CATASTRO DE ENSENADA DE LA VILLA DE GATA

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MAXIMILIANO CAร A MORALES. * CATASTRO DE ENSENADA DE LA VILLA DE GATA (Cรกceres) *

ISBN. 978-84-694-6184-6


CATASTRO DE ENSENADA (1753) En la villa de Gata en veintinueve días del mes de marzo de mil setecientos cincuenta y tres, el señor don Pedro Berriz de Aguirre y Ayala, juez en estos autos, en virtud de nombramientos de S.M. Dios guarde y señores de su Real Junta de Única Contribución y subdelegación en su ministro hecha por su Señoría el Excmo. Sr. Conde de Benafar, ministro comisionado en esta provincia de Extremadura en su cumplimiento por lo mandado por el capitulo cuatro de la Real Instrucción y habiéndose cumplido el término que su ministro dio para este acto, hallándose en la sala de oficina de sus casas como antes....... prevenido a presencia presencia del licenciado don Diego González de Gómez, presbítero, como teniente de cura que es de la parroquial de esta villa, los señores D. Antonio de Pedro, Caballero del hábito de Alcántara, gobernador político y militar de esta villa; Don Sebastián Blasco de Solís, Alférez mayor perpetuo en ella; Alonso Rodríguez, Diego Cebadero, Francisco Hernández de Ibarra y Martín Benito de la Chorra, regidores en ella, juntamente con don Juan de Riberas y Salcedo, Procurador Síndico General y Mateos Francisco de Pinedo, Pinedo, escribano de Ayuntamiento que lo componen, y asimismo don Francisco de Roma y Torres, Juan Calzada, Don Francisco de Hontiveros y Salcedo, Francisco Hernández Cabezo y Juan Hernández de la Roma, peritos expertos nombrados en


esta villa con el referido Alonso Rodríguez Jiraldo, como personas de la mejor opinión e inteligencia en el número y calidad de las haciendas y tierras de este término, sus frutos y cabida, número de vecinos, sus artes, oficios, comercios, granjerías y utilidades, de los cuales, a excepción excepción del referido teniente de cura, su ministro dicho Excmo. Juez tomó y recibió juramento por Dios y una cruz, y todos los dichos señores de Justicia con su escribano y peritos nombrados lo hicieron según derecho y bajo de él ofrecieron decir verdad en lo que supiesen y les fuese preguntado, siéndolo a tenor del interrogatorio de la letra A impreso que antecede respondieron lo siguiente: 1º) A la primera pregunta dijeron que esta población se llama la villa de Gata. 2º) A la segunda pregunta dijeron que esta villa es una de las comprendidas en la orden de Alcántara, como cabeza del partido y como gran maestre de ella y demás ordenes el Rey Nuestro Señor. 3º) A la tercera pregunta dijeron que el término de esta villa ocupará de Levante a Poniente legua y media y de Norte a Sur lo propio, y por el pico de la Omanfada que hace tiene de circunferencia cuatro leguas y media, que se podrán andar en siete horas en atención a lo quebrado del terreno y áspero de la tierra. Linda al Levante con el término de la villa de Santibáñez el Alto


y de la Torre, al Poniente el del lugar del Acebo, al Norte con el lugar despoblado de Pedrosín y sus baldíos y al sur con el término de la villa de Villasbuenas, con cuya villa, Hernán Pérez, Torrecilla, Cadalso, El Campo, y las dos referidas de Santibáñez el Alto y Torre tiene mancomunidad de pastos y su figura la del margen. 4º) A la cuarta pregunta dijeron que en este término hay tierras de regadío y de secano. En las primeras se siembran algunas pozas de hortaliza de verano y forraje de hierba en invierno, de lo que resultan dos cosechas en el año. En las de segunda que son las de secano, hay viñas, olivares, castaños, algún corto pasto y tierras de monte alto que ésta produce todos los años; hay matorrales de monte bajo bravío, tierras incultas por naturaleza y pedregales. Y que en la aldea del Fresno, despoblada, que fue arrabal de esta villa y es propia de su jurisdicción hay tierras de labor para trigo y centeno que necesitan seis años para sembrarse, olivares, olivares, monte bajo y alto y pastos que producen todos los años.


5º) A la quinta pregunta dijeron que en las tierras que llevan declaradas hay de todas las tres calidades, a excepción de los castaños para tala y centeno, que es de inferior calidad con las demás tierras de monte y pastos que en su especie son de inferior calidad.

6º) A la sexta dijeron que en las tierras que han declarado hay el plantío de árboles frutales, castaños, injertos y para tala, viñas, olivares y árboles de monte alto, pasto y monte bajo. 7º) A la séptima dijeron que el plantío de árboles que llevan declarados están puestos en todas tres calidades de tierra, primera, segunda y tercera, y los castaños de tala y árboles de monte en los de tercera calidad. 8º) A la octava dijeron que el plantío que llevan expresado está puesto sin orden, extendido por toda la tierra, a excepción de algunos pocos olivos que se hallan puestos a hileras según lo permite el plan. 9º) A la novena dijeron que las medidas de tierra que se usan en esta esta villa es por cuartas la de viñas, que asciende su medida a ochenta varas castellanas en cuadro, tocando a veinte por cuarta. Y los olivares, frutales, huertos para hortaliza y forraje con las demás tierras usan la medida del nombre


de huebra y esta tiene ciento sesenta varas castellanas en cuadro y corresponden al cuarto cuarenta varas. Y que en la tierra de labor y dehesa de monte alto y bajo del dicho arrabal de la Aldea del Fresno usan las medidas de fanega y que esta asciende a cuatrocientas varas varas castellanas en cuadro, que toca a cien varas por cuadro. Y que la cuarta de viña, sin embargo de no tener práctica regulación en el número de vides, les parece ocupará una cuarta de primera calidad cuatrocientas parras, la de segunda trescientas y la de tercera doscientas. Y una huebra de tierra de primera, segunda y tercera calidad puesta de olivares, regulan en cada una cuarenta pies de olivo, y no obstante hay muchas que exceden de este número y otras que no lo completan. Una huebra de castaños enjertos enjertos ocupará en primera, segunda y tercera calidad treinta pies, y una huebra de castaños para tala, que siempre están en la de tercera calidad, ocupará sesenta pies. Una huebra de tierra de primera, segunda y tercera calidad puesta de árboles mixturados regulan ocupará cien pies, y una huebra de tierra de primera calidad para forraje se empana con una fanega, la de segunda con tres cuartillas y la de tercera con media fanega. Y reducidas las citadas regulaciones a fanega de las referidas cuatrocientas cuatrocientas varas en cuadro ascienden a cinco cuartas de viña a una fanega de tierra, y ésta de primera calidad ocupará hasta dos mil vides, la de segunda


ocupará hasta mil quinientas vides y la de tercera hasta mil vides. Dos huebras y media que hacen una fanega de tierra, y ésta de primera, segunda y tercera calidad poblada de olivos ocupará hasta cien pies. Una fanega de tierra poblada de castaños enjertos por la misma regulación de dos huebras y media por fanega de tierra en primera, segunda y tercera calidad calidad ocupará hasta setenta y cinco pies. Y una fanega de tierra de castaños para tala igualmente regulada ocupará en la de tercera calidad, que es donde se ponen hasta ciento cincuenta pies. Y una fanega de tierra de primera calidad con la misma regulación para forraje en los huertos de regadío se empanan en dos y media, la de segunda con una fanega y siete celemines y medio y la de tercera con una fanega y tres celemines. Una fanega de tierra, por la misma regulación, puesta de árboles frutales mixturados mixturados en primera, segunda y tercera calidad ocupara hasta doscientos cincuenta pies. Una fanega de tierras para trigo en el referido arrabal que fue Aldea del Fresno de primera calidad se empana con una fanega de trigo, la fanega de tierra en dicho sitio de segunda calidad con tres cuartillas de trigo y las de tercera calidad, que es para centeno, se empana con media fanega de esta especie. 10º) A la décima dijeron que el término ocupará hasta veinticinco mil huebras de tierra en esta forma:


