LA CONTRATACI ÓN DE OBRAS PI CTÓRI CAS E N T O L E DO , 1 6 5 0 - 1 7 2 5 Paula Revenga Domínguez Universidad de Alcalá
omo es bien sabido, en época moderna todo pintor reconocido como maestro podía abrir obrador, admitir aprendices y oficiales, y recibir encargos tanto públicos como privados. Mas el ejercicio de su labor profesional y su quehacer artístico no siempre respondieron a una mi s m a modalidad de acuerdo con el cliente, por lo que un aspecto importante a considerar respecto de la actividad de los artífices y sus modos de producción es cómo se can a l i z a r on los encargos, y cuáles fueron las formas y usos que im pe ra ron e n l a s re l a c i on es co n tr actu ales en tr e p i n t o r es y co m itentes. Desde el momento en que el trabajo de los artistas y sus creaciones han de entrar, en palabras de López-Amo, “como elemento de un c ontrato, fundamentando el derecho a una contraprestación” 1 , e l e s t udi o de l os distintos tip o s d e co n cier to s en tr e ar tíf ice y cliente, el análisis de contratos y obligaciones, y, en definitiva, el acercamiento al proceso de generación previo al surgimiento de la s obra s , re s ul t a funda m en tal a la h o r a d e d eter m in ar la m ay o r o menor independencia del artista, el grado en que su actividad puede considerarse v e r daderamente creadora o ceñida a las exigencias del comitent e , y los modos de obrar más usuales en una época. Es por ello por lo que, a continuación, v a m o s a examinar l a s f o rmas de contratación que rigieron los encargos de obras pictór icas en Toledo entre los años 1650 y 1725, atendiendo a las características, normas y peculiaridades que en las escrituras de concierto que hemos hallado se pueden observar.
C
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López-Amo y Marín (1948/1949), p.104.
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PAULA REVENGA DOMÍNGUEZ
Todo encargo de una obra suponía un compromi s o que, a priori, se establecía mediante una operación legal e n t r e los elementos personales, a r t i s ta y cliente. Tal operación podía formalizarse a t r avés de un instrumento público, expidiéndose un contrato qu e q u e d a b a recogido en documento notarial. Los ajustes de esta índole han sido objeto de diversos estudio s , e n t r e los que cabe menciona r l os re fe ri dos a l á m b ito to le d a n o d e l sig lo XVI r ealizad o s por López-Amo 2 y Rodríguez Quintana 3 , el efectuado p o r Agüera Ros p a r a e l s e i s c i e n t o s m u r c i a n o 4 , así como el más ge neral de Ma rt í n Gonz á l e z s obre l a estr u ctu r a y car acter ísticas d e la co n t r a t a c i ó n a r t í s t i c a e n e l s i g l o XVI I 5 . Estos trabajos nos servirán de base para llevar a cabo u n a n á l i s is comparativo sobre las pautas que r i gieron esa modalidad de encargo en la Ciudad Imperial en el período acotado, de modo que atenderemos a los contratos y escrituras d e obligación de las obras que en ese tiempo concertaron l o s maestros locales y algunos pintores foráneos que trabajar o n en Toledo, a fin de determinar las fórmulas que los conforman, y las semejanzas y diferencias que se puedan apreciar e ntre u n o s y ot r os en as pect os r el at i vos a s u cons t i t uci ón, elemento s personales que inte r v i e nen, derechos y deberes de las partes, prevenciones sobre inc u m p l imientos y extinción de la relación jurídica que el contrato significaba.
CONSTITUCIÓN
DEL CONTRATO Y SISTEMAS DE ADJUDICACIÓN
La constitución del contrato nace de un acuerdo de voluntades al que, normalmente, han precedido una serie de tratos preliminares más o menos prolongados, siendo ésta una fase e n q u e los contactos entre las partes no tienden a producir una inme d i ata relación de obligación, sino a ir delimitando los diferentes elementos sobre los que ha de establecerse el convenio, para lo que se atiende a cuestiones como la preparación de las propuestas, presentación de iniciativas y ofertas, elaboración de memoriales y muestras, y, en resumen, a todo aquello que atañe al s u r g i miento del concierto propiamente dicho.
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López-Amo y Marín (1948/1949), pp.103-127.
3
Rodríguez Quintana (1989), pp.89-106.
4
Agüera Ros (1994), pp.181-214.
5
Martín González (1984), pp.34-49.
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En oc a s i one s l os t rá mites p r ev io s er an lar g o s y lab o r io so s, s o b r e t odo cuando se trataba de empresas de gran envergadura y se subastaba l a obra, aunque no fue eso lo habitual en los encargos pictóricos toledanos, pues, según hemos c o n s t a t ado, la mayoría de las veces su adjudicación tuvo carácter directo. Esto, como a p u n t a M ar t í n Gonzál ez, s uponía que el cliente conocía y tenía c o n f i a n z a s u f i c i e n t e e n e l a r t i s t a e l e g i d o 6 , amén de que resultaba el sistema más sencillo y rápido, ya que determinado de antemano el maestro a quien se encomendaría la obra, no había necesidad de más actos preparatorios que la propuesta y aceptación de los interesados. Sin embargo, a u n q u e a t enor de l os encar gos que t enem os documentados podemos afirmar que la adjudicación directa fue el p r ocedimiento que -en consonancia con lo que sucediera en otro s c e n t r o s d e l p a í s - m á s f r e c u e n t e m e n t e s e u t i l i z ó e n Tol e d o p a r a obras estrictamente pictóricas o para aquéllas más complejas en cuya ejecución intervinieron pintores junto a maes t r o s de otras artes, no faltaron casos en que se recurrió a la previa convocatoria de un concur s o a f i n de es coger , e n t r e t o d o s l os que s e pr es ent asen, el proyecto más adecuado a los deseos y gustos del comitent e . As í s abemos que e l Ay u n t a m i e n t o d e l a c i u d a d u t i l i z ó t a l s i s t e ma con motivo de la erección de algunos aparatos efímeros, como f u e r o n e l t ú m u l o f u n e r a r i o d e Fel i p e I V - p a r a e l q u e s e e l i g i ó e l diseño del arquitecto Juan Muñoz de Vil l egas, concertándose la obra con él y con los pintores Diego Rodríguez Romano y Nicolás de Latras 7 -, o el catafalco p a r a las exequias de Luis I -para cuya hechura se presentaron diferentes trazas 8 , decantándo s e la comisión municipal por la del pintor madrileño José d e P a z Ribera, a quien se encomendó su fábrica 9 -. Respecto a la modalidad de adju d i c a ción a través de subasta, no parece que se utilizara para ninguna de las empresas pictóricas acometidas en el Toledo d e l a época. La subasta implicaba partir de unos diseños y c ondiciones previos a los que se daba publici6
Martín González (1984), p.40.
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A.M.T., Caja s.n. “Autos por muerte de reyes Felipe, 1621-1655", s.f.
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Así lo manifestaban los comisarios encargados de la supervisión y prevención de las exequias, al informar al concejo -en la sesión celebrada el 25 de septiembre de 1724- de que tras haber examinado “diferentes diseños que hicieron dos maestros de obras, architectos, vezinos de Madrid”, se eligió la traza presentada por José de Paz (A.M.T., Caja s.n. “Reyes. Muertes”). 9
Sobre los trámites previos y la construcción de este túmulo véase: Revenga Domínguez (1993), pp.574-575.
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dad mediante edictos, abriéndose un plazo a fin de que los maestros interesados pudiesen examinarlos y concurrir después a hacer posturas y pujar cuando se celebra s e e l a c t o para rematar la obra. Ob v i a m e n t e , e s t e s i s t e m a p e r m i t í a p a r t i c i p a r a u n m a y o r n ú m e r o de artis t a s y c onseguir un precio más conveniente para el comitente, pero, acaso por l a s complicaciones y dilaciones que podía conllevar, quedó restringido a trabajos de gran cuantía como retablos u obras de arquitectura, siendo en general poco utilizado para los encargos de pintura. Y pese a que en a l g unos lugares se ha constatado su uso para adjudicar ciertas obras pict ó r icas 1 0 , no sucedi ó a s í en el ámbito toledano, pues si bien allí se promovieron algunas empresas de envergadura y precio considerables como la fá bri c a de t ra moya s ef ím er as p a r a la celeb r ació n d e h o n r as fúnebres o acontecimientos festivos, la premura que solía caracter i zar es e t i po de act os y l a ne c e s a r i a r api dez con que s e debí a contar con la obra acabada, harían poco viable el sacarla a subasta, aunque cabe mencion a r que con motivo de la erección del túmulo de Carlos II -obra que diseñaron y realizaron los madrileños Isidro Fra n c i s c o de Ribera y Alejandro Teruel por 15.000 realesel Ayuntamiento se mostró dispuesto a encomendar su ejecución a c u a l e s quier maestros que hiciesen rebaja en el precio, lo que n o sucedió, pues -aún sin aludir a la convocatoria f ormal de subasta alguna- uno de los comisarios encargados de las ex e q u i a s del monarca informaba en la sesión del consistor i o c e l e brada el 2 de diciembre de 1700 que se había puesto en conocimiento de “todos los artífices que ay en Toledo” e l precio convenido por la obra, sin que “ninguno aya querido azer vaja, ni eje c utarla por menos cantidad” 1 1 . Pero, al margen del procedimient o seguido para la adjudicación, una vez determinado el maestro que había de rea l i z a r una obra en cuestión, era neces a r i o delimitar los elementos que regiría n e l a c ue rdo e nt re l a s p ar tes p ar a lle g a r a la p er f ecció n d el contrato. Lo normal, como veremo s, es que sea el cliente quien es t a b l e z c a l os t ér m i nos de l a pr opuesta -qué quiere y cómo lo quiere- y el artista quien los acepta, l o que no significa que no
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Así, por ejemplo, Agüera Ros afirma que en el ámbito murciano se practicó este procedimiento en diversas ocasiones a lo largo del siglo XVII, y en concreto, para la adjudicación de las pinturas y decoración del túmulo de Felipe III, para la realización de los cuadros de un retablo para la cofradía de la Concepción, y para el ajuste del retablo de la cofradía del Rosario. Agüera Ros (1994), pp.192193.
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A.M.T., Actas Capitulares, año 1700, s.f.
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existan deliberaciones previas y proposiciones mutuas. D e esta manera pueden surgir una serie de documentos qu e precedan a la conclusión del concierto, de l o s q ue algunos miran a preparar el poste r i o r convenio y otros a desarrollar puntos que en el contrato no apar e z c a n expuestos con detalle y para los que servirán de referencia. Tales son los memoriales, “capítulos” o condici o n es, trazas, etc., y aunque, salvo en el c a s o d e la decoración de la capilla del Cristo del C o n s u e lo del convento de Agustinos Descalzos q u e a cometió Simón Vicente en 1689 1 2 , no tenemos noticia de l a existencia de ese tipo de documentos en relación con las empresas que podemos considerar más e s t r i c tamente pictóricas como la hechura de lienzos o la decoración mural de recintos, sí nos consta que los hubo para otras obras como las pint u r a s de la tramoya de Semana Santa de la igl e s i a de Bargas que contrató Simón Vicente en 1663 1 3 , e l monumento para la parroquial de Tembleque que en 1667 se obligaron a fabricar los pintores Latras y Rodrígu e z Romano en unión del arquitecto José Navarro y del escultor J u an Pablo de Estrada 1 4 , e l a l t a r d e l i e n z o s p a r a l a i g l e s i a d e S a n Nicolás que se encargó en 1671 a Vicente 1 5 , el r e tablo para una capilla de la parroquial de Las Ventas con Peña Aguile r a c uya hechura ajustaron en 1676 el ensamblador José de Huerta y Nicol á s d e Lat r a s 1 6 , una custodia de madera con pinturas que el ensamblador Gómez Lobo y Simón Vicente hici e r o n e n 1676 para la c o f r a d í a d e l San t í s i m o Sa c r a m e n t o d e l l u g a r d e Ol í a s 1 7 , la tramoya de Semana Santa para la ig l e s i a de San Miguel el Alto cuya
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Según se señalaba en la escritura de concierto, Vicente habría de dorar y pintar esta capilla “conforme la traza que para ello está hecha” (A.H.P.T., prot. 207, fol. 323r.).
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En el instrumento notarial otorgado al efecto se señalaba que el artífice haría los lienzos y demás pintura necesaria para el monumento “según y en la forma que está en una traza que llevó Miguel Bustamante” (A.H.P.T., prot. 3.385, fol. 244r.).
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Entre las condiciones del concierto se consignaba que la obra había de realizarse “conforme a la traza y plantta que para esto se ha echo” (A.H.P.T., prot. 3.637, fol. 1.677v.).
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Según queda recogido en el contrato, Simón Vicente se obligaba a hacer el altar “con los adornos que demuestra la traza y planta que para este efecto está echa y firmada de ambas partes” (A.H.P.T., prot. 3.641, fol. 825r.).
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En la escritura de obligación se apuntaba que el retablo debía fabricarse “en la forma de la traza que para este efecto se a echo” (A.H.P.T., prot. 3.681, fol. 444v.).
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Al ajustarse esta obra quedaba estipulado que los artífices la realizarían “en la mesma forma que lo demuestra la planta que ba figurada y pintada en un pliego de papel que está firmado del señor don Antonio de la Fuente, cura propio de la parroquial de este lugar de Olías” (A.H.P.T., prot. 11.890, fol. 293r.).
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realización se encomendó a Latras en 1682 1 8 , o el monu mento de la parroquial de San Antolín que Gregorio y Jua n G a r c í a acometi e r on en 1691 1 9 . As í, en las escrituras de obligación de tales obras encontramos la alusión a unas trazas realizadas previamente y c onforme a l a s c ua l e s l os ar tíf ices h ab ían de ef ectu ar su tr ab ajo , alusión ésta que también aparece en el contrato del retablo mayor de la iglesi a del convento de Bernardas de Yepes, cuya fábrica concer taron en 1687 Simón Vicente y el ensamblador Lupercio de Falces, men c i o nándose en este caso la existencia de un memorial con las condiciones y calidades que debía tener dicha obra 2 0 . Asim i s m o, en l a es cr i t ur a que Ri zi y Car r eño f i r m ar on en 16 6 9 p a r a realizar el monumento de Sema n a S a n t a de la Catedral se hace referencia al modelo y la traza que a tal efecto se habían preparado y a los que debía ajustarse la hechura d e l a m á q u i n a 2 1 ; y t a m bién en los contratos de los t ú mulos para los funerales de Felipe IV y de Luis I se s e ñ ala que las tramoyas se harían con arreglo a los d i s eños y trazas presentadas por los maestros a quienes se adjudicaron esas obras 2 2 . Ahora bien, en relación con las trazas y modelos h e m o s de precisar que en ocasiones éstos podían ser objeto en sí mismos de un concierto al m a r g en del de ejecución de la obra 2 3 . Cl aro ejemplo de ello p u ede ser lo acaecido en relación con la fábrica del
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Entre las cláusulas del convenio se establecía que Nicolás de Latras tenía que realizar el monumento “en conformidad de la traza que para este efecto se ha echo” (A.H.P.T., prot. 3.831, fol. 440r.).
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Ambos artífices se obligaban a hacer el monumento “conforme a la traza que esta hecha y dibujada por dichos otorgantes y firmada a las espaldas del señor visitador general, don Mateo Hurtado de Corcuera, y de Bernardo Ortiz, notario público de la visita general, la qual dicha traza reciven dichos otorgantes para executarla y acer el dicho monumento y acavado que sea bolverán la dicha traza para ver y reconocer si han cumplido con ella” (A.H.P.T., prot. 3.749, fol. 448r.).
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Según se recoge tanto en el poder otorgado por los artífices a Francisco García de Yepes para que en su nombre formalizase el contrato de la obra, como en la escritura de concierto, Falces y Vicente se obligaban a hacer el retablo “con todas las condiciones, calidades y circunstancias que está capitulado en la traza que ... se hizo” y “con las calidades y condiciones contenidas y declaradas en el memorial de condiciones” (A.H.P.T., prot. 206, fol. 170r. y A.H.P.T., prot. 10.869, fol. 5r.).
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En concreto, entre las cláusulas del contrato se apuntaba que “don Francisco Rizi se obliga a hacer el dicho monumento ... en la forma que tiene demostrado por un modelo y por la traza que para ello está hecha, que queda firmada de los dichos señores obrero mayor y visitadores y del presente escribano”, añadiéndose más adelante que, además, Rizi debía “dejar acabado el modelo y una planta general, para que qualquiera pueda fácilmente armar y desarmar el dicho monumento en los años siguientes” (A.H.P.T., prot. 173, fols. 98-99). 22
Véase A.M.T., Caja s.n. “Autos por muerte de reyes Felipe, 1621-1655", s.f.; A.M.T., Caja s.n., “Reyes. Muertes”, s.f.
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Sobre este particular véase, López-Amo y Marín (1948/1949), pp.177-182.
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trono de plata de l a V i r g e n del Sagrario de la Primada, para el que dis t i nt os a rt í fi c e s e fe c t u ar o n d iseñ o s a in stan cias d e la o b r a y fábrica catedralicia, cobrando por su labor el precio convenido, pero cuya hechura, según el modelo de Pedro d e l a Torre, se ajustó con el platero Vi rgilio Fan elli en 1655 2 4 , o lo que, asimismo, s u cediera con el encargo de una silla tallada para el coro d e l a Cat edr al que r eal i zó el m aes t r o J uan Ál var ez en 1719, habi éndose encom e n d a d o diseñarla al pintor José Jiménez Ángel a quien se libraron 15 reales por el dibujo que hizo a tal efecto 2 5 . Sin embargo, no parece q u e é s t e fuera el caso de los acuerdos relativos a t r abajos pictóricos que nos ocupan, en los que tales dis e ñ o s n o tendrían significación jurídica independiente de la obra contratada, pues aunque se efectuaro n c o n anterioridad a otorgarse la escritura de obligación para que sirvieran de preparación y punto de re fe re nc i a a l a mi s ma , ser ían lo s pr o p io s m aestr o s a q u ien es se encargó la obra los que realizarían los modelos, no contemplándose e l pago de éstos como algo distinto de aquélla; se pagaría la obra acabada, y no la obra y los diseños previos como cosas diferentes, con la única excepción del monumento de Semana Santa de la Catedral, para el cual se p i d i e r o n trazas a Francisco Ri zi que percibió 1.00 0 r e a l e s por este trabajo 2 6 , si bien a continuación la obra se encomendaría al propio Rizi y a Carreño 2 7 . Fi na l me nt e , una v e z ef ectu ad o s lo s p er tin en tes tr ám ites, se llegaba a la constitución del contrato cuyo efecto era el nacimiento de las obligaciones de las partes. En l a m a y o r ía de los casos que tenemos documentados el acuerdo tuvo lugar en presencia del not ar i o, per o no s i em pr e s ucedi ó de es t e m od o . A f i r m a LópezAm o que “ l a perfección del contrato no necesita coincidir con la e s c r i t u r a ” 2 8 y a veces el instrumento protocolizado se otorgar í a con posterioridad al surgimiento del concierto entre artista y cliente, siendo significativa en este sentido la escritura de obligaci ón f i r m ada en m ar zo de 16 8 8 p o r l os her m anos Gar cí a M er chán en la que declaraban que “por cuanto tienen tratado y ajusta24
En los libros de fábrica de la Catedral de los años 1654 y 1655 se recogen las libranzas efectuadas a los arquitectos Pedro de la Torre, Francisco Bautista y Sebastián de Herrera Barnuevo, como pago por las trazas que cada uno de ellos realizaron para el trono de la Virgen. Véase. A.O.F.C.T., Libro de Gastos, año 1654, fols. 177r. y 179v.;A.O.F.C.T., Libro de Gastos, año 1655, fol. 168v.
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A.O.F.C.T., Libro de Gastos, año 1719, fol. 163v.
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Así se recoge en el libro de fábrica de la Catedral, en una partida fechada el 2 de julio de 1668 (A.O.F.C.T., Libro de Gastos, año 1668, fol. 158v.).
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A.H.P.T., prot. 173, esc.: Eugenio de Valladolid, fols. 98-102.
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López-Amo y Marín (1948/1949), p.155.
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do con Alonso Martín ( . . .), como mayordomo que es de la fábrica de la parroquial de señor San Jinés (.. . ) , e l a zer y que arán un m onume nt o pa ra di c ha ig lesia”, se co m p r o m etían a r ealizar lo según los términos que en esa escritura quedaban recogidos 2 9 . Tal nos consta que sucedería t a m b i é n c uando se encargó la obra del monumento de Semana Santa de la Catedral, pues Rizi y Carreño susc r i b i eron el contrato el 19 de enero de 1669 ante el escribano Eugenio de Valladolid 3 0 , pero en él se señalaba que Rizi llevaba ya varios meses trabajando en esa obra y percibiendo 3.000 reales mensuales a cuenta del precio final 3 1 . Algo semejante ocurriría al encomendarse a Vicente y Falces la hechura del retablo mayor del convento de Bernardas de Yepes, ya que un apoderado de los artífices otorgó el instrumento de concierto en aquella vill a e l 8 de enero de 1688 3 2 , aunque e l acuerdo para efectuar la obra ya se habría producido el año anterior , según se deduce del propio contrato protocoliza do y del contenido del poder dado por ambos artistas en junio de 1687 al encargado de representarles en el acto n o t a r i a l 3 3 . Pese a todo, al ser éstos ejemplos aislados y p or no haberse hallado en el resto de los concierto s d o cumentados indicios de un proceder semejante, podemos concluir que lo habitual en los contratos p i c t ó r i c os toledanos fue el regular empleo de la escritura pública como forma de l o s mismos, reproduciéndose en ella el propio acto de acuerdo de voluntades entre las partes, y la declaración y aceptación ante el escr ibano de las obligaciones que éstas contraían al suscribir el convenio.
ELEMENTOS
PERSONALES: MODOS DE PROTAGONISMO Y GA-
RANTÍAS
Es obvio que los sujetos o partes del contrato son dos, el que encarga la obra debiendo pagar un precio por ella y el que se oblig a a realizarla y darla hecha, esto es, cliente y artista. Mas en l a forma de comparecencia de las part e s e n l os convenios que nos
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A.H.P.T., prot. 496, esc.: Francisco Cuadros, fol. 207r.
30
A.H.P.T., prot. 173, esc.: Eugenio de Valladolid, fols. 98-102.
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Hecho éste que queda ratificado por las libranzas recogidas en el libro de fábrica de la Iglesia Primada correspondiente al año 1668, donde se indican las cantidades que se habían ido entregando al pintor de forma periódica. A.O.F.C.T., Libro de Gastos, año 1668, fols. 157v., 159r.-v., 160r.-v., 174r. y 233r.
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A.H.P.T., prot. 10.869, esc.: Manuel de Melgar, fols. 5-6.
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A.H.P.T., prot. 206, esc.: Sebastián López, fol. 170.
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ocupan s e pueden apr eci ar ci er t as var i ant es que nos per m i t i r á n es t a bl e c e r a l guna s di s t i ncio n es en tr e ello s. Comencemos, pues, con la parte contra t a n t e. Como apunta Martín González “la decisión para realizar una obra a r t í stica depende de la autoridad bajo cuyo dominio se halla” 3 4 y esto determinaba modos de protagonismo di v e rsos según fuese su carácter. A s í, con relación a la Iglesia -sometida a mayores condici o na nt e s y re qui s i t os l e ga l es q u e o tr o s co m iten tes- h em o s d e d if erenc i a r e n pri nc i pi o e nt re las in ter v en cio n es d el cler o secu l a r y del regular. Dentro de la Iglesia secular, la Catedral efectuará algunos de los encargos más importantes que tenemos documentados, siendo la Obra y Fábrica del templo, que poseía personalidad jurídica , l a que actúe en los contratos mediante representación, por lo general del canónigo obrero, pero en ocasiones también de ot ra s di gni da de s de l á mbito cated r alicio y m ás co n c r e tam en te d e los visitadores de la Obra. De esta forma encontramos que cuando en 1653 se encomendó al madrileño Pedro de Obregón hacer unas let ra s i l umi na da s pa ra u n o s salter io s, f u e d o n Pedr o López de Ynarra Ysasi, canóni go y obrero mayor de la Obra y Fábrica de la Santa Iglesia, quien tomó parte como tal representante en la escritura de obligación otorgada al efecto 3 5 . As imismo, con motivo del e n c a r g o de la decoración pictórica del Ochavo en 1665, intervini er on en el conci er t o el ya m enci onado ca n ó n i g o obr er o, don Ped r o López de Ynarra, junto con don Francisco Rodríguez de la Corredera y don An t o n i o de Isla, ambos dignidades y canónigos de la Catedral y visitadores de su fábrica 3 6 . M i e n t r as que al ajustarse en 1669 la hechura del monumento de Semana S a n t a para el templo catedralicio, a ctuaron en nombre de su Obra y Fábrica el entonces todavía canónigo obrero, don Pe d r o López de Ynarra, y los canónigos y visitadores de la fábrica, don Diego de Alayza y d o n Fr anci s co de Ar ando 3 7 . En cualquier caso, la representación d e la Obra y Fábrica no es sino resultado, como señala Lóp e z Amo, de su propia naturaleza de persona jurídica que no p u e d e a c t u a r p o r s i m i s m a 38 , de manera que era ésta la que debía responder de la obligación contraída y sus bienes los que quedaban sujetos al cumplimiento de lo pactado, sin que la persona y patrim onio 34
Martín González (1984), p.36.
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A.H.P.T., prot. 3.153, esc.: Rodrigo de Hoz, fol. 905r.
36
A.H.P.T., prot. 3.177, esc.: Rodrigo de Hoz, s.f.
37
A.H.P.T., prot. 173, esc.: Eugenio de Valladolid, fol. 98r.
38
López-Amo y Marín (1948/1949), p.165.
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d el canónigo obrero u otros representantes de la Obra qu e d a s e n afectados. As í a p a r ece consignado en los contratos mencionados, donde invariablemente quienes actuaban en nombre de la Obra aceptaban guardar los tér m i nos del acuerdo, declarando de manera explícita que a tal efecto obligaban “los bienes propios e r e n t as de la dicha Obra y Fábrica”. En cuanto a las iglesias parroquiales, éstas estaban sometidas al Arzobispo y su Consejo de la Gobernación 3 9 y o b l i g a d as a contar con su aprobación cuando las obras q u e pretendiesen realizar revistieran un coste importante y rebasaran unas cantidades máximas preestablecidas -lo que no era habitual en los encargos pictóricos o al menos en aquéllos que tenemos documentad o s -; siendo en otras ocasiones los visitadores eclesiásticos quienes, a d e m ás de atender a la disponibilidad de recursos econ ó m i cos de las parroquias, autorizaban la obras; mientras que para los trabajos de poca cuantía los curas párrocos podían disponer de los fondos de l a i g l e s i a y e n c a r g a r l o s d i r e c t a m e n t e 4 0 . Seguidamente, ya fuera una vez obtenida la pertinente aprobación del prelado o su Consejo s i e l mont a nt e de l e ncar g o así lo r eq u er ía, o - co m o er a m ás frecuente en los conciertos que estudiamos - del visitador, ya fuera habiéndose adjudicado la o b r a sin necesidad de tales trámites, se procedía a la firma del contr a t o ; y e r an los curas propios y mayordom os quienes solían protagonizar el acuerdo y actuaban por i gual par a obl i gar s e en nom br e de l a f ábr i ca de l a c o r r e s p o n diente parroquia. Así f i guran como parte contratante el doctor Jerónimo Hurtad o , cura propio de la parroquial de San Salvador de la villa de Talavera, en la escritura por la que Rubio se obligaba a dorar y estofar dieciséis ramilleteros de madera para aquella iglesia en 1650 4 1 ; el l i c e n ciado don Antonio Pérez León, cura propio y mayordomo de la fábrica de San Miguel el A l t o, cuando se contrató la obra del monumento de Semana Santa de esta parr o-
39
Al respecto véase, Gutiérrez García-Brazales (1982), pp.9-35.
40
Gutiérrez García-Brazales da noticia del mecanismo seguido para la aprobación de obras en función de su coste en la archidiócesis toledana, recogiendo los límites marcados a finales del siglo XVI. Según esto, los párrocos podían disponer de fondos para realizar directamente encargos por importe inferior a 10.000 maravedís, debiendo aprobar el visitador eclesiástico aquellos trabajos cuyo precio estuviese entre 10.000 y 20.000 maravedís. A partir de esa cantidad, pasaba a ser competencia del Consejo la aprobación de la obra, estando a su vez este organismo obligado desde 1595 a someter a informe del Arzobispo cualquier encargo cuyo coste superase los 75.000 maravedís. En relación con esta cuestión, véase Gutiérrez García-Brazales (1982), p. 24; y Rodríguez Quintana (1989), p. 93.
41
A.H.P.T., prot. 3.475, esc.: Sebastián López, fol. 246r.
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quia toledana en 1682 4 2 ; el mayordomo de la fábrica de San Ginés de Toledo, Alonso Martín, al ajustarse en 1688 la hechura de una tramoya de Semana Santa 4 3 ; y el doctor d o n Miguel Barroso, párroco y mayordomo de la fábrica de San Antolín de Toledo, cuando en 1691 s e encar gó l a realización de un m onum ent o de Sem ana Santa para esa iglesia 4 4 . En estos conciertos encontramos q u e el párroco de San Salvador de Talavera respondía con su persona y bienes, mientras que en el resto de los casos para seguridad de los pagos se obligaban los bienes y rentas de las fábricas en cuestión, siendo curiosa la precisión qu e s e hacía en el contrato del monumento de San Ginés al ponerse como garantía no s ó l o l o s bienes tempora l e s de l a pa rroquia, sin o tam b ién lo s esp ir itu ales 4 5 . Pero no siempre fueron los prelados o m a yordomos quienes suscribieron el concierto a n te notario, y en algunas ocasiones podrían actuar en representaci ó n de la fábrica parroquial cualesquiera pers o nas autorizadas para ello. Tal aconteció cuando en 1663 se e ncargaron las pinturas del monumento de Semana Santa d e l a i g l e s i a d e Bar g a s , p u e s c o m p a r e c i ó p a r a f o r m a l i z a r l a escr i tura Miguel de Bustamante, un vecino de aquel l u g ar 4 6 ; o cuando en 1673 el jurado toledano don Juan de los Ríos contrató en nombre de la fábrica de la parroquial de Argés la hechura de un lienzo pa ra e l re t a bl o ma yor de esa ig lesia 4 7 . Por lo que hace a la Igl esia regular, las congregaciones religiosas estaban facultadas para emprender obras bajo autori zación o informe favorable del superior de la Orden, formalizando los conciertos la per s o n a rectora del convento o monasterio, y, en su caso, toda o parte de la comunidad, tal como sucediera cuando en 1652 Miguel Vicente concertó c o n las religiosas Recoletas Benitas de la Purísima Concepción la hechura de unas pinturas para el coro bajo de su convento 4 8 , o como aparece recogido en la escritura por la que en 1662 Simón Vice n t e s e obligaba en favor del
42
A.H.P.T., prot. 3.831, esc.: Juan Ruiz, fol. 440r.
43
A.H.P.T., prot. 496, esc.: Francisco Cuadros, fol. 207r.
44
A.H.P.T., prot. 3.794, esc.: Cristóbal Ramírez, fol. 448r.
45
Según se recoge en una de las cláusulas del contrato, como garantía del cumplimiento de lo en él contenido el mayordomo de la fábrica de San Ginés manifestaba que “obligaba los bienes y renttas de la dicha fábrica espirituales y temporales, que tiene y tubiere” (A.H.P.T., prot. 496, fol. 209v.).
46
A.H.P.T., prot. 3.385, esc.: Diego Volante, fol. 244r.
47
A.H.P.T., prot. 3.577, esc.: José de Moya, fol. 281r.
48
A.H.N., Sección Clero, libro 15.000, fol. 2r.
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padre guardián y r e l i g i o s o s de San Juan de los Reyes a realizar las pinturas del coro bajo de ese monasterio 4 9 . Mas en ocasiones e n contramos que determinadas obras destinadas a adornar recintos sacros se realizaron bajo el patrocinio de c o m i t e n t e s c o l e c t i v o s , t a n t o d e c a r á c t e r p o l í t i c o c o m o soci o r r e l i g i oso, que al contar con recursos propios no estaban someti d o s a l os t rá mi t e s y a proba c i on es r elacio n ad o s co n las lim itacio n e s económicas de las rentas eclesiásticas. Entre este grupo de comitentes colectivos destacan por el volu m en de encargos de que tenemos noticia las Cofradías, agrupaciones laicas de finalidad piadosa que, por lo general, contaban con uno o más mayordomos elegidos entre sus miembros, siendo éstos quienes habitualmente, en nombre de la hermandad y demás cofrades, comparecían para formalizar el acuerdo med i a n t e instrumento notarial, obligando como garantía las re n t a s y propiedades de la cofradía y a veces también sus propias personas y bienes. Así, fueron los a la sazón mayordomos de sus respectivas cofradías, los firmantes de los documentos contractuales otorgados cuando la he r m andad de Nue s t r a S e ñ o r a d el Bue n Suc e s o d e l a i g l e s i a d e l a M a g d a l e n a encargó la pintura del camarín de la Virgen en 1664 5 0 , a l a j u s t a r l a de Nuestra Señora de la Piedad de San Nicolás la hechura de un altar de lienzos en 1671 5 1 , o cuando en 1675 se contrataron las pinturas y dorado de un retablo para la cofradía de la Virgen de la Esperanza de San Isidro 5 2 . As im ism o , al co n cer tar la h er m an d ad de la Virgen de la Esperanza de San Cipriano el do r a d o d e un retablo en 1653, suscribieron el convenio sus mayordomos pero en unión de un tercer c o f r a d e 5 3 ; y con motivo del encargo de una cus t odi a de ma de ra por l a co f r ad ía d el San tísim o Sacr am ento de la parroquial de Olías en 1676, formalizaron l a e s c r itura de obligación los dos mayordomos de esa hermandad, aunque en esta ocasión junto con un clérigo vecino de Toledo y heredero en Olías, el 49
A.H.P.T., prot. 3.561, esc.: Juan Gutiérrez de Celis, fol. 496r.
50
Según se recoge en el contrato, Simón Vicente y Diego Rodríguez se obligaban “en fabor de Juan Romero de Ortega, mercader y vecino de esta ciudad (Toledo), como mayordomo que es de la cofradía...” a decorar el recinto (A.H.P.T., prot. 255, fol. 83r.).
51
Para formalizar el convenio comparecieron en nombre de la hermandad Cristóbal de Valmaseda y el familiar del Santo Oficio Timoteo Ferrer, ambos mayordomos de ella (A.H.P.T., prot. 3.641, fol. 825r.).
52
Carvajal se obligaba “en favor de la cofradía ... y de Sebastián Sánchez y Francisco Redondo, como mayordomos” a realizar la obra concertada (A.H.P.T., prot. 380, fol. 367r.).
53
Así, cuando se otorgó la escritura de obligación comparecieron “don Francisco de León... y Eugenio de Quesada, mayordomos de la cofradía de Nuestra Señora de la Esperanza..., y Francisco de Zisneros, cofrade de ella” (A.H.P.T., prot. 202, fol. 91r.).
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licenciado don Bernardino d e M e d i na, si bien mientras que los mayordomos garantizaban respetar lo pactado con s u s personas y bienes presentes y futuros, el clérigo lo hacía dando “s u palabra de sacerdote”, pues se apuntaba en el contr a t o que don Bernardino de Medina “yn berbo sacerdoti, puesta la mano e n e l p e c h o y por las hórdenes ssac r as que ha, en la birtud del señor San Pedro” se comprome t í a a s u ve z a l cu m p lim ien to en f ir m e d e l o e n él co n tenido 5 4 . Pero también como comitentes colectivos de obras destinadas a lugares de culto aparecen, aunque con men o r frecuencia, los Concejos y vecinos de un municipio, en cuyo caso la parte contrat a n t e a c t u a b a a l instr u m e n t a l i z a r s e e l a j u s t e m e d i a n t e r e p r e s e n t a ción de la persona o persona s mandadas para ello, que si bien solían ser gentes de cierta relevancia, no necesariamente siempre lo eran. De este mod o e n c ontramos que al concertarse en 1667 la hechura de un monumento de Sema n a S a n t a para la iglesia de Tembleque, los artífices en quienes recayó el encargo se obligaban en favor del concejo, justicia y regimiento de esa villa, en cuyo nombre estaba presente Juan Mateos del Rincón, vecino de Toledo y depositario de pruebas de pretendientes del Santo Oficio 5 5 . As imismo, cuando en 1677 se encomendó a Gómez Lobo la erección de un re t a b l o c o n pinturas de Simón Vi cente para la iglesia parroqui al de Nambroca, en nombre de los vecinos de aque l l uga r c ompa r e c i e ro n p ar a f ir m ar el co n tr ato lo s señ o r es Eugenio de Quesada, vecino de Toledo y heredero en Nambroca, y Mat í as Ballesteros, vecino de ese lugar 5 6 ; mas sucedió que los comitentes decidieron modificar el plan inicial de la obra, por lo que en 1679 se firmaba una nueva escritura de obligación que fue otorgada por un amplio elenco de gentes en representación de sus convecinos, a s a b er, Blas Alonso de Huerta, don Juan Ortiz, don Rodrigo Flores, don Diego Castañeda, don Francisco Dávila, Cosme Ancos, Eugenio de Quesada, P e d r o Ballesteros y Matías Ballesteros, “todos rexidore s , herederos y labradores de dicho l u g a r ” 5 7 . Por otra parte, tampoco sería rara la colaboración de los concejos municipales con las f á b r i c a s de iglesias o conventos tal como nos consta a c onteció con motivo del encargo del retablo mayor de la i g l e s i a del convento de religiosas Bernardas de Ye-
54
A.H.P.T., prot. 11.890, esc.: Pedro Rodríguez, fols. 293-294v.
55
A.H.P.T., prot. 3.637, esc.: Martín de Villaseñor Montañés, fol. 1.677.
56
A.H.P.T., prot. 3.697, esc.: Manuel Bravo, fol. 636r.
57
A.H.P.T., prot. 3.699, esc.: Manuel Bravo, fol. 442r.
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pes, obra cuyo ajuste formalizaron en 1688 los alc a l d es ordinarios de l a v i lla y la abadesa de la comunidad, en nombre del concejo y de la fábrica del convento, respectivamente 5 8 . Pese a todo, los m o d o s de a c t ua c i ón y c om pa r e c e nc i a de l os Concejos en los contratos difieren notablemente según la importancia del munici pio y el tipo de obra encargada. Esto es, cuando en poblaciones pequeñas se acometían obras como las arriba mencionadas -a menudo atendiendo a las devociones locales- la voz de los vecinos se dejaba oír, m á x i me cuando eran ellos quienes norm al m ent e cont r i buí an con s us l i m o s nas a cos t ear l as , y, com o hemos visto, los representantes del municipio a la hora de formalizar el conciert o a n t e notario eran de lo más variopinto. Sin embargo, el Ayuntamiento de la Ciudad Imperial procedía de manera distinta, pues cuando pro m o v í a la realización de obras -por lo general destinadas a cel e b r a ciones públicas- el consistorio nombraba comisar i o s p a r a ocuparse de los asuntos relativos a la empresa, normalm e n t e dos regidores y dos jurados, y eran éstos q u i e nes actuaban en nombre de la ciudad, contando con los p r o pios, rentas y arbitrios municipales para hacer frente a los gastos que se originasen. Así, fueron los regidores don Alonso Fernández de Madrid y don Jerónimo Ruiz de Samaniego, y los jurados Nicolás Suárez y Pedro Carrasco Mar í n , e n su calidad de comisarios designados al efecto, los que contrataron la fábrica del túmulo de Fel i p e I V 5 9 . Para la celebración de las exe q u i a s por Carlos II se encargaron d e tal cometido los señores don Antonio de Zárate y don Melchor de Cisneros, ambos regidores, junto c o n l o s jurados don Francisco de Segovia y don Diego Romo 6 0 . M i entras que el ajuste de la obra del catafalco de Luis I corrió a cargo de los regidores don Cristóbal d e V a rgas y don Bernardo de Rojas, y de los jura d o s don Francisco Jiménez Dávila y don Francisco de Segovia 6 1 . Sin embargo, no siempre eran cuatro caballeros los comisionados por el Ayuntamiento, y así encontramos que con motivo de la entrada de los monarcas en la ciudad en 1698, fueron dos los comisarios nombrados para atender al adorno d e las calles, el r e gidor don Bernardino de Beyzana y el jurado don José de Il l e s -
58
A.H.P.T., prot. 206, esc.: Sebastián López, fol. 170r. y A.H.P.T., prot. 10.869, esc.: Manuel de Melgar, fol. 5r.
59
A.M.T., Caja s.n. “Autos por muerte de reyes Felipe 1621-1665", s.f.
60
A.M.T., Actas Capitulares, año 1700, s.f.
61
A.M.T., Caja s.n. “Reyes. Muertes”, s.f.
