Bases Insertor laboral 2016. Tembleque.

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TÉCNICO DE INSERCIÓN LABORAL

PRIMERA. Normas Generales Es objeto de las presentes bases la contratación de personal laboral de Técnico de Inserción Laboral, mediante concurso y proceder a la constitución de una bolsa de trabajo. La plaza referida está adscrita a Programa Regional de Integración Social de Tembleque 2016 "Mejora de la Empleabilidad y la cualificación profesional en el municipio de Tembleque" y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: Ejecución de talleres, trabajo de calle y el trabajo de orientación laboral de los beneficiarios del PRIS. Considerando que sin al menos una Resolución provisional no existe compromiso de aportación, y que éste constituye requisito necesario para entender financiado el programa PRIS, y que hasta que dicha financiación no haya sido asegurada no puede iniciarse el expediente de contratación de personal Considerando que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha comunica el día 30 de Junio de 2016, la Resolución provisional, debe entenderse que el Ayuntamiento de Tembleque dispone únicamente de un mes para la tramitación del expediente de selección, lo que debe justificar la urgencia y la reducción de los plazos establecidos en las presentes Bases. SEGUNDA. Modalidad del Contrato La modalidad del contrato es por obra o servicio, regulada en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. El carácter del contrato será temporal, coincidiendo con el período de Concesión de El carácter del contrato será temporal, coincidiendo con el período de Concesión de Programa PRIS 2016 de Mejora de la Empleabilidad y Cualificación profesional, que comprenderá los meses de Agosto a Diciembre, ambos inclusive, entendiéndose extinguida esta relación al finalizar dicho período. Las condiciones serán las establecidas en el Programa PRIS de Tembleque 2016 denominado “Mejora de la empleabilidad y la cualificación profesional en el municipio de Tembleque” concedido provisionalmente por la Consejería de Bienestar Social por Resolución de 24 de Junio de 2016, notificada a este Ayuntamiento el día 30 de junio. — La jornada de trabajo será de 50 por ciento horas semanales, fijando como días de descanso Sabados y Domingos. El horario de trabajo será de Según necesidades del servicio. — Se fija una retribución neta de 736,02 bruto/mes euros. TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha:

Ayuntamiento de Tembleque Plza. Mayor, 1, Tembleque. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585

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Jesús Fernández Clemente (1 de 1) Alcalde - Presidente Fecha Firma: 08/07/2016 HASH: 69bfb734423804bacc354f1033588334

MODELO DE BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA


a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo. De conformidad con el artículo 57.1, 3 y 4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión de Diplomatura Universitaria, Grado Universitario o equivalente en Psicología, Pedagogía, Sociología, Ciencias Políticas, Educación Social, Relaciones laborales, Trabajo Social y Graduado Social, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso para la plaza que se opte, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales que se adjuntan a este expediente, se dirigirán a Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Tembleque, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de siete días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio que contenga el extracto de la convocatoria en la Sede electrónica municipal conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Ayuntamiento de Tembleque Plza. Mayor, 1, Tembleque. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585

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d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.


Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de edictos de este Ayuntamiento. La solicitud deberá ir acompañada por: — Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte. — Curriculum vitae del aspirante. — Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso. QUINTA. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de tres días naturales, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la Sede electrónica municipal y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de dos días naturales para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica municipal y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día de baremación de méritos de los aspirantes. SEXTA. Tribunal Calificador El Tribunal calificador estará constituido por: — Presidenta, Trabajadora Social del Área de Servicios Sociales, o persona en quien delegue del Área de Servicios Sociales de La Guardia. — Secretario el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. — Dos vocales nombrados de entre los funcionarios del Ayuntamiento de Tembleque.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN El procedimiento de selección es el de concurso, que consiste en la comprobación y valoración de los méritos de las personas aspirantes para establecer su orden de prelación en el proceso selectivo. Ayuntamiento de Tembleque Plza. Mayor, 1, Tembleque. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585

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— El Delegado del Personal laboral del Ayuntamiento de Tembleque u otro empleado público que lo sustituya.


a) Experiencia: Por cada mes de servicios prestados como Orientador Laboral: 0,5 puntos Máximo: 6 puntos. Se valorarán los períodos inferiores al mes de experiencia para favorecer el desempate entre aspirantes. La experiencia profesional se acreditará con certificado de empresa o contratos de trabajo, debiendo expresar cualquiera de ambos documentos la duración de la relación laboral. Si se dispone de contrato, pero éste no expresa duración, se podrá aportar para completar la prueba de dicho período, vida laboral del solicitante, para contrastar fecha de inicio, de fin de servicios y empleador. En caso de aportar contrato de trabajo sin expresar duración sin aportar vida laboral no será objeto de valoración. b) Cursos y Formación Académica: Cursos y títulos: Títulos académicos: (máximo dos puntos) - Titulación académica adicional, además de la requerida como requisito de acceso - Máster en Orientación Laboral

2,00 puntos

- Grado, Licenciado o equivalente

0,50 puntos

- Diplomado

0,25 puntos

Las titulaciones académicas se acreditarán con el pertinente título, debiendo estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación del plazo de solicitudes. Cursos. Se valorarán los cursos realizados por Universidades, centros docentes u otras u otras instituciones públicas o privadas debidamente homologadas, que tengan relación directa con el puesto de trabajo a desempeñar. Valoración de la formación relacionada directamente con el puesto de trabajo a desempeñar (máximo dos puntos).

La formación se acreditará con el título del curso correspondiente en el que constarán las horas de duración del mismo. No se valorarán los que no tengan expresadas las horas. Sólo se valorarán los méritos aportados por los interesados en el plazo de presentación de solicitudes. Si el título del Curso consta de un programa de contenidos impartidos, deberá aportarse, en caso contrario se valorará su relación directa con las funciones a desempeñar por la dicción literal del título del curso a criterio del Tribunal. OCTAVA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Formalización del Contrato Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, a la mayor brevedad posible, desde que se publiquen las listas de aprobados los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, antes del día 1 de Agosto de Ayuntamiento de Tembleque Plza. Mayor, 1, Tembleque. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585

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Cursos relacionados con el puesto: 0,01 puntos por hora de curso.


2016. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. NOVENA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo. Todas las personas que superen este proceso de selección y no resulten contratadas, serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a [bajas por enfermedad, maternidad...], ordenadas según la puntuación obtenida. El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causa alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos. La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias: — Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas. — Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente. — Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. Esta bolsa de empleo tendrá vigencia dos años, prorrogables por Resolución de Alcaldía, y será aplicable a nuevos programas PRIS que sean concedidos a este Ayuntamiento, que comprendan puestos de Técnicos de Inserción Laboral.

DÉCIMA. Incidencias Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en la Sede electrónica (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Ayuntamiento de Tembleque Plza. Mayor, 1, Tembleque. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585

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Dada la naturaleza del recurso financiador, específico, y no garantizado cada año, cada programa PRIS de cada año, es independiente del anterior a efectos laborales.


En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. En Tembleque, a fecha de firma electrónica. El Alcalde,

Ayuntamiento de Tembleque Plza. Mayor, 1, Tembleque. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585

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Fdo.: Jesús Fernández Clemente


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