Por Resolución de Alcaldía nº 2017070 de fecha 15 de Marzo de 2017, y Resolución de Alcaldía nº 2017081 de fecha 29 de Marzo de 2017 se aprobaron las bases y convocatoria pública para la realización del siguiente proyecto, enmarcado dentro del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla La Mancha (DOCM Núm. 252 de fecha 30 de Diciembre de 2016 y DOCM Núm. 19 de fecha 27 de Enero de 2017). Proyecto: Mantenimiento Infraestructuras Locales de competencia municipal. Personas previstas a contratar: 6 Hombres: 3 Mujeres: 3 Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria como ANEXO a la presente. Quienes estén interesados deberán presentar solicitud en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en la Sede electrónica y Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Tembleque conforme al artículo 50 de la Ley 4/2011 de 10 de Marzo de Empleo Público de Castilla - La Mancha, concretamente desde el día 31 de Marzo de 2017 hasta el día 12 de Abril de 2017, inclusive. En Tembleque a 31 de Marzo de 2017 EL ALCALDE Fdo. Jesús Fernández Clemente (Firmado electrónicamente)
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Jesús Fernández Clemente (1 de 1) Alcalde - Presidente Fecha Firma: 31/03/2017 HASH: 69bfb734423804bacc354f1033588334
ANUNCIO
BASES REGULADORAS DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA – LA MANCHA 2017
Conforme a la Orden de 28 de Diciembre de 2016 (D.O.C.M. Núm. 252 de fecha 30 de Diciembre de 2016) y la Resolución de 25 de Enero de 2017 (D.O.C.M. Núm. 19 de fecha 27 de Enero de 2017).
1ª. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: El objeto de la presente convocatoria, es la contratación en régimen laboral, de 6 trabajadores desempleados ( 3 Hombres y 3 Mujeres) que han de ser contratados por este Ayuntamiento con cargo al Plan Extraordinario para el Empleo conforme a lo establecido en la Orden de 28 de Diciembre de 2016 (D.O.C.M. Núm. 252 de fecha 30 de Diciembre de 2016) y la Resolución de 25 de Enero de 2017 (D.O.C.M. Núm. 19 de fecha 27 de Enero de 2017) dentro del Proyecto denominado: “Mantenimiento Infraestructuras Locales de competencia municipal.”
Es objeto de la presente convocatoria la realización del siguiente proyecto:
Mantenimiento Infraestructuras Locales de Competencia Municipal
BENEFICIARIOS
DURACIÓN CONTRATOS
JORNADA
6 MESES
35 horas semanales
6 (3 Hombres y 3 Mujeres)
La
jornada de trabajo será de 35 horas semanales. Y el salario será de 825,65 euros/mes brutos incluida la prorrata de las pagas extra. 2ª. REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Conforme a lo establecido en la Orden de 28 de Diciembre de 2016 (D.O.C.M. Núm. 252 de fecha 30 de Diciembre de 2016) y la Resolución de 25 de Enero de 2017 (Base Sexta) (D.O.C.M. Núm. 19 de fecha 27 de Enero de 2017).
1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en los siguientes colectivos:
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PROYECTO
a) Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta y que hayan permanecido inscritos, al menos, 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha, encontrándose en alguno de los siguientes grupos: 1º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo. 2º. Personas menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares o estén incluidas en el plan integral de garantías ciudadanas de Castilla-La Mancha, o bien cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo. 3º. Personas entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. 4º. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo, en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación. Se formalizará con este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje. 2. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única de la orden de bases reguladoras, se reserva el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, para personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad, regulado en el Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, así como a otras personas que, sin ser beneficiarias del mismo, cuenten con un informe favorable de los servicios sociales de la Consejería de Bienestar Social o de la entidad local beneficiaria. La Consejería de Bienestar Social comunicará a la Dirección Provincial correspondiente de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la relación de personas a las que hace referencia el párrafo anterior. Por su parte, la Dirección Provincial remitirá dicha relación a las entidades beneficiarias, con objeto de que procedan a su contratación. Las plazas no utilizadas en esta reserva serán ocupadas por las personas que cumplan los requisitos del apartado 1 de esta disposición.