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cas, siendo éstos quienes c o n c e r taron la hechura de dos arcos efí me ros que s e e ri gi e ron p ar a el ev en to 6 2 . Más sencilla era, lógicamente, la actuación de la parte contratante cuando se trataba de un particular, pues éste solía comparecer a f or m al i zar el aj us t e por s í m i s m o y r es po n d í a d e l cum pl i miento debido asumiendo una responsabilidad personal y patrimon i a l , como hicieron don Tomás Nevado 6 3 o el sedero Gabriel d e Puebl a 6 4 al encargar unos lienzos de pintura en 1664 y 1685, respectivamente, o el regidor don Francisco Sanz Tenorio cuando co n c e r t ó la decoración pictórica de dos capillas, una en 1672 y otra en 1689 6 5 , garantizando los primeros con sus personas y bienes el satisfacer l o s p a g o s , y el regidor no sólo con su persona y bienes muebles y raíces, sino también con sus rentas. Pero dejando aparte al cliente, respecto al otro sujeto del contrato, esto es, el que se obliga a realizar la obra, encontramos que en la mayoría de las ocasiones el artista otorgaba la escritura de concierto como “principal”, aunque no falta algún caso en que éste actuaba mediante representación de un apoderado que, previa autorización, formalizaba el ajuste en su nombre 6 6 . As i m i s m o , el artista podía suscribir el acuerdo por sí solo o presentando fiadores q u e respondiesen ante un eventual incumplimiento, dándose indistintamente ambas modalidades en los instrumentos toledanos que estudiamos. De esta manera hallamos que sin necesidad de otra garantía que no fue s e la personal y patrimonial del propio artífice arrendador de la obra, Antonio Rubio ajustaba en 1650 el dorado de dieciséis ramilleteros de madera para la iglesia talaverana del Salvador 6 7 , Pedro de Obregón la realización de unas le-
62
A.M.T., Actas Capitulares, año 1698, s.f.
63
A.H.P.T., prot. 3.703, esc.: Gabriel Morales, fol. 16r.
64
A.H.P.T., prot. 424, esc.: Eugenio de Piedrahita, fol. 316r.
65
Véase, respectivamente, A.H.P.T., prot. 280, esc.: Martín de Villaseñor Montañés, fol. 1.172; A.H.P.T., prot. 207, esc.: Sebastián López, fol. 323.
66
Tal fue el proceder cuando se contrató la obra del retablo mayor de la iglesia del convento de religiosas bernardas de Yepes, pues el 4 de junio de 1687 Simón Vicente y el ensamblador Lupercio de Falces otorgaban poder a Francisco García de Yepes, sacristán de ese convento, para que en su nombre formalizase el convenio obligándoles en favor de los alcaldes de aquella villa a fabricar el retablo. Así lo hizo y el apoderado y el 8 de enero de 1688 firmaba en nombre de los artífices la escritura de concierto ante Manuel de Melgar, escribano de Yepes (A.H.P.T., prot. 206, fol. 170; A.H.P.T., prot. 10.869, fols. 3-6r.). 67
A.H.P.T., prot. 3.475, esc.: Sebastián López, fol. 246.
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tra s i l umi na da s pa ra unos salter io s d e la Cated r al e n 1 6 53 6 8 , Juan de Contreras la hechura de un lienzo de la Virgen del Sagrario en 1664 6 9 , y Luis de Carvajal el dora d o y pinturas de un retablo en 1675 7 0 . Igual procedimiento se siguió cuando Simón Vi cente concertó las pintur as del monumento de Semana Santa de la parroquial de Bargas en 1663 7 1 , la h e c h ura de un altar de lienzos para San Nicolás en 1671 7 2 , la decoración pic t ó r i c a d e la capilla de la Virgen del Sagrario de la iglesia de Nambroca en 1672 7 3 , l a r e a l i zación de siete cuadros para el sedero Gabriel de Puebla en 1685 7 4 y l a p i n t u r a d e l a Cap i l l a d e l Cr i s t o d e l Co n s u e l o d el m o n a s t e r i o de Agustinos Descalzos en 1689 7 5 . Por e l c o n t r ario, en otras ocas i o n e s e l a r t í f i c e a l f o r m a l i z a r e l a c u e r d o a n t e n o t a r i o, además de obligar su persona y bienes, presentaba uno o, con menor frecuencia, v a r i o s fiadores que le avalasen. As í, actuaron como garantes de Antonio Rubio el escultor Juan Sánchez cuando c o n t r a t ó en 1652 el dorado de un retablo para la parroqui a l d e Pueblanueva 7 6 y el ensamblador Alonso de Ortega cuando se obligó en 1653 a dorar el retablo de la Virgen de la Esperanza de la iglesia de San Cipriano 7 7 , m i ent r as que en 1 6 6 2 el s eder o Pedr o Fer nández f ue fiador de Simón Vicente e n el concierto para la decoración del coro bajo de San Juan de los Reyes 7 8 , en 1673 el arquitect o Bartolomé Zumbigo lo fue de José Donoso en el ajuste de la pintura del retablo mayor de la parroquial de Arg é s 7 9 , e n 1682 el pintor José de M o r a a v a l ó a Latras en el acuerdo de la hechura de un monument o d e Semana Santa para San Miguel 8 0 , y en 1724 Manuel
68
A.H.P.T., prot. 3.153, esc.: Rodrigo de Hoz, fol. 905r.
69
A.H.P.T., 3.703, esc.: Gabriel de Morales, fol. 16r.
70
A.H.P.T., prot. 380, esc.: José Lorenzo Machuca, fol. 367r.
71
A.H.P.T., prot. 3.385, esc.: Diego Volante, fol. 244r.
72
A.H.P.T., prot. 3.641, esc.: Martín de Villaseñor Montañés, fol. 825r.
73
A.H.P.T., prot. 280, esc.: Martín de Villaseñor Montañés, fol. 1.172r.
74
A.H.P.T., prot. 424, esc.: Eugenio de Piedrahita, fol. 316r.
75
A.H.P.T., prot. 207, esc.: Sebastián López, fol. 323r.
76
A.H.P.T., prot. 3.688, esc.: Manuel Bravo, fol. 229r.
77
A.H.P.T., prot. 262, esc.: Alonso Sánchez de Mora, fol. 91r.
78
A.H.P.T., prot. 3.561, esc.: Juan Gutiérrez de Celis, fol. 496r.
79
A.H.P.T., prot. 3.577, esc.: José de Moya, fol. 218r.
80
A.H.P.T., prot. 3.831, esc.: Juan Ruiz, fol. 440r.
LA CONTRATACIÓN DE OBRAS PICTÓRICAS EN TOLEDO, 1650-1725
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Díaz, vecino de Toledo, hizo lo propio al contratar el madrileño José de Paz la obra del túmulo de Luis I 8 1 . La presencia de fiadores era medida precau t o ria seguramente exigida por el clien t e y, según hemos podido comprobar, en la mayoría de los conciertos toledanos los garantes asumían una obligación de deuda solidaria, es decir, la person a que avalaba figuraba no sólo como fiador, sino “como fiador y principal de udor y pagador”, apostillándose esto con fórmulas como “haciendo de negocio ajeno, suyo propio” o “haciendo como hace de deuda y cosa ajena, suya propia”, lo que parece era prácti ca frecuente en la época 8 2 . Poco explícitos, sin embargo, solían ser l o s c o ntratos respecto a precisar una cuantía para las fianzas, y tan sólo en el caso del encargo a Donoso de la pintura del altar mayo r de la parroquial de Argés, se puntualizaba en la escritura otorgada al efecto que Bartolomé Zumbigo se constituía en “su fiador y prinzipal pagador en quanto a la cantidad de mara v e d í s q u e en virtud de esta escriptura se le pagaren” al pintor 8 3 , l o q u e redunda en la afirmación de Martín González de que normalmente el importe de las fianzas estarí a e n proporción con el volumen de la obra concertada 8 4 . Por otra parte, también fue c o mún la pluralidad de sujetos en la obligación de realizar una obra, esto es, que varios artífices de igual o distinta rama artística contratasen mancomunadamente su ejecución, pudiendo éstos a su vez comparecer con o sin fiadores. De este modo sabemos que “juntos de mancomún y cada uno por el todo insoli d u m ” ajustaron Simón Vicente y Diego Rodríguez la decoración pictórica de un camarín en 1664, obligando como aval su persona y bienes present e s y futuros 8 5 . De igual manera, como propios garantes y de forma mancomunada concertaban l a erección del túmulo de Felipe IV el arquitecto Muñoz d e V i l l egas y los pintores Rodríguez Romano y Latras 8 6 ; y este m ism o p r o ced er s e s i g u i ó cuando se encargó a Simón Vicente y Nicolás de Latra s pintar la capilla del Santo Cr isto del Pradillo en 1668 8 7 , y cuando Vicente y e l a r quitecto Juan Gómez Lobo contrataron la hechura 81
A.M.T., Caja s.n. “Reyes. Muertes”, s.f.
82
López-Amo y Marín (1948/1949), pp.170-171.
83
A.H.P.T., prot. 3.577, esc.: José de Moya, fol. 281r.
84
Martín González (1984), p.37.
85
A.H.P.T., prot. 255, esc.: José de Moya, fols. 83-84.
86
A.M.T., Caja s.n. “Autos por muerte de reyes Felipe 1621-1655", s.f.
87
A.H.P.T., prot. 3.718, esc.: Diego Fernández Ramila, fols. 762-763.
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de una custodia de madera para Olías en 1676 8 8 . A s u v ez otorgarían juntos escritura de concierto José Jim é n e z Á ngel “y otros pi nt or es ”, com pr om et i é n d o s e a r eal i zar l as pi nt ur as de l os ar cos que se erigieron en Toledo para la entrada del monarca en 1698 8 9 , así como los madrileños Pedro Francisco de Ribera y Alejandro Teruel, obligándose a fabricar el catafalco de Carlos II 9 0 . As imismo, fueron obligaciones mancomun a d a s pero con la comparecencia de fiadores, la que contrajeron en 1667 Latras y Rodríguez Romano en unión del arquitecto J o s é Navarro y el escultor Juan Pablo de Estrada para realizar una tramoya de Semana Santa para Tembleque, presentando al arquitecto Muñoz de Villegas como garante 9 1 ; la que fo r m a l i z a r o n en 1676 Latras y el ensamblador José de Huerta para fabricar un retablo para una capilla de la i g l e s i a de Las Ventas con Peña Aguilera, contando con el av a l de l a l a r i f e F ra nc i s c o d e Huer ta 9 2 ; y las suscritas en 1688 y 1 6 9 1 p o r J ua n y Gr e gor i o Gar c í a par a ha c e r l os m onumentos d e Semana Santa de San Ginés y de San Antolín, con el ensamblador José de Huerta y el dorador Manuel Gómez como garantes, respect i v a m e n t e 93. Como es lógico suponer, en el caso de que varios artífices que cultivas e n d i ferentes artes contrataran juntos la hechura de una o b r a , c ada uno de ellos se ocuparía de realizar lo relativo a s u oficio. Sin embargo, los instrumentos notariales son poco explícit o s a l r e s p e c t o y tan sólo e n d o s c o n c i e r t o s d e t a l e s c a r a c t e r í s t i c a s hemos hallado que se hicieran puntua lizaciones sobre el particular, quedando exactamente delimitado de qué habría de encargarse cada maestro. A saber, en la escritu r a que otorgaron Juan Gómez Lobo y Simón V i c e n t e o bligándose a hacer una custodia para la parroquial de Olías, se hacía constar que Gómez Lobo tendría que fabricar la custodia de madera en b l anco y Vi cente dorarla, estof a r l a y p i n t a r u n a s g l o r i a s e n e l l a 9 4 . Igualmente, en el ajuste de la obra de un retablo para una capilla de Las Ventas con Peña Aguil e r a s u scrito por José de Huerta y Nicolás de Latras, quedab a 88
A.H.P.T., prot. 11.890, esc.: Pedro Rodríguez, fols. 293-294.
89
A.M.T., Actas Capitulares, año 1698, s.f.
90
A.M.T., Actas Capitulares, año 1700, s.f.
91
A.H.P.T., prot. 3.637, esc.: Martín de Villaseñor Montañés, fol. 1.677r
92
A.H.P.T., prot. 3.681, esc.: Cristóbal Sánchez, fol. 444r.
93
A.H.P.T., prot. 496, esc.: Francisco Cuadros, fol. 207r. y A.H.P.T., prot. 3.974, esc.: Cristóbal Ramírez, fol. 448r.
94
A.H.P.T., prot. 11.890, esc.: Pedro Rodríguez, fols. 293-294.
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señalado que el cometido del primero consistiría en h a cer y labrar el re t a b l o, siendo labor del segundo pintar los tres lienzos que lo adornarían y un Buen Pastor en la puerta de su sagrario 9 5 . M e n c i ón aparte merecen los contratos firmados por Ri zi y Carreño, pues en ellos aparecen ciertas peculiaridades respecto de cuanto llevamos dicho. Así, cuando el 8 de julio de 1665 estos pintores “los dos como principales, juntos de mancomún y cada uno por el todo” concertaron m ediante escritura protocolizada la d e c o r a c i ón de la capilla de las reliquias de la Catedral, ambos comparecieron para formalizar el acuerdo sin present a r fiadores al acto notarial, si bien en el propio c o n t r a t o se apuntaba que debían contar con garantes, y, en concreto, se les c ompelía a que “dentro de treinta días desde oy día de la fecha de esta esc r i t ura, la ratificarán ante escrivano y en toda forma doña Juana de Ayala, muger de don Francisco Rizi, y doña María de Medina , muxer de Juan Carreño, y se obligarán con ellos juntos de mancomún al cumplimiento de ella y sus cond iziones” 9 6 . Por otra parte, como ya hemos mencionado, también conjuntamente a j u s taron Rizi y Carreño la hechura de un monumento nuevo de Semana Santa para la C a t e d r al, instrumentalizándose el acuerdo en enero de 1669; pero en esta ocasión, pese a ser ambos maestro s d e l m i s mo arte, contraían obligaciones dis t i ntas, y resulta significativo que ya desde el inicio de la escritura otorgada al efecto no se utilizar a la consabida fórmula de mancomunidad y se puntualizara que se obligaba “cada uno a hacer la parte que yrá distinguida en es ta escritura”, de manera que, a tenor de lo en ella contenido, el grueso de la obra -desde e l t r a z ado a la dirección de su ejecución y realización de ciertas pinturas de carácter decorativo- quedaba en manos de Rizi, mientras que a Carreño se le encomendaba sólo colaborar en su pintura, ocupándose de las figuras coloridas 9 7 .
LA
PRESTACIÓN DEL ARTISTA: PRECISIONES SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA OBRA
En los conciertos que nos ocup an, el objeto de la prestación del artista es la realización de una obra que debe dar acabada conforme a las condicio n e s d e l contrato, en el cual han de aparecer s ufi c i e nt e me nt e pre c isad as las ex ig en cias d el clien te, p u es es la obra explicada y descrita en el mismo la que el artíf i ce queda obligado a hacer. 95
A.H.P.T., prot. 3.681, esc.: Cristóbal Sánchez, fols. 444-447.
96
A.H.P.T., prot. 3.177, esc.: Rodrigo de Hoz, s.f.
97
A.H.P.T., prot. 173, esc.: Eugenio de Valladolid, fols. 98-102.
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Ahora bien, las normas y disposic i o n es contenidas en los contrat os varían, de manera que mientras en algunos aparece una descripción completa y c o n profusión de pormenores del trabajo a efectua r , o t ros son menos prolijos en detalles y sólo determinan en líneas generales las características del e ncargo. Así encontramos que hay aspectos a los que se atiende exclusivamente en los instrumentos más detallados, apareciendo otros contempl a d o s en la mayoría de ellos. U no de los puntos que no suele faltar en las escrituras d e ob l i gación que estudiamos es la exigencia de calidad y perfección d e l t r a b ajo, haciéndose referencia a la bondad de su ejecución con fórmulas que s e r e p i t e n una y otra vez, como son el que la obra estuviera “bien hec h a y fabricada”, “acabada en toda perfección”, “ c onforme al arte” o “a toda satisfacción”. Pero aunque lo h a b i t u al sea que mediante estas alusiones vagas se pida un cierto g r a do abstracto de perfección en la realizació n - p u e s , en palabras de López-Am o, “es e s t a materia que no permite precisión mayor” 9 8 - , a veces tal particular se concreta algo más remitiendo a obras del mismo género, c o m o sucediera cuando en 1685 se encargó a Simón Vicente pintar seis cuadros de batallas que, según se apuntaba, habría de hacer “conforme los que tiene el jurado don Antonio M a r t í n e z ” 9 9 . As imis m o , h a y ocasiones en que lo relativo al modo de ejecución y cali d ad de la obra se dejaba a la determinación posterior de la persona u organismo que se señalara, siendo ejempl o de e l l o e l a j us t e pa ra la d eco r ació n p ictó r ica d el cam ar ín d e la Virgen de la parroquial de la Magdalena que en 1664 se obligaban a realizar Simón Vi cente y Di ego Rodríguez “de la calidad que les ordenare y se dispusiere por don Bartolomé Zumbigo, maestro de a r q u i t e c t u r a ” 100. Otro aspecto que se contempla comúnmente es el de los materiales que han de emplearse, y, por lo ge n e r a l , s e hace referencia a ellos con disposiciones bastante escuetas en que se determina el uso, según los casos, de lienzo o “buen lienzo”, bastidores, tablas, pinturas al óleo o al temple, “colores finos” o “buenos colores”, oro o plata para las policromías, e i n cluso de madera, clavazón, h e r r ajes y otros aparejos si la empresa lo requería. Sin emb a r g o , en alguna ocasión hallamos contratos con cláusulas más minuciosa s al respecto, de modo que a propósito del lienzo a utilizar nos aparecen puntualizaciones como que éste había de ser “anjeo
98
López-Amo y Marín (1948/1949), p.183.
99
A.H.P.T., prot. 424, esc.: Eugenio de Piedrahita, fol. 316r.
100
A.H.P.T., prot. 255, esc.: José de Moya, fol. 83r.
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nuevo y tupido” 1 0 1 , “de bramante” 1 0 2 o “de holanda cruda o bramante, para su mayor d u r a ción” 1 0 3 ; en cuanto al oro no faltan in d i c aciones como que fuera “encendido de lo de a veinte reales e l c i e n t o ” 1 0 4 , “de veinte y t r es quilates y tres granos” 1 0 5 , o que se ut i l i z a ra “ oro de Bol onia” 1 0 6 ; m i e n t r a s q u e e n l o t o c an t e a l o s colores y pigmentos sólo una vez encontramos la precisión de que se utilizaran “para las color e s minerales de Verona y Venecia y todas las demás necesarias para mayor perfección y lucimiento de la obra, como son ultramarinos” 1 0 7 , aunque, como recomendación más genérica, en otra escritura se señalaba que “las colores han de s e r buenas, y si tocare algo de carmines han de ser fino s , y s i a z u l e s e s m a l t e s f i n o s ” 108. Además, y en relación con los m a t e r i ales, es cuestión importante la de su aportación, siendo lo normal en los conciertos que nos ocupan que los pusiesen los artífices, h e c ho que solía quedar perfectamente claro al apuntarse que el precio convenido por una obra cubría “toda costa de manos y m a teriales”. Pero de nuevo podemos mencionar excepciones por aparecer consignado en varios contratos que los materiales, amén de los instrumentos y otros medios auxiliare s p ara efectuar el trabajo, quedaban por cu e n t a de las dos partes, artista y cliente, en igual o desigual m edi da s e g ú n l o es t i pul a do. En este sentido cabe señalar que en los encargos de la pintura del coro bajo de S a n Juan de los Reyes
101
Tal precisión la encontramos en el concierto para la hechura del monumento de Semana Santa para la parroquial de Tembleque (A.H.P.T., prot. 3.637, fol. 1.678r.). 102
Así se señalaba en la escritura de obligación de la tramoya de Semana Santa de la Iglesia Primada (A.H.P.T., prot. 173, fol. 99). 103
Esta especificación aparece recogida entre las condiciones del contrato del monumento de la iglesia de San Ginés (A.H.P.T., prot. 496, fol. 208r.). 104 Se apunta de este modo en la escritura de concierto del monumento de la iglesia parroquial de Tembleque (A.H.P.T., prot. 3.637, fol. 1.678r.). 105 Así se establecía tanto en el convenio para la decoración pictórica del Ochavo, como en el de la hechura del monumento de Semana Santa de la Catedral. Véase., respectivamente, A.H.P.T., prot. 3.177, esc.: Rodrigo de Hoz, s.f. y A.H.P.T., prot. 173, esc.: Eugenio de Valladolid, fol. 99r. 106
Tal se consignaba al ajustarse la fábrica del túmulo de Luis I (A.M.T., Caja s.n. “Reyes. Muertes”, s.f.). 107
Puntualización ésta que aparece contenida en el contrato de las pinturas del Ochavo (A.H.P.T., prot. 3.177, s.f.). 108
Tal recomendación la encontramos en el ajuste para realizar el monumento de Semana Santa de Tembleque (A.H.P.T., prot. 3.637, fol. 1.678r.).
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a Simón Vi cente 1 0 9 , de la decoración pictórica del Ochavo 1 1 0 y del monumento de Semana Santa de la C atedral 1 1 1 a Rizi y Carreño, así como en los de las tramoyas de Semana Santa de las parroquiales de San Ginés 1 1 2 y San Antolín 1 1 3 a los hermanos G r e g orio y Juan García, se incidía sobre el particular. Por otra parte, en las escrituras de obligació n tampoco se suelen omitir las disposiciones sobre el contenido temático de las obras, pues es claro que era el cliente quien determinaba el asunto o a s u n t o s a representar. Ahora bien, tales disposiciones difieren enormemente de unos contratos a otros, ya que en ellos encontramos desde la mera indicación iconográfica con carácter orientativo, hasta la circunstanciada descripción de los elementos figurativos y motivos decorativos de una composición, cuando no la exigencia de ceñirse a unas trazas o a un determinado modelo. As í, 109
En la escritura de obligación de esta obra se indicaba que bajo dos arcos que se pintarían en las paredes del coro se dispondrían dos lienzos, uno de san Buenaventura y otro de santa Clara, puntualizándose que en el caso del primero que el “lienzo, pintura y adorno de él a de ser por quenta y costa de Simón Vicente”, mientras que en relación con el de santa Clara se señalaba que “la pintura y lienzo de él a de ser por quenta y costa del padre guardián y los adornos de esta pintura... por quenta de Simón Vicente”. Asimismo, se establecía que en los muros de las dos capillas se realizarían cuatro pinturas bajo arcos, puntualizándose al respecto que el padre guardián “a de pagar la costa que tuvieren dichas cuatro pinturas de lienzo y pintura, y Simón Vicente las ha de asentar y adornar por su cuenta”, añadiéndose que el adorno de los dos arcos de las capillas y sus puertas “no quedan a cargo del dicho Simón Vicente. Y el pintado y dorado de ello ...a de ser por quenta del dicho padre guardián”. Además, se estipulaba que “para el pintado y dorado del techo y paredes y pilares se le a de dar al dicho Simón Vicente todo lo que fuere necesario, excepto para los dos arcos de las paredes de enfrente, que lo que se gastare en ellas a de ser por quenta del dicho Simón Vicente” (A.H.P.T., prot. 3.561, fols. 496-497). 110
Entre las cláusulas del contrato se especificaba que el precio a pagar a los pintores “incluye el gasto de oro y colores, que esto a de ser por su cuenta y costa”, así como que “es condición que la obra y fábrica de dicha Santa Yglesia les a de dar hechos todos los andamios que fueran necesarios y la cal tendida, así en la primera capa de cal tosca como en los estuques” (A.H.P.T., prot. 3.177, s.f.). 111
En este caso se puntualizaba que “no queda a cargo del dicho don Francisco (Rizi) el oro bruñido ..., ni el ponerlo, ni herrajes, clavazones y demás menudencias de hoja de lata” y que se le había de dar “el lienzo necesario para la dicha obra”. Asimismo, se apuntaba que a cuenta del precio estipulado, se entregaban a Rizi “dos mil ducados de la dicha obra y fábrica... para ir empleándolos en los materiales necesarios” (A.H.P.T., prot. 173, fols. 98-102). 112
En el concierto de esta obra quedaba consignado que los artífices habían de poner “el lienzo, bastidores, pintura y manos”, mientras que corría por cuenta de la fábrica de la iglesia “toda la madera que fuere necesaria para la armazón de dicho monumento, clavazón, cañones, y demás herraje” (A.H.P.T., prot. 496, fol. 208v.). 113
Al ajustarse la hechura del monumento se convino que por cuenta de los pintores “a de correr la madera, candelones, y todo lo demás necesario sin darles cosa alguna, sino sólo la madera vieja del monumento antiguo que tiene la dicha iglesia”, aunque más adelante se puntualizaba que “les a de dar la fábrica de dicha iglesia el oro y plata que se gastare en dicho monumento” (A.H.P.T., prot. 3.794, fol. 448).
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son ejemplos de conv e n i o s e n los que prácticamente sólo se daba al artista un enunciado iconográfico si n otras aclaraciones, los formalizados con Antonio Rub i o para pintar y dorar el retablo de la Virgen de la Esperanza de la iglesia de San Cipriano 1 1 4 , con Pedro de Obregón para iluminar l a s l e t r as de unos salterios de la Cat edr al 1 1 5 , con S i m ó n Vicente para que realizase los lienzos del monumento de Semana Santa de la parroquial d e B a r g as 1 1 6 , con José Donoso para acometer el lienzo del retablo mayor de la iglesia parroquial de Argés 1 1 7 , con Luis de Car v a j a l para que se ocupase del dorado y pinturas de un retablo de la i g l e s i a d e San Isidro 1 1 8 , y con Simón Vicente encomendándole decorar una custodia de madera para la parroquial de Olías 1 1 9 . Algo más detalladas eran las especificaciones apuntadas al enca r g a r s e a Simón Vi cente la decoración del coro bajo de San Juan de los Reyes 1 2 0 o la hechura de un lienzo de la Virgen del Sagrario 1 2 1 , y a Vicente en unión de Lat r a s l a p i n t u r a d e l a c a p i l l a d e l San t o Cr i s t o d e l Pr a d i l l o 1 2 2 ; 114
Se indicaba en el contrato que Rubio había de pintar una Jerusalén Celeste y dos lienzos “uno de San Francisco y el otro de San Eugenio” en el último cuerpo del retablo, el Espíritu Santo en el frontispicio, y en los recuadros que estaban sobre las esculturas de San Juan y San Sebastián “cada uno ha de tener pintado la historia del martirio del Santo que le tocare” (A.H.P.T., prot. 262, fols. 92v. y 93r.). 115 Los asuntos que, según se recogía en el contrato, se habían de representar eran los siguientes: “David con la cabeza del gigante”, “la visitación de Nuestra Señora”, “la adoración de los Reyes”, “la huida a Egipto”, “la cena de Cristo con sus discípulos”, “la entrada de Ramos”, “Nuestra Señora con el Niño en brazos”, “el sepulcro de Cristo” y “una historia de Nuestra Señora” (A.H.P.T., prot. 3.153, fols. 905-908). 116
En la escritura de obligación se señalaba que Vicente había de realizar tres pinturas, a saber, “la una de la Zena, otra del Prendimiento y otra de la Orazión del guerto” (A.H.P.T., prot. 3.385, fol. 244r.). 117
En el lienzo cuya hechura se encomendó a Donoso debía “estar pintada la ystoria del martirio del señor san Eugenio, que es la advocazión de la ...iglesia” (A.H.P.T., prot. 3.577, fol. 281).
118
Carvajal, entre otras labores, se obligaba a realizar “a los dos lados del sagrario dos pinturas, la una del nacimiento de Nuestro Redentor y la otra de la adoración de los santos Reyes” (A.H.P.T., prot. 380, fol. 367r.). 119
Además de dorar y estofar la custodia, Vicente tendría que “pintar una gloria” en la media naranja de ella “y en el lienzo del respaldo ha de pintar otra gloria” (A.H.P.T., prot. 11.890, fol. 293v.). 120
Así se señalaba que allí, entre otros asuntos y adornos varios, tendría que pintar “dos arcos, el uno subienttes (sic) con atributos y ángeles, y el otro de cogollos. Y en medio de cada uno de los dichos arcos a de poner un lienzo de pintura, que el uno a de ser de san Buenaventura con su adorno de color de oro finxido..., y en el otro arco se a de poner un lienço de pintura de santa Clara”(A.H.P.T., prot. 3.561, fol. 496v.). 121
En la escritura se decía que Vicente había de realizar “una pintura de Nuestra Señora del Sagrario de medio cuerpo ... con el Niño en sus manos” (A.H.P.T., prot. 424, fol. 316r.). 122
Además de apuntarse que los artífices representarían una Gloria en el techo y pintarían los adornos necesarios en los arcos, se indicaba que a un lado de la capilla habrían de “fingir un retablo de
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mi e n t r as que con meticulosa precisión se describían la mayor parte de las figuras, motivos y ado r n o s a realizar, al encomendarse a Rizi y Carreño la pintu r a d e l O chavo 1 2 3 , a Simón Vi cente la decoración de una capilla de la parroquial de Nambroca 1 2 4 , y a José de Paz la hechura del catafalco de Luis I 1 2 5 . Asimismo, podía su c e der que para determinar los asuntos que configurarían las obras se remitiese al artista a unas trazas preexistentes, lo cual era frecuente en empresas que incluía n p i nturas pero no eran estrictamente pictóricas, como retablos o tramoyas efímeras, y así pintura con columnas salomónicas, tocado de oro” y enfrente “otro retablo de la mesma forma que el antecedente, con un lienzo de pintura de la oración en el huerto” (A.H.P.T., prot. 3.718, fols. 762v.-763r.). 123 En la pormenorizada descripción del conjunto, se señalaba, por ejemplo, que en la media naranja se pintaría una gloria celestial “y en ella la Santísima Trinidad coronando a María Santísima sobre, los coros, dominaciones, podestades, querubines y serafines y demás jerarquías de los ángeles que en coros de música ocuparán los espacios del sitio más alto. Y en el más bajo de la media naranja repartidos adornos con patriarcas, apóstoles y abuelos de Nuestra Señora, prefiriendo en la parte frontera de Nuestra Señora al santo rey David con su arpa como danzando delante del arca que también se ha de mostrar (...). Y el trono y nube principal en que se vea a Nuestra Señora le han de acompañar multitud de ángeles y entre ellos, de tres en tres, subiendo coronas varias como son de oro, de estrellas y diversas flores”, o que en la linterna se había de pintar “el Espíritu Santo en forma de paloma, de tal grandeza y fuerza que se una con el Padre y el Hijo que se verán pintados en la media naranja. El resto del cielo de la linterna será un profundo caos de serafines y más principal el nombre de María Santísima en la mejor cifra dentro de una eme grande de oro con su corona, y alrededor en la forma circular de la cornisa de dicha linterna varios angelillos que jugando en el aire tengan un cartel en forma de cinta en que esté escrito en letra capaz de leerse desde abajo sacrarium spiritus” (A.H.P.T., prot. 3.177, s.f.). 124 Vicente tenía que decorar con pintura mural las paredes del recinto y representar en el techo “una gloria con cuatro tropas de ángeles, y en cada una cuatro ángeles con instrumentos músicos, y en medio el nombre de María con su corona y una tropa de serafines que le sirva de peana y le adorne alrededor, y todo el techo ha de estar con nubes, celajes y resplandores alrededor, con una faja la cuall ha de estar pintada de hojas, flores y tarjetas tocadas de oro”. Asimismo había de realizar seis lienzos, entre ellos uno “de señor san Joseph del natural con un Niño Jesús en los brazos y un pedazo de gloria con algunos serafines,... fingiendo un marco alrededor de esta pintura con unas oxas tocadas de oro” y otro de “la Asumpción de Nuestra Señora con unos ángeles que suban al cielo y algunos serafines”. Además se indicaba que “en todos los nichos se han de pintar fajas, labores, cogollos, tocando de oro los marcos”, que “en el arco de Nuestra Señora a de pintar ocho ánxeles y cinco tarjetas, poniendo el Espíritu Santo y los demás atributos de Nuestra Señora” o que sobre la ventana “ha de haver una tarxeta con la alabanza de Nuestra Señora de la Concepción y en los lados unos pendientes de frutas que lleguen de rincón a rincón y no pasen del alto de la tarjeta” (A.H.P.T., prot. 280, fol. 1172). 125 Según se indicaba en el contrato José de Paz, entre otras cosas, había de realizar cuatro figuras alegóricas “doradas de oro de Bolonia”, pintar un jeroglífico sobre tabla “que parezca corpóreo”, señalándose además que donde en las trazas previamente diseñadas estaba “el retrato del Rey, poner en su lugar el escudo de armas de esta ciudad (Toledo) de medio relieve” y “donde el diseño demuestra que el remate había de ser de los dos reinos de España y Francia, ... en su lugar pondrá... un globo esférico calado con sus signos”, debiendo asimismo efectuar “el arca, muerte y pirámide, corpóreos, y los dos globos con corona, palma y laurel, todo corpóreo” (A.M.T., Caja s.n. “Reyes. Muertes”, s.f.)
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aparece indicado e n los contratos del túmulo de Felipe IV, de los monumentos de Semana S anta de la parroquial de Tembleque y de l a Cat e d r a l , d e l a l t a r d e l i e n z o s d e s t i n a d o a l a f e s t i v i d a d d e l a Virgen de la Piedad que se veneraba en San Antolín, del r e t ablo mayor d e la iglesia del convento de Bernardas de Yepes, y de las tramoyas de Semana Santa de las i g l e s i as de San Miguel, San Ginés y San Antolín 1 2 6 ; aunque también en el convenio para decorar la capilla del Cr isto del Consuel o d e l convento de Agustinos Descalzos se advertía que Simón Vicente había de “dorar y pintar la capilla ... conforme a la traza que para ello está hecha” 1 2 7 . Menos habitual fue la imposición de copiar un modelo concreto, recogiéndose tal exigencia c u ando se encomendó a Nicolás de Lat r as ef ect uar l as pi nt ur as de un r et abl o par a una capi l l a d e l a iglesia de Las Ventas con Peña Aguilera 1 2 8 , cuando se concertó con Juan de Contre r a s l a h echura de un lienzo de la Virgen del Sagrario “con su trono y peana en la forma que de presente se está haciendo para su divina Magestad” 1 2 9 , o cuando se encargó a Simón Vi cente realizar seis cuadros de batallas que fuesen réplicas de otros que había pintado con anterioridad y que poseía un jurado de Toledo 1 3 0 . Finalmente hemos de s e ñ a l ar que tan sólo en la escritura otorgada por Simón Vicente y Diego Rodríguez obligándose a decorar el camarín de la Virgen de la parroquial de la Magdalena, se dejaba sin dete r m inar lo que en ese recinto habían de pintar los artífices y se les remitía a posteriores indicaciones verbales 1 3 1 , si bien es cierto q ue en instrumentos tan detallados como el de la decoración del Ochavo o el de la p i n t u r a del coro
126 Véase, respectivamente, A.M.T., Caja s.n. “Autos por muerte de reyes Felipe”, s.f.; A.H.P.T., prot. 3.637, esc.: Martín de Villaseñor Montañés, fol. 1.677v.; A.H.P.T., prot. 173, esc.: Eugenio de Valladolid, fol. 98; A.H.P.T., prot. 3.641, esc.: Martín de Villaseñor Montañés, fol. 825; A.H.P.T., prot. 10.869, esc.: Manuel de Melgar, fol. 3r.; A.H.P.T., prot. 3.831, esc.: Juan Ruiz, fol. 440r.; A.H.P.T., prot. 496, esc.: Francisco Cuadros, fol. 207v.; A.H.P.T., prot. 3.794, esc.: Cristóbal Ramírez, fol. 448r. 127
A.H.P.T., prot. 207, esc.: Sebastián López, fol. 323r.
128
Se señalaba que pintaría dos lienzos “el uno de san Joseph y el otro de santa María Egipciaca, en la forma de dos cuadros que al presente están en las casas de la morada” del Visitador del Arzobispado (A.H.P.T., prot. 3.681, fol. 445r.).
129
A.H.P.T., prot. 3.703, esc.: Gabriel Morales, fol. 16r.
130
En la escritura de concierto se apuntaba que nuestro artífice había de pintar seis lienzos de batallas “conforme las que tiene el jurado Antonio Martínez de mano del otorgante (Simón Vicente)” (A.H.P.T., prot. 424, fol. 316r.). 131
Según se hacía constar en el convenio, debían “hazer toda la pintura del camarín nuebo ... según les ordenare y se dispusiese por don Bartolomé Zumbigo, maestro maior de arquitectura” (A.H.P.T., prot. 255, fol. 83r.).
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bajo de San Juan de l o s R e y e s, así como en los del monumento de Semana Sant a d e Tembleque y el catafalco de Felipe IV, quedaban también pendientes de concre c i ó n p osterior algunas de las representaciones que formarían parte de dichos conjuntos 1 3 2 . En cuanto a la especificación de medidas, es ésta una cuestión que no siempre se contempla e n l a s e s crituras de obligación que formalizaron los pintores. Sin emb a r g o, a tenor de los datos que poseemos, cabe establecer una diferencia entre los convenios para la hechura de cuad r o s s u eltos y aquéllos referidos a otro tipo de obras. De este modo encontramos que sí aparecen consignadas las dimensiones de los lienzos en los ajustes de pinturas de caballete que tenemos documentados, pues al encomendarse a Juan de Contreras realizar un cuadro de la Virgen del Sagrario se s e ñ alaba que éste había de “tener tres bara s m e n o s c uarta de alto y dos baras de ancho” 1 3 3 , “una vara y quarta de alto y una vara de ancho” eran las medidas del lienzo de la Virgen del Sagrario que el s e dero Gabriel de Puebla encargó a Simón Vicente 1 3 4 , m i e n t r a s que las seis pinturas de batallas que este mismo artífice se obligó a hacer debían medir “una vara y t e r c i a d e l a rgo y una vara de a l t o ” 1 3 5 . P o r e l contrario, en el resto de los instrumentos pocas veces se prestó atención a este particular, ya que sólo se precisaban las medidas que habían de tener los lienzos encargados en los co nc i e rt os de l t úmul o de Felip e I V 1 3 6 , del retablo mayor de
132
Así, por ejemplo, en una de las cláusulas del contrato de la obra del coro bajo de San Juan de los Reyes, se señalaba que el pintor haría dos arcos “y en medio de los huecos de dichos arcos se han de poner cuatro pinturas, las que dispusiere y acordare el padre guardián” (A.H.P.T., prot. 3.561, fol. 496v.). Asimismo, en el ajuste de la pintura del Ochavo, tras la meticulosa descripción de los asuntos que se debían representar en la cúpula, se apuntaba que se habían “de pintar al fresco los siete recuadros que están entre las pilastras, encima de los retablos, y en ellos ejecutar lo que les fuere ordenando por los señores obrero mayor y visitadores” (A.H.P.T., prot. 3.177, s.f.). En cuanto al concierto del monumento de Tembleque, al aludir al segundo cuerpo de la máquina se indicaba que se haría con arbotante y cornisa de madera “y lo demás de en medio de lienço con pintura, la que eligiere el Ayuntamiento de Tembleque” (A.H.P.T., prot. 3.637, fol. 1.677v.). Mientras que en el contrato para la hechura del túmulo de Felipe IV se señalaba que sobre los arbotantes del segundo cuerpo “se ha de hacer un cuerpo cuadrado de bastidores para pintar lo que en la traza se demuestra y en sus cuadros o vanos lo que se eligiere al propósito por los señores comisarios” (A.M.T., Caja s.n. “Autos por muerte de reyes Felipe”, s.f.). 133
A.H.P.T., prot. 3.703, esc.: Gabriel de Morales, fol. 16r.
134
A.H.P.T., prot. 424, esc.: Eugenio de Piedrahita, fol. 316r.
135
A.H.P.T., prot. 424, esc.: Eugenio de Piedrahita, fol. 316v.
136
Entre las condiciones del contrato, además de apuntarse que las dimensiones totales del aparato serían “de alto sesenta y cuatro pies poco más o menos desde la superficie del templo hasta el alto de la figura que hace de remate..., y de ancho a de tener treinta pies”, se indicaba que se habían “de hacer 24 lienzos con sus bastidores de vara y media de largo y vara y sesma de ancho”( A.M.T., Caja s.n. “Autos por muerte de reyes Felipe”, s.f.).
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Ar gés 1 3 7 y del retablo para una capilla de la iglesia de Las Ventas co n P e ñ a Agui l er a 1 3 8 ; mientras que se apuntaban las dimensiones totales de las obras, pero no de sus p i n t u r a s , en los contratos del monum ent o de Sem ana Sant a de l a Cat edr al 1 3 9 , de la custodia para la parroquial de Olías 1 4 0 y del túmulo de Luis I 1 4 1 ; y se recogía una vaga al u s i ó n al tamaño de ciertas pinturas, de las que se decía debían ser “pequeñas”, en el caso del encargo de la decoración de una capilla en la parroquial de Nambroca 1 4 2 , sin que en el resto de los convenios se hiciese mención alguna al respecto. Tampoco es frecuente que en los instrumentos que nos ocupan se recojan condiciones de orden técnico, si endo las únicas indicacione s q u e s o bre el particular hemos hallado las contenidas en la escritura de obligación del cata f a l c o d e Felipe IV -donde sobre todo se atiende a cuestiones relativas al armazón del aparato- 1 4 3 , y en las de las tramoyas de Semana Santa de la iglesia de San Ginés y de la parroquial de Tembleque; apareciendo también al guna breve disposición en los convenios del d o r a do del retablo de San Sebastián de la iglesia parroquial de Pueblanueva y de las pinturas para el Ochavo de la Catedral. De este modo, entre las cláusulas del contrato del monumento de San Ginés se señalaba q u e los bastidores se tenían que hacer con maderas “de cu a t r o d e d os de ancho, y con sus trabedaños, sus cárceles y lla ves adonde les t o c a r e”, y que los lienzos se habían “de clavar por los cantos d e los bastidores y sentar las orillas con cola fuerte donde fuere necesario”, debiéndose “imprimar co n y eso mate de tres manos
137
En la escritura de obligación se señalaba que la pintura encargada a Donoso había de “tener dieciséis pies de alto y nueve pies de ancho” (A.H.P.T., prot. 3.577, fol. 281r.). 138
Según quedaba establecido en el convenio, en los colaterales del retablo se colocarían dos lienzos de pintura “que cada uno de ellos a de thener de alto nueve pies y de ancho seis pies” (A.H.P.T., prot. 3.681, fols. 444v.-445r.). 139
Así, se decía que el monumento “cierre dentro de sí cuatro pilares de los de la iglesia en la nave mayor, cubriendo la pared y su ambitú sobre la Puerta del Perdón hasta la bóveda en ciento once pies de alto y cincuenta y cuatro de ancho y más doscientos de circumbalación” (A.H.P.T., prot. 173, fol. 98). 140
Esta obra había de tener “de longitud nueve pies y de latitud cuatro pies, por los mayores vuelos” (A.H.P.T., prot. 11.890, fol. 293v.). 141
Una de las exigencias expresadas en el ajuste del túmulo era “que su altura no baxe de settenta pies” (A.M.T., Caja s.n. “Reyes. Muertes”, s.f.). 142
De los seis lienzos que se dispondrían en el recinto, se señalaba que los dos que se colocarían en unos recuadros situados sobre los nichos de la capilla, uno de san Miguel y el otro del Ángel de la Guarda, debían ser “pequeños” (A.H.P.T., prot. 280, fol. 1.172r.). 143
A.M.T., Caja s.n. “Autos por muerte de reyes Felipe”, s.f.
