PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
Índice
Índice I.Objetivo General II.Objetivos de Aprendizaje III.Introducción IV.Marco Legal V.¿Qué es Lavado de Dinero? VI.Fases del Lavado de Dinero VII.Financiamiento al Terrorismo VIII.Diferencia entre Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo IX.Estructuras Internas para la Prevención de Lavado de Dinero X.Proceso de Prevención de Lavado de Dinero XI.Reserva y Confidencialidad
I.-Objetivo General
Objetivo General
Dotar al personal de Banco del Bienestar, de los conocimientos y herramientas que les permitan, identificar y prevenir la realización acciones u operaciones, a través de nuestras sucursales con recursos de procedencia ilícita.
II.- Objetivos de aprendizaje
Objetivos de Aprendizaje El participante: Identificará
los lineamientos legales que regulan la prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.
Diferenciará
entre Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.
Distinguirá
las Fases del Lavado de Dinero.
Identificará
las estructuras internas del Banco para la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Aplicará
el procedimiento de identificación y conocimiento del cliente.
Aplicará
el proceso de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita
Distinguirá
los distintos riesgos y sanciones a que se enfrenta la institución, su personal a todos niveles y/o los clientes, en caso de participar en alguna operación con recursos de procedencia ilícita.
Operará
el proceso y las herramientas para reportar las operaciones definidas como Inusuales, Preocupantes y Relevantes.
Aplicará
el procedimiento para ubicar al cliente de acuerdo a su nivel de riesgo.
III.-Introducción
Íntroducción
Es
imperativo
por
sus
implicaciones
institucionales, que todo el personal de Banco del Bienestar, actúen en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, enfocando su accionar para, asegurar de forma integral y estructurada, su participación en la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y el combate al financiamiento al terrorismo. Utilizando las estructuras, lineamientos, procedimientos y herramientas en esta materia, que permitirán reconocer clientes y operaciones, así como los indicios de operaciones sospechosas.
IV.-Marco Legal
Marco Legal
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Está dirigida a personas físicas o morales con “Actividades y Profesiones No Financieras (APNF) que sin pertenecer al sector financiero, por su actividad profesional o comercial, son susceptibles a ser utilizadas en operaciones de lavado de dinero. Y respecto a las entidades financieras señala, “Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley las Entidades Financieras se regirán por las disposiciones de la misma, así como por las Leyes que especialmente las regulan de acuerdo con sus actividades y operaciones específicas”.
Marco Legal
Ley de Instituciones de Crédito (disposiciones de carácter general artículo 115).Establecen las medidas y procedimientos mínimos que las Instituciones deben observar para la identificación y conocimiento de sus clientes y usuarios, los controles para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de lavado de dinero y/o financiamiento al terrorismo.
Marco Legal
Código Penal Federal (articulo 400). Se refiere al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (Lavado de Dinero) y establece las conductas que pudiesen ser consideradas como probables acciones para cometer el delito antes señalado realizadas por la misma persona o por una tercera o en conjunto.
¿Qué es Lavado de Dinero?
V.-¿Qué es Lavado de Dinero? Según el Código Penal Federal: El lavado de dinero se puede resumir en las siguientes conductas: Adquirir Enajenar Administrar Custodiar Poseer Cambiar Convertir Depositar Retirar Dar o recibir por cualquier motivo Invertir Traspasar Transportar, o Transferir
…Recursos económicos o bienes de cualquier naturaleza cuando se tenga conocimiento que dichos bienes o recursos tienen origen o provienen de una actividad ilícita.
V.-¿Qué es Lavado de Dinero? El lavado de dinero involucra y deriva de un hecho o acto ilícito, desde donde la misma sociedad participa de manera habitual, como por ejemplo: ◇◇ Comprar en el mercado negro productos falsificados (piratería) ◇◇ Tráfico de armas, de drogas, de obras de arte ◇◇ Trata de personas ◇◇ Inversiones en los ámbitos inmobiliarios, el deporte ◇◇ Alcanzando los altos niveles políticos en los países a través de sobornos y corrupción ◇◇ En el ámbito financiero ocultando la fuente de las ganancias ilegales, producto de las acciones mencionadas anteriormente.
