Anuncio, bases y solicitud de proyecto limpieza viaria en Tembleque (1 persona)

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Por Resolución de Alcaldía nº 2016322 de fecha 14 de Noviembre de 2016, se aprobaron las bases para la realización del siguiente proyecto, enmarcado dentro la Orden de 28 de junio de 2016 (D.O.C.M. Núm. 133 de fecha 8 de julio) y Resolución de 3 de agosto de 2016 (D.O.C.M. Núm. 162 de fecha 19 de agosto de 2016). Proyecto: Limpieza Viaria Personas a contratar: 1 Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria como ANEXO a la presente. Quienes estén interesados deberán presentar solicitud en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Tembleque conforme al artículo 50 de la Ley 4/2011 de 10 de Marzo de Empleo Público de Castilla - La Mancha, concretamente desde el día 01 de Diciembre de 2016 hasta el día 12 de Diciembre de 2016, inclusive. En Tembleque a 14 de noviembre de 2016 EL ALCALDE Fdo. Jesús Fernández Clemente (Firmado electrónicamente)

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Jesús Fernández Clemente (1 de 1) Alcalde - Presidente Fecha Firma: 15/11/2016 HASH: 69bfb734423804bacc354f1033588334

ANUNCIO


BASES REGULADORAS DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA – LA MANCHA 2016 Conforme a la Orden de 28 de junio de 2016 (D.O.C.M. Núm. 133 de fecha 8 de julio) y Resolución de 3 de agosto de 2016 (D.O.C.M. Núm. 162 de fecha 19 de agosto de 2016). 1ª. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: El objeto de la presente convocatoria, es la contratación en régimen laboral, de 1 trabajador desempleado que ha de ser contratado por este Ayuntamiento con cargo al Plan Extraordinario para el Empleo conforme a lo establecido en la Orden de 28 de junio de 2016 (D.O.C.M. Núm. 133 de fecha 8 de julio) y Resolución de 3 de agosto de 2016 (D.O.C.M. Núm. 162 de fecha 19 de agosto de 2016), dentro del Proyecto denominado: Limpieza Viaria. Tembleque es una localidad en la cual la actividad agrícola y ganadera sigue teniendo un peso relevante en la economía local, si bien es cierto que en los últimos años se ha diversificado hacia actividades industriales y servicios, y especialmente, con el desplazamiento de trabajadores de la localidad a Villacañas, en el sector de la fabricación de puertas. Sin embargo, la crisis económica, con el especial componente inmobiliario que ha tenido en nuestro país, ha provocado una pérdida masiva de puestos de trabajo en el sector de las puertas, con numerosos despidos colectivos y ceses de actividad en fábricas que antes de la crisis contaban con cientos de empleados. Como consecuencia de ello, nos encontramos con un buen número de desempleados con un perfil de parados de larga duración que difícilmente puede reingresar al mercado laboral, con un alto riesgo de entrar en una situación de pobreza o exclusión social. El Ayuntamiento de Tembleque, con el objeto de ayudar a las familias más desfavorecidas por esta situación, pone en marcha, dentro de Plan Extraordinario por el Empleo, diversos proyectos municipales a través de los cuales se persigue, por un lado y como objetivo prioritario, facilitar un trabajo a numerosas familias, y por otro lado dotar al municipio de nuevos servicios y públicos y mejorar los ya existentes.

PROYECTO

LIMPIEZA VIARIA

BENEFICIARIOS

1

DURACIÓN CONTRATOS

JORNADA

6 MESES

35 horas semanales

La

jornada de trabajo será de 35 horas semanales. Y el salario será de 714,00 euros/mes brutos incluida la prorrata de las pagas extra. 2ª. REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Conforme a lo establecido en la Orden de 28 de junio de 2016(D.O.C.M. Núm. 133 de fecha 8 de julio) – Artículo 23, se establecen unos criterios generales orientadores de los requisitos a exigir a los trabajadores. Dado el carácter suplementario de este Plan con relación al Plan Extraordinario por el Empleo de Castilla – La Mancha, se adopta el criterio de mantener los mismos requisitos de los trabajadores que en el anterior Plan adaptados eso sí, a la nueva convocatoria y fechas correspondientes. 2.1. Estar inscrito/a en las oficinas de empleo de Castilla – La Mancha como demandantes de empleo, no ocupadas, y pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: a) Las personas desempleadas de larga duración, entendiéndose como tales a los efectos de estas ayudas, aquéllas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo, no

