RIOLOBOS. CATASTRO DE ENSENADA.
CATASTRO DE ENSENADA (1.753) COPIA.
En el lugar de Riolobos, a cinco días del mes de Julio de mil setecientos cincuenta y tres años, hallándose en la casa posada del Señor. D. Vicente de Herrera y Velárdez, Juez Subdelegado sobre el establecimiento de Única Contribución, y habiendo precedido ante todo el recado político concurrieron a ella D. Juan Fernández Mirón, Cura Párroco de este lugar; Domingo González, Alcalde ordinario; Thomás Marcos, Alcalde de la Santa Hermandad y Regidor Decano, y Pedro Delgado, y Domingo Arroyo, también regidores, Jacinto Delgado, escribano fiel de hechos, y Juan Cuartos y Domingo Hillana, vecinos de este lugar, de oficio labradores, a quienes la Justicia y demás del Ayuntamiento han elegido y nombrado por expertos para estas obligaciones, como personas de la mejor opinión del pueblo, práctica e inteligencia en las clases y calidades de tierras de este término, sus frutos, culturas, del número de casas, vecinos de este pueblo, sus frutos, artes, comercios, granjerías, utilidades, de las cuales, a excepción del Cura Párrocho, presente ante mí, el escribano, recibió juramento, y todos lo hicieron según se requiere, y bajo de él prometieron decir verdad, y siendo preguntados al tenor de las preguntas del interrogatorio impreso que antecede, respondieron a todas y cada una de ellas lo siguiente:
1ª) A la primera pregunta dijeron que esta población se llama Riolobos.
2ª) A la segunda pregunta dijeron que este lugar es de Señorío; pertenece al Ilmo. Sr. Duque del Arco, Conde de Puertollano y Montehermoso, que los derechos que le corresponde en él como tal Señor son los siguientes:
Primeramente las alcabalas, y por ellas, en tres tercias iguales, mil novecientos noventa y ocho reales vellón cada año.
Asimismo percibe las Tercias Reales, que son dos partes de nueve de todos los diezmos que en este lugar y su término se adeuden, con la regalía de nombrar tercero recogedor de ellos, los cuales efectos, hecha regulación por un quinquenio, le pertenecen anualmente dos mil doscientos noventa reales vellón.
Percibe por las Penas de Cámara que en él se ocasionan, hecha la misma regulación, diez reales vellón.
Percibe por el derecho Mostrenco, hecha la misma regulación, doce reales vellón.
Percibe de terrazgo, por las hojas de labor que labran los vecinos, ciento noventa y cinco fanegas de trigo, cuarenta y siete y media de cebada, y cuarenta y siete y media de centeno.
Percibe por el derecho de Alcaidía, cuatro celemines de trigo, media fanega de centeno, que se entiende por cada labrador que rompe en las hojas de labor de este término.
3ª) A la tercera pregunta dijeron que este término tiene de Levante a Poniente legua y media, de Norte a Sur tres cuartos de legua, y de circunferencia cuatro y media.
Linda a Levante con la Dehesa de Valparaíso, propia de los cabildos de la Ciudad de Plasencia. Al Poniente con la Dehesa del Cabildo de la Ciudad de Coria llamada Salgada. Al Norte con la Dehesa de Fuente el Sapo, término de la Villa de Galisteo, y al Sur con la hoja de labor del termino del lugar de Holguera.
4ª) A la cuarta pregunta dijeron que todas las especies de tierra que se hallan en este término son de secano, excepto una pequeña huerta, que está en la hoja de la Argamasa, en la ermita de este nombre, y que en el término hay huertos murados y en algunos de ellos hay olivos. Y también en el Ejido Patero y tierra común, en las hojas de labor hay montes de encinas, carrascales, y alguna tierra inútil, y que toda la demás tierra del término es de labor, a excepción de la del Cuchillar, y la Dehesa Boyal.
