REVISTA ANAGRUAL

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ANAGRUAL

NOTICIAS

REVISTA # 27

PLAN DE RECUPERACIÓN

REGISTRO SALARIAL CARTEL DE CAMIONES

MODIFICACIÓN

ITC www.anagrual.es


CÁRTEL DE CAMIONES Hace ya más de tres largos años que saltó a la opinión pública el escándalo del cártel de los principales fabricantes camiones, y de primeras, nos hizo sentirnos estafados por unos gigantes sin escrúpulos. Fueron 14 años inflando los precios de nuestra herramienta de trabajo, de nuestro “modus vivendi”, y si hablamos de pequeñas empresas o autonómos, de nuestra propia vida. Qué tendrá el camión que una vez te subes a él ya no te bajas nunca, además de un precio elevadísimo que amortizar cada día. Si encima vienen cinco (que igual podrían ser seis) sinvergüenzas y suben el precio apretándonos aún más… Pues sí, estafados, pero de verdad. Tras el impacto emocional, vino la locura de revolver nuestros archivos, localizando facturas, pólizas de leasing, fichas técnicas, permisos… Y después la incertidumbre. Por primera vez España se veía involucrada en un cártel de ámbito internacional, con una legislación anti competencia que había

POR: Mª José Romero Abogada DAVID JAIME Y ASOCIADOS entrado en vigor incumpliendo los plazos establecidos por la Unión Europea, a modo de guinda del pastel, para complicar aún más la incertidumbre sobre plazos y legislación aplicable. Y para rizar más el rizo, la comisaria europea Margrethe Vestager, anticipándose casi un año a la resolución sancionatoria, anuncia en rueda de prensa la sanción a los fabricantes. Conferencias, sesiones informativas, artículos, ríos de tinta han corrido de la mano de todo tipo de expertos, sobre si ya se nos había pasado el plazo de algo de lo que, en realidad, nos acabábamos de enterar. En fin, que había mucho en juego y mucho desconocimiento. Han pasado tres años, y gracias a los pioneros en esta aventura judicial, ya se saben muchas más cosas. Entre otras, sabemos que el informe pericial es el talón de Aquiles y la clave del éxito de la reclamación. Sabemos que pese a la evidencia de las infracciones, los fabricantes, con toda la maquinaria pesada de que disponen, pero ahora maquinaria de despachos, no van a dar su brazo a torcer y


van a luchar hasta el final. Y lucharán porque nosotros, los que estamos en este lado -como pequeños David enfrentados a cinco Goliats- no vamos a parar frente a los abusos del más “fuerte”. Y sabemos, que hasta el próximo mes de junio aún estamos a tiempo de subir a este tren, si finalmente SCANIA, el sexto Goliat, viera desestimado su recurso ante el Tribunal Europeo. Ahora, nos toca ser muy minuciosos, pulir muy bien nuestras armas, esas pólizas de leasing, facturas, fichas técnicas, permisos,… que, como una vacuna anti-estafadores, nos abrirán la puerta a la justicia. Y también nos toca ser pacientes.

¿PUEDEN LOS SOCIOS DE ANAGRUAL RECLAMAR? ANAGRUAL y David Jaime y Asociados, está llevando las reclamaciones de todos aquellos socios que en su momento tuvieron interés para el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados a los compradores de camiones, como consecuencia del Cártel de fabricantes de camiones. En el conocido como “Cártel de los camiones”, la Comisión Europea sancionó a la casi totalidad de los fabricantes europeos de camiones; si bien Scania al no aceptar su participación en los hechos quedó fuera de esa Decisión, por lo que la Comisión, dentro del mismo Asunto AT.39824, continuó el expediente contra aquélla, dando lugar a la Decisión de 27 de septiembre de 2017, en la que se la sancionó con más de 880 millones de euros, sanción que fue recurrida por el fabricante sueco. Dado que la participación de Scania en el cártel ha sido conjunta con el resto de las sancionadas, todas las sociedades infractoras han de responder solidariamente frente a los perjudicados por las conductas colusorias; por lo tanto y a falta de una decisión de la Comisión Europea, que ratifique este criterio, se abre de nuevo el plazo para reclamar por el cartel de los camiones.

En tan sólo dos años tenemos procedimientos en los que ya se han dictado sentencias en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, pero queda camino por recorrer, pues será el Tribunal Supremo quien siente las bases de esta cuestión. Pero de lo que no cabe ninguna duda es de que cuando llegue el momento, allí estaremos.

Esta posibilidad es factible, aunque se haya adquirido camiones de otra marca infractora, por lo que esto puede suponer una última oportunidad para aquellos que han dejado prescribir las acciones contra “sus” fabricantes.