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Es objeto de la presente convocatoria la realización del siguiente proyecto:


ocupadas, durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha y en las que concurra alguno de los requisitos que se relacionan a continuación: 1º. Personas entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, hayan agotado la prestación por desempleo a nivel contributivo y no tengan derecho a subsidio por desempleo o que hayan agotado el subsidio por desempleo o cualquier otro tipo de protección frente a dicha situación 2º. Personas menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas situaciones del punto 1º, cuando tuvieran responsabilidades familiares o exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo. b) Personas que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en dichas oficinas. c) Personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. d) Personas discapacitadas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo. En función de la estructura de la demanda de empleo del ámbito territorial donde se vayan a desarrollar las actuaciones, podrán participar otras personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en alguna oficina de empleo de Castilla-La Mancha, siempre que en dicho ámbito territorial no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores. Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección, quedando excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en el momento de gestionarse la oferta por la misma, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas, no ocupadas, en el momento de la contratación.

2.3. No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales; no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones o empleos públicos, ni estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad señaladas en la legislación vigente, comprometiéndose, en su caso, a ejercer la oportuna opción. Todos los requisitos exigidos, deberán reunirse el día que finalice la presentación de instancias y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y en la fecha de la contratación.

NO PODRÁN SER ADMITIDOS/AS No podrán ser admitidos más de una persona por unidad familiar en la contratación de personal para el presente Proyecto salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad ante la oficina de empleo correspondiente. La Comisión Local de Selección queda facultada para resolver las dudas que se presenten, requerir los documentos necesarios y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria.

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2.2 No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.


3ª. COLECTIVOS PRIORITARIOS Las presentes bases se redactan con la intención de dar prioridad a los siguientes colectivos prioritarios por el orden que se determina a continuación:

1º. Interesado que no perciba a fecha de presentación de la correspondiente solicitud de participación en el presente proceso selectivo ningún tipo de prestación, subsidio o RAI y además la unidad familiar al completo tampoco obtenga ninguna cuantía económica por los conceptos señalados.

2º. En ausencia de personas pertenecientes a los colectivos determinados en el apartado 2.1 de las presentes Bases de Selección se podrá proceder a la contratación de personas que estén percibiendo a fecha de presentación de la correspondiente solicitud de participación en el presente proceso selectivo algún tipo de subsidio, RAI o prestación o cualquier cuantía económica por los conceptos señalados valorados por ese orden. En esa situación se preferirá a los perceptores de RAI o subsidios, y agotados éstos a los perceptores de prestación.

4ª. CRITERIOS DE SELECCIÓN

SELECCIÓN DE CANDIDATOS: PUNTUACIÓN

Las solicitudes se baremarán siguiendo los siguientes criterios:

Constituyen modalidades de unidad familiar a los efectos de las presentes Bases: 1.1. La integrada por todas las personas que residan en el mismo domicilio, y se acreditará mediante la inscripción en el Padrón municipal de habitantes. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. Se acreditará que todos los miembros de la unidad familiar están en paro con la tarjeta de inscripción como demandante de empleo de todos ellos. En caso de no aportar tarjeta de desempleo de alguno de los miembros de la unidad familiar, se entenderá que está activo. 1.2. Tendrá la consideración de familia monoparental la que, contando con Libro de familia, esté compuesta por un solo progenitor y el descendiente o descendientes y quede así debidamente acreditado mediante certificado de empadronamiento expedido en el municipio de residencia. 1.3. Se consideran "cargas familiares" a aquella persona menor de 25 años que conviva y dependa económicamente del beneficiario. Se entiende, salvo prueba en contrario, que existe dependencia económica cuando el hijo o el menor acogido conviva con el beneficiario, probándose tal circunstancia con el padrón de habitantes y exista obligación legal de alimentos.

1.4. En los supuestos en los que el solicitante no aporte justificación de situación de desempleo de alguno de los miembros de la unidad familiar o sobre el cobro de prestaciones o subsidios no se podrán otorgar los 30 puntos.

2.- Personas pertenecientes a familias monoparentales con cargas familiares en las que ningún miembro de la unidad familiar está empleado………..................................5 puntos. El concepto de familia monoparental se describe en el punto 1.2 anterior.

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1.- Personas pertenecientes a familias en las que ningún miembro de la unidad familiar esté empleado y en las que todos los miembros hayan agotado prestación, subsidio o RAI, considerando como unidad familiar lo establecido en las presentes Bases de Selección y que se señala a continuación ………………………..……......................................30 puntos.


Se acreditará mediante certificado de empadronamiento y el Libro de Familia.

