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ESTATUTO DEL COMITÉ PRO-DESARROLLO DE LA URBANIZACIÓN “TERRANOVA” - SECTOR CAPELO CAPITULO I CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO Y RESPONSABILIDAD Art. 1.- Se constituye el Comité Pro-Desarrollo de la Urbanización “Terranova”, con domicilio en la Parroquia de San Pedro de Taboada, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha de conformidad con la Ley, como una entidad sin fines de lucro con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, integrada por todos los propietarios de casas y/o lotes de terreno de la Urbanización “Terranova”. Art. 2.- Es un Comité de Derecho Privado reglamentada por las disposiciones del Título XXX, Libro I del Código Civil, vigente, del presente Estatuto y más leyes afines. Art. 3.- El Comité Pro-Desarrollo como tal no podrá intervenir en asuntos de carácter político, racial, laboral, sindical y religioso. Tampoco ejercerá actividades de crédito o de comercio. Art. 4.- El Comité Pro-Desarrollo se sujetará a la legislación nacional vigente y a los respectivos organismos de control. Art. 5.- En todas sus actividades el Comité Pro-Desarrollo observará las disposiciones del Código Tributario y las demás leyes que regula la materia económica; además pondrá a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas la información suficiente, especialmente en los casos que haya retención o presunción tributaria, por la administración del capital aporte o donaciones. Art. 6.- Por su naturaleza y fines el Comité queda prohibido de intervenir y representar en asuntos inherentes a posesión, lotización y adjudicación de bienes raíces destinados para la vivienda, fincas vacacionales o recreacionales, unidades de producción agrícola o ganadera, sin perjuicio del derecho de dominio que establece el Código Civil. La inobservancia a esta disposición se tendrá como desacato a las normas estatutarias y será considerada como causal para la disolución.

CAPITULO II FINALIDADES Art. 7.- Son fines del Comité Prodesarrollo de la Urbanización “Terranova”:

a. Procurar el adecentamiento de la Urbanización “Terranova” y el mejoramiento

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b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l.

m.

de la infraestructura existente en beneficio de la urbanización; Mantener la unidad de los moradores; Organizar programas deportivos, culturales y sociales en procura de elevar el nivel de conciencia participativa; Adquirir equipos, materiales o implementos para el desarrollo de la Urbanización; Mejorar la Casa Comunal y más áreas de servicios comunitarios con la aportación económica de los propietarios, de entidades municipales, gubernamentales y otras instituciones privadas Crear una biblioteca para uso de la comunidad; Velar por la seguridad e higiene de la Urbanización; Promover la solidaridad y ayuda mutua entre sus moradores; Propender el embellecimiento, construcción, desarrollo y mantenimiento de la Urbanización y sus áreas comunales tomando en cuenta aspectos de carácter ecológico; Cuidar que la Urbanización esté permanentemente dotada de todos los servicios básicos indispensables, que se requieren para el normal desarrollo de sus moradores; Fomentar el desarrollo cultural y deportivo de sus moradores; Mantener estrecho contacto y colaboración con los Comités Promejoras de las urbanizaciones vecinas con el objeto de buscar un desarrollo armónico y equilibrado de nuestro Sector, buscando la optimización de recursos en beneficio del bienestar global de sus moradores; y, Colaborar activamente con: El Gobierno del Cantón Rumiñahui, Consejo Provincial de Pichincha y demás Instituciones de carácter público y/o privado con miras a lograr el adelanto y progreso de nuestra Urbanización en particular y del Valle de los Chillos en General.