Y todas se siembran con tres años de descanso, excepto la Dehesa nombrada de Pajares, que se siembra cada tres años, la de Salgada de las Matas, que se siembra en la misma forma, y ambas son de las Monjas de Santa Clara de la ciudad de Plasencia, y la de Pajares es particionero el Sr. Conde de la Oliva quienes perciben sus terrazgos.
Y que en la Dehesa llamada de Argamasa, propia del común de labradores tiene el Ilmo. Sr. Obispo de la ciudad de Coria cien fanegas por las que percibe cuarenta de terrazgo, con la particularidad de no cobrar diezmo al que siembra en ellas.
Hay una dehesa de pasto y bellota, que es propia de la memoria que fundó el Ilmo. Sr. Acebedo, obispo que fue de la ciudad de Plasencia, y su administrador al presente es D. Blas Caballero, vecino de dicha ciudad.
Y que todas las demás son propias del común de labradores, como también sus pastos, excepto dos pedazos de hojas llamadas Pizarral, el de Arriba y el de Abajo, y Valdepaneras, que estos son comunes de Villa y Tierra, como también un pedazo de hoja llamada la Mediana, que toda hace ochenta fanegas, y de ellas cuarenta son de este lugar y existen en su término y las restantes en el de Hoguera, cuyos vecinos las disfrutan, y los terrazgos correspondientes al ------ de este término los percibe el concejo de este lugar.
Y que sólo se siembran sin interrupción los huertos murados, y las antecedentes con la de nueve años.
5ª) A la quinta dijeron: que en las más de las tierras que llevan declaradas, hay de todas calidades, buena, mediana e inferior, a excepción de la huerta de la Argamasa que es de una sola calidad.
6ª) A la sexta pregunta dijeron que en las tierras que llevan declaradas no hay más especies de árboles que son olivos, algunas higueras, que no dan producto alguno. Y en la huerta de Argamasa, tres perales, cuatro abridores y un granado y algunas encinas en las dehesas que llevan declaradas.
7ª) A la séptima pregunta dijeron que los árboles que dejan dicho se hallan en el Ejido Patero, en algunos de los huertos murados, en la huerta de la Argamasa, y las encinas en algunas de las dehesas que llevan declaradas.
8ª) A la octava pregunta dijeron que todos los árboles que llevan declarados se hallan dispersos y sin orden.
9ª) A la novena pregunta dijeron que la medida de tierra que se usa en este término se llama fanegada, y ésta se compone de seis mil quinientas varas castellanas cuadradas, y en ellas se siembra una fanega de trigo derramada a puño, ocho celemines de centeno, fanega y media de cebada y una cuartilla de garbanzos, que son las semillas que se acostumbra sembrar en este término, aunque en corta cantidad alguna.
10ª) A la décima dijeron que este término se compone de seis mil doscientas cincuenta fanegas en esta forma: ciento cincuenta y siete de huertos murados, de las que ciento veintitrés son de primera calidad, veintitrés de segunda y una de tercera, de hortalizas tres cuartillas, y que todo lo restante es de tierra de labor, a excepción de la Dehesa Boyal, y la Dehesa de la buena memoria que fundó el Ilmo. Sr. Acebedo, Obispo que fue de la ciudad de Plasencia, y el Ejido Patero, que sus cabidas son en la siguiente forma: La Dehesa Boyal, seiscientas fanegas, la de la buena memoria trescientas, y el Ejido sesenta, y las calidades de toda la dicha tierra de labor, son mil seiscientas sesenta fanegas y tres celemines de primera calidad, mil novecientas cincuenta y tres de segunda y mil setecientas treinta y seis de tercera y trescientas inútiles, advirtiendo que las inútiles no se han comprendido en el total.
11ª) A la undécima pregunta dijeron que las especies de granos que se cogen en este término son trigo, centeno, cebada, algunos garbanzos, aceite, miel, pasto y bellotas.
12ª) A la duodécima dijeron que cada fanega de trigo, con una ordinaria cultura produce la de primera calidad seis fanegas, la de segunda cuatro y la de tercera tres.