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b) Personas con discapacidad, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
En el caso de las entidades con menos de diez contratos subvencionados, podrán realizar hasta dos contratos con el colectivo indicado en este apartado 2, cuando sean remitidas personas de dicho colectivo por la Consejería de Bienestar Social. 3. No podrán participar en este programa las personas que fueron contratadas por las entidades beneficiarias en el marco de la Orden de 27 de octubre 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM nº 213, de 30 de octubre) o de la Orden de 28 de junio 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM nº 133, de 8 de julio), salvo cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en los términos establecidos en este artículo, en cuyo caso, tendrán preferencia para la contratación aquellas que no hubieran sido contratadas en el marco de las citadas órdenes. 4. No obstante, podrán participar otras personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en la oficina de empleo de referencia, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
2.2 No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. 2.3. No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales; no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones o empleos públicos, ni estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad señaladas en la legislación vigente, comprometiéndose, en su caso, a ejercer la oportuna opción.
NO PODRÁN SER CONTRATADOS No se podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, mediante informe de los servicios sociales correspondientes, ante la oficina de empleo correspondiente .
La Comisión Local de Selección queda facultada para resolver las dudas que se presenten, requerir los documentos necesarios y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria.
3ª. CRITERIOS DE SELECCIÓN
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Todos los requisitos exigidos, deberán reunirse el día que finalice la presentación de instancias y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y en la fecha de la contratación.
SELECCIÓN DE CANDIDATOS: PUNTUACIÓN
Cuestiones previas: A los efectos de las presentes bases y para una correcta valoración de las solicitudes presentadas se considera necesario la definición de los presentes términos:
FAMILIA: Grupo de personas que conviven que se encuentran incursas en la misma ficha Padronal conforme a Padrón de habitantes.
UNIDAD FAMILIAR: La integrada por todas las personas que residan en el mismo domicilio, y se acreditará mediante la inscripción en el Padrón municipal de habitantes. A efectos de la presente convocatoria, se tomará como fecha de referencia los miembros empadronados en un mismo domicilio a fecha de Publicación de la Orden de 28/12/2016 aprobada por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, publicada en el DOCM Núm. 252 de fecha 30 de diciembre de 2016, salvo para el caso de altas nuevas que se regirán por la fecha de alta en el Padrón de Habitantes del municipio de Tembleque. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
PERSONA DEPENDIENTE: Aquella que tiene reconocido por cualesquiera organismo público, grado de dependencia.
PADRÓN DE HABITANTES: Registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Certificado de empadronamiento es el documento que acredita los datos obrantes en el Padrón de habitantes.
CARGAS FAMILIARES: aquella persona menor de 25 años que conviva y dependa económicamente del beneficiario. Se entiende, salvo prueba en contrario, que existe dependencia económica cuando el hijo o el menor acogido conviva con el beneficiario, probándose tal circunstancia con el padrón de habitantes y exista obligación legal de alimentos
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RESPONSABILIDAD FAMILIAR: Tener responsabilidades familiares significa tener a su cargo al cónyuge o a algún hijo o hija por naturaleza o adopción menor de 26 años o mayor discapacitado o menor acogido, que no tenga ingresos mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y que la suma de todos los ingresos dividida entre el número de miembros que componen la unidad familiar, no supere dicha cantidad (Conforme a definición de Ministerio de Empleo)
Las solicitudes se baremarán siguiendo los siguientes criterios: 1.- Personas pertenecientes a familias en las que ningún miembro de la unidad familiar esté empleado y en las que todos los miembros hayan agotado prestación, subsidio o RAI y ninguno de ellos esté percibiendo prestación
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HIJO A CARGO: Aquella persona que conviva y dependa económicamente del beneficiario. Se entiende, salvo prueba en contrario, que existe dependencia económica cuando el hijo o el menor acogido conviva con el beneficiario, probándose tal circunstancia con el padrón de habitantes y exista obligación legal de alimentos.