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para su duración y porque no salte la pintura” 1 4 4 ; m ien tr as q u e en el de la tramoya de Tembleque se apuntaba que “toda la pintura ha de ser a l ó l eo porque sea más durable..., aparejando los lienzos e imprimándolos sin pintar sobre la ce n i za..., y embarnizando los lienzos con aguarrás y t r e m e ntina” 1 4 5 . As imismo, en el convenio para el dorado del retablo de Pueblanueva se indicaba que antes d e proceder a dorarlo y estofarlo se había de “dar de ag u a c o l a toda la obra, y después todos los nudos que tuviere y hendi duras se han de enlenzar con sus lienzos, con cola fuerte, y se ha de dar seis manos de yeso grueso y otras seis manos de yeso mate y otras seis de bol” 1 4 6 ; y al concertarse la decoración del Ochavo se establecía que Rizi y Carreño harían “todo pintado al fresco y tocado de oro donde convenga, para cuya ejecución han de hacer cartones del mismo t a m a ño, que es lo mismo que decir dibujos” y que la f á b r i c a d e l a Cat e d r a l s e e n c a r g a r í a d e d a r “ l a c a l t e n d i d a , a s í l a primera capa de cal tosca, como los estuques” 1 4 7 . Respecto a la exigencia de la participa c i ón directa del maestro, no es algo que se cuide particularmente en los contratos toledanos y apenas encontramos en ellos disposiciones requiriendo la autografía por parte de los artistas elegidos. En una época en que el trabajo en común resultaba norma, parece que e n g e n eral los clientes aceptaban las intervenciones de oficiales en la hechura de las obras sin poner ningún reparo, ya que únicamente en dos de los conciertos que tenemos documentados se excluía de forma expresa una posible colaboraci ón de ayudantes en el encargo. Así, se puntualizaba que “por su propia mano” habría de pintar Simón Vi cente los seis lienzos de batallas q u e s e le encomendaron en 1685 1 4 8 , recogiéndose si cabe de forma más tajant e t a l condición en el ajuste para la decoración d el Ochavo, pues se señalaba que Rizi y Carreño realizarían la obra “toda de su mano”, pero además se apostillaba que lo harían “sin ayuda de oficial alguno” 1 4 9 .
PRECAUCIONES EN TORNO AL CUMPLIMIENTO: PLAZOS, ENTREGA Y APROBACIÓN
Como apunta López-Am o, el cumplimiento de la prestación de l a rt i s t a -que norma l men te su p o n e la ex tin ció n d el co n tr ato -
144
A.H.P.T., prot. 496, esc.: Francisco Cuadros, fols. 207v. y 208r.
145
A.H.P.T., prot. 3.637, esc.: Martín de Villaseñor Montañés, fol. 1.678r.
146
A.H.P.T., prot. 3.688, esc.: Manuel Bravo, fol. 229v.
147
A.H.P.T., prot. 3.177, esc.: Rodrigo de Hoz, s.f.
148
A.H.P.T., prot. 424, esc.: Eugenio de Piedrahita, fol. 316r.
149
A.H.P.T., prot. 3.177, esc.: Rodrigo de Hoz, s.f.
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comprende dos m o m e n t o s , el de la entrega de la obra por su autor, y el de la aprobación y aceptación por parte del cliente 1 5 0 . Ahora bien, la obligación contraída por el artífice implica no s ó l o d ar la obra acabada, sino también hacerlo en un plazo es t a blecido. De hecho, una de las características de los contratos que estudiamos es que la autonomía del artista está generalmente limitada tanto por la dependencia en que se encuentra respecto al cliente que es quien, según hemos visto, i m pone las condiciones del encargo y p u e d e i n speccionar su marcha, como -y es éste el aspecto que a h o r a nos interesa- por la determinación del tiempo en que ha de realizar el trabajo. Esto supone que u n requisito fundamental de los conciertos sea la delimitac i ó n y observancia de ciertos pl a zos, que si en la mayoría de los casos sólo se refieren al “dies a quem” o fecha de c o nclusión de la obra, en ocasiones marcan también el “dies ad quo” o día de comienzo de la ejecución, e incluso a veces la correspondencia del ritmo de la labor con el transcurso del tiempo. Lógicamente, y siendo el objeto del convenio la obra acabada, interesa m enos cuando se ha de iniciar el trabajo que cuando se debe finalizar. Es por ello por lo que, como hemos podido constatar, en los contratos que nos ocup a n el plazo de terminación quedaba siempre indicado con exactitud, señalándos e o r a una data concreta, ora la duración del período de realización. De este modo encontramos que en la mayor parte de los instrumentos toledanos se precisaba el término “ad quem” h aciendo constar el día, mes y año, o en su defec t o escogiendo alguna festividad o día señalado del calendario litúrgico. As í, responden al criterio d e fijar una fecha determinada -cuya elección probablemente resultaría de un acuerdo previo entre las partes- los conciertos del dorado de un retablo para la parroquial de Pueblan u e va, del túmulo de Felipe I V, d e l a d e c o r a c i ó n p i c t ó r i c a d e l a c a p i l l a d e l Cr i sto del Pra d i l l o , del altar de lienzos para la iglesia de San Nicolás, d e l l i enzo del retablo mayor de la parroquial de Argés, de las pin t u r a s d el retablo para una capilla de la iglesia de Las Ventas con Peña Aguilera, de la custodia de madera de la parroquial de Olías, de la hechura de los seis cuadros de batallas y uno de la Virgen del Sagrar i o encargados a Vicente, del retablo del convento de Bernarda s de Yepes, de la tramoya de Sem ana Santa de San Ginés, de la decoración de la capilla del Cr isto del Consuelo del monaster io de Agustin o s Descalzos y del catafalco de Luis I 1 5 1 . Mientras que se 150 151
López-Amo y Marín (1948/1949), p.193.
Véase, respectivamente, A.H.P.T., prot. 3.688, esc.: Manuel Bravo, fol. 230r.; A.M.T., Caja s.n. “Autos por muerte de reyes Felipe”, s.f.; A.H.P.T., prot. 3.718, esc.: Diego Fernández Ramila, fol. 762v.; A.H.P.T., prot. 3.641, esc.: Martín de Villaseñor Montañés, fol. 825v.; A.H.P.T., prot. 3.577,
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hizo coincidir la fecha de conclusión con algun a f estividad litúrgica como Pascua de Navidad, Jueves Santo, Domingo de Resurrección, Pascua del Espíritu Santo u otras -es pos ible que, en o c asiones, respondiendo a razones devocionales que motivarían e l enc a rgo- e n l os a j us t e s par a d o r a r d i eciséis r am illeter o s p er ten ecientes a la iglesia de San Salvador de Talavera 1 5 2 , e f e c t uar l as pinturas y dorado de un retablo de la parroquial de San C i p r i a no 153 , ilumi na r l a s l e t ra s d e u n o s salter io s d e la Cated r al 1 5 4 , pintar el coro bajo de S a n Juan de los Reyes 1 5 5 , r ealizar lo s lien zo s d el monumento de Bargas 1 5 6 , decorar el camarín de la Vi rgen del Buen Suceso de la iglesia de la Magdalena 1 5 7 , y pintar y dorar el retablo de la Virgen de la Esperanza de la parroquial de San Isidro 1 5 8 , así como en los convenios para la hechur a de las tramoyas de Semana Santa de la parroquial de Tembleque, de la Catedral, de la iglesia de San Miguel el Alto y de la de San Antolín 1 5 9 . Pero tampoco faltan casos e n que, como adelantábamos más arriba, se consignaba el término indicando un p l a z o de tiempo a pa rt i r de l dí a e n que s e f o r m alizab a el a c u e r d o , tal lo s cu ar en ta días que se estipulaban en el ajuste con Juan de Contreras para la esc.: José de Moya, fol. 281r.; A.H.P.T., prot. 3.681, esc.: Cristóbal Sánchez, fol. 445; A.H.P.T., prot. 11.890, esc.: Pedro Rodríguez, fol. 293v.; A.H.P.T., prot. 424, esc.: Eugenio de Piedrahita, fol. 317r.; A.H.P.T., prot. 10.869, esc.: Manuel Melgar, fol. 5r.; A.H.P.T., prot. 496, esc.: Francisco Cuadros, fol. 208v.; A.H.P.T., prot. 207, esc.: Sebastián López, fol. 323r.; y A.M.T., Caja s.n. “Reyes. Muertes”, s.f. 152
Se indicaba que estuviesen terminados para el domingo de Resurrección de 1650 (A.H.P.T., prot. 3.475, fol. 246r.). 153
El plazo de entrega se fijaba para el día de Pascua del Espíritu Santo de aquel mismo año de 1653 (A.H.P.T., prot. 262, fol. 93v.). 154 Según se establecía en la escritura otorgada en 25 de octubre de 1653, todas las letras debían estar concluidas “el día de año nuevo próxsimo (sic) de éste de cinquenta y tres” (A.H.P.T., prot. 3.153, fol. 907r.). 155
Simón Vicente se obligaba a acabar la obra “para el día de la otaba de Nuestra Señora de la Conzepzión benidero de este presente año de mill y seiscientos y sesenta y dos” (A.H.P.T., prot. 3.561, fol. 497r.). 156
En el contrato de esta obra, y pese a estar los lienzos cuya hechura se encomendó a Vicente destinados a una tramoya de Semana Santa, se fijaba como fecha de entrega “el día de Pasqua de Nabidad que biene de este año (1663)” (A.H.P.T., prot. 3.385, fol. 244r.). 157
Al ajustarse la obra se establecía que debía estar terminada para el día de Pascua de Resurrección de aquel año de 1664 (A.H.P.T., prot. 255, fol. 83v.). 158 Carvajal se obligaba a dejar el retablo acabado “para el día de san Mateo de este presente año de setenta y cinco” (A.H.P.T., prot. 380, fol. 367r.). 159 Según se indicaba en los respectivos contratos, el monumento de la parroquial de Tembleque debía estar concluido para la Semana Santa del año 1668, el de la Catedral y el de la iglesia de San Miguel para el día de Jueves Santo de 1669 y 1683, mientras que la tramoya de Semana Santa de la parroquial de San Antolín habría de acabarse “mediada la cuaresma” del año 1691.
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hechura de un lienzo de la Virgen del Sagrario en e l trono 1 6 0 , los quince meses fijados para que Rizi y Carreño realizasen las pintura s d e l Ochavo 1 6 1 , o los dos meses que se daban a Simón Vicente para decorar una capilla de la parroquial de Nambroca 1 6 2 . Poco habitual era, por el contrario, que en los co n t r atos se fijase una fecha para comenzar el trab a j o, lo que no obsta para que encontremos algunos en qu e sí se atendía a este particular. As í, cuando se encargó a Simón Vi cente pintar la capilla del Cr isto del Consuelo del monasterio de Agus t i n o s D escalzos, en la escritura de obligación -otorgada el 26 de a g o s to de 1689- se apuntaba que el artífice había “de empezar el día primero de septiem bre de este presente año” 1 6 3 . As im ism o , en el caso d el aju ste de la hechura de una custodia para la parroquial de Olías, el inicio de la labor de Simón Vicente q u e daba supeditada a la conclusión de los trabajos del ensamblador Juan Gómez Lobo, de manera que cuando el 30 de agosto de 1676 se formalizó el concierto, se hacía constar que la custodia de madera en blanco debía estar construida y ser entregada al pintor “el día de Pascua de Resurrección del año que viene de 1677" para que a partir de ese mome n t o procediera a dorarla y pintar en ella los asuntos que se señalaban 1 6 4 . Por otra parte, en ci e r t o s c o nvenios como el de la hechura de un cuadro de la Virgen del Sagrario en el trono, el de la decoración pictórica d e l Oc h avo o el de la decoración de una capilla de la iglesia parroquial de Nambroca, ap a r e c en también indicaciones sobre la fecha de comienzo, au n que la finalidad de éstas no sería tanto fijar el “dies a quo”, como precisar un punto de partida para co nt a r e l t é rmi no “ a d quem ” 1 6 5 , pues e n t o d a s ellas el plazo de entrega se determinaba en un p e r í odo de días o de meses que empezaban a correr desde esa fecha que se señalaba; y así, por ejemplo, en el mencionado encargo de la pintura de la V i r gen del Sagr ario en el trono se apuntaba que Juan de Contreras la entregaría “dentro de quarenta días que corren y se cuentan desde oy, día de l a f e c h a d e e s t a e s c r i t u r a ” 166.
160
A.H.P.T., prot. 3.703, esc.: Gabriel de Morales, fol. 16r.
161
A.H.P.T., prot. 3.177, esc.: Rodrigo de Hoz, s.f.
162
A.H.P.T., prot. 280, esc.: Martín de Villaseñor Montañés, fol. 1.172v.
163
A.H.P.T., prot. 207, esc.: Sebastián López, fol. 323r.
164
A.H.P.T., prot. 11.890, esc.: Pedro Rodríguez, fols. 293-294.
165 166
López-Amo y Marín (1948/1949), p.190. A.H.P.T., prot. 3.703, esc.: Gabriel de Morales, fol. 16r.
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Por otro lado, en algunos ajustes se establecían plazo s precisand o e l ritmo de los trabajos durante el período de ejecución y, aunque esto no sea algo común en los encargos pictóricos q u e tenemos documentados, al menos en d o s ocasiones nos consta que así se hizo. A saber, en el contrato para la decoración de la capilla del Cristo del Co n s u e l o n o sólo de fijaban los días uno y treinta de s e p t i e m b r e de 1689 como fechas para iniciar y concluir el trabajo, sino que además se estipulaba q u e e l d í a quince de ese mes la obra t e ndrí a q ue e s t a r “d em ed iad a” o d e lo co n tr ar io el ar tíf ice no recibiría remuneración alguna por lo que hasta ese momento hubiera hecho 1 6 7 . As imismo, cuando a Simón Vi cente se le e n cargó pintar una capilla en la parroquial d e Nambroca, se fijó un plazo de dos meses para la realización, pero s e puntualizaba que los lienzos que adornarían el recinto debía terminarlos en un mes y “la dem ás pi nt ur a en el yes o y ot r os ador nos ... l o a de dar acabado dentro de otro mes, luego siguiente” 1 6 8 . En cuanto a la duración del plaz o m i s m o , en los conciertos toledanos se da una gran diversidad, oscilando entre los veintiséis días que tuvieron los hermanos García Merchán para f a b r icar la tramoya de Semana S a n t a d e la parroquial de San Ginés y los quince meses que se dieron a Rizi y Carreño para r e a l i z a r las pinturas del Ochavo 1 6 9 . Mas la diferencia que existe en los períodos de ejecución que se fijan en los distintos aju s t e s , no siempre respondería a la envergadura de las obras a acometer, ya que, por ejemplo, a Juan de Contreras se le concedían cuarenta dí a s p a r a pintar un cuadro de la Virgen del Sagrario en el trono de unos 230x167cm., siendo sólo de diez días más el plazo estipulado con Si m ó n Vi c e n t e p a r a q u e r e a l i z a r a s e i s l i e n z o s d e b a t a l l a s d e 111x83cm . y ot r o de l a Virgen del Sagrario de 104x83cm., aproximadamente 1 7 0 . As imismo, mientras que -como ya hemos apuntadopara realizar el monumento de Semana Santa de S an Ginés se esta b l e c í a un plazo de veintiséis días, para la hechura del de la parroquial de Te m b l eque y del de la Catedral se daban algo más de tres meses, fijándose un período de unos seis meses para erigir la tramoya de Semana Santa de la iglesia de San Miguel el Alto y de ocho meses par a q u e S imón Vicente pintara los lienzos del 167
A.H.P.T., prot. 207, esc.: Sebastián López, fol. 323r.
168
A.H.P.T., prot. 280, esc.: Martín de Villaseñor Montañés, fol. 1.172v.
169
A.H.P.T., prot. 496, esc.: Francisco Cuadros, fols. 207-210 y A.H.P.T., prot. 3.177, esc.: Rodrigo de Hoz, s.f. 170
Véase, respectivamente, A.H.P.T., prot. 3.703, esc.: Gabriel de Morales, fol. 16; A.H.P.T., prot. 424, esc.: Eugenio de Piedrahita, fols. 316-317.
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monumento de la parroquial de Bargas 1 7 1 . E incluso , p o r comparar d o s o b r a s d e s i m i l a r e s c a r a c t e r í s t i c a s e j e c u t a d as p o r u n m i s m o artífice, es notable la diferencia entre los cuatro meses y cuatro días que se pactaron con Simón Vicente para que llevara a cabo la decoración pictórica del coro bajo de San Juan de los Reyes, y los dos meses que se f i j a r o n para que hiciera lo propio en la capilla de la Virgen del Sagrario de la parroquial de Na m b r o c a 1 7 2 , máxime teniendo en cuenta que en ambos casos el cometido del artífice consistiría en realizar las pinturas murales de paredes y techos, así como seis lienzos para cada uno de los reci n t o s , y q ue, a juzgar p o r la descripción contenida en los contratos, parece que el t r abajo a efectuar en la capilla de Nambroca sería más la b o r i o s o que el del coro de San Juan de los Reyes. En definitiva, a tenor d e l o s d a t os que poseemos y a falta de otros elementos de juicio que nos pudieran servir para conocer las circunstancias especí ficas que confluyeron en la formalización de cada uno d e l o s encargos, una vez más hemos de concluir que ap a rt e de l a s c a ra c t e rí s t i cas d e la o b r a y la m ay o r o m e n o r co m plejidad de su realización- a menudo un fac t o r decisivo a la hora de delimitar la duración de l o s p l a z o s de ejecución de los distintos trabajos no sería otro que las necesidades y deseos del cliente. Ot r o as pect o r el a c i o n a d o c o n l a e n t r e g a d e l a o b r a a l que a menudo se atiende en las escrituras de concierto, es el lugar donde tal entrega se había de producir. Obviamente hay encargos que por su propia naturaleza no p u e d e n m á s que ser ejecutados “in situ”, tales como las de c o r a c i ones murales o la policromía de reta blos ya asentados 1 7 3 , y por tanto nada se debe especificar en los contratos sobre el particular. Sin embargo, en aquel l os casos en que el artífice podía acometer el trabaj o en su obrador, de no est a r pre vi s t o q u e l a obra se en tr eg ase allí m ism o , se h acía co n star e n l a e s c ri t u r a e l s i tio d esead o e in clu so , si er a n ecesar io , quién habría de correr con los costes del desplazamiento. De este
171 Véase, respectivamente, A.H.P.T., prot. 496, esc.: Francisco Cuadros, fols. 207-210; A.H.P.T., prot. 3.637, esc.: Martín de Villaseñor Montañés, fols. 1.777-1.779; A.H.P.T., prot. 173, esc.: Eugenio de Valladolid, fols. 98-102; A.H.P.T., prot. 3.831, esc.: Juan Ruiz, fols. 440-441; A.H.P.T., prot. 3.385, esc.: Diego Volante, fol. 244. 172
Véase, respectivamente, A.H.P.T., prot. 3.561, esc.: Juan Gutiérrez de Celis, fols. 496-497; A.H.P.T., prot. 280, esc.: Martín de Villaseñor Montañés, fols. 1.172-1.173.
173
Así, por ejemplo, tenemos constancia de que cuando se concertó con Antonio Rubio el dorado del retablo de San Sebastián que ocupaba una de las capillas de la iglesia parroquial de Pueblanueva, nuestro artífice tuvo que desplazarse a aquel lugar para efectuar su labor, señalándose entre las condiciones del contrato que se había de “dar al dicho Antonio Rubio el tienpo que durare la dicha obra dos camas para el susodicho y un oficial” (A.H.P.T., prot. 3.688, fol. 229v.).
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m odo, en los conciertos para la hechura de monumentos d e S e m a na Santa se especificaba que éstos debían queda r a r mados en la iglesia para la que se habían encargado 1 7 4 , contemplándo s e gastos de transpor te sólo cuando se trataba de un templo situado fuera de Toledo, como sucediera con la tramoya de la parroquial de Tembleque en cuyo ajuste se acordaba que e l c o m i t ent e envi ar í a por su cuenta “carros o cabalgaduras, para que cómodamente se pueda llevar la obra a dicha villa”, además de puntualizarse que “lo que t o c a r e a pintura se ha de hacer en Tembleque, porque se ajus t e mejor y no reci b a detrimento en el camino” 1 7 5 . Al go similar ocurría con los aparatos efímeros que el Ayuntamiento de la c i udad mandó erigir para la celebración de honras fúnebres, pues en los instrumentos notariales se apuntaba que formaba parte de la obligación de los artistas el entregarlos “acab a d o s y puestos en toda perfección” en la Catedral, y más concretamente entre los dos c o r o s d e l t e m p l o 1 7 6 . En cuanto a los convenios para la ejecución de r e t ablos, como el de la capilla de la parroquial de Las Ventas con Peña Aguilera o el de la iglesia del convento de Bernardas de Yepes, se establecía que los maestros contratados te ndrían que dejar la obra asentada en el lugar al que estaba destinada, especificándose en ambos casos que el trasla d o d e sde Toledo correría po r c ue nt a de l os a rt í fi ces 1 7 7 . También cuan d o se encomendó a Gómez Lobo y Simón Vicente fabricar una custodia de madera pa r a la parroquial de Olías, quedaba estipulado que la tendrían que “dar acabada en t oda per f e c c i ó n y p u e s t a e n e l a l t a r e n e l s i t i o que le tocara”, s i endo en esta ocasión el comitente quien pagaría los gastos del desplazamiento y daría “la ropa necesaria para que ... no se maltrate” 1 7 8 . As imismo, en los conciertos formalizados tanto con Pedro de Obregón como con Jo s é D o noso, ambos vecinos de la villa de Madrid, se manifes t a b a d e forma expresa que era su deber entregar en Toledo las obras que tenían que realizar,
174 Tal aparece contemplado en los convenios para la realización de las tramoyas de Semana Santa de las parroquiales de Tembleque y Bargas, en el ajuste del monumento de la Catedral Primada, así como en las escrituras de obligación de los monumentos para las iglesias de San Miguel, San Ginés y San Antolín de Toledo. 175
A.H.P.T., prot. 3.637, esc.: Martín de Villaseñor Montañés, fol. 1.678r.
176
Así se indicaba al encomendarse a sus correspondientes autores la erección de los catafalcos de Felipe IV, Carlos II y Luis I. Véase A.M.T., Caja s.n. “Autos por muerte de reyes Felipe”, s.f.; A.M.T., Actas Capitulares, año 1700, s.f.; A.M.T., Caja s.n. “Reyes. Muertes”, s.f. 177
Véase, respectivamente, A.H.P.T., prot. 3.681, esc.: Cristóbal Sánchez, fol. 445v.; A.H.P.T., prot. 10.869, esc.: Manuel Melgar, fol. 5. 178
A.H.P.T., prot. 11.890, esc.: Pedro Rodríguez, fol. 294r.
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señalándose en el caso del ajuste para iluminar la s l e tras de unos salterios de la Catedral que Obregó n l a s iría enviando al canónigo obrero, primero seis de ellas y “las demás, todas juntas o e n v eces” 1 7 9 , y apuntándose en el convenio con Donoso que la p i n t u r a para el retablo de Argés cuya hechura se le había encomendado, la daría “acabada y puesta en esta ciudad (Toledo)” el día fij a d o a t a l e f e c t o 180. Respecto a las consecuencias de l incumplimiento de los plaz o s y e nt r ega por par t e de l os ar t i s t as , cabe s eñal ar que en t o d o s lo s i n strumentos notariales, sin excepción alguna, se contempla tal supuesto y se indican con claridad las sanciones previstas en el caso de producirse. La pena q u e más usualmente encontramos recogida es la de que si el artífice no cumplía con lo p a c t a d o se podría buscar otro maestro que terminara o hiciese la obra en su lugar, teniendo aquél que devolver el dinero recibido y correr con todos los gastos que el l o acarreara, incluida una posible diferenci a en el precio si el nuevo concierto fuera por mayor cuantía. Esta medida precautoria aparece recogida en la práctica totalidad de las escrituras que nos ocupan 1 8 1 con sólo ligeras variantes en su formulación, siendo acaso las más significativas las d i v e r s as alusiones al hipotético artista que se podría elegir para sustituir al pri me ro, de ma ne ra que m ien tr as en el co n tr ato d el m o n u m en to de Semana Santa de San Ginés se estipulaba que “pasado el dicho ti empo y no habiendo cumplido ... puedan encargar a otros maestros, los que les pareciere, que hagan otr o m onumento para dicha igl es i a” 1 8 2 , en el de la decoración del Ochavo se apuntaba la posibilidad de “buscar en esta ciudad (Toledo) o v i lla de Madrid maestros y artífices que de este género enti endan, que la prosigan y acaben” 1 8 3 , en el d e l a p i n t ura del retablo mayor de Argés se señalaba que Donoso respetaría el plazo fijado “pena que la parte de la dicha iglesia...pueda buscar otro p i n t o r , el más primoroso que hallare, para que la haga” 1 8 4 , y en el de la hechura del retablo de Las Ventas con Peña Aguilera que “si a los d i chos plazos los
179
A.H.P.T., prot. 3.153, esc.: Rodrigo de Hoz, fols. 906v.-907r.
180
A.H.P.T., prot. 3.577, esc.: José de Moya, fol. 281v.
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Las únicas excepciones son la escritura de concierto de la decoración pictórica de la capilla del Santo Cristo del Pradillo de 1668 y la otorgada por Simón Vicente en 1685 obligándose a pintar unos cuadros para el sedero Gabriel Puebla. 182
A.H.P.T., prot. 496, esc.: Francisco Cuadros, fol. 209r.
183
A.H.P.T., prot. 3.177, esc.: Rodrigo de Hoz, s.f.
184
A.H.P.T., prot. 3.577, esc.: José de Moya, fol. 281v.
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ot or gant es no cum pl i er en con l o que di cho es o par t e a l g u n a de ello, desde luego dan poder para qu e . . . en esta dicha ciudad o en cualquier otra parte de esto s r e inos se busquen personas que hagan lo de suso referido” 1 8 5 . Asimismo, era habitual que se aludiera a la aplicación de medidas l egales de coacción para apremiar o co mpe l e r a l a rt í fi c e “ por to d o r ig o r d e d er ech o ” al cu m p lim i en to de la entrega, y en ocasiones se llegaba a mencionar de fo r m a expresa la posibilidad de ingreso en prisión del maestro infractor del acuerdo 1 8 6 . También con relativa frecue n c i a se establecía que en e l caso de emprenderse cualquier tipo de diligencias por incumpl i mi e nt o de l a rt í fi c e, éste d eb er ía ab o n ar u n salar io d iar io d e 5 0 0 o 600 maravedís, según los conciertos, a la persona o p e r s o nas que de ello se ocupare n 1 8 7 . Además, en algunas ocasiones quedaba fijada una penali z a ción económica por demora que se deduciría del importe total de la obra, tal como sucediera en el convenio para la decoración del coro de San Juan de los Reyes pues, tras apuntarse el plazo de entrega, se señalaba que si Simón Vi cente “para dicho día no la diere acabada, pagará de p e n a 500 reales que se le han de descontar de la última paga” 1 8 8 , igualmente era de 500 reales la sanción p r evista en los ajustes de la custodia de Olías y de la tramoya de Semana San t a d e San Antolín 1 8 9 , de 5 5 0 r e a l es en el de l a hechur a de un al t ar de l i enzos par a San Ni -
185
A.H.P.T., prot. 3.681, esc.: Cristóbal Sánchez, fol. 446v.
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Así quedaba recogido en el ajuste con Antonio Rubio para dorar dieciséis ramilleteros de madera en 1650, en el de la decoración pictórica del camarín de la Virgen de la iglesia de la Magdalena con Simón Vicente y Diego Rodríguez en 1664, en el de la hechura del monumento de Semana Santa de la parroquial de Tembleque con Rodríguez Romano y Latras en 1667, en el de la fábrica del retablo para el convento de Bernardas de Yepes con Lupercio de Falces y Simón Vicente en 1687, y en el de la decoración de la capilla del Cristo del Consuelo del monasterio de Agustinos Descalzos con Vicente en 1689. 187
La cantidad de 500 maravedís era la estipulada en las escrituras de concierto otorgadas para el dorado del retablo Pueblanueva en 1652, para la iluminación de las letras de unos salterios de la Catedral en 1653, para la decoración pictórica del Ochavo en 1665, para la hechura del monumento de Semana Santa de la Catedral en 1669, para la fábrica del retablo del convento de Bernardas de Yepes en 1687 y para la realización de la tramoya de Semana Santa de la parroquial de San Antolín en 1691. Mientras que contemplaba el abono de 600 maravedís diarios en los instrumentos del monumento de la parroquial de Tembleque de 1667, de la decoración de una capilla de la iglesia parroquial de Nambroca de 1672, en el de la pintura del lienzo del retablo mayor de la iglesia de San Eugenio de Argés de 1673 y en el de la hechura de una custodia de madera para la parroquial de Olías de 1676. 188 189
A.H.P.T., prot. 3.561, esc.: Juan Gutiérrez de Celis, fol. 497r.
Véase, respectivamente, A.H.P.T., prot. 11.890, esc.: Pedro Rodríguez, fol. 294r.; A.H.P.T., prot. 3.794, esc.: Cristóbal Ramírez, fol. 449r.
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colás 1 9 0 y de 11.000 reales en el del monumento de la Catedral 1 9 1 ; mientras que en el contrato para la decoración p i c t órica de la capilla de la Vi rgen del Sagrario de la parroquial de Nambroca se contemplaba también una penalizac i ó n d e este tipo, pero con la peculiaridad de que su mon t a n t e equivaldría al coste de veinte perdices, ya que c o m o i ncentivo al artífice se establecía que “si fenece y acaba lo referido se is días antes del tiempo que queda destinado s e le an de dar ... diez pares de perdices”, añadiéndose a continuación “y si lo dilata algún tiempo más, se le han de bajar del precio que se le resta debiendo” 1 9 2 . Vemos, pues, que la exigen c i a del plazo de entrega en los convenios era grande y que ante la eventualidad d e un incumplimiento el artista podía salir no t a blemente perjudicado, ya que todas las sanciones apuntadas se añ a d í an a las habituales garantías especiales de cumpl i miento y a la responsabilidad adquirida por el artífice y su fiador 1 9 3 , no cont emplándose en ningún caso la po s i b i l i dad de una m or at or i a en el pl azo, ni s i qui er a por caus as ju s t i fi c a da s c omo e nfe rmed ad o m u er te d el m aestr o co n tratado 1 9 4 . Sin e mba rgo, pe s e a l ri go r d e la letr a escr ita y a q u e d e f o r m a i m p l í c i t a s e s o b r e n t e n d í a q u e e l cliente p o d r í a n e g a r s e a r e c i b i r l a obra fuera de p l azo, lo cierto es que, de producirse un retraso, la cond u c t a del comitente solía ser más tolerante de lo que a priori nos indica lo estipulado en los contratos 1 9 5 . Y aunque es indudable 190
A.H.P.T., prot. 3.641, esc.: Martín de Villaseñor Montañés, fol. 826.
191
A.H.P.T., prot. 173, esc.: Eugenio de Valladolid, fol. 102.
192
A.H.P.T., prot. 280, esc.: Martín de Villaseñor Montañés, fol. 1.173r.
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Recordemos que además de las garantías y de la responsabilidad personal y patrimonial adquirida por la parte contratada, se solía recoger en los instrumentos notariales la renuncia de las leyes que protegían sus intereses, renuncia que López-Amo considera no ajustada a Derecho. López-Amo y Marín (1948/1949), p.150. 194 Sólo se alude de forma explícita a tal posibilidad en el ajuste de la obra del Ochavo, apuntándose entre las cláusulas del contrato lo siguiente: “Otrosí es condición que si, Nuestro Señor no lo permita, los dichos don Francisco Rizi y Juan Carreño u alguno de ellos muriere antes de dar fecha y acabada la obra de pintura, el que vivo quedare la ha de proseguir por su persona y fenecer sin alzar mano de ella y dejarla en debida perfección y según se ha referido, y a ello sea compelido con todos los medios e rigores del derecho...” (A.H.P.T., prot. 3.177, s.f.). 195 Buen ejemplo de ello puede ser lo sucedido con el trono de la Virgen del Sagrario para la Catedral cuya hechura se encomendó al platero Virgilio Fanelli, pues es ésta una de las obras que más dilaciones sufrió por incumplimiento del artista en la época que estudiamos. Así, en enero de 1655 se otorgaba escritura de concierto quedando obligado Fanelli a concluir el trono en el plazo de dos años, pero transcurridos cuatro años el platero no había terminado su trabajo y en 1659 se firmaba un nuevo contrato con Fanelli señalándose en él que la obra debía darse acabada dos años después. Sin embargo, una vez más se agotó el plazo establecido sin que el artífice hubiera realizado avances significativos en la fábrica del trono. El tiempo pasaba y la obra seguía sin concluirse, y aunque se
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que, para apremiar al artista a concluir su labor, ant e un incumplimiento se aplicarían alguna o algunas d e las medidas previstas so s p e c h a m os que sobre todo las de tipo económico-, en ocasiones se ac a b a r í a a m p liando de hecho el plazo de entrega y, por lo genera l , s e a dmi t i rí a n l a s obr as c o n clu id as tar d íam en te, salv o , clar o e s tá, en aquellos casos en que la fecha de terminación fijada tenía un carácter esencial por estar el trabajo destin a d o a una conmemoración concreta, como sucedía con l o s a p a r atos efímeros encargados para la celebración e x e q u i a s , entradas en la ciudad u otro tipo de solemnidades. Por otra parte, y como garantía suprem a p a r a l a parte contratante, al formali z a r s e los ajustes quedaba dispuesta la inspección fi nal de la obra al ser entregada por su autor. Lógicamente lo que interesaba al cliente era que el tr a b a j o encargado se concluyese “con toda perfecci ó n ” y fuera “bueno de dar y recibir”, motivo por el cual el ex a m e n y a p r obación de las obras era algo previsto en l a m a y o r í a de las escrituras de obligación, aunque, como apunta López-Am o, en realidad no se necesitaría tal cláusula contractual para proceder a verificar la labor del artista y su cumplimiento de todo lo pactado 1 9 6 . Este reconocimiento final podía ser realizado bien por el propi o c l i e nt e , bi e n por ma estr o s p er ito s en la m ater ia. As í, se señ al a ba que lo llevaría a cabo quien había efectuado el encargo, ya fuera para si mis mo o para la entidad que representaba, a cuyo “contento y satisfacción” debían estar terminadas las obras, en los con c i e r t o s d e l a s l e t r a s i l u m i n a d a s p a r a u n o s s a l t e r i o s d e l a Catedral, del catafalco de Felipe IV, de la tramoya de Semana Santa de la Iglesia Primada, del retablo para una capilla de la parroquial de Las Ventas con Peña Aguilera, de la hechura d e s eis lienzos de batallas y uno de la Virgen del Sagrario para un particular, y de la pi nt ura de l a c a pi l l a de l Cr is t o d el Co n su elo d e m o n aster io d e
adoptaron medidas legales contra el artista que incluso llegó a ingresar en prisión por este motivo, lo cierto es que se le siguió confiando la hechura del trono nuevo, pues en 1670 se formalizaba una tercera escritura de convenio con Fanelli, aunque en esta ocasión en unión del platero madrileño Juan Ortiz de Revilla. Aún sería necesario firmar un cuarto contrato en 1674, pero finalmente en 1675 se remataban los trabajos del trono de la Virgen, eso sí, casi dos décadas después de lo inicialmente previsto. Pero acaso lo más curioso no sea siquiera la paciente actitud demostrada por la parte contratante al no buscar un platero que sustituyera a Fanelli y se hiciera cargo de la obra en su lugar, sino que cuando en 1670 murió Francisco de Salinas que ocupaba el cargo de platero de la Catedral, fue precisamente Virgilio Fanelli -el maestro que reiteradamente había incumplido su obligación sin respetar plazo alguno- el elegido para ocupar la plaza vacante, según queda recogido en el libro de fábrica de ese año. 196
López-Amo y Marín (1948/1949), p.194.
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Agustinos Descalzos 1 9 7 . También serían los comitentes, pero acompañados por “las personas que nombraren”, los que examinarían la obra del altar de lienzos y madera destinado a la festividad de la Vi rgen de la Pi edad de la iglesia de San Ni colás 1 9 8 ; m i e n t r a s que en el convenio para la decoración pictórica de la capilla de la Virgen del Sagrario de la iglesia parroquial Nambroca no quedaba def i n i t i vam ent e det er m i nado s i s e encar gar í a de el l o el cl i ent e o alguien por él elegido, pues se apuntaba que el trabajo tendría que estar realizado “a satis facción ... de don Francisco Sanz Tenorio u ( s ic) de la persona que para ello nombrare” 1 9 9 . En cu a n t o a l a intervención de p e r i t o s para verificar la bondad de los trabajos, no parece que el r e c urrir a ellos tuviera que ver con la importancia de la empresa acometida, ya que en los ajustes de obras de tan distinta envergadura como un cuadro de la Vi rgen del Sagrario en el trono, la decoración pictórica del Ochavo, y los monumentos de Semana Santa de l a s p a r r oquiales de Tembleque, San Miguel el Alto y San Ginés, quedaba previsto que fuesen de maestros experto s e n l a ma t e ri a qui e nes d ictam in asen so b r e su calid ad 2 0 0 . S i n embargo, el caso de las pinturas del Ochavo difiere del resto por cuanto se da la circunstancia de que la inspección final coincidiría con la tasación, y así quedaba recogido en el contrato al señalarse que Ri zi y Carreño darían la obra acabada en toda perfección a v i sta “primeramente de los señores obrero mayor y visitadores, y asimismo de personas peritas en dicho arte”, apuntá n d o s e a continuación que, además, las partes convenían “se vea y tase por dic h o s maestros o personas, la una a satisfacción de la Obra y Fábrica y la otra a la de ... Rizi y Carreño”, y aunque p a rece que tal coincidencia solía producirs e con relativa frecuencia en encarg o s a r t í s t icos 2 0 1 , éste es el único ejemplo que hemos hallado en el conjunto de conciertos que tenemos documentados. 197
Véase, respectivamente, A.H.P.T., prot. 3.153, esc.: Rodrigo de Hoz, fol. 906r.; A.M.T., Caja s.n. “Autos por muerte de reyes Felipe”, s.n., s.f.; A.H.P.T., prot. 173, esc.: Eugenio de Valladolid, fol. 100; A.H.P.T., prot. 3.681, esc.: Cristóbal Sánchez, fol. 444v.; A.H.P.T., prot. 424, esc.: Eugenio de Piedrahita, fol. 317r.; A.H.P.T., prot. 207, esc.: Sebastián López, fol. 323r. 198
A.H.P.T., prot. 3.641, esc.: Martín de Villaseñor Montañés, fol. 825.
199
A.H.P.T., prot. 280, esc.: Martín de Villaseñor Montañés, fol. 1.173r.
200
Véase, respectivamente, A.H.P.T., prot. 3.703, esc.: Gabriel de Morales, fol. 16r.; A.H.P.T., prot. 3.177, esc.: Rodrigo de Hoz, s.f.; A.H.P.T., prot. 3.677, esc.: Martín de Villaseñor Montañés, fol. 1.678v.; A.H.P.T., prot. 3.831, esc.: Juan Ruiz, fol. 441r.; A.H.P.T., prot. 496, esc.: Francisco Cuadros, fol. 207v. 201
Según señala López-Amo, en la mayoría de los casos coincide la aprobación con la tasación, si bien son cosas distintas pues la aprobación mira a la obra y la tasación al precio. López-Amo y Marín (1948/1949), pp.194-195.
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Pero al margen de quien se encarga se de examinar la obra terminada, lo normal era que con su aprobación y aceptación por el comitente la obligación del artista se extinguie s e , d a do que los instrumentos nota r iales no contienen cláusula alguna contemplando que el autor respondiera du r a n t e u n período de tiempo de posibles deterioros debidos a defectos de su t r a b ajo o de los material e s 2 0 2 . No obstante, en algunos casos la prestació n d el artífice no se daría por definitivamente concluida con la entrega del trabajo por haberse establecido en el convenio algún cometido posterior, como encontramos que sucede con cierta frecuencia en los ajustes de obras de carácter efímero en los que entre las obligaciones del arti s t a s e incluía la de desmontar el aparato después de la celebración a la que estaba destinado 2 0 3 .
