VALDEOBISPO. CATASTRO DE ENSENADA.

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MAXIMILIANO CAÑA MORALES * VALDEOBISPO. CATASTRO DE ENSENADA.

VALDEOBISPO. ERMITA DEL HUMILLADERO.
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CATASTRO DE ENSENADA (1.752)

En el lugar de Valdeobispo en catorce días del mes de julio de mil setecientos cincuenta y dos años, estando en la casa posada del Señor don Vicente Antonio de Herrera y Velárdez, juez subdelegado para establecimiento de la Única Contribución en este partido, habiendo precedido recado político y citación en forma según consta de autos separados, concurrieron a ella D. Gabriel Matheos Caballero, cura teniente de la parroquial Iglesia de este referido lugar, el Sr. Domingo Morcillo, Alcalde ordinario, Cristóbal Conejero y Domingo García, regidores, Francisco Javier Rodríguez, su escribano de Ayuntamiento, Mathías Bueno y Francisco Morcillo, todos vecinos de él, a quienes dichos señores de alcaldes y regidores han elegido y nombrado como personas de la mejor opinión del pueblo, e inteligentes en el número y calidad de las tierras de su término, sus frutos, cultura, artes, tratos comercios y granjerías, oficios y utilidades de él. Que de todos los cuales, a excepción del Sr. Cura, su ministro, dicho Sr. Subdelegado por ante mí el escribano, recibió juramento a Dios y a una señal de la Cruz, según forma de derecho y los suso referidos lo hicieron como se requiere, y so cargo de él prometieron decir verdad en lo que la supiesen y le fuere preguntado y siéndolo por el tema de las preguntas que contiene el interrogatorio impreso que antecede respondieron lo siguiente:

1º) A la primera pregunta dijeron que esta población se titula y llama Valdeobispo.

2º) A la segunda pregunta dijeron que este lugar es aldea de la Villa de Galisteo, de la cual y su tierra es Sr. el Excmo. Sr. Duque del Arco, Conde de Puerto Llano y Montehermoso, residente en la Villa y Corte de Madrid y que los derechos pertenecientes a Su Excelencia como tal Señor en él, que se pagan a D. Francisco Blasco Montero, vecino de la Villa de Galisteo, administrador y apoderado de su Excelencia son los siguientes: Primeramente por el derecho que llaman Humo y Martiniega se le pagan en cada un año cuarenta y cuatro reales vellón. Por el derecho que llaman terrazgo, sesenta fanegas de trigo en cada un año.

Por el derecho que llaman alcaidías percibe de cada labrador que labrase nueve días con sus yuntas en las tres hojas llamadas Mudalpelo, Majadas y el Hocino, que en Baldíos Comuneros tiene asignado este lugar con disfrute propio solamente en la labor, ocho celemines de trigo y ocho de centeno, debiéndose entender que en el año que nadie labra en dichas hojas, aunque rompan en los demás Baldíos Comuneros de Villa y Tierra no se les paga dichos ocho celemines de cada especie, por el cual derecho regulan le corresponderá, en cada un año, regulado por quinquenio once fanegas de trigo y once de centeno, por haber algunos que no perciben cosa alguna, y aunque tienen por voz común de que las sesenta fanegas de trigo que percibe por razón de terrazgo, son por la asignación de las tres hojas y disfrute propios en su labor, mediante que se le pagan en cada un año aunque no se siembren, se le describe por

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derecho distinto de las alcaidías que solamente se pagan cuando se labran dichas tres hojas, y también tienen entendido que otros lugares del partido que siguieron pleitos sobre el referido derecho de terrazgo contra dicho Excelentísimo Sr., aunque también tienen hojas asignadas con disfrute propio solamente en la labor en Baldíos Comuneros, como las tiene éste, no les pagan semejante derecho.

Asimismo pertenece a dicho Excelentísimo Señor el derecho de Alcabala y por él percibe en cada un año mil trescientos ocho reales vellón en tres tercias iguales, los que se pagan de cuenta y riesgo de las Justicia a su Administrador en la Villa de Galisteo.

Asimismo le pertenece el derecho de los bienes Mostrencos cuadrúpedos que se encontrasen en este pueblo y su término, siendo obligación de las Justicias el dar parte luego que se tienen noticias de algunos al administrador para su recobro, el cual derecho regulan de por un quinquenio, por ser contingente y haber muchos años que no le corresponde nada, consideran en seis reales cada un año.

Asimismo le pertenecen las tercias reales, que son dos partes de todos los diezmos que en él se adeudan de las nueve partes en que se dividen, con la regalía de nombrar terceros recogedores de ellos, por cuya razón, regulado por un quinquenio consideran le corresponde en cada un año a sus dos partes de nueve doce fanegas de trigo, cuarenta de centeno y por lo correspondiente a los demás efectos decimales que por indistintos se parten en dinero, le consideran, con la misma regulación de quinquenio, a las dos partes de nueve ciento treinta reales.

Asimismo le pertenece la regalía de nombrar escribano de Concejo, que no le redime cosa alguna.

Que son los derechos que percibe dicho Excelentísimo Señor en este pueblo y cuanto le produce de cada uno anualmente sin que les consten tengan noticias de otros.

3º) A la tercera dijeron que este lugar, por ser aldea, no tiene término con jurisdicción absoluta, en cuya inteligencia, asignándole por tal la socampana que es territorio y Baldíos Comunes a todos los diez lugares que comprende el partido y jurisdicción de la Villa de Galisteo, en que se incluye la Dehesa Boyal y su ejido patero, en todo lo cual tiene de jurisdicción preventiva para que tenga efecto la operación que previene el Real Decreto, y porque teniendo todos los diez lugares de este partido comunidad de pastos unos con otros, solo la división de término en lo perteneciente a su socampana, que es el territorio comprendido en el diezmatorio de cada uno, ocupara este diezmatorio de Levante a Poniente cinco cuartos de legua y de Norte a Sur otros cinco cuartos de legua y de circunferencia contendrá por razón de las esquinas que demuestra su figura puesta al margen tres leguas.