Cincuenta huebras de tierra en los huertos de regadíos contiguos a esta villa para forraje y hortalizas, y en ella veinte huebras de primera calidad, quince de segunda y quince de tercera. Treinta huebras de árboles frutales, y en ellas ocho de primera, doce de segunda y diez de tercera calidad. Puestos de olivos habrá hasta mil ochocientas huebras, y en ellas seiscientas de primera calidad, seiscientas de segunda y las seiscientas restantes de tercera. Tierra puesta de viñas habrá cuatrocientas huebras, que hacen ochocientas cuartas, y en ellas doscientas sesenta y seis de primera calidad, doscientas sesenta y seis de segunda y doscientas sesenta y ocho de tercera. Tierra de castaños enjertos habrá ciento cincuenta huebras, y en ellas cincuenta de primera calidad, cincuenta de segunda y las cincuenta restantes de tercera. Tierras de castaños para tala treinta huebras de tercera calidad. Tierras de la dehesa de la Sierra, que ésta es para pastos del ganado del concejo y del común doscientas huebras de tercera tercera calidad. Tierras de monte alto de robles, que posehe por Facultad Real la Comunidad del Convento del Hoyo, orden de Nuestro Padre San Francisco, distante una legua de esta villa cien huebras. Tierra bravía de brezos, mata baja, carquesa, pedregales e inculta por naturaleza veintidós mil doscientas cuarenta huebras.


Cuyas partidas componen juntas las referidas veinticinco mil huebras, que reducidas a fanegas al respecto de dos huebras y media por fanega hacen diez mil fanegas, las que divididas por las las expresadas antecedentes especies de tierras son en esta forma: Cincuenta huebras en la huerta de hortalizas y forrajes hacen veinte fanegas, y en ellas ocho de primera calidad, seis de segunda y seis de tercera. Treinta huebras de frutales mixturados de todas especies que componen doce fanegas, y en ellas tres fanegas, dos celemines y un cuartillo y medio de primera calidad, cuatro fanegas nueve celemines y medio y medio cuartillo de segunda calidad y las cuatro fanegas restantes de tercera calidad. Tierra Tierra pobladas de olivos mil ochocientas huebras, que hacen setecientas veinte fanegas, y en ellas doscientas cuarenta de primera calidad, doscientas cuarenta de segunda y las doscientas cuarenta restantes de tercera. Tierras pobladas de vi単as ochocientas cuartas, que hacen cuatrocientas huebras que componen ciento sesenta fanegas y en ellas cincuenta y tres fanegas, dos celemines y cuartillo y medio de primera calidad, cincuenta y tres fanegas, dos celemines y cuartillo y medio de segunda y cincuenta y tres tres fanegas, siete celemines y un cuartillo de tercera. Tierras puestas de casta単os enjertos ciento cincuenta huebras que componen sesenta fanegas y en ellas veinte


fanegas de primera calidad, veinte de segunda y veinte de tercera. Tierras de castaños para tala treinta huebras que componen doce fanegas de tercera calidad. Tierras de la dehesa de la Sierra para pastos del ganado del concejo del común doscientas huebras, que componen ochenta fanegas de tercera calidad. Tierras de monte alto de robles que posehe la referida comunidad del Convento del Hoyo de San Francisco en virtud de Facultad Real cien huebras que hacen cuarenta fanegas de tercera calidad. Tierra infructífera de monte bajo, matas de carquesa, brezales, pedregales e incultas por naturaleza veintidós mil doscientas cuarenta huebras que componen ocho mil ochocientas noventa y seis fanegas de tercera calidad, que unidas con las partidas antecedentes hacen mil ciento cuatro fanegas que componen las referidas diez mil fanegas, que es todos cuanto cuanto respecta al término de esta villa. Y por lo que mira si fuese arrendable la citada dehesa de la Sierra que es para el ganado del concejo de los vecinos de esta villa, arrendada en trescientos sesenta reales vellón y asimismo el resto del término son ocho mil novecientas seis fanegas de matas bajas, de carquesas, de brezos inaprovechables, pedregales, sin embargo regulan pudiera producir hasta mil reales vellón; y por lo que respecta a las cien huebras de tierra, que componen cuarenta fanegas de pasto de monte alto de Roble que posehe la citada comunidad del Convento de Monteceli de


Nº Padre San Francisco denominado del Hoyo, a una legua de distancia a esta villa regulan producirá trescientos reales vellón, cuyas regulaciones son todas las que comprende las dehesas e incultas bravías e impenetrables del término de esta referida villa de Gata. Y por lo correspondiente a la aldea despoblada, barrio y arrabal que fue de esta villa y goza su jurisdicción con exidos, dehesas y baldíos que todo ascenderá a dos mil quinientas fanegas de tierras en esta forma: En un exido que circundaba el sitio que tuvo dicha aldea cuatrocientas fanegas de tierras, las cuatrocientas de labor, y en ellas cincuenta de primera, de segunda ciento cincuenta y de la de tercera doscientas. Y asimismo treinta huebras de olivar y en ellos doce de primera calidad, diez de segunda y ocho de tercera, que hacen doce fanegas de tierra, y en ellas cuatro fanegas, nueve celemines y medio y octava parte de un celemín de primera calidad, cuatro de segunda y de tercera tres fanegas dos celemines y cuartillo y medio y ocho restantes de tercera calidad. Y para pasto en el exido de la mutua o Moheda habrá doscientas fanegas, de ellas las ciento de labor, las veinte de primera calidad, cuarenta de segunda calidad y cuarenta de tercera calidad; Y asimismo hasta cuarenta huebras de olivar, y en ellas quince de primera calidad, quince de segunda y cuarenta de tercera calidad, que hacen veinte fanegas de