DE LOS MIEMBROS: Art. 8.- Son miembros del Comité Pro-Desarrollo de la Urbanización “Terranova” todos los propietarios de casa y/o lotes de terreno que la conforman y los moradores de la misma. Clases de miembros: a) Fundadores, que son aquellos que firmaron el acta constitutiva del comité. b) Adherentes, aquellos que solicitaron por escrito su ingreso y que fueron aceptados por la Asamblea General y se registren en el Ministerio de Inclusión Económica y Social. c) Honorarios, aquellas personas que por haber contribuido para el engrandecimiento de la institución fueron reconocidos por la Asamblea General, pueden asistir a éstas con derecho a voz pero no pueden votar. Art. 9.- Para ser miembro de los organismos directivos del comité se requiere:

a) Estar al día en el pago de las cuotas y demás obligaciones económicas. b) No haber incurrido en actos o procedimientos desleales a los intereses de la

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urbanización; y, c) Cumplir conforme al artículo precedente. Art.10.- Son deberes de los miembros: a. Acatar y hacer respetar las disposiciones constantes en el presente Estatuto, el Reglamento Interno, las dictadas por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y las que dicten los Consejos Directivos; b. Pagar mensualmente las cuotas ordinarias de Administración, las cuotas extraordinarias que hubieren sido legalmente fijadas por la Asamblea General; c. Concurrir puntualmente a las Asambleas Generales y otras reuniones que hubieren sido legalmente convocadas; d. Prestarse ayuda mutua y defensa cuando un morador fuere atacado injustamente por un particular; e. Cumplir estrictamente con las comisiones y trabajos que fueren encomendados; de no acatar él o los miembros, serán sancionados de acuerdo con las disposiciones reglamentarias establecidas para el efecto: f. Conocer, estudiar y cumplir fielmente el presente Estatuto, el Reglamento Interno y las disposiciones emanadas por el Directorio y la Asamblea General, en última instancia. g. Intervenir ante cualquier organismo del Comité Prodesarrollo Urbanización “Terranova” para plantear sugerencias; h. Concurrir a los actos sociales del Comité Prodesarrollo Urbanización “Terranova”; i. Guardar el respeto y consideración que se merecen los funcionarios de los Organismos Directivos del Comité Prodesarrollo Urbanización "Terranova" y los miembros en general; j. Defender los intereses de la Urbanización. Art. 11.- Son derechos de los miembros: a. Gozar de todos los beneficios que el Comité Prodesarrollo Urbanización "Terranova" otorgue a los miembros y los establecidos en el presente Estatuto y Reglamento Interno; b. Elegir y ser elegido para el desempeño de funciones directivas; c. Tener voz y voto en las deliberaciones; d. Conocer los informes administrativos y económicos del Comité Prodesarrollo Urbanización "Terranova". Los Directivos están en la obligación de informar sobre él o los asuntos de interés de los miembros; e. Denunciar por escrito ante los organismos competentes de las infracciones cometidas por los directivos, empleados y/o miembros del Comité Prodesarrollo Urbanización "Terranova"; Art. 12.- La calidad de miembro se pierde: a. Por renuncia legalmente aceptada. b. Por expulsión decidida en Asamblea General; previo el trámite respectivo.

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c. Por cambio de domicilio. d. Por muerte del socio. Art. 13.- El comité no podrá expulsar a ningún miembro sin que él haya tenido la oportunidad de defenderse ante los organismos respectivos, ni podrá restringírsele ninguno de sus derechos hasta que exista resolución definitiva en su contra. Si se produce la pérdida de la calidad de socio por las causales estipuladas en este Art. Se deberá notificar al M.I.E.S. para su respectivo marginamiento. ESTRUCTURA INTERNA Y ADMINISTRACIÓN Art. 14.- El gobierno, administración, contraloría y fiscalización del Comité Prodesarrollo Urbanización "Terranova" se realizará a través de los Organismos Directivos, de conformidad con las atribuciones señaladas, para cada uno de dichos organismos en el presente Estatuto y en el Reglamento Interno. Art. 15.- Los Organismos Directivos del Comité Prodesarrollo Urbanización "Terranova" son: a. La Asamblea General; b. El Consejo Directivo; c. Comisiones Especiales. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 16.- La Asamblea General es la máxima autoridad del Comité Prodesarrollo Urbanización “Terranova” y sus decisiones son obligatorias para todos los miembros. Estas decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate quien presida la Asamblea tendrá voto dirimente. Art.17.- Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias y serán convocadas por el Presidente del Comité Prodesarrollo Urbanización “Terranova”. La ordinaria será una por año en el mes de enero, excepto las que tengan lugar en relación a las elecciones para renovar la directiva, según el Art.44 del Estatuto, y, las extraordinarias se llevarán a cabo por pedido del Consejo Directivo, o por al menos la tercera parte de los miembros y convocada con cuarenta y ocho horas de anticipación, en cualquier época y fecha. Art. 18.- La Asamblea General podrá sesionar en primera convocatoria, con la concurrencia de la mayoría simple de los miembros de Comité Prodesarrollo Urbanización “Terranova”, esto es la mitad más uno. En segunda convocatoria, podrá hacerse con el número de los miembros asistentes, siempre que del particular conste en la convocatoria.

