Patrones de análisis 1. Los registros oficiales no tienen una estandarización en la consignación de la información. La manera de nombrar las violencias contra las mujeres no tiene una forma que permita caracterizarlas en correspondencia con la normatividad existente en el país. La Ley 1257 de 2008 establece cuatro tipos de daños causados por las violencias contra las mujeres: daño psicológico, daño o sufrimiento físico, daño o sufrimiento sexual y daño patrimonial. La Ley 1761 de 2015 tipifica el feminicidio como delito autónomo y las leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y 1956 de 2019, penalizan la violencia intrafamiliar. En correspondencia con la normatividad, los registros de las violencias deberían seguir las nociones por lo menos de violencia sexual, feminicidio y violencia intrafamiliar y/o de pareja. En contraste, por ejemplo, la Policía Nacional consigna sus registros como denuncias por lesiones personales, denuncias por presunto delito sexual y homicidios, desagregados por sexo. El INMLCF clasifica bajo las categorías de lesiones no fatales-presunto delito sexual, lesiones fatales-homicidio y lesiones no fatales-violencia intrafamiliar. Esta manera de clasificar y nombrar las violencias por parte de estas dos entidades refleja que las categorías consignadas en la normatividad no son las que se incorporan en los registros. Este informe establece un comparativo en la forma como la norma clasifica los tipos de violencia y las categorías de los registros oficiales presentados las dos entidades, fuentes principales en esta investigación, y lo que permiten describir a través de estos las lecturas sobre el fenómeno de las violencias contra las mujeres.
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