EL
PRECIO Y SU PAGO
Un último punto a considerar en relación con los convenios de obra que e s t udi a mos e s e l q u e atañ e a la r etr ib u ció n d el ar tista. En principio, es requisito de todo co n t r ato el tener determinado un precio y, por tanto, es éste un aspecto esencial en la configuración de l e nc argo que s i e mpre ha d e estar co n tem p lad o en las escr itu r as de obliga ción. Ahora bien, que haya determinación del precio no significa que necesariamente tenga que quedar expresado en una cantidad concreta, bastando para c umplir tal requisito con que se establezca e l c r i t e r i o que ha de servir para fijar el precio en el momento convenido 2 0 4 . Esto se traduc e e n los conciertos que nos ocupan en el hecho de que se den dos modalidades para ajustar el i m porte de la obra, el tanto alzado y la tasación final, aunque , como veremos a continuación, con un claro predominio de la primera sobre la segunda. As í, en la mayoría de los casos encontramos que en el momento de formalizar el acuerdo se estipulaba la suma total a percibir por el artífice, quedand o fijado desde el principio un precio global y definitivo para la obra. Tal p r o c e d er proporcionaba seguridad al cliente contra el riesgo de posibles mejoras o demasías que supusieran un aumento del gasto que tuviera previsto y, probablemente, éste sea uno de los motivos de que se prefiriera de manera 202
López-Amo y Marín (1948/1949), p.195.
203
Tal condición se recogía en los conciertos para la hechura de los monumentos de Semana Santa de la Catedral y de las parroquiales de San Ginés y San Antolín, así como en el ajuste del altar lienzos para una celebración en la iglesia de San Nicolás y en los de las obras de los túmulos de Felipe IV y Luis I. 204
López-Amo y Marín (1948/1949), p.198.
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generalizada la fórmula del tanto alzado a la de l a tasación, pues l o cierto es que resulta habitual en estos conciertos que se recoja -como garantía añadida para e l c o mitente- la renuncia expresa de los a r tistas a las leyes que permitían la elevación de precios y a cualquier alegación de error, dolo u otras que pudieran f a v o r e cerle. Pero si el precio alzado que s e e s tablecía en los contratos era invariable, n o lo eran en absoluto las formas de pago que en ellos quedaban pr e v i s t a s. Y aunque en líneas generales se puede apuntar que el importe de las obras no solía abonarse en u n a única p a g a y s e di s t ri buí a e n var ias en tr eg as, d e las cu ales la p r im er a se efectuaba frecuentemente al otorgarse la escritura y la última coincidiendo con la conclusión de la obra; en realidad s o n t antas l a s e x c epciones que se dan respecto a lo aquí indicado y tan vari a dos los plazos que se es t ablecen, que no podemos menos que atender a las peculia r i d a d e s que en ellos se nos presentan para mejor conocer como se remuneraba a nuestros artífices. En este sentido cabe s e ñ a l a r q u e pese a no ser común que se saldara el montante del encargo con un pago único, a l menos en dos ocasiones nos consta que así se hizo, pues, según se recoge en los respectivo s i nstrumentos de obligación, a Juan de Contreras se le e n t r e g a r o n al contado los 330 reales que había de percibir por la hechura de un lienzo de la Virgen del Sagrario en el t r ono 2 0 5 , mientras que quedaba estipulado que Simón Vicente recibiría la cantidad q u e l e correspondía por pintar siete cuadros -seis de batallas y uno de la Virgen del Sagrario- a l c o n c l u i r s u t r a b a j o 2 0 6 . Por lo que se refiere al proceder más corriente de abonar el importe t o t a l de la obra mediante varios pagos parciales, encontramos que el número, periodicidad y cuantía d e éstos difieren notablemente de unos conciertos a otros. Así, siend o l o h a bitual que se establecieran dos o tres plazos 2 0 7 , e n ocasiones quedaban 205
A.H.P.T., prot. 3.703, esc.: Gabriel de Morales, fol. 16r.
206
A.H.P.T., prot. 424, esc.: Eugenio de Piedrahita, fol. 317r.
207
Se fijaron dos plazos para pagar el importe de la obra en los conciertos del dorado de dieciséis ramilleteros de madera para la iglesia del Salvador de Talavera, de las pinturas de la capilla del Cristo del Pradillo, de la decoración pictórica de la capilla de la Virgen del Sagrario de la parroquial de Nambroca, de la pintura de la capilla del Cristo del Consuelo del convento de Agustinos Descalzos, así como en el convenio con Nicolás Latras para que se ocupase de efectuar las pinturas del retablo para una capilla de la iglesia de Las Ventas con Peña Aguilera y en el formalizado con Simón Vicente para que hiciese lo propio con una custodia de madera para la parroquial de Olías. Mientras que fueron tres las entregas que se acordaron para abonar el precio estipulado por el dorado de un retablo para la iglesia de Pueblanueva, los trabajos de pintura de un retablo para la iglesia de San Cipriano, la hechura de tres lienzos para el monumento de la parroquial de Bargas, la decoración del camarín de la Virgen de la iglesia de la Magdalena, la fábrica del catafalco de Felipe IV, la
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previstos cuatro o c i n c o 2 0 8 , y no faltan casos en que el número se rí a m ayor por t ra t a rs e d e aju stes en lo s q u e, ap ar te d e f ijar se algunos plazos concretos, se estipulaba que además se irían entrega ndo c a nt i da de s a l os a r tíf ices m en su alm en te m ien tr as d u r ase la ejecuci ó n de la obra 2 0 9 , por “semanas o días conforme se vaya trabajando” 2 1 0 , o según se “fuera haci endo la obra” y “lo fuere pidiendo” el maestro contratado 2 1 1 . De e s t o s p a g o s p a r c i a l e s , e l i n i c i a l - q u e s e r v i r í a a l a r t i s t a para hacer frente a los primeros gastos y adquirir materialesco i nc i dí a norma l me nt e c on la f o r m alizació n d el aju ste an te n o tario, pero a veces s e i n d i caba que se haría efectivo cuando se comenzaran los trabajos 2 1 2 o incluso estando ya avanzada la obra 2 1 3 . realización de la tramoya de Semana Santa de la parroquial de Tembleque, la hechura de un altar de lienzos para la iglesia de San Nicolás, la fábrica del monumento de Semana Santa de la iglesia parroquial de San Miguel, la erección del túmulo de Luis I, siendo también tres los plazos previstos para pagar a Gómez Lobo por construir la custodia de madera para Olías que Vicente se encargaría de pintar. 208
Cuatro fueron las entregas que se establecieron en los contratos de la decoración pictórica del coro bajo de San Juan de los Reyes y de la hechura del monumento de Semana Santa de la parroquial de San Ginés, quedando fijados cinco plazos en el ajuste del retablo mayor de la iglesia del convento de Bernardas de Yepes. 209
Así quedaba contemplado en el ajuste del monumento de Semana Santa de la Catedral, pues en la escritura otorgada al efecto se indicaba que a Rizi en particular se le daban 16.000 reales a cuenta, que se sumaban a las entregas de “3.000 reales cada mes desde que está obrando en dicha fábrica...”, añadiéndose que habían “de continuar las mesadas de a 3.000 reales corriente el tiempo de la obra, por el día 20 de cada mes”, para pagarle la cantidad que restare hasta completar el precio con él acordado cuando se concluyese la obra. 210
Tal se establecía en el concierto del túmulo de Felipe IV, pues de los 18.000 reales en que se ajustó la obra se entregaban 6.000 de contado, señalandose que otros 8.000 reales se abonarían “como se vaya trabajando por semanas o días a disposición de los comisarios” y los 4.000 restantes al concluir los artífices su labor. 211 De este modo, en el convenio para el dorado de un retablo para la parroquial de Pueblanueva se apuntaba que, aparte de los 1.000 reales que recibió Antonio Rubio al contado, se le entregarían 600 reales “habiendo empezado la obra, como los fuere pidiendo” y los 400 reales restantes al finalizar su labor. Asimismo, cuando se encomendó a Pedro de Obregón iluminar las letras de unos salterios para la Catedral se le abonaban 200 reales a cuenta, estableciéndose que al concluir seis de las letras recibiría otros 1.350 reales “y así como fuere remitiendo las demás, todas juntas o en beces, se le irá pagando aquello que montaren las remitidas”. También al concertarse la pintura y dorado del retablo de la Virgen de la Esperanza de San Cipriano quedaba estipulado que de los 1.900 reales que debía percibir Carvajal, se le darían 100 reales al contado, 500 reales poco después y “lo demás conforme fuera haciendo la obra y lo fuere pidiendo”. Mientras que en el contrato del monumento de Semana Santa de San Antolín, cuyo precio se fijó en 1.900 reales, se indicaba que se habían de dar a los artífices 900 reales al contado “y los mill reales restantes como se fuere haciendo la obra”. 212
Quedaba así establecido en los ajustes para la decoración pictórica de la capilla del Santo Cristo del Pradillo y para la hechura del túmulo de Luis I. 213
. Cuando se encargó a Simón Vicente decorar la capilla del Santo Cristo del Consuelo del monasterio de Agustinos Descalzos, en la escritura de obligación, otorgada a finales de agosto de
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En cuanto a los plazos sucesivos, su periodicidad podí a quedar e s t a b l e ci d a a f e c h a f i j a 2 1 4 , estipularse que su cadencia se correspondiera con los avances en la ejecución del encargo 2 1 5 o d e t e r m i narse atendiendo a otro tipo de circunstanc i a s 2 1 6 , siendo costumbre bastante generalizada que la liquidación y pago del último de los plazos se efectuara al entregarse la obra acabada 2 1 7 , aunque en algunos caso s quedaba previsto que siguieran haciéndose abonos con posterioridad a su conclusión 2 1 8 . Respecto a la cuantía de cada uno de l os pagos parciales que habían de realizarse, lógicamente no existía un c r iterio fijo para 1689, se estipulaba que la obra debía estar demediada el 15 de septiembre y ese día se haría efectivo al artífice un primer pago de 500 reales, a cuenta de los 1.100 en que se ajustó el importe total de la obra. 214
Tal sucedió en los conciertos del dorado y pintura de la decoración pictórica del coro bajo de San Juan de los Reyes, de la hechura de tres lienzos para la tramoya de Semana Santa de la parroquial de Bargas, de la fábrica del monumento de la iglesia parroquial de Tembleque, de la obra de la custodia de madera para la parroquial de Olías y de la erección del retablo mayor de la iglesia del convento de Bernardas de Yepes. 215 De este modo encontramos que en el concierto de la tramoya de Semana Santa de San Miguel se establecía que Latras recibiría 700 reales al contado, otros 350 reales “estando demediada la obra” y los 350 restantes al acabarla. Asimismo, en el del monumento de la parroquial San Ginés se apuntaba que se entregaban 600 al contado a los hermanos García Merchán, añadiéndose que éstos percibirían 200 reales más “después de hechos los bastidores y dado las tres vueltas de yeso mate”, otros 200 cuando el aparato estuviese armado en iglesia y los 100 reales restantes cuando quedase desarmado. Señalándose en el contrato para la hechura del túmulo de Luis I que se abonarían 6.000 reales a José de Paz al comenzar a trabajar en su fábrica, otros 4.000 reales estando “mediada la obra” y 4.000 más cuando hubiera pintado todo el catafalco. 216
Así, en la escritura de obligación del altar de lienzos que Simón Vicente debía construir para una celebración en la parroquial de San Nicolás se señalaba que de los 2.400 reales en que se ajustó la obra se daban al pintor 800 reales a cuenta, fijándose un segundo plazo por el mismo importe que se haría efectivo cuando estuviera armado y terminado el altar, para entregarle los 800 reales restantes “luego que pase la fiesta”. 217
Tal aconteció con los encargos del dorado de dieciséis ramilleteros de madera para una iglesia de Talavera en 1650, del dorado de un retablo de la parroquial de Pueblanueva en 1652, de la decoración pictórica del coro bajo de San Juan de los Reyes en 1662, de la hechura de tres lienzos para el monumento de Semana Santa de Bargas en 1663, en el de la obra del catafalco de Felipe IV en 1665, de la tramoya de Semana Santa de la parroquial de Tembleque en 1667, de la decoración de la capilla del Santo Cristo del Pradillo en 1668, del monumento de la Catedral en 1669, de la pintura de la capilla de la Virgen del Sagrario de la iglesia parroquial de Nambroca en 1672, del dorado y pinturas del retablo de la Virgen de la Esperanza de la iglesia de San Isidro en 1675, de las pinturas del retablo para una capilla de la parroquial de Las Ventas con Peña Aguilera en 1676, del monumento de Semana Santa de la iglesia de San Miguel en 1682, de la fábrica del retablo mayor de la iglesia del convento de religiosas bernardas de Yepes en 1688 y de la decoración de la capilla del Cristo del Consuelo del monasterio de Agustinos Descalzos en 1689. 218 De este modo se contemplaba en los contratos de la decoración pictórica del camarín de la Virgen de la parroquial de la Magdalena (1664), de la hechura del altar lienzos para una festividad de la iglesia de San Nicolás (1671), de la fábrica del monumento de Semana Santa de San Ginés (1688) y de la erección del túmulo funerario de Luis I (1724).
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determinarla y, p o r tanto, difiere de unos contratos a otros. Sin embargo, a tenor de los datos que posee m o s, cabe señalar que hay dos variables que se repiten con relativa frecuencia en los distintos convenios, de manera que por un lado encontramos que r e s u ltaba b a s t a n t e usual que el montante del primer plazo fuera super i o r a l d e l r e s t o d e l a s e n t r e g a s 2 1 9 , y por otro hemos constatado que también con cierta regularidad se optaba por dividir en plazos d e i g u a l i m p o r t e e l p r e c i o t o t a l d e l a o b r a 2 2 0 . Por lo d e m á s, las sumas que en cada plazo debían percibir los a r tífices son tan variadas como lo son los precios f i j a dos para cada encargo, no faltando casos en que ni siquiera se precisaba con exactit ud la cantidad a abonar en los diversos pagos previstos 2 2 1 . Mas el hecho de que cuando s e e s t a b l ecía un precio a tanto alzado éste fuera definitivo y no admitiera modificaciones posteriores, no obsta para que en algunos instrumentos quede apuntada l a p o s i b i l i d a d d e e nt r e g a r a l a r t i s t a a l g u n a c a n t i d a d m á s s i s u labor y puntualidad satisfacían al comitente, tal como se convino en los ajustes de las pinturas para retablo de la parroquial de L as V e n t a s con Peña Aguilera 2 2 2 , del monumento de Semana Santa d e San Gi nés y de la decoración pictórica de la capilla del Cr isto del Consuelo del monasterio de Agustinos Descalzos 2 2 3 . Pero las cantidades de 50 reales, 100 reales y 300 reales que, respectivamente, se mencionaban en estos contratos, nada tenían que ver con un au m e n t o del precio fijado por la ejecución del encargo, pues en 219
Quedaba así estipulado en los ajustes del dorado del retablo de San Sebastián de la parroquial de Pueblanueva, del dorado y pinturas del retablo de la Virgen de la Esperanza de la iglesia de San Cipriano, de la decoración del coro bajo de San Juan de los Reyes, de las pinturas de la capilla de la Virgen del Sagrario de la parroquial de Nambroca, de la hechura de los monumentos de Semana Santa de las iglesias de San Miguel y San Ginés, y de la fábrica del túmulo de Luis I. 220
Así se hizo en los encargos del dorado de dieciséis ramilleteros de madera para una iglesia de Talavera, de los lienzos para el monumento de la parroquial de Bargas, de la decoración del camarín de la Virgen de la iglesia parroquial de la Magdalena, de la tramoya de Semana Santa de Tembleque, de la pintura de la capilla del Santo Cristo del Pradillo, del altar de lienzos para la parroquial de San Nicolás y de la fábrica de un retablo para la iglesia de convento de Bernardas de Yepes. 221 Tal sucede con los ajustes de la iluminación de las letras de unos salterios de la Catedral, de la hechura del túmulo de Felipe IV, de la pintura y dorado del retablo de la Virgen de la Esperanza de la parroquial de San Isidro, y del monumento de Semana Santa de San Antolín. 222
En la escritura de obligación de esta obra no aparece mencionada la posibilidad de dar gratificación alguna a Nicolás de Latras por su labor, pero a través de las manifestaciones del propio artífice recogidas en uno de los libros de fábrica de la parroquial de Las Ventas con Peña Aguilera y de las libranzas en él apuntadas tenemos noticia de que se prometieron y entregaron al pintor 50 reales aparte de los 900 en que se fijó el precio por su labor (Archivo Parroquial de la iglesia de San Pedro de Las Ventas con Peña Aguilera, “Libro de fábrica de la capilla de la Concepción”, fol. 139). 223
Véase, respectivamente, A.H.P.T., prot. 496, esc.: Francisco Cuadros, fols. 208v.-209r.; A.H.P.T., prot. 207, esc.: Sebastián López, fol. 323r.
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re a l i da d t e ní a n un c a rá c t er d e g r atif icació n q u e el clien te d e f o r ma voluntaria podría o no abonar, sin que en ningún caso quedara obligado a ello, y a s í quedaba expresado de manera explícita en el convenio del monumento de San Gin és al señalarse que “saliendo al gust o d el mayordomo de fábrica el dicho monumento, se a de d ar... cien reales más del precio referido por vía de agradecimiento, sin que por esto se le p u e d a obligar, ni a dicha fábrica, a la paga de ellos, porque en todo tiempo ha de ser voluntario”. En c ua nt o a l a ot ra mod alid ad u tilizad a p ar a f ijar el p r ecio d e las obras, esto es, l a t a s a ción final por maestros peritos, en principio cabe señalar que ésta podía ser libre o tener un límite prefijado, en cuyo caso se estipulaba que si la valo r a ción realizada s u p e r a b a t a l l í m i t e e l m a e s t r o p e r d e r í a l a d i f er e n c i a y s i n o l o alcanzaba se le pagaría solamente lo tasado. Mas, como adelantábamos más arriba, en los ajustes que estudiamos el remitir a la ta s a c i ón fi na l l a de t e rmi nació n d el im p o r te d el en car g o f u e p r áctica p oco frecuente, y de hecho sólo en tres ocasiones nos consta q u e así se hiciera, a saber, en el convenio de la decoración pic t ó rica del Ochavo 2 2 4 , en el de la hechura del l i e n z o d el retablo mayor de la parroquial de Argés 2 2 5 y en el de la fábrica de un retablo para una capilla de la iglesia de Las Ventas con Peña Aguilera 2 2 6 , quedando establecido en el primero de los ca s o s q u e la suma a abonar por la obra no rebasaría una cantidad prefijada al apuntarse que “si la tasación excediere de los 6.500 ducados de este contrato la dan por nul a y de ningún efecto y se apartan de cualquier acción o derecho que haya o puedan tener del dicho exceso ..., y si se tasare en menos cantidad de los dichos 6.500 ducados se les ha de rebajar y pagar la dicha tasación y no más”, y no marcándose en los otros dos conciertos límite alguno en el precio antes de que se efectuara la valoración. En general, para este tipo de co m e t i d os los tasadores solían ser dos, uno por cada parte, p e ro podía contemplarse en los contratos que si no existía acuerdo un tercero dec i d i e r a sobre las di f er enci as , debi e n d o s er adm i t i do s u cr i t er i o por l as par t es . As í quedaba previsto para la obra de las pinturas del Ochavo, en cuyo
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A.H.P.T., prot. 3.177, esc.: Rodrigo de Hoz, s.f.
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A.H.P.T., prot. 3.577, esc.: José de Moya, fol. 281v.
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En este concierto se da además la circunstancia de que para las labores de pintura que se encomendaron a Nicolás de Latras se fijó un precio a tanto alzado, quedando previsto que la tasación final se hiciera sólo de lo relativo al ensamblaje y talla del retablo, esto es, de aquella parte del trabajo que correspondía realizar a José de Huerta, y ello a pesar de que ambos artífices contrataron conjuntamente la obra.
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contrato se estipula b a q u e, una vez concluida, fuera tasada por “personas peritas en dicho arte..., l a u n a a satisfacción de la obra y fábrica, y la otra a la de Francisco de Rizi y Juan Carreño”, añadiéndose que “si las personas n o m b r a d as por ambas partes no conformaren en la dicha ta s a c i ón, en este caso dan plena mano, f a c u l t ad y poder al señor vicario general que es o fuere de e s t a ciudad (Toledo), para que por s u sola autoridad e independiente de los otor g a ntes nombre tercero en caso de discordia, y lo que el dicho tercero tasare sea permanente, y se g u a r de, cumpla y ejecute sin género de apelación” 2 2 7 . También en el convenio formalizado con Donoso para que realizase un lienzo de S a n Eugenio para el retablo mayor de la parroq u i al de Argés se contemplaba la pa r t i c i p ación de dos tasadores, pero trataba de evitarse la intervención de un tercero pues se señalaba que “el precio de dicha pintura ha de ser lo que tasaren dos personas nombradas por cada una de las partes, y por lo que ambos tasaren se ha de estar y pasar sin que ninguna de las partes pueda ir contra ello, sin nombrar un tercero sino es que convengan para ello”, haciéndose ade m ás una curiosa puntualización sobre el qué había de va l o r a r s e, pues se apuntaba que los peritos sólo tendrían que “tasar su valor intrínseco, porque en cuanto a la estimación no se ha de hacer tasación de ella, porque esa la ofrece de limosna el dicho José Donoso” 2 2 8 . Muy diferente fue lo establecido en el ajuste del retablo para una capilla de la iglesia de Las Ventas con Peña Aguilera, pues pese a que el ensamblador José de Huerta y el pintor Nicolás de L a t r as habían contratado juntos y de mancomún la hechura de la obra, la ret ri buc i ón que La t ra s per cib ir ía p o r ef ectu a r l a s p in tu r as se f ijó a tanto alzado y la tasación q u e d a ba reservada para la labor de talla y e n s a mblaje que acometería Huerta, pero, además, no se contemplaba que uno de los tasadores encargados de efectuar la valoración defendiera los intereses del ensamblador, sino que, por el contrario, se estipulaba q u e a éste se le habría de pagar lo que los comitentes “declararen montar, informados d e personas peritas, si n q u e p a ra el dicho informe tengan obligación de citar al dicho José de Huerta..., ni declarar quien es el perito o peritos de quien se han informado, porque de todo se les releva” 2 2 9 . Sin embargo, igual que sucediera con aquellos encar g o s en que el precio global quedaba establecido desde el principio, tam-
227
A.H.P.T., prot. 3.177, esc.: Rodrigo de Hoz, s.f.
228
A.H.P.T., prot. 3.577, esc.: José de Moya, fol. 281v.
229
A.H.P.T., prot. 3.681, esc.: Cristóbal Sánchez, fols. 445-446.
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bién en estos conciertos se preveía que los maestros c o ntratados pudieran ir p e r c i biendo cantidades anticipadas durante el período de ejecución de los trabajos, cuyo importe se deduciría de la suma global que, segú n l a t a sación final, tendrían que cobrar. Así, en el caso la decora c i ó n pictórica del Ochavo se entregaron a los artistas 1.000 ducados al otorgarse la escritura y se señalaba que “cada mes de los que asi s t i e r e n a pintar en dicha obra” recibirían 200 ducados, de manera que una vez concluida su l abor les pagarían sólo “la canti dad que restare”, esto es, la diferencia entre el prec i o r e sultante de la tasación y lo que hasta entonces se les hubiera librado 2 3 0 . El mismo proceder se siguió al ajustarse la hechura del lienzo para Argés, pues Donoso percibió 1.000 reales de contado, quedando previsto que se le ade l a n t aran otros 2.000 reales en cuatro plazos, para al final cobrar “abiéndose tasado dicha pintura,... la cantidad que se le restare debiendo” 2 3 1 . As imismo, a José de Huerta se le dieron 1.50 0 r eales cuando se firmó el contrato para fabricar el retablo de Las Ventas con Peña Aguilera, comprometiéndose los clientes a entre g a r l e unos meses después otros 1.500 reales a cuenta y el resto después de asentada y valorada la obra 2 3 2 . Pero no sólo en el caso del r e t a b l o para la parroquial de Las Ventas se hizo una clara distinción, según ya apuntamos, tanto en la c ua nt í a c omo e n e l mod o d e f ijar la r etr ib u ció n d e lo s d o s ar tífices contratados para realizar la obra, también en otros convenios formalizados con varios artistas que se com prometían conjuntamente a acometer un trabajo encontramos que, apar t e de establecerse un precio global para el encargo, se indicaba la suma que individualmente había de percibir cada uno de los maestros por su labor concreta. Tal sucedió con la obra del túmulo de Felipe IV cuya hechura se ajustó por 18.000 reales, señalándose que de esa canti d ad corresponderían 13.500 reales al arquitecto Juan Muñoz y los otros 4.500 a los pintores Latras y Rodríguez Romano 2 3 3 ; a s i m i s m o e n l a e s c r i t u r a d e c o n c i e r t o d e l m o n u m e n t o d e Semana Santa de la Catedral se hacía constar que de los 10.000 d u c a d os en que se fijó su importe total, habrían de pagarse 8.500
230
A.H.P.T., prot. 3.177, esc.: Rodrigo de Hoz, s.f.
231
A.H.P.T., prot. 3.577, esc.: José de Moya, fol. 281.
232
A.H.P.T., prot. 3.681, esc.: Cristóbal Sánchez, fol. 446v.
233
A.M.T., Caja s.n. “Autos por muerte de reyes Felipe”, s.f.
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a Rizi y 1.500 a Carreño 2 3 4 ; e i g u a l o c u r r i ó a l e n c a r g a r s e l a r e a l i zación de u n a custodia de madera para la parroquial de Olías al ensamblador Gómez Lobo y al pintor Simón Vicente, ya que en el contrato quedaba e s t i pulado que el primero cobraría 3.500 reales y el segundo 3.300 por sus respectivos cometidos 2 3 5 . Sin embargo, no siempre se siguió este mismo proceder cuando varios artífices se obligaban juntos a ejecutar una obra, más bien al contrario, pues nos consta que no se hicieron tales distinciones y que sólo se at e n d i ó a d e t e r m i n a r l o q u e s e r í a e l m o n t a n t e t o t a l d e l e n c a r go en los ajustes de la tramoya de Semana Santa de la iglesia parroquial de Tembl e que , de l a d e c or ació n p ictó r ica d e la cap illa d el Cr isto del Pradillo, del retablo de la iglesia de convento de Bernardas de Yepes, de los monumentos de las parroqui ales de San Miguel, San Gi nés y San Ni colás, así como en el d e l t ú mulo para las exequias de Luis I 2 3 6 . Por lo que respec t a a l a m anera de efectuarse los pagos cabe se ñ a l a r que aunque en la época que estudiamos era algo usual el que se abonasen los importes de los trabajos tanto en dinero como en especie, no sucede así en los conciertos que tenemos documentados, puesto que en todos ellos los p r e c i os de las obras y sus pagos respectivos se e s tablecieron en cantidades en metálico, ya fueran ducados o -con mayor frecuencia- real e s 2 3 7 , haciéndose efectivos en moneda de v e l l ó n , tanto reales como maravedís 2 3 8 , que sin duda resultaban más fáciles de reunir por ser las acuñaciones de curso legal más corrientes. No obstante, existe algún testimonio aislado de convenio en que se menci o naba una posible entrega en especie, no del importe de la obra , p e ro sí de la gratificación con que se incentivaba al artífice a esmerarse e n su la-
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A.H.P.T., prot. 173, esc.: Eugenio de Valladolid, fol. 100.
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A.H.P.T., prot. 11.890, esc.: Pedro Rodríguez, fols. 293v.-294r.
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Véase, respectivamente, A.H.P.T., prot. 3.637, esc.: Martín de Villaseñor Montañés, fol. 1.678v.; A.H.P.T., prot. 3.718, esc.: Diego Fernández Ramila, fol. 763r.; A.H.P.T., prot. 206, esc.: Sebastián López, fol. 170r.; A.H.P.T., prot. 3.831, esc.: Juan Ruiz, fol. 440v.; A.H.P.T., prot. 496, esc.: Francisco Cuadros, fol. 208v.; A.H.P.T., prot. 3.794, esc.: Cristóbal Ramírez, fol. 448v. y A.M.T., Caja s.n. “Reyes. Muertes”, s.f. 237
Según hemos podido constatar sólo se fijó en ducados el importe a abonar a los artífices en los conciertos formalizados con Rizi y Carreño para que se ocupasen de realizar las pinturas del Ochavo y el monumento de Semana Santa de la Catedral, así como en el ajuste con Simón Vicente y Lupercio de Falces para la ejecución del retablo mayor de la iglesia del convento de Bernardas de Yepes, indicándose el precio de las obras en reales en todos los demás convenios que tenemos documentados. 238
Así queda reflejado en las cartas de pago y, sobre todo, en los libros de fábrica donde se registran las libranzas efectuadas a nuestros artífices por su intervención en las obras que nos ocupan.
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bor, tal los diez pares de perdices que se darían a Simón Vicente si terminaba seis días antes del plazo p r e visto la decoración de una capilla de la parroquial de Nambroca 2 3 9 . As imismo, al menos en dos ajustes nos consta que quedara previsto que los a r t i s tas rec i bi e ra n ma t e ri a l e s de o b r as d es m a n t elad as - co m o m ad er as, l i enzos u otros- que podrían reutilizar posteriormente, a s a b e r , cuando se encargó la erección del catafalco de Felipe IV, entre las condi c i o n e s del contrato se señalaba que, además de los 18.500 r e a l e s en que se fijó el precio de la obra, habría de entregar s e a lo s maestros a quienes se encomendó su realización “toda la madera, pintura y adornos que hicieren para dicho túmulo, para que se aprovechen de ellos como les pareciere” 2 4 0 , a puntándose también en el convenio para l a h e c h ura del monumento de Semana Santa de la parroquial de San A n t o l í n que a los hermanos García Merchán, aparte de pagarles los 1.900 reales estipulados, se les daría “toda l a madera vieja del monumento antiguo” 2 4 1 . Y si bien en n i n g u n o de es t os conci er t os s e m ani f es t ar a de f or m a expl í ci t a que esos materiales fueran parte del pago de las obras, ni s e descont ar a s u val or del pr eci o f i j ado por el encar g o , l o ci er t o es que presumiblemente se tendría en cuenta el coste de tales materiales a la hora de l l e gar a un acuerdo con los artistas sobre la retribución por su l a bor, pues no cabe duda de que para aquéllos el hacer se con esa mercancía “vieja” supondría una forma más de obtener de ganancias, ya que podrían r e s t aurarla, transformarla y hacer uso de ella pa r a venderla o utilizarla en otros trabajos que acometieran. Para concluir, sólo nos resta señalar que a diferencia de lo que suc e dí a c on l os a rt í fi c e s , a q u ien es n o r m alm en te al f o r m alizar u n ajuste se les exigía contar con e l a v a l d e garantes, al tiempo que se indicaban las muy diversas sanciones que se les podrían aplicar si incumplieran con sus obligaciones, en el caso de la parte contratante -uno de cuyos principales compro misos sería hacer efectivas las sumas fijadas en los plazos establecidos- apenas se apunt a ban en los instrumentos de concierto medidas precautorias o penalizaciones a n te posibles demoras en los pagos u otro tipo de faltas en que pudiera incurrir. Bien e s c i erto que al firmarse un contrato, el comitente -igual que el artista contratado- contraía una o bligación teniendo que responder de su debido cumplimien-
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A.H.P.T., prot. 280, esc.: Martín de Villaseñor Montañés, fol. 1.173r.
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A.M.T., Caja s.n. “Autos por muerte de reyes Felipe”, s.f.
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A.H.P.T., prot. 3.794, esc.: Cristóbal Ramírez, fol. 448v.
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t o, por lo que asumía el compromiso de abonar el importe d e l a obra adq u i riendo la responsabilidad general de los obligados, que e n s u c a s o s ol í a s e r pa t rim o n ial 2 4 2 . Pero, por lo demás, era r a r o que en los contratos se pidieran garantías e s p e c i ales al cliente, y lo único que encontramos contemplado en algunos conciertos es el que, pa r a c u brir el riesgo de eventuales retrasos en el pago, se fijaba un salario para quien fuera a recl amar la cantidad adeudada o se estipulaba que el comitente cor r i e r a c o n los gastos que se derivasen de los trámites necesarios para el cobro. Sea como fuere, lo cierto es que en ocasiones tales demoras en lo s pa gos s e produj e ro n y lo s ar tistas r eclam ar o n su r etr ib u ció n por diversas vías. Así, por ejemplo, tenemos constancia de que el mercader Francisco del Alamo dejó sin pagar parte de la suma que había de abonar a Nicolás de Latras por la hech u r a de unos cuadros que le había encargado, y ante esta situación el pintor optó suponemos que después de intentarlo por otros medios infructuosamente- por recurrir a la justicia e interponer una demanda contra el moroso, pues el 17 de mayo de 1666 Latras daba p o d er al pr ocur ador Fr anci s co López “es peci al par a el pl ei t o q u e yntenta con Francisco del Álamo..., en razón de una cant i dad de d i n ero que de resto de unos países dice le deve” 2 4 3 . Uno s a ñ o s de s pué s e nc ont ra mos a e ste m ism o m aestr o r eclam an d o el im p o r te de las pinturas qu e realizó para el retablo de una capilla de la iglesia de Las Ventas con Peña Aguilera, si bien en esta ocasión la situación era menos grave, ya que en realidad en e l contrato -que se formalizó el 13 de junio de 1676- quedaba estipulado que se le abonaría el segundo y último plazo de l precio acordado cuando terminase su labor, por lo q u e , habiendo concluido de pintar los lienzos que se le encomendaron, el 10 de octubre de ese año Latr a s s e di ri gí a por e s c ri t o al clien te so licitan d o q u e se le p ag a sen “ l o s 650 reales que se me están debiendo”, y lo cierto es q u e s u petición ob t u vo respuesta satisfactoria pues de inmediato se le libraron 500 reales 2 4 4 , quedando pendientes otros 150 real es , per o por una razón justificada, ya que, como el propio artífice señalaba en su solicitud, estaban “acavadas las tres pin t u r a s ” que debía realizar, pero no el Buen Pastor que adornaría la puerta del sagrario “p o r n o e s t ar acabado el sagrario” y, aunque el motivo era ajeno a él, suponemo s q u e , lógicamente, no se querría saldar el
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López-Amo y Marín (1948/1949), pp.161-162.
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A.H.P.T., prot. 3.704, esc.: Gabriel de Morales, fol. 11.
244
A.P.V.P.A., “Libro de fábrica de la capilla de la Concepción”, fol. 139.
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importe total del encargo h a s t a q u e no se rematase la obra de forma definitiva. Tamb i é n a Simón Vi cente le dejaron debiendo 600 ducados de vellón por un a c u s t o d i a y un lienzo que hizo para l a iglesia parroquial de Lillo, y el pintor decidió enviar a aque l l a villa para reclamar su dinero a J u an de Villanueva, a quien el 10 de octubre de 1688 otorgaba carta de poder para que en su n o m b r e cobr as e “de d o n A n t oni o de Guer t a el m ai or y cons or t e, veci nos de la villa de Lillo, y de cada uno de ellos y de sus vienes, y de quien con justicia pueda y deva” la suma que se le adeudaba, y pa r a q ue en caso de ser necesario pudiera “parecer ante qualesquier justicias y poner demandas y ace r p e d imentos, entregas, execuciones, enva r g o s y d esenbargos ..., y los demás autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que combengan”, puntualizándose en la escritura de poder que, además, a Villanueva le habían de abonar “los salarios y costas que sobre ello se causaren” 2 4 5 .
OBRAS CITADAS Agüera Ros (1994) AGÜERA ROS, J.C.: Pintura y Sociedad en el siglo XVII. Murcia, 1994. Gutiérrez García-Brazales (1982) GUTIÉRREZ GARCÍA-BRAZALES, M.: Artístas y artífices barrocos en el arzobispado de Toledo. Toledo, 1982. López-Amo y Marín (1948/1949) LÓPEZ-AMO Y MARÍN, A.: “Estudio de los contratos de obra artística de la Catedral de Toledo en el siglo XVI”, Anuario de Historia del Derecho Español. vol. XIX, 1948, 1949, pp.103-127.
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Martín González (1984) MARTÍN GONZÁLEZ, J.J.: El artísta en la sociedad española del siglo XVII. Madrid, 1984. Revenga Domínguez (1993) REVENGA DOMÍNGUEZ, P.: “El pintor madrileño José de Paz Rivera y el túmulo de Luis I en la Catedral de Toledo”. Actas del Congreso Madrid en el contexto de lo hispánico desde la época de los descubrimientos. Madrid, 1993, pp.351-387. Rodríguez Quintana (1989) RODRÍGUEZ QUINTANA, M.I.: “La contratación artística en el arzobispado de Toledo durante la segunda mitad del siglo XVI”. Arte, Individuo y S o c i e d a d , n º 2 , 1 989 , p p . 8 9 - 1 0 6 .
A.H.P.T., prot. 3.498, esc.: Sebastián Delgado, fol. 336.
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ARCHI VOS CI TADOS A.H.N.: Ar chi vo Hi s t ór i co Naci onal . A.H.P.T.: Archivo Histórico Provincial de Toledo. A.M.T.: Archivo Municipal de Toledo. A.O.F.C.T.: Archivo de Obra y Fábrica de la Catedral de Toledo. A.P.V.P.A.: A r chivo Parroquial de San Pedro (Las Ventas con Peña Aguilera).
AP ÉNDICE DOCUMENTAL 1 2 - II-1650. A n t o n i o R u b i o s e o b l i g a a d o r a r d i e c i s é i s r a m i l l e teros en la iglesia parroquial de San Salvador de Talavera de la Reina (A.H.P.T., prot. 3.475, esc.: Sebastián López, fol. 246). Sepan quantos esta carta bi e r e n como yo Antonio Rrubio, dorador de la Santa Yglesia de esta ciudad de Toledo y vecino de ella, otorgo y conozco que me obligo en fabor del dotor Gerónimo Hurtado, cura propio de la igles i a parroquial de San Salvador de la villa d e Talabera, que está presente, a le dorar y estofar diez y seis rramilleteros de madera, los quatro de ellos de media bara por más o menos, y seis de a tercia, y los seis res t a n t e s de a quarta, que son los mismos que a echo y está haçiendo Gerónimo de Rrobledo, escultor, los quales me a de entre g ar el dicho dotor o el dicho Gerónimo de Rrobledo a principio de quar e s m a de este preente año. E yo los tengo de dar dorados, entregándomelos a es t e t i e m p o , el dom i ngo de [ilegible] de este presente año puestos. En esta escritura está por precio que pagará de paga en esta forma: ciento y cinquenta reales que rrecibo aora d e presente de que me otorgo por contento y pagado, y r e n n i ego [ilegible] de la entrega, prueba e paga, y los ciento y cincu enta rreales restantes me a de pa ga r l ue g o q ue le en tr eg u e lo s d ich o s r r am illetes, Y es condiz i ó n q u e si no se me entregasen para el dicho día principio de quaresma de este año o de tener de término perata [sic], según el tiempo en que se me entregare, al tiempo en que los aya de dar dorados. Y en esta forma me obligo a no lo dejar de cumplir por ninguna rrazón [ileg i b l e ] d el justo prezio, pena que a mí costa lo pueda encargar a quien por el precio que q u i s i e r e , caro o barato, como lo hallare, y lo que má s l e c o s t are, me obligo a se lo pagar con lo que rrecibo y con todas las costas y daños que sobre ello se le siguiessen o r r e c u rrieren, o toda bía me pueda apremiar con
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prissión y todo rigo r a q u i e n aga y cumpla lo que dicho es qual más él quissiere. E yo, el dicho do t or Gerónimo Hurtado, azepto esta escriptura en la dicha forma y me obligo a la p a g a y entrega de lo que en ella contenido, que a mí toca p a ra quando en fabor de quanto y como dicho es. Y ambos querem o s s e r apremiados al cumplimiento de lo que a cada qual toca, con salario de quatrocientos maravedie s p a r a la persona que fuere en la cobran za. Al cumplimiento e paga de quanto dicho es, obligamos nuetras personas y bienes cada uno por lo que le toc a y damos poder a las justicias de nuestro fuero de qualesquier partes y especialmente a las de esta ciuda d , p a r a que por bía executiva y todo rrigor de derecho nos apremien a lo ansí cumplir e pagar con costas como por cosa pasada en cosa juzgada, e leyes y derec h o s de nuestro fabor y la general [...]. Antonio Rubio. Ante mí, Sebastián López. 3-III-1653. Concierto con Antonio Rubio para el dorado del retablo de la cofradía de Nuestra Señora de la Esperanza de San Cipriano. (A.H.P.T., prot. 262, esc.: Alonso Sánchez de Mora, fols. 91-95).
