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CENTRO DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA LATINOAMERICANO

Cuaderno N° 2 | Octubre 2016 | Publicación aprobada por Comisión de Referato

Perspectiva hegeliana de la jurisprudencia en Derechos Humanos como Justicia Social del Estado.

Lic. Adriana Fernández Vecchi www.CEDIAL.com.ar


El presente trabajo ha sido aprobado por la ComisiĂłn de Referato del Centro AcadĂŠmico de Inves gaciĂłn La noamericano. Perspec va hegeliana de la jurisprudencia en Derechos Humanos como Jus cia Social del Estado. Š Adriana FernĂĄndez Vecchi, 2016. Paper N° 2—CEDIAL. |Buenos Aires, Octubre 2016.

COORDINADORES GENERALES -Lic. Adriana FernĂĄndez -Lic. Ricardo Ferrari -Lic. Daniel do Campo Spada

COORDINADORES DE DEPARTAMENTOS

Lic. MĂłnica Vallejos (EducaciĂłn) Lic. Hugo Dellazoppa (ComunicaciĂłn) Lic. Ana Mele (PsicologĂ­a) Lic. Walter Klein (EconomĂ­a) Sr. Leandro Alem (Arte)

COMISIĂ“N DE REFERATO.

Lic. Fernando Roig (EducaciĂłn) Lic. Karen De Franceso (ComunicaciĂłn) Lic. MarĂ­a Victoria Escoz (PsicologĂ­a) Ing. Oscar Vennera (EconomĂ­a) Lic. AndrĂŠs TauriĂĄn (a/cargo Arte y Literatura) Lic. MarĂ­a Rosa Longo (Filoso=a)

www.CEDIAL.com.ar


En este trabajo se analiza la incidencia de la confianza en el poder público del Estado para la realización efectiva de lo jurídico como justicia social y cómo a partir de esta disposición se entiende que su aplicación restituye socialmente el daño en los Juicios por los Derechos Humanos; es un aspecto importante puesto que, si se vulnera uno de estos derechos, por efecto dominó se ven afectados los otros derechos. De la misma forma que el delito, en la organicidad de la trama social daña la totalidad de la malla. Se reflexiona a partir de la Filosofía del Derecho de Hegel, en particular la segunda parte para comprender el proceso de reconocimiento de las acciones como realización de la Idea Ética

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En la presente comunicación se anali-

timiento, que incide en el reconoci-

za si la confianza en el poder público

miento de su propio interés en el inte-

del Estado efectiviza lo jurídico como

rés público, así el Poder del Estado no

justicia social y su aplicación restituye

le es ajeno. Por lo tanto, la confianza

socialmente el daño en los Juicios por

como

los Derechos Humanos puesto que, si

(Gesinnung) es el modo de ser de la

se vulnera uno de estos derechos por

conciencia objetiva. La realidad efecti-

efecto dominó se ven afectados los

va de la Idea Ética tiene su existencia

otros derechos. Así también el delito,

inmediata en las costumbres, que es el

en la organicidad de la trama social

lado de la esfera pública, y su existen-

daña la totalidad de la malla. Se refle-

cia mediata en la autoconciencia indi-

xiona a partir de la Filosofía del Dere-

vidual, que encuentra sentido en el

cho de Hegel, en particular la segun-

todo orgánico. Lo público es manteni-

da parte para comprender el proceso

do racionalmente desde el Todo como

de reconocimiento de las acciones co-

despliegue de la Necesidad ontológica,

mo realización de la Idea Ética. La

Notwendigkeit, en su dialéctica con lo

praxis política y la composición social,

contingente y particular. Pero este

lo particular y lo público, deben dia-

mantener lo público desde el indivi-

lectizarse no sólo en el plano de lo fe-

duo, se centra en la Gesinnung, que da

noménico sino también en la esfera de

la confianza y la fe en el poder público

lo Universal. Para Hegel a) lo ético es

disposición

o

sentimiento

Para el autor, la Administración públi-

una aprehensión desde lo abstracto a

ca de la Justicia tiene como fin la tute-

lo efectivo hasta alcanzar la libertad b)

la de la libertad abstracta, a través de

El individuo, en ese camino, se reco-

los derechos de la propiedad, de la

noce en lo público y el Espíritu realiza

persona y de la subsistencia de los in-

su identidad. Los procesos universales en el camino de la formación del Estado son dialécticamente acompañados por el individuo mediados por un sen-

dividuos. El derecho es mediado por el libre arbitrio, lo que hace que lo Universal se encuentre limitado por el ámbito de lo contingente y referido a un

