Pleno Extraordinario. Tembleque. 30-7-2015

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ALCALDE-PRESIDENTE D. Jesús Fernández Clemente CONCEJALES PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL

Juan José de la Mata Posadilla (2 de 2) Secretario - Interventor Fecha Firma: 03/09/2015 HASH: 28c4584e6ade29781b8268a6fbc4adfa

En Tembleque a 30 de Julio de 2015.

D. Jesús Fernández Clemente Dña. María del Mar Muñoz Cereceda. Dña. Luisa Vega García. D. Francisco Javier Mota Plaza. Dña. Mercedes Cebrián Mercado D. Javier Martín Morales D. Javier Romero Fernández PARTIDO POPULAR

Dña. Alfonsa Fernández Pinardo D. Miguel Angel López Fernández D. José Manuel Chozas Bueno CIUDADANOS

D. Eugenio Ariza Bueno

Siendo las 20:00 horas del día señalado, se reúnen en la Salón de Plenos bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, los miembros de la Corporación que figuran al margen, asistidos por el Secretario D. Juan José de la Mata Posadilla. Constituida válidamente la sesión, de conformidad con lo dispuesto en el art.46 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local y art. 90 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.. El Sr. Alcalde - Presidente, abrió la sesión, procediéndose según el Orden del Día.

SECRETARIO D. Juan José de la Mata Posadilla

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Jesús Fernández Clemente (1 de 2) Alcalde - Presidente Fecha Firma: 03/09/2015 HASH: 3a6e3b5280b0374cda9a1a1a5c080448

ASISTENTES

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN, EL 30 DE JULIO DE 2015.


PRIMERO.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. Se somete a la consideración del Pleno de la Corporación el acta de la sesión de 9 de Julio de 2015. Miguel Ángel López Fernández, pide la palabra para que conste que en la sesión anterior el Alcalde dijo que el Juez de Paz cobraba 33 euros al mes y no se reflejó, y se vio que no sabe lo que cobra porque cobra realmente alrededor de 120 euros al mes. Se acuerda por unanimidad de los miembros del Pleno de la Corporación, aprobar el acta de la sesión anterior de 9 de julio de 2015, con la rectificación indicada.

SEGUNDO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DE PERSONAL. En relación con el expediente relativo a la Modificación de Plantilla de Personal de este Ayuntamiento y en cumplimiento de la Providencia de Alcaldía, se ha emitido informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes,

PRIMERO. Con fecha 15 de junio de 2015, se inició por la Alcaldía expediente para llevar a cabo la Modificación de Plantilla de Personal aprobada por Acuerdo del Pleno de fecha 13 de Noviembre de 2014. SEGUNDO. Con fecha 16 de Junio de 2015, se emitió, por Intervención, informe sobre el gasto que, en su caso, implica la modificación de la plantilla. CUARTO. Con fecha 18 de Junio de 2015, el expediente de Modificación de Plantilla de Personal fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, sometiéndolo a información pública por plazo de quince días mediante anuncio publicado en el Boletín oficial de la Provincia nº 148 de 2 de Julio de 2015. QUINTO. Durante el período de información pública, se han presentado las siguientes alegaciones: — Nº de registro de entrada: 1472. Nombre y apellidos: Mario de la Fuente Tello. LEGISLACIÓN APLICABLE Ayuntamiento de Tembleque Plza. Mayor, 1. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585

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ANTECEDENTES DE HECHO


La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: — Los artículos 22.2.i) y 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — Los artículos 126 y siguientes del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. — Los artículos 169 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 126 y siguientes del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la modificación de las plantillas durante la vigencia del Presupuesto requerirá el cumplimiento de los trámites establecidos para la modificación de aquél. Para ver los trámites que hay que seguir para la modificación del Presupuesto, acudimos a los artículos 169 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que establecen que las modificaciones presupuestarias se deberán tramitar con el mismo procedimiento que la aprobación del mismo y con las mismas normas sobre información, reclamaciones y publicidad a que se refiere el artículo 169 del TRLHL. A su vez el artículo 170 TRLHL establece que: 2. Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto: a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley. b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo. c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto. Las alegaciones presentadas con registro de entrada nº 1.472 por D. Mario de la Fuente Tello, incurren en errores de cuantificación de los importes de las ofertas presentadas por la empresa Hidropool Manchega S.L., pues añaden un Impuesto de Valor Añadido a cantidades que ya tienen incluido dicho impuesto. Ello es troncal, puesto que el análisis del coste del socorrismo y productos realizado, ponía de manifiesto que el servicio municipal en 2013 ascendió a 13.032,36 euros y en 2014 a 13.247,52 euros, según contabilidad municipal, Ayuntamiento de Tembleque Plza. Mayor, 1. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585

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La normativa aplicable al presente procedimiento antes transcrita atribuye la competencia para la adopción del acuerdo al Pleno de la Corporación, como así se hizo el día 18 de Junio de 2015 y se deberá hacer en nueva sesión resolviendo las cuestiones planteadas en las alegaciones presentadas.


