Bases Plan de empleo 2015. Oficina de Turismo de Tembleque

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AYUNTAMIENTO DE TEMBLEQUE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE

CONVOCATORIA PÚBLICA PLAN PROVINCIAL DE DINAMIZACIÓN LOCAL DE TEMBLEQUE 2015 FINANCIADO POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE TEMBLEQUE. 1ª. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN:

El objeto de la presente convocatoria, es la contratación en régimen laboral, de trabajadores desempleados que han de ser contratados por este Ayuntamiento con Plan Provincial de Dinamización Local de Tembleque 2015 financiado por la Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Tembleque, con el vigente presupuesto para el año 2015. Tembleque es una localidad en la cual la actividad agrícola y ganadera sigue teniendo un peso relevante en la economía local, si bien es cierto que en los últimos años se ha diversificado hacia actividades industriales y servicios, y especialmente, con el desplazamiento de trabajadores de la localidad a Villacañas, en el sector de la fabricación de puertas. Sin embargo, la crisis económica, con el especial componente inmobiliario que ha tenido en nuestro país, ha provocado una pérdida masiva de puestos de trabajo en el sector de las puertas, con numerosos despidos colectivos y ceses de actividad en fábricas que antes de la crisis contaban con cientos de empleados. Como consecuencia de ello, nos encontramos con un buen número de desempleados con un perfil de parados de larga duración que difícilmente puede reingresar al mercado laboral, con un alto riesgo de entrar en una situación de pobreza o exclusión social. Se pretende la realización del siguiente proyecto:

PROYECTO

BENEFICIARIOS

DURACIÓN CONTRATOS

JORNADA

AUXILIAR DE OFICINA DE TURISMO

1

3 MES

35 horas semanales

La jornada de trabajo será de 35 horas semanales. Y el salario será de 714,00 euros/mes brutos incluida la prorrata de las pagas extra.

2ª. REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES 1. Tener cumplidos los 18 años y no ser mayor de 65 años. 2. Estar desempleado/a en el Municipio cumpliendo las tres condiciones siguientes: a) Estar inscrito como demandante de empleo en la fecha de la convocatoria por la Diputación del Plan el 27 de Enero de 2015.

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b) Al menos haber estado en esa situación tres meses durante los últimos seis, contados desde la fecha de 27 de Enero de 2015, fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo de la convocatoria del Plan Provincial de Dinamización Económica Local, hasta el 27 de Julio de 2014. c) Deberán estar en situación de desempleo en el momento de presentación de la instancia en el plazo previsto en estas Bases.

3. Poseer el título de Graduado en Educación secundaria obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. 4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. 5. No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales; no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones o empleos públicos, ni estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad señaladas en la legislación vigente, comprometiéndose, en su caso, a ejercer la oportuna opción. Todos los requisitos exigidos, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 3, 4 y 5, deberán reunirse el día que finalice la presentación de instancias y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y en la fecha de la contratación.

NO PODRÁN SER ADMITIDOS/AS En ningún caso podrán trabajar para el Plan Provincial de Dinamización Económica Local más de una persona por unidad familiar en cualquiera de los proyectos en curso del presente año, ya sea limpieza viaria, oficinas o turismo. La Comisión Local de Selección queda facultada para resolver las dudas que se presenten, requerir los documentos necesarios y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria. 3ª.COLECTIVOS PRIORITARIOS Con independencia de que el resultado de la selección pueda arrojar un resultado diferente, las presentes bases se redactan con la intención de dar prioridad a los siguientes colectivos prioritarios: 1. Interesados que estando inscritos como demandantes de empleo tengan una mínima formación adaptada al puesto de trabajo.

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4ª. CRITERIOS DE SELECCIÓN

SELECCIÓN DE CANDIDATOS: PUNTUACIÓN 1. Antigüedad en el empadronamiento 2. Experiencia laboral en oficinas de turismo 3. Unidad familiar con un hijo a cargo. 4. Unidad familiar con dos o más hijos a cargo 5. Antigüedad de inscripción en el SEPE ( meses completos hasta un máximo de 5 puntos) 6. Discapacidad del solicitante compatible con el puesto de trabajo a desarrollar 7. Haber sido contratado en el Plan de Empleo de 2014

1 punto por año con un máximo de 5 puntos Un punto por mes con un máximo de 5 puntos 2 puntos 3 puntos 0,25 puntos/mes 2 puntos. - 5 puntos