VI.-Fases del Lavado de Dinero
Fases del Lavado de Dinero Fase 1 Colocación El cliente o usuario introducen recursos, dinero producto de una actividad ilícita en el sistema financiero al: ◇◇Descomponer
grandes sumas en pequeños montos. ◇◇ Efectuar múltiples depósitos a través de prestanombres. ◇◇ Comprar instrumentos monetarios.
Fase 2 Estratificación El cliente o usuario envía dinero a través de diversas transacciones financieras: ◇◇A una o varias personas. ◇◇Utilizando diversos
instrumentos y/o servicios bancarios. ◇◇ Posiblemente a través de varias instituciones financieras. ◇◇ Para cambiar su forma, dificultando el rastreo de los recursos ilícitos.
Fase 3 Integración El Cliente o Usuario busca donde colocar los recursos que ingresó con la finalidad de que estos parezcan de un origen lícito mediante: ◇◇ Invirtiendo y retirando en
instrumentos monetarios. ◇◇ Mezclándolos con recursos legítimos. ◇◇ Invirtiendo en negocios establecidos. ◇◇ Compra de propiedades. ◇◇ Compra de acciones. ◇◇ Todo esto para después venderlos y demostrar el origen “lícito del dinero”.
VII.-Financiamiento al Terrorismo
Financiamiento al Terrorismo Marco Legal
Sanciones
El Código Penal Federal en el articulo 139, establece:
Descripción
Se considera como delito “financiamiento
A quién encubra
De 1 a 9
De 100 a 300
al terrorismo”, al que por cualquier medio
a un terrorista o
años de
días de multa
que fuere ya sea directa o indirectamente,
conozca de las
prisión
Sanciones
aporte o recaude fondos económicos o
actividades
recursos
de
cualquier naturaleza,
con
conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión de actos de terrorismo, en territorio nacional o en el extranjero.
Penales
Económicas
Financiamiento al Terrorismo
Fase 1 Colocación
Fase 2 Estratificación
Fase 3 Integración
Aportación y/o
Dispersión de recursos
Entrega de los recursos para
recaudación de
entre diversos instrumentos
la adquisición del material
recursos.
monetarios.
que causara alarma, terror o temor entre la población.
VIII.-Diferencias entre Lavadode Dinero y Financiamiento al Terrorismo
Diferencias entre Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo Financiamiento al Terrorismo El origen de los recursos usados para apoyarlo puede ser tanto lícito como ilícito. La etapa de integración es los fondos se distribuyen a los terroristas y sus organizaciones.
Lavado de Dinero El origen de los recursos necesariamente proviene de actividades ilícitas. En la etapa de integración se busca donde colocar los recursos que ingresó con la finalidad de que estos parezcan de un origen lícito.
El volumen de los fondos normalmente son cantidades muy significativas y los montos manejados son mucho menores.
El volumen de los fondos son mucho menores.
IX.-Estructuras internas para la Prevención de Lavado de Dinero
Estructuras Internas para la Prevención de Lavado de Dinero
La Ley de Instituciones de Crédito y sus Disposiciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero establecen que la institución debe contar dentro de su organización con dos figuras: ◇◇Comité de Comunicación y Control
◇◇Oficial de Cumplimiento
Que se encargaran de conocer, identificar, analizar, investigar, dictaminar y reportar, bajo el Que se encargaran de conocer, identificar, analizar, investigar, dictaminar y reportar, bajo el establecimiento de políticas y criterios todas las operaciones que se realizan en Banco del Bienestar.
IX.-Estructuras Internas para la Prevención de Lavado de Dinero Comité de Comunicación y Control Integrado: Tres miembros, funcionarios con cargos ubicados dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a la Dirección General. Sesiona: Mensualmente Funciones y Obligaciones: ◇◇ Someter ante el Comité de Auditoría el Manual de cumplimiento. ◇◇ Conocer el resultado de la auditoría en relación a la prevención de lavado de dinero. ◇◇ Verificar que se encuentren automatizadas, la lista de Personas Políticamente Expuestas y la lista de Personas Bloqueadas. ◇◇
Establecer y difundir los criterios de los
clientes, de acuerdo a su grado de riesgo. ◇◇
Conocer de operaciones con clientes de
alto riesgo y formular recomendaciones.
◇◇
Dictaminar las operaciones que se reportan
a las autoridades. ◇◇
Informar al área correspondiente de las
conductas realizadas por cualquier integrante de la Institución, incluidos los apoderados, que puedan provocar que el Banco del Bienestar incurra en infracciones y/o contravengan las disposiciones Legales e Internas relativas a la prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.