económica de organismo público, considerando como unidad familiar lo establecido en las presentes Bases de Selección……..30 puntos. 2.- Persona que estando empadronada sola en un domicilio, haya agotado prestación, subsidio o RAI y no esté percibiendo prestación económica de organismo público ………………………………………………..5 puntos. 3.- Personas pertenecientes a familias en las que ningún miembro de la unidad familiar esté empleado, pero alguno de ellos cobra prestación, subsidio o RAI., aplicándose los siguientes puntos dependiendo de: a) Cobra prestación económica de organismo público incluido el desempleo: Si es 1 miembro el que cobra.................................................5 Si son dos miembros los que cobran.....................................1 Si son tres ó más....................................................................0 b) Cobra subisidio o RAI Si es 1 miembro el que cobra.................................................10 Si son dos miembros los que cobran.....................................5 Si son tres ó más....................................................................1 4.- Solicitante con una minusvalía reconocida de al 33%..................................................................................7 puntos.
menos
el
4.- Por cada hijo/a a cargo con una minusvalía reconocida de al menos el 33%......................................................................................4 puntos. 5.- Por cada hijo/a menor a 16 años ………………….……...4 punto/hijo-a (max.12 puntos)
6.- Antigüedad en la inscripción como demandante de empleo………0,10 puntos por mes con un máximo de 2 puntos. Se acreditará mediante certificado/informe expedido por la Oficina de empleo correspondiente acreditativo de los períodos de antigüedad.
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Para su valoración deberá aportarse certificado de reconocimiento de minusvalía del solicitante, expedido por el IMSERSO o Consejería competente.
7.- Criterios para resolver desempates. En el caso de que como resultado de esta baremación, a dos o más aspirantes les corresponda la misma puntuación, se atenderá en primer lugar a aquel en el que la unidad familiar esté en desempleo y no perciban ningún ingreso de la Oficina de Empleo, en segundo lugar a aquel en el que alguno de los miembros perciba algún ingreso de la Oficina de Empleo (siguiendo el orden de no cobrar, cobrar subsidio, cobrar prestación). En caso de persistir la igualdad se atenderá a la fecha de antigüedad como demandante de empleo, descendiendo al mes y día concreto de la demanda. Si perdurara el empate tendrá preferencia la persona de más edad.
4ª. PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACION. Los interesados en participar en esta convocatoria podrán presentar su solicitud en el Registro general del Ayuntamiento en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en horario de 9:00 h. a 14:00 h. Asimismo, las solicitudes también podrán presentarse con arreglo a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 01 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Una vez celebrada la Comisión de Selección por el Tribunal y a los efectos de acreditar la veracidad de lo expresado por el solicitante en su solicitud, los Titulares y las personas que vayan a ser propuestas para su contratación por parte de la Alcaldía, deberán presentar en el plazo improrrogable de 3 días hábiles desde la fecha de publicación del acta de selección en Tablón de Anuncios y Sede Electrónica del Ayuntamiento de Tembleque, la documentación que a continuación se relaciona:
- Fotocopia del Libro de Familia de todos los miembros que forman la unidad familiar. - Fotocopia de la Tarjeta de Inscripción como demandante de empleo en el SEPE del solicitante y de los miembros de la unidad familiar que conviven en el mismo domicilio según el Padrón. - Certificado de cobro de prestaciones o subsidios expedida por la oficina de empleo correspondiente de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años de edad. - Certificado /Informe de los periodos de inscripción en desempleo expedido por la Oficina de Empleo. - Certificado de reconocimiento de minusvalía del solicitante, expedido por el IMSERSO o Consejería competente, en su caso.