APARTADO 1.- Según Padrón municipal de habitantes. Se emitirá de oficio al registrar la solicitud un certificado de convivencia del solicitante. APARTADO 2.- Se acreditará con Certificado de empresa y contrato de trabajo, debiendo presentar ambos para que puedan computarse esos períodos. APARTADO 3 y 4.- Se considera "hijo a cargo" a aquél que conviva y dependa económicamente del beneficiario. Se entiende, salvo prueba en contrario, que existe dependencia económica cuando el hijo o el menor acogido conviva con el beneficiario, probándose tal circunstancia con el padrón de habitantes. Se valorará cada hijo a cargo, hasta un máximo de dos hijos, y a partir del tercer hijo, se valorarán únicamente por dos hijos, con independencia del número de hijos a cargo. Se acreditará con el Libro de Familia. APARTADO 5.- La antigüedad será computada desde la fecha de inscripción que figure en el SEPE, hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes. Meses completos. Se acreditará con el informe de períodos de inscripción y la tarjeta de demandante de empleo. APARTADO 6.- Se acreditará con certificado de reconocimiento de minusvalía del solicitante. APARTADO 7.- Quien haya sido contratado/a con cargo al Plan de Empleo de 2014. Se comprobará de oficio.

No se valorarán aquellos méritos que no hayan sido aportados documentalmente por los aspirantes en el momento de la finalización de presentación de solicitudes conforme a las citadas bases.

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5ª. PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACION. Los interesados en participar en esta convocatoria podrán presentar su solicitud en el Registro general del Ayuntamiento en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en horario de 9:00 h. a 14:00 h. A tal efecto el Auxiliar de registro levantará diligencia de inicio de la exposición del anuncio y de la finalización de la citada exposición del anuncio. Asimismo, las solicitudes también podrán presentarse con arreglo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30 de 1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, con carácter general:

- Fotocopia del DNI. o N.I.E. del solicitante. - Fotocopia de la Tarjeta de Inscripción como demandante de empleo en el SEPE del solicitante. - Informe de períodos de inscripción como demandante de empleo. - Título de Graduado en ESO o equivalente. -En caso de alegar hijos a cargo: - Fotocopia del Libro de Familia. - En caso de alegar experiencia laboral: Certificado de empresa y contrato de trabajo que acredite la misma (ambos). - En caso de alegar discapacidad del solicitante: - Certificado de reconocimiento de minusvalía del solicitante, expedido por el IMSERSO o Consejería competente. 6ª.ADMISIÓN DE CANDIDATOS Expirado el plazo de presentación de solicitudes, al día siguiente, la Alcaldía dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que constará nombre y apellidos del candidato, número de D.N.I. y causa de la no admisión para estos últimos. Dicha resolución será publicada exclusivamente en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tembleque. Asimismo, la resolución a que se refiere el párrafo precedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30 de 1992, modificado por la Ley 4 de 1999, establece un plazo de tres días naturales para subsanación de errores, indicando que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42. Los errores materiales de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30 de 1992, de 26 de Noviembre sobre Procedimiento Administrativo Común. Concluido el plazo de subsanación de errores, el Alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

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La Comisión de Selección del Proyecto denominado “AUXILIAR DE OFICINA DE TURISMO” enmarcado dentro del P.P.D.E.L. en 2015, se celebrará en el plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la Resolución de Alcaldía indicando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 7. COMISIÓN DE SELECCIÓN La Comisión Local de selección estará constituida por: Presidente: Un funcionario de la Corporación. Vocales: Dos funcionarios o personal laboral de la Corporación. El Delegado del personal laboral del Ayuntamiento. Además se citará a las organizaciones sindicales más representativas para su asistencia. Secretario: Un funcionario de la Corporación.

8. RELACION DE SELECCIONADOS

La Comisión de Selección presentará propuesta de selección de personal, según el Acta en la que se recogerá los datos del proceso de selección, realizado en los términos descritos en la referida Orden, haciéndose pública exclusivamente en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, la selección por el orden de la misma, y elevará la misma al Presidente de la Corporación para que proceda a la contratación de los seleccionados. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha omitido circunstancias o falseado los datos de la solicitud, quedará automáticamente excluido, valorándose con cero puntos. En caso de empate se dará prelación al candidato que tenga puntos por el apartado 4. En caso de que ambos tengan puntos por el apartado 4, se dará preferencia al interesado de la unidad familiar que más hijos a cargo tenga, y en su defecto, el interesado que más experiencia laboral acredite en la solicitud, y en su defecto al que tenga discapacidad. Si persiste el empate se dará prelación al candidato que tuviera más antigüedad en el desempleo. A efectos de posibles renuncias, sustituciones, etc... se creará, mediante el Acta elaborada por la Comisión de Selección correspondiente, una bolsa de trabajo debidamente puntuada con los trabajadores que no hayan sido seleccionados como titulares a efectos de cubrir bajas o nuevas plazas por ampliaciones presupuestarias. En Tembleque, a 20 de Abril de 2015. EL ALCALDE-PRESIDENTE Fdo.: Jesús Fernández Clemente Firmado electrónicamente

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