IX.-Estructuras Internas para la Prevención de Lavado de Dinero Oficial de Cumplimiento Designado: por el Comité de Comunicación y Control, debe ser funcionario del Banco Bienestar y miembro propietario del propio Comité de Comunicación y Control. Funciones y Obligaciones: ◇◇Elaborar y someter a consideración del
Comité de Comunicación y Control el Manual de Cumplimiento. ◇◇ Verificar que se lleven al cabo las medidas adoptadas por el Comité de Comunicación y Control. ◇◇ Someter a aprobación del Comité de Comunicación y Control, la metodología para realizar la Evaluación de Riesgos (EBR), así como los resultados de su implementación. ◇◇Hacer del conocimiento del Comité la celebración de contratos o aperturas de cuentas de clientes de alto riesgo. ◇◇ Coordinar y llevar a cabo el análisis
e investigaciones de operaciones que puedan considerarse inusuales o internas preocupantes. ◇◇ Realizar informe y reporte de operaciones inusuales. ◇◇ Informar al Comité de Comunicación y Control de las conductas realizadas por cualquier integrante de la Institución, incluidos los apoderados, que puedan provocar que el Banco del Bienestar incurra en infracciones y/o contravengan las disposiciones Legales e Internas relativas a la prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.
IX.-Estructuras Internas para la Prevención de Lavado de Dinero Oficial de Cumplimiento Funciones y Obligaciones internas (continua) :
◇◇ Dar asesoría al interior del Banco del
Bienestar, en materia de PLDYFT. ◇◇ Definir contenido y alcance del programa de capacitación en materia de PLDYFT. ◇◇ Atender requerimientos de información, documentación, aseguramiento y/o desbloqueo de cuentas requeridas por las diversas autoridades competentes en materia de PLDYFT. ◇◇Fungir como enlace entre el Comité, la Secretaria y la Comisión en materia de PDYFT.
◇◇ Dar seguimiento y análisis a los avisos
emitidos por funcionarios y empleados sobre hechos y/o actos que puedan considerarse como Inusuales o Internos Preocupantes. ◇◇Informar al Comité de Comunicación y Control de las conductas realizadas por cualquier integrante de la Institución, incluidos los apoderados, que puedan provocar que el Banco del Bienestar incurra en infracciones y/o contravengan las disposiciones Legales e Internas relativas a la prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.
Proceso de Prevención de Lavado de Dinero
X.- Proceso de Prevención de Lavado de Dinero I.-Identificación del cliente. II.-Integración del expediente. No cumplir con alguno de estos pasos pueden generarse para la Institución, imposición de multas y sanciones o riesgos de carácter reputacional. Se trata de un Proceso Integral.
III.Clasificación de operaciones. IV.-Clasificación de clientes por su grado de riesgo. V.-Identificación de listas de excepción . VI.-Identificación de personas bloqueadas. VII.-Reporte de operaciones.
X.- Proceso de Prevención de Lavado de Dinero I.-Identificación del cliente ¿A Quien? ◇◇Personas Físicas Nacionales ◇◇Personas Físicas Extranjeras ◇◇Personas Morales Nacionales ◇◇Personas Morales Extranjeras ◇◇Que tengan una relación de operación con Banco del Bienestar
¿Como? ◇◇Entrevista con el Cliente ◇◇Documentos con valides oficial ◇◇Cedula de conocimiento del cliente ◇◇Clasificación del cliente por su grado de riesgo
Herramientas ◊ Cedula de Conocimiento del Cliente FKYC Aplicable, según el caso: ◊ Personas Físicas bajo riesgo. ◊ Personas Morales bajo riesgo. ◊ Personas Físicas alto y medio riesgo Cuestionario de Clientes Alto Riesgo Personas Físicas ◊ Cédula de Visita Domiciliaria Persona Física. ◊ Personas Morales alto y medio riesgo ◊ Cuestionario de Clientes Alto Riesgo Personas Morales. ◊ Cédula de Visita Domiciliaria Persona Moral.
X.- Proceso de Prevención de Lavado de Dinero I.-Identificación del cliente
Personas Físicas Nacionales:
Personas Físicas Extranjeras:
Personas Morales Nacionales:
Personas Morales Extranjeras:
Personas nacidas en territorio nacional o cuenten con su carta de naturalización, expedida por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
Personas nacidas fuera del territorio nacional o y con categoría de no inmigrante, inmigrante o inmigrado.