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orden externo. Es abstracto pero se

con lo contingente y da fuerza y vali-

reconoce en su propia representación

dez a la convicción de decisión del

como institución (tribunal, jueces). Le

juez. El interés individual se identifica

falta aún salir de la igualdad de la ley

con el interés general -en lo público-,

y cobrar su propia diferencia en su

en la vida del Estado. En esta disposi-

particularidad. Pero si bien la Admi-

ción de ánimo, la Gesinnung, el indi-

nistración pública de Justicia contiene

viduo tiene su libertad sustancial: "el

el derecho individual su referente es lo

individuo tiene su libertad sustancial

Universal: A sí como en la sociedad

en el sentimiento de que él [el Estado]

civil el derecho en sí deviene ley, así

es su propia esencia, el fin, y el pro-

también la existencia inmediata y abs-

ducto de su actividad". (PFD.5257). .

tracta de mi derecho individual asume

La existencia de la ley alcanza su re-

el significado de ser reconocido como

conocimiento como cosa Universal en

una existencia en el saber y en la vo-

el hecho de que en un miembro de la

luntad

sociedad sean lesionados todos, altera

universal

existentes

(PFD.5217)

la naturaleza del delito, no según su

En este contexto lo individual tiene la

concepto, sino según (…) la lesión que

disposición (Gesinnung) de admitir las

afecta ahora la representación y la

leyes, pues en el consenso de su vali-

conciencia de la sociedad civil (…)

dez queda impreso tácitamente su se-

resulta ser una determinación de su

guridad y sus derechos. Esta disposi-

magnitud o también una de sus deter-

ción se representa en las formas de la

minaciones

peligrosidad y la confianza. Bajo estas

5218)

determinaciones particulares, lo Uni-

El Estado tiene valor de fin, toda exis-

versal va configurando el poder públi-

tencia de poder social debe ser referida

co de la institución

a él, así el individuo adquiere real sig-

La confianza resulta una disposición

nificación. En caso de los derechos

(Gesinnung) que media lo Universal

humanos son universales. La universa-

cualitativas.

(PFD.,

lidad implica que son inherentes a la

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condición humana. Todos los pueblos

zarse en su totalidad si no se garanti-

tienen derecho a la libre determina-

zan el resto de los derechos. El dere-

ción. En virtud de este derecho esta-

cho a la libertad de pensamiento no

blecen libremente su condición políti-

está completo sin el derecho a la liber-

ca y proveen asimismo a su desarrollo

tad de expresión, el derecho al trabajo

económico, social y cultural.. Por eso,

precisa del derecho al descanso, el de-

los Estados son los únicos capaces de

recho a la igualdad no puede garanti-

garantizar los derechos humanos a to-

zarse plenamente si no se garantiza el

da la población. El titular de los dere-

derecho a la educación, el derecho a la

chos es el ser humano y el que debe

educación no puede cumplirse sin el

garantizarlos es el Estado.

derecho al alimento. Los derechos son interdependientes entre sí. Los derechos humanos son universales y es el Estado el que debe garantizar-

Declaración Universal

los. La universalidad implica que son

de los Derechos Humanos (DUDH).

inherentes a la condición humana, todas las personas son titulares de los derechos humanos y no puede argu-

Esta Declaración establece el derecho

mentarse diferencias de regímenes po-

a la vida, a la igualdad, a la libertad de

líticos, sociales o culturales, ni de ca-

pensamiento y de expresión, a que las

racterísticas individuales relacionadas

personas puedan participar en el go-

con el sexo, el color, el idioma, la reli-

bierno de su país, a la salud, al trabajo,

gión, posición económica, opinión po-

al descanso y a la educación, entre

lítica o de cualquier otra índole.

muchos otros.

Los Estados se han comprometido a

La DUDH se basa en el principio de la

nivel internacional con la firma y rati-

integralidad del conjunto de derechos,

ficación de pactos, tratados y conven-

es decir un derecho no puede garanti-

ciones. Por ende, los beneficiarios de

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los derechos humanos son las personas

una necesidad exterior, y por otro, co-

pero los Estados son los únicos capa-

mo fin inmanente, porque el principio

ces de garantizarlos a toda la pobla-

básico del Estado es “el desarrollo del

ción, y aunque sea redundante resguar-

individuo y esta relación se muestra

darlos de la violación es responsabili-

en el hecho de que éstos tienen ante el

dad del Estado

Estado tantos derechos como deberes” (§ 261). En la identidad de lo universal y lo particular coinciden el de-

ESTADO, DERECHOS

ber y el derecho, porque en el conteni-

y DISPOSICIÓN ÉTICA

do universal de la voluntad individual, no obstinada en su particularidad, “la obligación es reconocida como lo sus-