En la ciudad de Toledo a tres días del mes de março de mill seiscientos y cinquenta y tres años, ante mí el escribano y testigos pareció Anton i o R u bio, dorador y estofador, vecino de esta ciudad, como principal, y Alonso de Ortega, ensamblador que bibe en Pozo Amargo y Joan de Sierra, pinto r , d orador y estofador que bibe en la plazuela del Seco, ambos vecinos de esta ciudad, como sus fiadores y principales pagadores, haciendo como por el dicho principal hacen de deuda ajena propia suya y sin que c o n t r a él ni sus bienes sea necesario hazer excusión ni otra dilixencia alguna, y todos tres juntos de mancomún y a boz de u no y cada uno de ellos y de sus bienes, por sí y por el todo ynsolidum, renunciando como expresamente renunciaron las aut é n t i c as leyes, fueros y derechos de la mancomunidad, dibisión y excusión como en ellos se contiene: Se obligaron en fa v o r de don Francisco de León, vecino de esta ciudad, y de Eugenio de Quesada , m a y o r d omos de la cofradía de Nuestra Señora de la Esperanza de la parrochial de S an Zipriano, y de Francisco de Zisneros, cofrades de e l l a , d e dorar y que dorarán todo el retablo que está en la dicha parr ochial en la forma siguiente: - Primeramente se obligan de dorar el dicho retablo de oro fino de buen color y que no aya or o p artido en parte ninguna del dicho retabl o, dando primero a toda la madera aguacola y enlençer [sic]
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todos los nudos y an de dar y enplastezer todo lo necesario y dar yesso todas las manos que sea menester para que q u e d e con toda firmeza. - Yten an de dar las primeras manos de yesso negro y otras de yesso mate y otras seis manos de bol. - Yt en el pedesta l e n que va desde el suelo a de hacer haz con el a l t ar en el dispuesto de abajo de la bassa, y a de ser con sus f i n x i dos de jasp e s . Y el bocel de encima a de ser dorado, y el neto del pedestal a d e s er también de color de jaspe de dos colores como las faxas, y otro los tímpanos del pedestal y e l b o c e l de arriba a de ser dorado. Y los p o s t i g o s se a de dar los tableros tableros [sic] de color de caoba y los peynazos y larg u e r o s de otro color que benga bien. - Yten el p e d e s t t a l que biene sobre el altar con su bassa y sotabassa se a de dorar todo, y las istorias s e a n d e dorar y estofar con seis telas y la talla que obiere se a de colorear y raxar [sic] y la custodia que e s t á en este pedesttal se a de dorar toda por dentro y f f uera, y los capiteles an de ser dorados y estofados, y e n l o s tableros de los lados se a de estoffar de punta de p i n cel y encarnar la hechura del Cristo que está en la puerta de la custodia. - Yten los ca p i t e l e s d e las seis colunas del primer cuerpo de dicho retablo y las pilastras se an de estofar y colorir [sic]. - Y t en la caxa donde está Nuestra Señora se a de dorar t o d a , y e n los lados y arco se a de hechar unos conpar t i m entos con sus estofados y grab a d o s , y l os dos serafines que bienen en las enjutas del arc o s e a n de e s t offa r l a s alas y en car n ar lo s r o str o s. - Yten que en los ni c h o s d e l os lados los respaldos no an de ser dorados, sino sólamente unos brocateles, y lo demás de l o s d i c h o s nichos dorados, y so b r e e s t os nichos en los requadros que haçen enzima se an de pintar unos medios cuerpos, los que fueren pedidos por parte de la dicha cofradía. - Yt e n e l f f r i s s o d e l p r i m e r c o r n i s a m e n t o y m o d i l l o n e s y d o s t a bleros de t a l l a que están entre las columnas se a de dorar y estoffar de colores, y todo el cornisamento y alquitrabe [sic] se a de dorar todo enteramente. - Yt en que el zóc a l o que está encima del primer cornisamento se a de dor ar t o d o , y en el f ondo se an de poner unos grabados sobre oro. - Yt en l as col unas [ s i c] y pi l as t r as del s e g u n d o c u er po an de s er estofadas conforme el primer c u e r po y los nichos del dicho segund o cuerpo también conforme a los del primero, y en los req u a d r o s de estos nichos an de llebar sus estoffados de punta de pinzel.
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- Yten la caxa donde biene a estar el señor san Jo a n s e a d e dorar toda y en el respaldo se a de açer un b r o c a do sobre oro y en las entrecalles de los lados y dintel que está sobre dicha c a xa an de azer unos subientes de punta de pinzel. - Yten el segundo cornisamient o s e a d e dorar la cornisa y alquitrabe [sic] y frisso, y el f r i s s o a de ser estoffado a punta de pinzel. - Yten el pedestal que está sobre e l s e g u ndo cuerpo se a de dorar y es t offa r de c ol o r e s y t anbién [ sic] se a d e d o r ar la cax a d el San to Cr i s p t o , y e n el respaldo se a de pintar de pintura al dicho un Jeru s alén, y en las entrecalles de la dicha caxa se a poner unos subi e n tes de punta de pinzel, y los dos pilastroncillos que están en los lados se an de hechar unos grabados, y e n el plafón de la cor ni s s a s i cupi er e uno s c o n p ar t i m ent os s e an de hechar , y el frisso se a de esttoffar. - Yt e n s e a d e d o r a r e l f r o n t i s p i c i o y l o s r e m a t e s , y e n e l t í m p a n o del frontispicio se a d e p i n t a r u n Espíritu Santo, y se an de pintar los dichos lienços que están a los lados de este postrer cuerpo y los contrafuertes se an de dorar. - Yten si se quebrase qualquie r c o s a d e l dicho retablo de las enjutas se an de hazer unos grabados. - Yten las murallas que tienen todos tres cuerpos del dicho ret a b l o se a de poner unos grabado sin oro. - Yt em dos lienzos que an de estar en el último cuerp o del dicho retablo al lado del Santo Cris t o a n d e s e r uno de san Francisco y otro del señor san Eugenio, y los requadros que b i e n e n a estar s o bre san Joan y san Sebastián, cada uno a de tener pintad o l a istoria d e l m a r t i r i o del santo que le tocare, y a de ser pintura buena de toda satisffación. - Yten si s e q u e b r ase qualquier cosa del dicho retablo se an de aderezar por los otorgantes a su propia costta. - Yt en acabada la dicha obra se a de nombrar do s p ersonas a satisfación por ambas partes, y abiéndola dada por buena, an de dar sentado todo en dicho retablo a su propia costta. Y en esta fforma y manera se obligan de hacer, dorar y estoffar todo el dicho retablo s i n ffaltar en cosa, lo que darán acabado y en toda perffectión y puesto en su l u g a r para el primer día de pasqua del Espiritu San t o q u e bendrá de este presente año de seiscientos y cinquenta y tres años. Y por ell o d e toda costa, trabaxo, oro, y esso y demás aderezos y materiales se les a de dar y pagar catorce mill reales en bellón, que los dichos don Francisco de León, Eugenio de Quesada y Francisco de Zisnero s l e s an de pagar en e s t a ma ne ra : s e i s mi l l r eales q u e r e c i b e n ao r a d e p r esen te d e
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todos los susodichos en moneda de bellón de que se oto r g a n por cont ent os y ent r egados a s u bol unt ad y r e n u n c i an l as l eyes de l a entrega y numerata pecunia. Y quatro mil l reales que les an de pagar para el primero día de pasqua de resu r e c t ión [sic] que bendrá de este año, y los quatro m i l l r e al es r es t ant es acabada dicha obra en toda perf f e ctión [sic] y puesta en su lugar, la que darán acabada y asentada en su lugar para el primero d í a d e pascua del Espíritu Santo que bendrá de este dicho año de seiscientos y cinq u e n t a y tres, y donde no, se les a de baxar de los dichos cat o r c e mill reales, un mill reales qu e desde luego da de limosna para la dicha cofradía, demás de que puedan buscar otra persona q ue aga la dicha obra por precio que le pareciere y por lo que más costare y g a s t o s que tubieren, consienten ser obligados con sólo la declarazión de qualquiera de los susodichos y esta scriptura en que desde luego difieren sin otra prueba de que se r eliaban [sic], para cuya paga y c u m p limiento todos tres debajo de la dicha mancomuni d a d obligaron sus personas y bienes muebles y rayzes abidos y por aber. Y los dichos Antonio Rubio y Joan d e S i erra sin alterar ni ynobar la obligazión general a la escriptura, espezial y expresamente y por especial y expresa ypoteca , el dicho Antonio Rubio o b l i g a e ypoteca unas casas que tiene en el callejón que llaman d e Córdoba en l a p l a z uela del Seco parrochia de San Miguel, en que bi b e d e p r esente, que son propias suyas que tienen de censo dos ducados en cada un a ñ o , y no t i enen ot r o cens o, car ga ni ypoteca y ansí lo juró a Dios y una cruz. Y el dicho Joan d e S i erra obliga e ypoteca unas casas que tiene en dicha plazuela del Seco, parrochia de San Migue l , en que de presente bibe y alinda con casas del racionero Antonio Sánchez Nabas y tienen siete reales de censo perpetuo en cada un año que se pagan al hospital de la Misericordia de e s ta ciudad y son libres de todo otro censo, obligac i ó n , car ga e ypoteca que no la tienen, y ansí lo juró a Dios y una cruz. [...] Y los dichos lo otorgaron con firmeza a q u i e n yo el escribano doy fee conozco, siendo testigos Joan García de S a n P e dro, Pedro García de Ayala, Francisco Benito, vecinos de Tole do.Don Francisco de León. Francisco C i s n e r os. Eugenio de Quesada. Alonso de Ortega.. Juan de S i e rra. Antonio Rubio. Ante mi, Alonso de Mora, escribano público.
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25-X-1653. Pedro de Obregón se obliga a iluminar las letras de un salterio de la Catedral Primada (A.H.P.T., prot. 3.153, esc.: Rodrigo de Hoz, fols. 905-908).
En la ciudad de Toledo veinte y cinco días del mes de octubre mil seisci ent os y ci nquent a y t r es años ant e m í el s cr i vano y t es t i gos el se ñ o r d on Pedro López de Ynarra Ysasi, canónigo de la Santa Yglesia de ella y obrero mayor de su obra y fábrica, y usando del derech o q u e por el título de tal obrero mayor le conpete y en s u nom br e de una par t e, y de ot r a, Pedr o de O b r e g ó n , pi nt or y veci no de l a vi l l a de M adr i d y cada u n o r es pect i ve di cen s e conbienen y conforman en lo que se sigue: En primer lugar, el dicho señor don Pedro López de Ynarra encarga al dicho Pedro Obregón y él lo queda de hacer y que hará las l e t ras yl umi na da s de lo s p salter io s d e d ich a San ta Yglesia co n est a di s t i nc i ón: P ri me ra letr a d u p licad a d el salm o q u e en p ieça d e Di xit Dominus, las a de hacer con s u f o l l aje adornada con toda perfeción y con una ysto ria en medio de la letra de un David con la cabeça del jigante en una mano y con el montante en la otra. En otra letra duplicada de dilexit quoniam, la bisitación de Nuestra Señora. En otra letra duplicada que dice lietatus sum, la adoración de los reyes. En otra letra duplicada que dice ni si dominus edifica, la huida a Egipto. En otra letra duplicada, memen t o Domine David, la cena de Cristo con sus discípulos. En otra letra duplicad a c o n f i t e b o n t i b i [ s i c ] Dom i n e , l a e n t r a d a d e r a m o s . En ot r a l e t r a dupl icada benedictus Dominus Deus meus, una Nuestra Señora con su Ni ño en los braços en pie. En otra letr a d u p l i cada cun ynbocaren, el sepulcro de Cristo con abad de Matías. En otra letra duplicada del oficio parvo [sic] de Nuestra Señora dixit dominus, una historia de Nuestra Señora. De suerte que son en todas diez y ocho letras las que duplicadas corresponden a las nueve de que se a hecho relación yluminadas con todo follaje, barras ylluminadas con buenos colores, gastando en ellas para su mayor lucimi ento y adorno buen oro y plata molida y que salgan con toda perfeción y calidad en l o o b r ado en ella a satisfación del dicho s e ñor don Pedro López de Ynarra, obrero mayor d e d i cha Santa Yglesia, o quien lo fuere y de Joan Ramírez de Arellano, escriptor de libros de dicha Santa Yglesia, y por cada una de las dichas letras ylluminadas de la bondad y calidad y a satisfación de las personas referidas y duplicadas según se dice doscientos y c i nquenta reales en bellón que a este respecto ynportan las dichas nueve letras luminadas [sic] y duplicadas dos mil doscientos y cinquen t a r e a l e s, que balen setenta y seis mil y
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quinientos maravedís. Por quenta de los quales confies a el dicho Pedr o de O b r e g ó n aver r es ci vi do en cont ado de m ano del di cho señor don Pedro de Ynarra dosci e n t o s reales bellón, que valen s e i s mil y ochocientos maravedís de que se da por satisfecho a s u boluntad y aunque así es cierto y la entr e g a n o p arece renunció las leyes de ella y su ecepción. Y dió carta de pago en forma. E s c ondición que abiendo ynbiado el dicho Pedro de Obreg ó n a esta ciudad a poder del dich o s e ñ o r obrero mayor que es o fuere seis l e t r a s y l u m i nadas, se le an de pagar o a quién su poder aya los un mil y trescientos y cinquenta reales que les toca y corresponde. Y así como fuere remitiendo las d e m ás todas juntas o en beces se le irá pagando aquello que montaren las remitidas. Que las a de dar, dará y entregará todas l a d i c h a s letras el día de año nuevo próxsimo de é s t e d d e cinquenta y tres, que se da y toma de plaço. Y e n d e fecto de ser pasado sin haverlo cunplido, permite y consiente el dicho Pedro de Obregón que demás de ser c o n p el i do a el l o con t odos lo medios, remedios y rigores que p o r disposición del derecho ubiere lugar, el dicho seño r obrero mayor qu e e s o fue re pue da s i quisier e elejir o tr o m aest r o ar tíf ice en este ministerio dentro o fue r a d e esta ciudad que las haga o acave en el todo o la parte que faltare, lo pueda hacer, y por lo que más costare y llevare de doscientos y cinquenta reales de cada le t r a luminada y duplicada costas y daños yntereses y menoscavos que p o r e s t e hecho y causa se siguieren y recrecieren a la dicha obra y fábrica, y quinientos maravedís de salario en cada un día a la persona que entendiere en estas dilijencias con estada y buelta y m a ra ve dí s re s c i vi dos y no satisf ech o s e n letr as y lu m in ad as co m o ba relacionado. Y cada c osa y partte de ello, sea executado el dicho Pedro de Obregón y para dejarlo ex s e q u i ble y sujeta a esta pena y remedio, bastará que el dicho señor obrero mayor, que es o fuere o quién su lugar aya, diga y declare con juramento o sin él así lo que se a pagado y rescivido y si están o no las dichas letras a su satisfación, y con la perfeción que se a r e f e rido y en quanto a los días de ocupación de la persona que entendiere en las dilijencias por lo que dijere a v e r s e ocupado sin que en uno ni otro caso se necesite de más conprovación, solemnidad ni recaudo, aunq u e p o r fuero o der echo s ea pr eci s o y ne c e s a r i o d e que t odos y cada uno an de quedar y quedan relevados y los relevan solemnemente. Y é l mismo salario de quinientos m a ravedís corra para la dicha fábrica si con efecto no pagare el dicho Pedro de Obregón por este contratto todos los días de la re t a r d a c i ó n en la benida desde la dicha villa
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de Madrid a Toledo, yda, estada y buelta, porque a d e ser executado como por principal con sólo la declaración de la tal persona. Y as í como queda dicho se acepta guardará y cunplirá esta e s c r i p tura y jamás ynpugnará a que obligaron el dicho señor d o n Pedro de Ynarra los bienes propi o s e rentas de la dicha obra y fábrica, y el dicho Pedro de Obregón su persona y los suyos espirituales y ten porales presentes y futuros. Y para ser conpelidos, die r o n p o der a las justicias y jueces de sus causas conpetentes a quienes se sometieron y e s p ecial a las que son o fueren de esta di cha ci udad de To l e d o , yns ol i dum r e nunciaron su fuero jurisdición y domicilio y la l e y s i t convenerit de jurisdiciones omniun judicum y otras de su favor y la que prohive la jeneral renunciación. Y el dicho señor obrero renunció toda menoria de h e d a d y bene fi c i o de l a re s t i t uc ió n y n y n tesu m [ sic] d e la d i c h a o br a y fábrica, en cuyo nombre juró el dicho señor obrero y n b euo [sic] sacerdote la entera guarda y cumplimiento de esta escriptura y que no la tiene protestada ni reclamad a t á z ita ni esprésamente, ni lo hará, ni de este juramento a p e d i do ni pedirá absolución ni relajación a quien se la pueda conceder, y las veces que le fuere absue l t o o relajado, le hace de nuevo, de suerte que sienpre aya más juramentos que absoluciones y relajaciones. Y lo rescivieron por sentencia pasada en cosa juzgada y lo otorgaron y f i r m a r on a quién yo, el dicho scrivano, doy f e e conozco, siendo testigos don Juan de Llano, Joan Díaz y Gabrie l d e Romaní, vecinos en Toledo. Pedr o López Ynar r a Ys as i . Pedr o de O b r e g ó n . Ant e m í , Rodr i go de Hoz. 12-VIII-1662. Escritura de concierto con Simón Vicente para pintar el coro bajo del convento de San Juan de los Reyes (A.H.P.T., prot. 3.561 esc.: Juan Gutiérrez de Celis, fols. 496-497).
En la ciudad de Toledo a doze de agosto de mill y seiscientos y sesentta y dos años, antte mí el escrivano y test i gos parecieron presenttes Simón Bicentte, pintor, como prinzipal deud o r y cumplidor, y Pedro Hernández, maestro del arte de la seda , a m b o s vecinos de esta ciudad, como su fiador y prinzipal deudor y pagador , h a c i e n d o como haze de deuda y casso ajeno suyo propio sin que conttra el dicho principal y sus biene s s e a necesario hacer ni que se aga escursión ni otra dilixenzia alguna, la qual y su beneficio espressamentte r r e nunció y la dió por solenementte fecha como si ubieran procedido las solenidades del derecho. Y a n bos, p r i n c i p a l y fiador junttos y de mancomún y cada uno por el ttodo ynsolidum, rrenunziando como espressamente rrenunziaron las
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leyes de duobus rex debendi y el auttenttica presentte quitta de fide yusori b u s y el beneficio de la dibissión y escursión y las demás leyes, fuero s y derechos de la mancomunidad, como en ellas se conttienen y debaxo de la dicha mancomunidad, s e obligan en f a vor del padre guardian y rrelixiosos de San Juan de los Rr e y es de esta ziudad de la orden del señor san Franzisco, de haçer y que el dicho Simón Bi c e n t t e como principal, hacer y que hará en el coro baxo del dicho conbento la obra siguientte: - Que a de pintar y dorar todo el ttecho del dicho coro baxo en la forma y según y como se demuestra en una partte que e n él está pint t ado y dorado por el dicho Simón Bicente, pinttando y dorando l o q ue faltta en la misma correspondençia con los quatro pilares que tiene el dicho coro que tanbién a de pinttar y dorar. - Ytten que en la misma conformidad y correspondenzia a de pinttar y dorar el arco del dicho coro que sale al cuerpo de la yglessia, todo lo que haçe a la partte de adentro del dicho coro. - De n t ro del dicho coro en las dos paredes de enfrente como se enttra de la Iglessia en el dicho coro a de acer dos arcos, el uno subienttes con atributtos y anjeles, y el ot r o de cogollos, y en m e d i o de cada uno de los dichos arcos a de poner un li e n z o d e pinttura, que el uno a d e s er de san Buenabenttura con su adorno d e c o l o r d e oro finxido a un coratteral, y este lienço, pinttura y adorno de él a de ser por quentta y costa del dich o S i m ó n Bicente. Y e n e l o t r o arco se a de poner un lienco de pinttura de santta Clara, y la pinttura l i e n c o de él a de ser por quentta y costa del dicho padre guardián, y los adornos de esta pinttura ha de ser por quentta del dicho Simón Bicentte. - El gueco [ s i c] del ar co de l a c a p i l l a de Nues t r a Señor a de l a Concepción se a de adornar y dorar en la conformidad que esté adornada y dorada la dicha capilla de Nuestra Señor a , baxando el dicho adorno en correspondenzia del adorno de dicha capilla. - En l as dos par edes de l a s c a p i l l as de San Di ego y del Sant t o Cr isto de Lucar se an de azer dos arcos en cada una de las dichas dos paredes que b a xen desde el techo del dicho coro de una ttercia de ancho cada arco, y en medio de los guecos [sic] de dichos arcos se an de poner qu a t r o pintturas, las que dispusiere y acordare el padre guard i á n, el qual a de pagar la costa que tubieren dichas quatro pintturas de lienço y p i n t tura, y el dicho Simón Bicentte las a de ase n t a r y a d o r nar por su quentta, y las dichas quatro paredes las a de dexar pintadas y adornadas a una bara del suelo. - Yt en que a de adornar las armas que están s o b r e l as dos capillas de San Diego y el Santto Cristo de Lucar en correspondenzia de la demás obra.
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- Y se declara que e l a d o r n o de los dos arcos de las dichas dos capillas y puerttas de ellas no quedan a cargo d e l d i c h o Simón Bicentte. Y el p i n t t a d o y d orado de ello que se hiçiere a de ser por quentta del dicho padre guardián. - Ytten que para e l p i n ttado y dorado del ttecho y pardes y pilares le a de dar al di c h o Simón Bicentte todo el oro que fuere necesario, e cepto para los dos arcos de las paredes de enfrentte que lo que se gastare en ellas a de ser por q u e n t t a d e l dicho Simón Bicente. Y por ttoda la dicha obra le an de d a r y p agar quatro mill y q ui n i e n t o s r r e a l e s , l o s t r e s m i l l y q u i n i e n t t o s r r e a l e s d e e l l o s p o r rraç ó n d e l d o r ado y pinttado del ttecho del dicho coro y los mill rreales rrestantes por la obra de las paredes, l o s q u a les se le an de pagar en esta manera: los dos mill rreales de ellos luego de conttado y ochocienttos y treintta y t r es rreales dentro de dos meses que corren desde oy. Y o t r o s o c h ocienttos y treintta y tres dentro de quatr o m e s s e s que corren desde oy, y los ochocienttos y treinta y quatro rreales restanttes en abiendo acabado la dicha o bra, la qual se obligan de dar acabada en ttoda forma p a r a el día de la otaba de Nuestra Señora de la Conzepzión beni d e r o de este presente año de mill y s eiscientos y sesentta y dos. Y si para dicho d í a no la diere acabada pagará de penas quinienttos rreales que s e l e an de desconttar de la últtima paga, y se le a de apr e m i a r p o r ttodo rrigor de d e recho a que la cumpla y acabe u que el dicho padre guardián pueda encargar lo que falttare a otra qualquier perss o n a y por lo que costare y las costas y gastos se a de despachar y consienten, se despache conttra l os dichos otorganttes y sus bienes mandamientto executtorio y dexan en la elección del dicho padre guardián el en c argo de la obra que faltare a otra persona o apremiarlos a que la cumpla y acaben qual de l as dos coss a s quissiere. Y al cumplimientto de lo conttenido en esta esc r i t t ura obligaron sus perssonas y bienes avidos y por aver, d i e r o n poder a las justicias de su Magestad de qualesq u i e r parttes que sean y es p e c i a l a las de esta dicha ziudad ynsolidum, donde se somettieron y rrenunziaron su p r opio fuero, jurisdizión y domicilio y la ley sid con b e nerid de jurisdizione omniun judicum para que por bía e x e c u ttiba y ttodo rrigor de derecho les conpelan y apelen a la guarda y cumplimiento de lo conttenido en la e s critta como si por sent t e n cia difinitiba de juez conpettente fuese dada contra ellos y por ellos consenttida, y passada e n autoridad de cossa juzgada renunciaron todas las leyes, f u e r os y derechos de su favor y la que proíbe l a j eneral rrenunciación de leyes y lo otorgaron en forma y lo fi r m ó el dicho Simón Bicentte, y por el dicho
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Pedro Hernández que d i x o n o saver escrivirlo firmó un testigo a su rruego, a los quales doy fee conozco, siendo testigos Mauricio Guttierrez, Ypólitto Tt orres y Manuel Bl ázquez, vecinos de Toledo. Simón Bicente. Mauricio Gutiérrez. Antte mí, Juan Gutiérrez. 2 4- I V - 1 6 6 3 . S i m ó n V i c e n t e c o n t r a t a l a h e c h u r a d e t r e s l i e n z o s para el monumento de la iglesia parroquial de Bargas (A.H.P.T., prot. 3.385., esc.: Diego Volante, fol. 244).
En la ciudad de Toledo en veinte y quatro d í a s d e l mes de abr i l d e mill y seiszientos y sesenta y tres años en pressenzia de mí, el e s c r ibano, y testigos pareszió Simón Bizente, vezino de esta c i u d a d y p i ntor en ella, y se obligó en fabor de Miguel de Vustamante, vezino del lugar de Bargas de esta jurisdi z ión, de azer y qu e a r á t t res pinturas, la una de la zena, otra del prendimiento y otra de la orazión en el guerto [ s i c], y toda la demás pinttura que fuere nezessario y s e r r e quiere para un molumento [sic] que se a de azer para la ygles s i a d e l dicho lugar, según y en la forma que está en una ttraza que llevó el dicho Miguel de Busta mante. Las quales pinturas a de hazer en buen lienzo y con las co l ore s ffi na s ne z e s s a ri a s, las q u ales d ich as tr es p in tu r as se o b liga de azer y dejarlas rrematadas a toda costa de manos y materiales e dejado sentado en el molume n t o [sic] para el día de pasqua de nabidad que biene de este año. Y por su trabajo y ocupaçión se le an de dar dos mill y quatrozientos rreales vellón, los ochozientos rreales luego de contado, y ochozientos rreales para fin del mes de agos t o , e los otros ochozien t o s r e ales rrestantes para quando estén sentados los dichos tres lienzos y estén s e n t a dos en el molumento [sic]. Y las dichas tres pintur a s ssusodeclaradas an de ser al olio, y en esta forma sse obliga de no dejar de azer las dichas pint u r a s , pena que el dicho Miguel de Bustamante pueda buscar otro pintor que las aga caras o baratas por lo que más l e c ostaren y dineros rrecibidos quiere ser executado, diferido en su declaraçión sin otra pr ueba de que r r eci be a s u cum plimient o y obl i ga s u per s ona y bi enes abi dos e por a be r. Y e s t a n d o presen te el d ich o M ig u el d e Bustam an te al otor gamiento de la escriptura y abiéndola oydo y entendido otorgó q u e la acepta en todo e por todo como en ella se contiene, e s e obliga de pagar al dicho Simón Bi zente los dichos dos mill y quatr oz i e n t o s r e a l l e s a l os tiem p o s e p lazo s q u e en esta escr ip tu r a van declarados bien y llanamente, pena d e e x e cución y costas de la cobranza a ssu cumplimiento obliga su persona y bienes abidos e por aber y anbas partes dan poder a l as j us t i zi as de Su M ages t ad
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que de ssus pleytos e caussas devan conozer y espezial a las de esta ciu d a d d e Ttoledo, donde se someten e rrenunzian otro ffuero que tengan en otra parte e la ley s i c o n benenda de jurisdiçione omnium judicum por sente n c i a pasada en cosa juzgada, e lo otorg a r o n ante mí el dicho escribano, en cuyo rexistro lo firmaron los otorgantes que doy ffe conozc o , s i endo testigos Matías de Castro, M aur i zi o Vi l l o s l ada y Sebas t i án Rodr í guez, veci nos de Tol edo. Miguel de Bustamante. Simón Bicente. Ante mí, Diego Bolante. 1-III-1664. Juan de Contreras se obliga en favor de don Tomás Nevado a pintar una imagen de la Virgen del Sagrario (A.H.P.T., prot. 3.703, esc.: Gabriel de Morales, fol. 16).
En la ciudad de Toledo, primero día del mes de março de mill seisçientos y sesenta y quatro años en presencia de mí, el escrivano público, y testigos pareçió Joan de Contreras, pintor veçino de esta ciudad, y se obligó en fabor de don Thomás N e b ado Xamón, veçino de ella, de hacer y que ará y d a r á h echa y acavada en toda perfeçión una hechura de la Sacratíssima Birxen de Nuestra Señora del S a g r a r i o pintada en lienço con su bastidor que a de tener tres baras menos quarta de alto y dos baras de ancho, con su trono y peana en la forma que de presente se está açiendo para su Divina M agestad dicho trono y peana por orden de la Santa Yglesia de esta çiudad, y la dicha pi n t u r a dará hecha y acavada como dicho e s en toda perfeción y a bista de maestros de pintura que lo entiendan, la qual le entregará dentro de quarenta días que corren, y se quenta n d e s d e oy día de la fecha de esta scriptura primeros s i g u i entes. Y por raçón de su ocupaçión y trabaxo el dicho do n Thomás Nebado le a de dar y pagar tresçientos y treinta reales en moneda de bellón, los quales reçive de presente de mano del dicho don Thomás Nebado de que pide a mí el escrivano de fe e yo, el presente escrivano, la doy que en mi presençia y de los testigos de esta escriptura e l d i cho Joan de Contreras recivió del dicho don T o m á s N ebado los dichos tresçientos y treinta reales en moneda de vellón, y los passó a su parte y poder realmente y con el efecto de cuya cantidad se otorgó por contento y entregado a su boluntad. Y en esta forma que dicha es , s e o b l igó de haçer la dicha pi nt ur a y dexar l a hecha y a c a vada en t oda per f eçi ón, como está dicho para dentro de los dichos quarenta días contados desdee oy dicho día, y no lo dexar de hacer y cumplir por ninguna causa que sea, pena que el dicho don Thomás Nebado la pueda dar a hacer a otra cualquier persona que sea maestro del dicho arte de pinturas, caro o b a r ato como lo allare y por lo que más le costare y daños que se le s i g u i e r en y por los dichos tresçientos y treinta reales
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que reçive de contado a de ser executada con sólo s u declaraçión jurada y esta escriptura, sin o t r a p r u e ba ni alcún açión de que le reliebe y sea de derecho çeder en b í a e x e cutiva como por deuda liquida y contrato guarentixto [sic] que consiente trayga apa r e x a da, execuçión la qual se lleve a debido efecto hasta lo aber y cob r ar del otorgante y sus bienes. Y para el cumplimiento y paga de todo lo q u e dicho es y cualquier parte de ello obligó su persona y bienes rayces y muebles abidos y p o r a b e r y para su execución dió p o d e r c um pl i do a l a s j us t i c i a s y j ue c e s del Rey Nue s t r o Señor de qualesquier partes y de esta ciudad, a quien se sometió y renunció su propio fuero, jurisdiçión y domiçilio y la ley si conbenerit de jurisdiçione onium judi c u m para que por bía executiva y rigor de d e recho le apremien a lo cumplir con cossas como por sent e n c i a difinitiva de j u e z c onpetente passada en autoridad de cossa juzgada y r enunció qualesquier leyes, fueros y derechos de su fabor y la que proyve la general renunçiaçión de ellas. Y así lo otorgó y fi r m ó d e s u nombre el otorgante al qual yo, el p r e s ente escrivano, doy fe que conozco, siendo testigos Joan Ruiz de Velasco, Francisco Ruiz y Euxenio de Sandobal, veçi nos de Toledo. Juan de Contreras. Ante mí, Gabriel de Morales, escribano público. 4-III-1664. Escritura de concierto con Simón Vicente y Diego Rodríguez Romano para pintar el camarín de la Virgen del Buen Suceso de la parroquial de la Magdalena (A.H.P.T, prot. 255, esc.: José de Moya, fols. 83-84r.).
En la ciudad de Toledo quatro de març o de mill y seiscientos y setenta y quatro años, ante mí, el scrivano, y testigos parezieron Simón Vicente y Diego Rodríguez, p i n t o r es vezinos de esta ciudad, ambos juntos y d e m a n c omún y a voz de uno y cada uno de ellos y de sus vienes, por sí y por el todo ynsolidum, renunziando como renunciamos las leyes de duobus r e x devendi y el auténtica presente hoc yta de fide jusoribus y el beneficio de la división y excursión y las demás leyes que son en favor de los que se obligan de mancomún como en ellas se contiene y otorgaron que se obligan en favor de Juan Romero de Ortega, mercader y vecino de esta dicha ciudad como mayordomo que es de la cofradía de Nuestra Señora del Buen Suceso que s e z e l e b ra en la parrochial de Santa María Magdalena de esta ciudad, de hazer y que arán toda la pintura del camarín nuebo que se a echo para la dicha ymajen en correspondenc ia del altar mayor, ansí lo que toca al buelo de la reja como de la yesería de la parte de adentro, según y de la calidad que les ordenare y se dispusiere por don Bartolomé Zumbido, m a estro mayor de arquitectura vezino de esta ciudad. Y d i c h a
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pintura enpezaran hazer desde luego y la darán fecha y acavada para el día de Pasqua de Resurrepci ó n d e e s t e año y por razón de ella se l e s a d e pagar seiscientos reales de vellón en que está conzertada d i cha obra a toda costa, pagados los duzientos reales de contado y otros d u z i e n t os luego que se aya acavado la obra, y los d u z i entos reales restantes se los da y consigna el dicho Juan Rom er o en l a l i m o s n a q ue a de pr oçeder de una com edi a que s e a de representar en e l c orral de las comedias de esta ciudad de orden d e Manuel González y Francisco de Quesada, arrendadores d e dicho Corral que le an ofrezido para la primer conp a ñ í a q ue a de benir a esta çiudad después de Pasqua de Resurrepción de este año, con calidad de que s i no la hizieren aviéndose ydo la dicha c o npañía, se les a de pagar dichos duzientos reales para fin de junio de este año. Y en esta forma se obligan de hazer dicha pintura y darla acavada en toda perfezión p a ra el dicho día, pena que el dicho mayordomo u otra p e r s o n a en nombre de la dicha cofradía puedan busc a r otro maestro que la acaven cara o baratta y por lo que más les costare y dinero que tubieren recivido, consienten ser d i f i rido en la declaración de dicho mayordomo y d e l a p ersona que hiciere la dilijenzia, sin otra prueba de que l e r e l i evan [sic] y a ello se les a de poder conpeler y apremia r p o r p r isión y por todo rigor de d e r e cho, a cuya guarda cunplimiento y paga obligan sus perso n a s y vienes avidos y por aver. Y estando presente el dicho Juan Rom e r o de Ortega como tal mayordomo y cofrades de ella que de presente son y por tiempo ffueren de que estaran y pasarán por es t a s c ri pt ura de l ot roga n te ,lo cu m p lir á p o r sí m ism o co n su p er sona y vie n e s a v i d os y por aver, y por sí y como tal cauzionero otorgó q ue azepta esta scriptura, según y como en ella se contiene y se obliga en favor de los dichos Diego Rodríguez y Simón Vicente de les pagar y que les pagará los dichos seisçient o s r e ales en que se an obligado a pintar el dicho camarín según y c o n la c a l idad que se contiene en esta scriptura, los duzientos reales de contado y los quatroíentos reales según y en la f orma contenida en es t a e s c ri pt ura , l l a na me nte y s i n p l eito , p en a d e [ ileg ib le] d e la cobrança, par a lo qual obliga su persona y vienes avidos y por aber, haciendo como haze por la dicha cofra d í a d e deuda axena s uya pr opi a y r e n u n c i a n d o com o r e nuncia el beneficio de la jurisdicción y excusión. Y amba s p a r t es por lo que a cada uno toca dan poder cumplido a los jueces y justizia s d e s u Magestad [...]. Joan Romero de Ortega. Simón Bicente. Diego Rodríguez R omano. Ante mí, José de Moya, escribano público.
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8-VII-1665. Escritura de concierto con Francisco Rizi y Juan Carreño para realizar las pinturas de la capilla de las reliquias de la Catedral Primada (A.H.P.T., prot. 3.177, esc.: Rodrigo de Hoz, s.f.).
En la ziudad de Toledo ocho día s d e l mes de julio de mil y seiscientos y setenta y cinco años en presencia de mí, Rodrigo de Hoz escribano de Rei nuestro señor e público de este número, y de los testigos ynfrascriptos, el señor don Pedro d e Y n a rra Issasi, arcediano de Guadalajara, dignidad y canó nigo de esta Santa Y g lesia de Toledo primada de las Españas y obrero mayo r d e s u obra y fábrica por elezión, nombramiento y título del eminentísimo don Baltasar de Moscoso y Sandobal, Cardenal y Arzobispo de Toledo de cuio orijinal queda trasunto en poder d e m í , el dicho escribano, de que doy fee y que es en todo per s o n a l i xítima para l o que adel ant e s e di r á, del qual u s a n d o y d e quant o m ás puede y debe usar y a lugar y en boz y non b r e d e l a dicha fábrica y por lo que es de su echo. Y otrosí los señores dotor don Francisco Rodríguez de la Corredera, maestre escuela y lizenziado don Antonio de Isla y Mena, thesorero y anbos dignidades y canónigos de la dicha Santa Iglesia y bisitadores de la dicha obra y fábrica y por lo que les toca como tales visit a d o r es de una parte, y de otra, don Francisco Rizi y Juan Carreño, pintores de su Magestad y de dicha Santa Yglesia, vezinos de la villa de Madrid, los dos como principales, juntos de mancomún y c a da uno por el todo ynsolidum renunziando las leyes de duobus rex debendi y el auténtica presente de fide jusoribus venefizio de la d i v i s i ó n y escusión y demás fueros y derechos que son y ablan con los que se obligan de mancomún según en ellas y cada una se contiene. Y con particular extensión les fueron adebertidas por mí, el dicho escri bano, y cada otorgante respective por lo que así a su parte toca, dijeron se com bi enen y conf or m an en que el di cho s eñor don Pedr o López de Ynar r a e n c a r g a a los dichos don Francisco Rizi y Juan Carreño y ell os l o que da n de ha z e r la p in tu r a al f r es c o e n l a Cap illa d e las Santas Reliquias sita en la dicha Santa Yglesia bajo las calidades, grabámenes, pactos y condiziones siguientes: 1. Primer lugar, an de pintar la lanterna [sic] y media naranja de la nueba capill a de las Santas Rreliquias de dicha Santa Yglesia, pi nt a ndo l a gl ori a c e l e s t ial y en ella la San tísim a T r en eid ad [ sic] coronando a María Santísima sobre los coros, do m i naciones, podestades, querubines y seraphines y demás jerarquías de los ánjeles que en choros de música ocuparán los espazios d e l s i t i o más alto. Y en el más bajo de la media naranja repartidos adornos con patriarcas apóstoles y abuelos de Nuestra Señor a , p r e f iriendo en
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la parte frontera a Nuestra Señora el santo rei Dabid con su arpa com o danzan d o d e l a nt e del ar ca que t anbi én s e a de m os t r ar , as í por ser figura de Nu estra Señora como por ser atributo y aberse de poner otros en diferntes partes de la media naranja. Y el trono y nube p r i n z i p al en que se vea a Nuestra Señora le an de acompañar multitud de ánjeles y entre ellos de tres e n t r e s subiendo coronas varias como son de oro, de estrellas y de dibers a s f l o r e s . En la lanterna se a de pintar el Espíritu Santo en figura de pa l o m a d e tal grandeza y fuerca que se una con las divina s p e r s o nas del Poder y el H i x o q u e se berán pintados en la media naranxa. El resto del cielo de la lanterna será un profundo caos de s e r aphines y más principal el nombre de María Santísima en la mejor zifra dentro de una eme grande de oro con su corona , y alrededor en la forma zi r cul ar de l a cor ni s a de di cha l ant er na bar i os anj el i l l o s que j ugando en el ayre ten g a n u n c a r tel en forma de zinta en que esté escrito de letra capaz para lerse [sic] desde abajo sacrarium spiritus. Y lo restante de las pilastras que forman las bentanas de la l a nterna han de ser alumbradas de luz de la gloria formando e n ellas el maior ornato de que sean capazes, todo p i ntado al fresco y t ocado de or o en do n d e c o n benga, par a cui a ej ecuzi ón han de haz e r c a rt one s de l mi s mo tam a ñ o q u e es lo m ism o q u e d ezir d ib u jos. 2. As imismo, se obligan a pintar al fresco los sie t e r e q uadros que están entre las pilastras enzima de l o s r etablos y en ellos executarlo que les fuere ordenado por los señores obrero maior y bisitadores. 3. Es condizión que toda esta dicha obra la han de dar fecha y acabada en toda perfeczión de n t ro de quinze meses contados desde oy, que s e t o m a y da de plazo riguroso y todo por prezio de seis mil y quinientos ducados de a onze reales de bellón en que se incluie el gasto de oro y colores que es t o a d e s e r por quenta y costa. 4. Es condizión que el oro que gastaren en dicha capilla a d e ser de beinte y tres quilates y tres granos , y las colores las minerales de Berona y Beneçia y toda la s d e m á s nezesarias para maior perfeczión y luzimiento d e l a obra como son ultramarinos y las demás nezesarias. 5. Yten es condizión que la obra y fábrica de dicha Sant a Y g l e sia l e s a de dar e c h o s t o d o s l os a ndam i os que f ue r e n ne z e s a r i os y l a cal tendida, así en la pr i m era capa de cal tosca coma en los estunques. 6. Y t e n l os dichos don Francisco Rizi y Juan Carreño se obligan a d ar acabada en toda perfeczión la dicha obra de pintura a l f r e s c o
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de la dicha capilla de las reliquias, toda de su m a no sin ayuda de oficial alguno, y a satisfaczión, primeramente, d e los señores obrero maior y bi s i t a dores y asimismo, de personas peritas en dicho arte y desd e luego antizipándose en el tiempo se allanan a que se bea y tase p o r dichos maestros o personas, la una a satisfafazión de dicha obra y fábr i c a y l a o t ra a la de los dichos Francisco de Rizi y Juan Carreño. Otrosí, es condizión que si las personas n o m b r a d as por anbas p a r t e s no conformaren en la dicha tasazión, en este caso dan p l e n a mano, facultad y poder al seño r bicario xeneral que es o fuere de esta ziudad para que, por sola s u a u t o r i dad e yndependiente de los otor g a n t e s , nombre tercero en caso de discordia y lo que el dicho tercero, tasare sea permanente y se guarde, cunpla y ejecute sin xénero de apelazión y así l o permiten y consienten. Pero si la tasazión excediere de los dich o s s e i s mil y quinientos ducados de este contrato, la d a n por nula y de ningún efecto y se apartan de qual q uier aczión u derecho que aya o puedan tener el dicho exçeso y a otras qualesquiera demasías que pueda haber en la d i c h a obra y si se tasare en menos cantidad de los dich os seis mil y quinientos ducados se les a de rebaja r y pagar la dicha tasación y no más. Ot r o sí es condizión que si, lo que Nuestro Señor no permita, los dichos don Francisco Rizi y Juan Carreño u alguno de ellos muriere antes de dar fecha y acabada la dicha obra de pi n t u r a, el qu e b i b o quedare la a de proseguir por su persona y fenezer sin a l z a r m a no de e l l a y dej a r l a e n debi da per f e c z i ón y, s e g ú n s e a referido y a ello sea conpelido con todos los medios e rrigore s d el derecho y de que se quisieren baler, el dicho señor obre r o m a i or y bisitadores. Por quenta de los dichos seis mil y quinientos ducados en que as í es t á co n b eni do l a di cha pi nt ur a, l os di chos don Francisco Rizi y J uan Carreño confiesan haber rezivido de la dicha obra y fáb r i c a por mano de Lucas de Olarte, su thesorero, y en birtud de libranza del dicho señor obrero mayor mil ducados de a onze real e s vellón de que se dan por satisfechos con renunziaz i ó n d e l a s leyes de la entrega y su ezepzión de que otorgan car t a de pago en forma a fabor de la dicha obra y f á b r i c a y los cinco mil y quinientos ducados r e s t a n t es se les an de yr dando y pagando cada mes efectibos, de los que asistieren a pintar en la dicha obra, cuia pa g a t e ndrá p r i nzipio el día en que enpezaren a poner en execuzión l a d i c h a pintura e ya acabada a toda sa t i s f a c z i ó n com o s e di çe s e l es a de dar y pagar toda la cantidad que restare y f a l t a r e al cumplimiento de los dichos seis mil y quinientos ducados.