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s.e.u.o. en informe de Secretaría Intervención de 12 de Junio de 2015, con un horario de socorrismo cifrado según contratos de trabajo en 60 horas semanales. El presupuesto aceptado finalmente a Hidropool Manchega S.L. por el Alcalde en fecha de 15 de Junio de 2015, es de 13.452 euros IVA incluido, con 80 días de servicio. La principal cuestión que manifiestan las alegaciones es la presencia de “un acto arbitrario dictado con absoluta falta de justificación”. Debe entenderse que un acto arbitrario es aquél que carece completamente de justificación y la modificación de la plantilla de personal adoptada por el Pleno de la Corporación trae causa de la aceptación previa por el Alcalde de la oferta de una empresa para prestar de forma conjunta la actividad de socorrismo acuático y mantenimiento de calidad del agua con los productos químicos que sean precisos. La oferta es muy similar IVA incluido, al coste de dichos servicios en años anteriores con una mayor presencia de personal de socorrismo de 10 horas semanales. Por otra parte, el artículo 7 del Estatuto del Empleado Público Ley 7/2007, hace una remisión al Derecho laboral para la determinación de su régimen jurídico. Alude el alegante a cuestiones de derecho laboral que no procede tratar en un expediente de modificación de plantilla de personal, de conformidad con el artículo 170 del TRLHL, por ser esas cuestiones que en todo caso se deben ventilar ante la Jurisdicción social, en su caso. Debe tenerse en cuenta que la potestad de autoorganización del artículo 4.1.a) de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de Abril, fundamenta la decisión de contratar las prestaciones de socorrismo y mantenimiento de la calidad del agua de la piscina y que dicha decisión supone la necesidad de adoptar un acuerdo extintivo sobre los contratos laborales de conformidad con lo ya manifestado por esta Secretaría Intervención en informe de 16 de Junio de 2015. En relación con la sentencia de 27 de Febrero de 2012 que aporta el alegante, se plantea el supuesto de una Entidad pública que amortiza puestos de socorrista en la relación de puestos de trabajo y plantilla de personal, previamente a la comunicación de una extinción contractual realizada sin utilizar la vía del despido del Estatuto de los Trabajadores, ante lo que el Tribunal sienta jurisprudencia y considera que realmente se trató de un despido improcedente, y no de la terminación de un contrato laboral por amortización de la plaza. En nuestro caso, como ya indiqué antes, y sin perjuicio de mejor criterio fundado en Derecho, considero que es un supuesto diferente puesto que en los informes del expediente ya se puso de manifiesto que la contratación de la empresa para la realización de las prestaciones objeto del contrato, tenía que tener efectos laborales procediendo a la extinción de los contratos de conformidad con el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, pues lo contrario podía ser lesivo para los derechos los trabajadores afectados, y así finalmente con fecha de 19 de Junio de 2015 se procedió a la extinción de


VOTO PARTICULAR que formula el Magistrado Excmo. Sr. D. José Manuel Lopez Garcia de la Serrana (…) Pues bien, desde el momento en que el servicio se encomienda por la Administración a otra persona -en el presente caso a una empresa privada-, es claro que las plazas correspondientes al personal que realizaba ese servicio tienen que ser amortizadas, salvo que se sostenga la tesis de que la Administración tiene que mantener un personal que ya no tiene una función que realizar. La potestad de autoorganización de las entidades locales del artículo 4.1.a) de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de Abril no puede convivir con la obligatoriedad de que la actividad de socorrismo tenga carácter intransferible, y transferida ésta se puede modificar la plantilla de personal, puesto que tratándose de personal laboral, la extinción de la relación laboral se sujeta a los principios del Estatuto de los Trabajadores exclusivamente. Puede defenderse incluso la modificación de la plantilla, una vez resulta la cuestión