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Sus confrontaciones a Levante es la Calzada de los Romanos que está en medio dividiendo este término del que abraza la dehesa llamada La Bujona, que es propia del Cabildo Mayor Eclesiástico de la ciudad de Plasencia, existente en término y jurisdicción de ella, a poniente y sur con Baldíos Comuneros de Villa y Tierra pertenecientes a las socampanas de Carcaboso, Galisteo y Montehermoso, y por la parte del Norte con tierras y baldíos del partido de la Villa de Granada, perteneciente al Excelentísimo Señor Duque del Alba.

4º) A la cuarta dijeron que todas las especies de tierra que existen en este término y socampana son de secano, a excepción de tres huertas de hortalizas con algunos árboles frutales que se riegan con agua de fuentes manantíos. Algunas viñas bastantes deterioradas, olivares, pastos, montes de encinas, tierras de canchales e inútiles , y tierras de labor, las que por comprenderse con diferentes modos de disfrutes se explican con distinción en la manera siguiente:

Los recintos de labor comprendidos en este diezmatorio en la otra parte del río Alagón que existen en las hojas llamadas Carrascalejo, Vegas Grandes, Rincón e Hinojal, se labran cada tres años y tiene dos de descanso.

Las que existen de esta parte del Río Alagón llamadas la una Vega de la Barca y la otra Valdeherreros se siembra regularmente cada cinco años y tiene cuatro de descanso.

Y las otras hojas, llamadas Mudalpelo, Majadas, Valverde y el Hocino que están en la inmediación y circundan el pueblo se disfrutan y siembran cada cuatro años y tiene tres de descanso.

Y los cercados murados que se hallan en el Ejido Patero inmediatos a esta población y en toda su circunferencia se siembran sin interrupción, otros con dos años de descanso y otros con tres.

Asimismo hay algunos que sirven para pastos y por su producto se regulan lo mismo que lo que se siembran sin interrupción y porque mucha de las viñas se hallan perdidas por imposibilidad de los dueños en la mayor parte, se regulan de solo pasto.

5º) A la quinta dijeron: que todas las especies que llevan declaradas hay de tres calidades, buena, mediana e inferior calidad.

6º) A la sexta dijeron: que en el término y tierra que llevan declaradas existen algunos árboles frutales como perales, melocotoneros, higueras, parras y olivos.

7º) A la séptima dijeron: que los frutales se hallan en las huertas de hortaliza, las higueras en las viñas y los olivos en los huertos murados y orillas del Río Alagón.

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8º) A la octava dijeron: que dichos plantíos se hallan dispersos y sin orden que sólo están unidos los olivos ocupando el terreno de su cavidad en el sitio que llaman el Cañal y Nª Sra. de Valverde, pues estos no se siembran y sí todo lo que ocupan los demás árboles que están extendidos en toda la tierra.

9º) A la nona dijeron: que la medida de tierra de que usan en este pueblo se nombra fanegada y que ésta se compone de siete mil varas castellanas en cuadro, y que en cada medida de ésta se siembra una fanega de trigo derramada a puño, tres cuartillas de centeno y fanega y media de cebada, que son las especies con que regularmente se disfrutan.

10º) A la décima dijeron y regularon prudencialmente que este término tendrá cuatro mil cuarenta medidas de tierra de la que llevan declarada, que las dos mil seiscientas cuarenta son de labor, y de éstas las trescientas sesenta y seis serán de primera calidad, ochocientas catorce de las de segunda y las mil catorce sesenta de las de tercera calidad; veintisiete fanegas puestas de olivos, las siete que se siembran por estar dispersos los árboles y las veinte restantes solo de olivar; treinta fanegas puestas de viñas y de éstas seis fanegas de primera calidad, nueve de la segunda y cinco de la tercera y las diez restantes de viñas perdidas que sirven de sólo pasto; cinco fanegas de regadío que se regulan de una sola especie; quinientas cincuenta que solo tiene el disfrute de pasto y bellota y no son de labor y las setecientas ochenta y ocho fanegas restantes que cumplimentan el total que llevan declarado las dos partes inútiles por naturaleza por ser canchales y la tercera parte, que son doscientas cincuenta y nueve fanegas y cuatro celemines producen algún pasto que viene a ser la tercera parte útil de lo que a cada hoja se le describiera por inútil en razón de pastos.

11º) A la undécima pregunta dijeron: que en este término sólo se cogen los frutos de trigo y centeno pues la cebada solo se siembra en huertos murados para forraje por la experiencia que asegura poco producir en lo demás del término; y asimismo las especies y frutos vino, aceite, garbanzo y lino, aunque todo por ser cosa muy corta no se puede llamar cosecha.

12º) A la decimosegunda dijeron que cada fanega de tierra en sembradura de primera calidad con una ordinaria cultura, regulados unos años con otros y consideradas las semillas de trigo, centeno, cebada, lino y garbanzo, que son las especies que se cogen en este término y con que se benefician y esquilman cada una respectiva, según las interrupciones que tienen y van declaradas en la cuarta pregunta del interrogatorio, produce el año que se siembra ocho fanegas de trigo, seis fanegas la de segunda y cuatro la de tercera calidad computadas unas con otras sólo a trigo.

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13º) A la decimotercera dijeron que reguladas, cada fanega de trigo cuarenta y ocho pies de cada especie de árboles como olivos, higueras, que son las que hay, pues a cada fanega de regadío que existe en este diezmatorio, por ser todas de una misma calidad, incluyéndoles el valor de algunos árboles frutales que tienen y considerando el valor de los géneros de hortaliza con que las esquilman las regulan en seiscientos reales de valor y producto cada una anualmente; y a cada fanega de trigo puesta de olivar de la primera calidad, considerados unos años con otros regulan tiene de producto en cada un año nueve arrobas de aceite, la de segunda calidad seis y cuatro arrobas la de tercera calidad; y a cada fanega de higuera, regulada a dinero su producto, por no haber cosecha y consumirse su fruto en verde le regula a la de primera calidad noventa y seis reales vellón, sesenta y dos a la de segunda y cuarenta y ocho reales vellón a la de tercera; y cada fanega de tierra puesta de viña le regulan mil doscientas cepas y producirán, regulados unos años con otros, en cada uno la de primera calidad veinticuatro arrobas, veinte la de segunda y dieciséis la de tercera.

14º) A la decimocuarta dijeron que el precio regular, considerado unos años con otros de los frutos que se cogen en este término son los siguientes: cada fanega de trigo veinte reales, la de centeno doce la de cebada diez, la de garbanzo cuarenta, cada arroba de vino ocho reales, la de aceite veinticinco y por lo tocante a pasto y bellotas de los Baldíos Comunes a todos los diez lugares de este partido que existiese en término de este diezmatorio, sin incluir lo correspondiente a la Dehesa Boyal de este lugar por ir estos efectos que en su lugar se dirán los regulan en esta forma: los pastos que producen cada medida de tierra de la que contiene cada uno de los baldíos, que por sus nombres adelante irán expresados, computados unos con otros la de buena, mediana e inferior calidad, siendo poco abundante todo el terreno y padecer el debajo conocido en otoño y primavera, por ser cañada de merinas trashumante, que es el tipo más propio de sus disfrutes le consideran en dos reales y medio de valor; y lo que produce la medida que va considerada existe entre las inútiles por la imposibilidad y contingencia de poderse disfrutar en muchas partes los regulan en real y medio; y los frutos de bellotas, por no poderse reducir a medida de árboles con respecto a la posición de cada hoja y baldío comprende y consideran del valor que unos años con otros tienen en esta tierra las dehesas que se arriendan regulan sus valores anualmente en esta forma: La hoja y baldío de Valverde en dos mil cuatrocientos reales vellón; Las Majadas en setecientos reales vellón; la hoja y baldío de Mudalpelo en ochocientos reales vellón; el recinto y baldío llamado Valdeherreros en mil doscientos reales vellón; el recinto del baldío llamado Campo la Mesa en dos mil doscientos reales vellón; la hoja y baldío llamado Vega de la Barca en mil seiscientos; el recinto de la hoja y baldío llamada Manchial en quinientos reales vellón; las hojas y sitios baldíos llamadas Vegas Grandes y Matasana en dos mil setecientos; los recintos de las hojas llamadas Majadas, Rincón e Hinojal en trescientos reales vellón. Por manera que ascienden considerados prudencialmente los frutos de bellotas de los montes de encina que existen en los baldíos de esta socampana, regulados sus disfrutes, altos

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y bajos, a diecisiete mil reales de vellón, la cual cantidad y la que resulte de los pastos según el valor que se les lleva declarado por medida de tierra se refunde en los vecinos y ganados así de este como de los demás pueblos comuneros, previniéndose que por razón de ninguno de estos efectos hay disfrute particular por persona alguna de los pueblos a excepción del que se estila practicar en algunos años en lo tocante a marradas que son las tierras de labor que dejan de sembrar los labradores en las hojas de labor expresadas ................ y sazón, que según las intermisiones declaradas de labrar cada una pues tienen los labradores que las siembran en su arbitrio y elección el poder vender o arrendar dichas marradas, y siempre que lo ejecutan el Concejo de Villa y Tierra percibe la mitad del importe en que las vende y la mitad es del gremio de labradores y particioneros quienes la distribuyen regularmente en los meniegueros necesarios para la custodia de los sembrados y otras providencias necesarias por razón del disfrute que gozan en la labor de ellas y no llegándolas a vender quedan los pastos comunes a todos los individuos del partido para su aprovechamiento en caballería teniéndolas atadas o segarlos con hocino, porque regularmente siempre resultan cañadas y tierra que no es de labor, y sin embargo de que es contingente este caso por ser útil que resulta libre a Villa y Tierra por su mitad manifiesta que regularmente las marradas que suelen quedar al año que se siembran cada una de las hojas se venden en esta forma: las de la hoja llamada el Hocino en cuatrocientos veinte reales por entero; las de la hoja de Valverde en seiscientos reales vellón; las de la hoja de Las Majadas en quinientos reales vellón; las de la hoja llamada Mudalpelo en trescientos reales vellón; las de la hoja de Vega de la Barca en doscientos sesenta reales vellón; las de la hoja llamada Valdeherreros en cuya mayor parte existen en término y socampana del lugar de Carcaboso en cuatrocientos reales vellón por entero y no tienen noticias de que se acostumbren a vender las marradas de las demás hojas que comprende esta socampana, debiéndose entender que estas cantidades, en el caso de arrendamiento, como dicho es, se aumentan o disminuyen según la mayor o menor porción de tierra que acontece quedarse para labrar. Asimismo enteramente percibe Villa y Tierra las penas que se adeudan en todos los baldíos que abraza esta socampana por cualesquiera individuo y ganados de este partido y los de fuera de él, así en el corte de árboles como en el disfrute de bellotas, pastos y demás que hubiera, de cuyos efectos no pueden hacer en manera alguna regulación de lo que pueden producirse anualmente, como ni tampoco de las irregularidades expresadas de lo correspondiente a marradas, sobre cuyo asunto se remiten a lo que conste por las cuentas que en la Villa de Galisteo se llevan por el Prior y Sexmero de Villa y Tierra anualmente y sin distinción de éstos y todos los demás baldíos del partido.

15º) A la decimaquinta dijeron que en este pueblo se pagan diezmos de trigo, centeno, cebada, garbanzo, vino, lino aceite y demás géneros de hortaliza y frutales que se siembran y de los ganados que crían y se entiende de todas las especies de diez una y de cinco media. Asimismo se pagan primicias de trigo, centeno, cebada, vino y garbanzo si se llegan a coger las cuales primicias se adeudan por los

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vecinos en esta forma: en llegando al número de doce fanegas de cada especie una fanega; y en cogiéndose doce arrobas de mosto una de primicia.

Y aquel que llega a dar primicia adeuda de la mejor especie que cogiere una cuartilla para el Voto del Señor Santiago en lo perteneciente a granos, el cual derecho, regulado por quinquenio, produce anualmente siete fanegas de trigo.

Todos los diezmos que adeudan, como dicho es, se dividen en nueve partes y percibe de ellas toca su pertenencia en esta forma: dos partes al Ilustrísimo Señor Obispo de la Ciudad de Coria, una al cabildo de dicha ciudad, dos al Excelentísimo Sr. Duque del Arco, otras dos al Beneficio Curado de este lugar, cuyo poseedor es don Lorenzo González Becerra, cura propio de la parroquial de la Villa de Galisteo y residente en ella, otra al Beneficio Préstamo de él, que al presente goza don Juan Ignacio de la Barca, presbítero residente en Madrid, de que es arrendador Alonso Rodríguez, vecino de Carcaboso, en quién regulan de utilidad por esta razón ciento ochenta reales vellón, y la restante novena parte a la fábrica de la iglesia de este lugar.

Y las primicias divididas en otras nueve partes pertenecen en esta forma: tres partes al Beneficio Simple de la Sacristía de este lugar, al presente está vacante y su administrador Francisco Morcillo vecino de este dicho lugar, dos al Ilustrísimo Señor Obispo de Coria, una al Cabildo de dicha ciudad, dos partes al Beneficio Curado que goza el dicho D. Lorenzo González Becerra, cura de Galisteo, y la restante novena parte al Beneficio Préstamo que goza D. Ignacio de la Barca.

Y asimismo por razón del derecho que llaman Pila que posee don Juan Molano, Canónigo Prebendado de la ciudad de Plasencia, como arcipreste de Galisteo y sus anexos, le corresponde con preferencia a los demás interesados en las primicias, en cada un año una fanega de cada especie, y cada tres años que se siembra el Ejido de la Rinconada, que antiguamente era población, percibe una fanega más de cada especie por el citado derecho de Pila, que juntos le producen ambos terrenos le producen anualmente en cada un años dieciséis celemines de trigo y otra tanta cantidad de centeno y cebada.

16º) A la decimosexta dijeron que dichos derechos ascenderán en cada un año, regulados por un quinquenio, en lo correspondiente a diezmos a cincuenta fanegas de trigo, doscientas de centeno y seis de cebada y todas las especies que se adeudan por ser indistintas sus particiones y venderse, regulan su valor en la misma forma en seiscientos reales; y en lo tocante a Primicias con la misma regulación de quinquenio importarán en cada año veinticinco fanegas de trigo, treinta de centeno y cuatro de cebadas, previniéndose que éstas no las adeudan por las que siembran en este término, sólo saliendo fuera de él, y de Primicias de vino sólo se adeuda una arroba sobre todo lo cual se remiten a lo que constase en la certificación de quinquenio de diezmos.

17º) A la decimoséptima dijeron que en el término de este lugar, en el río Alagón y arroyo llamado de Aceituna y Respinga hay las piedras de molinos harineros siguientes: Primeramente en el arroyo de Aceituna al

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sitio que llaman del Hormigón existen dos piedras harineras que muelen con agua corriente de él siete meses en cada un año y producirán en cada día unos años con otros cinco celemines, los tres de trigo y los dos de centeno, y conmensurando el centeno a trigo viene correspondiendo a cada día a cuatro celemines que importan al respecto de los siete meses setenta fanegas de trigo que es el producto, y puesto que consideran sin desfalco de lo correspondiente por la caballería, ni rebatan costo alguno de éstas ni personas necesarias, pues es asentado que el celemín que se desfalca para el molino de cada fanega que muele es por mitad de conducción y moledura, y en esta consideración harán las regulaciones del producto de estos y todos los demás que adelante se dirán sin hacer más expresión que las fanegas de trigo que a cada uno irán asignadas. El que se halla más alto, en el citado arroyo de Aceituna y sitio del Hormigón, que es propio de Gabriel Garrido de López y Sebastián González, vecinos de Montehermoso, el que produce anualmente sesenta fanegas de trigo y él más bajo que de Martín Fuentes y Domingo Pulido, vecinos del mismo Montehermoso, aunque pudiera producir lo mismo que el antecedente, por imposibilidad de los dueños y menos agua, le regulan de producto anual cuarenta fanegas de trigo.

Asimismo la aceña llama de Melchor Damián, que existe en el río Alagón, en el sitio de las Vegas del Jorromio, que sólo es de una piedra y muele con agua corriente todo lo más del año y es propio de Carlos Becerra como poseedor del vínculo que fundó Gabriel López Ruegas y Gabriel Clemente de Iglesias, ambos vecinos de Montehermoso por mitad producirán anualmente ciento cincuenta fanegas de trigo.

Asimismo en dicho río Alagón al sitio que llaman de Herreros hay otra aceña de solo una piedra que muele con agua corriente solo en verano y se halla en tierra y neutra, la cual es propia por mitad de Francisco Quijada de Garrido y Pedro Matheos, vecinos de Montehermoso y su producto anual son cincuenta fanegas de trigo.

Estos mismo Francisco Quijada de Garrido y Pedro Matheos en dicho sitio y río tienen una piedra harinera que se halla arruinada enteramente y no tiene producto anual alguno por desidia de los dueños.

Otra aceña de una piedra en dicho río Alagón al sitio, al sitio que llaman el Cañal por mitad del vínculo que tienen en litigio José y Gabriel Manzano, de que es administrador Francisco Garrido, todos vecinos de Montehermoso y de Juan Villar, vecino de Galisteo, a la que por razón de lo mal parado por desidia de los dueños y su poca agencia le regulan de producto cincuenta fanegas.

Asimismo en dicho río Alagón y al sitio de pesquera que llaman Brégalo, hay tres piedras harineras contiguas que solo muelen en verano y agosto y pudieran producir igualmente. La una es de María de Garrido, vecina de Montehermoso y le producirá anualmente en cada una año treinta y cinco fanegas de trigo. Otra es propia de Gabriel Domínguez de Quijada y Francisco Galindo, vecinos de Montehermoso por mitad la que por imposibilidad de uno de los dueños producirá treinta fanegas de trigo.

Y la otra es propia por mitad de Domingo Matheos, vecino de Montehermoso, la que por desidia de los dueños producirá según lo que se muele veinte fanegas de trigo.

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En dicho río Alagón hay otro molino llamado de Solo Basta, que la mitad es de María Pulido, viuda, y la otra mitad de Pedro y Francisco Matheos Martín López, digo Fuentes y Francisco López, vecinos de Montehermoso, el cual está sin dar producción muchos años hace por desidia de los dueños produciría si se arrendara seis fanegas de trigo.

En la misma pesquera de Solo Basta en dicho río Alagón hay un batán de paños que es propio por mitad de María Martín y Francisco Quijada, vecino de Montehermoso que se regulan de utilidad libre en cada un año, por el poco tráfico que hay en estas cercanías, en ciento veinte reales vellón.

Asimismo en dicho río Alagón, al sitio que llaman de Vega de la Aceñuela hay tres piedras harineras juntas en una misma pesquera que solo muele en verano y agosto y pudiera producir igualmente. Una es de Domingo Matheos, vecino de Montehermoso al cual se le regula producirá en cada un año treinta y cinco fanegas de trigo. Otra es de Francisco Garrido de Garrido, vecino de Montehermoso que por desidia del dueño muele menos y producirá anualmente veinte fanegas de trigo. Y la otra es de Manuel Rina vecino de Aceituna en el cual tiene una octava parte Alonso Iglesias, vecino de Montehermoso, cuyo producto anual según la regulación que va puesta al principio son veintiséis fanegas de trigo. En el arroyo que llaman Respinga hay otra piedra harinera propia de la fábrica de la iglesia de este lugar, la que por hallarse en tan mala situación y moler solamente cuando hay sobrada abundancia de agua, de que resulta haber muchos años que no producen les regula doce reales vellón en cada un año.

18º) A la decimaoctava dijeron que en este pueblo y su término únicamente hay los esquilmos de los ganados de sus vecinos, pues no vienen a él ninguno de fuera y para la consideración del producto anual de cada una de las especies que irán expresadas hicieron la siguiente regulación:

A cada vaca que empieza a parir regularmente desde los cuatro años consideran en cada dos años una cría; ésta vale al año ochenta reales vellón, que partido entre los dos viene a corresponder de producto anual cuarenta reales a la vaca de cría. Y de los ochenta reales aumenta cada becerro a los dos años hasta ciento cincuenta reales y a los tres años hasta doscientos cincuenta reales en que regularmente se venden unos años con otros.

A cada yegua de cría de las de este territorio, por ser trabajadas al mismo tiempo consideran en la misma forma empieza a parir desde los cuatro años y hace cada dos una cría, que ésta al año ochenta y ocho reales, que partido entre los dos años le corresponde de producto anual en cada un año cuarenta y cuatro reales vellón a cada yegua. Y a cada potro desde el año hasta los dos años aumenta y asciende a ciento setenta y cinco reales vellón y a los tres años aumenta hasta doscientos setenta y cinco reales vellón, que es a lo que regularmente se suelen vender.

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A una burra de cría, considerada en la misma forma empieza a parir a los cuatro años y cada dos hace una cría, que ésta al año vale cuatro ducados le corresponde en cada uno de producto anual veintidós reales vellón. Y esta cría aumenta a los dos años hasta ochenta y ocho reales vellón y a los tres años hasta ciento treinta y dos, en cuya cantidad suelen venderse regularmente.

A cada puerca de cría, que empieza a parir a los dos años, consideran en cada uno tres lechones, y éstos al tiempo de diezmarse, que es a los cinco o seis meses, vale cada uno doce reales vellón, y junto componen treinta y seis reales vellón, que es el producto anual que consideran a cada una. Y cada lechón de cría aumenta desde los seis meses hasta cumplir el año otros doce, que son veinticuatro, y desde el año a los dos años aumenta hasta cuarenta reales y a los tres años hasta sesenta y en llegándose a engordar aumenta desde los sesenta hasta ciento diez porque regularmente siendo en baldíos, sólo ponen unos con otros a siete arrobas que cada una vale a quince reales unos años con otros, por ser como son los ganados de este país pequeños y de poca harta y la mayor ganadería de esta especie la tienen en la forma dicha el que los compra a los criadores de año arriba, porque es conocida la menor contingencia y mayor utilidad en llegando a esta edad.

Y el producto anual de cada oveja, carnero o borro de los de esta población, que todo es ganado negro y de lana basta, como asimismo el de ganado cabrío, lo regulan en esta forma: Cada doce ovejas de cría, que éstas principian a parir a los dos años, producen anualmente una arroba de lana, y crían cada dos un borrego que son seis, y siendo el precio de cada arroba de lana, unos años con otro de cuarenta y ocho reales y el de cada borrego a los seis o siete meses que dejan de mamar ocho reales, y considerando a cada una un real por razón de queso y demás útiles por ser muy corto el tiempo en que se quesea y de poca sustancia el queso fabricado compone todo ciento ocho reales vellón, de lo que resulta el producto anual de cada oveja de cría nueve reales vellón. Y cada nueve carneros o borros producen anualmente una arroba de lana, que considerando su precio y demás útiles, como dicho es, corresponde a cada uno de producto anual cinco reales y medio de vellón. Y el borrego de cría al año aumenta desde los ocho que se le van considerado hasta los trece reales, y a los dos años aumenta hasta dieciocho y a los tres años hasta veinticuatro, que es el precio en que regularmente se suelen vender unos años con otros.

Y a cada cabra de cría, que asimismo pare a los dos años, se le considera un chivo en cada uno. Éste a los cuatro o seis meses que se desteta vale seis reales vellón, y por razón de queso, leche y demás útiles le regulan cuatro reales vellón, de que se infiere ser el producto anual de cada cabra diez reales vellón. Y la cría desde los seis reales que le van considerado, siendo macho al año aumenta hasta doce reales vellón, a los dos años hasta dieciocho reales vellón y a los tres años hasta treinta y seis que es el precio en que regularmente suelen venderse los de esta edad, sin que le puedan regular al macho cabrío más utilidad anual que la que llevan considerada de aumento en cada uno.

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A cada yunta de bueyes le consideran en producto anual en cada un año doscientos reales vellón, que es la cantidad en la que se pudiera arrendar, aunque aquí no se practica. Asimismo a una caballería mayor consideran dará de utilidad en cada un año cien reales vellón, y a cada caballería menor cincuenta.

19º) A la decimonona dijeron que en este término sólo habrá de vecinos del pueblo ciento cincuenta colmenas, que los que más tienen son Francisco Pérez y José Prieto, y otros tienen a tres o a cuatro, por cuya razón no se expresan sus nombres, y que a cada colmena, considera el útil de enjambre, miel y cera, dará de producto en cada un año seis reales vellón.

20º) A la vigésima dijeron que las especies de ganado que hay en este pueblo son vacas, yeguas, jumentos, cabras y cerdos y que fuera de este término y baldíos de este partido no hay cabaña ni yeguada alguna que pertenece a vecinos de este lugar.

21º) A la vigesimoprimera dijeron que esta población tendrá setenta y ocho vecinos y que fuera de él ni en el término que le va asignado no hay casa de campo ni alquería que los tenga.

22º) A la vigesimosegunda dijeron que en este pueblo habrá treinta casas sin morador y veinte enteramente arruinadas, y que aunque es lugar de señorío no tienen por razón de suelo las casas gravamen alguno, pues el derecho de Martiniega que va declarado en la segunda pregunta se paga por los vecinos y no por el establecimiento de ellas.

23º) A la vigesimotercia que el común de vecinos de este pueblo goza por propios los pastos y bellotas y demás aprovechamientos de la Dehesa Boyal, la Casa de Ayuntamiento, Corral de Concejo y el Exido Patero abierto, y que los productos de la dehesa, corralaje y penas que se ejecutan en la custodia de pastos del Exido Patero, incluso lo que producen la senara que estilan sus vecinos trabajar de común para ayuda, son para los alcances en los que hasta ahora se hallaban, importarán en cada un año cerca de tres mil reales vellón sobre que se remiten a las cuentas de ellos.

24º) A la vigesimocuarta dijeron que el común de vecinos de este lugar no usa de arbitrio sisa ni concesión alguna, si sólo para evitar el que esté impastable y produzcan por lo montuoso animales nocivos unos pedazos de tierra del Exido Patero que están contiguas a la Dehesa Boyal y heredades en la circunferencia del pueblo los suelen arrendar para labor al tiempo que se labran las hojas contiguas de cada uno, que es cada cuatro años, y consideradas las porciones respectivas en que se arrienda cada una cuando se siembra producirá de renta anualmente tres fanegas de trigo.

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25º) A la vigesimoquinta dijeron que el caudal de propios de este pueblo se distribuye en esta forma:

Al escribano de Ayuntamiento por razón de situado, registro y saca de libros, seiscientos catorce reales en cada un año.

Al alcalde y a cada uno de los regidores y al procurador por razón de situado, asistencia de cuenta y amojonamiento de dehesa veintiocho reales, que junto componen ciento doce.

Al mayordomo de propios, que lo es Silvestre Sánchez, cincuenta reales en cada un año. En las dos funciones de rogativas a que asiste este común, llamadas de Nª. Sra. de Valverde y Santa Lucía, doscientos reales vellón.

En el predicador de cuaresma otros doscientos reales vellón.

En la Mesta Roñosa treinta reales vellón y en la Mesta Mayor, que se paga un año sí y otro no, doscientos reales vellón, y asimismo en los demás gastos precisos de veredas y otros muchos que resultaran de las cuentas de propios a que se refieren.

Los emolumentos y gajes que pertenecen a Domingo Morcillo, alcalde, por razón de su empleo, además de los veintiocho que recibe de propios son los siguientes:

En cada carga de vino de las que se consumen en la taberna una azumbre, el cual derecho al respecto de las que se consumen en cada un año y sus valores le producirá cincuenta reales vellón.