tierras, y en ellas seis fanegas de primera calidad, calidad, seis de segunda y ocho de inferior calidad. Y las ochenta fanegas restantes de inferior calidad de monte bajo impenetrable. Dehesa del Fresno habrá hasta quinientas fanegas de monte alto y bajo de tercera calidad. Tierras baldías que llaman de la Moheda, que es de mancomunidad con esta villa y las demás antecedentes expresadas, hasta mil trescientas cincuenta fanegas de tercera calidad, que todas componen las referidas dos mil quinientas fanegas que respectan al término que comprendía la referida Aldea del Fresno, despoblado, calle y arrabal que era de esta villa, la que posehe y goza su jurisdicción. Y regulan en ser arrendables el exido inmediato a la aldea en novecientos reales vellón; el de la mutua por estar todas las tierras que comprende, a excepción de los olivos que hay en ella, de monte bajo impenetrable a toda especie de ganado no le consideran producto alguno; la dehesa del Fresno, arrendada sus productos de pastos y montes altos en dos mil setecientos reales vellón al año; en el baldío baldío de la Moheda al ser impenetrables valdrán los pastos y monte alto regulado un año con otro ocho mil reales vellón. 11º) A la undécima dijeron que en este término se cogen los frutos de forraje y hortalizas, vino, aceite, miel, cera, castaña, y una escasa tala de madera y pastos; y


por lo que respecta a la dehesa despoblada del Fresno, se cogen los frutos de centeno, aceite y pastos. 12º) A la duodécima dijeron que una huebra de tierra de regadío, que lo es con agua corriente en los huertos contiguos a esta villa para forraje del invierno y hortalizas del verano pudiera producir la de primera calidad hasta doscientos reales vellón, la de segunda hasta ciento sesenta reales vellón, y la de tercera calidad ciento diez reales vellón, y por fanegas una de primera calidad de dicha especie quinientos veinticinco reales vellón, la de segunda cuatrocientos reales vellón, y la de tercera doscientos setenta y cinco reales vellón; y en la Aldea despoblada del Fresno una fanega de tierra para trigo de primera calidad calidad cinco fanegas, la de segunda tres fanegas y la de tercera, en la que solo se siembra centeno producirá hasta cinco fanegas necesitando seis años de intermedio para su producción. 13º) A la decimotercia dijeron que una huebra de tierra de regadío, que lo es con agua corriente, puesta con cien pies de árboles frutales de primera calidad producirá hasta cuarenta arrobas, la de segunda hasta treinta arrobas y la de tercera veinte arrobas; y por fanegas la de primera calidad con doscientos cincuenta pies cien arrobas, la de segunda con los mismo pies sesenta y cinco arrobas y la de tercera con iguales pies cincuenta arrobas.


Una huebra de tierra puesta con cuarenta pies de olivos producirá la de primera calidad hasta cinco cántaras de aceite, la de segunda con los mismos pies tres y media y la de tercera con los mismos pies dos arrobas; y por fanegas la de primera calidad con cien pies hasta doce cántaras y media de aceite, la de segunda con dichos pies ocho cántaras y tres cuartas partes de otra, y la de tercera calidad con los mismos pies hasta cinco cántaras. Una cuarta de viña de primera calidad con cuatrocientas vides producirán hasta ocho cántaras de vino, la de segunda calidad con trescientas vides hasta seis cántaras de vino y la de tercera calidad con doscientas vides hasta cuatro cántaras; y por fanegas una de primera calidad con dos mil vides hasta cuarenta cántaras, la de segunda con mil quinientas vides hasta treinta cántaras y la de tercera con mil vides hasta veinte cántaras. Una huebras de de tierra puesta con treinta pies de castaños enjertos de primera calidad producen hasta ocho fanegas de castañas, la de segunda calidad con los mismo pies hasta seis fanegas, y la de tercera con los mismo pies hasta cuatro fanegas. Y por fanega de tierra la de primera calidad con sesenta y cinco pies hasta veinte fanegas, la de segunda con los mismos pies hasta quince fanegas y la de tercera con los mismo pies hasta diez fanegas. Una huebra de tierra puesta con sesenta pies de castaños enjertos para tala de de madera, que se corta de veinte en veinte años, de tercera calidad producirá hasta


cien viguetas. Y por fanegas una de tercera calidad con ciento cincuenta pies producirán hasta doscientas cincuenta viguetas. 14º) A la decimocuarta dijeron que regulado por un quinquenio, un año con otro el precio de cada uno de los frutos en la antecedente escritos, ascienden el de la cántara de aceite a veintidós reales vellón; la cántara de vino a cinco reales vellón; la fanega de castaños a cinco reales vellón y la arroba arroba de frutos a dos reales vellón; Cada vigueta de tala a tres reales vellón; la cántara de miel a dieciséis reales vellón y la arroba de cera a ciento veinticinco reales vellón; la fanega de trigo a veintidós reales vellón y la de centeno a trece reales vellón. 15º) A la decimoquinta dijeron que en las tierras de este término no se hallan impuestos más derechos que el diezmo que en ella se coge, que se paga de diez una y pertenece de nueve partes seis a S.M. como gran Maestre de dicha orden en su mesa ministerial ministerial de la villa de Alcántara, y las tres partes restantes corresponden, los dos a la dignidad episcopal de la ciudad de Coria, y la otra al cabildo de la Santa Iglesia de dicha ciudad. Y las primicias de vino y trigo al señorío de Villasbuenas que pagan, en llegando a siete fanegas, ocho celemines cada labrador, por una vez, y la de vino en llegando a siete cántaros asimismo se paga una. Están cargadas las tierras que llaman el pago del Obispo, que se compone de viñas, olivares y huertos, que


están están exentos o eximidos del diezmo por cada cántara unas a cántara de vino y otras a cántara y media. Que este tributo pertenece a la referida dignidad episcopal el que percibe en mrs .el precio que tiene el vino en la pascua de......... Paga asimismo el voto de Sr. Santiago que pertenece a la Iglesia de este título. 16º) A la decimosexta dijeron que les parece ascenderá todo el diezmo, de aceite que recoge en este término a doscientas cincuenta cántaras, el vino setecientas cincuenta cántaras, los diezmos diezmos que se llaman menudos, que consisten en miel, cera, enjambre, cabritos, becerros y frutales, importará en maravedíes mil cien reales de vellón y el diezmo de trigo diez mil fanegas. Las primicias, la de vino doscientas cincuenta cántaras y la de trigo una fanega. El voto de Santiago tres cuartillos de trigo. 17º) A la decimoséptima dijeron que en el término de esta villa hay once molinos pan y once de aceite, situados en la ribera de ella contiguo a la villa, excepto uno que dista legua y media, y todos todos muelen con agua corriente. El uno de pan es propio de Isabel Pérez viuda de Alonso Jiraldo, arrendado a Francisco Domínguez en media fanega de trigo cada semana. Otro propio de Catalina Ontiveros, viuda de Pedro Hernández de la Roma, arrendado a Juan Antonio de Torres en media fanega de trigo a la semana.