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Para participar en el presente proceso selectivo únicamente será necesario el modelo de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por el titular, ajustándose en todo caso a la veracidad y teniendo en cuenta la posterior presentación de documentación por parte de los interesados propuestos para su contratación, establecida en la presente Base 4ª.
- La condición de víctima de violencia se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008 -B.O.E. de 10/12/2008-, en aquellos casos en que la Oficina no disponga ya de dicha documentación o por el tiempo transcurrido haga conveniente solicitarla: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. - Cualesquiera otra documentación que el Tribunal considere necesaria a los efectos de comprobar la veracidad de la solicitud suscrita por el solicitante. Los certificados relativos al cobro de prestaciones o subsidios y de períodos de inscripción en desempleo precisan cita previa en el Servicio de Empleo de Villacañas y puede llevar unos días su obtención, por lo que se recomienda su petición al inicio del período de presentación de solicitudes. En caso de disponer de la Resolución del reconocimiento de prestaciones o subsidios, éste documento puede sustituir al anterior, y es de fácil obtención pues debe obrar en poder de cada interesado que haya obtenido una prestación o subsidio
No se valorarán aquellas circunstancias que no estén documentalmente justificados por los aspirantes en el plazo de 3 días hábiles desde la fecha de publicación del acta de selección en Tablón de Anuncios y Sede Electrónica del Ayuntamiento de Tembleque. En caso de falsedad, omisión, ausencia de datos esenciales o cualesquiera circunstancia que altere la valoración de la solicitud y no se corresponda con la veracidad, el Ayuntamiento podrá trasladar dicha circunstancia al órgano correspondiente, al objeto de depurar, en su caso, las responsabilidades a que hubiera lugar.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, al día siguiente, la Alcaldía dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que constará nombre y apellidos del candidato, número de D.N.I. y causa de la no admisión para estos últimos. Dicha resolución será publicada exclusivamente en el Tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento de Tembleque.
Asimismo, la resolución a que se refiere el párrafo precedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 01 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , se establece un plazo de tres días naturales para subsanación de errores, indicando que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto normativo. En la misma Resolución se determinará la composición nominativa de los miembros que conformarán la Comisión de Selección a los efectos previstos en el artículo 23 y 24 de la Ley 39/2015 de 01 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, referente a las causas de abstención y recusación. Los errores materiales de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado, a tenor de lo dispuesto en el
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5ª.ADMISIÓN DE CANDIDATOS
artículo 109 de la Ley 39/2015 de 01 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Concluido el plazo de subsanación de errores, el Alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. La Comisión de Selección del Proyecto denominado “Mantenimiento Infraestructuras Locales de competencia municipal ” enmarcado dentro del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla – La Mancha en el año 2017, se celebrará en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la Resolución de Alcaldía indicando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
6ª. COMISIÓN DE SELECCIÓN La Comisión Local de selección estará constituida por: Presidente: Un funcionario de la Corporación. Vocales: Tres funcionarios o personal laboral de la Corporación. El Delegado del personal laboral del Ayuntamiento. Además, se citará a las organizaciones sindicales más representativas para su asistencia. Secretario: Un funcionario de la Corporación.
La Comisión de Selección presentará propuesta de selección de personal, según el Acta en la que se recogerá los datos del proceso de selección, realizado en los términos descritos en la referida Orden señalada al inicio de la presente Convocatoria, haciéndose pública exclusivamente en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, y elevará la misma al Presidente de la Corporación para que proceda a la contratación de los seleccionados. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha omitido circunstancias o falseado los datos de la solicitud, quedará automáticamente excluido, sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades a que hubiera lugar. A efectos de posibles renuncias, sustituciones, etc. se creará, mediante el Acta elaborada por la Comisión de Selección correspondiente, una bolsa de trabajo debidamente puntuada con los trabajadores que no hayan sido seleccionados como titulares a efectos de cubrir bajas o nuevas plazas por ampliaciones presupuestarias.
