Cuota de género: un paso hacia la igualdad y la justicia social

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Elaborado por: Corporación para la Vida Mujeres que Crean Yeimi Alexandra Arias Soto Revisado por: María Aracelly Berrío Amaya Coordinadora del Programa Mujeres, desarrollo y democracia Con base en el documento: “Análisis político de la contienda electoral local Medellín - 2015 ¿Cómo estamos las mujeres?”, elaborado por la politóloga Cindy Suaza Octubre, 2015 Dirección: Carrera 48 63A-60 Prado Centro (Medellín) Teléfono: (574) 2844079 - Fax: 2950250 Web: www.mujeresquecrean.org


La Corporación para la Vida Mujeres que Crean, es una institución feminista que busca que las mujeres ganen auto-reconocimiento, valoración, empoderamiento y posicionamiento como sujetas individuales, sociales, culturales y políticas. Su propósito es aportar a la transformación de la cultura patriarcal, a la construcción de una sociedad democrática e incluyente que garantice la defensa, el ejercicio y la protección de los derechos humanos de las mujeres como ciudadanas plenas; el impulso de alternativas pacifistas para la tramitación de los conflictos; y la promoción del desarrollo sostenible y justo con oportunidades equitativas para las mujeres. En el marco de estos objetivos, la Corporación para la Vida Mujeres que Crean está realizando un seguimiento a las elecciones que tanto en la ciudad de Medellín como en el departamento de Antioquia se realizarán el próximo 25 de octubre, esto en el marco del proceso electoral local y regional de 2015, prestando particular

atención al cumplimiento del artículo 1 y 28 sobre la cuota de género a cumplirse en la inscripción de candidatos y candidatas de acuerdo con la Ley 1475 de 2011. Si bien el ejercicio del poder político históricamente ha sido ejercido desde una cultura androcéntrica que excluye a las mujeres del poder y los espacios de toma de decisión, hoy existe una fuerte creencia de que el orden político requiere de profundas reconfiguraciones, entre ellas, el reconocimiento e inclusión de las mujeres en el sistema político. La ley 1475 de 2011, ha permito avanzar en la garantía de una participación más igualitaria para las mujeres, gracias, entre otras cosas, a la Constitución Política de 1991 que ha reconocido la igualdad entre hombres y mujeres, y la importancia de avanzar hacia acciones afirmativas que garanticen la efectiva representación en la arena política; sin embargo, aún existen una serie de obstáculos que imposibilitan la construcción de una democracia paritaria.

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Antecedentes fácticos

ciendo la necesidad de que los estados desarrollen acciones para eliminarlas.

De acuerdo con el Anuario Estadístico de la Gobernación de Antioquia de 2014, las mujeres • Ley 581 de 2000: por medio de la representan el 53,3% de la poblacual se reglamentó la adecuada ción total de la ciudad de Medellín, y efectiva participación de las y según la Registraduría Nacional mujeres en los niveles decisodel Estado Civil para las elecciorios de las diferentes ramas y órnes territoriales de este año, éstas ganos del poder público (cuota constituyen el 55,8% de las persodel 30%); propende por la partinas con derecho al sufragio. cipación igualitaria de las mujeres dentro de las diferentes enPese a lo anterior su elección para tidades estatales, sin embargo los cargos de elección popular no tuvo como marco de acción aún es limitada. Desde el 2003, la política electoral, con lo cual el porcentaje de mujeres que han los partidos políticos quedaron ocupado estos cargos no excedió excentos de dicha obligación. el 11,1%. Esto se traduce en un déficit de inclusión y de represen- • Colombia es uno de los países tación de las mujeres en la esfera latinoamericanos que más tarpública díamente incorpora dentro de su legislación la disposición y/o Antecedentes jurídicos acción afirmativa de la cuota de género. Mucho antes, países • La Declaración y Plataforma de como Argentina (1991), Costa Acción de Beijing del año 1995 Rica (1996), México (1996), Pay la Convención de Belém do raguay (1996) Ecuador (1997), Pará, celebrada en el año 1996, Bolivia (1997), Brasil (1997), reconoce las condiciones de Perú (1997), entre otros, habían exclusión y desventaja social establecido como obligación ley política bajo las cuales se engal la cuota de género. cuentran las mujeres, recono4


