COMUNICADO A LA OPINION PUBLICA Aguazul, 30 de junio de 2016 En atención a la desinformación que ha existido en las redes sociales y los medios de comunicación la Secretaria de Salud y Gestión Social, por medio del presente comunicado le notifica a la comunidad en general del estado en que se encuentra el proceso de cuyo objeto es “BRINDAR ATENCION INTEGRAL AL ADULTO MAYOR DE LA GRANJA Y EXTRAMURALES DE LOS NIVELES I Y II DEL SISBEN, LOS SERVICIOS DE NUTRICIÓN, ORIENTACIÓN PSICOSOCIAL, ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD, CAPACITACIÓN EN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, ENCUENTROS CULTURALES, DEPORTIVOS; CON EL FIN DE CONTRIBUIR A MEJORAR LAS CONDICIONES DE VIDA DE LOS ADULTOS MAYORES EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL CASANARE”.
1. Que el día 17 de Marzo de 2016 se terminó el Contrato No. 469 del 14 de julio de 2015 cuyo objeto es “REALIZAR ACCIONES DE PROMOCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA E INTEGRAL QUE CONTRIBUYAN A MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS ADULTOS MAYORES DEL NIVEL I Y II DEL SISBEN DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL CASANARE”.
2. En acatamiento a los principios de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y los principios de la contratación estatal establecidos en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993; la Administración Municipal antes de la terminación del contrato anteriormente mencionado, inicio el proceso de planificación, actualización y ajuste del proyecto que viabiliza la contratación de los servicios para el Centro Día “Granja del Adulto Mayor”, circunstancia que se consolida con la materialización de los estudios de conveniencia y necesidad pertinentes en la etapa pre-contractual, con el único y final objetivo de propender por la atención integral del adulto mayor, entendida esta de conformidad con el concepto de la Ley 1276 de 2009 como el conjunto de servicios que se ofrecen a esta población en estado de vulnerabilidad tendiente a garantizarle a satisfacción sus necesidades de alimentación, salud, interacción social, deporte, cultura, recreación y actividades productivas.
3. Que la Administración Municipal en cumplimiento de los procesos y procedimientos que se tienen establecidos y en especial por la Resolución No. 778 del 30 de julio de 2015, “por medio la cual se acredita en sistema de gestión de calidad al municipio de Aguazul Casanare”, los procesos pre- contractuales deben llevarse a cabo según los tiempos, métodos y lineamientos estipulados para el efecto, etapa pre-contractual que difiere igualmente de los pasos y tiempos propios de proceso de licitación de que trata el Artículo 2º. Numeral 1 de la Ley 1150 de 2007, modalidad de selección publica cuyos tiempos comienzan a contar a partir de la publicación en la página www.colombiacompra.gov.co. 4. Que el proceso de selección bajo la modalidad de selección de Licitación Publica registrada en el SECOP descrito con la referencia MA-LP-SSGS-004-2016 a la fecha se encuentra en vencimiento de términos para presentar observaciones al proyecto de pliego de condiciones, proceso que puede ser consultado en la página www.colombiacompra.gov.co.
5. En la actualidad no existe ningún contrato suscrito con persona natural o jurídica para el suministro de alimentación dirigida a la población de adulto mayor de los niveles I y II del SISBEN del Municipio; la Administración en aras de cumplir con los fines del Estado, ha venido gestionando con la empresa privada de la localidad el apoyo fundado en el aporte solidario, voluntario y desinteresado con miras a proveer la alimentación a los Adultos Mayores en condiciones de suprema vulnerabilidad con el objeto de sustentar lo indispensable para su subsistencia; toda vez que resulta relevante precisar que algunos beneficiarios del programa gozan de núcleo familiar que deben velar por su protección y cuidado conforme lo prevé la legislación civil colombiana, correlativamente es importante informar en este sentido que la Alcaldía Municipal se encuentra articulada en la Política Social Nacional con destino a los Adultos Mayores centralizada en el Programa “Colombia Mayor” cuya cobertura para la localidad es de 1169 beneficiarios a los cuales se proporciona un subsidio económico bimensual tendiente a propender por su subsistencia básica, población dentro de la cual se encuentra inmersa una porcentaje representativo de los beneficiarios del Centro Día “Granja del Adulto Mayor” 6. El Municipio a través de la titular del Despacho de la Secretaria de Salud y Gestión Social viene adelantado el proceso con sujeción a la Constitución Política de Colombia, la Ley 1276 de 2009, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Reglamentario 1082 de 2015; por lo cual es enfático en afirmar que no existe fraccionamiento de ninguna índole, por el contrario las actuaciones administrativas surtidas a la fecha están enmarcadas en el acatamiento de los principios de la contratación estatal y la función administrativa.
Atentamente,