No hay prisa. Como las agujas de un reloj imparable, los intereses nos acompañarán en esta espera.

Si estuviera interesado en proceder a reclamar los daños ocasionados por el cártel, póngase en contacto con nosotros en info@anagrual.es o juridico2@davidjaimeyasociados.com.

Es importante resaltar que el plazo para reclamar finalizará en junio de este año, por lo que aquellos socios que no hayan procedido a reclamar por la compra de camiones durante los períodos concretos de duración del cártel que serían, respecto a MAN, desde el 17 de enero de 1997 hasta el 20 de septiembre de 2010; mientras que el período respecto de Volvo, Daimler/ Mercedes, Iveco, Scania y DAF, la misma fecha de inicio y hasta el 18 de enero de 2011; podrían hacerlo ahora.


OPERADORES DE GRÚA, NECESIDAD URGENTE

POR: Enrique Pérez -Secretario General de AGRUNOR

En días pasados leía un artículo de la Organización Internacional del Transporte IRU donde daba los resultados de una encuesta en más de 20 países y en la que han participado al menos 800 empresas. El estudio revela que la falta de profesionales se acrecentará en 2021, aunque fue menos grave en 2020 debido a la pandemia, de hecho en Europa, los puestos de conductor sin cubrir se redujeron en alrededor de tres cuartas partes, del 20% al 5% para los conductores de autobuses y autocares y del 24% al 7% para los conductores de camiones.

Si los Gobiernos no toman medidas a corto plazo, las empresas prevén que el déficit de conductores aumente hasta un 17% a medida que la economía se recupere y aumente la demanda de los servicios de transporte, amenazando el funcionamiento del transporte por carretera, las cadenas de suministro, el comercio, la economía y, en última instancia, el empleo y el bienestar de los ciudadanos. También esta encuesta nos revela que la caída del número de conductores de 25 años ha caído un 5 % en Europa. Esta escasez de conductores es una consecuencia de la falta de atractivo para los jóvenes, dado el alto costo de poder sacar el carné de vehículos pesados, el impedimento de la edad para poderlo obtener a los 18 años y, por supuesto, el envejecimiento de los conductores profesionales sin relevo generacional. También se mencionaron como problemas las condiciones de trabajo desafiantes, agravadas aún más por la pandemia, y las dificultades para atraer a mujeres y jóvenes

a la profesión. La encuesta apunta a resultados mixtos en la búsqueda de la industria para atraer a más mujeres en todas las partes del sector. Solo el 2% de los conductores de camiones en todo el mundo son mujeres y todos los países encuestados vieron caer el porcentaje de conductores de camiones de mujeres. Dado que el desempleo juvenil supera el 30% en algunos países, atraer a los jóvenes al sector debería ser sencillo. Sin embargo, la edad mínima para los conductores profesionales es de 21 años o más en muchos lugares, lo que crea una gran brecha entre dejar la escuela y tomar el volante. Los gobiernos deberían establecer la edad mínima para los conductores capacitados en 18 años, con capacitación a partir de los 17, con el fin de desbloquear todo el potencial de la profesión como motor de trabajo global. Una mayor inversión en áreas seguras de estacionamiento de camiones para solucionar el enorme


déficit global actual, harían más seguras las condiciones de los conductores de larga distancia y haría que más personas se pusieran al volante, especialmente mujeres.

“Por lo tanto, obviando el permiso tipo B, tenemos dos costos ya, primero el curso de obtención del permiso de conducir C+E, sobre 500 € y después el costo del curso CAP inicial de 140 horas de duración, en torno a 850 €

paso final, el curso de operador de grúa .

La capacitación y la certificación siguen siendo vitales para atraer y desarrollar conductores capacitados, especialmente con nueva tecnología, expectativas de seguridad y estándares de cumplimiento.

Para optar por esta salida laboral tiene que estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o del título de Graduado Escolar, o de un título equivalente a efectos laborales. Dando por hecho lo anterior, que puede ser mucho suponer y según una información que he recibido en los últimos meses de un curso de este tipo con 150 horas de teórica y 300 horas de prácticas (operador categorías A y B) tiene un costo de 2.950 € por alumno.

El efecto de las restricciones de COVID-19 en los conductores profesionales, especialmente con los medios de comunicación destacando su mal trato en los lugares de entrega y los controles fronterizos temporales, afectó negativamente el atractivo de la profesión el año pasado. Las condiciones de trabajo mejorarán cuando los conductores sean tratados con más respeto. Estos datos que nos llegan desde Europa son perfectamente extrapolables para España y ahora llega el momento de preguntarnos, si no hay conductores, cómo podremos entre 3.500 y 7.500 kilogramos, pero tener operadores de grúa para esto no nos resuelve nada. nuestras Empresas ? . Vamos a partir de la base de un joven de 18 años que ha acabado sus estudios o los ha dejado y que quiere dedicarse a conducir e incluso que influido por personas próximas, parientes o amigos, quisiera ser operador de grúa.

El Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre modificó esta norma, siendo la edad mínima de 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.

Que pasos tiene que dar y que costo Por lo tanto, obviando el permiso tipo se le presenta ? . B, tenemos dos costos ya, primero el curso de obtención del permiso de En primer lugar debería obtener el conducir C+E, sobre 500 € y permiso de conducir tipo B y a partir después el costo del curso CAP del mismo continuar el camino. En inicial de 140 horas de duración, en España el permiso de conducir de torno a 850 € . tipo C o C+E no se puede sacar a partir de los 18 años, debiendo Después de estos obstáculos esperar a tener 21 años. Entre esas tenemos a un conductor de 18-19 dos edades sí puede sacar el carné años habitualmente en paro o con un C1, que te permite conducir vehículos trabajo precario y al que le resta el

Evidentemente si sólo se optase por el permiso de operador de categoría A (75 horas teóricas y 225 horas practicas) el costo sería inferior (1.500 €). A eso hay que añadir el tiempo empleado en la formación, desplazamientos hasta centro de enseñanza para las horas teóricas y para las prácticas etc… Cuatro meses de curso y examen a su finalización . Si después de todo lo anterior hay algún joven interesado en ser operador de grúa estoy convencido que tiene verdadera vocación . Frente a ello tenemos por otra parte un número reducido de cursos, cada vez menos, al no haber casi demanda por todos los inconvenientes expuestos y una casi nula respuesta de la Administración preocupada en este momento y, con razón, de otras prioridades, pero no deben olvidar que la salida al mercado de los jóvenes debe ser un objetivo irrenunciable, de no ser así perderemos a mucha gente


SERVICIOS DE AUXILIO EN VÍAS PÚBLICAS condiciones en las que deben realizar sus funciones los servicios de auxilio en vías públicas que acudan al lugar de un accidente o avería según previsión legal dispuesta en el artículo 51.3 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre. El Real Decreto 159/2021 de servicios de auxilio en vías públicas Recientemente se ha publicado en el BOE, el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, La rápida y adecuada actuación de los servicios de auxilio en vías públicas sobre los vehículos que no pueden continuar circulando supone una importante actividad de seguridad vial. La eliminación del obstáculo en la vía garantiza la fluidez del tráfico y una movilidad segura y sostenible. En la normativa sobre tráfico y seguridad vial se observa la carencia de un desarrollo regulatorio sobre las condiciones en que realizan sus funciones los servicios de auxilio. Por estas razones, el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible en el año 2000 creó un grupo de trabajo denominado: «Grúas de Auxilio en Carretera» GT-42 dando participación al sector. A partir de entonces, se ha ido desarrollando normativa al respecto, como la modificación del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, para recoger los requisitos que deben cumplir los vehículos destinados a las labores de rescate y transporte de vehículos averiados o accidentados. Es por tanto esencial, a fin de cumplir con el mandato previsto en la legislación europea, suministrar de forma fiable información acerca de las operaciones de auxilio y, de modo particular, tanto la localización del vehículo inmovilizado como de las sucesivas fases de la operación de auxilio, principalmente aquella que tiene lugar cuando se procede al rescate del vehículo, para garantizar la seguridad de todos los usuarios de las vías. El presente real decreto se dicta, por tanto, para establecer las

El real decreto consta de once artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales. En sus primeros tres artículos, este real decreto establece el objeto, las definiciones necesarias para la correcta interpretación del texto y el ámbito de aplicación de este. A continuación, establece las características generales que deben respetarse mientras se lleven a cabo las tareas propias de las operaciones de auxilio en vías públicas, con las condiciones de circulación de los vehículos y su equipamiento y señalización. Para conseguir una mayor alerta y diferenciación de estos vehículos al objeto de que su operativa sea lo más rápida y ejecutiva posible, se establece una señalización luminosa mejorada y una señalización acústica, todo ello con la pretensión de mejorar la movilidad de todos los usuarios de la vías reduciendo los tiempos de espera y retraso debido a las posibles congestiones que pueda producir un vehículo inmovilizado y siempre bajo el criterio de que una operación rápida incrementa las condiciones de seguridad del flujo circulatorio y por ello mejora de forma notable la seguridad vial. Se indican también los requisitos y condiciones a cumplir por los operarios de auxilio en vías públicas, profesionales encargados de realizar las tareas de estas operaciones y los requisitos mínimos de seguridad a respetar durante las mismas. Asimismo, se introduce la novedad de la