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Art.19.- Si el Presidente se negare a firmar la convocatoria solicitada por pedido escrito de la tercera parte de los miembros del Comité Prodesarrollo Urbanización “Terranova”, ésta la podrán firmar los socios que la convoquen. Art. 20.- En la convocatoria para Asamblea General, además del señalamiento del orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión, se podrá indicar que, de no haber quorum para la hora señalada, los socios quedan citados por segunda convocatoria, para una hora después de la primera citación; y la Asamblea se realizará con el número de miembros asistentes. Art. 21.- En la Asamblea General se tratará sólo los asuntos para los cuales haya sido convocada y que deberá constar en el orden del día, y en “asuntos varios” se leerá y considerará la correspondencia dirigida al Comité Prodesarrollo Urbanización “Terranova” y resolución de varias inquietudes. Art. 22.- Son funciones de la Asamblea General:

a. Elegir, posesionar y remover con causa justa a los miembros del Consejo b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. m.

Directivo que han de regir los destinos del Comité Prodesarrollo Urbanización “Terranova” durante dos años; Aprobar y reformar el presente Estatuto y el Reglamento Interno, con la votación de por lo menos las dos terceras partes de los miembros; Aprobar el Reglamento Interno del Comité Prodesarrollo Urbanización “Terranova”, dictaminando las mejores normas para el normal funcionamiento de la misma; Aprobar el Plan de Trabajo y el Presupuesto del Comité Prodesarrollo Urbanización “Terranova” tendientes siempre a conseguir el adelanto y unidad de los miembros; Aprobar o rechazar las peticiones de suspensión, exclusión o expulsión de los miembros, previo el informe del Consejo Directivo; Conocer de la buena marcha y funcionamiento de las actividades del Comité Prodesarrollo Urbanización “Terranova”; Conocer y resolver acerca de los informes de las diferentes comisiones; Autorizar la adquisición de bienes muebles e inmuebles, la enajenación y gravamen total o parcial de los mismos; Aprobar aquellos contratos que por su cuantía sean competencia del Consejo Directivo; Conocer el balance anual y los informes relativos a la marcha del Comité Prodesarrollo Urbanización “Terranova”, aprobarlos o rechazarlos; Resolver en apelación sobre las reclamaciones o conflictos de los miembros entre sí o de estos con cualquiera de los directivos del Comité Prodesarrollo Urbanización “Terranova”; Resolver situaciones no previstas en el presente Estatuto; Abordar la extinción y liquidación del Comité Prodesarrollo Urbanización “Terranova”, su fusión con otra y otras similares y su afiliación a cualquiera de las organizaciones de integración;

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n. En fin, ejercer todas las atribuciones que le confiere el presente Estatuto, la Ley y el Reglamento Interno. Art. 23.- La Asamblea General estará presidida por el Presidente del Consejo Directivo, en su ausencia o impedimento, por el Vicepresidente y lo vocales. En caso de ausencia o vacante de todos ellos lo hará un socio elegido de entre los concurrentes. Actuará en Secretaría el Secretario(a) titular del Comité, a falta de éste uno de los Vocales Principales; a falta de uno y otro, se nombrará un Secretario(a) ad-hoc designado por quien presida la Asamblea. En este caso las Actas serán suscritas por quién actúe de secretario. DEL CONSEJO DIRECTIVO Art. 24.- El Consejo Directivo es el Organismo Administrativo del Comité Prodesarrollo Urbanización “Terranova” y estará integrado por los siguientes miembros elegidos por votación secreta en Asamblea General:

a. b. c. d. e.