Otro propio de don Sebastián Hernández de la Roma, presbítero, arrendado a Jerónimo Manzano en media fanega de trigo cada semana. Otro propio de la capellanía que posehe D. Jerónimo Romero, vecino de de la villa de Torre, clérigo de menores, arrendado a Miguel Sánchez en setenta reales vellón en cada un año. Otro propio de Dª María de la Cruz, viuda de don Francisco Hernández, arrendado a Juan de ........ en una cuartilla de trigo cada semana. Otro propio de la dicha Dª María de la Cruz al presente deteriorado y sin uso. Otro propio de don Francisco Hontiveros, regulado en doce fanegas de trigo al año. Otro propio de don Francisco Arias Camisón, del hábito de Alcántara y vecino de la villa de Torre con dos piedras regulado en veinticinco fanegas de trigo al año. Otro propio de la capellanía que fundó don Juan Rodríguez Navarro y que posehe don Santiago Navarro, clérigo de menores, vecino de la villa de Torre, con dos piedras regulado en veinticuatro fanegas al año. Otro propio de Juan Hernández Redondo, arrendado a Francisco Amaro en una cuartilla de trigo cada semana. Otro propio de Don Diego Gómez de Paz, vecino de la villa de Cilleros, situado en Jarallana, dista legua y media de esta villa, regulado regulado en ochenta fanegas de trigo y veinte de centeno al año.


Otro lagar molino de aceite propio del vínculo que fundó don Juan Martínez y administra Don Pedro Jiraldo, presbítero, regulado en veinte cántaras de aceite al año. Otro propio del dicho vínculo, y bajo de la dicha administración regulado en veinte cántaras de aceite. Otro propio del dicho vínculo, y bajo de la dicha administración, regulado en veinte cántaras de aceite. Otro propio de don Francisco de la Roma y Torres, regulado en veintisiete veintisiete fanegas de aceite al año. Otro por cuartas partes, las dos propias de Andrés Ceferino Domínguez, otra propia de María Rodríguez, viuda de Alonso Montero y la restante de Sebastián Hernández de la Calzada, regulado en veinticinco cántaras de aceite al año. Otro propio de doña María Alonso Mateos, viuda de Juan Pérez Blasco, regulado en veintiséis cántaras de aceite al año. Otro propio del dicho don Francisco de Hontiveros, regulado en veinticuatro cántaras de aceite al año. Otro del dicho Francisco de Hontiveros, regulado como el antecedente en veinticuatro cántaras de aceite al año. Otro propio de Juan Rodríguez Aro, vecino del lugar de Acebo, arrendado a Juan Hernández de la Calzada en diecinueve cántaras al año. Otro propio de doña Isabel Pérez, viuda de don Alonso Jiraldo, regulado en veintisiete cántaras de aceite al año.


Otro propio la mitad de la capellanía que fundó Pedro Benito Galán y María Blasco, su mujer, la que posee don Bernardo de la Capúa, clérigo de menores, y la citada María Blasco, viuda del citado fundador, regulado en veintitrés cántaras de aceite. Otro propios de por mitad de don Juan de Hontiveros y los herederos de Antonio Hernández de la Roma, regulado en veinticuatro cántaras de aceite al año. Otro de por terceras partes, las dos propias de la capellanía que fundó Juan González de Gómez y posehe don Diego González de Gómez, cura teniente de la parroquia de esta villa y la otra de la Cofradía de las ánimas de esta villa, regulado en veintitrés cántaras de aceite al año. Asimismo Asimismo hay una tenería propia de Dª Isabel Pérez, situada en el sitio de la Torrecilla y ribera de esta villa, a quinientos pasos de ella, arrendada a Juan Calvo, mayor y menor, y a Alonso García en setenta reales vellón al año. Lagares de vino hay tres unidamente para la fábrica de cera dentro de las casas de la población de esta villa. Uno de vino y cera propio de Sebastián Gómez y Mateo Miguel, su hermano, regulado en ciento veinte reales vellón cada uno. Otro de vino y cera propio de Juan Hernández de la Calzada, regulado en ciento ochenta reales vellón. Otro para dicho fin propio de Pedro González Gómez, regulado en ciento treinta reales vellón cada año.


Asimismo dentro de las casas de la población de esta villa hay seis hornos de pan cocer. Uno propio de Juan Benito Peromano regulado en ciento cincuenta reales vellón. Otro de Bernado de la Capra regulado en ciento setenta reales vellón. Otro propio del antecedente regulado en ciento ochenta reales vellón. Otro propio de Dª Isabel Pérez, viuda de Alonso Alonso Jiraldo, regulado en ciento cincuenta reales vellón. Otro de don Francisco de Hontiveros regulado en ciento cincuenta reales vellón. Otro propio de los herederos de Lorenzo Francisco Domínguez de Solís, regulado en ciento cincuenta reales vellón cada año. 18º) A la decimoctava dijeron no haber en este término casa de esquileo y que las partidas de ganados que tienen los vecinos de esta villa y pastan en su término y la de los comuneros son: Don Juan de Hontiveros setenta vacas y hasta ciento cincuenta cincuenta cabras. Don Francisco de Hontiveros hasta setenta vacas y doscientas cabras. Don Francisco de la Roma y Torres hasta cincuenta vacas. Dª María de la Cruz hasta dieciséis vacas y setenta cabras. María Manzano setenta y cinco vacas.


Bernardo de Capra hasta doscientas ovejas y veinticinco cabras. Alonso Rodríguez hasta doscientas cabras. Francisco Sánchez Marín hasta setenta cabras. Juan Hernández de la Calzada, menor, ciento treinta cabras. Juan Hernández de la Calzada, mayor, ciento ochenta cabras. cabras. Andrés Domínguez de Solís Alonso, Santos, su yerno, y Francisco Valiente, hasta trescientas cabras. Diego García Pacheco hasta doscientas cincuenta cabras. Isabel Pérez hasta ciento sesenta cabras. En la cabrada del concejo y de distintos vecinos de esta villa, que constará en su respectiva relación hasta seiscientas cabras. Y de ganado de cerda don Juan de Celosía, Juan Gómez, su yerno, y don Francisco de Hontiveros hasta sesenta cerdos. Diego Roma hasta setenta cerdos. Antonio Ramos Gallego hasta treinta cabezas. Martín Roma hasta setenta. Y Antonio Roma hasta cuarenta. El producto de dichos ganados regulan tendrá es: Una vaca deja de utilidad en la cría que hace del becerro cincuenta reales vellón, a los dos años aumenta en la cría en su valor cien reales vellón y al año siguiente aumenta su valor hasta doscientos cuarenta reales vellón.


Una cabra de leche, queso y cría cinco reales vellón y ésta al destete ocho reales vellón, al año aumenta su valor en siete reales vellón y al año siguiente, siguiente, que se nombra macho diez reales vellón, que corresponde todo su valor de dicha cría veinticinco reales vellón. Una oveja basta en leche, queso, lana y cría diez reales vellón, y ésta al destete ocho reales vellón, al año siguiente, que se nombran borros aumenta siete reales vellón y al año siguiente, que ya son carneros, aumenta diez reales vellón, que su valor es todo veinticinco reales vellón. Una puerca de cría con tres mamones regulado cada uno a doce reales vellón produce al año treinta y seis seis reales vellón; y al año siguiente aumenta cada cría doce reales vellón y al año siguiente aumenta veinte reales vellón y si se engorda aumenta dicha cría hasta cien reales vellón. La yunta de bueyes regulan su jornal en cinco reales vellón, y por las demás industrias que carreteando ejecutan con ellos del año, extra de temporada de los jornales, distintos vecinos de esta villa que son Francisco Arias, Francisco Domínguez Jordano, Francisco Alfonso, Francisco Santos, Juan Sánchez Marín, Juan Rodríguez Gago y Juan Arias, quinientos cincuenta reales vellón al año. Una caballería mayor de carga su alquiler al día dos reales vellón y una menor un real.


