ALCALDE-PRESIDENTE D. Jesús Fernández Clemente CONCEJALES GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA
Jesús Fernández Clemente (2 de 2) Alcalde - Presidente Fecha Firma: 13/06/2013 HASH: 9e541e87af3023c5323553fdf47c9edf
Dan. María del Mar Muñoz Cereceda (P) D. Alfredo Saavedra García. D. Francisco Javier Mota Plaza. D. Jesús Santiago Díaz-Carralero. Dña. Luisa Vega García. GRUPO MUNICIPAL POPULAR
D. Miguel Ángel López Fernández (P) Dña. Alicia Valero de la Peña. D. José Manuel Chozas Bueno. D. Antonio Revuelta Fernández Dña. Consuelo Maqueda Tello. SECRETARIO D. Juan José de la Mata Posadilla (P) = Portavoz
ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN, EL 11 DE JUNIO DE 2013. En Tembleque a 11 de Junio de 2013. Siendo las 20:00 horas del día señalado, se reúnen en la Salón de Plenos bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, los miembros de la Corporación que figuran al margen, asistidos por el Secretario D. Juan José de la Mata Posadilla. Constituida válidamente la sesión, de conformidad con lo dispuesto en el art.46 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local y art. 90 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales. El Sr. Alcalde - Presidente, abrió la sesión, procediéndose según el Orden del Día.
1 Ayuntamiento de Tembleque Plza. Mayor, 1. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585
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Juan José de la Mata Posadilla (1 de 2) Secretario - Interventor Fecha Firma: 13/06/2013 HASH: b20b84e727a8c68c916c8adbe7b13f21
ASISTENTES
PRIMERO.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. Se aprueba el acta de la sesión anterior de 7 de Marzo de 2013 por unanimidad.
Por parte de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha se ha procedido a la denuncia del convenio de colaboración para la financiación de las obras del Auditorio Municipal de Tembleque, en el seno del expediente 176/2012. Se da cuenta así mismo que el Ayuntamiento ha presentado alegaciones contra dicha denuncia, dado que el Ayuntamiento denunció primero el incumplimiento del convenio por la paralización de las obras, en Diciembre de 2012 solicitando la devolución del aval bancario, y ahora la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha denuncia por incumplimiento de la obligación de pago de este Ayuntamiento con relación al grado de ejecución de las obras alcanzado hasta la fecha. A la vista de lo anterior, y para el caso de que la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, no atienda las citadas alegaciones se propone el ejercicio de acciones judiciales para la defensa de los intereses municipales, para lo que se pidió dictamen previo del Secretario a dicho acuerdo. A la vista del dictamen favorable del Secretario Interventor conforme al artículo 54 del TRRL aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, se acuerda por unanimidad de los miembros de la Comisión Informativa Mixta, dictaminar favorablemente la propuesta de acuerdo consistente en aprobar el ejercicio de acciones judiciales contra la Consejería de Cultura por la denuncia del convenio del Auditorio para el supuesto de que no se atiendan las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Tembleque para defender los intereses municipales ante un asunto del que pueden derivarse perjuicios para los intereses municipales al exigir al Ayuntamiento una cantidad de dinero a cambio de una instalación que no va a culminarse. Sometido a votación se obtienen CINCO votos en contra de los representantes del grupo municipal popular y SEIS votos a favor de los representantes del grupo municipal socialista. INTERVENCIONES Miguel Ángel López Fernández va a votar en contra porque considera que es el enésimo gasto innecesario de una obra innecesaria que es el Auditorio de Tembleque. El Alcalde comenta que hay que salvar el edificio del Auditorio guste más o menos, hay que ver que se hace con el edificio con un terreno de propiedad municipal. Añade que la JCCM está denunciando todos los convenios que tiene
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SEGUNDO.- EJERCICIO DE ACIONES JUDICIALES CONTRA LA CONSEJERÍA DE CULTURA POR LA DENUNCIA DEL CONVENIO DE CONSTRUCCIÓN DEL AUDITORIO MUNICIPAL DE TEMBLEQUE (EXP. 176/2012.)
firmados y considera que el Ayuntamiento se tiene que defender, y pretende llegar a un acuerdo con la JCCM para que se termine el Auditorio. Además nos tienen “pillados”, les debemos 260.000 euros y ellos “nos deben un millón y medio”. Miguel Ángel López Fernández comenta que el Ayuntamiento no ha cumplido los plazos de pago del convenio. El Alcalde indica que la empresa deja de venir a la obra porque no cobra de la JCCM y además la JHCCM indica que no quiere que sigan con las obras y les piden que la paren. Antes de que llegase una resolución de GICAMAN denunciando el convenio
TERCERO.- APROBACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADORES DE LA ADJUDICACIÓN DE LA CASA DE LAS TORRES (339/2012). Visto el Expediente tramitado al efecto y en virtud de lo establecido en los artículos 47.2 m) de la Ley 7/1982 de 2 de abril, 109 del RD 1372/1986 de 13 de junio, artículo 38.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio y D.A. 2ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por unanimidad de los miembros del Pleno de la Corporación se adopta del siguiente ACUERDO
SEGUNDO. Solicitar autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma: Dirección General de Administración Local, en tanto el valor del bien excede del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación. TERCERO. Notificar el presente acuerdo sobre el bien inmueble a los efectos de que se pueda ejercitar el derecho de tanteo y, en su caso, de retracto por Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como por la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, en tanto el edificio tiene condición de bien de interés cultural. CUARTO. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá el contrato de Constituye el objeto del contrato es la enajenación por
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PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación, al mejor precio, para enajenar el bien Casa de las dos Torres o Palacio de Fernández Alejo, en la calle Convento número 22, con una superficie de dos mil seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados y dos mil cuatrocientos noventa y dos metros construidos, de propiedad municipal, convocando su licitación.
