Reglamento bolsas de empleo municipal (prov)

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REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE EMPLEO MUNICIPAL.

1. OBJETO: El presente Reglamento tiene por objeto establecer una baremación y un orden en la provisión de puestos de trabajo a contratar por el Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real. 2. DESTINATARIOS. Los destinatarios de este Reglamento, serán aquellas personas que quieran optar a la provisión de puestos de trabajo temporal que provea el Excmo. Ayuntamiento para cubrir sus necesidades eventuales de funcionamiento y servicio y que se inscriban expresamente en las bolsas de trabajo habilitadas al efecto. 3. VIGENCIA. Este Reglamento entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, y estará vigente hasta su derogación expresa. 4. CATEGORÍAS. Dada la variedad de la relación de puestos de trabajo que puede demandar el Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real, se establecen de forma inicial las siguientes categorías: a) b) c) d) e) f) g)

PEONES DE MANTENIMIENTO PEONES DE LA CONSTRUCCIÓN OFICIALES DE LA CONSTRUCCIÓN PINTORES HERREROS SEPULTUREROS PERSONAL ADMINISTRATIVO

Se establecerá una Bolsa de Empleo por cada categoría, siendo independiente el funcionamiento de las mismas. Las citadas Categorías podrán ser ampliadas, suprimidas o modificadas por la COMISIÓN FORMATIVA Y DE SEGUIMIENTO descritas en el presente Reglamento. 5. SOLICITANTES. Las personas interesadas en formar parte de cualquiera de las bolsas de empleo señaladas en el punto 4 del presente Reglamento, deberán de inscribirse en las mismas en el plazo habilitado a tal efecto, el cual será publicitado por el Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real a través de su publicación en los Tablones de Anuncios, Página web y canales oficiales de Redes Sociales, con una antelación de 15 días naturales a su apertura. Los solicitantes, a tal efecto, deberán de cumplir los siguientes requisitos: • • •

APORTAR LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. SEÑALAR A QUE BOLSA DE TRABAJO DESEA INSCRIBIRSE (con un máximo de dos categorías). COMPROMETERSE A LA ACEPTACIÓN ÍNTEGRA DEL PRESENTE REGLAMENTO.


6. BAREMACIÓN. Con el objeto de establecer un criterio de ordenación objetivo a la hora de efectuar una contratación, los aspirantes a los puestos de trabajo ofertados en las bolsas del presente reglamento, serán sometidos a un baremo en base a los siguientes criterios: CRITERIO DESEMPLEO

DESEMPLEO

DESEMPLEO

DESEMPLEO

DESEMPLEO CARGAS FAMILIARES

CARGAS FAMILIARES

CARGAS FAMLIARES

ESPECIALIZACIÓN

SITUACIÓN Acreditar una situación de desempleo superior a 24 meses Acreditar una situación de desempleo superior a 18 meses e inferior a 23 meses Acreditar una situación de desempleo superior a 12 meses e inferior a 17 meses. Acreditar una situación de desempleo superior a 6 meses e inferior a 11 meses Acreditar una situación de desempleo inferior a 5 meses Personas que convivan en la unidad familiar Personas que convivan en la unidad familiar que acrediten estar desempleadas Personas que convivan en la unidad familiar con discapacidad y en situación de dependencia (1) Experiencia demostrada en el campo al que solicita inscribirse

PUNTUACIÓN 10 puntos

8 puntos

5 puntos

3 puntos

1 punto 1 punto por persona

1 punto adicional por persona

5 puntos adicionales por cada persona en situación de dependencia 0,2 puntos por cada mes acreditado hasta un máximo de 5 puntos

(1) Incluido el solicitante 7. DOCUMENTACIÓN A APORTAR. Para acreditar la baremación de los aspirantes, los solicitantes deberán entregar la siguiente documentación en el momento de presentar su solicitud: • • • •

FOTOCOPIA DEL DNI-NIE-PASAPORTE. SOLICITUD DEBIDAMENTE RELLENADA. ACREDITACIÓN DE DESEMPLEO: Vida laboral actualizada al momento de cursar la solicitud. CARGAS FAMILIARES: Certificado de Empadronamiento actualizado donde consten las personas que integran la Unidad Familiar.