19º) A la decimonovena dijeron que habrá en el término de esta villa hasta tres mil colmenas de distintos vecinos y regulan producirá cada una en miel, cera y enjambre cada años nueve reales vellón. 20º) A la vigésima dijeron que en este pueblo hay ganado vacuno, cabrío y lanar, que pastan en el término y en los de los comuneros antecedentemente expresados, expresados, sin que haya algún vecino que tenga cabaña, yeguada ni otra pastoría fuera de él, y asimismo hay caballería mayor y jumencos. 21º) A la vigesimoprimera dijeron que en este pueblo habrá hasta cuatrocientos vecinos de ambos sexos, y de todas clases, y no hay ninguno en casas de campos ni alquerías. 22º) A la vigesimosegunda dijeron habrá en la población de esta villa hasta trescientas ochenta casas habitables y arruinadas hasta ocho, sin que de ellas se pague cosa alguna por el establecimientos de de sus suelos. 23º) A la vigesimotercera dijeron que los propios que tiene esta villa son dos dehesas; la una nombrada de la Sierra, de pasto bajo, arrendada a don Francisco Hontiveros en trescientos reales vellón bajo la condición de servir de ejido patero o dehesa boyal para el ganado del concejo, cabrío, bueyes de labor y caballerizas.


Asimismo un castañar al sitio de la Frabulla de hasta una huebra de tierra, que hace en fanegas cuatrocientos celemines y tres cuartillas, y ésta está destinado a beneficio beneficio del peón público en parte de su trabajo, que se regula su disfrute en cuarenta reales. Otro castañar que llaman del Concejo de dos huebras de tierras, que hace en fanegas nueve celemines y medio, que su último fruto estuvo arrendado a Mateo de Pineda en ciento veinte reales vellón. Tiene asimismo las oficinas públicas de casa de Ayuntamiento, pósito, cárcel, carnicería y corral de Concejo, que no usufructan utilidad alguna a la villa. Es de dichos propios la escribanía de ayuntamiento, que hoy sirve sirve dicho Mateo Pineda y no utiliza de ella cosa alguna dicha villa. Tiene esta villa por propio el peso de la harina que está en el cuarto bajo de la referida casa de ayuntamiento, arrendada a Antonio Pérez en seiscientos dieciocho reales vellón. Asimismo tiene la jurisdicción de la aldea despoblada que llaman del Fresno, sus baldíos y término, que goza esta villa por gracia que de ella se le hizo por los Visitadores Generales de la Orden y revalidación que Su Majestad le hizo por el servicio de siete mil mil ducados como constará de Facultad Real, y en ella la dehesa de monte bajo y alto, llamada del Fresno, arrendada hoy a don Francisco Roma y Torres y consorte en dos mil setecientos cincuenta reales vellón.


Pertenece a esta villa la cuarta parte de penas y denuncias que se hacen en los campos de su término y el citado de la aldea despoblada del Fresno que ascenderá, un año con otro, a trescientos cincuenta reales vellón y las demás partes corresponden, una a Su Majestad, otra al gobierno de esta villa y la la otra al denunciador. 24º) A la vigesimocuarta dijeron que esta villa no usa de sisa ni arbitrio alguno. 25º) A la vigesimoquinta dijeron que los gastos que satisface esta villa son en esta forma: Al gobernador de ella quinientos cincuenta reales vellón al año. Al escribano de Ayuntamiento por lo que sirve a esta villa setecientos reales vellón; y por el trabajo que el susodicho tiene en la extensión del repartimiento de sal y demás efectos que tiene de millones doscientos cincuenta reales vellón, vellón, siendo de su cargo el papel que en ellos se gasta. Al portero de dicha villa, paga en cada año cien reales vellón. Al que rige el reloj ciento ochenta reales vellón. Al médico titular mil cien reales vellón. Al Preceptor de gramática cuatrocientos reales vellón. Al maestro de primeras letras doscientos reales vellón.


Al guarda del monte trescientos sesenta reales vellón. Al convento del Hoyo, por los sermones que predica su conventual en esta villa, así en la cuaresma como en los demás de fabla ciento ciento cincuenta reales vellón. Y por la función del Viernes Santo en el descendimiento otros ciento cincuenta reales vellón. En la Candelaria, con la cera que se da a su gobernador, capitulares, portero y ministro cien reales vellón. Del cirio que se da a dicho gobernado el día del Jueves Santo cuarenta y cuatro reales vellón. De empedrado, fuentes, cañerías, cabradas de puertos y caminos trescientos reales vellón. Del gasto que se ejecuta con los sacerdotes que se ocupa en el conjuro de los campos doscientos doscientos reales vellón. Gasto de mojonera y visita de término de esta villa y el de la dicha aldea despoblada del Fresno cien reales vellón. Del gasto de la Mesta y Cañada, que de dos en dos años se paga en la ciudad de Coria, donde se emplaza, trescientos reales vellón. Cincuenta reales vellón a la persona que conduce las cartas del oficio y particulares del correo de esta villa. Doscientos cincuenta reales vellón a la persona que conduce y publica las Santas Bulas de la Cruzada.


A doscientos cincuenta reales reales vellón asciende el costo de las veredas que a esta villa vienen de Trujillo, Alcántara y Coria. A doscientos veinte reales vellón del plantar del Señor Maestre. Treinta y dos reales y veinticinco maravedíes del catorce por ciento de hierbas. Setecientos reales vellón de conducir las hijuelas cobratorias a Alcántara. Cuatro mil quinientos reales al peón público por este oficio , y por cortar la carne sesenta reales vellón y los dichos cuarenta reales vellón de usufructo del castañar. 26º) A la vigesimosexta vigesimosexta dijeron que esta villa, ni su común, no tiene sobre sí cargo de censo a que respondan, ni otras algunas. 27º) A la vigesimoséptima dijeron que el común de vecinos de esta villa está cargado del servicio ordinario y extraordinario, que asciende a mil quinientos reales vellón. Y por razón del encabezamiento de rentas provinciales que tiene hecho con la parte de Su Majestad en la villa de Alcántara importa en el presente año treinta y un mil ochocientos setenta y dos reales vellón. 28º) A la vigesimoctava dijeron que está enajenada de la Corona la Aldea hoy despoblada del Fresno, su jurisdicción, términos y baldíos, que obtiene y goza esta


