2 minute read

Gobierno veta proyecto de Ley de incentivo al transporte

4. Falta de directrices y herramientas para las opciones de movilidad eléctrica.

Barreras financieras y de mercado

Advertisement

1. Mayor costo de capital inicial de los modos eléctricos, aunque los costos operativos son menores. 2. Mayor costo de capital para la infraestructura de carga de vehículos de batería más pesados. 3. Economías de escala y madurez de mercado. 4. Bajos precios de los combustibles fósiles. 5. Procedimientos de licitación y contratación (Capex /Opex). 6. Evaluación de los beneficios no financieros en las evaluaciones de proyectos: CO2, calidad del aire, creación de empleo, ruido, salud, seguridad vial inducida por el cambio modal y reducción de la congestión. 7. Provisión y operación de infraestructura de carga. 8. Pública y privada. Oferta adecuada de VE y servicio posventa. 9. Protección al consumidor (por ejemplo, garantía de la batería). 10. Información clara, equilibrada y comparable sobre los impactos del ciclo de vida de ICE y VE. 11. Poder de comunicación desigual de las industrias.

Técnico

1. Baterías: diseño, alcance, peso, uso, reutilización, reciclaje. 2. VE e integración de la red: gestión, flexibilidad. 3. Tiempo de carga del VE. 4. Requisitos de tamaño, espacio, seguridad y protección del equipo para la carga. 5. Capacidad del depósito de la flota: espacio, conexión a la red.

Notas

a. Los vehículos eléctricos micro y ligeros, como bicicletas y scooters, se pueden cargar desde una toma de corriente doméstica convencional, por lo que no necesitan una infraestructura de carga delicada. b. Capex: gastos de capital; Opex: gastos operativos movilidad eléctrica sostenible. Gobierno veta proyecto de Ley de incentivo al transporte eléctrico en el país

El Poder Ejecutivo vetó el proyecto de Ley de incentivos y promoción del transporte eléctrico en Paraguay, que buscaba establecer políticas públicas para el uso de este sistema como transporte de energía limpia. El presidente Mario Abdo vetó el proyecto de Ley de incentivos y promoción del transporte eléctrico en el Paraguay, que pretendia establecer un marco normativo que regule la promoción y el fortalecimiento de las políticas públicas de incentivo para el uso del transporte eléctrico en los sectores público y privado. Según el veto, la SET expresó que en la parte final del inciso b) del artículo 2° del proyecto de Ley sancionado, se equipara a los vehículos híbridos con los eléctricos, sin establecer proporción alguna al respecto. De esta forma, dicho texto va en contra del objeto y de la finalidad de la misma Ley, pues los vehículos híbridos, además de su fuente de movilidad eléctrica, cuentan con un motor a combustión que emite gases de efecto invernadero, con lo cual no puede considerarse totalmente como un transporte de energía limpia. Argumentaron que los impuestos no son ni deben ser creados específicamente para un fin en particular, ya que ello rompe completamente el principio presupuestario de "no afectación", según el cual todos los ingresos públicos se deben destinar de manera indistinta y global para cubrir las numerosas y complejas necesidades de los distintos sectores. Alegaron que mantenerse estos incentivos para la importación sería inviable, concretar la producción nacional de cualquiera de los elementos vinculados al complejo de la movilidad eléctrica (vehículos, partes, piezas, componentes de los centros de recarga, baterías, etc.). El documento regresa al Congreso Nacional.

This article is from: