Jubilación Anticipada.

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EL GOBIERNO NO CUMPLE CON LA POLICIA LOCAL y DEMORA DE FORMA INTENCIONADA NUESTRO LEGITIMO DERECHO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Como es conocido por todos, de forma pública y notoria, desde COP llevamos ya varios años trabajando y reivindicando que el Gobierno nos reconozca el derecho a la jubilación anticipada en los mismos términos que la disfrutan los bomberos (desde 2008) y la policía autónoma vasca (desde 2010). Según establece la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en su Disposición Adicional Segunda, Coeficientes Reductores de la edad de jubilación, el Gobierno tiene la “obligación legal” de establecer el procedimiento general para la aplicación de coeficientes reductores y poder anticipar la edad de jubilación en aquellas profesiones que resulten ser peligrosas, penosa, toxicas o insalubres comprometido con los agentes sociales en el Acuerdo de 2006: DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Coeficientes reductores de la edad de jubilación. Se incorpora una nueva disposición adicional en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la siguiente redacción: DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA QUINTA. Coeficientes reductores de la edad de jubilación. A efectos de lo previsto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 161 bis, se establecerá reglamentariamente el procedimiento general que debe observarse para rebajar la edad de jubilación, en el que se prevea la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad. El establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación, que sólo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo, conllevará los ajustes necesarios en la cotización para garantizar el equilibrio financiero.

Lamentablemente casi 4 años después, el Gobierno aún no ha aprobado dicho Real Decreto, a pesar de existir un primer borrador que data de noviembre de 2010 y un segundo de julio de 2011. Del mismo modo, también el Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de abril, en su Disposición Adicional Sexta establece: DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Jubilación de los funcionarios. El Gobierno presentará en el Congreso de los Diputados un estudio sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios que contenga, entre otros aspectos, recomendaciones para asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos.


Resulta evidente la desidia, el desinterés y la despreocupación demostrada para con la policía local por parte, tanto del Gobierno como de algunos partidos políticos, por la demora intencionada e injustificada para dicha aprobación. ¿A QUE OBEDECE ESTE CASTIGO Y PORQUE? Así mismo, tampoco se cumple con lo pactado (otra vez de forma reiterada) en febrero de 2011 con los agentes sociales en el “Acuerdo para la Reforma y Fortalecimiento del Sistema Público de Pensiones” en lo concerniente a CULMINAR el Decreto junto con el primer catalogo de profesiones para aplicar los coeficientes reductores en paralelo a la tramitación de esta nueva ley:

ACUERDO SOCIAL Y ECONÓMICO

I.

Introducción. Parte 1ª

II.

Pensiones (Acuerdo para la Reforma y Fortalecimiento del Sistema Público de Pensiones) Penosidad Los problemas de penosidad, toxicidad, peligrosidad, insalubridad y siniestralidad diferencial de los trabajadores veteranos en determinadas profesiones deben resolverse de forma ordinaria a través del cambio en las condiciones de trabajo, y de puesto de trabajo. Pero en algunas circunstancias esto es imposible. En paralelo a la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, la Administración de la Seguridad Social culminará la elaboración del decreto comprometido en el Acuerdo de 2006, sobre el procedimiento general de aprobación de coeficientes reductores de la edad de jubilación. Dicho texto contendrá un primer catálogo de profesiones que estudie la aplicación de coeficientes reductores, por cumplir las condiciones de mayor penosidad, peligrosidad y siniestralidad entre sus trabajadores de mayor de edad que la media de la profesión y del sistema.


Como quiera que las últimas informaciones que teníamos nos aseguraban que el RD iba a ser aprobado por el Consejo de Ministros en fecha 30 de septiembre, y desgraciadamente no ha sido así, ante la constatación de que las policías locales no estamos en el orden de prioridades de los políticos a pesar de las buenas palabras recibidas por unos y por otros, COP va a dar un paso al frente con otro apretón de tuercas, para denunciar y recordar las asignaturas pendientes tanto del Gobierno como del resto de grupos del arco Parlamentario, que deben ser exigencias de obligado cumplimiento para el Gobierno entrante. En este sentido, COP va a convocar de forma urgente al resto de componentes de la Plataforma por la Jubilación de los Policías Locales y Autonómicos (CSL, CCOO, UGT y CSIF) a los cuales propondremos que realicemos una reflexión previa con el fin de tomar decisiones inmediatas. Por todo ello, ante la falta de seriedad y rigor con la que algunos están llevando a cabo esta reivindicación, COP va a proponer a la plataforma realizar una movilización frente a las sedes de los dos principales partidos políticos antes del inicio de la campaña electoral, para denunciar y recordar que tanto unos (con más responsabilidad por ser Gobierno saliente) como otros (con grandes aspiraciones a gobernar) no han hecho nada por los policías locales (salvo sacarnos rendimiento vía Convenios de Colaboración con nuestros Ayuntamientos), en cualquier caso para exigir y recordar a los que vengan que asuman sus compromisos, tanto públicos como privados y que seguiremos dando “guerra” hasta que se nos reconozca el mismo derecho que tienen otros colectivos de similares características.


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