Presidente (a); Vicepresidente (a); Secretario (a); Tesorero (a); Tres Vocales Principales y sus respectivos Suplentes.

Art. 25.- Los miembros del Consejo Directivo, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos hasta por un período similar. Art. 26.- Son funciones del Consejo Directivo:

a. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente Estatuto, el b. c. d.

e. f. g. h. i.

Reglamento Interno y las resoluciones emanadas de la Asamblea General; Elaborar el Reglamento Interno y someterlo a aprobación de la Asamblea General; Elaborar el proyecto de reforma del presente Estatuto o del Reglamento Interno para conocimiento de la Asamblea General; Elaborar el Plan de Trabajo anual y el correspondiente presupuesto que será presentado en un plazo máximo de treinta días de su posesión, a la Asamblea General para su estudio, aprobación definitiva, luego de lo cual entrará en vigencia; Dictar las medidas administrativas para mejorar la marcha del Comité Prodesarrollo Urbanización “Terranova”; Designar el Banco en el que serán depositados los fondos de la Urbanización; Conocer los balances e informes de contabilidad; Autorizar los contratos que según el Reglamento Interno le correspondan en atención a la cuantía de los mismos; Autorizar los pagos;

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j. k. l. m. n. o.

Nombrar y remover con causa justa a los empleados del Comité Prodesarrollo Urbanización “Terranova”; Sancionar a los socios de conformidad con el Reglamento Interno del Comité Prodesarrollo Urbanización “'Terranova”; Designar el Asesor Jurídico del Comité; Sesionar por lo menos una vez al mes; Contratar el personal que se requiera para servicio de la Urbanización. Cumplir todas las obligaciones y ejecutar los derechos establecidos en el presente Estatuto y Reglamento Interno.

Art. 27.- Cualquier circunstancia que implique la pérdida de calidad de miembro hará cesar de inmediato el mandato del funcionario afectado, el mismo que será reemplazado, de conformidad con el Estatuto y tratándose de los vocales principales, serán reemplazados por su respectivo suplente por el resto del período para el cual hubiere sido elegido. Art. 28.- En las sesiones del Consejo Directivo, el Presidente gozará de voto dirimente y las decisiones se tomarán por simple mayoría. El voto y asistencia de los miembros del Consejo Directivo en las deliberaciones son indelegables. DEL PRESIDENTE (A) Art. 29.- Son funciones del Presidente (a):

a. Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Comité; b. Presidir las sesiones de la Asamblea General, del Consejo Directivo y orientar c. d. e. f. g. h. i. j. k. l.

las discusiones; Suscribir junto con el Secretario (a) las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo y todos los demás documentos de trámite, que comprometan al Comité Prodesarrollo Urbanización “Terranova”; Convocar a las sesiones de la Asamblea General y las del Consejo Directivo; Autorizar los pagos por mayor valor del que está autorizado el Tesorero(a) y que estén legalmente aprobados por los dos Consejos; Dirimir con su voto el empate en las votaciones de Asambleas Generales; Abrir con el Tesorero(a) las cuentas bancarias, girar, endosar y cancelar cheques; Presidir todos los actos oficiales de la Urbanización; Informar a los miembros sobre la marcha del Comité en cualquier momento, previa solicitud por escrito; Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emanadas de la Asamblea General, del presente Estatuto y el Reglamento Interno; Realizar juntamente con el Tesorero(a) las inversiones y gastos acordados por la Asamblea General y aquellos autorizados por el Consejo Directivo que no hubieren sido vetados por el Consejo de Vigilancia; Tomar decisiones sobre cualquier aspecto en los casos especiales considerados muy urgentes ante la posibilidad de consecuencias graves para la vida del

