Curador procesal (civil

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JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL - ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN

JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN

Curador Procesal 1. ¿Quién es el curador procesal? “El curador procesal es un abogado nombrado por el juez que interviene en el proceso, cuando no es posible emplazar válidamente al demandado, por ser su domicilio o residencia ignorados. Esta designación no confiere facultades especiales que le permitan conciliar, por lo que el juez debe abstenerse de propiciar la conciliación en la audiencia de ley”. Expediente 1374-97 Fecha: 14 de julio de 1997 2. ¿Cuál es la finalidad de la curaduría? “La finalidad esencial de la curadoría procesal es cautelar los intereses del justiciable ausente, debiendo el curador cumplir con los deberes del abogado patrocinante establecidos en el artículo 280 del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, circunscrito a desempeñar la defensa de manera diligente”. Expediente Nº 1466-2005 Fecha: 03 de octubre de 2003 3. ¿Quién designa al curador procesal? “Habiendo cumplido el demandante con solicitar el nombramiento de curador procesal, correspondía al juez de la causa designar curador procesal a fin de que intervenga en el proceso por la parte fallecida, dado que no era posible emplazar válidamente al demandado, cuyos herederos ya han sido notificados por edicto”. Casación Nº 975-2002 Puno Fecha de publicación: 01 de junio de 2004 4. ¿El curador procesal está obligado a pagar tasas judiciales? “El curador procesal es un auxiliar de la jurisdicción civil y no se encuentra obligado a pagar las tasas judiciales por ningún concepto, pues, actúa por nombramiento del juez del proceso. El abogado designado para la parte o a quien se le concede auxilio judicial tiene las mismas facultades del curador procesal, por lo que también se encuentra exento del pago de tasas judiciales”.

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Expediente 23302-2547-98 Fecha: 17 de diciembre de 1999 5. ¿Qué efectos genera el incumplimiento de las funciones del curador procesal? “Se contraviene el debido proceso si el curador procesal nombrado para defender los intereses del demandado no cumple con acudir a la audiencia única, ni apela la sentencia adversa, pues tal incumplimiento genera un estado de indefensión al demandado. Por lo que se ordena que el juez de la causa fije nueva fecha para la audiencia única con la participación del curador procesal y del recurrente”. Casación. Nº 2756-2002 Lambayeque Fecha: 25 de junio de 2004 6. ¿Quién sanciona al curador en caso de negligencia? “Si bien el curador procesal ha contestado la demanda fuera del plazo previsto en el artículo 478 del CPC, sin embargo, debe de tenerse en consideración la finalidad esencial de la curaduría, cual es, cautelar los intereses del litigante ausente. La negligencia en la conducta del curador procesal, no debe resultar implicante para los intereses del representado, sin perjuicio que el juez sancione esa conducta”. Expediente 1123-99 Fecha: 13 de agosto de 1999 7. ¿Procede designar curador único cuando hay más de un demandado? “Se debe designar Curador Procesal distinto a cada parte emplazada, a efecto de que defiendan como corresponde los distintos intereses de sus respectivos representados, por lo que al designar Curador Procesal único para la Asociación y adjudicatarios demandados, se ha afectado el debido proceso y el derecho de defensa de estos emplazados, incurriéndose en nulidad insubsanable”. Expediente Nº 4695-98 Fecha: 22 de marzo de 1999 8. ¿Quién está obligado al pago de la remuneración del curador procesal? “Los órganos de auxilio judicial, perciben la retribución que a su solicitud les fije el juez, siendo el peticionante responsable de su pago, con cargo a la liquidación final. El curador procesal, debe ser retribuido económicamente por su trabajo, por cuanto toda persona debe ser remunerada, conforme lo prescribe el artículo 23 de la Constitución del Estado”. Expediente Nº 12281-99 Fecha: 09 de mayo de 2000

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9. ¿Puede invocarse abandono del proceso cuando es en curador procesal quien no realiza actividad alguna? “No hay abandono cuando la continuación del trámite dependiera de una actividad que la ley le impone a los auxiliares jurisdiccionales, y en este caso el curador procesal es un órgano de auxilio judicial que estaba pendiente de contestar la demanda, y la inercia de éste no puede imputársele a su parte, siendo deber del juez como director del proceso impulsar el mismo”. Casación Nº 1604-2007 La Libertad Fecha de publicación: 01 de abril de 2008 10. La representación del curador procesal ¿se agota con la contestación de demanda? “La defensa que debe ejercer el curador procesal respecto de su representado ausente, no se ha de agotar ni concluir con el acto procesal de contestación de la demanda. La representación que ejerce ha de extenderse hasta la conclusión del proceso en su etapa de cognición. El proceso ejecutivo se encuentra limitado por la ley procesal, atendiendo a la brevedad de los plazos, el reducido número de actuaciones judiciales y las restricciones que establece la ley para la contradicción a la acción; no obstante ello, la representación que ejerce el curador procesal cuenta con las mismas responsabilidades que si se tratare de un proceso más lato y con mayor actividad jurisdiccional”. Expediente Nº 709-2001 Fecha: 19 de noviembre de 2001

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