Corporaciones, empresas, asociaciones y cualquier tipo de sociedad constituida conforme a la Legislación Mexicana, teniendo como domicilio fiscal el territorio nacional.
Corporaciones, empresas, asociaciones y cualquier tipo de sociedad constituida fuera territorio nacional teniendo como centro principal de operación su País de origen.
X.- Proceso de Prevención de Lavado de Dinero I.-Identificación del cliente Entrevista con el cliente ◇◇ Esta se deberá llevar a cabo durante
todo el proceso de integración de expediente y llenado de las Cédulas de Conocimiento del Cliente, con la finalidad de obtener, información relevante que permita conocer la actividad, origen de los recursos, transaccionalidad y uso que el cliente dará a la cuenta o contrato.
◇◇ La Cédula de conocimiento del
Cliente es una herramienta que sirve como guía para la entrevista con el cliente. ◇◇ La adecuada realización de la entrevista y el análisis e interpretación de la información obtenida, nos permite ubicar a nuestros clientes en el nivel de riesgo mas adecuado, de acuerdo a su perfil.
◇◇ Derivado
de la información obtenida en la entrevista y el nivel de riesgo determinado para el cliente al momento de la apertura o durante el transcurso de la relación con el cliente, dado el análisis elaborado por el funcionario del banco, puede ser necesario integrar al expediente un cuestionario de cliente de alto riesgo (FKYC-03 personas físicas y FKYC-04 personas morales).
X.- Proceso de Prevención de Lavado de Dinero II.-Integración del expediente Entrevista con el cliente Personas Físicas Nacionales (documentación)
Personas Físicas Extranjeras (documentación)
◇◇ Copia de Identificación Oficial. ◇◇ Copia de comprobante de domicilio. ◇◇ Copia de la Cedula de identificación fiscal (cuando
◇◇ Copia de pasaporte vigente. ◇◇ Copia de comprobante de domicilio del país donde tenga su residencia.
cuente con ella).
◇◇ Copia de la Cedula de identificación fiscal (cuando
◇◇ Copia de la CURP (cuando cuente con ella). ◇◇ Declaración firmada por la persona física.
cuente con ella).
Relacionada en la apertura de cuenta o celebración
avanzada (FEA o FIEL).
de contrato o de Operación, en la que conste que la
◇◇ Tarjeta Migratoria (categoría): No Inmigrante,
persona actúa para estos efectos por su cuenta o por
Inmigrante, Inmigrado.
cuenta de un tercero, según sea el caso.
◇◇ Declaración firmada por la persona física.
◇◇ Copia de No. de serie de su firma electrónica
Relacionada en la apertura de cuenta o celebración de contrato o de Operación, en la que conste que la persona actúa para estos efectos por su cuenta o por cuenta de un tercero, según sea el caso.
X.- Proceso de Prevención de Lavado de Dinero II.-Integración del expediente
El Expediente de un Cliente debe incluir: ◇◇Contrato(s). ◇◇Cédula de Conocimiento del Cliente.
La Integración del Expediente del Cliente es el procedimiento que permite a la Institución, la identificación y conocimiento de sus clientes y constituye la evidencia con que BANCO DEL BIENESTAR cuenta, de que da cumplimiento a las Disposiciones de carácter general de la Ley de Instituciones de Crédito.
◇◇Copia legible de la identificación. ◇◇Copia legible del Comprobante de domicilio.
Una vez seleccionada la cuenta o contrato que contendrá la información de expediente único, se deberá referenciar cualquier otro(s) expediente(s) del cliente, al que
NOTA: Como apoyo para esta actividad en el módulo de Prevención de Lavado de Dinero de la Comunidad BANCO del BIENESTAR, encontrarás el Instructivo del llenado de Cédula del Cliente e Integración de Expedientes; así como las cédulas de integración de expediente (check list) formatos FKYC-05 Persona Física y FKYC-06 Persona Moral.
contiene la información de conocimiento e identificación del expediente único, para que en las revisiones de cumplimiento, se verifique el expediente único.
