornos de cocer pan, que el uno es propio de Gabriel Garrido, al que le regulan de utilidad al año seiscientos reales vellón, y el otro es propio de Juan Rivera, por el que le consideran de utilidad al año trescientos reales vellón. Asimismo tiene los Propios de este lugar un horno de cocer tejas, el cual hace muchos años que no da producción alguna, y podría producir, si se arrendara, nueve reales vellón al año. 30ª……..A la trigésima dijeron que una casa del concejo sirve para hospital en que se recogen los pobres viandantes. La cual no tiene renta alguna y se reedifica y repara de Propios, pues de lo contrario se quedarían a la intemperie del tiempo, por ser muchos los que transitan continuamente por él. 31ª……..A la trigesimoprimera dijeron no haber en el pueblo quien tenga la utilidad que contiene la pregunta. 32ª……..A la trigesimosegunda dijeron que en este pueblo solo hay un cirujano-barbero juntamente, que lo es Diego Hernández, al cual, le produce su oficio en cada un año mil trescientos reales vellón, según la contrata que tiene hecha con los vecinos. El escribano fiel de hechos, que lo es Gabriel Francisco, al cual le regulan, además de los quinientos reales que le van considerados de Propios, por alhóndiga, gremios de labradores, cuentas y posturas de abastos, partición de Villa y Tierra y otras diferentes cosas que se ofrecen en su empleo, ciento ochenta reales vellón; asimismo por ser notario apostólico le consideran de utilidad sesenta reales vellón; por manera que le consideran el todo de su utilidad, al año, setecientos cuarenta reales vellón. A Fernando Guerra, por el empleo de sacristán le consideran de utilidad en cada un año, además de las tres partes de nueve que le va declarado percibe de las primicias, doscientos reales vellón. A Alonso Rodríguez, tercero recogedor de los diezmos, le consideran de utilidad por su veintena en cada un año trescientos reales vellón. A Domingo Alcón, estanquero, por la décima de los tabacos que vende en cada un año, doscientos reales vellón. A José Palomino, por depositario de alhóndiga, asistir a su reintegración y distribución, tiene de situado treinta y tres reales vellón y que no hay otros algunos empleados de los que contiene la pregunta.
13 33ª…….A la trigesimotercera dijeron que este pueblo sólo tiene un herrero, un herrador y un tejedor de lienzos. El herrador es Fernando Guerra a quien le consideran de utilidad al día tres reales vellón. El herrero es Domingo González, a quien se le regula en cada un día de los que se ocupa de su oficio, por razón de la contrata y asistencia a labradores seis reales vellón. El tejedor es Felix Campos, a quien le regulan de utilidad en cada un día de los que se ocupa de su oficio dos reales vellón y que no hay más oficiales en este pueblo de los que contiene la pregunta. 34ª…….A la trigesimocuarta dijeron que en este pueblo no hay ninguno que tenga los comercios que expresa la pregunta. 35ª……..A la trigesimoquinta dijeron que en este pueblo habrá diecisiete jornaleros y veintisiete labradores, y el jornal diario de cada jornalero son de tres reales vellón cada día, computado un tiempo con otro. Y el de cada labrador, por trabajar para sí, cuatro reales y medio de vellón. Y los criados de labor que hay se contienen en la clase de jornaleros. Y asimismo hay dos sujetos que guardan el ganado vacuno del común, a quienes le consideran por jornaleros. Y a cada mayoral de ovejas, cabras y cerdos le regulan con soldadas y todas las derechuras en setecientos reales vellón, y a los zagales que guardan los mismos ganados en la misma forma les consideran trescientos cincuenta reales vellón. 36ª……..A la trigesimosexta dijeron que en este pueblo hay algunos que se mantienen con bastante miseria, por cuya razón les parece se deba recibir por pobres de solemnidad, y por no haberlos que dejen de tener alguna alhajita de tierra, o algún burro, que no les produce nada, ignoran los que se deben nombrar por tales. 37ª………A la trigesimoséptima dijeron no haber en este pueblo las utilidades que en ella se refiere. 38ª………A la trigesimoctava dijeron que solo hay un eclesiástico, que lo es el Bachiller Juan Guerra, cura-teniente de la parroquial de este lugar, titulada del Señor Santiago Apóstol su patrón. 39ª……….A la trigesimonovena dijeron que no hay convento alguno en este lugar.
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40ª……….A la cuadragésima dijeron no corresponde a Su Majestad, en este lugar, y su término, renta alguna que las contempladas fuera de las generales y provinciales, a excepción de la sal, la cual se administra por las mismas reglas que las de millones, y se halla encabezado este lugar en veintiséis fanegas que importan a razón de cincuenta y un real y diez maravedíes cada una, un total de mil trescientos treinta y tres reales y veintidós maravedíes de vellón, en cuya contribución se hallan recargados. Que es cuanto pueden decir y declarar y la verdad so cargo de sus juramentos, hechos en que se afirmaron y ratificaron y lo firmaron con licencia de dicho Sr. Subdelegado, los que saben y por el que no un testigo a su ruego, de todo lo cual, yo el escribano doy fe. Firmas
FUENTES: Catastro de Ensenada. Respuestas Generales y Particulares. Archivo Histórico Municipal de Carcaboso. Caja de documentos antiguos.