M I N E R Í A
MINERÍA & MEDIO AMBIENTE
Análisis del archivo del proyecto de Minesa por la ANLA Por: Gonzalo Peña Ortiz Ing Civil, Especialista Ing Ambiental
Nos referimos en este artículo al proyecto denominado: “Explotación subterránea de minerales auroargentiferos Soto Norte” LAV0012-00-2019.” Por parte de la compañía árabe, MINESA S.A.S en California, Santander.
1.- ¿Cuál es el marco normativo existente? Es importante conocer las leyes que rodean el trámite de una licencia ambiental.
1.1 LEY 685 DE 2001. (agosto 15), CODIGO DE MINAS COLOMBIA. En este par de artículos (85, 86), se resumen las acciones que se deben hacer para evaluar un proyecto minero. Artículo 85. Estudio de Impacto Ambiental. Simultáneamente con el Programa de Trabajos y Obras deberá presentarse el estudio que demuestre la factibilidad ambiental de dicho programa. Sin la aprobación expresa de este estudio y la expedición de la Licencia Ambiental correspondiente no habrá lugar a la iniciación de los trabajos y obras de explotación minera. Las obras de recuperación geomorfológica, paisajística y forestal del ecosistema alterado serán ejecutadas por profesionales afines a cada una de estas labores. Dicha licencia con las restricciones y condicionamientos que imponga al concesionario, formaran parte de sus obligaciones contractuales. Artículo 86. Correcciones. Si la autoridad concedente encontrare deficiencias u omisiones de fondo en el Programa de Trabajo y Obras ó la autoridad ambiental en el Estudio de Impacto Ambiental, que no pudiere corregirse ó adicionarse de oficio, se ordenaran hacerlo al concesionario. Las observaciones y correcciones deberán puntualizarse en forma completa y por una sola vez. No habrá lugar a pedir correcciones o adiciones de simple forma o que no incidan en el lleno de los requisitos y elementos sustanciales del Programa de Trabajo y Obras y del Estudio de Impacto Ambiental o que no impidan establecer y valorar sus componentes.
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