este Ayuntamiento mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, un único criterio de adjudicación al precio mas alto (subasta pública), del bien inmueble Casa de las dos Torres o Palacio de Fernández Alejo. QUINTO. Una vez se hayan cumplimentado los trámites previstos en los dispositivos segundo y tercero del presente acuerdo, Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo y en el Perfil de Contratante anuncio de licitación, para que durante el plazo de quince días puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes. INTERVENCIONES
El Alcalde contesta que no es intención vender la Casa al primero que llegue, sino intentar que se pueda vender y que no se quede el proyecto sin salir adelante por la limitación que pueda establecer la legislación de patrimonio. Añade que no se venderá por cualquier precio sino que el precio está marcado por un informe técnico y por la autorización que debe emitir la Dirección General de Administración Local. Si la Ley sigue adelante, y se confirma la interpretación restrictiva de la Ley, tendrá que tener un uso público. CUARTO.- APROBACIÓN INICIAL DE REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE TEMBLEQUE (123/2013). Se propone la aprobación de un Reglamento regulador de la Agrupación de voluntarios de Protección Civil con el siguiente contenido literal, con el que se pretende adaptar el actualmente existente a normativa vigente. REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS/AS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE TEMBLEQUE. PARTE PRIMERA SOBRE PROTECCIÓN CIVIL
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Miguel Ángel López Fernández indica que por responsabilidad va a votar a favor porque entienden que la Casa de las Torres es un lastre para el Ayuntamiento y están de acuerdo en que el edificio tenga una salida, y que al final van a vender la Casa al primero que venga y por cuatro perras, y añade que el PP estaba diciendo la verdad en la campaña electoral. Quien venderá la casa al primero que llegue será el gobierno socialista, y votan a favor porque entiende que hay que dar salida al bien, aunque a lo mejor una salida pública para el edificio hubiera sido una buena opción en lugar de gastar tres millones de euros en el Auditorio.
DEFINICIÓN Y CONCEPTO DE PROTECCIÓN CIVIL La Constitución Española, en su artículo 30.4, indica: «Mediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública». La Ley 2 de 1985, sobre Protección Civil, identifica a ésta como la «protección física de las personas y los bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente». Conviene destacar el carácter de excepcionalidad y gran magnitud del riesgo que la ley da al concepto de protección civil, es decir, su rasgo definitorio no es la rutina diaria en la protección de personas y bienes, sino la acción tendente a prevenir y reparar situaciones excepcionales de grave riesgo. La amplitud de los medios a emplear y/o la característica específica del riesgo definirá el nivel o competencia de la respuesta: Municipal, autonómica y estatal. RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS La Ley 2 de 1985, artículo 1.2, atribuye a la protección civil el carácter de «servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria». La Norma Básica de Protección civil (Real Decreto 407 de 1992) no sólo establece el contenido o directrices esenciales para la elaboración de los distintos tipos de planes, sino que fija también las competencias que corresponden a cada uno de los diferentes niveles de la Administración Pública: –Correspondiente al Gobierno la superior coordinación, así como la elaboración y dirección de los Planes Básicos Especiales (situaciones bélicas y Emergencias nucleares) y la dirección de las emergencias en las que esté presente el interés nacional. –Correspondiente a la Comunidad Autónoma la elaboración, dirección y coordinación del Plan Territorial de Comunidad Autónoma y de los Planes Especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda el de la propia Comunidad Autónoma. Son Planes Territoriales los elaborados para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial. El Plan Territorial de la Comunidad Autónoma, que puede tener el carácter de Plan Director, establece el marco organizativo general, de forma que en él puedan integrarse los Planes Territoriales de ámbito inferior. Son Planes Especiales los que se elaboran para hacer frente a riesgos específicos que precisan la aplicación de metodología técnico-científica adecuada. Estos riesgos específicos son los que siguen:
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Químicos. Transporte de mercancías peligrosas. Incendios forestales. Inundaciones. Seísmos. Volcanes.
Corresponde a los Municipios la elaboración y dirección del Plan Territorial que afecta a su término municipal, estableciéndose la salvedad que cuando la naturaleza y extensión del riesgo, el alcance de la situación de emergencia o los servicios y recursos a movilizar excedan sus competencias, la dirección y coordinación de actuaciones podrán pasar a la autoridad que, según lo previsto, ejerza tales funciones en el Plan Territorial de ámbito más amplio. Tanto por razones legales como por razones de eficacia, los Ayuntamientos constituyen la base y la primera instancia para hacer frente a una situación de emergencia. La respuesta de la Administración Local, la más próxima al ciudadano, determinará en gran medida la actuación de las diferentes Administraciones ante la emergencia que se trate. En el artículo 25.i de la Ley 7 de 1985, Básica del Régimen Local, se confiere al Municipio la competencia en protección civil y en el artículo 21 de la misma Ley, se confiere al Alcalde la atribución de adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe, las medidas necesarias y adecuadas. Es decir, el Alcalde tiene atribuida la jefatura de la protección civil en el ámbito municipal. El ejercicio de estas competencias se llevará a cabo a través del Plan de emergencia municipal (Plan Territorial de ámbito municipal). El deber y el derecho que tienen los ciudadanos a participar en la protección civil, según se refleja en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española y en los artículos 4 y 14 de la Ley 21 de 1985, tienen su cauce natural y más adecuado en las Agrupaciones Municipales de Voluntarios/as de Protección Civil, donde, integrados en el sistema organizativo de planificación y gestión de emergencias del Ayuntamiento, podrán realizar las tareas que les correspondan en cuanto a la prevención, intervención y socorro en las situaciones aludidas.
