Plan de Empleo 2015. Tembleque. Anuncio y Bases de la Convocatoria.

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Por Resolución de Alcaldía de fecha de 14 de Enero de 2015 con nº 12 se han aprobado las Bases del Plan de Empleo de 2015 y se ha ordenado su convocatoria pública. De conformidad con la Base 5ª, los interesados en participar en esta convocatoria podrán presentar su solicitud en el Registro general del Ayuntamiento en el plazo de 15 días naturales a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en horario de 9:00 h. a 14:00 h. El Plazo se extenderá desde el día 19 de Enero de 2015 hasta el día 2 de Febrero de 2015 a las 14:00 horas. BASES DE LA CONVOCATORIA “CONVOCATORIA PÚBLICA PLAN DE EMPLEO LOCAL 2015 (P.E.L. 2015) 1ª. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: El objeto de la presente convocatoria, es la contratación en régimen laboral, de trabajadores desempleados que han de ser contratados por este Ayuntamiento con cargo al Plan de Empleo Local de 2015, en adelante P.E.L., financiado íntegramente por el Ayuntamiento de Tembleque con el vigente presupuesto para el año 2015. Ante el hecho de que no se convoca el Plan de Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha que se venía convocando todos los años, este Ayuntamiento ha decidido destinar créditos presupuestarios procedentes de recursos propios, para convocar un Plan exclusivamente local, en beneficio de los vecinos de Tembleque que se han visto golpeados más duramente por la crisis económica que estamos atravesando en estos momentos. Tembleque es una localidad en la cual la actividad agrícola y ganadera sigue teniendo un peso relevante en la economía local, si bien es cierto que en los últimos años se ha diversificado hacia actividades industriales y servicios, y especialmente, con el desplazamiento de trabajadores de la localidad a Villacañas, en el sector de la fabricación de puertas. Sin embargo, la crisis económica, con el especial componente inmobiliario que ha tenido en nuestro país, ha provocado una pérdida masiva de puestos de trabajo en el sector de las puertas, con numerosos despidos colectivos y ceses de actividad en fábricas que antes de la crisis contaban con cientos de empleados.

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Jesús Fernández Clemente (1 de 1) Alcalde - Presidente Fecha Firma: 15/01/2015 HASH: 3a6e3b5280b0374cda9a1a1a5c080448

ANUNCIO


Como consecuencia de ello, nos encontramos con un buen número de desempleados con un perfil de parados de larga duración que difícilmente puede reingresar al mercado laboral, con un alto riesgo de entrar en una situación de pobreza o exclusión social. El proyecto que se pretende llevar a cabo, nace por tanto limitado en su cuantía puesto que los recursos de este Ayuntamiento son escasos, y considerando además que no es competencia de un Ayuntamiento la creación de empleo, política ésta que debe entenderse recae en la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha y en el Ministerio competente en materia laboral. No obstante lo anterior, se pretende la realización del siguiente proyecto:

PROYECTO

BENEFICIARIOS

DURACIÓN CONTRATOS

JORNADA

LIMPIEZA VIARIA Y SERVICIOS MÚLTIPLES

7

3 MES

37,5 horas semanales

La jornada de trabajo será de 25 horas semanales. Y el salario será de 765,00 euros/mes brutos incluida la prorrata de las pagas extra. El importe de los fondos destinados al plan se ampliará a lo largo de 2015 mediante modificación presupuestaria en cuanto lo permitan la situación financiera de la Entidad y por lo tanto el número de beneficiarios. 2ª. REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES 1. Tener cumplidos los 18 años y no ser mayor de 65 años.

3. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. 4. No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales; no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones o empleos públicos, ni estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad señaladas en la legislación vigente, comprometiéndose, en su caso, a ejercer la oportuna opción. Todos los requisitos exigidos, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 4 y 5, deberán reunirse el día que finalice la presentación de instancias y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el mismo momento de la contratación.

NO PODRÁN SER ADMITIDOS/AS

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2. Estar desempleado/a e inscrito/a en la Oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (SEPE), correspondiente con plena disponibilidad, tanto en el momento de la gestión de la oferta por la Oficina del SEPE como en la posterior contratación y tener agotada la prestación por desempleo.


1. En ningún caso podrán trabajar para un mismo proyecto más de una persona por unidad familiar. 2. Los mayores de 65 y menores de 18 años de edad.