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7ª. RELACION DE SELECCIONADOS
8ª. CONDICIÓN SUSPENSIVA Conforme a lo dispuesto en la Base Quinta de la Resolución de 25 de Enero de 2017 (D.O.C.M. Núm. 19 de fecha 27 de Enero de 2017) el Ayuntamiento asume el riesgo de comenzar el presente proceso selectivo ajustándose, en caso de no concederse la totalidad de los puestos ofertados en la presente Convocatoria, a la concesión de los puestos de trabajos financiados mediante subvención por parte de los Organismos Públicos correspondiente, en su caso, mediante resolución motivada que se dictaría al efecto. El presente proceso selectivo queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto General de la Corporación así como de la financiación correspondiente por parte de los Organismos Oficiales correspondientes, no generando derecho alguno hacia terceros hasta en tanto se dicte Resolución definitiva por la Consejería de Empleo en la que se concedan los 8 puestos de trabajo solicitados para el presente Proyecto. Se aplicará el principio de conservación de los actos administrativos para el caso de que la Resolución final de la Consejería reduzca el número de contratos a financiar, de forma que el presente procedimiento se entenderá ofertado para el número de contratos finalmente concedido.
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Contra la presente Orden de Convocatoria, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses, o ser recurrida potestativamente en reposición, de conformidad con lo que establecen los Art. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 01 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
EXP. 005/2017
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Nº DE ORDEN:
SOLICITUD PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA – LA MANCHA
DATOS DEL SOLICITANTE NOMBRE Y APELLIDOS
D.N.I. / N.I.E.
ESTADO CIVIL (MARCAR CON UNA X)
SOLTERO/A
CASADO/A
VICTIMA VIOLENCIA DE GENERO
DOMICILIO
TELÉFONO DE CONTACTO
COMPROMISOS: 1. El solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos por las bases de convocatoria para participar en el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla – La Mancha 2. El solicitante acepta el procedimiento, requisitos y prioridades establecidos por la Comisión Local de Selección para la selección de beneficiarios del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla – La Mancha., que se adjunta a la solicitud. 4. El solicitante, mediante este escrito, autoriza al Excmo. Ayuntamiento de Tembleque a solicitar si fuese necesario al SEPE, los Servicios Sociales y al Centro de la Mujer los informes sociales y la documentación acreditativa de su situación personal necesaria para una correcta valoración. SOLICITO ENTRAR A FORMAR PARTE DE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE LOS SIGUIENTES PROYECTOS: Proyecto nº 1: “Mantenimiento Infraestructuras Locales de competencia municipal.” Documentación necesaria que deberán presentar los candidatos seleccionados en su calidad de Titulares previa a la contratación por parte del Ayuntamiento de Tembleque para proceder a su contratación conforme a lo establecido en las bases de Convocatoria aprobadas para el ejercicio del presente proceso selectivo, en el plazo máximo de 3 días desde la publicación del acta del Tribunal:
- Fotocopia del Libro de Familia de todos los miembros que forman la unidad familiar. - Fotocopia de la Tarjeta de Inscripción como demandante de empleo en el SEPE del solicitante y de los miembros de la unidad familiar que conviven en el mismo domicilio según el Padrón. - Certificado de cobro de prestaciones o subsidios expedida por la oficina de empleo correspondiente de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años de edad. -Certificado /informe de períodos de inscripción en desempleo expedido por la oficina de empleo. - Certificado de reconocimiento de minusvalía del solicitante, expedido por el IMSERSO o Consejería competente, en su caso.