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PARTE SEGUNDA LAS AGRUPACIONES Y EL VOLUNTARIO/A DE PROTECCIÓN CIVIL SECCIÓN PRIMERA: FUNDAMENTOS BÁSICOS Artículo 1. Se entiende por Agrupación Municipal de Voluntarios/as de Protección Civil el conjunto de voluntarios/as que, encuadrados e integrados dentro del esquema organizativo establecido por el Ayuntamiento para la gestión de emergencias, desarrollan funciones encaminadas al estudio y la prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan. Artículo 2. Se entiende por Voluntario/a de Protección Civil a la persona física que, libremente e integrada dentro de la Agrupación Municipal, dedica de forma altruista y gratuita parte de su tiempo a actividades que desarrollen las funciones propias de la Agrupación a la que pertenece. Artículo 3. Corresponde al Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil, así como, en su caso, el de su disolución. También corresponde al Ayuntamiento aprobar el Reglamento por el que se regirá el funcionamiento de la Agrupación. Artículo 4. La Agrupación depende directamente del Alcalde como responsable máximo de la Protección Civil del Municipio, pudiendo delegar en el Concejal Delegado responsable del área de Seguridad Ciudadana. Artículo 5. La condición de Voluntario/a de Protección Civil no genera relación ni vínculo laboral o mercantil con el Ayuntamiento al que pertenece. Artículo 6. Las actuaciones de los voluntarios/as complementarán y no sustituirán el trabajo remunerado que realizan los profesionales del ámbito de la protección civil.
Artículo 8. La actividad de los voluntarios/as es independiente de la obligación que como ciudadanos les corresponda según lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución Española y el artículo 4 de la Ley 2 de 1985. SECCIÓN SEGUNDA: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo 9. La Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la unidad municipal de la que dependen los servicios de protección ciudadana. Artículo 10. De entre los miembros de la Agrupación, y previa consulta con los mismos, el Alcalde nombrará al jefe de la Agrupación a propuesta del Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana. El Segundo Jefe y los Jefes de Sección serán nombrados por el Concejal Delegado del área a propuesta del Jefe de la Agrupación
Articulo 11. La Agrupación podrá estructurarse, si así se estima oportuno y conveniente, en tantos grupos o secciones como la especialización de los cometidos lo hagan necesario.
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Artículo 7. Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios/as únicamente las personas físicas residentes en el Municipio, mayores de dieciocho años de edad o mayores de 16 años y menores de 18 emancipados o con permiso paterno/materno que, disponiendo de tiempo libre, superen las pruebas de aptitud psicofísicas y de conceptos básicos de protección civil. La solicitud de ingreso en la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil, presupone la aceptación plena del presente Reglamento y de cuantas normas emanen de su desarrollo.
Artículo 12. La Corporación Municipal arbitrará los medios específicos necesarios que garanticen la intervención inmediata de la Agrupación ante cualquier emergencia, especialmente en lo relativo al transporte y evacuación, uniformidad, identificación y las radiocomunicaciones. Articulo 13. La organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios/as de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por la normativa específica que pudiera afectarle, tanto estatal como autonómica o local. Artículo 14. El ámbito territorial de la actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios/as de Protección civil es el término municipal. Artículo 15. La actuación fuera del término municipal solo podrá realizarse en los siguientes supuestos: a) Cuando su intervención esté prevista, organizada y regulada en un Plan de Emergencia Territorial supramunicipal o especial. b) En ausencia de Plan que lo determine, cuando se produzca una situación de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública, actuando bajo la autoridad de quien dirija la emergencia. c) Cuando en situaciones de emergencia ordinaria, que no revistan por tanto carácter de calamidad o catástrofe extraordinaria competente formule al Alcalde la solicitud de ayuda o colaboración. En todos los supuestos, la orden de actuación la recibirá la Agrupación directamente del Alcalde o del Concejal Delegado. Artículo 16. Las actuaciones de la Agrupación Municipal de Protección Civil se centrarán de forma permanente preventivo de la gestión de emergencias, catástrofes o calamidades públicas, y en el campo operativo de las mismas situaciones, como apoyo de los servicios de intervención, según lo previsto en los Planes Territoriales y/o Especiales.
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Apoyo logístico a los grupos de intervención. Colaboración en la información a la población. Colaboración en el acordonamiento de las áreas afectadas. Colaboración en la regulación del tránsito rodado. Colaboración en el traslado sanitario. Colaboración en la puesta en práctica de las grandes medidas de protección a la población: Confinamiento, información a familiares de afectados, etc. Colaboración en la rehabilitación de los servicios básicos afectados.