Vehículos, antes de la entrada en vigor de este real decreto.

aportar una mayor certeza y seguridad a la hora de realizar las operaciones propias del auxilio en vías públicas.

obligación de comunicar la inmovilización o accidente de un vehículo por medios telemáticos. La retirada y depósito de los vehículos es objeto de regulación en el artículo 9 del real decreto, en el que se establecen los criterios bajo los que debe llevarse, al amparo de los contemplados en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la retirada de aquellos vehículos inmovilizados que supongan un riesgo para el tráfico, siempre bajo los considerandos establecidos legalmente. Finalmente, se crea el Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas a fin de

Todos aquellos vehículos que se encuentren registrados con la anterior clasificación en el Registro de Vehículos a la entrada en vigor de este real decreto pasarán a formar parte del Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas de forma automática.

Adicionalmente, también se podrán seguir utilizando como señal V-16, hasta el 1 de enero de 2026, las señales V-16 luminosas fabricadas con anterioridad a la aprobación de este real decreto y que, en todo caso, cumplan con todas las características técnicas enumeradas en el apartado cinco de la disposición final segunda, excepto los puntos 4, 5 y 6 relativos a la capacidad de comunicar al punto de acceso nacional la activación, desactivación y ubicación del accidentado.

La aplicación de este real decreto se hará Se podrá seguir utilizando como sin incremento alguno en los gastos en señal V-24 «Grúa de servicio de materia de personal. auxilio en vías públicas», conforme a las dimensiones, Hasta el 1 de enero de 2026 se podrán color, contenido y características seguir utilizando como señal V-16, en los técnicas contempladas en el supuestos contemplados en el Reglamento a n e x o X I d e l R e g l a m e n t o General de Circulación, los dispositivos de General de Vehículos antes de preseñalización de peligro con las la entrada en vigor de este real dimensiones, color, modo de colocación y decreto durante el plazo de un características técnicas contempladas en el año desde esa fecha. anexo XI del Reglamento General de


REFLOTE DE LA GABARRA IBARRONDO ELEVACIÓN reflota la Gabarra La mítica Gabarra volvió el pasado día 9 de marzo a la ría de Bilbao después de 37 años en que la surcara para celebrar el doblete del Athletic en la temporada 83-84 . Dentro de los trabajos de restauración que el Museo Marítimo de Bilbao viene efectuando de las distintas embarcaciones que expone en su entorno, hace más de un año comenzaron los trabajos de restauración de la gabarra ante su deterioro general, subvencionados por el propio club, dado el estado en que se encontraba .

Tras la puesta a punto y rehabilitación de su estructura, llegó el momento de probar su flotabilidad, cuestión que se superó sin ninguna dificultad, teniendo en cuenta que es una maniobra enmarcada en un contexto procedimental que se ha de seguir y que estaba


previsto desde el principio de los trabajos . El objetivo es que volviera a estar preparada, en caso de necesitar ser utilizada y cuando la situación sanitaria lo permita . Para su puesta en el agua Ibarrondo Elevación situó una grúa Demag AC-500-2 de 500 toneladas, teniendo en cuenta que el peso de la gabarra superaba las 60 toneladas y había que hacer un giro de 180 grados entre otras embarcaciones.

A lo largo de la mañana se efectuaron los distintos trabajos preparatorios y sobre las 13,40 horas la embarcación se posó sobre el agua ante la mirada de numerosos operarios y amarradores del Puerto de Bilbao, amén de decenas de hinchas rojiblancos. Tras esta primera maniobra se procederá a otras pruebas técnicas supervisadas por las autoridades marítimas competentes, entre ellas la navegación impulsada por un remolcador y otras de resistencia .


AUXILIO EN CARRETERA Publicada en el BOE la norma que regula las condiciones del servicio de auxilio en carretera

Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad.

En el Boletín Oficial del Estado del miércoles 17

Al objeto de poder asistir en el menor tiempo

de marzo se ha publicado el Real Decreto

posible, los vehículos de auxilio tendrán preferencia de

159/2021, por el que se regulan las condiciones

paso y se podrán estacionar en la vía pública para

en las que realizarán sus funciones los servicios

realizar sus maniobras, debiendo tener los operarios

de auxilio en vías públicas, que entrará en vigor

los conocimientos necesarios y usar los equipos de

el 1 de julio y ha sido una demanda de las

protección previstos en la normativa sectorial.

empresas de grúa de remolque y asistencia que realizaban estas labores y entendían que era

Nueva señalización

preciso una norma concreta.

