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La consulta del mes: ¿Es obligatorio dar «garantía» en las operaciones de compraventa de carretillas elevadoras usadas?

Al margen de la garantía del fabricante cuando subsista y de las garantías comerciales que voluntariamente cada empresa pueda ofrecer en la compraventa de maquinaria usada, deben considerarse las garantías y responsabilidades legales de observancia obligatoria en la compraventa de maquinaria de segunda mano.

1) GARANTÍA PROPIAMENTE DICHA

La garantía en maquinaria de segunda mano viene determinada para consumidores y usuarios en el artículo 120 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

«123.1.1. En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115 ter, apartado 2, letras a) y b).

En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Por su parte, el artículo 3 de la citada ley define el concepto de consumidor y usuario.

«3. A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.»

Este concepto fue expresamente modificado por la Ley 3/2014, pues antes dependía la existencia de garantía de si el destinatario era el consumidor final o no, sustituyéndolo por el actual concepto que va referido exclusivamente a personas físicas fuera del ejercicio profesional y a personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Por tanto no existe obligación de garantía en los términos de la ley cuando el comprador no es un consumidor y usuario según la definición contenida en el artículo 3.

2) SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS

La responsabilidad excluida de la normativa de consumidores y usuarios (Destinatario del bien es empresa/autónomo en el ejercicio de su actividad) se rige por lo dispuesto en la normativa general del Código Civil. (Saneamiento por vicios ocultos)

Artículo 1484 CC

«El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.»

El plazo de este saneamiento es de 6 meses conforme al artículo 1490 CC y va referido exclusivamente a vicios ocultos, no a aquellos defectos manifiestos, a los defectos que sean conocidos o que se deban conocer por razón de la profesión.

Artículo 1490 CC

«Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.»

Simplificando, en caso de que una sociedad venda en el ámbito de su actividad, deberá responder:

– En caso de venta a persona física (que no lo emplee en el ejercicio de su actividad profesional). Garantía de la legislación de consumidores y usuarios, 1 año como mínimo.

– En caso de venta a otra sociedad u autónomo ( que lo emplee dentro de su actividad). No se aplica la legislación de consumidores y usuarios por lo que se aplica la legislación general. El vendedor responde solo por los vicios ocultos dentro de los 6 meses siguientes a la venta.

Fuente: AECE

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