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dichos contratos de conformidad con el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. Así la sentencia indicada en el escrito de alegaciones contiene dos votos particulares que merecen atención, pues considero que vienen al caso perfectamente: QUE FORMULA EL EXCMO. SR. MAGISTRADO DON Antonio Martin Valverde (…) Argumenta la sentencia de la mayoría en favor de la calificación de "amortización ficticia" que el mantenimiento por parte de la CAM de las plazas de socorrista era necesario y obligado, teniendo en cuenta que la normativa vigente impone la obligatoriedad de la actividad de socorrismo en determinadas instalaciones deportivas. Pero, dicho sea con el debido respeto, el argumento presupone una atribución subjetiva de tal deber con la cualidad de intransferible que no puedo suscribir. Una cosa es que sea exigible el servicio de socorrismo en determinadas instalaciones deportivas públicas, y otra cosa distinta es que tal servicio haya de ser no ya asumido sino prestado directamente por la propia Administración titular de dichas instalaciones. Dicho con otras palabras: si se acepta que la Administración titular puede encargar a un tercero dicho servicio socorrista, no cabe sostener, me parece, que el encargo no lleve consigo la consecuencia natural de amortizar en la propia plantilla los puestos de trabajo comprendidos en la actividad encargada. En suma, lo que la normativa en la materia impone es que la prestación de la actividad de socorrismo se lleve a cabo de forma adecuada, pero no que la gestione directamente la entidad pública titular de las instalaciones deportivas. Por otra parte, el propio encargo realizado por la CAM de la actividad socorrista revela que es consciente de la obligatoriedad de adoptar tal medida de seguridad, y que tiene el propósito expreso de ponerla en práctica, al convertirla precisamente en objeto de la adjudicación.


laboral en la Jurisdicción social, en previsión de una eventual sentencia condenatoria que obligara a la readmisión del trabajador. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno de la Corporación de acuerdo con el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se formula la siguiente propuesta:

PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas por D. Mario de la Fuente Tello, por los motivos expresados. SEGUNDO. Aprobar definitivamente la Modificación de Plantilla de Personal, que tiene por objeto la supresión de las siguientes plazas: PERSONAL LABORAL DENOMINACIÓN (…)

(…)

2.2.7.

Socorristas

Nº DE PUESTOS (…) 2

OBSERVACIONES (…) Laboral duración determinada

TERCERO. Publicar el texto íntegro del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia. CUARTO. Comunicar el presente acuerdo a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma respectiva dentro del plazo de treinta días desde su aprobación. Sometida a votación se aprueba la propuesta por siete votos a favor de los Concejales del grupo municipal socialista, tres en contra de los Concejales del grupo municipal popular y una abstención del representante de Ciudadanos. INTERVENCIONES. Miguel ángel López Fernández cree que es fruto de una actuación inadecuada e inoportuna para sortear una situación de facto creada con los socorristas y cree que no puede estar a favor de esto porque supone ir en contra de la legalidad. El Alcalde manifiesta que en su opinión está bien y que confía en la opinión de los técnicos. Ayuntamiento de Tembleque Plza. Mayor, 1. 45780 Toledo. Tfno. 925 145 261. Fax: 925 145 585

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TERCERO.- CREDITO EXTRAORDINARIO REPOSICIÓN DE PARQUES Y JARDINES.-

PARA

INVERSIONES

EN

Se propone la aprobación, en su caso, de la siguiente modificación presupuestaria del tipo Crédito Extraordinario por importe de 26.842,58 €, para los fines siguientes: - Arreglo de Parques y Jardines municipales. Y que se pretende financiar con Remanente Líquido de Tesorería para gastos generales. Correspondiendo, la competencia para su aprobación, al/la PLENO, en uso de las facultades conferidas por la vigente legislación de Régimen Local y reguladora de las Haciendas Locales, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto de este Ayuntamiento, por unanimidad de los miembros de la Corporación, SE ACUERDA 1º.- La aprobación del Expediente de Modificación de Créditos nº 9 al vigente Presupuesto de la Corporación en el corriente ejercicio 2015, de la clase de los de Crédito Extraordinario, Por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, afectando a las siguientes partidas presupuestarias: ESTADO DE GASTOS/ PARTIDAS DEFICITARIAS Denominación

Arreglo de Parques y municipales Total modificación Estado de Gastos

2015/171/63900

Importe Jardines

26.842,58 € 26.842,58 €

ESTADO DE INGRESOS/ PARTIDA DE GASTOS EXCENDENTARIA Concepto/ Partida

Denominación

Remanente Líquido de Tesorería para gastos generales Total modificación Estado de Ingresos/ o reducción del Estado de Gastos 87000

TOTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

Importe 26.842,58 € 26.842,58 €

26.842,58 €

2º.- Someter el expediente a exposición pública. Si no hubiera reclamaciones se entenderá elevado a definitivo el presente acuerdo.