13ª) A la duodécima tercia dijeron que cada fanega puesta de olivar se compone de cuarenta y ocho olivos, y que cada una dará de producto anualmente, unos años con otros, la de primera calidad cuatro arrobas, la de segunda tres y la de tercera dos; y que cada dos tocones que producen se regulan por un olivo. Que cada fanega de huerto murado, que se siembra sin interrupción, por consumirse en verde, regulan que valdrá la fanega cuarenta y cinco reales vellón la de primera calidad, treinta la de segunda y veinte la de tercera.
Y la huerta de Argamasa, por las tres cuartillas que hace, regula valdrá doscientos reales vellón, la cual se riega con manantío y suele faltar en el estío.
Y por lo tocante a la bellota no pueden regular por ser propia de los vecinos, y éstos la disfrutan cogida a mano para mantener sus ganados sin pagar cosa alguna, pero que según han visto arrendarse otras semejantes en este país, podrá valer si se arrendara mil trescientos reales vellón, y que de las demás no pueden tampoco decir ni regular su valor, por lo que se remiten a la certificación que den de sus valores.
14ª) A la decimacuarta dijeron que el precio regular, unos años con otros, de cada fanega de trigo es veinte reales, doce la de centeno y la de cebada nueve, y la de garbanzo cuarenta.
Cada arroba de aceite veintiocho reales.
Y cada fanega de pastos, reguladas unas calidades con otras, podrá valer real y medio, que éste se refunde igualmente entre los vecinos de todo el partido.
Y por lo que toca a la bellota se remiten a la respuesta antecedente.
15ª) A la decimaquinta pregunta dijeron que en este pueblo se pagan diezmos de trigo, centeno, cebada, garbanzo, aceite, miel, cera, enjambre y lana, como también de todos los ganados que en su término se crían, entendiéndose de cada diez uno de todas las especies y de cinco medio.
Asimismo se paga Primicias de trigo, centeno, cebada, la que se adeuda siempre que por cualquiera de los individuos llegase a coger el número de doce fanegas de cada especie, aunque se siembre fuera del término y es una fanega de cada especie.
Y todo el que adeude primicia por lo que toca a grano paga una cuartilla al Voto de Santiago siéndolo de la mejor semilla. Que son los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras de este término y sus divisiones y pertenencias son en la forma que se expresa.
Todos los diezmos se dividen en nueve partes, de las cuales, dos percibe la dignidad episcopal de la Ciudad de Coria, una el cabildo de dicha ciudad, dos el Excelentísimo Sr. Duque del Arco, una entre las dos fábricas de las iglesias de la Catedral de Coria y la Parroquia de este lugar, digo la de la Villa de Galisteo y la de este lugar por lo tocante al diezmo mayor, que el menor lo percibe enteramente de parte la dicha Iglesia de este lugar las otras tres restantes cuando se siembra las hojas llamadas de Argamasa, Dehesillas, Pajares y Dehesa Vieja, percibe el cura párroco, que lo es Juan Fernández Mirón, las dos partes y la otra entre el beneficio de beatría y préstamo por mitad en la villa de Galisteo. Y cuando se siembra el baldío, huertas y viñas percibe dicho Sr. Juan Fernández las tres partes enteramente y se advierte que por tener las monjas de Santa Clara de Plasencia privilegio para recoger y percibir el diezmo que se adeuda en sus tierras, y tener este término la mitad de una Dehesa llamada Pajares, y toda la de Salgada, percibe los diezmos correspondientes a ella y esto se entiende por lo tocante a diezmo
granado, que el menudo lo percibe dicho Sr. Juan Fernández Mirón, cura párroco.
16ª) A la decimosexta dijeron que no podían asegurar a que ascienden los derechos declarados en la antecedente pregunta, ni pueden dar razón de su importe, a causa de percibir los interesados en especie la cantidad que les corresponde y que se remiten a lo que conste del quinquenio de diezmos.