villa, por gracia que de ella le hicieron los Visitadores Generales la Orden y revalidación que Su Majestad le hizo en atención a los siete mil ducados con que sirvieron a la Corona como constará de sus Reales Facultades. Goza asimismo la escribanía de Ayuntamiento por compra de ella hizo en la venta y pública subastación de los bienes de Cristóbal Candino de que no tiene títulos. Asimismo la escribanía de millones por gracia que Su Majestad hizo a Agustín Suárez, y hoy pertenece la mitad de ella a la Iglesia Parroquial de esta villa, y la otra mitad, por terceras partes dos a Juan Rodríguez Jiraldo y Luisa Iturriaga y otra a Mateo Pinedo, que la sirve y paga de arrendamiento a la dicha fábrica ciento cincuenta reales vellón, a los referidos Juan Rodríguez y Luis Iturriaga cien reales vellón, a cuyo respecto corresponde dicho Mateo cincuenta reales vellón. Está asimismo enajenado el oficio de regimiento de alférez mayor de esta villa, que posee por gracia que Su Majestad hizo a D. Sebastián Blasco Solís que lo posee. Asimismo, por vía de limosna y gracia que Su Majestad hizo al Convento de Religiosos Descalzos de San Francisco del Hoyo, distante una legua de esta villa, una dehesa pequeña, su cabida una huebra de tierra que hace cuarenta fanegas de monte alto de roble y pasto, para que su fruto sirva de acogida al ganado de dicho convento como constará de su título y gracia Real. Que el gobierno vale hasta cuatrocientos ducados y lo regidores no tienen emolumentos algunos.


29º) A la vigesimonona dijeron que hay una taberna arrendada a Francisco Calvo en cuatrocientos cincuenta reales vellón y regulan le producirá, incluso lo que paga de arrendamiento, hasta novecientos reales vellón. Hay dos mesones, el uno es propios del vínculo que fundó en esta villa el Bachiller don Juan Martínez y le administra don Pedro Jiraldo, Presbítero, arrendado a Pedro Peromano Peromano en ciento sesenta y cinco reales vellón al año y le producirá hasta mil reales vellón. El otro es propio de doña Isabel Pérez Jiraldo arrendado a Francisco Esteban en cincuenta y cinco reales vellón y le producirá hasta quinientos reales vellón. Que tienda no hay alguna y que la abacería por falta de postor no la hay este año, y que él último en que estuvo arrendada fue en ciento treinta reales vellón. Que panadería de poyo no hay alguna por hacerlo sólo lo lo los más vecinos en su casa para su gasto diario y só hacen lo más del año cuatro personas que son: Teresa del Castillo, Catalina Batalla, Juan Pérez Peña y las menores de Antonio Ibarra que es María Ibarra, y que a estos le producirá a cada uno trescientos reales vellón al año. Que mercado hay uno el jueves de cada semana en que gozan la franquicia de vender libre sin que se sisa a la villa interés alguno. Asimismo hay una feria cada año el día de Santiago Apóstol, que estuvo arrendada en el año último pasado en dos mil trescientos reales vellón a Juan Juan Calvo, mayor


y menor, y a Alonso García y le producirá hasta mil quinientos reales vellón, cuyo producto se aplica a beneficio del común en repartirlo de menos en el cabezón de alcabalas. Que hay una carnicería propia de esta villa y cuatro puentes pequeñas para el paso de sus arroyos sin que por estos tenga ni perciba la villa utilidad alguna. El abasto de carnes de esta está a cargo de Alonso Blasco de Juan Rodríguez y paga a la villa setecientos cincuenta reales vellón, que se aplica en la misma conformidad conformidad al cabezón de alcabalas y sisa y regula le producirá en el susodicho hasta mil cien reales vellón extra de su arrendamiento. El abasto de aguardiente arrendado por esta villa a Andrés Urso, Andrés Hernández de la Calzada y Francisco Durán Moscoso en ciento setenta y un reales vellón y regulan les producirá de utilidad hasta setecientos cincuenta reales vellón. La alcabala foránea del viento arrendada a Juan Calvo menor en trescientos reales vellón, regulan le producirá, pagando su arriendo, hasta doscientos reales vellón. Pesos y medidas los tiene Sebastián Hernández de la Calzada por nombramiento de esta villa y le producirá hasta ochenta reales vellón. 30º) A la trigésima pregunta dijeron que hay un hospital para enfermos y viandantes cuyas fincas son una casa en esta villa arrendada en veintidós reales, un olivar


de media huebra de tierra de segunda calidad con diecisiete pies de olivos que se administra por el mayordomo de dicho hospital, tiene diez escrituras de censo a su favor contra diferentes diferentes vecinos de esta villa y forasteros, que sus réditos anuales importan ciento cincuenta reales vellón. 31º) A la trigésima primera dijeron que no hay en esta villa cambista ni mercader alguno que por mano de corredor ejecute algún comercio. 32º) A la trigésima segunda dijeron que no hay tienda alguna en esta villa de las que comprende la pregunta. Que hay un médico que es D. Bernardo Aparicio Santín que, incluso el salario que le da la villa, regula le producirá su oficio hasta tres mil trescientos trescientos reales vellón. Que hay dos cirujanos sangradores y barberos, que son Antonio Pérez y Francisco Pérez del Conchoso, cuyos oficios regulan le producirán a cada uno mil cuatrocientos reales vellón. Hay un sangrador barbero que es Agustín Pablo, a quien regulan le producirá su oficio hasta mil cien reales vellón. Hay un boticario que es Ignacio Hernández Vinagre, a quien regulan le producirá su oficio hasta cuatro mil reales vellón; tiene a su hijo llamado Ignacio Hernández Vinagre por mancebo a quien regula regula le producirá mil cien reales vellón.


Hay dos abogados D. Francisco de Tobar y Juan Pérez de Colosía, consideran les producirá su estudio hasta dos mil reales vellón a cada uno. Hay un escribano de Ayuntamiento, millones y públicos, que también ejerce el oficio de notario, por todo regulan le producirá seis mil novecientos cincuenta reales vellón, incluso el salario que le satisface la villa. Hay un preceptor de gramática que es Francisco Castro, que incluso el salario que le da la villa le producirá hasta mil quinientos reales vellón. Hay un maestro de primeras letras, que es Pedro Correa, incluso el salario que le da la villa le producirá mil cien reales vellón. Hay un administrador de tabaco, que es Pedro Benito Perómano, que por la venta de él y plomo al diez por ciento le regulan le producirá, incluso treinta reales que le dan por administración de un vínculo mil ciento ochenta reales vellón. A Juan Hernández de la Calzada, por el tráfico que tiene en la cerería regulan le producirá hasta setecientos setecientos reales vellón, por el arrendamiento que tiene de diezmos pertenecientes a Su Majestad mil reales vellón y por la parte que en dichos diezmos goza la dignidad episcopal doscientos cincuenta reales vellón, y por el arriendo del molino de aceite trescientos reales vellón, que todo asciende a dos mil doscientos cincuenta reales vellón; y por la parte que éste de de referidos administrados a Juan Domínguez Redondo, a éste le regulan doscientos cincuenta reales vellón.


