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Accidentes laborales en grúas e izaje en Chile

Viviana Viera Diez

Hoy entrevistamos a Viviana Viera Diez. Abogada con 10 años de experiencia en el ejercicio de la profesión, con dedicación en al área de Derecho Laboral y Derecho Civil, notario suplente en notaría OSSA Santiago de Chile, profesional varios diplomados en derecho laboral, con participación directa en Juicios de Accidentes en Grúas e Izaje y abogada de prestigiosa empresa de grúas en Chile.

Viviana nos comenta: Que a lo largo del tiempo cada día toma más importancia dentro de la normativa, legislar en materia de accidentes laborales, especialmente en rubros de alto riesgo como el Izaje. Destaca que hoy podemos ver la existencia de leyes que buscan la prevención de este tipo de incidentes, así como también la sanción para los responsables, ejemplo de ello es la relevancia que ha tomado el artículo 184 del Código del Trabajo Chileno, el cual es el eje en tribunales cuando hay demandas por accidentes de trabajadores que se han vistió afectados, sea por mutilaciones, invalides o derechamente cuando se trata de accidentes fatales, donde los herederos del colaborador ejercen las acciones legales para buscar la compensación al daño causado.

Viviana nos señala que el artículo 184 del Código del Trabajo de la legislación Chilena, impone a los empleadores la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, junto con esto en el inciso segundo del mismo artículo le da la carga al empleador de prestar o garantizar los elementos necesarios, para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.

Lo anterior se traduce en que el empleador a cargo de una faena ya sea como: Mandante, Contratista o subcontratista, deberán velar porque el trabajador que ejecuta las maniobras de Izaje o conducción de las grúas, lo haga con todos los conocimientos necesarios para ello, para lo cual deberá ser capacitado, conocer cabalmente el rubro, ver todos los riesgos que implica la maniobra encargada, revisar los terrenos donde se ejecuta la faena, entregar todos los implementos de seguridad necesarios (todos debidamente certificados y en buen estado) y tomar todas las medidas de seguridad que proceden y mucho más, solo así se entenderá que cumple con lo preceptuado en el artículo 184 del Código del Trabajo.

Viviana es enfática en indicar que en los tribunales de justicia se persigue la responsabilidad de las personas que pudieron prevenir y evitar el accidente y no solo se busca una responsabilidad laboral, sino que además están las responsabilidades civiles y penales de los involucrados, la cual va desde la empresa principal, hasta el empleador directo del trabajador afectado, pasando por los dependientes de la empresa que debieron intervenir para evitar el accidente (mecánicos, jefaturas, etc.). Cuando se demanda a estas personas, lo que se busca es la reparación del daño causado y se verá las responsabilidades penales que pueden conllevar estos accidentes y que incluso estas personas pueden ser formalizadas por cuasidelito o delito, sea de lesiones o incluso cuasidelito de homicidio cuando se trate de accidentes fatales, o si se prueba un eventual dolo derechamente.

serán formalizado por delitos de lesiones u homicidio culposo, además se busca a través de las acciones civiles reparar los daños a través de pago de indemnizaciones de perjuicios que son avaluados en dineros y dependerá mucho del tipo de accidente, lesión y consecuencias que se provocaron, pero siempre resultan onerosas para los involucrados.

Las responsabilidades se derivan de la infracción a las normas de seguridad establecidas en leyes y reglamentos y fiscalizadas por órganos administrativos, como por

ejemplo Código del Trabajo, Código Sanitario, Ley Nº 16.744, Decreto Nº 594, Ley Nº20.123 (con relación al artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744), Reglamento Nº 76, Reglamento de seguridad minera (sernageomin), entre otros.

Dado todo lo expuesto se debe tener en consideración estas normas, en cada maniobra, faena e Izaje con el fin de evitar accidentes y así aminorar las responsabilidades de los intervinientes a lo largo del proceso de trabajo. En conclusión, podemos decir que se deben tomar todas las medidas de seguridad que se pueda, cumplir con los implementos de seguridad adecuados, capacitar constantemente al personal y que sea cada vez más especialista en su área y dejar claro que el exceso de confianza tanto de los empleadores como las empresas que encargan el trabajo e incluso el trabajador también es un riesgo que puede llevar a un accidente que puede acabar con vidas y resultar muy oneroso y gravoso para los involucrados.

Pablo Herrera (Colaborador de Movicarga) Ingeniero Civil Mecánico UTFSM/PUCV Licenciado en Ciencias de la Ingenieria PUCV Especialista en Grúas e Izaje info@reddelgruero.cl

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