Bolsa de empleo para auxiliar de domicilio. Ayuntamiento de Tembleque. Junio 2017

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Por Resolución de Alcaldía nº 158 de fecha 30 de mayo de 2017, se aprobaron las bases y la convocatoria para Bolsa de Trabajo para Auxiliares de Ayuda a Domicilio para este Ayuntamiento de Tembleque (Toledo), mediante sistema de Concurso de méritos. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria como ANEXO a la presente. Quienes estén interesados deberán presentar solicitud en el plazo de 15 naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Tembleque conforme al artículo 50 de la Ley 4/2011 de 10 de Marzo de Empleo Público de Castilla - La Mancha, concretamente desde el día 1 de Junio de 2017 hasta el día 15 de Junio de 2017, ambos inclusive.

En Tembleque a 30 de Mayo de 2017. EL ALCALDE Fdo. Jesús Fernández Clemente Firmado electrónicamente

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Jesús Fernández Clemente (1 de 1) Alcalde - Presidente Fecha Firma: 30/05/2017 HASH: 69bfb734423804bacc354f1033588334

ANUNCIO


Expediente 173/2017

BOLSA DE TRABAJO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PRIMERA. Objeto de la Convocatoria. Motivación.

La Bolsa de Trabajo actualmente vigente se adapta a lo dispuesto en la Orden de 18 de Junio de 2013 de 25 de Junio, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de los requisitos y el procedimiento de acreditación de los servicios de atención domiciliaria en Castilla-La Mancha, en su redacción vigente hasta el día 2 de diciembre de 2015. Dicha Orden tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento de acreditación de los servicios de atención domiciliaria en Castilla-La Mancha, extendiendo su ámbito de aplicación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En la misma se establece en su artículo 11 que los auxiliares de ayuda a domicilio deberán poseer alguna de las siguientes titulaciones o certificados: a) Título de Formación Profesional de Técnico de Grado Medio de atención a personas en situación de dependencia, de atención sociosanitaria o de cuidados auxiliares de enfermería. b) Certificado de profesionalidad de atención socio-sanitaria a personas en el domicilio o de atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, o de auxiliar de ayuda a domicilio.

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Es objeto de las presentes bases la constitución de bolsa de trabajo para el servicio de Ayuda a domicilio. La motivación de la convocatoria obedece a la necesidad surgida por bajas de personal, renuncias y jubilación en el servicio de Ayuda a domicilio que han dejado la bolsa de trabajo sin efectivos suficientes para atender las necesidades del servicio, puesto que la renuncia no supone exclusión de la bolsa de trabajo anterior.


Ahora mismo, para proceder a la constitución de una bolsa nueva se hace preciso acudir a la versión actual de la norma, que fue modificada por Orden de 25 de Noviembre de 2015 (DOCM de 1 de diciembre de 2015), que modifica la disposición transitoria segunda en el sentido de que solo el personal de nuevo ingreso a servicios de Ayuda a domicilio deberá contar con la habilitación profesional a partir del día 1 de Enero de 2016, debiendo el personal en activo a 1 de Enero de 2016, iniciar y terminar su cualificación antes del día 31 de diciembre de 2017. La presente Bolsa de Trabajo sustituirá a la tramitada en Noviembre de 2015 con número de expediente 349/2015 y la ampliación ya tramitada al número 245/2016, salvo respecto de los integrantes de las mismas que a la fecha de aprobación de las presentes bases, tengan ya contrato de trabajo en vigor para el servicio de ayuda a domicilio. Todas las nuevas incorporaciones a puestos de trabajo de personas que accedan por primera vez a un puesto de Auxiliar de ayuda a domicilio, deberán ser de personal que cuente con la acreditación establecida reglamentariamente. Esta bolsa de empleo tendrá vigencia mantendrá su vigencia en 2017 y posteriormente, hasta que por el órgano competente en materia de personal lo determine o por la aprobación de una nueva bolsa que deje sin efecto la presente. En caso de agotarse la misma se podrá convocar una ampliación de la misma. Los integrantes de las bolsas de trabajo anterior, ya sea 349/2015 y la 245/2016, que a la fecha de aprobación de las presentes bases no tengan contrato de trabajo en vigor en este Ayuntamiento para el servicio de ayuda a domicilio, deberán presentarse a la presente convocatoria para poder concurrir a llamamientos posteriores a la fecha de aprobación del resultado del presente proceso selectivo.

SEGUNDA. Características de los puestos de trabajo. El carácter de los contratos es contratos de duración determinada y en régimen de dedicación a tiempo parcial con un máximo de 30 horas semanales. El montante de horas de cada contrato lo determinarán las necesidades del servicio de Ayuda a domicilio en ejecución del Convenio de financiación vigente en cada momento con la Consejería competente en materia de Bienestar Social. La jornada de trabajo será de 30 horas semanales, de Lunes a Domingo, con los descansos reglamentarios. El horario de trabajo podrá ser de mañana y tarde en función de las necesidades del servicio y de la demanda de horas de los usuarios. Se fija una retribución neta de 737,15 euros.