f) Colaboración en el diseño y realización de campañas de divulgación de carácter preventivo, dentro del ámbito propio de la protección civil. g) Intervención directa y operativa en situaciones de emergencia, en las que, por ausencia o carencia de servicios profesionales y para limitar o neutralizar las consecuencias del suceso, así se estime prudente y necesario. Artículo 18. La condición de Voluntario/a de Protección Civil faculta únicamente a realizar actividades relacionadas con la misma, y que han sido enunciadas en el artículo 17. La condición de Voluntario no ampara la realización de actividades con finalidad religiosa, política, sindical, u otras ajenas al espíritu y concepto de la protección civil. SECCIÓN TERCERA: DERECHOS
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Artículo 17. En coherencia con su finalidad y organización, y de acuerdo con lo expuesto en el artículo 16, las actuaciones de la Agrupación serán las siguientes: a) Colaboración en la elaboración implantación y mantenimiento del Plan de Emergencia Municipal (Plan Territorial Municipal). b) Colaboración en la elaboración, implantación y mantenimiento de otros planes territoriales de ámbito superior al municipal o de planes especiales, si así es solicitado por la administración competente. c) Actuación en dispositivos de carácter preventivo en aquellas situaciones excepcionales de las que pudiera derivarse grave riesgo colectivo. d) Apoyo a los servicios operativos en emergencias rutinarias: bomberos, sanitarios, policías locales, etc. e) Apoyo a los grupos operativos en emergencias excepcionales, desempeñando, fundamentalmente, laborales de:
Artículo 19. Los Voluntarios/as de Protección Civil de la Agrupación Municipal tienen garantizados los siguientes derechos: 1. Ser informados de los fines, organización y funcionamiento de la Agrupación. 2. Recibir de la Agrupación la formación adecuada para el desarrollo de sus intervenciones y ser orientado a las más acordes a sus características y aptitudes. 3. Ser asegurado de los daños y perjuicios que el desempeño de su actividad pudiera reportarle: Invalidez temporal o permanente, disminución física, fallecimiento, asistencia médico-farmacéutica, etc. El Ayuntamiento será responsable civil directo en aquellos casos que, de una correcta actuación del voluntario, se deriven daños y perjuicios a terceros. No obstante, siempre el Ayuntamiento será responsable civil subsidiario en virtud de su potestad de mando sobre la Agrupación de Voluntarios/as. 4. Recibir de la Agrupación los medios necesarios para el desarrollo de su actividad. 5. Participar en el diseño y evaluación de actividades que, siendo propias de la Agrupación, para su desarrollo por ella se programe. 6. Igualmente participará en el diseño y planificación de aquellas otras actividades comprendidas dentro del ámbito de protección civil que necesiten para su ejecución la colaboración de los Voluntarios/as. 7. Disponer de una acreditación identificativa de su condición de Voluntario/a de Protección Civil. 8. No ser asignado a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza de la Agrupación, y por tanto ajenas a los fines y naturaleza de la protección civil. 9. Adoptar cuantas medidas crea necesarias para evitar riesgos innecesarios para sí o a terceros. 10. Su opinión deberá ser escuchada y podrá realizar sugerencias, peticiones y reclamaciones, que considere necesarias, al Alcalde o Concejal Delegado del área correspondiente para conseguir los fines de la Agrupación, siempre a través del Jefe de la misma. SECCIÓN CUARTA: DEBERES
SECCIÓN QUINTA: RECOMPENSAS Artículo 21. La acción meritoria del Voluntario/a que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios podrá ser recompensada con el reconocimiento público. Esta se realizará a través de diplomas o medallas y de cualquier otro tipo que se pudieran conceder. La iniciativa de tal recompensa será promovida por el jefe de la Agrupación o por el Concejal Delegado, siendo el Alcalde y la Corporación municipal quien valore y decida la forma de llevarla a cabo. SECCIÓN SEXTA: FALTAS Y SANCIONES. Artículo 22. La infracción y vulneración por parte del Voluntario/a de lo dispuesto en el presente Reglamento y el espíritu y objetivo de la Agrupación será objeto de sanción, cuyo procedimiento se iniciará a propuesta del jefe de la Agrupación o del Concejal Delegado, siendo el Alcalde y la Corporación municipal quienes valoren y establezcan el grado de la falta, y en consecuencia la posible sanción. Artículo 23. 1. No se impondrán sanciones sin audiencia del interesado, el cual será informado del desarrollo del expediente desde su inicio.
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Artículo 20. Son deberes del voluntario/a: 1. Cumplir el compromiso adquirido con la Agrupación respetando sus objetivos, fines, acuerdos y normas. 2. Acatar las instrucciones que reciba y respetar los límites establecidos para el desarrollo de sus actuaciones. 3. Mantener la confidencialidad de la información recibida o adquirida para o durante el desarrollo de su actividad como Voluntario/a de Protección Civil. 4. Participar en las labores o actividades formativas programas para el desarrollo de su actividades. 5. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica. 6. Cumplir el número de horas comprometidas con las Agrupación, que nunca será inferior a sesenta horas anuales. 7. Cuidar, manteniéndolo en las mejores condiciones de uso, el material o equipamiento que para el ejercicio de sus actuaciones y por su condición de voluntario, le sea entregado o confiado. 8. En ningún caso el Voluntario/a de Protección Civil actuará como miembro de la Agrupación fuera de los actos de servicio. No obstante, podrá intervenir con carácter estrictamente personal en aquellas situaciones en las que su deber como ciudadano solidario, le muevan a emplear los conocimientos derivados de su pertenencia a la Agrupación.
2. Las faltas se considerarán: Leves, graves y muy graves. Artículo 24. Serán consideradas como faltas leves las siguientes infracciones cometidas por el/la Voluntario/a: –Descuido en la conservación y mantenimiento del equipo u material a él confiado. –Desobediencia a los mandos, cuando la desobediencia no afecte al servicio que deba ser cumplido. Las faltas leves serán sancionadas con amonestación privada y/o suspensión hasta un máximo de quince días. Artículo 25. Se consideran como faltas graves las siguientes infracciones cometidas por el/la Voluntario/a: –Acumulación de tres o más faltas leves. –Negarse al cumplimiento de las misiones sin causa justificable. –Utilización fuera de los actos propios del servicio, del equipo, material, distintivos o identificación de la Agrupación Municipal de Voluntarios/as de Protección Civil. Las faltas graves serán sancionadas con amonestación ante los miembros de la Agrupación y/o la suspensión desde treinta días hasta un máximo de ciento ochenta días. Artículo 26. Se consideran como faltas muy graves las siguientes infracciones cometidas por el/la Voluntario/a de Protección Civil: –Acumulación de dos faltas graves. –Abandonar el servicio sin causa justificada. –En situación de emergencia, desobedecer a los mandos, siempre y cuando tal desobediencia afecte al servicio. –En situación de emergencia, negarse sin causa justificada a realizar misiones que, comprendidas dentro del ámbito de la protección civil, pudieran serle encomendadas. –Deterioro, pérdida o extravío, intencionado o por negligencia culposa, del material o documentos a él confiados. –Realización, amparándose en su condición de Voluntario/a, de actividades ajenas a la Protección Civil: Políticas, religiosas, sindicales, mercantiles o financieras. –La negativa a cumplir las sanciones por las faltas cometidas. –El consumo de drogas de cualquier tipo aunque no se esté de servicio. –El abuso de bebidas alcohólicas, especialmente durante un servicio. –Agresión verbal o física a cualquier integrante de la Agrupación o de la Corporación Municipal. –Todas aquellas actitudes o comportamientos que, dentro o fuera del servicio, por su trascendencia pública pudieran originar desprestigio para la entidad a la que pertenece. Todas las faltas muy graves llevarán aparejadas la expulsión definitiva de la Agrupación Municipal de Voluntarios/as de Protección Civil. También será causa de expulsión el haber sido condenado por sentencia firme por cualquier acto delictivo.