17º) A la decimoséptima dijeron que en este término sólo hay dos molinos de aceite de tahona, uno propio de Jacinto Delgado Garrido, sito en la población, y por el que le consideran de utilidad, sin rebajar cosa alguna, seiscientos cincuenta reales vellón, por cincuenta días que unos años con otro consideran molerá, y acostumbrase en este pueblo a pagar nueve reales cada día el dueño del aceite al del molino, y este a poner a su costa caballería y todo lo demás necesario. El otro, que está al sitio del Ronche, distante doscientos pasos, es de Juan Alcoba, Pro., al que hacen las mismas observaciones que el antecedente, mas que la mitad del tiempo y le consideran trescientos veinticinco reales. Hay dos batanes, el uno al sitio de la Dehesa de Pajares, distante media legua, propio de Juan Gómez Revuelta, vecino de Torrejoncillo, y está en el Río Alagón, al que regulan de utilidad dos mil trescientos reales vellón. Otro en dicho río, distante una legua, al sitio de la Salgada de las Matas, propio de Francisco Gil Rey, vecino de Torrejoncillo, al que por tener contiguo a sí otro batán pequeño, para en el caso de no poder andar por mucha agua el grande, le regulan tres mil reales vellón sin rebajar cosa alguna.
18º) A la decimoctava pregunta dijeron que los esquilmos de este pueblo y su término solamente son de los ganados de él, y que no vienen otros algunos de fuera, y que los suyos se regulan en la manera siguiente:
A cada vaca regulan cada dos años una cría, y ésta vale al año cincuenta y cinco reales, a los dos años ciento diez, y a los tres años doscientas veinte.
Que cada yegua que cría en la misma forma, vale la cría al año sesenta y seis reales, a los dos años doscientos, a los tres trescientos.
Cada burranco al año vale treinta y tres reales, a los dos ciento ya los tres ciento cincuenta.
Cada dos ovejas dan una cría, y ésta se vende al tiempo de la diezma a siete reales, al año doce, a los dos años a dieciocho reales y a los tres veintidós reales. Cada doce ovejas dan una arroba de lana, y ésta se vende, unos años con otros, a cuarenta y cinco reales. Y por lo tocante a queso y leche no se le regula utilidad alguna, por no acostumbrarse a quesearlas. Y que cada tres carneros o borros dan una arroba de lana.
Que cada tres cabras dan dos crías al año, y ésta a la diezma vale seis reales, al año diez,, a los dos años veinte y a los tres veinticuatro. Y por la razón de leche y queso, regulan de utilidad un real por cabeza.
A cada cerda de cría regulan dos lechones cada año, y cada uno de ellos, al tiempo de la diezma, valen siete reales, al año veinte, a los dos cuarenta y a los tres sesenta, y llegando a engordar, por la poca bellota del término no suelen poner mas que hasta seis o siete arrobas, consideran valen cien reales vellón. Y la cerda al año vale quince reales, a los dos años veinticinco y a los tres cuarenta y cuatro.
19ª) A la decimanovena dijeron que habrá en este pueblo doscientas treinta y ocho colmenas que son de los siguientes:
De Juan Fernández de Mirón, Cura Párroco, ciento. Dámaso de Yllana, sesenta y cinco.
Juan Toribio, veinte.
Juan Rubio, treinta.
Juan Cuarto Ginés, nueve.
Juan Fernández, dos.
Y de forasteros vecinos de la Serradilla, doce.
Las cuales están en la Dehesa Boyal, y del Pizarral y Cuchillar. Y el producto de cada colmena de miel, cera y enjambre son ocho reales vellón.
20ª) A la vigésima pregunta dijeron que hay de todas las especies de ganados que llevan declaradas.
21ª) A la vigésima prima dijeron que este pueblo se compone de ochenta vecinos, inclusas viudas.
22ª) A la vigesimasegunda dijeron que este pueblo tiene cien casas, de las cuales ocho están inhabitables y seis arruinadas.
23ª) A la vigesimotercia dijeron que los Propios que tienen este común son los siguientes:
Primeramente una dehesa llamada de Argamasa.