3.- Personas pertenecientes a familias en las que ningún miembro de la unidad familiar esté empleado, pero alguno de ellos cobra prestación, subsidio o RAI., aplicándose los siguientes puntos dependiendo de: a) Cobra prestación:  Si es 1 miembro el que cobra......................................................................5  Si son dos miembros los que cobran..........................................................1  Si son tres ó más.........................................................................................0 b) Cobra subisidio o RAI  Si es 1 miembro el que cobra......................................................................10  Si son dos miembros los que cobran..........................................................5  Si son tres ó más.........................................................................................1 Para su valoración deberá aportarse certificados de prestaciones recibidas del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar (prestación por desempleo, subsidio de desempleo, pensión de incapacidad, pensión de viudedad, ayuda a la dependencia etc.), expedidos por el SEPE y la Seguridad Social.

En caso de no aportar información de alguno de los miembros de la unidad familiar la información necesaria para su valoración en este apartado se otorgarán cero puntos en este apartado. 4.- Por cada hijo/a a cargo con una minusvalía reconocida de al menos 33%.......................................................................................................................7 puntos.

el

Para su valoración deberá aportarse certificado de reconocimiento de minusvalía del solicitante, expedido por el IMSERSO o Consejería competente. Se considera "hijo/a a cargo" a aquella persona que conviva y dependa económicamente del beneficiario. Se entiende, salvo prueba en contrario, que existe dependencia económica cuando el hijo o el menor acogido conviva con el beneficiario, probándose tal circunstancia con el padrón de habitantes y exista obligación legal de alimentos.

5.- Por cada hijo/a menor a 16 años ………………….……...4 punto/hijo-a (max.12 puntos)

6.- Informe de los servicios sociales…………………………………………………..10 puntos. Para su valoración deberá expedirse certificado expedido por los Servicios Sociales dependiente de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha.

7.- Antigüedad en la inscripción como demandante de empleo………0,10 puntos por mes con un máximo de 2 puntos. Se acreditará con la tarjeta de demandante de empleo D.A.R.D.E. y solamente se computará la fecha de antigüedad que figure en la tarjeta D.A.R.D.E.

EL ÓRGANO DE SELECCIÓN PUNTUARÁ CON 0 PUNTOS AQUELLOS APARTADOS QUE NO QUEDEN DEBIDAMENTE ACREDITADOS. 7.- Criterios para resolver desempates. En el caso de que como resultado de esta baremación, a dos o más aspirantes les corresponda la misma puntuación, se atenderá en primer lugar a aquel en el que la unidad familiar esté en desempleo y no perciban ningún ingreso de la Oficina de Empleo, en segundo lugar a aquel en el que alguno de los miembros perciba algún ingreso de la Oficina de Empleo (siguiendo el orden de no cobrar, cobrar subsidio, cobrar prestación). En caso de persistir la igualdad se atenderá a la fecha de antigüedad como demandante de empleo, descendiendo al mes y día concreto de la demanda. Si perdurara el empate tendrá preferencia la persona de más edad.

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Para su valoración deberá aportarse certificado empadronamiento de la unidad familiar expedido por el municipio de residencia.


No se valorarán aquellos méritos que no hayan sido aportados documentalmente por los aspirantes en el momento de la finalización de presentación de solicitudes conforme a las citadas bases. 5ª. PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACION. Los interesados en participar en esta convocatoria podrán presentar su solicitud en el Registro general del Ayuntamiento en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en horario de 9:00 h. a 14:00 h. Asimismo, las solicitudes también podrán presentarse con arreglo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39 de 2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, con carácter general: - Modelo de solicitud. - Fotocopia del DNI. o N.I.E. del solicitante. - Fotocopia del Libro de Familia de todos los miembros que forman la unidad familiar. - Fotocopia de la Tarjeta de Inscripción como demandante de empleo en el SEPE del solicitante y de los miembros de la unidad familiar que conviven en el mismo domicilio según el Padrón. - Declaración responsable suscrita por el solicitante referente al cobro de prestaciones o subsidios correspondiente de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años de edad. - Certificado de empadronamiento del municipio de Residencia. - Certificado de reconocimiento de minusvalía del solicitante, expedido por el IMSERSO o Consejería competente, en su caso.

Posteriormente el Ayuntamiento solicitará a la Oficina de empleo de Villacañas, relación de personas propuestas para su comprobación con relación a su condición de demandantes de empleo durante doce o más meses dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de registro de la oferta, si son perceptores o no de cualquier tipo de prestación por desempleo en el momento de registro de la oferta así como si han agotado con anterioridad cualquier tipo de protección por desempleo. La falta de la declaración responsable o la introducción en la misma de datos que se demuestren falsos serán causa de exclusión del presente proceso selectivo, sin perjuicio de las consecuencias legales que se deriven de dicha falsedad.

