Anuncio bases para asociaciones deportivas. TEMBLEQUE.

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ANUNCIO Por Resolución de Alcaldía nº 043 de fecha 17 de Febrero de 2015, se aprobaron las bases y la convocatoria para BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS AÑO 2015 de este Ayuntamiento de Tembleque (Toledo) (exp. 45/2015) Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria como ANEXO a la presente. LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y CLUBES DEPORTIVOS DE TEMBLEQUE que estén interesados deberán presentar solicitud en el plazo de 10 DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la fecha del presente documento, concretamente desde el día 17 de Febrero de 2015 hasta el día 26 de Febrero de 2015, ambos inclusive. “BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS AÑO 2015”. Bases Reguladoras Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases de convocatoria aprobadas por la Diputación en Junta de Gobierno Local de 2 de Febrero de 2015, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo nº 34 de fecha 12 de Febrero de 2015. El Ayuntamiento a su vez, aprueba las presentes Bases para la distribución de las ayudas para actividades deportivas entre las distintas asociaciones locales que estén registradas y activas, fomentando las actividades deportivas de la localidad, que estén interesadas en gestionar un programa de actividades deportivas de forma indirecta, en la medida en que sea obtenida subvención de Diputación Provincial.

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2. Créditos Presupuestarios Los créditos presupuestarios están supeditados a la concesión de ayuda por la

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Diputación Provincial de Toledo y a la cuantía que ésta determine con el límite de que solo se podrá financiar a clubes deportivos por un máximo del 50% del crédito concedido total al Ayuntamiento de Tembleque, debiendo gestionar directamente el resto de actividades. 3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Subvención 3.1. Finalidad. Las subvenciones tienen por finalidad fomentar la actividad deportiva entre los vecinos de la localidad, como principio rector la política social y económica que redunda en el fomento de la educación sanitaria, física y del deporte, así como el fomento de una adecuada utilización del ocio. 3.2. Gastos subvencionables. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades: - Material y vestuario deportivo no inventariable. - Trofeos deportivos - Contratación de seguros - Contratación de ambulancia - Gastos de transporte - Gastos federativos - Publicidad y promoción de actividades deportivas. No serán objeto de subvención: Comidas de hermandad, cenas de socios o viajes que no guarden relación directa con el objeto de la presente convocatoria. Especialmente, se quiere hacer constar que no serán objeto de subvención por parte de este Ayuntamiento, actividades o programas cuya realización pueda fomentar, directa o indirectamente, el consumo de bebidas alcohólicas o cualquier otra clase de drogas. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurra la entidad beneficiaria y que directamente y de forma indubitada respondan a la realización o promoción de las actividades deportivas objeto de subvención, según de conformidad con lo previsto en el artículo 25.l) de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. En este concepto se incluirán los tributos, con excepción de las cantidades devengadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por la entidad beneficiaria cuando dichas cantidades sean deducibles para ésta. No se incluirán entre los gastos subvencionables aquellos que no estén directamente relacionados con la actividad deportiva como son las atenciones protocolarias referidas a los regalos, dietas, gratificaciones, viajes y demás atenciones, gastos suntuarios ni los realizados por otros conceptos similares. 3.3. Cuantía máxima. Será la determinada por la Diputación Provincial en su resolución de ayuda al Ayuntamiento de Tembleque. 3.4. Exigencia de facturas. Todos los gastos realizados deberán ser justificados mediante facturas, de conformidad con el Real Decreto 1496/2003 de 28 de noviembre sobre emisión de facturas, debiendo contar con los siguientes datos: Ayuntamiento de Tembleque Plza. Mayor, 1, Tembleque. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585


a. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. b. La fecha de su expedición. c. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. d. Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. e. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. f. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto (IVA), correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario. g. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones. h. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. i. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. 3.5. Forma de justificación. La justificación económica comprenderá: – Relación de gastos e ingresos de la actividad objeto de la subvención. En caso de que la subvención se conceda conforme a un presupuesto se deberán explicar las desviaciones acaecidas respecto del mismo. – Certificación expedida por el Secretario de la Entidad o responsable del beneficiario de la subvención, acreditativa de que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la que fue concedida la subvención, y que no se han recibido otras subvenciones que junto con la concedida por el Ayuntamiento superen el coste total de la actividad. En caso de recibirlas, especificar los importes así como la finalidad para la que han sido concedidas y copia compulsada de las facturas en el caso de que formen parte de la financiación del proyecto subvencionado. – Facturas o recibos originales, o copias autenticadas, acreditativas del gasto realizado correspondiente al importe de la actividad subvencionada. – Documentos justificativos de pagos. Deberá constar de forma fehaciente el pago efectuado. El pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria para los gastos de cuantía superior a 300 euros. Se deberá justificar en términos económicos la totalidad del gasto consignado en el presupuesto por parte de la Asociación o Club correspondiente 3.6. Forma de pago. Las subvenciones se justificarán previamente al libramiento de las mismas. Concedida la subvención solicitada se podrá anticipar el 50% de su importe, viniendo obligados los beneficiarios a justificar dentro del plazo establecido en la concesión del anticipo la correcta aplicación de los fondos recibidos, o devolver el Ayuntamiento de Tembleque Plza. Mayor, 1, Tembleque. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585