ACREDITACIÓN DE DESEMPLEO DE FAMILIARES A SU CARGO: Vida laboral actualizada de la/s persona/s que conviva/n en la unidad familiar y que se quieran hacer constar como desempleados. ACREDITACIÓN DE DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA DE FAMILIARES A CARGO DE LA UNIDAD FAMILIAR. Certificación de la discapacidad o de la situación de dependencia del familiar o del solicitante, debidamente emitido por los Servicios Sociales. ESPECIALIZACIÓN. Curriculum Vitae actualizado, en el que se establezca la experiencia laboral del demandante.

La baremación de los aspirantes se producirá por dictamen de la Comisión Formativa y de Seguimiento de las Bolsas de Empleo, descrita en el punto 8 del presente Reglamento. 8. COMISIÓN FORMATIVA Y DE SEGUIMIENTO. a) FUNCIONES: • Inspeccionar la documentación aportada por los aspirantes y establecer la baremación de los mismos. • Abrir los periodos de Actualización de las Bolsas de Empleo. • Suprimir, modificar o crear categorías en las Bolsas de Empleo. • Establecer medidas sancionadoras a los aspirantes, según lo previsto en el Artículo 11 del presente Reglamento. b) MIEMBROS DE LA COMISIÓN: Esta Comisión estará formada por: • • • • •

La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Mancha Real, en calidad de Presidenta. El Primer Teniente de Alcalde. El Delegado de Transparencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Nuevas Tecnologías. El Jefe de Obras y Servicios Municipales. Personal de habilitación del Ayuntamiento de Mancha Real.

9. FUNCIONAMIENTO. Una vez conocida la baremación de los aspirantes, las bolsas de empleo tendrán el siguiente sistema de funcionamiento: 1) Una vez finalizado el proceso de baremación, se hará público el LISTADO DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS PROVISIONAL, con un plazo de 15 DÍAS NATURALES, para la presentación de alegaciones y corrección de errores. 2) Pasado el plazo de alegaciones, en un plazo máximo de 30 DÍAS NATURALES, se hará público el LISTADO DEFINITIVO DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS, sin que proceda ya reclamación alguna a este.


3) En el LISTADO DEFINITIVO DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS, se hará constar el número de orden en la prioridad de contratación, siendo el primero de cada Bolsa de Empleo, aquel que haya obtenido más puntuación en el sistema de baremado, continuando en orden descendente según la baremación obtenida, en orden de mayor a menor.

4) En caso de que dos o más aspirantes, fruto de la baremación obtuvieren la misma puntuación para un mismo puesto de trabajo, el criterio a seguir será el de la FECHA DE NACIMIENTO DEL ASPIRANTE, dando preferencia al aspirante de mayor edad en el número de orden de la Bolsa de Empleo. 5) El Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real, en función de las necesidades de contratación del mismo, procederá a contratar a los aspirantes EN FUNCIÓN DE SU NÚMERO DE ORDEN en la Bolsa en la que este se encuentre Registrado. 6) El sistema de funcionamiento de las Bolsas de Empleo, tendrá CARÁCTER ROTARIO, de tal manera que no se volverá a proceder a la Contratación de un aspirante dentro de la misma categoría hasta que esta no haya llegado al final de la misma, salvo lo previsto en el punto 10 del presente Reglamento. 7) Todos los movimientos que se produzcan en las Bolsas de Empleo (contrataciones, decaimientos, actualizaciones, etc), serán expuestas al público en los Tablones de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real, además de en los medios oficiales del mismo, tales como web, redes sociales, etc, cuando estos se encuentren habilitados al efecto.

10. CLÁUSULAS ESPECIALES. El presente Reglamento prevé la Contratación de personas ajenas a las Bolsas de Trabajo o bien de aspirantes que, estando inscritas en las bolsas no les corresponda ser contratados por turno, en situaciones de excepcionalidad. Dichas contrataciones, se producirán por designación directa de la Alcaldía, vía Resolución si bien en ningún caso, el número de personas a contratar por esta modalidad, no podrá suponer más de un 20% del total de contrataciones realizadas mensualmente por el Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real. Dichas resoluciones, deberán indicar la excepcionalidad de la contratación, que podrán producirse por atender a una situación de emergencia especial de algún aspirante, o por alguna necesidad especial de servicio del Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real, que no esté recogida en el perfil del aspirante que le correspondiere la contratación por turno de Bolsa.