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Ot r o s í l o s dichos don Francisco Rizi y Juan Carreño se obligan a q u e d e n t r o de treinta días desde oy día de la fecha de esta escriptura, la ratificarán ante escrivan o y en toda forma doña Juana de Ayala, m u g e r del dicho don Francisco Rizi, y doña María de M edi na, m uxer del di cho J uan Ca r r e ñ o , y s e obl i gar án con ellos juntos de mancomún al cumplimiento de ella y sus cond iziones y la remitirán a la di c h a obra y fábrica y en defecto de no lo hazer siendo ya pasado el dicho tienpo, permiten y consi e nten que el dicho señor obrero maior y visitadores p u e d a n y n biar persona a costa de maridos y muxeres a la dicha villa d e Madrid y demás partes a compelerles a que lo agan con quinien t o s m a r avedís de salario de cada u n día a la tal persona que en esta dilixencia entendiere con la yda, estada y buelta y los demás medios y r i g o r es de que quisieren usar y balerse la dicha obra y fábrica. Si los dichos don Franci s co Rizi y Juan Carreño no cumplieren con lo q u e e s d e su obligazión y dieran fecha y acabada la dich a o b r a de pintura en el tiempo que ba referido, permitan y consienten que los dichos señores obrero maior y visitadores puedan buscar o busquen en esta ziudad y vil l a de Madrid y otras partes maestros y artífices que d e este género entiendan, que la prosigan y acaben y por lo que más costare de los dichos seis mil y qu i n i entos ducados executarles por ello y los mil ducados rezividos y los más que rezivieren, costas y daños, yn tereses y menoscabos que se ubieren seguido y rec r e h e zido y dicho salario de quinientos maravedís cada día a la persona que en su cob r a n z a y dilijenzias entendiere, los qua l e s dichos gastos costas y daños, yntereses y menoscabos queda diferido y l o difieren los dichos don Francisco Rizi y Juan Carreño su liquidazión en la declarazión llana o jurada del di cho señor obrero maior y señores visitad o r e s que son o fueren y, por ella se esté y pase sin más ber i f i c a ción ni jénero de apelazión ni otro recurso q u e l e s toque y conpeta o pueda conpeter, que dejan rrenunziado y renunzian, pero esta condizión sea y se entienda sin p e r j u i cio de la condizión sesta de esta escriptura en que dize que la aia de dar acabada toda l a d i c h a obra de su mano sin ayuda de ofizial y ponerla en toda perfeczión para que en birtud de ella pueda la dicha obra y fábr i c a conpelerles p o r p r i s i ó n y los demás medios y remedios e rigores del derecho a que la guarden, cunplan, ejecuten en todo y por t o d o y n b i olablemente, en todo tienpo y lo demás que e n e s t a escriptura está expresado. Y a s í c o mo queda referido se azepta guardará y cunplirá esta escri p t u ra y jamás se ynpugnará por ninguna de las partes por confesar como confie s a n e s ygual y rezíproca y ninguna damnifi-
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cada, a cuyo cunplimiento obligaron, el dicho seño r o b r ero maior y b i s i t a dores, los vienes propios e rrentas de la dicha obra y fábrica. Y los dichos don Francis c o R i z i y Juan Carreño, sus personas y vienes espiritu a l e s y tenporales presentes y futuros de unos y otros, y para se conpelidos dieron por sí y en su nombre poder a l a s justizias e juezes de sus causas y estos conpetentes a quien se sometieron y espezial a lo s señores alcaldes de casa y corte de su Majestad, correxidores e thenientes de la dicha villa de Madrid y dicha ziudad de Toledo, y cada uno ynsolidum con renunziazió n, d e l fuero que oy tienen y adelante tubieren jurisdizión y domicili o y l a l e i s i t c o n b e ne r i t d e j u r i s d i ç i o n e o m n i u m j u d i c u m y o t r a s d e s u fabor y la que prohive la xeneral renunziazión y toda m e m o r i a de hedad y benefizio de la resti t u z i ó n y n yntegrum de la dicha obra y fábrica en cuio nombre jurar o n yn berbo sacerdotis puesta la mano en el pecho los d i c h o s s e ñor obrero maior y bisitadores, la entera gua r d a y p e rmanenzia de esta escriptura y que no la tienen prostestada ni reclamada tázita ni exprésamente ni lo hará ni de este juramento pedido, ni pedirá absolizión ni rel a jazión a quien se la pueda conceder, y las vezes que l e s fuere absuelto o rrelajado le haze de nuebo para que sienpre a y a m á s juramentos que absoluziones y rrelajazio n e s. Y lo rezibieron por sentenzia p a s a d a en cosa juzgada, así lo otorgaron y firmaron a quien yo, e l dicho escribano doy fe conozco, siendo testigos el regid or Bartolo m é Nieto, Joseph Ortega y Gabriel de Romaní, vezinos de Toledo. Pedro L ó p ez Ynarra Isassi. Don Francisco de Corredera. Licenciado don Fran c i s c o de Isla. Francisco Rici. Juan Careno. Ante mí, Rodrigo de Hoz. 28-XI-1667. Contrato para fabricar un monumento de madera y lienzos para la iglesia de la villa de Tembleque (A.H.P.T., prot. 3.637, esc.: Martín de Villaseñor, fols. 1.777-1.779).
En la ciudad de Toledo a veintte y ocho días del mes de nov i e m b r e d e l a ñ o d e m i l l y s e i s c i e n t o s y sessen t t a y s i e t t e , a n t t e m í el escrivano público del número y ttestigos parezieron Joseph Navarro, maestro en arquittectura y ensamblad o r de rretablos, y Juan Pablos de Es trada, esculttor, Ni colás de Latras y Di ego Rodríguez Romano, pintores, como principales, y Juan Mu ñoz de Vi l l e ga s , ma e s t ro ma yor y so b r esttan te d e las o b r as d e lo s illu strísimos señores deán y cavildo de estta Santta Yglessia, como su fiador y llano pagador, aziendo d e hecho y cossa ajena suya propia todos cinco juntos de mancomún a voz de uno y cada uno d e
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ellos y sus vienes por ssí y p o r el todo ynsolidum, rrenunciando la ley de duobus reis devendi y la autténtica pressente hoc yta de fide ynsoribus, benefizio d e l a d i vissión y excurssión, depósito de l a s e s p e nssas y las demás leyes y derechos que son en favor de l o s que se obligan de mancomún, como en c a d a una de ellas se conttiene y ottorgan qu e s e obligan en favor del conzejo, justizia y reximiento de la villa de Tembleque, por quien está pr e s s e n t t e Juan Mattheos del Rincón, depositario de prue vas de prettendientt e s del Santo Oficio de la Ynquisizión de estta ciudad y vezino d e ella, como su caucionero y fiador, a que para la Semana Santta de l año que biene de mill y seiszienttos y sessentta y oc h o darán hecho y acavado en toda perfección, puest o y sentado un monumento de madera y lienços de p i ntura para el serviçio de la yglessia de la d i cha villa, conforme la traza y plantta que para estto se a e c h o firmada por los otorgantes y el dicho conzexo, por el prezio y con la s c a l i da de s s i gui e nt e s : 1. E n p r i m e r l ugar, se adviertte que se a de hazer un tablado con la al t u r a d e onze pies para que el preste pueda hazer las ceremonias, con sus grada para subir y que se puedan poner las luces. 2. Y t t e n q u e e n el arco prinçipal, adonde a de estar la urna, a de aver quattro lienzos en p e r s p e ctiva, como lo demuestra la traça, poniendo quatro colunas rredondas con sus pedestales besttidas de lienço y las basas y capiteles de madera torneada. 3. Ytten q u e l a cornisa principal a de sser de madera, las molduras, alquitrabe y frisso de lienço y la cornissa a de llevar un corred o r d e madera como la otra cornissa para poner luzes, según y c o m o se da a enttender en la traça, con sus canones y bal a u s t r a s torneadas. 4. Y condiçión que se a de hazer el s e g u n do cuerpo con arbotante de madera y la segunda c o r n i s s a de madera, y lo demás de enmedio de lienço c o n p i n t ura, la que elijiere el Ayunttamiento de Tembleque. 5. Ytten se adbiertte q ue se a de hazer una media naranja ochavada con el a l m a d e madera y bestida de lienço con su rrematte como está demostrado de madera. 6. Y condición que se an de hazer tres figuras pintadas de tabla rrecortada con significación de l a f e e, esperança y caridad. Y a de llevar diez y seis cornucopi a s t orneadas para conparttirlas en dicha fachada y an de hazer anssimismo una araña con doze luzes.
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7. Ytten con cond ición que se an de dorar de oro subido todas las fajas y molduras que demuestran en la traça. 8. Y con condición q u e toda la pintura a de ser al olio porque sea más durable y permanentte ymitand o p i e dras y jaspes como en la traça se demuestt r a y e l l i e n ç o en que se a de pintar a de sser anxeo [sic] nuevo y tupido, aperexando los liencos y enprimá n d o l os sin pintar sobre la zeniça y las colores an de s s e r b u e n a s, y si toc a re a l go d e c a rmi ne s , an d e ser f in o s y si azu les, esm altes f inos, enbarniçando los lienços con aguarrás y trementina. 9 . Y t t e n se adbierte que el oro que le tocare a de ser enzendido d e lo de a veintte reales el zientto, y la ssissa bu e n a para que saque lust r e e l o r o, enttendiéndose que lo que tocare a pintura se a de hazer en la dicha villa de Tt embleque, p o r q u e se ajuste mexor y no rreziva dettrimento en el camino. 10. Ytten con calida d q u e el Ayunttamiento de la dicha villa de Tembleque a de ym b i a r p o r su quentta y costa a esta ciudad carros o ca b a lgaduras, para que cómodamente se pueda llevar la obra a la dicha villa. 11. De manera que conforme a esttas calidades y cond i z i o n es an de dar hecho y acavado el dicho monumentto, s e gún sus arttes y ofizios, bien ech o y fabricado a bistta y declaraçión de maestros peritos nombrados po r las parttes, esto por prezio de doze mill reales de vellón, valen quatrocientas y ocho mill maravedís que se an pagado y an de pagar en esta forma: quat t r o mill reales tienen rezividos del Ayunta m i e n t o de la dicha villa, en cuio favor ottorgan cartta de pag o y n c l u s s a ottra que dieron en ella sobre que si es nezessario rrenuncian las leyes de la entr e g a , prueva de la paga y excepción de la pecunia. Y ottros quattro mill reales se les an de pagar a los prinçipi o s d e l a quaresma próxima que bendrá. Y los quattro mill reales restantes, aviéndose puesto y sentado el dicho monumento y declarándosse por lo s maestros nombrados por las parttes que se a cumplido c o n el tenor y calidades de esta scriptura a cuia paga a de quedar obligado en ella el dicho Jua n M a t h e os del Rr incón llanamente. 12. Que no dexarán de hazer e s t a o b r a por mayor ni menor prezio ni por otra rraçón sobre que dexan rrenunciadas las leyes de dolos y engaños e n s í e por misima [sic] lesión y las demás que sobre estto disponen, como en cada una de ellas se conttiene p e n a que a su costta el dicho ayunttamiento o e l c o m i s sario que para ello nombrare puedan buscar ottros m aestro o perssonas de su facultad, que por los otorgantes cunplan caro o barato como allaren. Y s i c os t a re má s d e l o s d ich o s d o ze m ill r eales, lo p ag ar án en contado con la s c a nttidades que tubieren rrezevidas, costas, daños
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e ynteresses que s e le rrecrezieren diferida la prueva en la declaración llana o jurada de la persona p a r a c u i a mano passare y balga como si lo fuera j u d i c i a lmente y en su virtud y de esta scriptura se proçeda a vía executiva y pagada o n o la pena o graciossamente rremitida todavía se les pueda conpeler por prissión y t o d o r r i g or a q u e a caven la dicha obra. Y si a apremiarles a que la aga n o a buscar quien por ellos cum p l a s a liere persona de la dicha villa de T e mbleque a la de Madrid, a esta dicha ciudad o a otra p a r t t e , l e p a g a r á n seiszientos maravedís de salario cada un día de los d e ocupazión de be n i d a , estada y bueltta, porque an de ser executados como por lo principal con só l o el juramento de la ttal perssona en que lo dexan diferido y rrenunciada la nueva pregmá t i c a de los salarios. Yten el dicho Juan Matthías d el Rincón en nombre del dicho conzejo, justizia y reximiento de la v i l l a d e Tem bl eque, por qui en prestta boz y c a u zión en solemne forma asegurando no ynpugnerán lo aquí contenido, y como su fiador y principal obligado que e n este casso se constituya aziendo de hecho y cosa ajena s u i a propia, y sin que contra el conzejo, sus propio s n i adbitrios, prozeda ni s e aga di l i j enci a al g u n a ni excur s i ón cui o benef i zi o y l as aut ént i cas que s obr e el l o di s p o n e n expr es s am ent e, r e nuncia como si ubiessen prozedido los rrequissitos dispuestos por derecho. Y ottorgó que azepta esta scriptura en la forma r r e f e r i da y se obliga a la paga de los ocho mill reales q u e de ella se rrestan y al cumplimiento de todo lo demás que queda por quentta y c a r g o d e l dicho conzejo llanamente y con ottro semejante s a l a rio de seiscientos maravedís por día a la persona que entendiere en la cobrança y diligençias fuera de estta çiudad. E s t t a s c riptura se azepta de partte a partte y consienten que d e el l a s e a ga n qua l e s qui e r tr asl a d os o testim o n io s y p ar a su cu m limiento y seguridad obligaron sus persson a s y vienes y los de dicho conzejo muebles y rraízes presentes y futuros, y para que a ello les a p remien por todo rrigor de derecho dan poder a las justizias de sus causs a s c onpettentes de qualesquier partes y expezialmente al gobernador que es o p o r t i e m p o fuere de los prioratos de san Juan y a las de esta ciudad ynsolidum. Y lo rrezi v e n p or senttencia passada en cossa juzgada renunc i aron su fuero y domizilio y la ley si combenerit de j u r i s dicione y qualesquier leies de su favor con lo que proíve la general rrenunciazión y [ilegible] conzejo t o d a l e sión, engaño y menoría de hedad y el benefizio de la rrestitu z i ó n ynintegrum, y lo otorgaron y formaron e yo, el scrivano, doy fee que lo conozco.
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Siendo testigos Francisco Muñoz , Juan de Medina y Pedro de Rrivera, vezinos de Toledo. Joseph Nabaro. Juan Pablo de Estrada.. Nicolás de L a t r as. Diego Rodríguez Romano. Juan Mateos. Ju a n Muñoz de Vi l l e ga s . Antte m í, Mar tín d e Villaseñ o r . 13-IX-1668. Simón Vicente y Nicolás de Latras contratan la decoración pictórica de la capilla del Santo Cristo del Pradillo (A.H.P.T., prot. 3.718 esc.: Diego Fernández Ramila, fols. 762763).
En la ziudad de Toledo treze días de l m e s d e septiembre de mil seiscientos y sesenta y ocho años ante mí escrivano público y testigos parezieron, de una parte, Simón Bic e n t e y Nicolás de Latras, maestos pintores, y de la otra parte, el licenciado Juan de Solar y Pinteño y Roque Portel, todos ve c i n o s d e esta ziudad de Toledo, y rrespecto por lo que a cada una de las dichas partes toca otorgaron que capitulan lo siguiente. Lo primero que los dichos Simón Bicente y Nicolás de Latras juntos de mancomún a v o s d e uno y cada uno de ellos y de sus bienes por sí y por el todo yusdidum, rrenunziando como rr enunziaron las leyes de la mancomunidad, dibisió n y escusión de vienes de parte de las expensas y más del caso, como en ellas se contiene se obligan de pintar todo el que se coxe la capilla del Santo Chri s pt o de l Pr a di l l o q u e l l am an d el Car m en , se en tien d e d e las rexas adentro en la forma y manera siguiente: - Pr i me ra me nt e , a n de pi n tar en el tech o d e la cap illa u n a g lo r ia, según y con las colores que mexor c o nbenga, que en la parte y lugar donde est á y a d e estar el Santo Chrispto se a de finxir un retablo de pintura con colunas salomónicas tocado de oro. - Que en la fachada de enfrente, como se entra en la capilla, se a de finxir otro rretablo de la mesma forma que el antezedente, con un lienzo de p i n t u r a d e la horazión del huerto el qual a de ser pintado al oleo. - Que l os ar cos de l a capilla se an de pi nt ar de al guno ador nos que citen el la dicha obra y lo demás rrestante de la dicha capilla a de yr pintado de los adornos que m e x o r c onbenga para su adorno. Que l as dos r r exas de di cha cap i l l a s e an de pi nt ar de col or de pl om o, y l os dos caxones que es t án en l a capi l l a a n s í m e s m o s e a n de pintar de la color que mexor pareziere y en las dos gradas azer algunas labores que mexor parezcan. - Que todo lo rreferido lo an de dar pin t a d o y a c abado en toda perfezión para el día treze de otubre primero que benza de este presente año de la fecha.
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- Que por r r azón de l o o b r a d o , as í de m anos com o de m at er i al es , l os di chos l i cenci ados J uan de Sol ar y Pi nt eño y R o q u e Por t el , j unt os y de m ancom ún a boz d e u n o y cada uno de ellos por sy por el todo yusdidum c o n r r enunziazión de las leyes de la mancomunidad, dibisión y escusión de bi e n e s de parte de las expensas y más del caso, como en e l las se contiene, se obliga de dar y pagar por rrazón de la dicha obra a los d o s Nicolás de Latras y Simón Vicente ochocientos reales de bellón. Los quatrocientos r r eales p a g a d o s luego que se comienze a pintar la dicha capilla, y l o s qu atrocientos reales restantes luego que se acabe la dicha obra puesto en Toledo, a n t e pena de execuzión y costas de la cobranza. Todo lo qual azeptaron y ca p i t u l a r o n de parte a parte y se obl i gar on de l os guar das y cum pl i r s eg ú n y com o de el l o s e cont i ene y por qual qui er cos a t o d o o p ar t e s e l es pueda execut ar y compeler a su cumpli m e n t o y paga a que obligaron sus personas y vienes muebles y r r aíces abidos y por aber. Y para su cumplimiento dieron pode r a las justicias y jueces que en sus causas puedan y d eban conozer y especial a la de esta ziudad, a cuyo fue r o s e s o metieron rrenunziaron el suyo propio y la ley s i t c o n b e ner i t de jurisdicione onium yudicum, y l a r r ezibieron por sentenzia pasada en cosa juzgad a , r r enunziaron las leyes de su favor con la jeneral y el dicho licenciado Juan de Solar y Pinteño rrenunzió el capítu lo. Y las demás de su fabor, y todas las dicha s p a r t es lo otorgaron así y firmaron los quales yo, e l escrivano, doi fee conozco, siendo testigos Juan de Solar, Joseph Cabena y Fr a n c i sco Graçia vecinos de Toledo. Juan de Solar y Pinteño. Roque Porte l . Nicolás de Latras. Simón Bicente. Ante mí, Diego Fernández. 19-I-1669. Escritura de concierto con Francisco Rizi y Juan Carreño para la hechura del monumento de Semana Santa de l a C a t e d r a l P r i m a d a ( A .H.P.T., p r o t . 1 7 3 , e s c . : E u g e n i o d e V a l l a d o lid, fols. 98-102r.).
E n l a ci udad de Tol edo a di ez y nueve de hener o d e m i l l y seiscientos y sese n t a y n u eve años por ante mí el jurado Eugenio Francisco de Valladolid, escrivano del Rey nuestro señor público del número de esta ciudad de To l edo, y testigos los señores don P e d r o López de Ynarra Ys assi, arcediano de Guadalajara, digni dad y canónigo de la Santa Iglesia d e e s t a c i u dad de Toledo y obrero maior de ell a , y doctor don Diego de Alayza, canónigo doctoral de la dicha Santa Y g l e s i a, y doctor don Francisco de Arando predicador de su Magestad y c a n ónigo majistral de ella, ambos a dos visitadores de la dicha obra y fábrica y todos tres en nombre de ella de la una parte. Y de la otra don Francisco Rizi de
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Guevara y Juan Carreño, pintores de su Magestad, vecinos de la villa de Madrid residentes en esta ciud a d d e Toledo. Dijeron que ansí que los dich os señores obrero mayor y visitadores tienen trata do de encargar a los dichos maestros la pintura, arquitectura y perspectiva del nuevo monumento q ue se a de hacer para la dicha Santa Iglesia, obligándose cada uno a h a c e r l a par t e que yr á distinguido en esta escriptura por la qual asientan y capitulan y rre s pe c t i ve me nt e s e obl i gan a cu m p lir lo sig u ien te: - Que el dicho don Francis c o R i z i s e obliga a hacer el dicho monumento, que çierre dentro de sí quatro pilares d e l o s de la yglesia en la nave mayor, cubriendo la par e d y s u á m bitu sobre la puer t a d e l Perdón, asta la bóbeda en çiento y once pies de alto y cinquenta y quatro de ancho y má s d o c i e ntos de circumbalación, en la forma que tiene demostrado por un mod e l o y p o r la traza que para ello está echa que queda f i r m a d a de los dichos señores obrero mayor y visitadores y del pr e s e nte escribano sin descaeçer [sic] de las que demuestra antes darlas adelantadas. - Que a de trazar y plantear las armazones y formaciones d e m a d e ra desde su principio asta su fin, corriend o p o r q u e nta del dicho don F r ancisco el darlo trazado en grande a Francisco Am puero que tiene a su cargo el fabricar la madera, y la a de hacer capaz de l os cor t es y f or m aci ones , t r aza n d o e n s us t am años t oda l a obr a porque a de correr por quenta del dicho don Francisco y a s u c u y dado el yerro o a cierto que en esta parte ubiere. - Yt em ansimis m o q u e da a cargo del dicho don Francisco Ri zi todo el gasto de los colores, aparejos y oro de todos los toca m i entos y realzes de lo que se fi n j i e r e e n la pintura ser oro o ser bronce, o que e s t é alumbrando de luz superior para su mayor realze y h e r m o s ura, de manera que queda a su obligación toda la traza d e l dicho monumento y pintarle a toda cos t a p u n i endo colores y oro de realzes de la pintura. - Q u e el dicho monumento se a de empeçar a armar desde e l m i é r coles de z eniza de este presente año, y el dicho don Francisco a de asistir a su planta, alzado y colocaçión de todas las piezas de que se compone para que el dicho Francisco d e Ampuero ensamblador que está obligado a ellas no las yerre. - Yt em que ansimismo, queda a su cuydado el que se desarme el dicho monumento para que no s e m a l t r ate y se guarde en las municiones de dicha Santa Yglesia con el asseo y curiosidad q u e m á s combenga a su conservación. - Que ansimismo, a de dejar acavado el modelo y una planta g e n eral pa ra que qua l qui e ra p u ed a f acilm en te ar m ar y d esar m ar el
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dicho monumento en los años siguientes. Y el dicho mod e l o a de tener de valor dos mil ducados. - Que la pintura y t oda la obra a de ser en toda perfección y entera satisfación de los dichos señores o b r e r o mayor y visitadores o maestros que fueren servidos de nombrar, siendo los colores finos y el oro de veinte y tres quilates y tres granos. - Yt e m que a ns i m i s m o, e l di c h o d o n Fr a nc i s c o Ri z i a de a de r e ç a r lo que maltrató el a g ua en el Camarín de Nuestra Señora del Sagrario, añadiendo el unir las láminas que en el dicho camarín están devajo de la cornisa con la demás obra. - Que aunque es a n s í que la obra que se expresa en esta condición no toca el monumento que es lo princiapl de est a escriptura, se pone en ella como una de las obligaciones del dicho don Francisco Rizi que se compreende en el p r e c i o q ue se le a de dar por todo este encargo. - Que el dicho Juan Car r e ñ o queda encargado y se encarga de pi n t a r l as figuras vivas que se an de pintar para el dicho monumento y en éstas no se compreenden las figuras que se an de fingir de mármol o bronçe, o estar en alguna traspa r ençia de luz porque esto queda a cargo del dicho don Francisco y solamente e l d e l dicho Juan Carreño las vivas que son las coloridas y no a de costear los co l o r e s ni otra cosa que pueda ser de costa ni embarco, porque eso lo a de costear el dicho don Francisco R i zi y sólamente el dicho Juan Carreño a de tener obligación de pintar l a s dichas figuras coloridas, d á n d olas acavadas y en toda perfección a satisfació n de los dichos señores obrero maior y visitadores y maestros que nombraren, y al t i e m p o n e cesario para que el dicho don Francisco Rizi pueda dar acavada l a d i c h a obra y monumento y armado e n s u o b l igación. Y por precio lo que toca al dicho Juan Carre ñ o de mill y quinientos ducados, l o s quales se le an de pagar por el dicho señor obrer o mayor, dándole tres mill rreales cada mes y lo demás cumplimiento a los dich o s mill y quinientos ducados en acavando la parte de su obligación. - Ytem q u e t o d a l a dicha obra la a de dar el dicho don Francisco Ri zi acavada y armada y puesta e n t o d a perfección para el día del Jueves santo de e s t e a ñ o d e mill y seiscientos y sesenta y nueve, pena de mil d u c a d o s q ue se le an de vajar del precio de toda la dicha obra además de las otras penas que yrán expresadas en esta escriptura, sin que se pueda relebar de yn c u r r i r en ellas por causa de enfermedad ni por otro accidente ni futuro contingente. - Que se le a de dar el lienço neçesario para la dicha obra en cuia quenta tiene recividos mill y cinquenta y quatr o v aras de lienço
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bramante de vara y tercia de ancho de que se da po r entregado a su voluntad y renuncia las leies de la entrega y su ecepción. - Y t em que no queda a cargo del dicho don Francisco el o r o b r u ñ i do que por mano de dorador se a de poner en las nuevas b arandillas ni el ponerlo, ni erraxes , c l abaçones y demás menudencias de oja de lata, sino sólo aque l l o q ue se rreconoce caber en la parte de su profesión y que va express a d o e n l as condiciones de esta escriptura. Por todo lo qual se le a de dar diez mil ducado s d e vellón e n que se compreenden los dichos mill y quinientos ducados q u e se an de dar al dicho Juan Carreño, a quien se l e a n d e p a gar como va d e c l a r ado. Y los ocho mill y quinientos ducados al dicho precio restantes se la an de pagar al dicho don Fr a n c i s co Rizi, en cuya quenta tiene asta oy recividos diez y seis mil real e s e n vel l ó n e n diferentes partidas, de que se da por entregado a su volu n tad y renuncia las leyes de la entrega y s u e cepción como en ellas se contiene, y porque se le avían de aver dado en quenta del dicho prec i o t r e s mill rreales cada mes desde que â que está obrando en la dicha fábrica, que es desde el mes de junio del año p a s s a d o de mill y seiscientos y sesenta y ocho con que a s t a f i n de diciembre del dicho año ynclusibe son si e t e meses, y éste de enero ocho que hacen veinte y quatro mill rreales por quenta, de los quales tiene r r e c i v i d o s l os d i c h o s d i e z y s e i s m i l r e a l e s a r r i v a r e f e r i d o s c o n qu e de l a s me s s a da s s e l e r r estan o ch o m ill r r e a l es, esto s se le an de pagar quando los pidiere y se le an de y r c o n t i n u ando las messadas de a tres mill rreales, c o r r i entemente el tiempo que durare la ob r a p o r el día veinte de cada mes todo en quenta de los dichos ocho mil y quinientos ducados. - Ytem qu e e n d i c h a quenta del precio de la dicha obra recive en c o n t a do dos mil ducados de la dicha obra y fábrica y de Lucas d e Ol ar t e, s u r e c e p t o r , par a hi r em pl eándolos en los materiales necesarios de los quales se da por entregado a su voluntad y rrenu ncia las leies de la entrega y su ecepción como en ellas se contiene. - Que a ns i mi s mo, s e l e an d e d ar o tr o s u n m il d u ca d o s a d i c ha quenta para el día de zeniça de este año. - Que ac a vado el dicho monumento a toda satisfación de los dichos señores obrero maior y visitadores s e a j ustará la quenta de lo recivido y, haviendo cump l i do el otorgante en todo con su obligación, se le a de pagar la mitad d e lo que se le restare de los dichos ocho mill y quinientos ducados de contado. Y l a o t r a mitad, el día que ubiere reparado lo que maltrató el agua de la lanterna del Camarín de Nuestra Señora d e l S a g r a r io y lo que se a de añadir, pintar y dorar para unir las láminas que están de vaxo de la cornisa
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con la demás obra, que todo esto lo a de hacer a toda co s t a compreendida devajo del precio de los dichos ocho mill y q uinientos ducados como va declarado en capítulo aparte de esta escriptura. - Yt em los dichos maestros se obl i g a n a acavar la dicha obra a los plaços y como va referido en esta escriptura y si no l o c umplieren, consienten que los dichos señores obrero may o r y v i sitadores busquen maestros que lo agan en la cantidad que c o n c e r t a ren y por l o q u e más costare que estos conciertos y cantidad recivida se les execute en virtud de esta escriptura y declaración de la p a r t e de la dicha obra sin necesidad de otra prueva de que la releban y lo pagarán puesto en Toledo con salario de quinientos maravedís por día a la persona que fuere a la cobranza fuera de e s t a ziudad a qualquier parte donde los dichos m a e s t r os o sus vienes estubieren, así de los de yda como de los de estada y buelta por los quales como po r l o p r i ncipal, consienten se les execute. Sin embargo de quale s q u i e r leies y premáticas que en contrario ablen, las quales renuncian con la promulgada el año de seiscientos veinte y tres y p a r a liquidar los días de ocupación lo dejan diferido en la d e c l a ración de la tal persona y la releban de otra prueva. - Yt e m de pa rt e a pa rt e s e acep ta lo co n ten i d o e n esta escr ip tu r a a c u io cumplimiento obligan por lo que a cada una toca los di c h o s señores obrero maior y visitadores, los vienes y rrentas de la dicha obr a y f ábr i ca y l os di chos d o n F r a nci s co Ri zi y J uan Car r eño sus personas y vienes muebles y rraices que tienen y tubieren. Y ambas partes dan poder cumplido a las justicias y jue c e s que de sus causas conforme a derecho pued a n y d e v an conocer para que les apremien al cumplimiento como por sentencia pa ssada en cosa juzgada renuncian las dem ás leies de su favor y la general y sus derechos, y los dichos s e ñ o r es obrero maior y visitadores por la dicha obra y fábri c a renuncian toda menoría de hedad y beneficio de restitución yn yntegrum y los dichos don Francisco Ri zi y Juan Carreño se s o m e t i eron expecialmente a las justicias de esta ziudad de Toledo y rrenuncian su fuero propio , jurisdición y domicilio y la ley sit combenerit de jurisdicione omnium judicum y tod o s lo otorgaron y firmaron ante mí el escrivano que doy fee los conozco, siendo t e stigos don Bartolomé Zumbigo, Diego García y D o m i ngo Escolano estantes en Toledo. Pedro López Ynarra Ysassi. Don Diego de Alaiça. Don Francisco de Arando. Fran c i s c o R i ci de Guevara. Juan Carreño. Ante mí, Eugenio de Valladolid.
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13-VIII-1671. Escritura de concierto con Simón Vicente para realizar un altar de lienzos y otros trabajos en la parroquial de San Nicolás, con motivo de la celebración de la festividad de la Virgen de la Piedad (A.H.P.T., Prot. 3.641, esc.: Martín de Villaseñor, fols. 825-826).
En la ciudad de Toledo a trece días del mes de agosto del año mill y seiscientos y setenta y uno, a n t e m í el escrivano público del número y testigos pareció Simón Vicente, pintor v e cino de esta ciudad y otorgó que se o b l i g a e n favor de Cristóval de Valm a s e d a y Thi m o t e o Fer r e r , f a m i l i a r d e l San t t o Of i c i o , v e z i n o d e esta ciudad y mayordomo de la festividad que se ha de celebrar e s t e p r e s ente año a la ymaxen sagrada de Nuestra Señora de la Piedad que está en la parroquial de San Nicolás de ella, a que para el día d o m i n go veinte de septiembre próximo que vendrá de este presen t e a ñ o de seiscientos y setenta y uno executtará y ará un altar de lienzos de pinttura y madera en que se coloque y ponga la dicha ymaxen con los adornos que demuestra la traza y planta que pa r a e s t e e f ecto está echa y firmada de ambas partes y queda en poder del dicho Simón Vicente. Y colgará la yglesia y artesonados y l a ent r ada y puer t a de el l a con buenos t af et anes . Y p o n d r á barandillas para los músicos, como se estila, haviend o d e coxer el alttar todo el lienco de la capilla mayor de ancho y alto, dexándolo todo a satisfación de los d i c h o s mayordomos y personas que nombraren, y si faltare en algo a su obli g a c i ó n, yncurra en pena de cinquenta ducados que se le disque n t t e n y baxen de dos mill y quatrocientos reales vellón en que se obliga de hacer el dicho altar, poni e n d o l as col gadur as . Y por quent a de el l os l e pagan en contado ochocientos reales de que les da carta de pago con renunciación de las leyes de la entrega, prueba de la paga y ecepción de la pecunia, y otros ochocyentos reales se le an de entregar luego que esté armado y puesto en forma el altar, y lo s o c h ocientos reales rrestantes luego q ue pase la fiesta sin ninguna dilación. Y no lo dexará de c u m p lir por ninguna racón savida o ygnorada sobre q u e r r enuncia las leyes de dolos y engaños y las demás que sobre esto disponen, pena que a su costa lo puedan encargar a otra persona caro o barato por el precio que allare, y si costare más del rreferido le pagaran en Toledo y de contado con lo que tubieren recivido y los dichos cinquenta duc a d os de pena, costas y daños que se le rrecrecieren diferida la prueba en la declaración llana o jurada de l o s d i chos Thimoteo Ferrer y Cristóval de Valmaseda
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y nsolidum, y valga como si lo fuera judiçialmente, y esta pe n a pagada no gr a c i ossamentte remitido todavía se le apremie con prisión a que lo cumpla. Y l o s d i c h o s Cr i s t ó v a l d e Val m a s e d a y Thi m o t e o Fer r e r j u m tos de mancomún a boz de uno y cada uno de ellos y sus vienes, por sí y por el todo ynsolidum, renuncia n d o l as aut ént i cas l eyes , fueros y derechos de la mancomunidad y el venefizio d e l a división y escusió n , aviendo oydo y enttendido esta escriptura, otorgaron que la aceptan como en ella se contiene y p o r l o que es de s u echo se obligan a su cumplimiento y paga llanamente a l o s plaços y forma que queda advertido. Y ambas partes quieren ser conpelidos por lo que les toca con salario de sei s c i entos maravedís por día que pagarán a la persona que entendiere en la cobranza y diligençias fuera de esta c i u d ad de yda, estada y buelta, porque an de ser execu t a d o s como por lo principal con sólo el juramento de la ttal per s o n a e n q ue lo dexan diferido y renunziada la n u e b a pragmática de los salarios, y al cumplimiento y paga obliga r on sus personas y vienes muebles y r a í c e s , avidos y por haver, y para que a ello les apremien por vía executiva y todo rrigor de derecho dan poder a las ju s t i c i a s r eales de qualesqu i e r parecer y especialmente a las de esta ciudad a quien s e s o m e t en y lo rreciven por scrittura passada en cossa juzgada, renunciaron su fuero, jurisdición y domicilio y la ley si c o n benerit de jurisdiciones, qualquier ley y derechos de su favor con la que prohi v e la general renunciación, ansi lo otorgaron y firmaron e yo, el scrivano, d o y f ee que l os conozco, siendo testigos Francisco Ruiz M o nço, Jaime Catalán y Manuel Alonso, vezinos de Toledo. Simón Biçente. Cris t ó bal Balmaseda. Thimoteo Fer r e r . Ant e m í , M a r t í n d e Vi l l a s e ñ o r . 20-IX-1672. Simón Vicente se obliga en favor del regidor don Francisco Sanz Tenorio a decorar con lienzos y pinturas murales la capilla de la Virgen del Sagrario de la iglesia parroquial de Nambroca (A.H.P.T., prot. 280, esc.: Martín de Villaseñor Montañés, fols. 1.172-1.173v.).