Artículo 27. Podrán ser causas de suspensión temporal del vínculo con la Agrupación: –El embarazo. –La atención a recién nacidos o hijos menores o ascendientes discapacitados. –Enfermedad. –Realización de estudios o trabajo fuera de la localidad. La suspensión temporal del vínculo con la Agrupación se producirá a petición propia y previo acuerdo con el responsable de la Agrupación. Finalizada la causa de la suspensión, el/la Voluntario/a deberá comunicar su incorporación. Artículo 28. La rescisión definitiva del vínculo con la Agrupación se producirá por las siguientes causas: –Petición propia del Voluntario/a. –Pérdida de la condición de residente en el municipio. –Como consecuencia de procedimiento sancionador. La expulsión como consecuencia de sanción le será comunicada al menos con quince días de antelación y siempre por escrito al interesado. Artículo 29. En todos los casos en que se produzca la rescisión del vínculo entre la Agrupación y el Voluntario, éste devolverá de forma inmediata el material, equipo y acreditaciones que obren en su poder.
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SECCIÓN SÉPTIMA: SUSPENSIÓN TEMPORAL Y RESCISIÓN DEL VINCULO DEL VOLUNTARIO CON LA AGRUPACIÓN
SECCIÓN OCTAVA: UNIFORMIDAD Artículo 30. 1. Para todas las actuaciones previstas, de carácter operativo, el Voluntario deberá estar debidamente uniformado. 2. La uniformidad será la siguiente: –Anorak o chaquetón, tipo 3/4, color naranja alta visibilidad; dos bandas reflectantes horizontales paralelas de 5 centímetros en todo el perímetro, una entre axilas y bolsillos y otra entre bolsillos y bajos; dos bandas reflectantes de 5 centímetros en mangas, una entre axila y codo, y otra entre codo y puño; sendas bandas reflectantes verticales de 5 centímetros que, pasando por encima de cada hombro, irán desde la parte delantera a la trasera de la banda reflectante horizontal superior; anagrama de Protección civil Castilla -La Mancha y debajo la leyenda «VOLUNTARIO»; leyenda «PROTECCIÓN civil » en la espalda; según norma EN-471. –Polo manga larga, color naranja, con puños y cuello azul marino; con distintivo de Protección civil Castilla -La Mancha en lado izquierdo del pecho. –Pantalón azul marino, con banda reflectante –EN-471–, de 5 centímetros de ancho, por debajo de la rodilla, con la leyenda VOLUNTARIO en tapeta bolsillo pierna derecha. –Gorra azul marino, con visera; distintivo de Protección civil Castilla –La Mancha, en parte frontal en sus colores. –Cinturón color azul; anagrama de Protección civil Castilla -La Mancha en hebilla. –Botas de seguridad, media caña, color oscuro; empeine de cuero flor; piso de nitrilo o poliuretano, antideslizante. –Jersey naranja, con refuerzos azul marino en hombreras y codos, banda de 5 centímetros, color azul marino, en contorno de pecho y brazos; distintivo de Protección Civil Castilla -La Mancha en la parte izquierda del pecho. Se admite leyenda PROTECCIÓN CIVIL en banda azul marino en contorno. –Chaleco/peto, color naranja alta visibilidad, bandas reflectantes; sin mangas, abierto con sistema de cierre, anagrama de Protección civil Castilla -La Mancha en la parte izquierda del pecho y debajo de la leyenda VOLUNTARIO; en espalda leyenda PROTECCIÓN civil, según norma EN- 471. –El distintivo de Protección Civil es el escudo creado por Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 26 de febrero de 1998 (D.O.C.M de 11/12/98). –El escudo municipal se podrá colocar en el brazo izquierdo. SECCION NOVENA: FORMACION Artículo 31. Es objetivo prioritario de la Protección Civil Municipal la selección, preparación y formación continuada y permanente del Voluntario/a de Protección Civil.
Articulo 33. La actividad formativa constará de: 1. Jornadas de orientación: Para aspirantes al ingreso. 2. Curso de formación básica: Para aspirantes seleccionados. Constará de legislación, planificación de emergencias, autoprotección, primeros auxilios, rescate y salvamento, transmisiones, acción social, formación específica contra incendios, y todas aquellas relacionadas con Protección Civil. 3. Cursos de perfeccionamiento: Para especialidades. 4. Cursos de especialización: Para Jefes de Agrupación y responsables de dispositivos operativos. Articulo 34. El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar actividades formativas que considere adecuadas, previa consulta al Jefe de la Agrupación, por sí mismo y/o con otras Administraciones para lograr la mejor y más adecuada formación de los aspirantes y voluntarios.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA A la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogado el Reglamento actualmente vigente, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango del Ayuntamiento de TEMBLEQUE que se opongan a lo establecido en el mismo. DISPOSICIONES FINALES Primera. Por la Alcaldía o Concejal Delegado de Protección Civil se dictarán las instrucciones y directrices que
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Articulo 32. La formación permanente del voluntario/a tiene como finalidad la obtención del grado de capacitación para lograr el mayor nivel de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.
sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento. Segunda. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE TOLEDO, y su vigencia permanecerá mientras no se apruebe su modificación o derogación expresa.