La nueva norma crea diversas señales específicas para

El nuevo Real Decreto contempla la creación de

esta actividad :

un Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas, que recogerá los datos sobre las empresas, así

-La señal V-24 estará constituida por dos placas de

como los vehículos asociados a cada una y que

material plástico o metálico que se ubicarán en los

está en fase de preparación.

vehículos de auxilio tanto en el lateral izquierdo del vehículo como en la parte frontal o posterior.

Una de sus innovaciones que plantea para reducir la siniestralidad de los operarios, es que

- La señal V-16 consistente en un dispositivo luminoso

se utilizarán herramientas de prevención y

de color amarillo en la parte más alta posible del

deberá comunicarse a la Autoridad

vehículo inmovilizado, que comunicará su activación,

Competente el geoposicionamiento del vehículo

desactivación y geoposicionamiento al Punto de

detenido para su publicación en el Punto de

Acceso Nacional, a colocar por los usuarios de las vías


con entrada obligatoria en vigor a partir del año 2026, siendo por ahora opcional, que vendrán a sustituir a los triángulos actuales . - La señal V-27 tendrá carácter voluntario y se activará en el sistema de a bordo del vehículo para advertir la presencia de un peligro próximo, cuando este hecho haya sido informado por un tercero a la plataforma de vehículo conectado de la Dirección General de Tráfico.

Conviene una lectura pormenorizada de esta norma para aquellas empresas que realizáis este tipo de trabajo en carretera. La tenéis a vuestra disposición en la web de ANAGRUAL . Enrique Pérez Secretario General de AGRUNOR


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Video explicativo sobre Tiempos de Conducción y descanso. Reglamento 561/2006 Enrique Pérez Ortiz de Mendivil. ANAGRUAL. Madrid 2011 Precio socios…………………………3 € Precio no socios……………………..6 € Gastos de envío…………………….. Consultar

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Análisis de las Necesidades Formativas e informativas de los Conductores de Grúas Autopropulsdas Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales; ANAGRUAL, CC.OO., UGT y SGS. Madrid 2007. Precio socios…………………………sin coste Precio no socios……………………..sin coste Gastos de envío…………………….. Consultar


PENAS POR MANIPULACIÓN DEL TACOGRAFO La Manipulación del tacógrafo conllevará penas de hasta tres años de prisión tras una Sentencia del Tribunal Supremo El Fiscal de Seguridad Vial D. Bartolomé Vargas, ha informado a través de una rueda de prensa, que se ha remitido un Oficio a las Policías competentes en materia de tráfico (Guardia Civil, Mossos de Esquadra, Ertzaintza y Policía Foral de Navarra), para que instruyan atestados por delito de falsedad en d o c u m e n t o o fi c i a l e n c a s o s d e manipulaciones de tacógrafos de camiones y autobuses que alteren los registros del instrumento con la finalidad de sortear los controles policiales y administrativos. Según informó “la manipulación esconde el hecho de ir más deprisa, con menos horas de descanso vulnerando la legislación”. Esta iniciativa de la Fiscalía de Seguridad Vial se ampara en una sentencia del Tribunal Supremo dictada el pasado 15 de enero de 2020, que considera que el documento que se extrae del tacógrafo debe ser considerado a los

efectos jurídico-penales como documento oficial, ya que el tacógrafo y sus mediciones no tienen otra finalidad que el control del transporte por carretera por parte de la Administración. Textualmente la Sentencia considera que “la instalación de un mecanismo (imán) en un tacógrafo tiene como efecto el que los datos de registro fundamentales del aparato sean necesariamente falsos en sus aspectos esenciales. Se produce la creación ex novo de un documento que induce a error sobre su autenticidad objetiva al reflejar unos datos de registro, precisamente aquellos que justifican la propia existencia del tacógrafo, absolutamente falsos y distintos de los reales. La previa manipulación del tacógrafo determina que todo el documento generado sea falso, porque expresa una realidad inexistente, con afectación directa de la función probatoria del documento en cuestión”. Por tanto, la acción de alterar los datos que se generen por el tacógrafo podrá ser


castigado con una pena de hasta tres años de prisión. En cuanto a la autoría, expuso, «caben todas las formas de complicidad», lo que supone que la investigación no solo se limitará al conductor, sino también al titular, encargado o empleado de la empresa propietaria del vehículo o del taller o cualquier otra persona que lleve a cabo estos comportamientos de manipulación. De esta manera, la investigación podría centrarse en averiguar si los empresarios son conocedores de esas prácticas y si las permiten con el objetivo de que se lleven a cabo más horas de conducción. También se han dado indicaciones para la investigación de eventuales situaciones de abuso laboral conectadas con la manipulación de estos instrumentos que registran la velocidad y las horas de conducción en vehículos profesionales, así como de la siniestralidad de las furgonetas de reparto de las mercancías por carretera. El Fiscal señaló que la clave es la prevención de estos comportamientos tan peligrosos, ya que “aunque se trata de conductas aisladas, deben ser erradicadas del sector del transporte, que en nuestro país funciona de forma eficaz y con calidad» y que se actuará en coordinación con la Fiscalía de Siniestralidad Laboral y la de Extranjería. El Fiscal ha comparecido acompañado por dos responsables de tráfico de Mossos d’Esquadra y dos