- Cualesquiera otra documentación que el Tribuna considere necesaria a los efectos de comprobar la veracidad de la solicitud suscrita por el solicitante. Los certificados relativos al cobro de prestaciones o subsidios precisan cita previa en en el Servicio de Empleo de Villacañas y puede llevar unos días su obtención, por lo que se recomienda su petición al inicio del período de presentación de solicitudes. En caso de disponer de la Resolución del reconocimiento de prestaciones o subsidios, éste documento puede sustituir al anterior, y es de fácil obtención pues debe obrar en poder de cada interesado que haya obtenido una prestación o subsidio
A rellenar por el interesado: TOTAL PUNTUACIÓN SEGÚN AUTOBAREMO:
1.- Personas pertenecientes a familias en las que ningún miembro de la unidad familiar esté empleado y en las que todos los miembros hayan agotado prestación, subsidio o RAI y ninguno de ellos esté percibiendo prestación económica de organismo público, considerando como unidad familiar lo establecido en las presentes Bases de Selección……… 30 puntos. PUNTOS
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- La condición de víctima de violencia se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008 -B.O.E. de 10/12/2008-, en aquellos casos en que la Oficina no disponga ya de dicha documentación o por el tiempo transcurrido haga conveniente solicitarla: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
2.- Persona que estando empadronada sola en un domicilio, haya agotado prestación, subsidio o RAI y no esté percibiendo prestación económica de organismo público ………………………………………………..5 puntos. PUNTOS 3.- Personas pertenecientes a familias en las que ningún miembro de la unidad familiar esté empleado, pero alguno de ellos cobra prestación, subsidio o RAI., aplicándose los siguientes puntos dependiendo de: a) Cobra prestación económica de organismo público incluido el desempleo: Si es 1 miembro el que cobra.................................................................................5 Si son dos miembros los que cobran......................................................................1 Si son tres ó más....................................................................................................0 PUNTOS b) Cobra subisidio o RAI Si es 1 miembro el que cobra.................................................................................10 Si son dos miembros los que cobran......................................................................5 Si son tres ó más....................................................................................................1 PUNTOS 4.Solicitante con una minusvalía reconocida de al 33%.................................................................................................................7 puntos.
menos
el
PUNTOS 4.- Por cada hijo/a a cargo con una minusvalía reconocida de 33%...............................................................................................................4 puntos. Nº HIJOS A CARGO CON MINUSVALIA
al
menos
el
PUNTOS
5.- Por cada hijo/a menor a 16 años ………………….……...4 punto/hijo-a (max.12 puntos)
PUNTOS
6.- Antigüedad en la inscripción como demandante de empleo………0,10 puntos por mes con un máximo de 2 puntos. FECHA ANTIGÜEDAD PUNTOS Otros datos de interés: ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________
El que suscribe se encuentra en condiciones de justificar documentalmente las circunstancias que se expresan en la presente solicitud de participación en el presente proceso selectivo y declara que son ciertos y veraces los hechos o circunstancias señalados en la misma, siendo conocedor de que la omisión de datos, falsedad, o imprecisión de datos en la misma supondrá la exclusión definitiva del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que por tales hechos, en su caso, hubiera lugar. Lo que firmo y declaro
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Nº HIJOS MENORES DE 16 AÑOS
En Tembleque, a
de
de 2017,
Fdo.:………………………….. SR. ALCALDE - PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TEMBLEQUE (TOLEDO). Plaza Mayor, 1, Tembleque (C.P. 45780 Toledo)
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Sus datos personales serán incorporados en un fichero automatizado, siendo tratados de forma totalmente confidencial (Ley Orgánica 15/1999) y únicamente podrán ser utilizados para el estricto cumplimiento de las funciones derivadas de las acciones del Plan de Empleo 2012. Entre ellas se incluye la utilización de los mismos por la A.E.D.L., perteneciente al Ayuntamiento de Tembleque, para el control y seguimiento de la inserción laboral del interesado. Dado que la declaración de datos de carácter personal relativos a la salud es voluntaria, la aportación de datos sobre discapacidad por parte del interesado comportará la aceptación de su tratamiento. Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en cualquier momento, dirigiéndose al Ayuntamiento por escrito, Plaza Mayor, 1- 45780 - Tembleque (TOLEDO).