X.- Proceso de Prevención de Lavado de Dinero III.-Clasificación de operaciones
Es importante señalar que en materia de Identificación y Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Lavado de Dinero), debemos estar atentos de las operaciones que realizan nuestros clientes y detectar cambios en su operativa o transaccionalidad, lo anterior con la finalidad de estar en posibilidad de realizar los reportes a las autoridades conforme a las siguientes categorías de clasificación: 1.- Operaciones Inusuales. 2.- Operaciones Internas Preocupantes. 3.- Operaciones Relevantes.
X.- Proceso de Prevención de Lavado de Dinero III.-Clasificación de operaciones
Operaciones Inusuales ◇◇ Operación (Lavado de Dinero), actividad, conducta o comportamiento de un Cliente que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por la Entidad o declarada a esta, o con el perfil transaccional inicial o habitual del Cliente, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que se pueda justificar razonable dicha Operación, actividad, conducta o comportamiento. ◇◇ Operación (Financiamiento al Terrorismo), actividad, conducta o comportamiento que un Cliente o Usuario realice o pretenda realizar con el Banco del Bienestar en la que, por cualquier causa, este considere que los recursos correspondientes pudiera presumirse que serán utilizados para acordar preparar o llevar a cabo la perpetración de un acto terrorista en territorio nacional.
Para efectos de llevar a cabo el reporte a las autoridades, Banco del Bienestar a través del Comité, contará con un periodo máximo de sesenta días naturales contados a partir de ser detecta la operación por medio de su sistema, modelo, proceso o por empleado de la Institución, lo que ocurra primero.
X.- Proceso de Prevención de Lavado de Dinero III.-Clasificación de operaciones
Operaciones Inusuales (Continuación) Entre las circunstancias para poder determinar la existencia de una operación inusual, deberá considerarse: ◇◇ Aquellas situaciones en que las condiciones específicas, antecedentes y clasificación del cliente además de los tipos de operaciones y sus perfiles transaccionales sean de alto riesgo. ◇◇ También se consideraran las situaciones en las que los montos sean inusualmente elevados o no habituales conforme al conocimiento que se tenga del cliente. ◇◇ Situaciones en las que el cliente o usuario se nieguen a presentar los documentos de identificación solicitados para completar la operación o cuando éstos intenten sobornar a cualquier persona de Banco del Bienestar para lograr su fin, contraviniendo las medidas de prevención y detección de operaciones con recursos ilícitos.
X.- Proceso de Prevención de Lavado de Dinero III.-Clasificación de operaciones
Operaciones Inusuales (Continuación) ◇◇ También se sospechará de los clientes o usuarios que pretendan evadir los parámetros para reportar las operaciones de este tipo.
◇◇ Cuando se presenten hechos de difícil explicación y den lugar a sospecha acerca del manejo de recursos a favor de la realización de actos terroristas o de lavado de dinero. ◇◇ Cuando las operaciones involucran países considerados por la legislación mexicana como jurisdicciones de alto riesgo. ◇◇ Cuando se realicen transferencias electrónicas sin la información completa o su monto equivalente en moneda nacional a USD$3,000 dólares americanos esté referido a un beneficiario que no sea cliente de la entidad receptora. ◇◇ Cuando se sospeche acerca de un cliente operando a cuenta de un tercero o cuando al comparar las operaciones de otros clientes con el mismo perfil transaccional sean considerablemente diferentes.
X.- Proceso de Prevención de Lavado de Dinero IV.-Clasificación de clientes por su grado de riesgo
Criterios ◇◇Origen de sus recursos ◇◇Ubicación geográfica de su operación principal ◇◇Transaccionalidad ◇◇Productos y mercados
Riesgo
X.- Proceso de Prevención de Lavado de Dinero IV.-Clasificación de clientes por su grado de riesgo Se considerarán como clientes de Alto Riesgo aquellos que cumplan con las siguientes características: ◇◇ Personas Políticamente Expuestas de Nacionalidad Extranjera (individuos que desempeñan o desempeñaron funciones públicas destacadas en un país extranjero). ◇◇ Personas físicas y morales extranjeras establecidas en países y territorios a los que la legislación mexicana considere que son jurisdicciones de alto riesgo. ◇◇ Personas físicas y morales extranjeras establecidas en países y territorios que a juicio
Alto Riesgo
del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), sean considerados no cooperantes en la lucha contra el combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. ◇◇ Profesionales y/o actividades consideradas de riesgo de incluir en lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. ◇◇ Perfil transaccional (origen, destino de fondos, monto, número y frecuencia de transacciones).