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- La condición de víctima de violencia se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008 -B.O.E. de 10/12/2008-, en aquellos casos en que la Oficina no disponga ya de dicha documentación o por el tiempo transcurrido haga conveniente solicitarla: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.


6ª.ADMISIÓN DE CANDIDATOS

Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento procederá a remitir al SEPECAM la relación de personas propuestas, para que por dicha oficina se efectúe la comprobación del cumplimiento de los requisitos indicados en la Base 5ª in fine, último párrafo.

Cumplido el trámite anterior, la Alcaldía dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que constará nombre y apellidos del candidato, número de D.N.I. y causa de la no admisión para estos últimos. Dicha resolución será publicada exclusivamente en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tembleque.

Asimismo, la resolución a que se refiere el párrafo precedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39 de 2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece un plazo de tres días naturales para subsanación de errores, indicando que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42. En la misma Resolución se determinará la composición nominativa de los miembros que conformarán la Comisión de Selección a los efectos previstos en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público referente a las causas de abstención y recusación. Los errores materiales de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39 de 2015, de 1 de octubre sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concluido el plazo de subsanación de errores, el Alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. La Comisión de Selección del Proyecto denominado “LIMPIEZA VIARIA” enmarcado dentro del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla – La Mancha, se celebrará en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la Resolución de Alcaldía indicando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

La Comisión Local de selección estará constituida por: Presidente: Un funcionario de la Corporación. Vocales: Tres funcionarios o personal laboral de la Corporación. El Delegado del personal laboral del Ayuntamiento. Secretario: Un funcionario de la Corporación.

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7. COMISIÓN DE SELECCIÓN


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EXP. 241/2016

Nº DE ORDEN:

SOLICITUD PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA – LA MANCHA

DATOS DEL SOLICITANTE NOMBRE Y APELLIDOS

D.N.I. / N.I.E.

ESTADO CIVIL (MARCAR CON UNA X)

SOLTERO/A

CASADO/A

VICTIMA VIOLENCIA DE GENERO

DOMICILIO

TELÉFONO DE CONTACTO

COMPROMISOS: 1. El solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos por las bases de convocatoria para participar en el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla – La Mancha 2. El solicitante acepta el procedimiento, requisitos y prioridades establecidos por la Comisión Local de Selección para la selección de beneficiarios del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla – La Mancha., que se adjunta a la solicitud. 4. El solicitante, mediante este escrito, autoriza al Excmo. Ayuntamiento de Tembleque a solicitar si fuese necesario al SEPE, los Servicios Sociales y al Centro de la Mujer los informes sociales y la documentación acreditativa de su situación personal necesaria para una correcta valoración. SOLICITO ENTRAR A FORMAR PARTE DE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE LOS SIGUIENTES PROYECTOS: Proyecto nº 1: “ Limpieza Viaria” DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA: Fotocopia del DNI. ó N.I.E. del solicitante. Certificado de empadronamiento colectivo

Fotocopia de la Tarjeta de Inscripción como demandante de empleo en el SEPECAM, del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

Declaración responsable suscrita por el solicitante referente al cobro de prestaciones o subsidios correspondiente de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años de edad. Certificado de reconocimiento de minusvalía del solicitante, expedido por el IMSERSO o Consejería competente, en su caso

Otra documentación presentada a instancia del interesado: Descríbase la documentación:

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Fotocopia del Libro de Familia de todos los miembros que forman la unidad familiar.


En Tembleque, a

de Diciembre de 2016,

Fdo.:………………………….. SR. ALCALDE - PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TEMBLEQUE (TOLEDO). Plaza Mayor, 1, Tembleque (C.P. 45780 Toledo) Sus datos personales serán incorporados en un fichero automatizado, siendo tratados de forma totalmente confidencial (Ley Orgánica 15/1999) y únicamente podrán ser utilizados para el estricto cumplimiento de las funciones derivadas de las acciones del Plan de Empleo 2012. Entre ellas se incluye la utilización de los mismos por la A.E.D.L., perteneciente al Ayuntamiento de Tembleque, para el control y seguimiento de la inserción laboral del interesado. Dado que la declaración de datos de carácter personal relativos a la salud es voluntaria, la aportación de datos sobre discapacidad por parte del interesado comportará la aceptación de su tratamiento. Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en cualquier momento, dirigiéndose al Ayuntamiento por escrito, Plaza Mayor, 1- 45780 - Tembleque (TOLEDO).

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La falta de la declaración responsable o la introducción en la misma de datos que se demuestren falsos serán causa de exclusión del presente proceso selectivo, sin perjuicio de las consecuencias legales que se deriven de dicha falsedad.


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