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Comité, Prodesarrollo Urbanización “Terranova”, informará de lo actuado en la inmediata sesión del Consejo Directivo. DEL VICEPRESIDENTE(A) Art. 30.- Son funciones del Vicepresidente(a):

a. Subrogar al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, con las mismas facultades y atribuciones; b. Cumplir con las comisiones y trabajos que le delegue el Consejo Directivo; c. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emanadas de la Asamblea General, del presente Estatuto y el Reglamento Interno. DEL SECRETARIO(A) Art. 31.- Son funciones del Secretario(a):

a. Asistir cumplida y obligatoriamente a las sesiones de las Asambleas Generales b. c. d. e. f. g. h. i. j.

y del Consejo Directivo; Hacer las convocatorias a las sesiones de acuerdo con las normas estatutarias, cuando disponga el Presidente; Redactar las Actas de sesiones de Asamblea General y del Consejo Directivo, y llevar bajo su responsabilidad los respectivos libros de actas; Redactar y firmar con el Presidente la correspondencia oficial del Comité Prodesarrollo Urbanización “Terranova”; Llevar la correspondencia oficial del Comité Prodesarrollo Urbanización “Terranova” actualizada; Certificar con su firma, los documentos del Comité Prodesarrollo Urbanización “Terranova”; Conservar y llevar ordenadamente el archivo del Comité Prodesarrollo Urbanización “Terranova”; Desempeñar las obligaciones que le asigne el Consejo Directivo, siempre que no viole disposiciones legales establecidas; Llevar en estricto orden alfabético un registro estadístico de los miembros y demás informes que disponga el Consejo Directivo; Otorgar previa autorización del Presidente las certificaciones que le soliciten, ya sea los Directivos como los miembros del Comité Prodesarrollo Urbanización “Terranova”; En su ausencia le reemplazará uno de los Vocales Principales o quien presida la sesión nombrará un secretario(a) ad-hoc.

DEL TESORERO(A) Art. 32.- Son funciones del Tesorero(a):

a. Abrir las cuentas bancarias juntamente con el Presidente; b. Recaudar los Fondos de la Urbanización y depositarlos en la cuenta bancaria

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del Comité Prodesarrollo Urbanización “Terranova” de la Urbanización “Terranova” en máximo 48 horas; c. Girar, endosar y cancelar conjuntamente con el Presidente todos los cheques del Comité Prodesarrollo Urbanización “Terranova”; d. Controlar y dirigir la contabilidad del Comité conforme a las regulaciones directivas dadas por el Consejo de Vigilancia; e. Elaborar y mantener bajo su cuidado y custodia los inventarios de bienes de la Urbanización; f. Realizar juntamente con el Presidente las inversiones y gastos acordados por la Asamblea General y aquellas autorizadas por el Consejo Directivo y que no hubiere sido vetadas por el Consejo de Vigilancia; g. Presentar mensualmente el informe económico y balances semestrales del Comité Prodesarrollo Urbanización “Terranova” a consideración de los Consejos Directivo y de Vigilancia; h. Informar a los miembros sobre la marcha del movimiento económico en la Urbanización en cualquier momento, previa solicitud por escrito; i. Asistir a las Asambleas Generales y a las sesiones del Consejo Directivo y cuando fuere solicitada su presencia concurrirá a las sesiones del Consejo de Vigilancia con voz informativa; j. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente Estatuto, el Reglamento Interno y las Resoluciones emanadas de la Asamblea General conjuntamente con el Presidente. Art. 33.- El Tesorero no puede garantizar obligaciones personales, de los miembros o Directivos del Comité con bienes de la Urbanización. Sin embargo, con autorización de los Consejos Directivo y de Vigilancia, podrá garantizar las obligaciones contraídas por los Directivos con entidades de crédito público o privado, en sus programas de operación asumiendo responsabilidad solidaria con los participantes en las obligaciones. DE LOS VOCALES PRINCIPALES Y SUPLENTES Art. 34.- Lo integrarán tres Vocales Principales y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos de los miembros del Comité Prodesarrollo Urbanización “Terranova”. Art. 35.- Son funciones de los Vocales:

a. Subrogar las dignidades del Directorio, de acuerdo al orden de elección; b. Asistir cumplidamente a las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas generales; c. Cumplir las comisiones y funciones que les encomienda el Consejo Directivo; d. Vigilar a funcionarios y empleados para el cumplimiento de la Ley; e. Los vocales suplentes subrogarán en sus funciones en ausencia de los principales.