importe de las mismas. El 50% restante se librará cuando se haya justificado el 100% del importe de la subvención concedida. El plazo establecido para justificar las subvenciones correspondientes al ejercicio 2.014 permanecerá abierto hasta el día 20 de Noviembre del año 2.014. Finalizado este plazo sin haber sido justificada la subvención, se iniciará expediente de reintegro de la ayuda concedida y no justificada por el importe anticipado. 4. Requisitos de los Solicitantes — Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede en Tembleque, y que desarrollen sus actividades principalmente en el Municipio, y que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y en el Registro Público de Asociaciones Deportivas sin ánimo de lucro. 5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución El órgano competente para la instrucción del expediente será el responsable de la Concejalía de Cultura y de Deportes. El órgano competente para resolver será el Alcalde a propuesta del órgano colegiado previsto en el artículo 10 de la Ordenanza de subvenciones con la siguiente composición: - Presidente: El Alcalde. - Vocales:- Concejal de Cultura. - Concejal de Deportes. - Concejal de Hacienda. Dicho órgano recibirá para la elaboración de su propuesta, informe de Secretaría Intervención sobre los siguientes extremos relativos a las solicitudes presentadas: - Inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, sede en Tembleque y actividades en el Municipio. - Estado al corriente en la justificación de subvenciones del ejercicio anterior o anteriores. - Máximos subvencionables según cuantías solicitadas y según créditos presupuestarios. 6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES desde la publicación de la convocatoria en el Tablón de Edictos de la Corporación y de la Sede Electrónica. Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes: — Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del DNI, etc.). — CIF de la Entidad. —Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.— Programa detallado de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención.— Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el Ayuntamiento de Tembleque Plza. Mayor, 1, Tembleque. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585


coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación. Para la adquisición de material deberá aportarse presupuesto detallado de las empresas suministradoras. Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. — Declaración jurada de otras ayudas o subvenciones solicitadas, y en su caso, obtenidas para la actividad propuesta. 7. Plazo de Resolución y Notificación El plazo de resolución y notificación será de tres meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 8. Reformulación de las Solicitudes Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Si la solicitud de reformulación merece la conformidad del órgano concedente, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Debe respetar, en cualquier caso, el objeto, condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. 9. Fin de la Vía Administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo. 10. Criterios de Valoración de Solicitudes. Los criterios para la asignación de las subvenciones a seguir por el órgano colegiado antes indicado serán los siguientes: 1. Continuidad del Club Deportivo en la organización de actividades deportivas en la localidad: Que se valora: Se valora la constancia de la entidad en el fomento del deporte local a lo largo del tiempo. Como conseguir esta puntuación: La puntuación en este apartado únicamente podrá computarse si la actividad de la asociación se ha mantenido “viva” durante el periodo a computar. En caso de periodos de “inactividad” del club, se valorarán los años a partir del cual se reanudaron las actividades:  2 puntos/año, hasta un máximo de 25 puntos 2. Número actual de socios: Que se valora: Valoramos el “capital social” que dispone la entidad. Como conseguir esa puntuación: Para valorar la puntuación en este apartado se deberá aportar Declaración Responsable (según modelo) que incluya listado Ayuntamiento de Tembleque Plza. Mayor, 1, Tembleque. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585


de socios en alta (con nombre y apellidos, fecha de nacimiento y DNI, en caso de menores, padre/madre/tutor legal). Se podrá requerir hoja de inscripción en el club firmada por el asociado y/o el padre/madre/ tutor legal.  0,3 puntos/socio, hasta un máximo de 25 puntos. 3. Solvencia (recursos económicos conseguidos): Que se valora: Proporción entre gastos totales e ingresos. Se valorará el esfuerzo por la búsqueda de recursos y fuentes de financiación para el desarrollo del programa o actividad propuesta. Como conseguir esa puntuación: A través de la entrega de un presupuesto del programa o actividad a realizar donde se detallen los ingresos que se prevean obtener:  1,5 puntos por punto porcentual, hasta un máximo de 100 ptos. 4. Presupuesto de gastos computables: Que se valora: Únicamente los gastos que se consideran esenciales para el desarrollo de la actividad. Como conseguir esa puntuación: A través de la entrega de un presupuesto del programa o actividad a realizar donde se detallen los gastos que se prevean realizar: 