11. SANCIONES. Los inscritos en las Bolsas de Empleo, podrán ser sancionados por la Comisión de Formación y Seguimiento del presente Reglamento, por las siguientes causas: • • •

Falsear la documentación que acredite la baremación del aspirante. Renunciar a dos o más ofertas de empleo en un plazo inferior a 6 meses. Cuando durante la vigencia de la relación contractual con el Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real, el trabajador incumple de forma reiterada el horario de trabajo (*). Cuando durante la vigencia de la relación contractual con el Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real, el trabajador se ausenta sin justificación de su puesto de trabajo (*). Cuando durante la vigencia de la relación contractual con el Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real, el trabajador no cumpliere con el cometido para el que fuere contratado (*). Cuando durante la vigencia de la relación contractual con el Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real, el trabajador consumiera previa o durante su jornada laboral, bebidas alcohólicas o substancias estupefacientes, que impidieren el normal desempeño de sus funciones o pongan en peligro la integridad física de otras personas (*). Cuando durante la vigencia de la relación contractual con el Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real, este realizase de forma dolosa daños en el material o en el Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real (*). Cuando durante la vigencia de la relación contractual con el Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real, el trabajador realizara cualquier acto que atentara contra la integridad física o moral de cualquier empleado municipal o de cualquier otro vecino de la localidad (*)

(*) Estos supuestos deberán ser acreditados por los Capataces de los servicios municipales y tendrán un carácter confidencial. Las sanciones a aplicar serán de carácter LEVE, GRAVE o MUY GRAVE, en función de la transcendencia de las faltas y tendrán apareadas las siguientes medidas. • • •

FALTAS LEVES: Penalización de un mínimo de 2 y un máximo de 5 puntos en la baremación FALTAS GRAVES: Penalización de un mínimo de 5 puntos y un máximo de 15 puntos en la baremación. FALTAS MUY GRAVES: Penalización de un mínimo de 20 puntos en la baremación, pudiendo ser el sancionado expulsado de las bolsas de empleo.

Será potestad de la Comisión de Formación y Seguimiento la decisión de la calificación de las faltas, así como las Sanciones a aplicar.


12. DECAIMIENTO. Los inscritos podrán decaer de las bolsas de empleo por los siguientes motivos: • Por renuncia expresa del aspirante. • Por encontrarse en activo en el momento que fuera requerido para su contratación, siempre que esa situación se prolongue por un periodo superior a 6 meses. • Por la comisión de una Falta Muy Grave que supusiera su expulsión por dictamen de la Comisión de Formación y Seguimiento. 13. PUBLICACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS. Al amparo de lo previsto en la Ley 9/2013 del Estado sobre Transparencia y especialmente lo recogido en el Art. 10 l) de la Ley 1/2014 sobre Transparencia de la Junta de Andalucía, cuya entrada en vigor está fijada para el día 10 de Diciembre de 2.015 y que dice de forma literal “Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley publicarán, en lo que les sea aplicable, información relativa a […]Las relaciones de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documento equivalente referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus retribuciones anuales.”, el Excmo. Ayuntamiento tendrá obligación de hacer pública la relación de contrataciones de personal efectuadas por el mismo en su Portal de Transparencia, así como en los Tablones de Anuncios del ente municipal. A tal efecto, y en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los aspirantes se comprometen expresamente a la cesión de sus Datos Personales, con el objetivo de dar cumplimiento con lo previsto en las Leyes de Transparencia anteriormente citadas y en lo previsto en este mismo Reglamento sobre la publicidad de los movimientos contractuales de las Bolsas de Empleo.

En este sentido, los aspirantes deberán rellenar el formulario que se les facilitará en el momento de cursar la solicitud, en el que indicarán de forma expresa, su voluntad de que en las publicaciones del Excmo. Ayuntamiento figuren bien su nombre completo y NIF o únicamente sus iniciales y su NIF.


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