ALCALDE-PRESIDENTE D. Jesús Fernández Clemente CONCEJALES
Jesús Fernández Clemente (2 de 2) Alcalde - Presidente Fecha Firma: 11/05/2012 HASH: 8a7a4250efbb909ada52669b41137a12
GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA
D. Jesús Fernández Clemente Dña. María del Mar Muñoz Cereceda(P) D. Alfredo Saavedra García. Dña. Luisa Vega García. D. Francisco Javier Mota Plaza. D. Jesús Santiago Díaz-Carralero. GRUPO MUNICIPAL POPULAR
D. Miguel Ángel López Fernández (P) D. José Manuel Chozas Bueno. Dña. Alicia Valero de la Peña. D. Antonio Revuelta Fernández Dña. Consuelo Maqueda Tello. SECRETARIO D. Juan José de la Mata Posadilla (P) = Portavoz
ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN, EL 10 DE MAYO DE 2012. En Tembleque a 10 de Mayo de 2012. Siendo las 20:00 horas del día señalado, se reúnen en la Salón de Plenos bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, los miembros de la Corporación que figuran al margen, asistidos por el Secretario D. Juan José de la Mata Posadilla. Constituida válidamente la sesión, de conformidad con lo dispuesto en el art.46 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local y art. 90 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales. El Sr. Alcalde - Presidente, abrió la sesión, procediéndose según el Orden del Día.
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Juan José de la Mata Posadilla (1 de 2) Secretario - Interventor Fecha Firma: 11/05/2012 HASH: 9f9d8e13416ba2cfa67f007cbcb12a3b
ASISTENTES
PRIMERO.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. Se acuerda por unanimidad de los miembros del Pleno de la Corporación que asisten a la sesión, aprobar el acta de la sesión anterior de 29 de Marzo de 2012. SEGUNDO.- DICTAMEN SOBRE OPERACIÓN DE PRÉSTAMO PARA PAGO A PROVEEDORES CONFORME RDL 4/2012.
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El Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, establece en su artículo 10 que las entidades locales podrán financiar las obligaciones de pago abonadas mediante el mecanismo previsto en la citada norma a través de la concertación de una operación de endeudamiento a largo plazo. El acceso a dicha financiación lleva aparejada la obligación por parte de la entidad local de aprobar un plan de ajuste, que debe responder a unos criterios básicos al objeto de garantizar la sostenibilidad financiera de la operación. Este plan de ajuste deberá ser valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que quede autorizada la concertación de la operación de endeudamiento. El Ayuntamiento de Tembleque planteó un plan de ajuste para hacer frente a un importe inicial de 420.939,79 euros. En una segunda fase y tras la emisión de certificados individuales por facturas que no se habían incluido inicialmente, el importe total de la operación asciende a 469.975,07 euros. Tras analizar la información contenida en el plan de ajuste remitido por este Ayuntamiento, la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local lo valoró FAVORABLEMENTE, con fecha 30 de abril de 2012. En consecuencia, este Ayuntamiento podrá concertar la operación u operaciones de préstamo a largo plazo precisas por el importe de las obligaciones pendientes de pago por las que los contratistas hayan manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento instrumentado en el citado Real Decreto-ley 4/2012. La concertación de dichas operaciones deberá aprobarse dentro de los quince primeros días naturales del mes de mayo de 2012 por el órgano de la Corporación local que resulte competente de acuerdo con el artículo 52 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, teniendo en cuenta, en su caso, lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Competencia. Artículo 52 Concertación de operaciones de crédito: régimen jurídico y competencias (…) 2. La concertación o modificación de cualesquiera operaciones deberá
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acordarse previo informe de la Intervención en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquéllas se deriven para ésta. Los presidentes de las corporaciones locales podrán concertar las operaciones de crédito a largo plazo previstas en el presupuesto, cuyo importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, no supere el 10 por ciento de los recursos de carácter ordinario previstos en dicho presupuesto. La concertación de las operaciones de crédito a corto plazo le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de esta naturaleza, incluida la nueva operación, no supere el 15 por ciento de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. Una vez superados dichos límites, la aprobación corresponderá al Pleno de la corporación local. La operación pretendida supera el 10 por ciento de los recursos ordinarios, por lo que corresponde al Pleno de la Corporación Local, por mayoría absoluta del número legal de miembros. En ese mismo acuerdo de aprobación se deberá concretar la habilitación que proceda para la formalización de las operaciones de préstamo mencionadas. En consecuencia de cuanto antecede, se acuerda por unanimidad de los miembros de la Corporación:
Operaciones ya contabilizadas y aplicadas (1) Operaciones no contabilizadas con anterioridad (2) Certificados denegados (3) Total comunicado a la AEAT (incluido lo rechazado) (4)
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PRIMERO. Aprobar la concertación de una operación de préstamo a largo plazo por importe de 469.975,07 €, a que ascienden las obligaciones pendientes de pago por las que los contratistas han manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento instrumentado en el Real Decreto-Ley 5/2012, en las condiciones financieras fijadas por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales, publicado por la Orden PRE/773/2012, de 16 de abril, y demás requisitos previstos por el artículo 10 del referido Real Decreto-Ley con el siguiente desglose: 422.215,79 47.759,28 5.638,12 475.613,19
SEGUNDO. Características de la Operación de endeudamiento: — El importe de la Operación de endeudamiento asciende a 469.975,07 € [importe de las obligaciones pendientes de pago incluidas en la certificación remitida hasta el 15 de marzo y por las que los proveedores hayan aceptado y, además, el de las obligaciones que correspondan a certificados emitidos reconociendo la existencia de la deuda con proveedores y que esta Entidad ha comunicado en los cinco primeros días de abril y mayo]. — Plazo de la operación: 10 años con 2 años de carencia.