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Quienes a la fecha de la aprobación de las presentes Bases tengan contrato de trabajo en vigor con este Ayuntamiento para el servicio de Ayuda a domicilio, tendrán preferencia para poder concurrir a llamamientos posteriores a la fecha de aprobación del resultado del presente proceso selectivo


TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes De conformidad con el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tembleque, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en la Sede Electrónica, conforme al artículo 50 de la Ley 4/2011, de 10 de Marzo de Empleo Público de Castilla – La Mancha. La solicitud deberá ir acompañada por: — Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

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— Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. — Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. — Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. — No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. — Poseer alguna de las siguientes titulaciones o certificados: a) Título de Formación Profesional de Técnico de Grado Medio de atención a personas en situación de dependencia, de atención sociosanitaria o de cuidados auxiliares de enfermería. b) Certificado de profesionalidad de atención socio-sanitaria a personas en el domicilio o de atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, o de auxiliar de ayuda a domicilio. No obstante, conforme a la Orden de 25 de Noviembre de 2015 que modifica la Orden de 18 de Junio de 2013, el personal de servicio de ayuda a domicilio en activo que se encuentre sin cualificar a 1 de enero de 2016, deberá iniciar o completar su formación para obtener la titulación necesaria para obtener la titulación necesaria de formación profesional o el certificado de profesionalidad.


— Fotocopia compulsada del Título o Acreditación profesional previsto en la Base 3ª, último apartado, o en su defecto acreditación de haber trabajado en servicio de Ayuda a domicilio. — Currículum vitae, que incluirá, al menos, los siguientes apartados: experiencia laboral, méritos académicos, actividades de formación realizadas e impartidas y publicaciones. — Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.

QUINTA. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de diez días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la Sede electrónica y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la Sede Electrónica y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día en que se deberá reunir el Tribunal de selección para efectuar la valoración de méritos.

SEXTA. Tribunal Calificador

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas o puestos de trabajo ofertados en la Bolsa de trabajo. Los Tribunales calificadores estarán constituidos por: — Presidenta. La Coordinadora de Ayuda a domicilio del Área de La Guardia. — Secretario el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. — Vocales: Una trabajadora Social del Área de La Guardia. Coordinador del Programa PRIS de Tembleque, o funcionario del Ayuntamiento que la sustituya.

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Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.


El delegado del Personal Laboral. La designación de los miembros del Tribunal, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en la Sede electrónica y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases — Concurso de méritos. FASE CONCURSO: Formación relacionada con el puesto de trabajo Experiencia laboral relacionada con el puesto de trabajo a) Experiencia: Experiencia en el puesto de trabajo ofertado, 0,60 puntos por mes de trabajo. Max. 6 puntos. La experiencia profesional se acreditará con certificado de empresa o contratos de trabajo, debiendo expresar cualquiera de ambos documentos la duración de la relación laboral. En caso contrario, no será objeto de valoración.

La formación se acreditará con el Título o Diploma del curso correspondiente en el que constarán las horas de duración del mismo. No se valorarán los certificados que no tengan expresadas las horas de duración de la acción formativa. No se valorarán los cursos o títulos que hayan servido al aspirante para el cumplimiento del requisito de acceso. En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido, es decir, en primer lugar al que más puntos tenga por trabajo desarrollado, y en segundo lugar al que más puntos tenga por cursos de formación.

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b) Formación: Formación Específica relacionada con el puesto: 0,005 puntos por hora de curso, max. 4 ptos.


OCTAVA. Calificación La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso de méritos.

NOVENA. Relación de Aprobados, Documentos y Nombramiento

Presentación

de

Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato y/o Bolsa de trabajo, según las necesidades del servicio en dicho momento. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

DÉCIMA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos. El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes, mediante llamada telefónica o correo electrónico. Para ello los aspirantes en bolsa consignarán en la solicitud un número de teléfono móvil, uno fijo si disponen de él, así como un correo electrónico. El aspirante dispondrá de un plazo máximo de 24 horas para manifestar verbalmente o por correo electrónico su interés por el puesto o su renuncia. En caso de no presentar renuncia expresa se entenderá que renuncia al puesto de trabajo, efectuando comunicación al siguiente de la lista, conforme a los plazos anteriores. La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá la exclusión de la bolsa, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

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Todas los aspirantes que sean admitidos con carácter definitivo en el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, vacaciones, ordenadas según la puntuación obtenida.


— Parto, baja por maternidad, paternidad o situaciones asimiladas, siempre que se acredite debidamente. — Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente. — Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente. Esta bolsa de empleo tendrá vigencia mantendrá su vigencia en 2017 y posteriormente, hasta que por el órgano competente en materia de personal lo determine o por la aprobación de una nueva bolsa que deje sin efecto la presente. En caso de agotarse la misma se podrá convocar una ampliación de la misma.

UNDÉCIMA. Incidencias Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en la sede electrónica del Ayuntamiento.

En Tembleque, a 30 de mayo de 2017.

El Alcalde Fdo. Jesús Fernández Clemente Firmado electrónicamente

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En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011, de 10 de Marzo de Empleo Público de Castilla – La Mancha, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y la Orden de 18 de Junio de 2013, modificada por Orden de 25 de noviembre de 2015.


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