A Juan Hernández de la Roma por el arrendamiento de las primicias le regulan doscientos reales vellón. A Martín Redondo, por el arrendamiento de la aceituna de la parroquial de esta villa le regulan ciento cincuenta reales vellón y por el trafico de arriería ochocientos reales vellón. A Alonso Herrero, por el tráfico de la arriería le regulan setecientos cincuenta reales vellón y por el arriendo de la aceituna de las ánimas treinta y cinco reales vellón. A Juan Esteban, por el tráfico de la arriería le regulan setecientos treinta reales vellón vellón y por el expresado arriendo de la aceituna otros treinta y cinco reales vellón, como el antecedente. Que habrá hasta treinta y seis arrieros, inclusos los tres ya referidos, que lo son: Mateo Calvo, por su tráfico de arriería le regulan le producirá hasta setecientos treinta reales vellón; a Juan Díaz, por el mismo tráfico setecientos treinta reales vellón; a Pedro Pérez de la Calva ídem setecientos cincuenta reales vellón; a Francisco Hernández de la Calzada ídem setecientos treinta reales vellón; a Francisco Arias ídem setecientos treinta reales vellón; a Diego Arias ídem setecientos treinta reales vellón; a Pedro Sánchez Martín ídem setecientos treinta reales vellón; a Blas Hernández de la Calzada ídem setecientos treinta reales vellón; A Luis Baile ídem setecientos treinta reales vellón; a Martín González Bermejo ídem setecientos treinta reales vellón;


A Mateo Calvo ídem setecientos treinta reales vellón; a Anaces Sánchez de la Escalera ídem setecientos treinta reales vellón; a Juan Blasco Lavado ídem ídem setecientos treinta reales vellón; a Félix Hernández de la Cabeza ídem setecientos treinta reales vellón; a José Aparicio Andrés ídem setecientos treinta reales vellón; a Sebastián Hernández de la Calzada ídem setecientos treinta reales vellón; a Sebastián Solís ídem setecientos treinta reales vellón; a Alonso Blasco de Juan Rodríguez ídem setecientos treinta reales vellón; A Francisco Sánchez de la Escalera ídem setecientos treinta reales vellón; A Juan Herrero ídem setecientos treinta reales vellón; A Pedro Hidalgo ídem setecientos treinta reales vellón; A Juan Tostado ídem setecientos treinta reales vellón; a Pedro Pérez de Artena ídem setecientos reales vellón; a Martín Blasco Arroyo ídem setecientos reales vellón; a Jerónimo Montero García ídem setecientos veinte reales vellón; a Francisco Tostado ídem quinientos reales vellón; a Juan de Antón ídem novecientos reales vellón; a Francisco Hernández de la Roma ídem ochocientos cincuenta reales vellón; A Francisco Herreros ídem ochocientos reales vellón; a Francisco Benito Repilado ídem mil cien reales vellón; a Juan Durán Moscoso ídem mil reales vellón y a Diego Flores de Belgara, que sigue la vía ordinaria de Salamanca le regulan le producirá hasta dos mil reales vellón; y asimismo por el tráfico que en alguno viajes hacen distintos vecinos de esta villa le regulan a cada uno y son respectivamente los siguientes: a Francisco Durán de Juan Anaces le regulan producirá


dicho tráfico hasta quinientos reales vellón; Antonio Hernández de la Roma ídem trescientos trescientos reales vellón; Francisco Hernández de Ibarra ídem cuatrocientos reales vellón; Francisco Sánchez Bodegón ídem doscientos reales vellón; Francisco González de la Cruz ídem cien reales vellón; Juan Hidalgo cincuenta reales vellón; Pedro Pérez del Conchoso ídem cincuenta reales vellón; Pedro González Calvo ídem ochenta reales vellón; Miguel Domínguez Montero ídem reales vellón; Francisco Arias ídem doscientos reales vellón; Martín González Bermejo ídem cincuenta reales vellón; Juan García Pacheco ídem trescientos trescientos reales vellón; Andrés Hernández ídem cincuenta reales vellón; Francisco Simón ídem cincuenta reales vellón; Diego Hernández de la Calzada ídem trescientos reales vellón; Juan Asensio ídem cincuenta reales vellón; Andrés González Durán ídem cincuenta reales vellón; Andrés González de Diego ídem cien reales vellón; Francisco Hernández de la Calzada ídem cincuenta reales vellón; Francisco Jacinto ídem cincuenta reales vellón; Juan Cantero ídem cincuenta reales vellón; José Cantero ídem cien reales vellón; vellón; Alonso Sánchez Martín ídem cincuenta reales vellón; Juan Domínguez Montero ídem cincuenta reales vellón; Francisco Ignacio ídem doscientos reales vellón; Francisco Blasco ídem cien reales vellón; Juan Beloso ídem trescientos reales vellón; Antonio Hernández de la Calzada ídem cincuenta reales vellón; Francisco González ídem cincuenta reales vellón; Francisco González Gago ídem cincuenta reales vellón; Pedro Cantero ídem


cincuenta reales vellón; Juan Vinagre ídem setecientos treinta reales vellón; Francisco Francisco Bernardino Durán ídem trescientos reales vellón; Cayetano Salvador ídem cincuenta reales vellón; Francisco Sánchez ídem cincuenta reales vellón; Francisco González Candino ídem cien reales vellón; Miguel Blasco ídem cincuenta reales vellón; Pedro Sánchez ídem cincuenta reales vellón; Pedro Calvo ídem doscientos reales vellón; Francisco Cantero ídem cuatrocientos reales vellón; Francisco Blasco de Juan Rodríguez ídem trescientos reales vellón; José de Alba ídem cincuenta reales vellón; Custodio Gago ídem cincuenta reales vellón; José Hernández de la Calzada ídem trescientos reales vellón; Pedro González de Hernán González ídem trescientos reales vellón; un hijo de Teresa Rodríguez ídem trescientos reales vellón; Francisco Pérez Montero ídem doscientos reales vellón; Juan Martín Fabián ídem ochocientos reales vellón; Andrés Hernández de la Calzada ídem ochocientos reales vellón; Diego Arias ídem doscientos reales vellón; Antonio Ramos ídem doscientos cincuenta reales vellón; Francisco Sánchez Calvo ídem cincuenta cincuenta reales vellón; Juan González Bermejo ídem cincuenta reales vellón; Francisco Pérez Montero ídem cincuenta reales vellón; Pedro Gómez ídem cincuenta reales vellón; Catalina Hontiveros por su hijo cincuenta reales vellón. Francisco Bernardino Durán por la conducción de correos le regulan le producirá dicho cargo trescientos reales vellón, en que se incluye el asignado que le paga la villa.


