Es decir, los medios de comunicación como la prensa, la radio y la televisión, tienen la capacidad de generar opinión y por lo tanto de influir en las actitudes, comportamientos y respuestas de las diversas audiencias. De allí se deriva una responsabilidad ética en el manejo de la información a transmitir, sin olvidar que con ello envían mensajes que pueden reproducir o transformar hechos de discriminación y violencias. Violencia sexual contra las mujeres La Convención Interamericana para prevenir, castigar y erradicar la violencia contra las mujeres, celebrada en Belém do Pará en 1994, y ratificada por el Estado colombiano, afirma que la violencia contra las mujeres es “cualquier acción o conducta basada en su género, que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico”. Desde el 2008 se incorporó en la normatividad colombiana el daño o sufrimiento sexual de las mujeres como un tipo de violencia de género. Según la Ley 1257 de 2008, el daño o sufrimiento sexual hace referencia a: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas11.
11
COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1257 de 2008. 4 de diciembre de 2008. [En línea]. Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=34054
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