El derecho privado y el bienestar de la

tancial que es a la vez la existencia de

familia y de la sociedad civil echan las

[mi] la libertad particular” (nota

bases de la realización de la razón y de

§261). De este modo, la relación es

la libertad. En la sociedad civil, éstas,

necesaria y objetiva. Esta necesidad se

se encuentran distorsionadas por la

vive como libertad, en el sentido de

ciega necesidad de lo económico y por

que su interés, su sustancia, están ga-

los conflictos generados por la compe-

rantizados por el interés y la sustancia

tencia de los intereses privados. Por su

del Estado, que en cuanto ético, los

parte el Estado defiende el derecho y

deberes particulares de los ciudadanos

organiza la protección de la satisfac-

concuerdan con la universalidad de

ción de las necesidades pautando el

pensamiento y se corresponden con las

trabajo y promoviendo la ley. Esto

leyes. A través de éstas, “el individuo,

queda liberado de los intereses priva-

que se subordina a sus deberes en-

dos a través de un poder superior, que

cuentra en su cumplimiento como ciu-

está por encima del sistema propio de

dadano además de la protección de su

la sociedad civil: El Estado. Éste rige a

persona y de su propiedad, la conside-

la sociedad civil, por un lado, como

ración de su bienestar particular, la

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satisfacción de su ser sustancial, la

bién en la esfera de lo Universal, en el

conciencia y el orgullo de ser miem-

círculo especulativo.

bro de esa totalidad. (Fin nota §261). Este orgullo de ser miembro se podría relacionar, con la disposición de ánimo, la Gesinnung es el sentimiento que supera las diferencias, la apropiación arbitraria y los antagonismos propios de la sociedad civil.

La realidad efectiva es la unidad de todas sus diferentes formas. La verdadera realidad presupone la libertad. La libertad toma su contenido del conocimiento de la verdad y la forma en que ella está contenida, es la Idea (cfr. ECF, § 213). La forma adecuada de

El proyecto del Espíritu del Pueblo se

la Idea es la unidad del conocimiento

constituye racionalmente de tal modo

y la acción; “De este modo la verdad

que cada individuo se siente protago-

del Bien es puesta como la unidad de

nista de la escenificación histórica de

la Teoría y la Práctica, a saber que el

su pueblo, logrando así su libertad. La

Bien es alcanzado en sí y por

conducta del individuo pierde sentido

sí” (ECF §235), identidad entre la

fuera del Estado. El Estado no es,

idea teórica y práctica como realiza-

pues, una simple institución sino el

ción del Bien.

espíritu que impregna la vida comuni-

Esta realización del Bien es el conoci-

taria. Pero el triunfo definitivo de la

miento del Estado tal como es en sí

razón debe pasar por su realización

mismo dado en la historia (que es la

política porque tal realización es con-

historia de la reconciliación del indi-

dición para la realización total. De allí

viduo con lo universal).

que la expresión de la ética sea la política “El Estado es la actualización de la Idea ética”. La praxis política y la composición social, lo particular y lo público, deben dialectizarse no sólo en el plano de lo fenoménico sino tam-

La voluntad libre en y para sí es el pensamiento que se realiza, que sabe que se realiza y que se ha realizado. Se manifiesta como verdad, ser revelado de la voluntad que en tanto que pensamiento y por el pensamiento,

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establece ese Bien como unidad de la

da impreso tácitamente su seguridad y

voluntad particular con lo universal.

sus derechos. Esta disposición se re-

Es necesario que la voluntad moral vacía y la acción formal lleguen a reconocerse realizadas en el mundo, en la vida ética histórica. La conciencia individual se reconoce aquí y reconoce al Estado. La autoconciencia del individuo activo deviene conciencia universal. El pueblo es una universalidad concreta, pues no se encuentra por encima de los individuos o al margen de ellos, sino que sólo es en el hacer y en la acción de estos. El individuo que es un pueblo, se realiza por

presenta en las formas de la peligrosidad y la confianza. Bajo estas determinaciones particulares, lo universal va configurando el poder público de esta institución: La Administración de Justicia. La existencia de la ley alcanza su reconocimiento como cosa Universal en el "hecho de que en un miembro de la sociedad sean lesionados todos altera la naturaleza del delito, no según su concepto, sino según (…) la lesión que afecta ahora la representación y la conciencia de la sociedad ci-

el hecho de que existe en la libertad y

vil” (PFD., ∮ 218)

se constituye en el Estado.