Sometido a votación, se acuerda por unanimidad de los miembros de la Corporación, 1º.- Aprobar inicialmente el reglamento regulador de la Agrupación de voluntarios de Protección Civil de Tembleque. 2º.- Someter el presente acuerdo y dichos Reglamentos a información pública de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de Abril. QUINTO.- DESAFECTACIÓN (429/2012)
DE
BIEN
DE
DOMINIO
PÚBLICO
Considerando que el expediente ha sido instruido para alterar la calificación jurídica del bien inmueble Parcela rústica, sito en Polígono 77 Parcela 25, de esta localidad, pasando de ser un bien de dominio público a bien de carácter patrimonial; Considerando que en el expresado inmueble no cumple ya con la finalidad pública a la que fue destinado y que debido a su situación se considera que dicho edificio sería un emplazamiento adecuado para Bien patrimonial del Ayuntamiento, por las razones siguientes: No tiene uso real por su forma y ubicación son barrancos plantados de pinos.;
En consecuencia, vistos los informes emitidos y la propuesta de la Comisión, así como la Legislación aplicable y la competencia del Pleno municipal, por unanimidad de los miembros de la Corporación, ACUERDA PRIMERO. Alterar la calificación jurídica del bien inmueble Parcela rústica, sito en Polígono 77 Parcela 25, de esta localidad, definitivamente, pasando de ser de dominio público a ser un bien de carácter patrimonial. SEGUNDO. Reflejar en la rectificación anual del Libro Inventario de Bienes de la Corporación la alteración de la calificación jurídica que ha sufrido el bien inmueble, y solicitar al Registro de la Propiedad que proceda a dejar constancia de este cambio mediante los correspondientes asientos o
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Considerando que durante el trámite de información pública NO se han presentado alegaciones,
anotaciones registrales necesarias. TERCERO. Realizar el acto de recepción formal del bien inmueble que ha sido desafectado, de conformidad con el artículo 8.3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. CUARTO. Facultar a Alcalde - Presidente para que suscriba los documentos que sean necesarios en orden a la ejecución de los precedentes Acuerdos».
SEXTO.- PERMUTA DE BIENES INMUEBLES (422/2012) Con fecha 22 de noviembre de 2012, se emitió Providencia de Alcaldía en relación con la posible permuta de bienes inmuebles terreno en suelo rústico y terrenos rústicos. Se emitió informe de los Servicios Técnicos Municipales en el que consta la valoración técnica tanto del bien inmueble del Ayuntamiento como del bien inmueble propiedad del particular si bien dicho informe fue rectificado por otro de fecha 16 de Mayo de 2013. Se emitió informe de Intervención en el que se comprueba que el porcentaje es del 0,232480 % del valor del bien sobre los recursos ordinarios.
Fue emitido Certificado del Inventario de Bienes, acreditando el carácter demonial del bien, ante lo cual se inició la tramitación de expediente de desafectación con nº 429/2012 cuya aprobación definitiva se propone para la sesión extraordinaria de 11 de Junio de 2013 de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio. Se recibió del interesado los documentos que acreditan su titularidad sobre la propiedad del bien inmueble y su conformidad verbal para la realización de la permuta citada.
Los bienes inmuebles propiedad del particular y objeto de la permuta son los siguientes terrenos rústicos: INMUEBLE 1 Emplazamiento: Lindero oeste del cementerio municipal Situación: Polígono 05 Parcela 94. Referencia catastral: 45167A005000940000UA Superficie total de parcela : 18.263 m2 Superficie objeto de permuta: 730 m2 Clasificación del suelo: Suelo Rústico de Reserva
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Se emitió informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable al expediente de permuta.
Tipo de cultivo: Improductivo Intensidad Productiva: 00
El bien inmueble propiedad del Ayuntamiento y objeto de la permuta es: INMUEBLE 3 Emplazamiento: Corrales de Tallana Situación: Polígono 77 Parcela 25. Referencia catastral: 45167A077000250000UX
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INMUEBLE 2 Emplazamiento: Lindero sur del cementerio municipal Situación: Polígono 05 Parcela 98. Referencia catastral: 45167A005000980000UQ Superficie total de parcela : 4.812 m2 Superficie objeto de permuta: 4.812 m2 Clasificación del suelo: Suelo Rústico de Reserva Tipo de cultivo: Olivos secano Intensidad Productiva: 01
Superficie total de parcela: 28.441m2 Superficie de porción de parcela objeto de permuta: 28.441m2 Superficie construida: ninguna Clasificación del suelo: Suelo Rústico de Especial Protección Natural (SREPN), al estar incluido en una Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Tipo de cultivo: Pastos con arbolado Intensidad Productiva: 01
Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio, se emiten las valoraciones técnicas siguientes:
VT= valor total del suelo= STS x VU x c STS= superficie de suelo: 730 m2= 0,073 Ha VU= valor unitario del suelo LABOR SECANO: 3.700,00 €/Ha = 0,3700 €/m2 cIP= coeficiente de Intensidad Productiva: 1 cU= coeficiente de Ubicación: 1,4 cS= coeficiente de superficie:1 cE= coeficiente por caract. especiales:1 VALOR TOTAL DEL SUELO (VT) = 0,073Ha x 3.700,00€/Ha x 1,4= 378,14€ Terreno 2: Polígono 05 Parcela 98 Superficie objeto de valoración: 4.812 m2 Clasificación del suelo: Suelo Rústico de Reserva Tipo de cultivo: Olivar Secano Intensidad Productiva: 01
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Terreno 1: RESTO de Polígono 05 Parcela 94 Superficie objeto de valoración: 730 m2 Clasificación del suelo: Suelo Rústico de Reserva Tipo de cultivo: Improductivo Intensidad Productiva: 01
VT= valor total del suelo= STS x VU x c STS= superficie de suelo: 4.820 m2= 0,482 Ha VU= valor unitario del suelo OLIVAR SECANO: 5.282,00 €/Ha = 0,5282 €/m2 cIP= coeficiente de Intensidad Productiva: 1 cU= coeficiente de Ubicación: 1,4 cS= coeficiente de superficie:1 cE= coeficiente por caract. especiales:1 VALOR TOTAL DEL SUELO (VT) = 0,482Ha x 5.282,00€/Ha x 1,4 = 3.564,29€ Terreno 3: RESTO de Polígono 77 Parcela 25 Superficie objeto de valoración: 28.441 m2 Clasificación del suelo: Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Natural (SRNUEP-N), al estar incluido en una Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Tipo de cultivo: Pastos con arbolado Intensidad Productiva: 01 VT= valor total del suelo= STS x VU x c STS= superficie de suelo: 28.441 m2= 2,8441 Ha VU= valor unitario del suelo PASTOS con arbolado: 1.650,00 €/Ha = 0,1675 €/m2 cIP= coeficiente de Intensidad Productiva: 1 cU= coeficiente de Ubicación: 1 cS= coeficiente de superficie:1 cE= coeficiente por caract. especiales: 0,80 Aplicación de dicho coeficiente motivado en su ubicación dentro de espacios naturales protegidos que modifica su valor para uso agrario y la configuración (pendiente del terreno y forma) de la propia finca que dificulta su aprovechamiento.