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DE LAS COMISIONES ESPECIALES Art. 36.- Las comisiones especiales, son organismos de apoyo a las acciones que emprenda el Directorio, en cumplimiento de sus metas de trabajo y desarrollo. Art. 37.- Las Comisiones son: a. De Obras Públicas; b. De Asuntos Culturales y Sociales; y, c. De Deportes y Recreación. Art 38.- Cada una de las comisiones estará integrada por un miembro de base, un vocal suplente y un principal, quién la presidirá. Art. 39.- Los miembros de las comisiones serán nombrados por el Directorio en cualquiera de sus reuniones. Art. 40.- La Comisión de Obras Públicas se encargará de gestionar ante las instituciones respectivas la realización de obras materiales en beneficio de la comunidad. Art. 41.- La Comisión de Asuntos Culturales y Sociales, se encargará de velar por la unidad, el desarrollo cultural, propender a la unidad del sector y a realizar eventos culturales y sociales que lleven al desarrollo de la sociedad; y cuidará de que se practiquen la ética, la moral y las buenas costumbres. Art. 42.- La Comisión de Deportes y recreación, tiene a su cargo realizar eventos deportivos de toda índole así como eventos recreativos, gestionando ante instituciones públicas y privadas el apoyo económico y material para su realización. Art. 43.- Los funcionarios de los Organismos Directivos cesarán en sus funciones, o la Asamblea General podrá declarar vacantes los cargos, en los siguientes casos:

a. Cuando en elecciones sean legalmente reemplazados; b. Cuando sin causa justificada falten a tres sesiones durante el periodo para el cual fueron electos;

c. Por manifiesta inoperancia para el ejercicio del cargo para el cual fueron elegidos; d. Por deslealtad para con el Comité y sus miembros en las reclamaciones de carácter legal como también por indisciplinas reiteradas; e. Por violación del presente Estatuto, el Reglamento Interno y las Resoluciones tomadas por Asamblea General. CAPITULO IV DE LAS ELECCIONES

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Art. 44.- En la Asamblea General que se realizará en el mes posterior al de la aprobación del Estatuto por el Ministerio de Inclusión Económica y Social se nombrará de entre los concurrentes, a los miembros del Tribunal Electoral, quienes serán los encargados de organizar, reglamentar y convocar a elecciones para renovar el Directorio del Consejo Directivo, en un plazo máximo de diez días desde que fueron nombrados. Art. 45.- La elección se realizará por votación popular en la Asamblea General, que para el efecto convocará el Tribunal Electoral con veinte días de anticipación a la fecha de la elección. Art. 46.- El acto de la elección será abierto y presidido por el Tribunal Electoral y en calidad de observador actuará un miembro nombrado por cada directorio saliente y de considerarlo importante se invitará a autoridades del sector. Art. 47.- El Tribunal Electoral proclamará los resultados inmediatamente y posesionará con acta a los nuevos miembros de las directivas en ceremonia especial dentro de los ocho días subsiguientes a la elección. En este acto se hará la entrega-recepción de todo el inventario y más información relacionado con el comité. CAPITULO V DEL RÉGIMEN LÍCITO ECONÓMICO Art. 48.- El Capital del Comité se compondrá de: a. Los bienes adquiridos o que llegare a adquirir el Comité Prodesarrollo Urbanización “Terranova”; b. Por las cuotas ordinarias de administración; c. Por las multas recaudadas por concepto de sanciones impuestas según el reglamento Interno; d. Por los créditos obtenidos por el Comité o Institución Nacional o Extranjeras; e. Por los excedentes anuales; f. Por cualquier ingreso que tenga fines lícitos; g. Por las subvenciones, donaciones, legados y herencia que se den al Comité, debiendo esta última aceptarse con beneficio de inventario. Art. 49.- El año económico del Comité Prodesarrollo Urbanización “Terranova” iniciará el primero de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, y el balance e informe se elaborarán anualmente y serán sometidos a consideración de la Asamblea General previo al visto bueno de los Consejos Directivo y de Vigilancia. Listos los documentos estarán a disposición de los miembros en la oficina del comité por lo menos con 15 días de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea General respectiva.