Por medio de esta disposición se mujeres y las demás opciones semodifican y regulan: xuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para para. Principios de organización y ticipar en las actividades políticas, funcionamiento de las organi- dirigirla organizacionespartidistas, zaciones políticas; acceder, a los debates electorales y obtener representación política” b. Régimen de responsabilidad de las organizaciones políticas; • Establece en su artículo 28 que las listas de candidatas y canc. Sistema de financiación de los didatos a cuerpos colegiados partidos y campañas políticas; de más de 5 personas “deberán conformarse por mínimo d. Reforma al sistema electoral. un 30% de uno de los géneros”. Asimismo, dispone en el artículo En relación con las acciones para 17 que en la apropiación presula garantía del derecho a la partipuestal correspondiente a las cipación política para las mujeres estructuras partidistas, el “cinco esta normatividad establece: por ciento (5%) se distribuirá por partes iguales entre todos los • En el numeral 4º del artículo partidos o movimientos políti1º establece como uno de los cos en proporción al número de principios de la ley la equidad e mujeres elegidas en las corporaigualdad de género, indicando: ciones públicas”. “En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las 5


Con relación a la composición de las listas de las organizaciones políticas que participan en la contienda electoral local de Medellín-2015, todas ellas cumplen con la cuota de género del 30% que establece la Ley 1475 salvo el Centro Democrático, cuyo porcentaje de género es del 12,5%, es decir de las y los 16 aspirantes al Concejo 2 de ellas son mujeres. De acuerdo a las excepcionalidades que establece la Ley 1475 los partidos que sometan a consulta popular la conformación de listas para cargos plurinominales no tienen que cumplir con dicha cuota de género. 6

Este incumplimiento de la cuota de género por parte del Centro Democrático se ha explicado, en que dicho partido eligió sus candidaturas, por medio del mecanismo de consulta popular, acogiendo las excepcionalidades que establece la Ley 1475 respecto de los partidos que sometan a consulta popular la conformación de listas para cargos plurinominales; sin embargo desde un análisis político el partido no implementó las acciones pertinentes para garantizar el cumplimiento de la cuota, lo cual hubiese podido garantizarse con un proceso de consulta interna diferenciado por géneros.


• Los partidos que más se acer- • El Partido Liberal le sucede al can a una lista con conformaMIRA, con una cuota de género ción paritaria son el Movimiendel 40%, de los 15 aspirantes to MIRA con un 41%, esto se que se presentaron al Concejo traduce en que de 17 personas 6 de ellas fueron mujeres y 9 de aspirantes que conforman la ellos hombres. lista, 7 de ellas fueron mujeres y 10 de ellos hombres.

Después del Movimiento MIRA y el partido Liberal, el segundo grupo de partidos que camina en estas elecciones a la paridad son: (Creemos, Partido Alianza Verde y Partido Opción Ciudadana) todos con un porcentaje de cuota de género del 35%, es decir, 5 puntos porcentuales por encima de los establecidos por la ley en los que de los 20 aspirantes que conforman cada lista 7 de ellas son mujeres.

En los Partidos: Alianza Social Independiente, Cambio Radical, Polo Democrático Alternativo y Partido de la U, de los 21 integrantes que conforman sus listas 7 de ellas son mujeres, equivalentes al 33%. En el Movimiento Alternativo Alianza Social Mais y Juntos por Medellín, 4 de las y los 13 integrantes de la lista son mujeres, que se traducen en el 31%.

En el Partido Conservador, 6 de Los demás movimientos y parti- los 20 integrantes de la lista son dos políticos, (7 de los 13), cum- mujeres, equivalente al 30%. plen estrictamente con la cuota de género que establece la ley, es decir, la inclusión de mujeres no traspasa el 33%.

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Nombre de la Organización Política

Cuota de Género

MIRA

41%

Partido Liberal

40%

Creemos

35%

Partido Alianza Verde

35%

Partido Opción Ciudadana

35%

Partido Alianza Social Independiente

33%

Cambio Radical

33%

Polo Democrático Alternativo

33%

Partido de la U

33%

Movimiento Alternativo Alianza Social Mais

31%

Juntos por Medellín

31%

Partido Conservador

30%

Centro Democrático

13%


En la contienda local Medellín - 45% de ellas se ubican en las ca2015, las mujeres ocupan mayori- sillas 12-20, el 33% en las casillas tariamente los últimos renglones 6-11, y el 22% en las casillas 1-5. en los tarjetones electorales, el

Posición 1 - 5 Posición 6 - 11 Posición 12 - 20

• La organización política en las hay en su lista están entre la caque las mujeres están mejor silla 1-5. posicionadas es en el MIRA, 3 mujeres están entre las casillas • El Centro Democrático, es una 1 a la 5; excepción, aunque no cumple con la cuota del 30%, las muje• En el segundo lugar se encuenres que integran sus listas ocutran, el Partido Alianza Social pan el lugar número uno y cinco Independiente, 2 mujeres de las 7 que conforman la lista están • Las organizaciones políticas entre las casillas 1-5; y Creemos donde las mujeres ocupan los en el que 2 mujeres de las 7 que peores lugares son: Cambio 9


Radical, pues de las 7 mujeres que integran su lista 5 de ellas están en los últimos lugares, en el Polo Democrático 5 de sus 7 integrantes también se encuentran en los últimos lugares de

su lista, y el Partido Opción Ciudadana, en el que dos mujeres están en las posiciones de la 6 a la 11, y las restantes en las últimas posiciones.