La peligrosidad (Gefährlichkeit) cuali-

Bajo estos presupuestos nos pregunta-

fica la magnitud de la lesión y es pre-

mos ¿Qué relación existe entre lo éti-

cisamente este punto de vista donde la

co jurídico y la ley general la refle-

Universalidad de la ley se toca con lo

xión hegeliana sobre la dimensión éti-

accidental de la Sociedad Civil. Los

ca y del derecho cuya formulación

aspectos accidentales son tomados por

política constituye el objeto de la ra-

lo Universal y dialectizados impidien-

zón de Estado?

do su fuga formando parte de la Totalidad. Así lo meramente subjetivo, se

(PFD.∮ 217)

asume como seguridad en lo público

En este contexto lo individual tiene

de la administración de justicia confi-

una disposición de validar las leyes,

riéndole solidez a la sociedad. La se-

pues en el consenso de su validez que-

guridad del derecho del particular en

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la sentencia del juez respecto a la sub-

do como despliegue de la Notwen-

sunción de cada caso bajo la ley, su

digkeit, en su dialéctica con lo contin-

correcta aplicación y decisión de la

gente y particular. Pero este mantener

pena, se satisface en la confianza.

lo público desde el individuo, tiene

(cfr.GPR ∮ 228) La confianza resulta

que ver con la Gesinnung, que da la

una disposición (Gesinnung) que me-

confianza y la fe en el poder público

dia lo Universal con lo contingente y da fuerza y validez a la convicción de

LA VIGENCIA DE LA NOCIÓN

decisión del juez. Lo que da sentido al

HEGELIANA DE LA

interés individual en el interés general

RESTITUCION SOCIAL

-en lo público-, en la vida del Estado,

DEL DAÑO EN LOS

es una disposición de ánimo, la Gesin-

DERECHOS HUMANOS

nung, por la cual el individuo tiene su libertad sustancial. Encuentra que su interés es incluido en lo social y con

De acuerdo a las consideraciones pre-

ello la Gesellschaft es llamada Staat

cedentes, en la lesión (en sentido he-

(no en cuanto wirklichte Staat). Por lo

geliano), a un miembro de la sociedad

tanto, la confianza como disposición o

se considera que todos son dañados y

sentimiento (Gesinnung) es el modo de

esta cuestión cambia la naturaleza del

ser de la conciencia objetiva. Los pro-

delito. Se aclara que no en cuanto a la

cesos universales en el camino de la

naturaleza de la agresión sino que hie-

formación del Estado y la construc-

re la representación de la sociedad. Es

ción del poder, son dialécticamente

decir, que el perjuicio alcanza no sólo

acompañados por el individuo media-

a quien ha sido lesionado directamente

dos por este sentimiento, que hace al

sino a todos los miembros de la comu-

reconocimiento de su propio interés en

nidad. El agravio es medido según

el interés público, y que el Poder del

(ver§ 96) las diferencias cualitativas y

Estado no le sea ajeno. Lo público es

cuantitativas. Así se determina la mag-

mantenido racionalmente desde el To-

nitud o bien su determinación cualita-

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| Perspectiva hegeliana y Derechos Humanos | Lic. Adriana Fernández Vecchi

tiva, es decir “como representación y

humanidad misma, la comunidad en

conciencia de la validez de las leyes”

tanto que humana mitiga el daño. La

y en ello le va la peligrosidad. Por

vigencia de las nociones hegelianas

cuanto según esta magnitud o cualidad

quedan de este modo plasmadas en la

se determina la reposición del derecho

vigencia histórica de estos casos y la

dañado, el derecho a castigar. El dere-

confianza de la aplicabilidad racional

cho en forma de ley se opone a la vo-

del procedimiento jurídico se basa en

luntad particular y se eleva a la univer-

la confianza en el poder público que es

salidad (cfr. § 219)