X.- Proceso de Prevención de Lavado de Dinero IV.-Clasificación de clientes por su grado de riesgo Se considerarán como clientes de Medio Riesgo aquellos que cumplan con las siguientes características:
◇◇ Clientes que declaren que los recursos que se manejan en su cuenta o contrato, no son propios y se tenga plenamente identificado al proveeros y/o propietario real de los recuresos. ◇◇ Clientes identificados como Personas Políticamente Expuestas Nacionales (PEPs), individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en territorio nacional.
Medio Riesgo
X.- Proceso de Prevención de Lavado de Dinero IV.-Clasificación de clientes por su grado de riesgo Se considerarán como clientes de Bajo Riesgo aquellos que cumplan con las siguientes características: ◇◇ Actividades no incluidas en la categoría de Alto Riesgo. ◇◇ Clientes de nacionalidad y residencia en países no señalados como jurisdicciones de Alto Riesgo. ◇◇ Productos y transaccionalidad, acordes a su actividad. ◇◇ Beneficiarios de Programas Gubernamentales. ◇◇ Dependencias y entidades que la autoridad considera dentro del Régimen Simplificado de Identificación de Clientes.
Bajo Riesgo
X.- Proceso de Prevención de Lavado de Dinero IV.-Clasificación de clientes por su grado de riesgo Se considerarán como clientes de Tratamiento Especial aquellos que cumplan con las siguientes características:
Tratamiento Especial
◇◇ Entidades del Sector de Ahorro y Crédito Popular (Sofomes, Sotipos, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Uniones de Crédito u cualquier otra que se considere dentro de este sector. ◇◇ Transmisores de Dinero, en el caso de establecer relaciones contractuales y/o comerciales con este tipo de entidades.
X.- Proceso de Prevención de Lavado de Dinero V.-Identificación de listas de excepción
Dentro de BANCO DEL BIENESTAR, se encuentra automatizada esta lista, la cual al realizar la apertura de una cuenta, o algún tipo de movimiento de un cuentahabiente, y que un cliente o usuario corresponda a esta, mandará un mensaje en pantalla en donde se solicitará comunicarse a las oficinas centrales para pedir instrucciones y esta integrada por:
◇◇ Lista
PEP´s.-
Personas
que
desempeñen alguno de los puestos que
se
detallan
como
Personas
Políticamente Expuestas publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ◇◇ Lista de Excepción.- Integrada por una serie de listas internacionales y nacionales que conforman a personas que se identifican en actos delictivos.
X.- Proceso de Prevención de Lavado de Dinero VI.-Identificación de personas bloqueadas
Conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 la SHCP pondrá a disposición de las Instituciones una Lista de Personas Bloqueadas. Para ello BANCO DEL BIENESTAR cuenta con mecanismos en su sistema con la finalidad de verificar a los clientes y/o usuarios, dentro de las listas de excepción, realizando las siguientes acciones en el caso de que coincida el nombre con aquellos incluidos en la Lista de Personas Bloqueadas: ◇◇ Suspender de manera inmediata la realización de cualquier acto, operación o servicio relacionado con el cliente o usuario identificado.
◇◇ Remitir a las autoridades, dentro de las 24 horas siguientes a que se pretenda o realice la operación, un reporte de operación inusual.
◇◇
Hacer del conocimiento del cliente o usuario dicha situación por
escrito, señalando que deberá acudir ante la autoridad competente (Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP).
X.- Proceso de Prevención de Lavado de Dinero VII.-Reporte de operaciones
REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES Al momento de sospechar que una operación puede ser Inusual debe ser reportada. Es muy importante obtener la mayor cantidad de información del cliente o usuario y remitir el reporte de la operación inusual a través de la página : http://10.200.14.123/Central/Autenticacion.mvc Es importante llenar el formulario correctamente con el tipo de operación que se va a reportar, el reporte que se realice será de manera anónima, y solamente el área de prevención de lavado de dinero será la que tenga conocimiento del reporte realizado. En el caso de que exista la sospecha de que algún empleado, funcionario o directivo está participando en la realización de operaciones que contravengan con las políticas de la Institución en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, es necesario reportarlo a: Línea de reporte al teléfono: 55 5481 3300 ext. 5172
X.- Proceso de Prevención de Lavado de Dinero VII.-Reporte de operaciones
REPORTE DE OPERACIONES INTERNAS PREOCUPANTES ◇◇ Cuando se detecte que la
operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los directivos, funcionarios, empleados y/o apoderados de la Entidad de que se trate que, por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley o las Disposiciones, que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en el Código Penal Federal en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.