guardias civiles que han explicado el funcionamiento del tacógrafo y sus diferentes formas de manipularlo, a través de un imán, cortando la corriente de contacto del tacógrafo, manualmente o con mando a distancia, entre otras. Finalmente señaló que “estas conductas ponen en riesgo la seguridad de todos los que circulamos por las carreteras, puesto que la manipulación de tacógrafos desconecta los sistemas de seguridad de los camiones, como el ABS o el control de velocidad, siendo el objetivo del manipulador simular un registro ficticio de descanso cuando se va conduciendo y eso supone un grave peligro para la seguridad vial”. La Fiscalía se pondrá en contacto con la Dirección General de Tráfico, la Dirección General de Tr a n s p o r t e s p o r C a r r e t e r a , l a s D i r e c c i o n e s Autonómicas de transportes, las Asociaciones Empresariales de transporte y los sindicatos para informarles de la medida y elaborar planes de actuación.

Enrique Pérez – Secretario General de AGRUNOR


EL REGISTRO SALARIAL El 14 de octubre de 2020 se publicó el Real Decreto de igualdad retributiva entre mujeres y hombres norma basada en el principio de transparencia retributiva. La norma establece una serie de obligaciones a las empresas, entre las que destacan la elaboración de un registro salarial de toda la plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos. El registro salarial, lo deberán confeccionar todas las empresas antes del 14 de abril de 2021. Este principio de transparencia retributiva se aplicará, al menos, a través de los instrumentos regulados en el real decreto: a) los registros retributivos, b) la auditoría retributiva, c) el sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo que fuera de aplicación d) el derecho de información de las personas trabajadoras -

Contenido del registro

Debe contener la siguiente información: a) Los valores medios de todos los sueldos desglosados por género y categoría profesional, b) L o s c o m p l e m e n t o s s a l a r i a l e s y o t r a s percepciones extrasalariales, especificando de forma diferenciada cada percepción y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, en caso de contenerse diferencias superiores al 25% en las medias de unas y otros, la empresa deberá aportar razones objetivas que

justifiquen las desigualdades. El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial. La representación legal de los trabajadores deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. -

Publicidad del registro

El registro salarial deberá estar a disposición de los trabajadores, que tendrán acceso a ella a través de su representación legal en las empresas donde exista, teniendo derecho aquellas a conocer el contenido íntegro del mismo. En las que no exista esta representación “la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres”. -

Sanciones

Es importante cumplir con precisión este requisito pues se prevé que la Inspección de Trabajo adopte una actitud más incisiva en la lucha contra la discriminación. “Las obligaciones en materia de igualdad van a ser una prioridad para el organismo”; siendo las infracciones por esta causa están consideradas como muy graves y llevan aparejadas multas de hasta 187.000 euros. El nivel de detalle que exigen estos documentos para que sean realmente efectivos ante la Inspección de Trabajo o los tribunales aconseja no dejarlos para el último momento. -

Auditoría retributiva


Las empresas que deban elaborar un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, de conformidad con el artículo 46.2.e) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, previa la negociación que requieren dichos planes de igualdad. Estas empresas deberán realizar un diagnóstico de la situación retributiva en la empresa El registro, en las empresas que deban tener una auditoría retributiva, deberá reflejar, además, las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, conforme a los resultados de la valoración de puestos de trabajo, aunque pertenezcan a diferentes apartados de la c l a s i fi c a c i ó n p r o f e s i o n a l , desglosados por sexo y desagregados conforme a lo establecido en el artículo 5.2 La auditoría retributiva tendrá la vigencia del plan de igualdad del que forma parte, salvo que se determine otra inferior en el mismo. -

Contenido auditoría retributiva

a) La evaluación de los puestos de trabajo con relación al sistema retributivo como con relación al sistema de promoción. En el plazo de seis meses desde el 14 de abril, el Ministerio de Trabajo aprobará un procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.

b) La relevancia de otros factores desencadenantes de la diferencia retributiva, así como las posibles deficiencias o desigualdades que pudieran apreciarse. -

Plan de Igualdad

Por último, a modo de recordatorio, le indicamos tal y como señalamos en la circular 7/19, que a partir del 1 de marzo corresponde a las empresas de entre 101 y 150 trabajadores, tener elaborado un plan de igualdad. Las empresas de más de 150 trabajadores ya deben tener implementado el citado plan. En nuestra web, www.anagrual.es, tiene a su disposición toda la documentación para elaborar el plan o puede descargárselo pinchando aquí. Por si les fuera de ayuda, tenemos a su disposición en nuestra web una herramienta para el autodiagnóstico de la brecha salarial y su manual de uso, elaborada por el Ministerio de Trabajo; un modelo de registro salarial; así la como el texto íntegro de del real decreto.