Con referencia a las exclusiones que se han enumerado, la Comisión Local de Selección queda facultada para resolver las dudas que se presenten, requerir los documentos necesarios y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria. 3ª.COLECTIVOS PRIORITARIOS Con independencia de que el resultado de la selección pueda arrojar un resultado diferente, las presentes bases se redactan con la intención de dar prioridad a los siguientes colectivos prioritarios: 1. Interesados cuya unidad familiar al completo acredite estar inscritos como demandantes de empleo y haber agotado prestaciones o subsidio por desempleo. 2. Quienes hayan agotado las prestaciones o subsidios por desempleo o la prestación regulada en el R.D-Ley 12/2010, de 20 de Agosto, al menos desde el 1 de enero de 2015 hasta la actualidad y tengan responsabilidades familiares. 4ª. CRITERIOS DE SELECCIÓN SELECCIÓN DE CANDIDATOS: PUNTUACIÓN 1 punto por año con un máximo de 5 puntos

2. Unidad familiar con ambos progenitores en paro, sin prestaciones ni subsidios y con hijos menores de 16 años a cargo 3.a) Un Hijo a cargo. 3.b) Dos hijos o más 4. Antigüedad de inscripción en el SEPE ( meses completos hasta un máximo de 5 puntos) 5. Familias monoparentales con cargas familiares 6. Situación de desempleo cualquier miembro de la unidad familiar que perciba prestación, incluido solicitante 7. Situación de desempleo cualquier miembro de la unidad familiar que perciban más de un subsidio, incluido solicitante. 8. Miembro de la unidad familiar en activo por cuenta propia o ajena 9. Discapacidad del solicitante compatible con el puesto de trabajo a desarrollar 10. Haber sido contratado en el Plan de Empleo de 2014

18 puntos 5 puntos 7 puntos 0,25 puntos/mes 3 puntos - 6 puntos - 3 punto/subsidio sin contar el primer subsidio -15 puntos 2 puntos -10 puntos

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1. Antigüedad en el empadronamiento


APARTADO 1.- Según Padrón municipal de habitantes. El interesado deberá tener una antigüedad mínima en el Padrón de un año para poder optar al PEL 2015. APARTADO 2.- Constituyen modalidades de unidad familiar: 1. La integrada por todas las personas que residan en el mismo domicilio, y se acreditará mediante la inscripción en el Padrón municipal de habitantes. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. Se acreditará que todos los miembros de la unidad familiar están en paro con la tarjeta de inscripción como demandante de empleo de todos ellos. En caso de no aportar tarjeta de desempleo de alguno de los miembros de la unidad familiar, se entenderá que está activo, no sumando por apartado 2 y descontando por el apartado 8. APARTADO 3.- Se considera "hijo a cargo" a aquél que conviva y dependa económicamente del beneficiario. Se entiende, salvo prueba en contrario, que existe dependencia económica cuando el hijo o el menor acogido conviva con el beneficiario, probándose tal circunstancia con el padrón de habitantes. Se valorará igual por cada hijo a cargo, hasta un máximo de dos hijos, y a partir del tercer hijo, se valorarán únicamente por dos hijos, con independencia del número de hijos a cargo. La antigüedad será computada desde la fecha de inscripción que figure en el SEPE, hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes. APARTADO 4.- Se acreditará con la tarjeta de inscripción como demandante de empleo del solicitante. APARTADO 5.- Se acreditará con el Libro de Familia y de oficio con el Padrón de Habitantes.

APARTADO 7.- Se acreditará con el certificado del SEPE o con la Notificación de reconocimiento de prestaciones de la Seguridad Social. . El Ayuntamiento recabará información de contraste a través de la oferta pública de empleo. APARTADO 8.- Se deberá declarar al objeto de cumplir el apartado 2. Se acreditará que todos los miembros de la unidad familiar están en paro con la tarjeta de inscripción como demandante de empleo de todos ellos. En caso de no aportar tarjeta de desempleo de alguno de los miembros de la unidad familiar, se entenderá que está activo, no sumando por apartado 2 y descontando por el apartado 8. APARTADO 9- Se acreditará con certificado de reconocimiento de minusvalía del solicitante. APARTADO 10- Quien haya sido contratado/a con cargo al Plan de Empleo de 2014. No se valorarán aquellos méritos que no hayan sido aportados documentalmente por los aspirantes en el momento de la finalización de presentación de solicitudes conforme a las citadas bases.