Por la asistencia a la reintegración de Alhóndiga y su repartimiento percibe treinta y cuatro reales y dieciocho maravedíes.

Por razón del seis por ciento de cobrar los tributos reales en uno de los tres tercios que corresponde a su cargo, con la obligación de poner su importe en arcas reales y tomar razón en la contabilidad de las cartas de pago ciento veinte reales.

Por manera que no teniendo aquí derechos de Judicatura ni otros gajes que los mencionados es su ingreso por el todo doscientos treinta y dos reales vellón.

Al regidor decano, que lo es Cristóbal Conejero, le corresponde por razón de tal, además de los veintiocho reales de fijo, percibe de los propios un cuartillo en cada carga de vino de las que consumen en la taberna, el cual derecho le regulan en doce reales.

Por la asistencia de alhóndiga veintiocho reales.

Y por la cobranza y satisfacción de tributos en arcas reales de un tercio que está a su cargo ciento veinte reales.

Que todo unido importa ciento ochenta reales vellón.

Al regidor, que es Domingo García, en la misma conformidad por el derecho de un cuartillo de vino en cada carga y cobranza de tributos reales, inclusos los veintiocho reales que percibe de propios le corresponde por todo ciento sesenta reales de vellón.

Al Prior que lo es Martín Sánchez, por razón de tal sólo le corresponde de fijo los veintiocho reales de los caudales de Propios, como dicho es, pues aunque llegue a ocuparse en cosas precisas para el común algunos días, por tener únicamente el salario de cuatro reales cuatro reales en cada uno de los que se ocupare, así éste como todos los demás capitulares, no se les considera emolumento alguno en esta razón porque conocidamente suelen ganar lo mismo en sus respectivos oficios.

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26º) A la vigesimosexta dijeron que los propios de este lugar tienen sobre sí un censo redimible de doce mil trescientos setenta y ocho reales y catorce maravedíes y dos tercios de otro de suerte principal que sus réditos son trescientos setenta y un reales y trece maravedíes de vellón en cada un año, los que se pagan a la memoria que en la ciudad de Plasencia fundaron el Señor D. Alonso de Oviedo y su mujer, de la que es actual administrador don José de Cabrera, vecino de dicha ciudad, el cual tienen entendido se tomó para fundar la alhóndiga, y esto es confuso por no haber oído ni visto instrumento alguno que hable sobre este particular, sobre lo que se remiten a las escrituras de imposición de dicho censo y relación que debe dar el citado administrador. Asimismo tienen sobre sí este común las sesenta fanegas de trigo que pagan por razón de terrazgos al Excelentísimo Señor Duque del Arco, el cual derecho se pagan por los vecinos labradores, por no tener efectos en el común o ignoran el motivo de pagar este derecho y no pueden dar más razón que la declarada en la segunda del interrogatorio hablando sobre este particular, siendo cierto que se despacha ejecución para su cobranza se dirige con tiza los propios del común y no contra los labradores, aún éstos pagan este derecho muchos tiempos hace por razón del disfrute de las tres hojas que tiene asignada este común.

27º) A la vigesimoséptima dijeron que el común de este lugar están entendido está cargado no sólo del servicio ordinario y extraordinario, por el que pagan en cada un año cuatrocientos sesenta y cuatro reales y veintiocho maravedíes, sino también de las demás contribuciones que corresponden a Su Majestad, como millones, sisas y fiel medidor, cientos antiguos y renovados, utensilios, sal y demás, y asimismo de alcábalas, que pertenecen al Ilustrísimo Sr. Duque del Arco, porque siendo cortas sus haciendas les parece son crecidas las porciones que se pagan y porque este pueblo tenía antiguamente ciento cuarenta vecinos y hoy solamente tienen la mitad, y sobre todo se remiten a las oportunas de arrendamiento, digo de encabezamiento.

28º) A la vigesimoctava dijeron que en este pueblo no hay más oficios y rentas enajenadas de la Real Corona que las alcabalas y tercias reales, regalía de nombrar escribano de Ayuntamiento y tercero recogedor de diezmos, según va declarado en la segunda pregunta, los cuales pertenecen al Excelentísimo Sr. Duque del Arco y que ignoran el motivo de la enajenación, sobre lo que se remiten a los títulos de pertenencia que tendrá en su archivo de Madrid dicho Sr. Duque.

29º) A la vigesimonovena dijeron que en este pueblo hay una taberna, un mesón, una carnicería, una barca que sirve para pasar el río Alagón y dos hornos de cocer pan. Que la taberna corre a cargo de Cristóbal Morcillo, vecino de este lugar, en quien se remata y paga por razón de sisa de este abasto y el de aceite quinientos setenta y cinco reales por el de vino y ciento por el de aceite, cuyas cantidades se aplican a la contribución de sisas y millones,

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y por ser cortos los consumos, regulan le dejará de utilidad al año doscientos reales.

El mesón es propio de Juan Alcón, al que regulan le dejará de utilidad cien reales vellón, por ser el transito de gente muy cortos. El abasto de carne está a cargo de Juan Hernández, vecino de este lugar, al que le regulan de utilidad al año quinientos reales vellón, pues aunque es el consumo corto, no paga nada de sisa y por este motivo está obligado a mantener el abasto.

La barca es propia de la Cofradía de Santiago, sita en la Villa de Galisteo, la que por tener uso solamente en los inviernos y no pagar por su uso los vecinos de los lugares del partido, por que es obligación de Villa y Tierra fabricarla de nuevo y repararla siempre que sea necesario, solo produce de arrendamiento ciento treinta reales vellón y su arrendador al presente es Domingo Morcillo, vecino de Montehermoso, a quién regula le quedará de utilidad, después de pagado el arrendamiento, ciento setenta reales.