VALOR TOTAL DEL SUELO (VT) = 2,8441Ha x 1.675,00€/Ha x 0,80= 3.811,09€
Valor terreno 1 + Valor terreno 2= 378,14 € +3.564,29 € = 3.942,43 € Valor terreno 3 = 3.811,09 € Diferencia de valor = 3.942,43 € – 3.811,09 € = 131,34 € que representa el 3,33% del bien con mayor valor.
Sometido a votación se acuerda por unanimidad de los miembros de la Corporación, ACUERDO PRIMERO. Proceder a la permuta del bien inmueble terreno en suelo rústico denominado terreno 3 por los inmuebles rústicos denominados 1 y 2, antes descritos, que se agregarán a la parcela del cementerio municipal. SEGUNDO. Elevar el expediente, como requisito previo a su ejecutividad, a la Dirección
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A modo de conclusión, de la aplicación de esta valoración a los distintos inmuebles y teniendo en cuenta que el fin último de este informe es conocer la equivalencia de valor para la posible permuta de los terrenos 1 y 2 de titularidad privada (junto al cementerio municipal) por otros en el Paraje denominado “Los Corrales de Tallana” de propiedad municipal se concluye:
General de Administración Local para su toma de conocimiento conforme al artículo 109 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio. TERCERO. Notificar este Acuerdo al interesado D. Martos Muñoz – Valera Rodríguez, a expensas de su elevación a público para lo que será citado en tiempo y forma. CUARTO. Formalizar el Acuerdo en Escritura pública, facultando a la Alcaldía para la firma de la misma y de cuantos otros documentos sean necesarios para la consunción del presente Acuerdo. QUINTO. Remitir oficio al Registro de la Propiedad a los efectos de que se practiquen los asientos correspondientes.
Miguel Ángel López Fernández va a votar a favor porque entiende que el PP mira por los intereses del municipio y cree que es positivo para Tembleque. El Alcalde indica que era una parcela que no tiene valor agrícola, y se cambia por un bien que permite futuras ampliaciones del cementerio y actualmente la posibilidad de tener más aparcamientos. Este tema nación como consecuencia de las inundaciones de los aledaños del cementerio y considera que es bueno para Tembleque.
SÉPTIMO.- SUPLEMENTO DE CREDITO CON CARGO A BAJAS DE OTRAS PARTIDAS (125/2013) Tramitado, de conformidad con lo señalado en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto de este Ayuntamiento, Expediente de Modificación de Crédito, de la clase de los de Suplemento de Crédito. Se propone la aprobación, en su caso, de la siguiente modificación presupuestaria del tipo Suplemento de Crédito por importe de 5.689,88 €, para los fines siguientes:
Y que se pretende financiar con Anulaciones o bajas de otras partidas cuyos importes se estimen reducibles sin perturbar el funcionamiento del servicio. Correspondiendo, la competencia para su aprobación, al/la PLENO, en uso de las facultades conferidas por la vigente legislación de Régimen Local y reguladora de las Haciendas Locales, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto de este Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros, SE ACUERDA 1º.- La aprobación del Expediente de Modificación de Créditos nº 3 al vigente Presupuesto de la Corporación en el corriente ejercicio 2013, de la clase de los de Suplemento de Crédito, Por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, afectando a las siguientes partidas presupuestarias:
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- Reparaciones mantenimiento y conservación de edificios y otras construcciones declarados Bien de Interés Cultural (Obras de emergencia).
ESTADO DE GASTOS Partida
Denominación
2013/336/21200
Reparaciones mantenimiento y conservación de edificios y otras construcciones declarados Bien de Interés Cultural (Obras de emergencia)
Total modificación Estado de Gastos
Importe 5.689,88 € 5.689,88 €
ESTADO DE INGRESOS/ PARTIDA DE GASTOS EXCENDENTARIA Concepto/ Partida 2013/920/27000
Denominación Gastos imprevistos y funciones no clasificadas
Total modificación Estado de Ingresos/ o reducción del Estado de Gastos
TOTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
Importe 5.689,880 €
5.689,88 €
5.689,88 €
OCTAVO.-CREDITO EXTRAORDINARIO CON BAJAS DE OTRAS PARTIDAS (EXP. 98/2013) Tramitado, de conformidad con lo señalado en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto de este Ayuntamiento, Expediente de Modificación de Crédito, de la clase de los de Crédito Extraordinario. Se propone la aprobación, en su caso, de la siguiente modificación presupuestaria del tipo Crédito Extraordinario por importe de 15.579,25 €, para los fines siguientes: - Reparaciones de la calefacción de la Residencia de ancianos. Y que se pretende financiar con Anulaciones o bajas de otras partidas cuyos importes se estimen reducibles sin perturbar el funcionamiento del servicio. Correspondiendo, la competencia para su aprobación, al/la PLENO, en uso de las facultades conferidas por la vigente legislación de Régimen Local y reguladora de las Haciendas Locales, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto de este Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros, SE ACUERDA 1º.- La aprobación del Expediente de Modificación de Créditos nº 4 al vigente Presupuesto de la Corporación en el corriente ejercicio 2013, de la clase de los de Crédito Extraordinario, Por unanimidad de los miembros de la Corporación, afectando a las siguientes partidas presupuestarias:
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2º.- Someter el expediente a exposición pública. Si no hubiera reclamaciones se entenderá elevado a definitivo el presente acuerdo.