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RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN PARA GRÚAS Y TRANSPORTES ESPECIALES Una vez publicada la Resolución de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2021, se determinan las restricciones aplicables a las grúas y transportes especiales. En dicha resolución, gracias a las gestiones realizadas por ANAGRUAL, se mantienen las restricciones a la circulación que tradicionalmente se aplican, así como la unificación de las restricciones que se aplican a grúas móviles y transportes especiales. Las restricciones tanto para grúas como para transportes especiales se estipulan en el apartado B.3 de la resolución y están contempladas en el Anexo II (tramos y fechas específicas) y Anexo V (todas las carreteras) B.3 Vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas. B.3.1 Por calendario y tramos de vía: – En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II y el anexo V (apartado 1ºRestricciones Comunes, y apartado 2ºRestricciones Específicas epígrafe B) de esta Resolución.

L a s r e s t r i c c i o n e s e s p e c í fi c a s contempladas en este anexo V, se refiere a estos días concretos, en los cuales tampoco se podrá

circular, teniendo detalle de las mismas en nuestra circular que ha sido remitida y se la puede descargar en la parte privada de la Web. Por último, este Anexo V, en su punto segundo letra B, contempla una serie de restricciones en acceso a ciudades, los días laborables en horarios concretos, que afectan a Madrid en su mayoría y un tramo en Sevilla, y Soria y que, gracias a nuestras gestiones, ahora solo se aplica al transporte especial y no a las grúas móviles. Estas restricciones del punto 2º letra B del Anexo V, referidas al acceso a ciudades, gracias a las gestiones de ANAGRUAL, se aplican a los transportes especiales; pero no a las grúas móviles. En el mes de agosto no se aplican. A estas restricciones de carácter general, se le añaden otras, con carácter específico. Se incluyen en el Anexo II, donde se indica una serie de días, tramos de carretera y provincias; por las cuales no se podrá circular. Recomendamos consultar estos tramos de carreteras y fechas por las cuales no se puede circular. Se refieren sobre todo a fechas de alta circulación, en zonas turísticas, entradas a grandes ciudades o cercanas a la frontera francesa. En otro orden de cosas aquellos vehículos que tengan que circular en días de restricción con ocasión de algún siniestro, distinto de la recogida de vehículos accidentados, tienen la posibilidad de circular, cumpliendo una serie de requisitos. En este tipo de situaciones cuando se “requiera la urgente e inmediata presencia de estos vehículos en el lugar del suceso, comunicarán a la Dirección General de Tráfico o al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, los vehículos y sus características, así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar del destino”. También se recoge la posibilidad de circular con ocasión


de recogida de vehículos accidentados sin verse afectadas por las restricciones; las grúas que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados. Queremos recordarle que como se señala la letra D1) de la resolución los agentes de tráfico ante situaciones excepcionales por motivos meteorológicos; o de elevada concentración de vehículos (eventos deportivos u otros), pueden adoptar aquellas medidas de circulación que estimen oportunas, entre ellas la de restringir el tráfico a determinados vehículos. Esta restricción excepcional se publicará en la Web de la DGT con una antelación mínima de un mes. También se mantienen las Restricciones en vías con elevada circulación de ciclistas; el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá fijar, durante días y periodos horarios concretos, limitaciones de velocidad con carácter temporal en los tramos de vías interurbanas que así se determinen por presentar una elevada circulación de ciclistas. Las limitaciones de velocidad se señalizarán por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, mediante la correspondiente señalización variable, o por el Organismo titular de la vía, a través de señalización fija indicando el alcance completo de

la limitación. La página web de la Dirección General de Tráfico informará de los tramos de vías afectados por estas limitaciones. Y por otro lado la Mejora de la Seguridad vial de tramos con elevada siniestralidad. Para garantizar la seguridad vial, movilidad y fluidez, es necesario dictar medidas restrictivas que afectan a la circulación de vehículos y conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) en los tramos de carreteras que se recogen en el anexo VII. Quedan exceptuados de esta restricción algunos vehículos detallados en la resolución. Por último, en el Anexo VIII se incluyen “Carreteras con medidas excepcionales de circulación por elevada concentración de vehículos en determinados lugares de especial protección, acontecimientos deportivos y otros eventos”, (Apartado D.1.2 de la Resolución). Serán publicadas dichas restricciones con una antelación mínima de un mes en la Web de la DGT. La resolución por último recoge un Régimen sancionador, en virtud del cual se puede proceder a la inmovilización, retirada y deposito, de aquellos vehículos que incumplan la presente resolución. Esta Resolución entró en vigor el 10 de febrero de 2021, hasta la fecha de publicación de las restricciones del año 2022. .