En l a c i uda d de To l e d o a v ein te d ías d el m es d e sep tiem b r e del año de mill y seiscientos y setenta y dos, ante mí el escrivano público del número y testigos pareció Simón Bicente, pintor y vecino de esta çiudad, y otorgó que se obliga en favor de don Francisco Sanz Th e n o r i o , vezino y rrexidor de ella en asiento y banco de cavallero que está presente, de pintarle en la capilla que a su costa a existido y fabricado en la y g l e s i a del lugar de Nam-
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br oca de es t a j ur i s d i z i ó n , d onde es heredero, que es de la abocazión de Nuestra Señora del Sagrario, para mayor adorno y hermosura de la dicha capilla, los lienços y pinturas siguientes: Seis lienzos que se an de colocar y poner en los sitios y huecos de la dicha capilla, que el uno a d e s er del señor san Joseph del natural con un Niño J e s ú s en los braços y un pedazo de gloria con a l g u nos serafines como más combenga para mayor perfección de este quadro, fingiendo un marco alrrededor de esta pintura c on unas oxas tocadas de oro. Y otro s d o s lienços que son los que se an de poner en los dos nichos, el uno a de ser señor s a n Juan Bautista en figura de cuerpo entero, y el otro del señor s a n F r a ncisco también de cuerpo entero. Y encima de estos ninchos [ s i c ] h a de haver dos rrequadros en que se an de poner d o s l i enços pequeños y en el uno señor san Miguel y en el otro el Ángel de la Gu arda. Y ençima de esta obra a de haver o t r o quadro pintado en él la Asumpción de Nues t r a S e ñ o r a con unos ángeles que suban al cielo y alguno s s e r a f i n es como más combenga. Y en todos los nichos se an de pintar faxas, labores, cogollos, tocando de oro los marc os. Y l a c orni s a a de l l e va r el f ilete, ju n q u illo y v o zel d e o r o lim p io , y lo demás blanco como en ella está. Y e s calidad que en el arco de Nuestra Señora a de pintar ocho á n x e l e s y cinco tarxetas poniendo el E s p í r i tu Santo y los demás atributos de Nuestra Señora, y l a s t a rxetas de color todo al temple que es lo que más conbi e n e para duración de la obra. Y en el t e c h o del camarín a de pintar una gloria con quattro tropas d e á n g e les, y en cada una quatro ángeles con ynstr umentos músicos, y en medio el nombre de María con su co r o n a y una tropa de serafines que le sirva de peana y adorne a l r r e d e d or, y todo el techo a de estar con nubes, celaxes y rr e s plandores alrrededor con u na faxa la qual a de estar pintada de oxas, flores y tarxetas tocadas de oro y enfrente sobre una ventana ha de haver una tarxeta con la alabanza de Nuestra Señora de la Concepción, y en los lados unos pen d i entes de frutas que lleguen d e r i ncón a rincón y no pasen del alto de la tarxeta. Y es con d i ción que demá s de esta obra a de haver una tarima de quatro pies de alto con su frontal pintado un brocado en é l y e n medio un escudo de armas con su follaxe de la manera que se le h o r denare. Y a de rre t oc a r e l rros t ro d e Nuestr a Señ o r a d e l S a g r a r io q u e está en dicha capilla. Y es pacto expr e sso que los lienços de pintura los a de dar acabados y en forma dentro de un mes q u e c o r r e desde oy, y la demás pinturas en el yesso y otros adornos d e q u e s e a hecho mención, lo a de dar acavado dentro de o t r o mes luego siguiente de m a n e r a que dentro de dos meses desde oy a de estar acavada la dicha obra, la qual a de hacer a toda costa de mano s y
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m a t e ri a l e s por pre c i o d e q u atr o m il y sietecien to s r eales p o r q u en t a d e los quales a recevido en contado de mano del dicho do n Francisco Thenorio tres mil reales. En cuyo favor otorga carta de pago con la solemnidad del derecho y renunciazión de las leyes de la entrega, prueba de la paga y excepción de la pecunia y los mill y sietecientos reales rrest a n t e s s e le an de entregar luego que esté acavada la dicha obra a satisfación del dicho don Francisco Thenorio u de la persona que para ello nombrare. Y si fenez e y acava l o rreferido seis días antes del tiempo que queda destinado, s e l e an de dar al otorgante diez pares de perdices p o r m á s p r ecio, y si l o d i lata algún tiempo más de los dichos dos meses, se l e a n d e baxar al otorgante del precio que se le r e s t a deviendo. Y vaxo estas adbertenzias y calidades, el dicho Simón Vi cente se obliga con su persona y vienes muebles y raíces av idos y por haver a que no lo dexará de cu m p l i r por ninguna razón savida o ygnorada a toda costa de man o s y m a t eriales, sobre que renunzia las leyes de dolos y engaños enorme e ynormís ima lesión y las demás que sobre esto disponen, pena que por su quenta y costa el dicho don Francisco Sanz Tenorio lo pueda encargar a otro pintor dentro o fuera de esta ciudad por el preci o q u e l e pareciere y si costare más de los dichos quatro mill y sietecientos reales lo pagará en Toledo y de contado, con lo q u e r ecive y con todas las costas, daños y menoscabos que se le rrecrecieren diferida la prueba en l a d e c l a ración llana o jurada del dicho don Francis c o, y valga como si lo fuera judicialemente y en su virtud y de e s t a e s criptura sin más comprobazión, se p r ocada a vía executiva y por las cantidades que pidiere, como por contrato garentixio [sic]. Y pagada o no la pena o graciosamente remitida todabía se le pueda compel e r a q ue lo cumpla y con salario de se i s c i entos maravedís por día a la persona que entendiere en las diligencias fue r a de esta ciudad de yda, estada y bueltta, p o r q u e a de ser executado como por lo principal con sólo el juramento de la tal persona en que d e s de luego lo dexa diferido y renunciada la nueba pregmática de los salarios. Y estando presente el dicho don Francisco Sanz Th e n o r i o, y aviendo oído y entendido esta e s criptura, otorgó que la acepta en todo y por todo como e n e l la se contiene, y por lo que es de su hecho se obliga a su cumplimiento y paga al plaço y con las penas y riesgos y calidades de que se a hecho men c i ó n que guardará y cumplirá llanamente con sus vienes y rentas que para ello obliga. Y ambas partes respective par a q u e a ello les apremien por vía execut i v a y t o d o r r i gor de der echo dan p o d e r a l a s j u s t i c i a s r e a l e s de qualesquier partes y espec i a l m e n t e a las de esta ciudad a quien se somen t en y lo reciven por sentenzia pasada en cosa juzgada,
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renunciaron su fuero, jurisdizión y domicilio y la l e y si combenerit d e j u r i dicione y qualesquier leyes y derechos de su favor con la que prohive la ge n e r a l renunciazión, ansí lo otorgaron y firmar on e y o , el s cr i vano, doi fee que los conozco, siendo testigos el jurado d on Francisco Sotelo de Rivera, Francisco Ruiz Monzo y Juan Ximénez de Hoco, vezinos de Toledo. Francisco Tenorio. Simón Bi cente. Ante mí, Martín de Villaseñor. 2 5 - V I - 1 6 7 5 . E s c r i t u r a d e c o n c i e r t o c o n Lui s de C a r v a j a l p a r a la pintura y dorado del retablo de la cofradía de Nuestra Señora de la Esperanza de la parroquia de San Isidro (A.H.P.T., prot. 380, esc.: José Lorenzo, fol. 367.).
En la ciudad de Toledo beinte y cinco días del mes de junio de mill y seys cientos y setenta y cinco años, an t e m í el escribano público y testigos pareció Luis d e C a rabaxal [sic], maestro del arte de la pintura y dorador, beçinos de esta dicha ciudad de Toledo. Y otorgó q u e se obligaba y obligó en fabor de la cofradía de Nuestr a Señora de la Esperanza, cita en la parroquía de San Isidro de esta ciudad y de Sebastián Sánchez y Francisco Redondo, beçin o s de dicha ciudad, mayordomos, de dorar y estofar el r e t a b l o q u e e s de la dicha ymaxen y está de madera en blanco, en est a manera que a de acer todos los c ogollos sobre oro y talla de la mesma forma, y en el respaldo de la c a x a u n brocado bariado de colores sobre el oro, y a los dos lados del sagrario dos pinturas la una del Nacimiento de Nuestro Redentor y la otra de la Adoración de los santos Reyes. Todo lo qual se obligó de acer p o r precio de mill y nubeçientos reales de bellón, de manera y materiales, pagados en esta manera, çien reales de contado de que se dio por entregado, renunció las leyes de la entreg a y su eçençión, y quinientos reales para quince días del mes de jullio, primero benidero de e s t e presente año, y lo demás restante como fuer e açiendo la dicha obra y lo fuere pidiendo, y al fin de ella, abiendo a c a b a d o de dor ar y es t ofar dicho retablo y sentarlle [sic], que queda po r su quenta el sentarle, la restante cantidad que ajustada la quenta se le debiere, q u e e n t onçes a de ser bisto en cunplido el plaço. Y se oblig ó d e darle acabado y sentad o en toda perfeçión para el día del señor san Mateo de este presente año de setenta y cinco. Y en esta forma se obligó a no dexar de açer dicha obra en la forma dicha pena que pueda dicha cofradía y sus mayordomos buscar otro maestro del dicho arte para que la aga por más o por menos como allaren, y se obligó de pagar lo que más les costare y las costas y daños e ynteres e s que s e l e s re c re c i er an d if ir id o [ sic] en l a d eclar ació n d e
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dichos mayordomos o qualquier de ellos por lo qual se l e p u e d a e x e c u t ar y por el dinero que tubiere recibido y la execución llebara debido efectujarla, cobrar de él y sus bienes. Y todabía guardará y cumplirá está escritura a cuyo cumplim i e n t o y paga obligó su persona y bienes abidos y por aber. Y los dicho s S e b a s t ián Sánchez y Francisco Redondo, mayordo m o s , y otrosí Domingo Gonçalez y Manuel Castellanos, bisitadores, y D o mingo Coronel y Juan Lorenzo, cofrad e s de dicha cofradía, becinos todos de esta ciudad, por sí y en nombre de toda la cofra d í a, prestando caución po r e l l a e n forma ba s t a nt e. Y todos seys juntos de mancomún y a b o z d e uno, por sí y por el todo ynsolidum, renunçiand o c omo renunçiaron las leyes de du o b u x r ey debendi y el aut ent i ca pr es ent e o qui t a de f i de yus or i b u s y el beneficio de la dibisión y escursión, y leyes de la manc o munidad que se contiene, o t orgaron que açentaban [sic] y azentaron [sic] esta escritura y por l o s quales toca se obligaron de cumplir y pagar l o e n e lla contenida, a quien en y como y a los plaços que en ella se declara llanamente, a que obligaron sus p e r s onas y bienes y de la dicha cofradía abidos y por a b e r . Y por esta carta ambas p a r t es dieron poder cumplido a qualesquier justicias y jueces de su Maje s t ad para que a ello les apremien, y a la paga y cumplimiento como sentencia difinitiba [sic] fuese dada contra ellos y por ellos consentida y pasada en cosa juzg a d a, renunçiaron leyes de su favor y la genera l y d e r e chos de ella. Y lo otorgaron y firmaron el que supo d e los otorgantes y por los que no un testigo a su ruego, y yo el escribano doy fee conozco a l o s otorgantes, siendo testigos Matías de Mora, Ysidro de los Reyes y Juan García, becinos de esta ciudad. L u i s d e Carabajal [sic]. Matías de Mora. Ante mí, Joseph Lorenço. 13-VI-1676. Nicolás de Latras contrata en unión del ensamb l a d o r J o s é de H uert a l a o b r a d e u n r e t a b l o p a r a l a c a p i l l a d e Pedro Ortiz de Albarrán, sita en la iglesia de Las Ventas con Peña Aguilera (A.H.P.T., prot. 3.681, esc.: Cristóbal Sánchez, fols. 494-497).
En la ciudad de Tol edo en t r ece dí as del m es de j uni o de mil y seiscientos y settenta y seis años en p r e s e ncia del lizenciado don Tho r i b i o Rodríguez de Cosío y Barreda, presbítero del ávitto de san Juan, capellán de su Magestad en su Real Capilla de los Reyes Nuevos s i t t a e n l a Sant a Ygl es i a de es t a di cha ci udad pr i m ada de las Españas y bisitador general de esta dicha ciudad y su arzobispado y del de la ciudad de Burgos. Y antte mí, el escribano público, y ttestigos parecieron pressenttes de u n a partte, el lizenciado
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don Juan Pérez de Belasco, presbítero fiscal de ob r a s p í as de este arçobispado por las memorias y capellanías que fundó el maestro P e dro Hortiz de Albarrán en el lugar de Las Benttas con P e ñ a Aguilera, monttes y p r opios del ayuntamientto de esta dicha ciudad, y de otra, Joseph de Huertta, ensamblador y N i c o l á s de Latras, pinttor, am b o s vecinos de esta dicha ciudad, como principales, cada uno en la partte que de y u s o d i r á y fiador el uno del ottro y el ottro del ottro, y Francisco de Huertta, vecino de esta dicha ciudad y al a r i f e de cantería de ella, como fiador de los dichos Joseph de Huertta y Nicolás de L atras y principal pagador, ttodos tres j u n t os y aciendo en la partte de fiadores los que le son de causa y negocio axeno suio pr o p i o d e mancomúm a boz de uno y cada uno por sí y por el todo ynsolidum, renun c i ando como renuncian las leyes de duobus rex debend i y l a autentida presente hoc yta de fide jusuribus las dich a s parttes dixeron que están combenidos y conce r t a dos y por la presentte se combienen y conciertan en que e l d i c h o Joseph de Huertta y los dichos sus fiadores thomar a s u cargo el acer y labrar un retablo de madera para la capilla que se a fabricado para el entierro del dicho m a e s t r o, Pedro Ortiz de Albarrán, conjuntta a la ygle s i a parroquial del dicho lugar de Las Bentas con Peña Aguilera, de b u e n a madera y a ttoda satisfazión en la forma de la traza que para este efectto se a echo que ori g i n al f i r m ada de dicho bisitador y del dicho lizenciado don Juan Pérez de Velasco y de Bernardino Ortiz, n o t ario público de la dicha bisitta Jeneral y del dicho Joseph de Huer tta se les entrega, el q u a l dicho retablo a de thener de altura diez y ocho pies, con t a d o s desde encima del altar y de ancho doze pies. Demás de lo qual a de acer dos quadros qu e s e a n d e poner en los dos lie n ç o s d e pinttura que de yuso dirá en los dos coraterales del dicho a l t ar que cada uno de ellos a de thener de alto nueve pies, y de ancho seis pies, y a de quedar de h u e c o p a r a los lienços de p i nttura siette pies menos quartto, y en el alto quatro pies y m edi o. Y en el s e g u n d o cuer po del di cho r et abl o a de quedar de hueco p a r a poner la pintura que de yuso dirá quatro pies y medio de alto y de ancho t r e s p i e s . Y en la puertta del sagrario del dicho retablo se a de pint a r u n pastor bonus con su cordero. Ttodo lo qual a de acer en la cantidad que de yuso dirá. Y e l dicho Nicolás de Latras, como principal, y los d i c h o s Joseph y Francisco d e H u e r t t a, como sus fiadores, en la forma dicha se obligan a dar pintados dos lienzos, el uno de san Joseph, y el ottro de santa Ma r í a Execiaca, en la forma y traça de dos quadros que al presente están e n las cassas de la morada del dicho bisi tador, los quales son para los dos coraterales y an de thener el
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ancho y alto de s u so referido. Y ottro lienço de pintura de señor san P e dro para el segundo cuerpo del dicho retablo, con la altura y ancho que según lo de suso referido a de thener. Demás de lo qual a de pintar u n P a stor Bonus con su cordero en la puerta del sagrar i o d e l d i cho retablo. Ttodo a toda costa, manos y materiales, bastidores y l i e n ços y pintado de buenos matices y colores a satisfazión de dicho señor bi sitador y del dicho lizenciado don Juan Pérez de Belasco, quien a la saç ó n s e a o no fiscal de obras pía s . Y le a de dar acavado en toda perf e c c i ó n p ar a el dí a pr i m er o de m a r zo de mil y seiscientos y settenta y siette, por precio de nuevecientos rrea l e s de bellón, que los trescientos de ellos se le entregan aora de manifiestto de cuia entrega que se yco p or dicho señor bisitador y fiscal de o b r a s pías en mi presencia y de los ttestigos de esta scriptura, de que a mayor abundamiento y sin perxuicio de esta paga el dicho Nicolás de Latras y los dichos sus fiad o r e s se dan por contentos y entregados a su boluntad sobre q u e renuncian las leyes de la entrega, prueva y paga con la s d e l a non numerata pecunia y demás del casso. Y lo s s e i s cientos reales restantes se le an de pagar luego de contado que acave d i c h as pinturas estando en la forma dicha. Yttem por la talla y ensamblaxe d e t t o d o el dicho retablo y de los dichos dos marcos pa r a l o s d i chos dos coraterales [sic] de ttoda costa, manos y materiales y darlo pue s t o y fixado en la dicha capilla y c o stte de llevarlo que de todo se encargan los dichos Joseph de Huerta y los dichos sus fiadores. Se l e a d e p a gar la quenta que por el dicho bisittador y fiscal de obras pía s d e c l a r aren montar ynformados de personas perittas, sin que para e l d i cho ynforme tengan obligazión de cittar el dich o J o s e p h de Huertta ni a los dichos sus fiadores, ni a dec l a r a r quien es el perito o peritos de quien se an ynformado, porque de ttodo se le releva. Y el dicho Joseph de Huerta y sus fiadores se allanan estar y pasar por lo que los dichos señores bisitador y don Juan Pérez de Belasco d e c l aren montar y a que en l a dicha rraçón no reclamarán ni pedirán revistta en tasazión, porque desde l u e g o dan por justo balor de todo el coste del dicho retablo y marcos el que se declarare, y sobre ello renu n c i a n t o d as y qualesquier leyes de su favor y la ynorme [ilegible] dolo, y fraude y eng a ñ o , término y plaço de poder decir y repetir contra lo aquí contenido. Y si por d i c h o señor bisittador y don Juan Pérez de Belasco, así a l t i e m po de estte fenecido y acavado todo lo de suso referido se dixere el q u e a l g u n a pi e c a o pi a cas [sic] o que alguno de los d i c h os cuadros y pinturas no están a sattisfazión, se obligan a haçer otr o s que están a ella. El qual
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dicho retablo y marc o s s e o b l igan de dar puestto y fixado en la d i c h a c apilla con las dichas pinturas, para el día fin de abril del año que biene de mil y seiscientos y settenta y siette, pena de los daños, costas, yntereses y menoscavos que se siguieren y recrecieren, cuia liquidazión desde luego difieren en la simple declarazión del dicho don Juan Pérez de Bel a s c o o d e quien de horden del señor bisittador asistiere a la solicitud de lo referido. Y para en quentta de lo que mon t are dicho ensamblaje de madera y ttodo lo demás, el d i c h o J o s e ph de Huertta recive de presentte y se le entregan un mil y quinienttos reales de vellón, de cuia entrega que se yço en mi presencia y de los t t esttigos de esta scriptura por los dichos señor bisitador y fiscal d e o b r a s pías, doy fee sobre que a mayor abundamientto y sin perxuicio de esta fee de paga, dicho Joseph de Huertta y los dichos sus fia d o r e s s e dan por contentos y entregados a s u boluntad de los dichos mil y quinientos reales, sobre q u e r e nuncian las leyes de la entrega, pecuni a y p a g a c o n las de la non numeratta pecunia y ecepción de la paga. Y ottros mil y quinienttos reales se le an de dar para en dicha quenta para el día fin de agosto de este dicho año. Y la restantte cantidad de lo que mont a r e el dicho retablo y marcos en la forma dicha se a d e pagar luego que esté puesto el dicho retablo y m a rc os e n l a di c ha c a pi l l a. Y si a los dichos plaços l o s d i chos ottorganttes no cumplieren con lo que dicho es o partte alguna d e ello, desde luego dan poder en toda fo r m a para que dicho señor bisitador y dicho fiscal de obras p í a s en esta dicha ciudad o en otra qualquier parte de estos reynos, busquen persona que a su satisfazión agan lo de s u s o referido y por lo que los ottorg a n t t e s u bieren recivido, costas, daños, yntereses y menoscavos que e n la dicha raçón se siguieren difirida la comprobazión y liquidazión según d i c h o es en la declarazión simple del dicho Juan Pérez de Belasco o de la persona que asistiere a la solicitud de horden de dicho señor bisitador, y relevado de ot r a pr ueva a u n q u e d e der echo s e r equi er e, cui o pl aço de l a paga ll e g u e y s e cumpla con la fecha de la dicha declaración, la qual y esta scriptura traiga aparexada execución, y si para la dicha cobrança u otra dilixencia que toque al cumpl i m i e n t o de es t a scriptura fuere necesario el que alguna persona sa l g a fuera de estta ciudad adonde los dichos Joseph de Huertta y Nicolás de Latras y F r a n c i sco de Huertta y qualquier de ellos y de sus bienes estuvieren, se obligan de d a r y p a gar a la tal persona seiscienttos maravedís de sala r i o en cada un día, ttodos los que se ocupare en acer delixencia s a s ta que se consiga el efectto para que fuere despachado, co n t a n d o l os dí as de yda, es t ada y buel t a, di f i r i da l a
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comprobazión en l a simple declaración de la tal persona y relevada de otra prueva, aunque de derecho se requiera. Y por los que ansí montaren los di c h o s s a larios se les pueda apremiar y executar como por el p r i n c i pal, esto sin embargo de qualesquier leyes, fueros y pregmáticas, las quales juntamente con l a d i cha rraçón promulgada en Madrid en el año pasado de mil y seiscientos y beintte y tres, rrenuncian en forma. Yttem es calidad y condiçión de esta scri p t ura el que cada y quando por dicho señor bisitador se les man d e n a los susodichos o por el dicho do n J u a n Pérez de Belasco se les pidiere, pongan en el oficio de la dich a bisitta, la dicha traça, an de ser obligados y, desde luego, se obligan a ponerl a e n d i c h o oficio y a ellos quieren y consientten ser apremiados por todo rigor y a l c u m plimientto y firmeça de lo que dicho e s , el dicho don Juan Pérez de Belasco obliga los bienes y rentas de las dichas memorias avidas y por aver. Y los dichos Jose p h d e Huertta, Ni colás de Latras y Francisco d e H u e r t t a, sus personas y bienes avidos y por aver. Dan poder cumpl i do a l a s j us t i c i a s co m p eten tes y en ex p ecial a la s d e esta dicha ciudad a cuio fuero y jurisdición expecia l m ente se sometten, renuncian su propio fuero, j u r i s d i c i ó n y domicilio y la ley sit combenerit de jurisdiziones onium judi c u m , para que les compelan a ello por ttodo rigor renuncian las leyes de su favor y la jeneral y sus derechos. Y el dicho fiscal de obras p í a s p o r lo que toca a las dichas memorias [ilegible] en forma, y recivieron la presentte por sentencia pasada en cos a j u z g a da. Y dicho bisitador aprobó esta scriptura y lo firmó con los dichos ottorganttes a q u i e n yo, el e s cribano, doy fee conozco, siendo ttestigos Melchor Niett o d e Aguilera, Diego Sánchez del P r a d o y Juan Ruiz, vecinos de Toledo. Joan Pérez de Ve l asco. Joseph de Huerta. Nicolás de Latras. Francisco de Huerta. Ante mí, Christóbal Sánchez, escribano público. 3 0 - V I I I - 1 6 7 6 . S i m ó n V i c e n t e y J u a n G ó m e z L o b o s e ob l i g a n a realizar una custodia para la parroquial de Olías (A.H.P.T., prot. 11.890, esc.: Pedro Rodríguez (esc. de Olías), fols. 293-294).
En e l l u g a r d e Ol í a s e n t r e i n t a d í a s d e l m es de agos t o d e m i l y s e i s ç i entos y ssetenta y seis años ante mí el scribano público y testigos parecieron el liçenciado don Bernardino de Medina, clérigo presbítero vecino de la ciudad de Toledo h e r e d e r o en este dicho lugar, Gabriel Díaz de Arellano, Juan Aguado de Roque, vecinos de él y maiordomos de la Cofradía del Ssantísimo Ssacramento que sse celebra en la iglesia parrochial de este dicho lugar de la
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una parte, y de la otr a J u a n G ó mez Lobo, maestro maior de obras de archytectura y Simón Bicente, maestro de l a r te de la pintura, vecinos de la dicha ciudad de Toledo, y dixeron que para adorno del Ssantíssimo Ssac ramento y que su Dibina Maxestad esté con toda deçençia, sse necessita de una c u stodia y que se ponga en dicha iglesia en el altar maior en el mesmo lugar que ocupa la q u e al presente ay, porque está deslucida y biexa y otros ynco m benientes, por lo qual haviéndolo comunicado y conçertado entre los otorgantes el que sse haga y ponga en efecto ssu echura y para que sse ssepa lo que a cada uno toca cumplir, lo an rreduçido a escriptura pública y ponié n d o l o en execuci ón ot or gar on que es t án conbenidos y concertados de que sse haga la dicha custodia de la forma, por el precio y condiciones siguientes: Lo primero en que el dicho Juan Gómez Lobo ha de haçer una c u s t odi a par a el di cho ef ect o en bl anco de m ader a que ha d e p o n e r el ssusodicho, y ha de ser pino seco de Q u e n c a y de mui buena ley, de la mesma forma que lo d e m u e s tra la planta que ba figurada y pintada en un pliego d e p a p e l que está firmado del señor don Anto n i o d e l a Fuente Çapata, cura propio de la parrochial de este lugar, y del dicho liçençiado don Bernardino de Medina y Ga b r iel Díaz Arellano y de mí, el presente escri bano, a la qual sse rremit en par a s u execuçi ón y ber i f i c a ç i ó n de l a di cha obr a, l a qual ha de tener de lonjitud nuebe pies y de latitud quatro pies por los maiores buelos, poc o m á s o menos, conforme a buena rraçón de arqueytetura [sic], y a n s í mismo, ha de haçer una peana para la ymaxen del sseñor ssan Pedro que da el j u r a d o d on Joseph de S s e g o b i a par a que s s e ponga ençima de la dicha custodia que ha de tener una quarta de alto, y uno y otro ha de dar ac a b ado en toda perfecçión en blanco con los adorno s d e talla que dicha traça demuestra para el día de Pasqua de Rresurreçión del año que viene de m il y sseiscientos y setenta y ssiete, por preçio todo lo ssusodic ho de t re s mi l y qui nien to s r r eales, lo s m il y çien r r eales d e contado y mil y d u s c i e ntos rreales para el día de Nuestra Ss eñora de a g o s to del año mil y sseiscientos y ssetenta y ssiete, y otros m i l y d u s c i e n t o s r r e a l e s p a r a Nue s t r a Señ o r a d e a g o s t o d e m i l y seiscientos y s s e t enta y ocho, y ssi no la diere acabada y se la e n t r e g a r e al pintor para el dicho plaço se le an de baxar y quit a r del preçio de ella quinientos rreales ssin más ab e r i g u a c i ón que la declaraçión del pintor de no haverla rrecebido en que lo dexan difinido. Que el dicho Ssimón Biçente, m a e s t r o de pintor, ha de ser obligado luego le sea entregado la dicha custodia a dor a r l a por d e n t r o y fuera de oro encendido, esçepto la media naranja que e n
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ella ha de pintar u n a g l o r i a y un rrespaldo que coxa todo el ssitio y en e l l i e n c o de él ha de pintar otra gloria ttoda ella la ha de estofar y dar acabada en toda perfección y puesta e n e l a l t ar en el sitio que le tocare para el día primero de maio de mil y seisciento y setenta y siete , s s i endo obligación de los maiordomos el traerlos a ssu costa y dar l a r r o p a q ue fuere necesario para que no sse dé lugar y maltrate, la qual h a de dar acabada en toda perfeçión y si no lo cumpliere para el dicho plaço se le han de baxar q u i n i e ntos rreales del prec i o q u e por ella le dan, luego que conste no haverlo cumplido y por su ocupaçión y trabaxo los dichos maio r domos le darán y pagarán y a q u i e n su poder huviere, tres mil y treçientos rreales de vellón que juntos todos tres y d e mancomún a boz de un o y c a da uno de ello por ssí y por el todo ynsolidum rrenunciando, como rrenunçiaron las auténtica s l e y es, fueros y derechos de la mancomunidad dibisión y e s cursión y demás del caso, sse obligaron de le pagar para primero día de Pasqua de Rr esurrecçión del año q u e b i ene de mil y seissientos y setenta y ssiete, mil y cien r e a l es y dos mil y duscientos rreales para el día fin de agosto d e l año de mil y seisssientos y ssetenta y ocho, y anssimismo sse obligaron debaxo de la dicha mancomuni d a d a pagar el dicho Juan Gómez Lobo, y a q u i e n s s u poder huviere, la cantidad y a los plaços r r e f e ridos, y no lo cumpliendo a qualquier de ellos, ansí los puestos al uno como al otro pagarán a la persona q u e a l a c obrança ynviaren sseisçientos maravedís de s s a lario por cada un día de los que en ell a y ssus dilixencias sse ocupare de benida, estada y buelta hasta la rreal paga, y por los dichos ssalarios y c o s t as como por el priçipal conssiente en ser juntados en virtud de esta scriptura y los días que la tal p e r s o n a s s e ocupare, ssea creydo en sólo ssu juramento en que quedó difirido y rrenu n c ian la premática que abla en favor de los ssalarios. Y los dichos Juan Gómez Lobo y S s i m ó n Biçente juntos y de mancomún ynsolidum y por el todo rrenunçiando, c o m o p o r la presente rrenunçiaron las leyes d e d uobus rrex debendi y el auténtico pr e s e n t e h o c yta de fide jusoribus y todas las demás leyes, fueros y derechos que son y a b l a n en favor de los mancomunados, sse obligan a haçer y exec u t ar la dicha custodia y a dorarla, estofarla, pintarla y darla pu e s t a y s e n t ada en la yglesia de este lugar, s s e g ú n l o dem ues t r a l a di cha pl ant a par a el dí a pr i m er o de m ai o de seten t a y s i e t e , y a guardar y cumplir las demás condiciones de esta escriptura que ubier o n a quí por rrepetidas; y ssi no la hicieren, doraren y pintare n y l os dichos maiordomos lo hiçieren en otros maestros, le pagarán la c o s t a que tubiere de más a más de lo que está concertado diferido en su juramento, por lo qua l quieren
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sser ejecutados en v i r t u d de este scriptura. Y ambas partes sse obli g a r o n de guardar y cumplir esta escriptura en todo y por todo con ssus personas y bienes muebles y rrayçes havidos y p o r haver, diero n p o der a las justiçias y jueçes que de ssus pleytos y causas puedan y deban conozçer pa ra que les apremien, compelan y executen al cumplimiento de lo que dicho es como p o r s s e ntençia difi nitiba de juez competente pasada en cosa juzgada rrenunciaron las leyes y de r echos de ssu favor, la jeneral y derechos de ella y el dicho liçençiado don Bernardino de Medina yn ber b o s s acerdoti puesta la mano en el pecho y por las hórdenes s s a c r a s q ue ha en la birtud del señor san Pedro de cumplir por firme lo conte n i do en este contrato, y no ir contra el l o s en manera alguna, assí lo otorgaron y firmaron los dichos otorgantes a quien doy fee conozco, siendo testigos el licenciado don Antonio l a F u e nte Çapata, Diego Rrodriguez y Euxen i o Rodríguez, vezinos de Toledo. Don Bernardino de Medina. Joan Ag u a do. Gabriel Díaz de Arellano. Juan Gómez Lobo. Simón Bicente. Ante mí, Pedro Rodríguez. 19-IX-1682. Nicolás de Latras contrata la hechura de un monumento de Semana Santa para la parroquial de San Miguel el Alto (A.H.P.T., prot. 3.831, esc.: Juan Ruiz, fols. 440-441). En la ciudad de Toledo en diez y nuebe de septienbre de mill y seiszientos y ochenta y dos años por ante mí, el escribano público, y testigos parezieron present es de una parte, el lizenciado don Antonio Pérez León, presbítero cura pro p i o de la yglesia parochial de San Miguel el Alto de esta ciudad y mayordomo de fábrica de ella, y de ot ra, Nicolás de Latras como principal y Joseph de M o r a , a m bos pintores y vezinos de esta ciudad, como su fiador y prinzipal pagador, haziendo como el dicho Jose ph de Mora haze de caso y nego zio ajeno suyo propio y anbos prinzipal y fiador juntos de man c omún a boz de uno y cada uno de ellos y de sus vienes de por sí, por sí y por el todo ynsolidu m , r e n u n z i ando com o r e n u n zi an l as l eyes de duobus rex debendi y el auténtica pre s e n t e o q ita de fide jusoribus y el veneficio de la dibisión y e s cursión, epístola del dibo Adriano, déposito de las espensas y las demás leyes, fueros y derechos que son y ablan e n f abor de los que se obligan de mancomún como en ellas se contiene. Y el dicho lizenciado don Antonio Pérez León y Nicolás de Latras dijeron thener tratado el que el dicho Ni c olás de Latras a de hazer un mol ume nt o [s i c ] pa ra l a dich a y g lesia p ar r o c h i a l en co n f o r m id ad de la traza que para este efecto se a echo, el qual se a de executar en términos de a r q u itectura con su respaldo y los recortes que
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tocan a cada uno pa r a l u z e s ocultas, y acabado en toda perfezión, quedando sólo a cargo del dicho cura el d a r zera y azeyte, el qual a de estar puesto para el día del Juebes Santo del año qu e v i ene de mill y seiszientos y ochenta y tres, y por é l l e a de dar un mill y quatrozientos reales, los seteziento s reales luego de contado, trezientos y z i nquenta en estando demediada dicha obra, y los trezientos y cinquenta reales restantes e n estando acabada en toda perfezión a bista de person a s peritas que lo entiendan. Y para que tubie r a e f ecto lo referido por el dicho Antonio Pérez León se conparezió con petizió n ante el señor bisitador general de esta dicha ciudad, haziendo relazión de lo referido y pide s e a p l i casen para dicho efecto setezientos y zinquenta y ocho reales y veynte y zinco maravedís p r o z e d i d o s de alcanze que se hizo a los herederos de don Francisco López de Montoya, cura que fue de di cha paroc h i a, de las copias con que los señores partízipes an contri b u i d o para la fábrica de ella, aprobando dicho c o n b e n i o, y por di cho señor visitador por auto que probeyó e n el día quinze de este mes a probisión conbenio y aplicó dicha quantía para dicho efecto con calidad que si en a l g ún tienpo saliese otro ynteresado que mejor derec h o t u b i e s e a la dicha cantidad, lo abré de pagar el mayordomo de fábrica que fuere de dicha parochia, dando lizenzi a a l dicho cura y que en razón de dicho conbenio y tra t o c o m o t o d o lo referido m ás l ar gam ent e cons t a y pa r e z e d e l a di cha pet i zi ón y aut o que orijinalmente entregan a m í , e l p r esente escribano, para que aquí l e yncorpore yo, el escribano público, de su pedimento aquí l o puse e yncorporé, el qual es del thenor siguiente: [Aquí lo zitado folio 438] Y en execuzión de los dichos autos de suso y n s e r t o, los dichos Nicolás d e L a tras y Joseph de Mora, debajo de la mancomunidad y cada uno ynsolidum, se obligan a f a b o r d e l a fábrica de la dicha y g l esia parochial de San Miguel de esta ciudad y del dicho li z e n ci a d o don Antonio Pérez León, como tal mayordomo de fábrica, a dar puesto en toda perfezió n el dicho molumento [sic] para el di cho dí a del J uebes Sant o del di cho año que vi ene d e m i l l y s ei s zientos y ochenta y tres en c o nformidad de dicha traza que en mi presenzia an rec i bido firmada de dicho señor visitador, del cura y de dicho Nicol á s de Latras, a vista de personas peritas que lo entiendan nombrada cada una por una de las partes y e x e c u t a da en l a Ca p illa Mayor de dicha parrochia por el dicho prezio de los u n mi l l y qua t roz i e nt os re a l es p ag ad o s en la f o r m a r ef er id a. Y si p ar a el dicho día Juebes Santo del d i cho año que viene de mill y seiszientos y ochenta y tres no estubiere pu e s to y acabado el dicho molumento en toda perfezión, dan poder en toda forma al dicho
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cura u al que a l a s a z ó n fuere, para que pueda buscar persona que aga dicho molumento [sic] en confor midad de dicha traza y por lo que más costa r e d e l os dichos un mill y quatrozientos reales an de poder ser executados di f erida la liquidazión y conprobazión de todo ello en l a s i m p l e declarazión de quien fuere parte por la dicha fábrica y relebado de otra prueba, aunque d e derecho se requier a , c u y o plazo de la paga llegue y se cumpla con la fecha de la dicha de c l arazión, esto sin enbargo de qualesquier leyes, fueros y pregmáticas que lo proiban, las quales debajo de la dicha mancomunidad renunzian en forma. Y es tando presente, según dicho es, el dicho lizenciado don Antonio Pérez León y en execuc i ón del dicho auto de suso ynserto, se obliga en nombre de dicha fábrica a fabor de los susodichos a la paga de los dichos un mill y quatroz i e ntos reales, los setezientos de contado y los trezientos y z i n quenta estando demediada dicha obra, y la restante cant i d a d e n e s tando puesto y acabado en toda perfezión llanamen t e p o r pleyto alguna pena de execuzión y costas de la cobranza en cunplimiento, y firmeza anbas partes, cada una respectibe. Por l o q u e l e s toca los dichos Ni colás de Latras y Joseph de Mora ob l i g an sus personas y vienes abidos y por a b e r , y el dicho lizenciado don Antonio Pérez León los vienes y ren t a s d e dicha fábrica, dan poder a los justizias de su fuero conpetentes y en espezial los dichos Nicolás de Latras y el dicho Joseph de Mo ra a las reales de esta dicha ciudad y el dicho don Antonio Pérez León al señor vicario general o su lugartheniente de esta d i cha ciudad a cuyos fueros y jurisdiziones se someten, renunciando en suyo jurisdizión, do m i z i l i o y vezindad, la ley sit conbenerit de jurisdizione omnium judicum para que a ell o l es conpelan, renunzian las l e y e s de su fabor y la jeneral en forma y reziben la presente por sentencia pasada en cosa juzgada [...]. Nic o l as de Latras. Joseph de Mora. Antonio Pérez León. Antte m í , J ua n Rui z . 1 1 - V - 1 6 8 5 . G a b r i e l d e P u e b l a y R o j as enc a r g a a S i m ó n V i c e n te realizar seis pinturas de batallas y una pintura de Nuestra S e ñ o r a del Sa g r a r i o ( A . H . P . T . , p r o t . 4 2 4 , e s c . : E u g e n i o d e P i e d r a h i ta, fols. 316-317).
En l a zi udad de T o l e d o , onze de m ayo del año de m i l l y s ei s cientos y ochenta y cinco, ante m í e l s c r i vano público y testigos parezió Simón Vicente, vezino de esta ciuda d y m aestro del arte de pintura y dijo que está ajustado y conbenido con Gabriel de
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Puebla y Rojas, m a e s t r o del arte de la seda y vezino de esta ziud a d , e n hazerle, como el otorgante se obliga de hazerle seis pinturas de vatallas d e a b a ra y terzia de largo y una vara de alto, conforme las que tiene al jurado don A n t o n i o Martínez de mano del otorgante, a precio cada pintura de noventa reales, y as i mismo, se ob l i g a d e hazerle una pintura de una ymagen de Nuestra Señora del Sagrario de medio cuerpo de vara y quarta de a l t o y una vara de ancho con el Ni ño en sus manos, cu i a s p i n t uras las a de hazer e l o t organte por su propia mano, y la dicha pintura de Nuest r a S e ñora la a de azer en prezio de ziento y noventa y dos reales, qu e thodo ymporta setezientos y trey n t a y dos reales que le a de pagar el dicho Gabriel Puebla en esta m a n e r a : d uzientos y sesenta y nueve reales que el otorgante está deviendo al dicho Gabriel de Puebla como conjunta pers ona de doña Cathalina de Saabedra, su muger, que primero l o f ue de Franzisco Hernández y su heredera, de resto de los trezientos y oc h enta y nueve reales que le devía de rest o d e mayor cantidad, y quatrozientos y treinta y ocho reales, q u e e l dicho Gabriel de Puebla le a de dar en un papel d e m a y o r cantidad que le está deviendo Eugenio Pérez, vezino de Lill o , para cuia cobranza le a de dar ze s i ó n el dicho Gabriel de Puebla sin saneo, porque declarando e l dicho Eugenio Pérez dever dicha cantidad queda el co b r a r l a p or quenta y rriesgo del dicho Simón V i z e nta, sin que el dicho Gabriel de Puebla quede obliga d o a sa n e o a l guno, y la cantidad rrestante cumplimiento a los dichos setezientos y t r einta y dos reales que así importan dichas pinturas se lo a de pagar el dicho Gabriel de Puebla al otorgante luego que le h a i a entregado dichas pinturas que an de ser a su satisfazión, cui o ent r ego s e obl i ga de ha z e r e l d í a de f i n de j uni o de es t e pr esente año de la fecha, y e n t o n z e s s e le a de entregar al otorgante zesión de dicha cantidad y val e y carta de pago de dichos duzientos y sesenta y nueve reales, y en esta f o r m a se obliga de hazer dichas pinturas costeándolas por su quenta y entregarlas e l d í a referido, porque quiere ser apremiado por execu c i ó n y los demás rremedios del derecho. El d i c h o Gabriel de Puebla que está presente a esta otorgazión azeptó esta scrip t u r a c o mo en ella se contiene, y se obligó a que luego que el dicho Simón Vizente le ha i a entregado dichas pinturas el día referido en esta scriptura, le pagará la cantidad que le restare deviendo después de haverle e ntregado y otorgado dicha zesión y carta de pago de los duzientos y sesenta y nueve r r eales, cuia çesión le a de otorgar en la forma que va prevenido e n esta scriptura y a uno y otro se le pueda conpeler p o r thodos los medios del derecho.
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Al cum pl i m i ent o de es t a s cr i pt ur a cada u n o por l o que t hoca obligaron sus personas y vienes avidos y por haver, dieron poder a las justizias de su Magestad de qualesquier partes que sean y expezial a las de T o l e d o ynsolidun a que se someten. Renunziaron otro qualesquiera fuero, jurisdizión y domizil i o y la ley sit conbenerit de jurisdic i o n e o m niun yudicun y otras de su favor y la xeneral en forma, y lo rrezu v i eron por sentenzia pasada en autoridad de co s a j u z g a da, y lo otorgaron y firmaron a los quales yo, el escribano, doi fe conozco, siendo testigos Juan Ballestero, Juan de Paz y Joseph de Mora, vecinos de Toledo. Graviel de Puebla y Rojas. Simón Bi cente. Antte mí, Eugenio de Pi edrahitta. 8-I-1688. Escritura de concierto para la realización del retablo del altar mayor del convento de las religiosas Bernardas de Yepes (A.H.P.T ., prot. 10.869, esc.: Manuel de Melgar, esc. de Yepes, fols. 5-6r.).