Un horno es propio de Domingo García, vecino de este lugar, a quien regulan le puede dejar de utilidad en cada año doscientos reales vellón, y el otro es propio de Miguel Blanco, mozo, a quien regulan otros doscientos reales vellón de utilidad en cada un año.

30º) A la trigésima dijeron hay un hospital totalmente arruinado que servía para recogerse los pobre viandantes, que no tiene ni ha tenido renta alguna.

31º) A la trigésima prima dijeron que no hay en este pueblo cosa alguna de las que contiene.

32º) A la trigésima segunda dijeron que en este pueblo solo hay un barbero y cirujano que lo es Francisco Pérez, al cual le produce su oficio, según la contrata que tiene hecha con los vecinos, mil cuatrocientos reales vellón en cada un año.

Y el escribano fiel de hechos que es Francisco Javier Rodríguez, le regulan de utilidad, por razón de tal, además de los seiscientos catorce reales que le dan de propios, doscientos reales vellón por asistencia a alhóndiga, gremios de labradores y otras diferentes cosas que se ofrecen en dicho oficio, que todo junto son ochocientos catorce reales vellón. Asimismo, por ser notario apostólico tendrá de utilidad cien reales vellón.

A Juan Martín, maestro de primeras letras, consideran le producirá su empleo, incluso cien reales que para poderse mantener se le han dado de los caudales de la Cofradía de por Dios, trescientos cincuenta reales vellón.

A José Conejero, por el empleo de Sacristán, consideran de utilidad en cada año cuatrocientos cuarenta reales vellón.

A Francisco Morcillo y Miguel Ovejero, terceros recogedores de diezmos, se les regula por razón de tales ciento cincuenta reales vellón a cada uno de utilidad al año.

A Josefa Prieto, viuda, por razón de décima del estanco de tabacos que administra le regulan ciento treinta reales vellón en cada año.

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A Francisco Bueno, por razón de depositario de alhóndiga tiene treinta reales vellón, y que no hay otros algunos empleos de los que contiene la pregunta.

33º) A la trigésima tercia dijeron que en este lugar hay dos herreros, el uno Domingo González y el otro Francisco Morcillo a quienes regulan por cada día de los que se ocuparen en su oficio, según el ajuste hecho con los labradores, cinco reales vellón.

Asimismo hay dos sastres que son José Conejero y Gabriel González, a quienes regulan por cada un día de los que se ocuparen en su oficio tres reales vellón.

Hay cinco tejedores de lienzos que lo son Gabriel Francisco de Miguel, Gabriel Francisco de Juan, Luis Quijada, Alonso Bega y José Sánchez, a quienes regulan tres reales vellón en cada un día de los que trabajan en su oficio. Asimismo a José Sánchez que es al mismo tiempo tamborilero, se le regula por su empleo cien reales vellón.

34º) A la trigésima cuarta dijeron no haber nada de lo contenido en ella en este pueblo.

35º) A la trigésima quinta dijeron que en este lugar habrá cuarenta y cinco jornaleros y veinticinco labradores, los que considerado un tiempo con otro en el año, ganan en cada un día tres reales vellón; y a los labradores que trabajan para sí regulan cuatro reales y medio en cada un día y a cada uno.

Pastor de ovejas, cabras o cerdos regulan con soldadas y todas derechuras en setecientos reales vellón y a los zagales que guardan los ganados trescientos reales vellón en cada un año.

36º) A la trigésima sexta dijeron que en este pueblo hay muchos que se mantienen con sobrada miseria y alguno que van a pedir limosna fuera de él, por cuya razón les perece se deban describir por pobres de solemnidad, y por no haberlos que dejen de tener alguna pertenencia de tierra que nos les produce nada ignoran los que deben nombrarse tales.

37º) A la trigésima séptima dijeron no haber en este pueblo las utilidades que en ella se refiere.

38º) A la trigésima octava dijeron que sólo hay un eclesiástico que lo es Gabriel Matheos Caballero, cura teniente de la Iglesia Parroquial de este lugar titulada de San Pedro Apóstol, su patrón.

39º) A la trigésima novena dijeron no hay convento alguno.

40º) A la cuadragésima dijeron no corresponde a S. M. en este lugar y su término renta alguna que la contemplen fuera de las generales y provinciales, a excepción de la Sal, la cual se administra por las mismas reglas que las de millones, y se hallan encabezadas en este lugar en cincuenta y tres fanegas, que importan a razón de cincuenta reales y treinta maravedíes cada una dos mil seiscientos noventa y seis reales y

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veintiséis maravedíes, en cuya contribución (como se deja conocer) se hallan recargados.

Que es cuanto pueden decir y declaran y la verdad so cargo de sus juramentos hechos, en que se afirmaron, y ratificaron y firmaron con su mano, ante dicho Sr. subdelegado los que saben, y por los que no un testigo a su ruego, de todo lo cual yo el escribano doy fe.

D. Vicente Antonio Herrera y Velárdez. Domingo Morcillo.

Mathías Bueno.

Testigo a ruego de Cristóbal Conejero, regidor decano, José Conejero.

Testigo a ruego de Francisco Morcillo, Luis Quijada.

Testigo a ruego de Domingo García, regidor, José Conejero. Francisco Javier Rodríguez.

Ante mí Juan Simón Rodríguez.

Copia de las respuestas al Interrogatorio del Catastro del Marqués de la Ensenada de la localidad de Valdeobispo, facilitado por el Archivo General de Simancas. Adaptado a la ortografíaactual.

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