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— Tipo de interés: El equivalente al coste de financiación del Tesoro Público a los plazos señalados más un margen máximo de 115 puntos básicos al que se añadirá un margen de intermediación de un máximo de 30 puntos básicos. La operación se formalizará con aquella entidad que comunique el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por medio del Instituto de Crédito Oficial. TERCERO. Remitir una copia del expediente tramitado al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde- Presidente de la Corporación, tan ampliamente como en derecho proceda, para la realización de todos cuantos trámites fueran necesarios o convenientes en orden a la ejecución de lo acordado, así como para otorgar, en su día, los correspondientes documentos de formalización de la operación. TERCERO.- MOCIÓN SOBRE LA SANIDAD PÚBLICA. El Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Tembleque, al amparo de lo establecido en los Art. 91.4 y 97.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, eleva al Pleno Municipal para su debate la siguiente: MOCIÓN Desde que se asumieran las transferencias sanitarias en el año 2002 la sociedad castellano-manchega ha conseguido que la sanidad pública en nuestra región sea un ejemplo a seguir en toda España.
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En los últimos años se ha hecho un esfuerzo importantísimo en la creación y la mejora de infraestructuras, en la adquisición de tecnología y en recursos humanos que han permitido una atención de calidad a los ciudadanos. Además, se han incrementado los recursos humanos en más de un 50%, mejorando también las condiciones laborales a través de acuerdos con los representantes de los trabajadores. También hemos avanzado sensiblemente respecto a la mejora tecnología. Desde las transferencias sanitarias a nuestra Comunidad Autónoma, gobernada por el PSOE, se han construido Centros de Especialidades, Diagnóstico y Tratamiento, Centros de Salud y nuevos consultorios médicos, y se han hecho mejoras en otros muchos, la mayoría de ellos en municipios muy pequeños, donde residen gran número de personas mayores y donde se pasa consulta para evitar desplazamientos que para muchas personas resultan imposibles por su avanzada edad o por no disponer de vehículo propio. En las últimas semanas hemos conocido los recortes en la plantilla de médicos y enfermeras que están llevando a cabo las Gerencias del Servicio
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de Salud de Castilla-La Mancha en las Área de Atención Primaria de las distintas provincias, con numerosos despidos entre los profesionales médicos y de enfermería, que cubrían el descanso de los sanitarios que el día anterior habían realizado guardias de 24 horas. La supresión de esos contratos implica el cierre de consultas el día después de la guardia, lo que conlleva una merma en la calidad asistencial a los usuarios de muchos municipios de la provincia, y en otros muchos casos supone el cierre de consultorios médicos en los núcleos de población más pequeños. En los pueblos y en los núcleos de población mas pequeños, sus vecinos cuentan con consulta médica al menos un día a la semana. El hecho de que los profesionales que realizan las guardias en los Centros de Salud tengan que librar el día que atienden las consultas, conllevará la pérdida de la asistencia sanitaria en las mismas. Pero también puede ocurrir que en municipios con mayor población, donde se pasa consulta todos los días de la semana, se pierda un día de prestación. Por lo tanto, los ciudadanos de la región perderían los niveles asistenciales y la seguridad que han tenido hasta ahora, ya que solo se les podría atender en caso de urgencia los días de cierre de consultas. Por todo ello el Grupo Municipal Socialista propone al Pleno la declaración de urgencia y la adopción de los siguientes acuerdos:
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1.- El Ayuntamiento de Tembleque considera imprescindible mantener el nivel de prestaciones sanitarias que se han dado hasta hoy a los ciudadanos de la provincia de Toledo. 2.- El Ayuntamiento de Tembleque considera necesaria la inversión en la sanidad pública, debido fundamentalmente a las características de nuestro territorio. 3.- Queremos dejar constancia de que este no es solo un problema de atención a los ciudadanos, es también un problema de desarrollo de las comarcas, ya que si no se prestan estos servicios esenciales apenas llegarán ciudadanos a asentarse en nuestros pueblos, ni tampoco vendrán visitantes, condenando así a las zonas de la provincia cuyo principal activo es el turismo. Esta medida sería nefasta para un gran número de municipios que se verán abocados al despoblamiento. 4.- Mostrar nuestro total rechazo al cierre de consultas médicas en los municipios de la provincia de Toledo.
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5.- Dar traslado del presente acuerdo : - al consejero de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. - al director gerente del Área de Salud de la que depende Tembleque. Sometido a votación se aprueba con cuatro votos a favor de los miembros del grupo municipal socialista y dos abstenciones de los miembros del grupo municipal popular. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión por el Sr. Alcalde, siendo las veinte horas y veinte minutos del día de la fecha, con la salvedad del artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre.
Firmado electrónicamente
EL
SECRETARIO
Fdo. D. Juan José de la Mata Firmado electrónicamente
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Vº Bº EL ALCALDE PRESIDENTE INTERVENTOR Fdo. Jesús Fernández Clemente Posadilla
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