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APARTADO 6.- Se acreditará con el certificado del SEPE o con la Notificación de reconocimiento de prestaciones de la Seguridad Social. El Ayuntamiento recabará información de contraste a través de la oferta pública de empleo.


5ª. PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACION. Los interesados en participar en esta convocatoria podrán presentar su solicitud en el Registro general del Ayuntamiento en el plazo de 15 días naturales a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en horario de 9:00 h. a 14:00 h. Asimismo, las solicitudes también podrán presentarse con arreglo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30 de 1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, con carácter general: -Fotocopia del DNI. o N.I.E. del solicitante. -Fotocopia del Libro de Familia de todos los miembros que forman la unidad familiar. -Fotocopia de la Tarjeta de Inscripción como demandante de empleo en el SEPE del solicitante y de los miembros de la unidad familiar que conviven en el mismo domicilio según el Padrón.

-En caso de alegar discapacidad del solicitante: - Certificado de reconocimiento de minusvalía del solicitante, expedido por el IMSERSO o Consejería competente.

6ª.ADMISIÓN DE CANDIDATOS Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de tres días naturales, la Alcaldía dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que constará nombre y apellidos del candidato, número de D.N.I. y causa de la no admisión para estos últimos. Dicha resolución será publicada exclusivamente en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tembleque. Asimismo, la resolución a que se refiere el párrafo precedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30 de 1992, modificado por la Ley 4 de 1999, establece un plazo de cinco días naturales para subsanación de errores, indicando que si

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-En caso de alegar el agotamiento de prestaciones o subsidios: a) Fotocopia del último recibo o comunicación del cobro de la prestación o subsidio agotado. b) Certificados de prestaciones recibidas del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar (prestación por desempleo, subsidio de desempleo, pensión de incapacidad, pensión de viudedad, ayuda a la dependencia etc.), expedidos por el SEPE y la Seguridad Social. El certificado del SEPE precisa cita previa en dicho organismo y puede llevar unos días su obtención, por lo que se recomienda su petición al inicio del período de presentación de solicitudes. En caso de disponer de la Resolución del reconocimiento de prestaciones, éste documento puede sustituir al anterior, y es de fácil obtención pues debe obrar en poder de cada interesado que haya obtenido una prestación. c) En caso de separación o divorcio documento que acredite la pensión por alimentos.


así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42. Los errores materiales de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30 de 1992, de 26 de Noviembre sobre Procedimiento Administrativo Común. Concluido el plazo de subsanación de errores, el Alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. La Comisión de Selección del Proyecto denominado “LIMPIEZA VIARIA Y SERVICIOS MÚLTIPLES” enmarcado dentro de del P.E.L. para el empleo en 2015, se celebrará en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la Resolución de Alcaldía indicando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 7. COMISIÓN DE SELECCIÓN La Comisión Local de selección estará constituida por: Presidente: Un funcionario de la Corporación. Vocales: Tres funcionarios o personal laboral de la Corporación. Un delegado del personal laboral del Ayuntamiento. Además se citará a las organizaciones sindicales más representativas para su asistencia. Secretario: Un funcionario de la Corporación.

La Comisión de Selección presentará propuesta de selección de personal, según el Acta en la que se recogerá los datos del proceso de selección, realizado en los términos descritos en la referida Orden, haciéndose pública exclusivamente en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, la selección por el orden de la misma, y elevará la misma al Presidente de la Corporación para que proceda a la contratación de los seleccionados. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha omitido circunstancias o falseado los datos de la solicitud, quedará automáticamente excluido, valorándose con cero puntos. En caso de empate se dará prelación al candidato que tenga puntos por el apartado 2. En caso de que ambos tengan puntos por el apartado 2, se dará preferencia al interesado de la unidad familiar que más hijos a cargo tenga, y en su defecto, el interesado que más antigüedad en el desempleo acredite en la solicitud. Si persiste el empate se dará prelación al candidato que hubiera presentado primero la solicitud de participación. A efectos de posibles renuncias, sustituciones, etc... se creará, mediante el Acta elaborada por la Comisión de Selección correspondiente, una bolsa de trabajo debidamente puntuada con los trabajadores que no hayan sido seleccionados como titulares a efectos de cubrir bajas o nuevas plazas por ampliaciones presupuestarias.

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8. RELACION DE SELECCIONADOS


Para general conocimiento de cuantos puedan estar interesados, en Tembleque a 15 de Enero de 2015. EL ALCALDE Fdo. Jesús Fernández Clemente

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