Un pedazo de baldío llamado Baldío de Arriba.
Uno llamado la Mediana.
Otro llamado Baldío de Abajo.
La Dehesa del Campillo. Dehesas Viejas. Y la Dehesa Boyal.
Tres casas. La una llamada el Concejo; otra que sirve de carnicería; y otra de paneras para la alhóndiga, y en ella hay una fragua que sirve para el herrero del concejo.
Y que todos los propios podrán ascender a seis mil ochocientos reales y que en todo se remiten a lo que conste del testimonio de Propios.
24ª) A la vigesimocuarta pregunta dijeron que este común no disfruta sisa alguna, arbitrio, ni otra cosa semejante.
25ª) A la vigesimoquinta dijeron que los gastos que debe satisfacer este común son los siguientes:
Primeramente en la romería que se hace el Lunes de la Piedra, con la justicia, cura, procurador y vecinos, doscientos ochenta reales vellón.
Asimismo paga de guarda de la Dehesa Boyal seiscientos reales vellón.
Asimismo por el encabezamiento de las rentas del Concejo, paga de Alcabala y cientos, mil ochocientos sesenta y dos reales vellón.
Al escribano paga de salario cuatrocientos sesenta y ocho reales vellón.
Al alcalde por su asistencia, cincuenta y dos.
Al maestro de escuela doscientos sesenta y ocho.
Al guarda de los Carrascales y Dehesas Viejas ciento cincuenta reales vellón.
Al cura y sacristán por la procesión y misa el Lunes de la Piedra dieciséis reales vellón.
A dicho cura y sacristán por un novenario que se hace a Nª Sra. de Argamasa por las buenas temporadas ochenta y ocho reales vellón.
Al mayordomo de concejo por el trabajo de su mayordomía sesenta reales.
Y otros que no pueden dar razón, se remiten a lo que conste del testimonio de Propios.
26ª) A la vigesimosexta pregunta dijeron tiene este lugar un censo perpetuo sobre sus Propio, a favor del convento de Religiosas Agustinas de Ciudad Rodrigo, de seiscientos cuarenta y siete reales de rédito, el que impuso el Señor de este lugar con facultad real, según tienen entendido a la que se remiten.
27ª) A la vigesimoséptima dijeron no les parece estar cargado el lugar de Servicio Ordinario ni Extraordinario.
28ª) A la vigesimaoctava dijeron se halla en este lugar enajenado de la Real Corona las alcabalas, Tercias Reales y otras regalías como más largamente consta de estas respuestas.
29ª) A la vigesimonovena pregunta dijeron hay una taberna, la que está a cargo de Julián Mellado, vecino de este lugar, arrendada en trescientos cincuenta reales, a quien consideran de utilidad setecientos reales, de los que tiene que pagar el arrendamiento.
Hay un mesón, el cual sirve Domingo Palacios, y le consideran de utilidad cien reales vellón, por no ser lugar de paso ni ir a él más que tal cual pasajero.
Hay dos hornos de cocer pan, el uno es de Juan Fernández, que le consideran de utilidad en cada un año mil cien reales. Otro de María Delgado, al que le consideran de utilidad mil reales vellón.
Otro horno de cocer tejas, propio del Concejo, que no le consideran utilidad por no tener uso.
30ª) A la trigésima pregunta dijeron que no hay en este pueblo hospital alguno.
31ª) A la trigésima prima dijeron que no hay en este pueblo persona alguna que beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, ni menos cambista, ni otra cosa alguna.
32ª) A la trigésima segunda dijeron que hay un escribano, que lo es Jacinto Delgado Garrido, al que de situado y demás obvenciones, se consideran novecientos reales vellón.
Un cirujano, que lo es Joseph del Barco, al que dan los vecinos sesenta y dos fanegas de trigo, que al precio de veinte reales importan mil cuatrocientas cuarenta y dos y ciento ochenta que le da el Concejo de Propio, que todo importa mil setecientos veinte reales.