◇◇ Cuando se observe que por alguna causa las conductas de los funcionarios o empleados, resulten dubitativas o cuestionables para la Institución, pudiendo contravenir o vulnerar lo dispuesto en materia de identificación y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
◇◇Las sucursales o Unidades de Negocio
o cualquier otra unidad de Banco del Bienestar, debe reportar los actos y operaciones internas preocupantes que sean detectadas en sus áreas de responsabilidad conforme a lo establecido en el Sistema de Reporte de Operaciones Internas PreocupantesElaborados por los empleados.
◇◇ Para efecto de llevar a cabo el
dictamen de una Operación Interna Preocupante, y se reporte a la autoridad, se contara con un plazo máximo de sesenta días naturales, contados a partir de que sea detectada la operación.
X.- Proceso de Prevención de Lavado de Dinero VII.-Reporte de operaciones
REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES ◇◇ Es Operación Relevante la Operación que se realice por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a USD$7,500 (siete mil quinientos) dólares de los Estados Unidos de América, con cualquiera de los instrumentos monetarios (billetes y monedas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, Billetes y monedas metálicas de curso legal en cualquier otro país, cheques de viajero, monedas acuñadas en platino, oro y plata) ◇◇ El reporte de operación relevante deberá hacerse del conocimiento de las autoridades trimestralmente dentro de los 10 primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre.
X.- Proceso de Prevención de Lavado de Dinero VII.-Reporte de operaciones
OTRAS OPERACIONES A REPORTAR ◇◇ Lista de Personas Bloqueadas.- El reporte de clientes que se encuentren dentro de la Lista de Personas Bloqueadas deberá ser informado y hacerse del conocimiento de las autoridades dentro del término de las 24 horas siguientes de conocida la relación con Banco del Bienestar. ◇◇ Reporte de Operaciones en efectivo con dólares de USA.Tratándose de Clientes, por un monto igual o superior a quinientos dólares, tratándose de Usuarios, por un monto superior a doscientos cincuenta dólares. El reporte debe realizarse dentro de los diez primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
X.- Proceso de Prevención de Lavado de Dinero VII.-Reporte de operaciones
OTRAS OPERACIONES A REPORTAR ◇◇ Reporte de Operaciones con Cheques de Caja.- Se debe reportar cada operación de expedición o pago de cheques de caja realizada con Clientes o Usuarios, por un monto a partir del equivalente en moneda nacional de diez mil dólares de USA. El reporte debe realizarse dentro de los diez primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre. ◇◇ Reporte de Transferencias Internacionales de Fondos.- Se debe reportar cada transferencia internacional de fondos que en lo individual haya recibido o enviado cualquier cliente o usuario, por un monto igual o superior a mil dólares de USA o su equivalente en moneda nacional. El reporte debe realizarse dentro de los quince días hábiles siguientes al último día hábil del mes inmediato anterior.
Reserva y Confidencialidad
XI.- Reserva y Confidencialidad
Es obligación de los miembros del Consejo Directivo, del Comité de Comunicación y Control, del Oficial de Cumplimiento, así como los Directivos, Funcionarios, Empleados y Apoderados de Banco del Bienestar, mantener absoluta confidencialidad sobre la información relativa a los reportes que son enviados a la autoridad. Cabe hacer mención que la obligación de realizar y enviar los reportes a las autoridades no contraviene, ni constituirá violación alguna a lo establecido en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito (Secreto Bancario).
XI.- Reserva y Confidencialidad
REGISTRO Y RESGUARDO DE INFORMACIÓN Es obligación de Banco del Bienestar conservar, por un periodo no menor a diez años contado a partir de la realización o su informe, copia de los reportes de: ◇◇ Operaciones Relevantes, ◇◇ Operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América, ◇◇ Operaciones con cheques de caja, ◇◇ Operaciones Inusuales, ◇◇ Operaciones Internas Preocupantes y ◇◇ Operaciones de transferencias internacionales de fondos. Así como el original o copia o registro contable o financiero de toda la documentación soporte, la cual deberá ser identificada y conservada como tal por el mismo periodo de 10 años contados a partir de su operación.
