Bolsa de trabajo. Escuela Infantil. Tembleque. Enero 2016

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selectivo de Ampliación de Bolsa de Trabajo de la Escuela Infantil Cervantes, por concurso de méritos.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria como ANEXO a la presente. Quienes estén interesados deberán presentar solicitud en el plazo de 15 naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Tembleque conforme al artículo 50 de la Ley 4/2011 de 10 de Marzo de Empleo Público de Castilla - La Mancha, concretamente desde el día 23 de Enero de 2016 hasta el día 06 de Febrero de 2016, ambos inclusive. En Tembleque a 22 de enero de 2016 EL ALCALDE Fdo. Jesús Fernández Clemente (Firmado electrónicamente)

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Jesús Fernández Clemente (1 de 1) Alcalde - Presidente Fecha Firma: 22/01/2016 HASH: 3a6e3b5280b0374cda9a1a1a5c080448

ANUNCIO Por Resolución de Alcaldía nº 015 de fecha 22 de Enero de 2016, se aprobaron las bases y la convocatoria para proceso


ANEXO AMPLIACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL CERVANTES. BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PRIMERA. Objeto de la Convocatoria. Motivación. Es objeto de las presentes bases la ampliación de la bolsa de trabajo para el servicio de Escuela Infantil (1º Ciclo de Educación Infantil). La motivación de la convocatoria obedece a la necesidad surgida por las renuncias producidas en el personal seleccionado en la Bolsa anterior de 2010. Los contratos de trabajo a ofertar con arreglo a las presentes Bases se corresponden en principio, con la suplencia por bajas o vacaciones del personal existente. Así mismo en caso de tener que ampliar la plantilla de educadores, será necesario contar con una Bolsa de trabajo con suficientes recursos humanos disponibles. La Bolsa de Trabajo actualmente vigente únicamente cuenta con una sola trabajadora en reserva lo que pone en peligro la continuidad del servicio público en caso de bajas por enfermedad u otros motivos de ausencia. Al tratarse de una ampliación de bolsa, la única integrante de la Bolsa vigente no tendrá que presentarse al presente proceso selectivo, quedando las seleccionadas con él, en orden de lista, detrás de dicha trabajadora. Esta bolsa de empleo tendrá vigencia mantendrá su vigencia en 2016 y posteriormente, hasta que por el órgano competente en materia de personal lo determine o por la aprobación de una nueva bolsa que deje sin efecto la presente. En caso de agotarse la misma se podrá convocar una ampliación de la misma. SEGUNDA. Características de los puestos de trabajo.

La jornada de trabajo será de 25 horas semanales, de lunes a viernes. El horario de trabajo será el de apertura de la Escuela Infantil y las retribuciones serán las mismas que tenga establecidas el puesto de trabajo salvo los complementos de antigüedad. TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes De conformidad con el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para poder participar en los procesos selectivos será necesario: — Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. — Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. — Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. — No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,

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El carácter de los contratos como Profesora de Escuela Infantil será de interinidad por suplencia de la titular del puesto. La duración del contrato será determinada por las necesidades del servicio de Escuela Infantil.


no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. — Poseer alguna de las siguientes titulaciones conforme al artículo 16Decreto 88/2009, de 07/07/2009, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: a) Título de Formación Profesional de Técnico de Grado Superior en Educación Infantil (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo de educación, BOE de 4-05-2006). b) Formación Profesional de Módulo Profesional nivel 3, Educador Infantil (Orden de 21 de Noviembre de 1975 BOE de 25-11-1975). c) Magisterio en Educación Infantil.

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tembleque, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en la Sede Electrónica, conforme al artículo 50 de la Ley 4/2011, de 10 de Marzo de Empleo Público de Castilla – La Mancha.

QUINTA. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un diez días naturales, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la Sede electrónica y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la Sede Electrónica y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día en que se deberá reunir el Tribunal de selección para efectuar la valoración de méritos. SEXTA. Tribunal Calificador Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Ayuntamiento de Tembleque Plza. Mayor, 1, Tembleque. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585

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La solicitud deberá ir acompañada por: — Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte. — Fotocopia compulsada del Título previsto en la Base 3ª, último apartado. — Currículum vitae, que incluirá, al menos, los siguientes apartados: experiencia laboral, méritos académicos, actividades de formación realizadas e impartidas y publicaciones. — Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.


La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas o puestos de trabajo ofertados en la Bolsa de trabajo. Los Tribunales calificadores estarán constituidos por: — Presidenta. La Directora de la Escuela Infantil de Tembleque. — Secretario el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. — Vocales: Una trabajadora Social del Área de La Guardia. Un funcionario del Ayuntamiento de Tembleque del grupo C1. El delegado del Personal Laboral. La designación de los miembros del Tribunal, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en la Sede electrónica y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases — Concurso de méritos.

Formación relacionada con el puesto de trabajo Experiencia laboral relacionada con el puesto de trabajo a) Experiencia: Experiencia en el puesto de trabajo ofertado, 0,60 puntos por mes de trabajo. Max. 6 puntos. La experiencia profesional se acreditará con certificado de empresa o contratos de trabajo, debiendo expresar cualquiera de ambos documentos la duración de la relación laboral. En caso contrario, no será objeto de valoración. b) Formación: Formación Específica relacionada con el puesto: 0,005 puntos por hora de curso, máx. 4 ptos. La formación se acreditará con el Título o Diploma del curso correspondiente en el que constarán las horas de duración del mismo. No se valorarán los certificados que no tengan expresadas las horas de duración de la acción formativa. No se valorarán los cursos o títulos que hayan servido al aspirante para el cumplimiento del requisito de acceso. En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la

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FASE CONCURSO:


puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido, es decir, en primer lugar al que más puntos tenga por trabajo desarrollado, y en segundo lugar al que más puntos tenga por cursos de formación.

OCTAVA. Calificación La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso de méritos. NOVENA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato y/o Bolsa de trabajo, según las necesidades del servicio en dicho momento. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. DÉCIMA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos. El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes, mediante llamada telefónica o correo electrónico. Para ello los aspirantes en bolsa consignarán en la solicitud un número de teléfono móvil, uno fijo si disponen de él, así como un correo electrónico. El aspirante dispondrá de un plazo máximo de 24 horas para manifestar verbalmente o por correo electrónico su interés por el puesto o su renuncia. En caso de no presentar renuncia expresa se entenderá que renuncia al puesto de trabajo, efectuando comunicación al siguiente de la lista, conforme a los plazos anteriores. La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá la eliminación de la Bolsa de Trabajo. Esta bolsa de empleo tendrá vigencia mantendrá su vigencia en 2016 y posteriormente, hasta que por el órgano competente en materia de personal lo determine o por la Ayuntamiento de Tembleque Plza. Mayor, 1, Tembleque. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585

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Todos los aspirantes que sean admitidos con carácter definitivo en el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, vacaciones, ordenadas según la puntuación obtenida.


aprobación de una nueva bolsa que deje sin efecto la presente. En caso de agotarse la misma se podrá convocar una ampliación de la misma. UNDÉCIMA. Incidencias Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en la sede electrónica del Ayuntamiento. En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.”

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.

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TERCERO.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión que celebre.


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