• La ley 1475 del 2011 en su artíimplementación referente a la culo 31, permite que los partidos cuota de género, asunto que no modifiquen sus listas de candipermite la realización plena de datas y candidatos cuando se los derechos implícitos en esta ha incurrido en alguna causal norma, en especial el derecho a constitucional o legal hasta un la igualdad. mes antes de que se realice el proceso electoral. La ley no deja • La ley sigue siendo limitada en claro si este plazo opera para el relación con el establecimiencaso del incumplimiento en la to de acciones afirmativas que cuota de género, y si este fuera favorezcan la incorporación el caso, no debería permitirse igualitaria de las mujeres en la pues es diametralmente difepolítica, considerando los roles rente analizar la constitución de culturales que les han sido asiguna inhabilidad o incompatibilinados y que en muchas ocasiodad de algún candidato o candines les impide incursionar, fácildata que necesita de un proceso mente, en la política electoral de investigativo, a un hecho evidenforma incidente. te y notorio como es el no contar con el número de mujeres candi- • El Gobierno colombiano en el datas en las listas que obliga la mes de Julio de 2015 aprobó la ley, lo cual puede corroborarse reforma política, conocida como y requerirse desde el mismo moEquilibrio de Poderes. En Comimento de la inscripción. sión Primera se aprobó la llamada lista cremallera, es decir, que • En este sentido, el artículo 28 en las listas electorales mujeres de la reforma política, Ley 1475, y hombres tengan alternancia deja muchos espacios abieren los puestos que ocupan: un tos a la interpretación, en su hombre, una mujer, un hombre, 10


una mujer, y así, hasta completar la lista 50-50. Sin embargo, la propuesta no sobrevivió. Las congresistas Angélica Lozano, Ángela Robledo, Clara Rojas, Claudia López, Doris Vega y Flora Perdomo, el pasado 3 de septiembre de 2015, radicaron un proyecto de ley para que lo planteado en la reforma respecto a

la lista cremallera empiece a regir para las elecciones de 2018, considerando como principios fundamentales la PARIDAD, ALTERNACIA Y UNIVERSALIDAD. Lo anterior podría ampliar, sustancialmente los alcances que hasta ahora ha tenido la ley 1475 de 2011.

precaria y requiere del compro• En términos agregados, la parmiso de todos los actores del ticipación de las mujeres en la sistema político para posicionar conformación de las listas fue a las mujeres en las instancias del 33%, es decir, estuvo tres de poder. puntos por encima de la cuota mínima que establece la Ley 1475. Aunque esto se traduce • Se requiere que los movimientos y partidos políticos asuman en un aumento considerable el compromiso de formar a las con relación a la participación mujeres en temas políticos, pero política de las mujeres en otros además es esencial que las misperíodos electorales, (2003 parmas acompañen a las mujeres, ticipación del 16%, 2007 partiorientándolas y brindándoles cipación del 15% y 2011 partilas herramientas necesarias cipación del 32%), lo cierto es para que puedan acceder a las que la inclusión femenina en las instancias de poder. Por ejeminstituciones políticas aún es 11


plo, un porcentaje de la finan- • Aunque es claro que la mera ciación de las campañas polítipresencia de las mujeres en los cas a las que tienen derecho los espacios de toma de decisiopartidos políticos vía reposición nes no es garantía de que éstas de votos, debería estar destiasuman como deber ético y ponado no sólo a la formación de lítico la representación de las las mujeres (5%) sino también mismas, la inclusión política de financiar un porcentaje de las las mujeres es per sé un asunto campañas de las mismas. esencial. Esto, porque los regímenes democráticos se funda• Si bien la denominada “Ley de mentan en garantizar que la ciucuotas” ha significado un impordadadanía tengan igualdad de tante avance en relación con el oportunidades para ser parte de desarrollo de acciones diferenla deliberación y construcción ciales para la garantìa del derede la agenda pública, sumado a cho a una participación igualitaello existen diferentes estudios, ria de las mujeres en la política por ejemplo el realizado por el electoral, es necesario que las Programa de las Naciones Unimujeres electas ganen en condas para el Desarrollo sobre ciencia de género, así como en inequidad de género, que evilos conocimientos necesarios dencian cómo la presencia de para la trasnversalización del mujeres en cargos de elección enfoque y de la representación y de poder, repercuten positivade los intereses y necesidades mente en el desarrollo de las code las mujeres. munidades en todos los niveles.

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