XI.- Reserva y Confidencialidad
PROHIBICIONES Asimismo existe la obligación de confidencialidad y estrictamente prohibido las siguientes acciones: I. Alertar o dar aviso a los Clientes o Usuarios respecto de cualquier referencia que sobre ellos se haga en los reportes mencionados. II. Alertar o dar aviso a los Clientes o Usuarios o a algún tercero respecto de cualquiera de los requerimientos de información o documentación así como la existencia o presentación de órdenes de aseguramiento realizado por las autoridades, antes de que sean ejecutadas. III. Alertar o dar aviso a sus Clientes, Usuarios o algún tercero sobre el contenido de la Lista de Personas Bloqueadas. Salvo aquellos casos en donde se le comunique a dicho Cliente o Usuario la situación en la que se encuentra y se le entregue la carta de presentación ante el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
¡GRACIAS!
Anexos
Glosario de Definiciones
Instrumento Monetario: A los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, los cheques de viajero, los cheques de caja, las monedas acuñadas en platino, oro y plata, los cheques, las obligaciones de pago asumidas mediante el uso de una tarjeta de crédito o de débito, las tarjetas emitidas por una Entidad no vinculadas a una cuenta bancaria en las que se almacenen recursos susceptibles de utilizarse como medio de pago o de retirarse mediante disposiciones en efectivo en cajeros automatizados o establecimientos bancarios o mercantiles, así como los valores o los recursos que se transfieran por cualquier medio electrónico o de otra naturaleza análoga, y cualquier otro tipo de recursos, derechos, bienes o mercancías. Cliente: A cualquier persona física, moral o Fideicomiso que, directamente o por conducto de algún comisionista contratado por el Banco del Bienestar, tenga una relación contractual con la Institución (cuentahabiente). Usuario: En singular o plural, cualquier persona física o moral que trate o utilice los servicios que ofrezca Banco del Bienestar, sin tener una relación comercial permanente con este, se entenderá que no existe relación comercial permanente cuando la referida persona no sea cuentahabiente del Banco del Bienestar.
Operaciones: A las operaciones activas, pasivas, de servicios y las análogas que conforme a las leyes que rigen su funcionamiento, celebre el Banco del Bienestar. Identificando al Cliente: El conocimiento del cliente es una parte integral del negocio (por lo que es necesario) integrarla a los demás esfuerzos que se hacen por conocer al cliente en otras áreas, pues nos ayudará a prevenir y detectar operaciones considerados como inusuales. Modelo Novedoso: Aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Infraestructura Tecnológica: A los equipos de cómputo, instalaciones de procesamiento de datos y comunicaciones, equipos y redes de comunicaciones, sistemas operativos, bases de datos, aplicaciones y sistemas que utilizan las Entidades para soportar sus operaciones Archivo o Registro: Al conjunto de datos y documentos que se conserven o almacenen en formato impreso o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando,, se asegure que la información
se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta, teniendo como fin integrar, conservar y evidenciar las Operaciones. Beneficiario: A la persona designada por el titular de una cuenta abierta o contrato celebrado con Banco del Bienestar, para que, en caso de fallecimiento de dicho titular, tal persona ejerza ante la Institución los derechos derivados de la cuenta o contrato respectivo, de acuerdo con lo dispuesto al efecto por la Ley. Identificando al Cliente: Conocer a nuestros clientes a través de la información proporcionada nos permite definir un Perfil del Cliente: una identificación completa del cliente, la actividad económica desempeñada, procedencia y origen de los recursos, volumen y características de sus operaciones, así como otras personas relacionadas con su operación. Operaciones Pasivas: Mediante estas operaciones Banco del Bienestar capta recursos del público, a través de depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, ahorro y a plazo o previo aviso; los préstamos documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento; así como la emisión de bonos y obligaciones subordinadas.
Operaciones Activas: A través de estas operaciones Banco del Bienestar canaliza los recursos captados, quedando comprendidas en estas operaciones los préstamos, créditos, descuentos, depósitos en instituciones de crédito o entidades financieras del exterior; así como la adquisición de obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos a través del otorgamiento de avales y aceptaciones. Operaciones de Servicio y Otras: Dentro de este apartado quedan comprendidos los fideicomisos, mandatos, comisiones; transferencias, órdenes de pago, giros bancarios, cheques de caja, operaciones con valores, oro, plata y divisas, depósitos de títulos de administración, así como la emisión de BIDES.