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Partida


INTERVENCIONES. Miguel Ángel López Fernández, pregunta los importes y se postula a favor del arreglo pero no a favor de que no se le enseñen los proyectos, pues no saben lo que se va a hacer y por ello se van a abstener. Eugenio Ariza Bueno, indica que va a votar a favor y le ha comentado que quiere ver el proyecto y el Alcalde le ha dado su palabra de enseñárselo y debe cumplir su palabra. El Alcalde explica que hay una memoria que se envió al LEADER pero quedó a la cola y ahora se le asignarían fondos procedentes de otro proyecto no ejecutado en otro pueblo. Comenta que se trata de una simple memoria valorada en la que lo único que se hace es cambiar los juegos infantiles de los parques. Miguel Ángel López Fernández pregunta si se puede cambiar el proyecto. El Alcalde expone que se debe respetar el proyecto y que nos cambian los coeficientes de cofinanciación. CUARTO.- TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE PARTIDAS DE DISTINTAS ÁREAS DE GASTO.-

Se propone la aprobación, en su caso, de la siguiente modificación presupuestaria del tipo Transferencia de Créditos entre partidas de distinto grupo de función por importe de 30.000,00 €, para los fines siguientes: - Festejos Populares y Actividades deportias. - Trabajos empresa piscina municipal. Y que se pretende financiar con bajas de otras partidas que se estiman reducibles sin perturbar el funcionamiento del servicio. Correspondiendo, la competencia para su aprobación, al/la PLENO, en uso de las facultades conferidas por la vigente legislación de Régimen Local y reguladora de las Haciendas Locales, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto de este Ayuntamiento, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación SE ACUERDA

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Tramitado, de conformidad con lo señalado en el Real Decreto 500/1990, de 20 de Abril, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto de este Ayuntamiento, Expediente de Modificación de Crédito, de la clase de los de Transferencia de Créditos entre partidas de distinto grupo de función.


1º.- La aprobación del Expediente de Modificación de Créditos nº 10 al vigente Presupuesto de la Corporación en el corriente ejercicio 2015, de la clase de los de Transferencia de Créditos entre partidas de distinto grupo de función, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación con ocho votos a favor de los Concejales del grupo socialista y de Ciudadanos y tres en contra de los Concejales del grupo municipal popular, afectando a las siguientes partidas presupuestarias: ESTADO DE GASTOS Partida

Denominación

Importe

2015/338/22609

Festejos Populares y Actividades deportias

20.000,00 €

2015/342/22799

Trabajos empresa piscina municipal

10.000,00 €

Total modificación Estado de Gastos

30.000,00 €

PARTIDA DE GASTOS EXCENDENTARIA Denominación

Importe

2015/1621/25000

Recogida de basuras. Consorcio Provincial

9.910,00 0,00 €

2015/163/62300

Adquisición dumper Servicio de obras

6.000,00 €

2015/920/13111

Laboral Temporal. Arquitecta y Auxiliar

14.090,00 €

Total modificación Estado de Ingresos/ o reducción del Estado de Gastos

TOTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

30.000,00 €

30.000,00 €

2º.- Someter el expediente a exposición pública. Si no hubiera reclamaciones se entenderá elevado a definitivo el presente acuerdo. INTERVENCIONES María del Mar Muñoz Cereceda indica que la partida de Festejos siempre se queda corta y que se hace el ajuste del Presupuesto con ella, además que se incluyen en la misma gastos relativos también a actividades culturales y deportivas que se organizan con ocasión de los distintos eventos que se organizan y eso hace que se prive a la misma de crédito.

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Concepto/ Partida


Miguel Ángel López Fernández, comenta que le parece bien pero observa que deja en evidencia que la partida presupuestaria de la piscina se queda corta porque nos va a costar más de lo que dijo el Alcalde, por lo que el argumento del coste no es veraz. El Alcalde contesta que sobre la partida de Festejos siempre se hace con la idea de que se aprovecha para todas las actividades que se organizan además de la Feria y se intentará que no haya en un futuro estos problemas. Cede la palabra al Secretario para que explique la modificación. El Secretario indica que este año se han registrado gastos extraordinarios en suministro de energía eléctrica del colegio por más de 4.000 euros, así como que unido a los contratos de las orquestas, los gastos relativos a la SGAE que se nos van a liquidar correspondientes a 2014 y 2015, así como al hecho de que no ha considerado conveniente utilizar el crédito del personal y seguridad social piscina hasta conocer el resultado de la cuestión en la jurisdicción social hace que haya que suplementar la partida. Añade que el coste del contrato va a ser de 13.452 euros IVA incluido y que ahora tiene crédito presupuestario en la bolsa de vinculación jurídica pero en Octubre probablemente no. Miguel Ángel López Fernández, indica que no está en contra de que las partidas estén dotadas pero como cree que ahora va a costar más la piscina va a votar en contra. El Alcalde contesta que antes costaba algo más que ahora.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión por el Sr. Alcalde, siendo las veinte horas y veintiséis minutos del día de la fecha, con la salvedad del artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre. Vº Bº EL ALCALDE PRESIDENTE Fdo. Jesús Fernández Clemente

EL SECRETARIO INTERVENTOR Fdo. D. Juan José de la Mata Posadilla

Firmado electrónicamente

Firmado electrónicamente

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Eugenio Ariza Bueno indica que va a votar a favor pero cree que al final la piscina va a costar lo mismo o más que antes.


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