El derecho ju-

la disposición ética Gesinnung en la

rídico (no en sí) no es venganza sino

justicia antes que la venganza. Es que

justicia. Pero el derecho encuentra su

la particularidad se subsume por este

satisfacción en la confianza a la subje-

sentimiento en la consideración de

tividad de los que resuelven y como ya

sentirse perteneciente al Estado como

dijimos, la confianza es disposición o

realización Ética de la Idea. Estado

sentimiento (Gesinnung) es el modo

como “medio elemental de vida”, o

de ser de la conciencia objetiva. Así la

como “segunda naturaleza humana”,

lesión a los Derechos Humanos dado

(cfr. F.D § 257, § 260). Su poder es

su magnitud se extiende a su universa-

verdadero porque es un todo idéntico a

lidad y su ultraje lesiona la totalidad

sí y porque es autosuficiente. Es el ho-

de la maya social. Por otro lado, su

rizonte primero, lugar donde se realiza

contenido está condicionado por el

la libertad concreta. Su soberanía se

principio de integralidad del conjunto

torna efectiva en una comunidad orgá-

de derechos, entonces el caso inmedia-

nica. Si bien la administración de jus-

to de la particularidad lesionada eleva

ticia para Hegel, es un poder jurídico

su propia naturaleza empírica al plano

abstracto que alcanza su concretes en

de su validez como universal. El resta-

el Estado, hemos querido demostrar,

blecimiento del Derecho se logra con

que la su mediación hace que el dere-

la subsunción del caso a la ley en el

cho se satisfaga en la confianza que lo

ámbito de los derechos humanos, la

particular quede subsumido en lo Uni-

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versal como ley, y a la vez, que lo universal tenga como contenido lo parti-

NOTAS

cular en la constituciĂłn de un poder pĂşblico Lo pĂşblico de las instituciones y de la ley de esta manera estĂĄ garantizado por la confianza en el derecho. Ellas son la unidad de lo universal en sĂ­ con la particularidad subjetiva, que en el proceso dialĂŠctico de la sociedad civil al Estado, caminan hacia el concepto, donde la particularidad quiere y sabe que su fin es lo universal

(1).- Hegel, G.W.F. Grundlinien der Philosophie des Rechts, Hamburg,Meiner.1955. Hemos u lizado traducciones castellanas: Fundamentos de la Filoso=a del Derecho, traducciĂłn A. Llanos, Buenos. Aires. Siglo Veinte, 1987. Principios de la Filoso=a del Derecho o Derecho Natural y Ciencia PolĂ­ ca, traducciĂłn J.L. Vermal, Buenos Aires.Ed. Sudamericaba, 1975 (esta traducciĂłn es mĂĄs literal y con ene los "Agregados" de E. Gans). Filoso=a del Derecho, no indica traducciĂłn, MĂŠxico 1975. Fundamentos de la ďŹ loso=a del derecho, traducciĂłn Carlos DĂ­az, Madrid, LibertariasProdhuďŹ , 1993.Cito traducciĂłnVermal PFD y nro. de parĂĄgrafo y TraducciĂłn Llanos FD y nro. de parĂĄgrafo. VersiĂłn alemana cito PhR.

En consecuencia: gracias a la sittliche Gesinnung

que atraviesa la razĂłn

(2).- El subrayado es nuestro.

dialĂŠctica, la voluntad se afirma a sĂ­ misma en la medida en que, como individuos conscientes de su condiciĂłn ĂŠtica y sujeto de derechos, sabe que

(3).- Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolĂ­ cos, adoptado y abierto a la ďŹ rma el 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976. (ONU) Art. 1

su verdadera vida es el EspĂ­ritu. Su voluntad polĂ­tica quiere entonces lo mismo que la voluntad ĂŠtica. Por lo tanto, la voluntad ĂŠtica, alcanza su efectividad en el Estado, y confĂ­a en el

(4).- hLp://www.ministeriointerior.gob.ec/ wp-content/uploads/downloads/2012/12/ Manual-de-Derechos-Humanos.pdf 17/8/20016

arbitrio de las polĂ­ticas pĂşblicas para la restituciĂłn social del daĂąo. (5).- Aguilar Sol, CossinoN Florencia. QuĂŠ es

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| Perspectiva hegeliana y Derechos Humanos | Lic. Adriana FernĂĄndez Vecchi

esto de los Derechos Humanos. Apuntes para la reexión crí ca: Historias, documentos, concepto y ac vidades. 1º Edición. Buenos Aires. APDH, 2008 pp 10 a 17 y 100 a 120. Disponible el 15 de Abril del 2013 en hLp:// apdh-argen na.org.ar/biblioteca/2008/ddhh/ index.asp

(6).- hLp://www.un.org/es/documents/udhr/ law.shtml 17/8/2016

(7).- §261. “Frente a las esferas del derecho privado y el bienestar privado, de la familia y la sociedad civil, el Estado es, por una parte, una necesidad exterior y el poder superior a cuya naturaleza se subordinan las leyes asĂ­ como los intereses de aquellas esferas, y de la cual dependen; pero, por otra parte, es su ďŹ n inmanente y ene su fuerza en la unidad de su ďŹ n Ăşl mo universal y el interĂŠs par cular de los individuos, que consiste en que ĂŠstos enen ante el Estado tantos derechos como deberesâ€?.

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Los Cuadernos del CEDIAL son producciones científicas sometidas a la aprobación de nuestra Comisión de Referato.

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