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Intergruas 2000 lleva más de 25 años comprando y vendiendo grúas móviles y de cadenas en el mercado nacional e internacional bajo la norma de calidad europea ISO 9001. Hace unos años, analicé que la inestabilidad internacional creciente tanto económica como social o geopolítica provocaba una incertidumbre sobre nuestro mercado, siendo un freno cada vez más potente a la inversión. Así que quise ofrecer una alternativa

financiera a mis clientes, que les permitiese ampliar el parque sin los compromisos de una financiación. Empecé pues una nueva actividad de alquiler sin operador. En la actualidad contamos con un parque de 12 grúas, desde 35ton hasta 120ton, en alquiler; de las cuales 9 con opción a compra. Últimamente varios alquiladores de Cataluña y Andalucía han ampliado su parque con grúas LIEBHERR MK. Y a pesar de tener que abrir cada uno su mercado local a esta grúa de un nuevo tipo, la reacción del mercado ha sido bastante positiva. Efectivamente son grúas que combinan una serie de factores positivos en relación con las grúas móviles


todo terreno. Son de gran alcance, ocupan colocación de techos solares o aparatos de aire poco espacio, son silenciosas alimentándose acondicionado…. de la obra, están en peso, una sola persona la monta (en menos de 30 min.) y la opera … A la luz de esto, decidí introducir en España la primera grúa MK de segunda mano. He elegido una grúa LIEBHERR Es un tipo de grúa que tiene todo su sentido MK80 la cual estará disponible en alquiler y a la venta a en el mercado nacional, con aplicaciones en partir del mes de junio. construcción en centros urbanos, refinerías,

¿CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA DE ANAGRUAL? La Junta directiva de ANAGRUAL, en su reunión de 18 de marzo, decidió posponer la celebración de la asamblea general hasta final de año con el fin de sopesar la posibilidad de que la misma se celebre de forma presencial, si el proceso de vacunación y las condiciones sanitarias lo permiten. Se están estudiando posibles sedes para su celebración presencial, donde podría ser hacer coincidir la asamblea con Smopyc, que se celebrar el noviembre, así como otras sedes que por su condición climática y sanitaria permitan una celebración segura.


MODIFICACIÓN ITC GRÚAS MÓVILES Se ha publicado el Real Decreto por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial; donde se introducen algunas modificaciones a nuestra ITC las cuales en su mayoría versan sobre la acreditación de la documentación de empresas y trabajadores de la Unión Europea; así como la incorporación de la certificación de personas para la obtención del carné de operador de grúa móvil entre otras cuestiones detalladas en una circular remitida a todos nuestros socios. A modo de resumen las cuestiones que se modifican son: I.

Se reconoce la cualificación profesional de operador de grúa móvil autopropulsada adquirida en otro estado miembro de la Unión Europea.

II.

Se introduce la posibilidad de obtención del carné operador mediante la certificación de personas otorgada por una entidad acreditada.

III.

Se obliga a los centros médicos que realicen el reconocimiento psico técnico a que comuniquen al órgano competente de Industria de la Comunidad Autónoma la no superación de dicho examen.

IV.

Se incorpora la posibilidad aplicar el régimen sancionador de la Ley de Industria en caso de presentación de declaración falsa o inexactitud a las empresas mantenedoras o conservadoras.

V.

Se incorpora al Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI) relativo al reconocimiento de cualificaciones profesionales el carné de operador de grúa móvil español, lo que en principio facilitará la reciprocidad en cuanto a la utilización de nuestro carné en otros estados de la Unión Europea.

VI.

Se reorganiza el apartado 3 del anexo VII, referente a los requisitos para la obtención del carné de operador de grúa móvil, quedando reflejadas 4 vías para poder acceder al carné de operador de grúa móvil.

Todas estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de julio de 2021.

ANAGRUAL: C/ Doctor Fleming, 3 – 10º dcha. – 28036 – Madrid Tel.: 91 768 05 98 Correo-e: info@anagrual.es


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