Hay un guarda de dehesa, que lo es Silvestre Pulido, al que dan de situado en Propios seiscientos reales vellón por la Boyal y por la de Cuchillar ciento cincuenta.
Hay un maestro de primeras letras, que lo es Simón López, al que le dan de Propios doscientos sesenta y seis reales, y por el de sacristán le consideran de utilidad ochocientos reales vellón.
Un estanquero de tabaco, que lo es Silvestre Pulido, a quien regulan de utilidad cien reales vellón.
Hay un ministro ordinario, que lo es Manuel Montes, quien tiene de situado en Propios doscientos sesenta y seis reales vellón.
Un mayordomo de Propios, que lo es Matheos Izquierdo, el que tiene de ellos sesenta reales vellón.
33ª) A la trigésima tercia dijeron que en este pueblo que en este pueblo hay tres herreros que lo son Juan Ramos, Juan Moreno y Jacinto Toribio, a los que regulan, a los dos primeros cuatro reales de jornal diario a cada uno y al otro tres.
Hay dos zapateros, que lo son Pedro Merino mayor y Pedro Merino menor, y a cada uno regulan de jornal diario cuatro reales vellón.
Hay un sastre, que lo es Ignacio Núñez, al que regulan de jornal diario cuatro reales vellón.
Hay dos tejedores, que lo son Juan Rodríguez Thomé y Simón López, a quien regulan de jornal diario dos reales vellón.
34ª) A la trigésima cuarta dijeron no hay entre los artistas alguno que haga prevención de caudal en materiales para su ejercicio ni otros.
35ª) A la trigésima quinta dijeron habrá cuarenta labradores, cuyo jornal es seis reales vellón cada día. El de cada jornalero de veinticinco que hay tres reales cada día.
Al mayoral de ganado le regulan cada año ochocientos ochenta reales vellón.
A cada mozo de labor seiscientos reales vellón.
A cada zagal de labor cuatrocientos reales vellón.
A cada rabadán de ganado quinientos reales vellón.
Y a cada zagal de ganado cuatrocientos reales vellón.
36ª) A la trigésima sexta dijeron hay los pobres de solemnidad siguientes: Nicomedes, Vicente y Cathalina Tostado, Lucas Álvarez, Ana
Blanca, Rosa María y Domingo Pérez Encajada, dementado, María Sánchez y tres hijas, Juan y Francisco de Phelipe, Manuel Alonso, Isabel y Manuel Illana, Francisco y Teresa Leandro y Isabel Matheos.
37ª) A la trigesima séptima pregunta dijeron no hay en este pueblo cosa alguna de lo que la pregunta refiere.
38ª) A la trigésima octava pregunta dijeron no hay en este lugar más clérigo que D. Juan Fernández Mirón, cura Párroco de él.
39º) A la trigésima novena pregunta dijeron no hay convento alguno en este lugar ni su término.
40ª) A la cuadragésima pregunta dijeron que el Rey Nuestro Sr. Dios guarde, no tiene en este pueblo finca alguna o renta que no corresponda a las Generales y Provinciales.
Que es lo que pueden decir, y la verdad, so cargo del juramento que tienen hecho, en que se afirmaron y ratificaron. Firmó el que supo, y por el que no un testigo con su mrd de que doy fe.
D. Vicente Antonio de Herrera y Velárdez.
Testigo a nombre de los Señores Alcaldes Domingo González.
Pedro Delgado.
Manuel Delgado.
Juan Cuarto de Gines.
Testigo por ausencia de Thomás Marcos, Juan Pérez.
Damaso de Illana.
Testigo a ruego de Domingo Arroyo, regidor, Manuel Delgado.
Jacinto Delgado Garrido.
Antonio Sánchez.
Testado=esv=subrayado=de Coria=novale =enmendado = pueblo = vale
Copia de las respuestas al Interrogatorio del Catastro del Marqués de la Ensenada de la localidad de Riolobos, facilitado por el Archivo General de Simancas. Adaptado a la ortografíaactual.