ESTADO DE GASTOS Partida
Denominación
2013/233/21209
Importe
Reparaciones de la calefacción de la Residencia de ancianos
15.579,25 €
Total modificación Estado de Gastos
15.579,25 €
ESTADO DE INGRESOS/ PARTIDA DE GASTOS EXCENDENTARIA Concepto/ Partida 2013/233/22711
Denominación
Importe
Servicio de Gestión Integral de la Residencia de Ancianos
15.579,250 €
Total modificación Estado de Ingresos/ o reducción del Estado de Gastos
15.579,25 €
TOTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
15.579,25 €
2º.- Someter el expediente a exposición pública. Si no hubiera reclamaciones se entenderá elevado a definitivo el presente acuerdo.
EXTRAJUDICIAL
DE
CRÉDITO
Jesús Fernández Clemente, Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Tembleque, en el ejercicio de las facultades que me atribuye la Legislación vigente, propongo al Pleno la adopción del siguiente Acuerdo: Ante la presentación de Presentación extemporánea de facturas en el departamento de Intervención, correspondientes a ejercicios anteriores con el siguiente detalle: Nº
TERCERO
CONCEPTO
IMPORTE
11/12
Francisco Javier Cárdenas Rivera
Clases música Noviembre 2012
1.192,00 €
12/12
Francisco Javier Cárdenas Rivera
Clases música Diciembre 2012
1.192,00 €
Visto el informe de Intervención donde consta que en aplicación del artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el reconocimiento de
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NOVENO.- RECONOCIMIENTO (EXP.220/2013).
obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores que, por cualquier causa, no lo hubieren sido en aquel al que correspondían, es competencia del Pleno de la Corporación, y que en este caso concreto es posible su realización. En atención a lo expuesto, propongo al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente Acuerdo: PRIMERO. Aprobar el reconocimiento de los créditos siguientes correspondientes a ejercicios anteriores que se relacionan en el Anexo I adjunto al expediente. SEGUNDO. Aplicar, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2013, los correspondientes créditos con cargo a la partida 335/22799, de la cual se realizó la correspondiente retención. Sometido a votación se acuerda por unanimidad de los miembros de la Corporación aprobar el Dictamen favorable de la Comisión Informativa Mixta en sus términos.
Se somete a la consideración del Pleno de la Corporación el siguiente Dictamen favorable de la Comisión Informativa Mixta que actuando como Comisión Especial de Cuentas emitió con fecha de 25 de Abril de 2013: Considerando que el objeto de la reunión de la Comisión Especial de Cuentas es proceder al examen de la Cuenta General del Presupuesto de esta Entidad, correspondiente al ejercicio económico de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Considerando que, formada e informada dicha Cuenta General, por la Intervención Municipal, han sido comprobados los libros, documentos y justificantes oportunos, así como toda la documentación anexa a la misma y exigida por la vigente legislación, la Comisión Especial, por cuatro votos a favor de los miembros del grupo municipal socialista, y dos abstenciones de los miembros del grupo municipal popular, y sometida a información pública por el plazo legalmente previsto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que indica que se expondrá al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2012, informada por la Comisión Especial de Cuentas y redactada por la Intervención, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones, y así lo fue en anuncio publicado en BOP nº 104 de 9 de Mayo 2013, por lo que, sometido a votación se acuerda por unanimidad de los miembros del
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DÉCIMO.- APROBACIÓN EN SU CASO, DE LA CUENTA GENERAL DE 2012 (81/2013).
Pleno de la Corporación, PRIMERO. Aprobar el dictamen favorable de la Comisión Informativa Mixta relativo a la Cuenta General del Municipio del ejercicio 2012, que ha quedado cumplidamente justificada, y que está integrada por los siguientes documentos, de conformidad con la Regla 86 de la Instrucción de Contabilidad de las Entidades Locales modelo simplificado: a) El Balance. b) La Cuenta del resultado económico-patrimonial. c) El Estado de liquidación del Presupuesto. d) La Memoria. 3. A las cuentas anuales de la propia entidad local deberá unirse la siguiente documentación: a) Actas de arqueo de las existencias en Caja referidas a fin de ejercicio. b) Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las mismas a favor de la entidad local, referidos a fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad bancaria. En caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios, se aportará el oportuno estado conciliatorio, autorizado por el Interventor.” SEGUNDO. Rendir la Cuenta General así aprobada y toda la documentación que la integra a la fiscalización del Tribunal de Cuentas , tal y como se establece en el artículo 212.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo LA
FIRMA
DE
Se explica por el Sr. Alcalde que en el borrador de convenio remitido por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para la financiación de las obras de emergencia realizadas en la Plaza Mayor de Tembleque, se hace necesario facultar al Alcalde para la firma del convenio. Se somete a votación y se aprueba el asunto por unanimidad de los miembros de la Corporación, 1º.- Facultar al Alcalde para la firma del convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, para la financiación de las medidas de urgencia tras el derrumbe parcial de la Plaza Mayor de Tembleque. 2º.- Remitir traslado del presente acuerdo a la Consejería citada para su conocimiento y efectos oportunos. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión por el Sr. Alcalde en funciones, siendo las veintiuna horas y veinte minutos del
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UNDÉCIMO.- FACULTAR AL ALCALDE PARA CONVENIO DE COLABORACIÓN (EXP. 40/2013).
día de la fecha, con la salvedad del artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre. Vº Bº EL ALCALDE PRESIDENTE Fdo. Jesús Fernández Clemente
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Firmado electrónicamente
EL SECRETARIO INTERVENTOR Fdo. Juan José de la Mata Posadilla