Juan Hernández de la Calzada, que está considerado ya por el arrendamiento de diezmos, trato de cerería y arrendamiento arrendamiento de aceite se le regula, además de lo expresado, por la producción de su lagar hasta setecientos reales vellón. Pedro González de Gómez por producto de su lagar le regulan quinientos reales vellón; Pedro González, por la producción de su lagar, que unidamente goza con Matheo González, su hermano, que éste y los dos antecedentes expresados sirven para la fábrica de cera y vino, regulan le producirá hasta doscientos setenta reales vellón. Francisco González Agudillo, Juan Antonio de Torres y Jerónimo Jerónimo Sánchez Manzano, por el arrendamiento que tienen hecho respectivamente cada uno de los molinos de pan le regulan le producirán a cada interesado mil quinientos reales vellón. Francisco Amaro por el arrendamiento del molino de pan le regulan le producirá setecientos cincuenta reales vellón. A Pedro Gómez por la industria de albeitería cuatrocientos reales vellón. A Alonso Gómez, por la misma industria de la albeitería le regulan su producto doscientos reales vellón. A Juan Calvo mayor, Juan Calvo menor menor y Alonso García, por el arrendamiento de la tenería que unidamente tienen hecho le regulan les producirá hasta tres mil reales vellón cada uno al año, y a dicho Juan


Calvo mayor, por su industria de botería hasta mil reales vellón. A Andrés Urso, por la compracompra-venta que hacen de calderería le regulan su producto anual hasta tres mil reales vellón. A Alonso Paredes por el afuste de retablos e industrias que en ellos hacen le producirá hasta seis mil reales vellón. A Francisco Esteban, por la industria que en su oficio de cantero tiene en vender piedra labrada le regulan le producirá hasta quinientos reales vellón. A Francisco Corredor por su industria de hacer cestos con nombre de cobanillos regulan le producirá al año quinientos reales vellón. A Juan Hernández de la Calzada menor por su industria en el arrendamiento de cabras le producirá hasta doscientos cincuenta reales vellón. A Cayetano Salvador por la pesca de peces y truchas que en los arroyos y rivera de esta villa efectúa regulan le producirá hasta seiscientos reales vellón. A Pedro Pérez del Conchoso y Francisco Torres por igual industria de pescadores hasta doscientos reales vellón cada uno. A Juan Manuel Hidalgo por guarda de monte, incluso el sueldo que le da la villa, le producirá hasta mil ochocientos reales vellón. A Pedro Peromano por portero de la villa, alcaide de la cárcel y ministro ordinario, incluso el sueldo que le


paga la villa, se le regula por las demás obenziones hasta novecientos ochenta reales vellón al año. A Alonso del del Yerro, ministro ordinario, le producirá su oficio hasta trescientos reales vellón. A Pedro Sánchez Manzano por la abertura de sepulturas le regulan le producirá hasta quinientos reales vellón. A Pedro Martín por la cuchilla y voz pública le producirá hasta mil cuatrocientos reales vellón. 33º) A la trigésima tercia dijeron que en esta villa hay un albañil y cantero que es Francisco Esteban y su jornal diario es cinco reales vellón. Hay tres herradores, los dos albeitares que son Pedro Gómez, a éste le le regulan por herrador dos mil doscientos reales vellón en cada un año. A Francisco Malbeche, por lo mismo que el antecedente mil cien reales vellón. A Alonso Gómez por herrador mil cien reales vellón. Hay dos herreros que el uno es Diego Díaz regulan le producirá su oficio al año mil quinientos reales vellón. A Agustín González por herrador mil quinientos reales vellón. Hay dos cerrajeros y herreros, que son Francisco Jacinto Guerrero, regulan le producirá mil doscientos reales vellón y a Jerónimo Vinagre, Vinagre, oficial de éste le regulan de salario dos reales vellón al día. A Jerónimo Jacinto Guerrero, por cerrajero y herrero le regulan mil quinientos reales vellón.


A un calderero que es Andrés Urso, que por jornal diario le regulan seis reales vellón. Hay diez maestros zapateros, su jornal diario es cinco reales vellón. Hay dos oficiales de zapateros que su jornal diario cada uno es cuatro reales vellón. Hay cuatro maestros de sastres, que sus jornales a cinco reales vellón. Hay siete maestros tejedores de lienzos, su jornal cuatro reales vellón al día. Hay tres maestros carpinteros que su jornal cinco reales vellón al día. Hay tres albarderos que les producirá al año a Juan Lorenzo y a Francisco Blasco Arroyo mil doscientos reales vellón a cada uno y a Pedro Chorro novecientos reales vellón cada uno. A los molineros de pan se les regula por su jornal diario tres reales vellón a cada uno. 34º) A la trigésima cuarta dijeron que los artistas que tienen algún comercio van declarados en la respuesta de la pregunta treinta y dos. 35º) A la trigésima quinta dijeron que en esta villa habrá hasta ochenta jornaleros y que su jornal diario es de dos reales vellón; y los que trabajan en su propia hacienda serán cincuenta y su jornal es de tres reales vellón.


Que de hijos de familia habrá hasta sesenta y regulan de jornal diario a real y medio. Que sirvientes de labor habrá hasta quince y a estos le regulan de soldada, inclusa las aldeabas, trescientos reales de vellón al año. De sirvientes de pastoría habrá hasta hasta trece, y que la soldada de los de ganado vacuno, incluso las aldeabas, es de doscientos setenta y cinco reales vellón, y las de menor doscientas cuarenta y dos reales vellón. Y que sirvientes de molino de aceite, no se les considera soldada en atención al corto tiempo que muelen, y que lo que ejecuta cualquier jornalero, y por modo de industria le regulan ciento cincuenta reales vellón a cada uno. 36º) A la trigésima osexta dijeron que en esta villa habrá hasta ocho pobres de solemnidad. 37º) A la trigésima séptima dijeron que no hay en esta villa individuo alguno que tenga embarcaciones ni en el mar ni en ríos. 38º) A la trigésima octava dijeron hay en esta villa, incluso el cura párroco, trece eclesiásticos, los siete sacerdotes, uno de evangelio y los demás de ordenes menores. 39º) A la trigésima nona dijeron no hay dentro del pueblo convento alguno y si solo hay una casa de enfermería pertenecientes al convento de Religiosos


Franciscano titulado de Montecelli que llaman del Hoyo, distante distante una legua, en el que habrá hasta treinta religiosos, los trece sacerdotes, seis legos y los restantes novicios, y de ellos mantiene en esta enfermería un sacerdote, un lego y un donado. 40º) A la cuadragésima dijeron no tiene esta villa ni su término, finca o rentas mas que las correspondientes a Provinciales y Generales. Y en esta conformidad se feneció y concluyó esta tan importante diligencia, la que leída por mí, el presente escribano verbo adverbum, pregunta por pregunta y respuesta por respuesta, respuesta, con las pausas correspondientes, bien instruidos todos los concurrentes, y en la cabeza referidos bajo el juramento que llevan hecho, a excepción del teniente de cura, y según su leal saber, y entender, dijeron que en el contexto de las cuarenta respuestas que han dado a las cuarenta preguntas que contiene el interrogatorio de la letra A que va por cabeza impreso, se afirman y ratifican, por ser la verdad y lo que han podido decir y dicen y lo firman los que saben y por los que no firma un testigo. Lo firma firma con los referidos su merced dicho señor juez subdelegado concluida esta declaración hoy día veintinueve de marzo de mil setecientos cincuenta y tres. Firmas


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