En la billa de Yepes en ocho días del mes d e e nero de mill se i s c i e n tos ochenta y ocho años, ante mí el escribano y testigos parezio Fr ancisco García de Yepes, vezino de esta villa, en nombre de Simón Bicente, pintor, y de Lupercio de Falces, maestro de ensamblador, vezinos de la ciudad de Toledo, y en virtud de su poder otorgado en dicha ciudad en quatro de junio del año pasado de mill seiscientos y o chenta y siete por ante Sebastián López, jurado y escribano de ella, y dixo que dichos sus partes se ovligaron de haçer un retablo para el a l tar mayor de la yglesia del convento de la Madre de Dios de e s t a v i l l a, de relixiosas del horden de seño r s a n B ernardo de ella con çiertas condiciones firmadas del dicho Simón Viçent e , q ue para que más largamente conste juntament e c on el dicho poder pidió a mí, el presente escrivano, aquí le tubiera e yncorpore, e yo, el presente escribano, de su pedimento lo puse e yncorporé, y a la letra es del tenor siguiente: Aquí las condiciones y poder Y usando del dicho poder de susso yns e r to que dixo tener açeptado y de nuevo a c e p t a , y j ur ó no es t ar l e r evocado y de él usando dixo que ovligaba y ovligó a dichas sus partes juntos y de mancomún y a boz de uno y cada uno ynsolidum, renunciando como espresamente renu n c i a n l as leies de debus rex devendi y la auténtica [ilegible] y todo otro fuero y derecho que deven recevir los que se obligan de mancomún y devajo de la dicha mancomunidad, división y escursión, según y como en ellas y en cada una de ellas se contiene, a que arán y fabricarán el dicho retablo para el dicho altar mayor de dicha yglessia para el día quinçe de otubre que vendrá de este año de mill seisicientos y ochenta y ocho, con
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las calidades y cond i c i ones contenidas y declaradas en el memorial d e condiciones de suso ynsertas. Y por dicho retablo se a de dar a dichas mis par t e s quinientos ducados de vellón por los señores alcaldes hordinarios de esta villa y señora abadesa de dicho convento, según lo capitulado en la traça de dicho retavlo que está firmado de dichos señores en poder de sus parte s , p a g ados en cinco pagas, según el tiempo regulado, cada una e n e l término de quatro meses, siendo la primera luego d e c o n t ado y la última estando puesta dic ha ovra. Por lo qual, an de dar dicha ovra sentada, puesta y acavad a con toda perfección para el día referido, donde no se pueda aprem i a r a dichas sus partes por los señores alcaldes y avadesa de dicho convento o cualquiera de ell o s p o r p r isión y todo rigor de derecho a que cumplan lo referi d o , donde no dichos señores alcaldes hordinarios y avadesa de dicho convento puedan vuscar personas que e n l ugar de sus partes lo cumplan, y por lo que más cos t are del precio referido, costas, daños y menoscavos que se recreci e r e n s e les pueda executar en virtud de esta escritura y su juramento o de quien su poder tuviere en él dexa d i f e r i d o la prueva de ello sin otra alguna aunque de derecho se quenta de que se les relieva [sic], y por todo se les pueda executar. Y si para la dicha cobranza y apremio u o t r a qualquier cossa a ella tocante fuere necessario yr persona a dicha ciudad de Toledo y otra qualquier parte donde sus partes o qual q u i e r a de ellos o sus vienes estuvieren, a quien ovliga que le pa g a ran quinientos maravedís de salario por cada día de los que en ella se ocupare de yda, estad a y vuelta, la cual ocupación difiere si en el juramento sólo de la tal persona y que por los salarios se l e s p u e da executar como por el prinzipal. Y a su cumplimiento ovliga las personas y vi e n e s de dichas sus partes y ovligados en dicho poder, da poder a las justizias de s u M agestad de cualesquier parte que sea y en espeçial a las d e l a ciud a d d e Toledo a cuio fuero y jurisdición somete a sus partes y renuncia e l s u io propio, jurisdición, domicilio y la ley sit convenerit de juridicione omnium yudicum para que los compelan y ante otorgante en su nombre, a l o a n s í cumplir y pagar con cartas como por sentencia d i finitiva de juez competente [falta] pasada en cosa juz g a d a renuncia las leyes de su favor y renunciando en d i c ho poder y la general y su derecho. Y lo otorgó según d i c h o e s ante mí el presente escrivano, siendo testigos Juan Garc í a, Manuel Suar ez de V i l l am ayor y Ber nar do Góm ez Gar ni ca veci nos de esta vil l a y e l o t organte que yo, el escribano, doi fee conozco, lo firmó de su nom b r e . Francisco García de Yepes. Ante mí, Manuel de Melgar.
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6-III-1688. Escritura de obligación de un monumento de Semana Santa para la iglesia de San Ginés (A.H.P.T., prot. 496, esc.: Francisco Cuadros, fols. 207-210r.).
En l a z i uda d de Tol e d o a seis d e m ar zo d e m ill seiszien tto s y ochent ta y ocho años, ante mí el escrivano públi co del número y testigos parezie r on Gregorio García y Juan García, hermanos vezinos de esta dicha ciudad y pintores en ella, como principales, y Joseph de Huerta, esculttor vezino de esta di c h a ciudad, como su fiador y prinzipal obligado, aziendo como aze de negozio ajeno suio propio y sin que contra los dichos prin z i pales en sus bienes se aga delijen z i a a l guna ni escursión cuyo benefizio renunzia, y todos tres junttos de mancomún a boz de uno y cada u n o p o r s í y por el ttodo ynsolidun, renunziando co m o r e nunzian las leies de duobus rex debendi y la auténtica presentte oq yta de fide yusoribus y el b e n e f i z i o de la dibisión y escursión, depósito de las espensas y las demás leies de la mancomunidad, y dixeron que por quantto tienen tratado y ajusttado con Alon s o Martín del Jeuco, vecino de esta ciudad, como maiordomo q u e e s de fábrica de la parroqui a l d e s e ñ o r San Jinés de esta dicha ciudad, el azer y que arán un monumentto para dicha yglesia, el qual an de dar fenezido y acabado y puestto y armado en toda perfezión en dicha iglesia para el día quatro de abril que biene de este año en el precio y en las condiciones que a d e l antte yrán declaradas, y para que tenga efecto se obligan a guardar y cumplir los capítulos y condiciones si gui e nt e s : - En primer lugar, los dichos prinzipa l e s y fiador debaxo de la mancomunidad que lleban fecha s e o bligan a fabricar un monumentto pa r a l a d i cha yglesia de señor San Jinés de esta ciudad, para el dicho día quatro de abril, según y en la form a que están las dos trazas, una grande y otra pequeña, que anbas quedan firmadas de los susodichos y del dicho m a iordomo de fábrica y del licenciado don Matheo Dábila y Tapia, cura de dicha y glesia y del presentte escribano, sin que ninguna ma n era tenga diminuzión alguna a dichas trazas, para cuyo efecto después de fabricado, puesto y armado, se a de reconozer por las personas y maestros de arquitectura que elixiere el dicho maiordomo de fábrica e quien le subzediere, y estando en ttoda perfezión se a de declarar aber cunpl i do con es t a obl i gaci ón l os ot or gant t es , y no estándol o s e l es a de apremiar a bolberle azer nuebament t e s i n q u e se les dé más cantidad que la que en esta escriptura yrá declarada, y a ello se les a de apremiar por prisión y todo rigor. - Yt en es condizión que an de azer los bastidores de quatro dedos de ancho sus maderas, y con sus trabedaños, sus carzeles y llabes adonde les tocare y escriptos por las espaldas adonde perteneze y
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que lugar a de ocupar cada uno, para que en tod o t i e n p o s e pueda arma r c on fa z i l i da d y e ns am b lad o s p ar a m ás f o r tif icazió n . - Yt e n que t oda s l a s fi guras r eco r tta d a s , c or n isas, co lu m n as tar x et a s y d emás recorttes que se an de azer para dicho monumentto e n conformi da d de l a t ra z a d el tr am o p r in cip al y c or ater ales d e q u e está echa, traza aparte, an de ser de tablas bien j u n t a y labrada con sus b a r e tes donde mexor conbenga para su fortificación y llabes encontradas para abrirlas con los bastidores porque n o s e bean desiguales las junttas. - Yt en que el lienzo que sea nezesario para dicha fábrica, a de ser de olanda cruda o bramantte para su maior durazión p o r q u e conbiene así para lo liso de la pintura y que se aian de clabar por los canttos de los bastidores y sentar las orillas como la fuertte donde fuere nezesario. - Y t e n e s condizión que se an de ynprimar con yeso mate de tres manos para su durazión y porque no salte la pintura y n o p arezca det ri me nt o gra be l a fá bri ca. - Yten que lo que toca a profettas , bronzes, rebestido de colunas y tarxetas y festone s d e f r utas a de yr tocado de oro como la traza lo demue s t ra . - Yten que todas las figuras, escepto l a s de los profetas, an de ser coloridas como lo de m u e s t r a la traza y asimismo los pasos de las c a pi l l a s a n de s e r re c ort ad o s y p in tad o s al n attu r al co m o las d e más figuras. - Yten es condizión que el respaldo d o n d e a d e es t ar pi nt t ado un pabellón a de tener el sol y la luna trasparenttes para poner luzes po r de t rá s y l o de má s del r esp ald o a d e ser co m o lo m u estr a la traza. - Yt en que el trono de niños que se a de azer que reziben la urna en que a de estar el Santísimo Sacramento a de s e r con sus recortt e s para que parezca de esculttura para ponerlo en el ayre en un pescantte. - Yten que todo el dicho monumentto a de ser pintado al t t e n p l e p a r a s u m a i o r h e r m o s u r a c o m o e s t t á e l d e l a S a n t t a Ygl e s i a d e esta ciudad. - Yten que a d e s e r y quedan obligados los dichos prinzipales y fiador no tan solamente a pintar di c h o monumento, sino es tambié n e l a s i s t i r pa ra a rma rle y d esar m ar le y d e x ar co lo cad as to d as las piezas donde se ubiere de guardar. - Yt en q u e a n d e dexar de cada lado de las capillas o coraterales de dicho monumentto, dos pies y medio para poder entra r y salir a l o nezesario al cuerpo del monumentto, recorttando los perfiles d e la s c orni s a s por l os c os t t ad o s co m o lo d em u estr an las tr azas. - Y t e n que todo lo referido los dichos prinzipales y fiador an d e aze r p u niendo para ello el lienzo, bastidores, pintura y manos por
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prezio de mill y c i e n reales de vellón que se les a de pagar, los seizienttos de ellos luego de conttado y duzienttos luego que están echos los bastidores de dicho monument t o y dado las tres b u e lttas de yeso mate, y duzientos reales esttando armado en d i cha yglesia el dicho monumentto que a de ser e l dicho día quatro de abril, y los zien reales resttantes luego que se a y a desarmado di cho m o n u m e n t t o y pues t o en s u l ugar l os bas t i dor es y dem ás piezas de él para que esté en guarda y custodia. Y se adbi e r tte que saliendo a gu s t o del dicho maiordomo de fábrica el dicho monumentto se a de dar a los d i chos prinzipales y fiador zien reales más del prezio referido por bía de agradezimiento, s i n que por éste se le pueda ob l i g a r n i a d i cha fábrica a la paga de ellos por que en todo tienpo a de ser boluntario. - Yt en es condizión que toda la madera que f uere nezesaria para la a r m a z ó n de dicho monumentto, clabazón, cañones y demás erage y personas que le an de armar y desarmar a de ser p o r q u e n t t a y costta de dicha fábrica. Y en la forma y con las condiziones referidas los dichos prinzipale s y fiador se obligan a azer dicho monumentto en conformidad de las dichas dos trazas y a que estará fenezido y a r mado y en ttoda perfezión en la dicha ygles i a d e San Jinés el dicho día quatro de abril que bie n e d e este año a conttento y satisfación del dicho Alonso Martín de Ujenio, maiordomo de fábrica d e d i c h a yglesia u de la persona que en su lugar y derecho le subceda, y no lo aziendo y cunpliendo así desde luego quieren y c onsienten se les apremie a todo lo referido p o r b í a e xecuttiba y todo rigor, además de que el dicho maiordomo de fábrica, pasado el dicho tiempo y no abiendo cunplido los o t organttes con esta obligazión, pueda ancargar a o t r o s maestros, los que le pareziere el que agan otro monumentto p a r a d i cha yglesia de la traza y desposizión que le pareziere y por el prezio y cantidad que a j u s tare y la que más fuere se o b ligan de se la pagar juntto con el prenzipal de esta escriptura de lo que por quentto de ella ubieren re z i v i d o y a ello an de ser apremiados por ttodo rigor y por más las costtas, gastos y m e n o s c abos que por no cumplir en el ttenor de esta escriptur a , se siguiere a d i c h a fábrica, de quien confiesan rezivir aora de presentte po r mano de dicho Alonso Martín de Ujenio los seiszientos reales del primer plazo de esta scriptura de que se otorgan por conttenttos, pagados y entregados a su boluntad y renunz i a n la excepzi ó n d e l a non numerata pecunia y leies de la entrega, prueba y paga de los quales otorgan cartta de pago en forma. Y estando p r e s e n tte el dicho Alonso Martín de Ujenio en nonbr e d e l a dicha fábrica y como tal su mayordomo azepta estta escriptura en todo y por ttodo, según y c ó m o e n sus capítulos se c o n ttiene, y a que la dicha fábrica pagará los quinienttos re a l e s d e
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vellón que queda debiendo de esta escriptura a los dichos prinzip a l e s y f i ador a l os pl azos que en el l a s e expr es an con t t o d a p u n t tualidad, cunp liendo con la misma los susodichos en esta obligaz i ón por cuya canttidad consientte se le apremie que conbenga n y por más las costtas que en la cobranza se causaren. Yt en de las parttes se azepta esta escriptura y para la guarda, paga, seguridad y cumplimiento de ella y p o r l o que a cada uno toca, los dichos Gregorio y Juan Ga r c í a y J o sseph de Huertta oblig an sus personas y bienes muebles y rayzes abidos y p o r a b e r debaxo de la dicha mancomu nidad y renunziazión de leyes de ella, y el dicho Al onso Marttín de Uj enio obli g a l o s b i enes y renttas de la di c h a f á b r ica espirituales y tenporales que tiene y tubiere. Y anbas parttes para que les apremien a su cumplimient t o a cada uno por lo que le toca dan poder a la s j u s t i z i as de su Magestad y que c o n f o r me a derecho de este negozio deban conozer y expezialmentte a las d e e s ta ciudad, y lo reciven por sí y en el dicho nombre por senttenzia pasada en cosa juzga d a , r e n unzian leyes de su fabor y la general y p o r l a d i cha fábrica toda cesión, engaño y rrenuncia de edad y el benefizio de la restituzión yn yntegrun. Y estando presente a la otorgazión de estta escriptura e l s e ñ o r dotor don Anttonio Bergado, canóni g o de la Santta Yglesia de esta ciudad y bisitador general en ella y todo su arzobispado para su maior perfeción la aprobó según y como en ella se co n t iene y confiesa ab e r d a d o lizenzia a dicho maiordomo de fábrica de la parroquial de San J i n é s d e esta ciudad para su otorgazión. Y todos lo oto r g a r o n y firmaron a quienes doy fee conozco, siendo testtigos Lucas Ximénez, An d r és Bl as y Juan Sánchez, vezinos de Toledo. Don Antonio Vergara. Alonso Mart í n de Eujenio. Gregorio Garzía. Juan García. José de Huerta. Ante mí, Fr ancisco Quadros. 26-VIII-1689. Concierto con Simón Vicente para pintar y d o r a r l a c a p i l l a d e l S a n t o C r i s t o d e l C o n s u e l o d e l m o na s t e r i o de Agustinos Descalzos de Toledo (A.H.P.T., prot. 207, esc.: Sebastián López, fol. 320).
Sepan quantos esta carta vieren como yo, Simón Bizente, pintor vezino de es t a z i u d ad de Toledo, otorgo y conozco que me obligo en favor de don Francisco Sanz Tenorio, cavaller o del orden de San t i a g o y rrexidor de esta ciudad, a pintar y dorar la capilla del Santo Cr isto del Co n s u e lo del convento de Agustinos Descalzos de esta ziudad, conforme a l a t r a z a que para ello está echa, que queda en poder del dicho don Francisco Tenorio, y d em ás de la dicha traza e de pintar y manchar de oro el arco de l a dicha capilla conforme me lo tiene advertido y prevenido el dicho don Francisco, todo lo q u al a de ser vien fecho y fabricado a su con t e n t o y satisfazión y lo he de enpezar el día primero de sep-
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tiembre de este p r e s s e nte año y continuarlo sin alzar mano asta q ue el día quinze del dicho mes de septiembre esté demediado , y si no lo estubiere, lo que estubiere pintado y fabricado asta aquel día lo he de perder, sin que por ello se m e d é n i p ague cosa alguna, y consiento e n t r e o t ro qualquier maestro a fenezerlo y acavarlo. Es to por prezio de mill y zien reales de vellón q u e m e a de pagar en esta forma: los quinientos reales el dicho día quinze de septiembre de este a ñ o e s t a ndo echa la mitad de la obra como va dicho, y lo he de continuar y dejar fenezida y acavada la dicha obra en fin del dicho mes de septiembre, y ent o n z e s me a de dar los seiszientos reales rre s t antes, y a que cumpla todo lo rreferido me pueda apremiar con prisión, y todo rrigor de derecho demás de e j e cutarse la condena referida en caso de no estar demedi a d a l a obra el dicho dí a q uinze de septiembre. Y si la dicha obra estubiere a contento y satisfazión del dicho don Francisco Thenorio en el ti e mpo r r e fe ri do me a de d ar tr ezien to s r eales m ás q u e m e o f r eze graziosamente en rreconozimiento de la bondad de l a o b r a y puntualidad en el cumplimiento, y a t o do lo rreferido me obligo con mi persona y vienes. E yo el dicho don F r ancisco Sanz Thenorio azepto esta scriptura en la dicha forma y me obligo a l a p a g a y c umplimiento de lo en ella contenido q u e a mí toca, para quando en favor de quien y como dicho es con mis vienes y rrentas. Y anvos para que a e l l o nos apremien damos poder a las justizias reales de qualesquier partte y expezialmente a las de esta ziudad, rezevímoslo por sentenzia p a s ada en cossa juzgada, renunziamos nuestro fuero y domizilio y l e y e s de nuestro favor y la jene r a l y lo otorgamos ante el esscribano público y testigos en la zi udad de Tol edo a vei nt e y s ei s dí as del m es de agos t o de m i l l y s ei s ci ent os y ochent a y nueve años , s i e n d o t e s t i gos don Luis Lóppez de la Cruz Aedo, Adrián Fernández Sánchez y Joseph de Perea, vezinos de Toledo, y lo firmaron l o s otorgantes que yo, el escribano, doy fe e c o n ozco. Francisco Tenorio. Simón Bicente. Ante mí, Sebastián López. 20-XI-1691. Gregorio y Juan García Merchán contratan la hechura de un monumento de Semana Santa para la parroquial de San Antolín (A.H.P.T., prot. 3.794, año 1691, esc.: Cristóbal Ramírez, fols. 448-449).
En la ciudad de Toledo, veinte de nobiembre de m i l l y s ei s cientos y noventa y un años, ante m í e l scrivano y testigos parecieron presentes Gregorio García y Juan García, herm anos, pintores vecinos de esta ciudad como principales y Manuel Gómez, dorador vezino de ella como su fiador y principal pagador y, haciendo como hace de deuda y cossa a g ena suya propia, todos tres juntos de mancomún y a voz de uno y cada uno por el t odo ynsoli-
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d u m , renunciando como renunciaron las leyes de la mancomu n i dad y beneficio de la d i v i s i ó n y scursión y depósito de las espensas en todo y por todo, como en ellas se contiene y se obligaron en favor de la fábrica de la yglesia parroc h i a l d e S a n Antolín en San Marcos de e s ta ciudad y del señor doctor don Miguel Barroso, cura propio de dicha yglesia y mayordomo de dicha fábrica, a ha c e r y que har á n l os ot or gant e s un m o n u m e nt o c onf or m e a l a traza que está hecha y dibujada por dichos otorgantes y f i r m a d a a las espaldas del señor visitador general don Math e o H u rtado de Corquera y de Bernardo Ortiz, notario público de la visita ge n e ral, la q u al dicha traza reciven dichos otorgantes para executarla y acer el dicho monumento y acavado que sea bolverán la d i cha tra za para ver y reconocer si han cumplido con ella y lo empezar á n l ue go y l o yr á n c ont i nuan d o de f or m a que l e den a c a va do y armado en toda per f e c zión para mediada quaresma del año que vi e n e de noventa y dos. Y por quenta de dichos otorgantes a de correr la madera candelones y todo lo demás necesario s i n d a rles cossa alguna si sólo la madera vi e j a d e l monumento antiguo que tiene la dicha ygl e s i a , sin pedir demasías ningunas aunque las aya e n e l dicho monumento y a la traza y dibuxo se le a de añadi r y añade que an de cerrar el sitio del anc h o donde se ha de armar y de lo alto lo q u e l e c o rresponde para su perfeczión y, por todo ello y por ar m ar l e y des ar m ar l e l a pr i m er a vez y encer r ar l e e n e l s i t i o que en dicha yglesia se señalare, se les han de dar y p agar por dicha fábrica y su mayordomo mill y nuevecientos r eales de vellón, l o s nobecientos reales luego para que compren materiales y los mi l l re a l e s re s t a nt e s co m o se f u er e h acien d o la o b r a, lib r ad o s y consignados en l o s arrendamientos corridos de una cossa fronter o de di cha par r ochi a en que v i v e d o n Fr anci s co M uñoz de Villegas, alguacil mayor de millones de esta ciudad que dich a c a s a es de una memoria de q u e es administrador el dicho señor cura, el qual a de quedar y queda obligado al sa n e a m i e nto de dichos mill reales y ha acerles b u e n o los dejaren de cobrar con más las costas que se causaren en las dilixencias que hi c i e r en para la consecución de la cobranza y para ella les a de dar dicho s e ñ o r c u ra yn s t r u m e n t o vastantes. Y además de los dichos mill y novecientos reales de este concierto, les a de dar la fábrica de dicha y g l e s ia el oro y plata que se gastare en dicho monumento, el qual se obl i g a n de dar armado y ac a v ado en toda perfección para demediada quaresma del dicho año que v i ene de noventa y dos, precissa y puntualmante y si así no lo cump l i eren consienten se les vajen y quiten de dicho concierto quinientos reales , que éstos se apliquen y desde luego queden a p l i c a d os para la dicha fábrica y cumpla su ma y o r domo con pagarles tan solamente mill y quatrocientos reales y, además de esta pena combencional, quieren y consienten que la dicha fábrica pueda encargar la obra de l d i c h o monumento
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a quien y como les pareciere y por el precio que allare y lo que más le costare se le p agarán de contado con lo que ubieren recivido y con todas las costas y daños yntereses y menoscabos que se le siguieren y recrecieren, diferido en la declara c i ó n l l ana del mayordomo de dicha fábrica sin otra prueba de que le relevan. Y puesto en Toledo en su poder a cos t a d e dichos principales y fiador con las de la cobranza para ella u otra dili g e n c i a a e lla tocante saliere persona fuera de esta ciudad a qualquier parte donde los otorgantes o sus vienes estubieren, le pagaran quinientos maravedís de salari o c a d a u n día de los que se ocupare de yda, estada y buelta, por los quales se les execute como por el principal, sin embargo de q u a l e squier leyes y premáticas porque renuncian y al cumplimiento de esta scriptura obligan s u s personas y vienes muebles y raíces avidos y por aver. Y el dicho doctor don Miguel Barroso , como tal mayordomo de la fábrica de dicha parrochia d e San Antolín, acepta esta script u ra en todo y por todo como en ella se contiene y obliga los vie nes y r ent as de di cha f ábr i ca a s u cum pl i m i e n t o y a ent t r egar l uego a los dichos G r e gorio y Juan García, hermanos, los novecientos r e a l e s p a r a q u e c o n p r e n m a t e r i a l e s , y p a r a l o s m i l l r e s t a n t e s l es dará yn s t r u m entos y recados vastantes para que los cobren de dichos Francisco Muñoz de Villegas, inquili n o y morador de la casa frontero de dicha parroch i a quedando como queda obligado al saneamiento de ellos o de la parte que de j a r e n d e c obrar para pagárselo con más las costas que se les siguieren y recrecieren. Y anbas partes dan poder a las justicias y jueces conpetentes que de su causa y de ésta devan conocer y especial m e n t e a las de esta ciudad para que les aprem i en al cumplimiento por vía execut i va y com o por s ent enci a pas ada en cos a j uzgada y r e n u n c i ar on l a s leyes de su fuero y la general y sus derechos y el s e ñ o r d o n Mateo Hurtado de C o r q u e ra, capellán de su Magestad y visitador general en esta ciudad, y su arzobispad o en cuya presencia se a hecho esta scriptur a , y c o n su yntervención la aprobó e ynterpusso a ellas su autoridad y lo firmó y también l o s demás otorgantes a los que yo, el escribano, doy fee conozco, siendo t e s t i g o s Juan Guerra, Diego Ruiz y Francisco Lizana , v e c i n os de Toledo. Don Matheo de Corquera. Don M i g u e l Díaz Barroso. Gregorio Garzía. J u a n Gar z í a . M a n u e l Góm e z . Ant e m í , Cr i s t ó b a l Ram í r e z , e s c r i b a no público. Sobre los arcos efímeros que se erigieron con motivo de la entrada de los monarcas en Toledo en el año 1698 (A.M.T., Actas Capitulares, año 1698, s.f.).
[Al margen: Sobre las arcos que se an de açer] Luego el señor don Bernardino de Beyçama , r egidor, dio quenta que juntamente don el señor jurado don Joseph de Illescas
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en virtud del acuerdo de la comisión de adorn o d e l a s calles tiene ajustado la armadura de l o s d o s arcos que se han de haçer al Om b r e d e p a l o y Coc o d o v e r [ s i c ] e n t r e s m i l r e a l e s d e v e l l ó n a m i l y quinientos cada uno y oydo por la ciudad y visto e l o f r e c imiento echo por J o s e p h Ángel y Joseph Machín en quenta a los dos Arcos q u e se han de haçer en el Ayuntamiento y calle ancha en tr e z e m i l l y ochocientos r e a l e s como pareze de la comisión que sobre ello se hico hazer d i ez y seis de este mes, la ciudad de conformidad acordó se ejecuten los arcos que están y d e a dos en la vocacalle del Refetor y calle ancha ambas a dos de pinttura y el d e la entrada de Zocodover adornado y en él se p o n g a n l os dos r et r at os del Rey y Reina que el ayuntamie n t o t i e ne en la forma que lleva entendiendo la comisión y puniendo los demás adornos que p a r e z i e s e conveniente para el mejor luzimi e n t o de él, y haviéndose tratado sobre librar alguna cantidad en quenta del costo de dichos arcos se votó lo siguiente: [Al margen: Libranza de 80 reales en quenta de los arcos] El señor al c a l d e mayor dijo que en quenta de la costa que tubieren los arcos y su a r madura es el librar y libra a los señores Be r n a r d i n o Beycama y don Joseph de Illescas ocho mil reales de vellón para que vaian socorriendo con e l l o s a l os maestros quienes ha n de s e g u i r e l c ump lim ien to d ev ajo d e escr ip tu r a a sattisf ación de dichos conselleros comisarios y dicha canttidad las l i b ra en don Gerónimo Escalona, deposittario de lo s seis arvitrios municipales por qu e n t a d e los maravedís de su cargo a quien se a de re s t i t ui r de l a c a nt i da d qu e se h a d e to m ar a z e n s o e n v i r tu d d e la facultad que está concedida para los gastos de los festejos que se han de hacer a sus Magestades. [ Al m a r g e n : Par a l a c o s t a d e l o s a r c o s ] [Lunes, veinte y uno de abril de 1698] El señor alcalde m ayor dijo es en librar y libro a los Señores don Bernardo de V eyçama, regidor y don Joseph de Illescas jurado com o com i s ar i os de ador no de l as cal l es quat t r o m i l l r e al es de vellón para que v a i a n s o corriendo con ellos a los pintores y carpinteros que lo an de acer conforme a los ajustes echos los quales li b r o a don Jerónimo Escalona, depositario de los seis arvitrios municipales, a que se an de restituir dicha can t i dad que se a de tomar a z e n s o en virttud de la facultad que está concedida para los gastos de los festejos que se han de hacer a sus magestades. [Sobre las costas de los dos arcos de pintura] [Lunes, veinte y ocho de abril de 1698] Tratóse de la escriptura que se otorgó por Joseph Á n g e l y otros pintores que se obligaron a executtar los lienços de pintura para los dos arcos que s e h i c i e r on, el uno en la calle ancha, y el o t r o e n l a b o c a c a l l e d e l Ref e t t o r p o r p r e c i o d e d o c e m i l r e a l e s y que dicho precio se consideró con e l pretexto que dicho Joseph
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Ángel de s er ne c e s a r i o m ás de m i l bar as de l i enco y r es pect o de no haverse desecho dichos Arcos la ciudad acordó que los señores don Bernardo d e B eycama, regidor, y don Joseph de Yllescas, jurado al tiempo de desahacerse dichos arc o s h a g a n se mida el l i enco que t i enen t o d o s l os bas t i dor es de el l os y que s e r econozca la costa qu e p u e d e n haver tenido y ynformen sobre ello, y si han faltado a su obligación conforme a las traças de dichos arcos y dicho ynforme se trayga a la ciudad para que con su vista acuerde lo que tubiere por conveniente sobre lo que se lo s deviere del aj us t e de di c hos doc e mi l r eales. [Al marg e n : S o b r e los arcos que se hicieron y el adorno de calles] [Viernes dos de maio de 1698] El señor don Bernardo de Beyçama, regidor y c o misario de a d or no de cal l es , di j o que por es t ar i ndi s pues t o el s eñor d o n J o s eph de I l l es cas , j ur a d o , s u com pañer o no s e a pues t o en exam en el acuerdo que la ciudad hiço en el ayuntamiento de veinte y ocho de abril en raçón d e los arcos de pinttura de la calle ancha y bocacalle del refitor y que haviendo notifica d o d i cho acuerdo a Joseph Ángel Pinttor ofreze qu e e n s e r v i z io de la ciudad dé los doce mill r e a l es en que se ajustó los lienzos de dichos dos arcos y vajara u n mill y quinientos reales y que por si la ciudad pudiere rendirla a su respetto a que vaje más canttidad y se e x c u s e en medir los lienzos lo previno estubiese a la Puertta de la sala de e s te ayuntam i e nt o y a s í s i l a c i uda d f u er e ser v i d o l l a m ar le le ex ecu ttar a. Y oydo por la ciudad acordó s e e x ecutare dicho acuerdo de veinte y ocho de abril y para se desagan luego los dichos arcos. 2 - X I I - 1 7 0 0 . S o b r e e l t ú m u l o p a r a l a s h o n r a s f únebres de C a r los II (A.M.T., Actas Capitulares, años 1700-1701, s.f.). Los comisarios nombrados para el túmulo y onrras que vue str a s e ñorí a a de ha z e r e n la San ta Yglessia p o r la M ajestad d el Rei nuestro s e ñ o r don Carlos segundo que está en gloria, en cumplimiento del acuerdo de vuestra ss eñoría, decimos tenemos ajustado co n I s i d ro Francisco Rivera y don Alexandro Teruel, vezinos de Ma d r i d , e l ejecutar el túmulo para que el día veinte y dos de este mes de diziembre se puedan hazer l a s o n r r as a vista de vuestra sseñoría en p r e z i o de quinze mill reales vellón pagados en ttres pagas, como se conttiene en dichas condiziones. Y a dichos quinze mill reales se deve acrezer el gasto de zera, bayettas y lo demás necesario que puede considerarse asta veintte y dos mill r e ales poco más y menos, y aviendo descurrido medio promptto para sattisfazer dicha cantidad, no allamos otro sino es el que antes de aora [sic] tenemos propu esto de los quartos dos maravedís en azumb r e d e vino que tiene de caudal efectivo, y asta fin de este mes de di c i e mbrre , t re c e m il tr escien to s y sesen tta y n u ev e reales, cuya cantidad, siendo vuestra señoría servido, pod r á librar desde
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luego en don Je r ó n i m o Escalona de préstamo por vía de empréstido [sic] en calidad de restituirlo de lo que procediere d e l os arrendamientos de las d e h esas en quattro años de que se a conzedido facultad a vuestra señoría, acordando vuestra seño r í a que dichos productos entren en el poder de d i c h o d on Jerónimo Escalona para que tenga más promptta restituzión , y p a r a en quentta de los ocho m i l s e i s c i e nt os y t re i nt a y u n r eales q u e f altan cu m p lim i e n t t o a los veinte y dos mill reales referidos, siendo vuestra señoría servido librar por aora [sic] 6.965 reales que ay de sobra a s ta junio de este año de sietecientos en el i m p uesto de quatro reales en ca v e za de ganado de zerda pagados los censos que tiene, cuya canttidad está comprehendida en la que pusso don J u a n Prehón [ s ic], caxero de carnecerías, en las arcas de san Pedro m á r t i r , tocantte al caudal de carnecerí a s y a la de la nieve, previniendo en la libranza que el dicho don Jerónimo Escalona l o a y a de restituir a la caja de carnecerí a s d e lo que procediere y enttrare en su poder de dicho arrendamiento de dehesas. Y son los d o s medios que podemos proponer en que no ay pe r j u i c i o de tercero, y sólo rettardación por dich o s quattro años en poderse converttir dichas cantidades en redempzión de zensos. Y acordará en todo lo que tuviere por m á s combenientte, Toledo y diziembre primero de mil l s e t e cientos. Don Juan Antonio Or ttiz de Záratte y Angulo. Don Melchoor Joseph de Zisneros. Don Francisco de Segovia Villalba. Di ego Romo Texero. Y visto por l a ci udad y n o t t i z i ado el di cho s eñor don Juan Antonio Or ttíz de Záratte, como c o m i sario más anttiguo, que el dicho prezio de quinze mill reales del ajuste es el más moderado en el que se ha podido convenir, haviendo concurrido todos los artíifices de Toledo, y echol e s v e r e l dicho prezio, y no haver avido ninguno que aya querido hazer vaja, n i ejecuttarle por menos canttidad, y oído por la ciudad y conferido sobre todo, y v í stóse la traza y condiciones c ont e ni dos e n e l i nform e d e la co m isió n s e b ottó lo sig u ien te: El señor corregidor dijo es en conformidad con el i nforme de la comisión y en su virtud aprueva la traza, plantta y condic i o n es p a r a e l túmulo, y su precio en que está ajustado, respecto de ser e l más moderado q u e se a podido reduzir, como lo a insinuado el señor don Juan Antonio de Zárate, y dilixencia q u e s obre ello se an echo, y para la execución de d i c h o t ú mulo y demás gastos de zera, baye t t a s y d emás que se ofrecieren tocanttes a las onrras en quentta de lo que impor t a r o n e s en la aplicación de los veinte mill y trescienttos y treinta y quatro reales que se expresan en dicho infor m e, los quales desde oluego su señoría libra a dichos quattro cavalleros comisarios en esta menera, los treze mill trescientos y sesenta y nueve re a l e s en don Jerónimo de Escalona, depositario de los arvitrios municipales y los seis mill novecientos y sesenta y z i n c o r e ales en las arcas del convento de san pedro mártir po r
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quenta del di o n e r o que ay en ella tocantte a los caudales de carnecería, y para su entr e g a se abra por el caballero clavero, y uno y o t r o l i bra con la calidad de que dichos caballeros comisarios ay a n de dar quenta de su distribución, y asim i s m o con la calidad de ser por vía de empréstido [sic] y que el producto de a r r e n d a miento que se hiciere de la dehesa por los quatro años de que se a z edido facultad aya de entrar en poder de dicho don Jerónimo de Escalona, restituy a c o m o fuere y procediendo las dichas cantidades a las bolsas a quien toca, loqual se pr e venga en las libranzas y lo anotte en la contaduría. La ciudad, haviendo oydo el votto de su señoría, e l s e ñ or corregidor, habiéndose o y d o y pi di endo los bottos por mí, el secretario mayor, a los caballeros rexidores, quie n e s s e fueron conformando, excepto el señor Juan Zid que por si dixo es en que no excede todo el gasto del túmulo de seis mill reales, y p a r a ello se v a l g a l a ciudad por vía de empréstido [sic] de las sobras de q u a t r o r e a l es en caveza de ganado de zerda, y que se restituye de l producto de las dehesas en que se co n c e de la facultad, y el resto del arrendamie n t o d e dichas dehesas, se suplique al consejo perm i t t e l a f a cul t ad par a apl i car l o a que no aya s ubi da en el pr eci o de la carne. Y la ciudad acordó se despa chen las libranzas como lo a bottado el señor correxidor. Luego la ciudad acor d ó q ue los señores don Juan Antonio de Zárate, rexidor, y don Francisco de Segovia Villalba, jurado, vayan al c a b i l d o d e la Santa Iglesia y den quenta tener este ayuntamiento determinado hazer honras por el Rey nuestro señor que está en gloria y que el túmu l o e s tará executado para el día veinte y uno de este mes, para que con esta noticia el cavildo se si r v a de señalar qué d í a s y oras providencia para que los maestros puedan yr formando el túmulo entre los d o s c o ros. Y [...] lo firmó su señoría el señor corregidor. 23-IX-1724. Escritura de concierto con el pintor madrileño José de Paz para la realización del túmulo de Luis I (A.M.T., caja s.n. "Reyes. Muertes", s.f.).
En la ciudad de Toledo, a veinte de septiembre de mil setezientos y beinte y quatro, ante mí el escribano y testigos parecier o n Joseph de Paz y Ribera, vezino de Madrid, pintor d e s u M a gestad, residente en esta ciu d ad, como prncipal, y Manuel Díaz y Abila, vecino de Toledo como su fiados y principa l p a g a dor y cumplidor [...], dijeron es así que por los señore s d o n Chr i s t óbal de Vargas, cavallero del orden de Santhiago, y don Ber n a r d o de Roxas del ávito de Calatrava, regidores de esta ciudad, don Francisco Ximénez Dávila y don Francisco de Segovia Villalba, jurados , c omi s a ri os de l i l us t rísim o aiu n tam ien to d e ella, está en car g ado y conbenido con dicho Joseph de Paz, se encargue el susodicho
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de hacer y armar el túmulo que está acordado s e h a g a en esta mui Santa Iglesia Primada, para las onrras que se han de ze l e b r a r por la mag e s t a d cathólica del rey nuestro señor don Luis primero, en cierto precio y condiciones. Y en su virtud los otorgan t e s baxo de la mancomunidad que llevan fecha, otorgan se obligan e n favor del Ilustrísimo Aiuntamiento de Toledo y de dichos cavalleros sus comi s a r i o s en su nombre, a que para el día diez de noviembre de este presente año, tendrán hecho y armado el túmulo en la Santa Cath e d r a l Pr imada Iglesia de esta ciudad, en el plano que aze entre l o s dos choros, y con toda p e r f e c ción, para la zelebridad de la vigilia y onrras que el ilustrísimo aiuntamiento de Toledo tiene acordado haz e r e n dicha mui Sant a Iglesia por la Magestad cathólica del Rey nuestro señor don Luis Primero; arreglado al diseño y t r a z a q ue el di cho Joseph de Paz hi z o p ara dicho túmulo, que queda en poder del presente escribano maior de que doi fe. Y dicho túmulo se obligan a hacerle en toda perfecció n a rreglado a dicha traza y diseño, a v i s t a y r r econocimiento de maestros de architectura que consienten los otorgantes se nombren para ello por dichos cavalleros comisarios. Y ambos otorgantes s e o bligan a hacer, como ba dicho, dicho túmulo, y a armarle y des a r m a r l e , quedando de su quenta toda su c o sta, excepto la zera que se a de poner en dicho túmulo , q u e é s t a a de ser y queda de quenta de di c h o i l u stísimo aiuntamiento. Siendo el zócalo, pe d r e s tal y escalera corprio, cómo también las quatro figuras y quatro pirámides; y las dichas q u a t r o f i guras doradas de oro de Bolonia. Y e l alzado asta la cornisa de lienzo pintado, y f i ngido lo que está en la traza. El Geroglífico del medio pun t o d e l a r c o ha de ser recortado de tabla y pintado que parezca corp ó r e o . La cornisa ha de ser corpórea y pintada de los colores pertenecientes. Y a donde está en el diseño e l retrato del Rey, se a de p o n e r en s u l ugar el es cudo de armas de esta ziudad de medio reliebe, sobrepuesto e n l a m e d i a naranxa, que se combino en que havía de ser corp ó r e a c o n su linterna. Y los quatro pirámides que ban sobre las cor n i s a s , han de ser correspondientes a los de abajo. Y el arca, mue r te y pirámide, corpóreo; y los dos globos con corona, palma y laurel , todo corpóreo. Y en dicho túmulo, las conicópias pa r a las luzes, han de ser quatrocientas, y cada una ha de ser un zirio de libra y m e d i a d e un solo pabilo. Y donde el diseño demuestra que el remate había de ser de los dos rein o s d e España y Francia corpóreos, se obligan l o s o t o r g antes a que en su lugar pondrá dicho J o s e p h de Paz un globo esférico calado con sus signos, que ha de ser corpóreo. Cuio túmulo en la forma referida, se o b l i gan a executar en p r ecio de catorce mil reales de vellón, que dar al dicho Joseph de Pa z , l os s e i s mi l l re a l e s d e ello s, lu eg o q u e se em p iece a f ab r icar
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dicho túmulo ; se le han de quatro mil reales en estando de mediada su obra: y los qua t r o m i l reales restantes, luego que haia servido y esté quitado dicho túmulo. El q u a l s e obligan los otorgantes a que su altura no baxe de settenta pies y poner e n que se fixen quatrocientos cirios de un pabilo repartidas en todo él a proporción, conforme a arte. Y asimismo, a que el día que se zelebren dichas o nrras, asta el amanecer el próximo siguiente, te n d r á n quitado dicho túmulo y des em bar azado s u s i t i o , a t odo lo qual se obligan ambos otorgantes con sus personas y vienes que tienen y tub i eren. Y a que en caso de faltar en qualquier cosa y parte de lo que ban ob l i g ados, pagarán al dicho ilustrísimo aiuntamiento de esta ciudad todos los daños, perxuicios y menoscavos, que en qualquier forma se le ocasionaren [...]. Y estando presen t e s a la otorgación de esta escriptura dichos seño r e s don Christóbal de Vargas y don Bernardo de Roxas, regidores, don Francisco Ximénez Dávila y don Francisc o d e S e govia, jurados, en nombre de esta ciudad y como sus comisarios diputados para esta e f e cto, aceptaron esta escriptura y obligaron los bienes propios y rentas de su aiuntamiento, a que dará y p a g a rá a dicho túmulo, y armarle y desarmarle a l o s p l a zos que ban capitulados en esta escriptura. Y asimismo ofrencen ministrar [sic] a d i c h o Joseph de Paz la corona, zetro, espada, almoada y paño que se a de poner en la pira de dicho túmulo. Y todos los otorgaron así y firmaron, a quienes i o e l e s c r ibano maior doi fe conozco. Siendo testigos Juan Castellano, Francisco Blas y Chritóbal Sanz, vecinos d e T o l edo. Cristóbal de Vargas. Bernardo de Roxas y Contreras. Francisco Ximénez de Arecha. Franci s c o de Segovia Villalba. Joseph de Paz. Manuel Dí az y Ábi l a .