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CAPITULO VI DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Art. 50.- Con la finalidad de alcanzar el mayor grado de disciplina en cada uno de los miembros, se establecen las siguientes sanciones:

a. b. c. d. e.

Amonestación verbal Amonestación escrita Multa pecuniaria Suspensión temporal de los derechos Expulsión definitiva.

Art. 51.- Se harán acreedores a la amonestación verbal, los miembros que incurrieren en las siguientes faltas:

a. Insultos entre los miembros en las Asambleas y sesiones de Directorio b. Faltas injustificadas a las sesiones c. Manifiesto desinterés por los problemas del barrio. Art. 52.- Son causales para amonestación por escrito:

a. Desacato a las normas estatutarias b. Incumplimiento de las funciones asignadas c. Reincidencia en cualquiera de las faltas contempladas en el artículo precedente. Art. 53.- Las amonestaciones verbal o escrita las impondrá el presidente en Asamblea General y sesión de Directorio, ya por su propia iniciativa o por pedido de cualquiera de los socios, previa comprobación de la falta. Art. 54.- El Directorio impondrá la sanción pecuniaria a los socios que incurran en una de las siguientes faltas:

a. b. c. d.

Incumplimiento en el pago de las cuotas Insultos al Presidente o cualquier miembro del Directorio Ofensa física entre los socios durante las sesiones Haber sido objeto de dos o más amonestaciones por escrito en forma consecutiva.

Art. 55.- La Asamblea General resolverá la suspensión temporal de los derechos de los socios ante las siguientes causas:

a. b.

Ofensa física al Presidente o cualquier otro miembro de la Directiva Insultos premeditados y alevosos al comité y sus organismos.

Art. 56.- La ejecución de dos o más suspensiones temporales en forma consecutiva,

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hacen al sujeto activo de la misma merecedor de la expulsión definitiva del comité, sanción que solo podrá imponer la Asamblea General. Art. 57.- El socio que se creyere injustamente sancionado podrá apelar, en los casos de los artículos 51, 52, 53 y 54 al Directorio. En los casos de los artículos 55 y 56, apelará a la Asamblea, quién resolverá en su próxima reunión y su fallo será inapelable. Art. 58.- La Asamblea General podrá, a pedido de por lo menos la tercera parte del número de los socios fundadores, poner a consideración y resolución de los asambleístas la suspensión, destitución de los cargos o expulsión definitiva del Presidente y/o cualquier otro miembro del Directorio cuando se les comprobare faltas dolosas en perjuicio de la organización. Para este efecto la Asamblea deberá reunirse en forma extraordinaria, convocada expresamente para este fin. Su resolución será definitiva. DE LA EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COMITÉ PRODESARROLLO Art. 59.- El comité, no obstante de tener duración indefinida podrá disolverse en los siguientes casos:

a. Por no cumplir o desviar los fines establecidos en el presente estatuto y el reglamento Interno; b. Por resolución de la Asamblea General tomada por votación favorable de las dos terceras partes de los miembros; por bajar el número de miembros a menos de lo establecido legalmente o por causas determinadas por Ley. Los bienes de la organización disuelta, una vez pagado el pasivo, pasarán a una institución de servicio social que determine la última Asamblea General, a falta de ésta, lo resolverá el Ministerio de Inclusión Económica y Social. Art. 60.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social, al amparo de la legislación vigente, en armonía con las disposiciones de los distintos cuerpos legales de acuerdo a la situación, de tener conocimiento y de comprobarse incumplimiento de los fines y objetivos, aplicará procedimiento que permitan regular todo el proceso de disolución y liquidación; considerando que la Constitución Política del Estado prioriza lo social y prevencional. Art. 61.- Los bienes que importe o introduzca el Comité Pro-Desarrollo al amparo de las exoneraciones quedan prohibidos de enajenarse y traspasar su dominio durante el tiempo previsto en la Ley, período en el cual los organismos de control podrán solicitar su exhibición, de presumir la introducción indebida e imponer las sanciones tributarias. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

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Art. 62.- El Comité Pro-Desarrollo en caso de recibir subvenciones presupuestarias del Estado, se someterá a la supervisión de la Contraloría General del Estado y a la normativa legal aplicable. Art. 63.- Los conflictos internos del Comité Pro-Desarrollo deberán ser resueltos por organismos propios de la organización y con estricta sujeción a las disposiciones del presente estatuto. En caso de no lograr solución, los mismos serán sometidos a la resolución de los Centros y Tribunales de Mediación y Arbitraje, cuya acta deberá ser puesta a conocimiento del Ministerio de Bienestar Social. De igual manera se procederá en caso de surgir controversia con otras organizaciones. Art. 64.- Los cargos de los miembros de la Directiva del Comité son adhonórem, por lo que no percibirán remuneración alguna por sus funciones. En tal caso, las personas que sean contratadas de entre los socios o fuera de ellos en calidad de empleados gozarán del emolumento acordado por los organismos competentes del Comité Prodesarrollo Urbanización “Terranova”. Art. 65.- Los miembros de la Directiva y empleados del Comité no podrán tener entre sí el parentesco comprendido entre el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Art. 66.- Ninguno de los miembros puede excusarse al desempeño de cargos y comisiones del Comité, sin causa justificada. Art. 67.- Todo aquello que no fuere expresamente previsto en el presente estatuto será regulado de conformidad con aquellas leyes que tuvieren que ver con este tipo de organizaciones. Art. 68.- Para la reforma del presente Estatuto se requerirá informe favorable del Consejo Directivo. Las reformas se las discutirá en dos sesiones de Asamblea General. Art. 69.- Todos los funcionarios de los Organismos Directivos del Comité deberán tener su domicilio en la Urbanización “Terranova” “Sector Capelo”, igualmente deberán acreditar conducta intachable, activa colaboración y encontrarse con sus obligaciones económicas cubiertas totalmente para que pueda ser elegido y ejercer funciones directivas. Art. 70.- Las glosas no serán causas para la exclusión de un miembro, salvo el caso de que, transcurrido el periodo concedido para desvanecimiento, no lo hiciera y aquellas se convirtieran en faltantes. Art. 71.- Para que tenga validez legal el Estatuto del Comité Prodesarrollo Urbanización “Terranova” deberá ser aprobado por el Ministro respectivo, mediante la resolución correspondiente.

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Art. 72.- Cada uno de los Consejos, al igual que la Asamblea deberán llevar su correspondiente libro de Actas de las sesiones y resoluciones de éstos organismos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 73.- La actual Directiva queda legalizada hasta cuando sean reemplazados legalmente y una vez que haya sido aprobado su Estatuto por el Ministerio de Inclusión Económica y Social. Art. 74.- El Consejo Directivo, en los treinta días posteriores a su elección y posesión elaborará el Reglamento Interno del Comité Prodesarrollo Urbanización “Terranova” para su aprobación en la Asamblea General. El presente Estatuto del Comité Prodesarrollo de la Urbanización TERRANOVA, fue discutido y aprobado en las siguientes sesiones de Asamblea realizada el 11 de Junio del 2005, 20 de Noviembre del 2005 y 26 de Marzo del 2006. San Pedro de Taboada, 9 de Enero del 2007.

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