0,02 puntos/€ gastado , hasta un máximo de 90 ptos. Relación anexa de gastos computables Gastos de organización. MATERIAL Y VESTUARIO DEPORTIVO NO INVENTARIABLE (Balones, pelotas, colchonetas, raquetas, conos, cinta delimitadora, redes para porterías y canastas, camisetas, pantalones deportivos, medias, botas, zapatillas deportivas, chándal...) TROFEOS DEPORTIVOS (Copas y medallas o algún otro elemento deportivo que sirva como trofeo). CONTRATACIÓN DE SEGUROS (Que para la realización de la actividad deportiva lo requiera). CONTRATACIÓN DE AMBULANCIA (Que para la realización de la actividad deportiva lo requiera). GASTOS DE TRANSPORTE (Traslado a través de empresa de transporte)

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GASTOS FEDERATIVOS (Pidiendo a la federación correspondiente que emitan la factura en perfecta condiciones, es decir, datos fiscales de la federación y datos fiscales de la entidad). GASTOS DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD. Los datos que no se acrediten no serán valorados.

5. Programa de Actividades 1 (Deporte Recreativo): 1. Número de Actividades Deportivas en las que el club participa como “organizador principal”: (Ver cuadro adjunto) Que se valora: Por todas y cada una de las actividades propuestas se valoran aspectos tales como el número de participantes, la procedencia de los mismos, el tratamiento que se le da a determinados colectivos, etc., Como conseguir esa puntuación: Cumplimentando la hoja tipo de actividades en función de los baremos abajo indicados:

(*)Número de participantes en la actividad Medidos la rentabilidad social en cuanto a la participación establecida. o 0,25 puntos/participante, hasta un máximo de 50 puntos. (*) Ámbito de aplicación o Local (se entiende por local cuando la mayoría de los participantes son de la localidad): 5 puntos. o Supralocal (se entiende por supralocal cuando la mayoría de los participantes son de fuera de la localidad): 15 puntos.

(*) Atención a grupos específicos  Discapacitados o Abierto 5 puntos o Pleno 10 puntos  Mujer o Abierto 5 puntos o Pleno 10 puntos  Menores (0 a 17 años) o Abierto 5 puntos o Pleno 10 puntos (*) Número de días o jornadas de actividad o 1 punto / día de actividad, hasta un máximo de 20 puntos. Ayuntamiento de Tembleque Plza. Mayor, 1, Tembleque. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585


2. Número de Actividades Deportivas en las que el club participó como “colaborador” de otro club y/o del Ayuntamiento en la campaña anterior: o 5 puntos / actividad como colaborador, hasta un máximo de 20 puntos.

6. Programa de Actividades 2 (Deporte Federado):  Por fomentar y mantener Escuelas Deportivas de Base en la estructura del Club (autorizadas por la Concejalía de Deportes) – 2 punto / alumno 

Por participar en competiciones de sus respectivas federaciones – 2 puntos / deportista federado.

Séptima.-Procedimiento para el cálculo de la cuantía de las subvenciones Para determinar el importe de la subvención que corresponda a cada una de las entidades solicitantes, el procedimiento será el siguiente: - Primero: se estudiarán las solicitudes conforme a los criterios objetivos de valoración y se sumarán todos los puntos asignados por las solicitudes. - Segundo: finalmente se dividirá la cuantía de subvención destinada a cada programa entre el número total de puntos de las solicitudes concurrentes al mismo; así se obtendrá el valor económico del punto-tipo que, multiplicado por los puntos obtenidos por cada solicitante, resultará la propuesta de subvención individual. Si de estas operaciones resultan importes superiores al déficit real de la actividad a subvencionar, la subvención finalmente propuesta se ajustará al déficit real, esto es, la cantidad máxima por solicitante no podrá superar en ningún caso el déficit de la actividad teniendo en cuenta los gastos necesarios para su organización y los ingresos de cualquier tipo que genere la actividad prevista. En caso de que una vez aplicados los parámetros citados, se supere la consignación económica señalada en esta base para cada programa, se disminuirá proporcionalmente el porcentaje a cada una de las solicitudes para destinar dicho importe a cuadrar la cantidad asignada a cada uno de ellos.

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11. Actuaciones de control. El Ayuntamiento de Tembleque podrá comprobar por los medios que estime oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus adecuados fines, y si, tras las actuaciones de verificación, resultase que las mismas no fueron destinadas a los fines para los que se hubiere concedido, la Corporación podrá exigir el reintegro de su importe. Asimismo la entidad o persona subvencionada vendrá obligada a devolver las cantidades no gastadas por cualquier circunstancia imprevista o destinadas a fines no previstos en la concesión, sin previo requerimiento de este Ayuntamiento, ya que en caso contrario se promoverá la acción ejecutiva prevista en el Reglamento General de Recaudación. 12. Normativa aplicable. En lo previsto en las presentes Bases, serán de aplicación las bases de ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de las subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio de dicha Ley, así como las Bases aprobadas y publicadas por Diputación Provincial publicadas en el BOP nº 31 de 02 de Febrero de 2015.”

En Tembleque a 17 de febrero de 2015 EL ALCALDE Fdo. Jesús Fernández Clemente Firmado electrónicamente

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