CENTRO DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA LATINOAMERICANO
Cuaderno N° 2 | Octubre 2016 | Publicación aprobada por Comisión de Referato
Perspectiva hegeliana de la jurisprudencia en Derechos Humanos como Justicia Social del Estado.
Lic. Adriana Fernández Vecchi www.CEDIAL.com.ar
El presente trabajo ha sido aprobado por la Comisión de Referato del Centro AcadÊmico de Inves gación La noamericano. Perspec va hegeliana de la jurisprudencia en Derechos Humanos como Jus cia Social del Estado. Š Adriana Fernåndez Vecchi, 2016. Paper N° 2—CEDIAL. |Buenos Aires, Octubre 2016.
COORDINADORES GENERALES -Lic. Adriana FernĂĄndez -Lic. Ricardo Ferrari -Lic. Daniel do Campo Spada
COORDINADORES DE DEPARTAMENTOS
Lic. MĂłnica Vallejos (EducaciĂłn) Lic. Hugo Dellazoppa (ComunicaciĂłn) Lic. Ana Mele (PsicologĂa) Lic. Walter Klein (EconomĂa) Sr. Leandro Alem (Arte)
COMISIĂ“N DE REFERATO.
Lic. Fernando Roig (EducaciĂłn) Lic. Karen De Franceso (ComunicaciĂłn) Lic. MarĂa Victoria Escoz (PsicologĂa) Ing. Oscar Vennera (EconomĂa) Lic. AndrĂŠs TauriĂĄn (a/cargo Arte y Literatura) Lic. MarĂa Rosa Longo (Filoso=a)
www.CEDIAL.com.ar
En este trabajo se analiza la incidencia de la confianza en el poder público del Estado para la realización efectiva de lo jurídico como justicia social y cómo a partir de esta disposición se entiende que su aplicación restituye socialmente el daño en los Juicios por los Derechos Humanos; es un aspecto importante puesto que, si se vulnera uno de estos derechos, por efecto dominó se ven afectados los otros derechos. De la misma forma que el delito, en la organicidad de la trama social daña la totalidad de la malla. Se reflexiona a partir de la Filosofía del Derecho de Hegel, en particular la segunda parte para comprender el proceso de reconocimiento de las acciones como realización de la Idea Ética
CEDIAL— Cuaderno 2 - Página 3
En la presente comunicación se anali-
timiento, que incide en el reconoci-
za si la confianza en el poder público
miento de su propio interés en el inte-
del Estado efectiviza lo jurídico como
rés público, así el Poder del Estado no
justicia social y su aplicación restituye
le es ajeno. Por lo tanto, la confianza
socialmente el daño en los Juicios por
como
los Derechos Humanos puesto que, si
(Gesinnung) es el modo de ser de la
se vulnera uno de estos derechos por
conciencia objetiva. La realidad efecti-
efecto dominó se ven afectados los
va de la Idea Ética tiene su existencia
otros derechos. Así también el delito,
inmediata en las costumbres, que es el
en la organicidad de la trama social
lado de la esfera pública, y su existen-
daña la totalidad de la malla. Se refle-
cia mediata en la autoconciencia indi-
xiona a partir de la Filosofía del Dere-
vidual, que encuentra sentido en el
cho de Hegel, en particular la segun-
todo orgánico. Lo público es manteni-
da parte para comprender el proceso
do racionalmente desde el Todo como
de reconocimiento de las acciones co-
despliegue de la Necesidad ontológica,
mo realización de la Idea Ética. La
Notwendigkeit, en su dialéctica con lo
praxis política y la composición social,
contingente y particular. Pero este
lo particular y lo público, deben dia-
mantener lo público desde el indivi-
lectizarse no sólo en el plano de lo fe-
duo, se centra en la Gesinnung, que da
noménico sino también en la esfera de
la confianza y la fe en el poder público
lo Universal. Para Hegel a) lo ético es
disposición
o
sentimiento
Para el autor, la Administración públi-
una aprehensión desde lo abstracto a
ca de la Justicia tiene como fin la tute-
lo efectivo hasta alcanzar la libertad b)
la de la libertad abstracta, a través de
El individuo, en ese camino, se reco-
los derechos de la propiedad, de la
noce en lo público y el Espíritu realiza
persona y de la subsistencia de los in-
su identidad. Los procesos universales en el camino de la formación del Estado son dialécticamente acompañados por el individuo mediados por un sen-
dividuos. El derecho es mediado por el libre arbitrio, lo que hace que lo Universal se encuentre limitado por el ámbito de lo contingente y referido a un
CEDIAL— Cuaderno 2 - Página 4
“CEDIAL
| Perspectiva hegeliana y Derechos Humanos | Lic. Adriana Fernández Vecchi
orden externo. Es abstracto pero se
con lo contingente y da fuerza y vali-
reconoce en su propia representación
dez a la convicción de decisión del
como institución (tribunal, jueces). Le
juez. El interés individual se identifica
falta aún salir de la igualdad de la ley
con el interés general -en lo público-,
y cobrar su propia diferencia en su
en la vida del Estado. En esta disposi-
particularidad. Pero si bien la Admi-
ción de ánimo, la Gesinnung, el indi-
nistración pública de Justicia contiene
viduo tiene su libertad sustancial: "el
el derecho individual su referente es lo
individuo tiene su libertad sustancial
Universal: A sí como en la sociedad
en el sentimiento de que él [el Estado]
civil el derecho en sí deviene ley, así
es su propia esencia, el fin, y el pro-
también la existencia inmediata y abs-
ducto de su actividad". (PFD.5257). .
tracta de mi derecho individual asume
La existencia de la ley alcanza su re-
el significado de ser reconocido como
conocimiento como cosa Universal en
una existencia en el saber y en la vo-
el hecho de que en un miembro de la
luntad
sociedad sean lesionados todos, altera
universal
existentes
(PFD.5217)
la naturaleza del delito, no según su
En este contexto lo individual tiene la
concepto, sino según (…) la lesión que
disposición (Gesinnung) de admitir las
afecta ahora la representación y la
leyes, pues en el consenso de su vali-
conciencia de la sociedad civil (…)
dez queda impreso tácitamente su se-
resulta ser una determinación de su
guridad y sus derechos. Esta disposi-
magnitud o también una de sus deter-
ción se representa en las formas de la
minaciones
peligrosidad y la confianza. Bajo estas
5218)
determinaciones particulares, lo Uni-
El Estado tiene valor de fin, toda exis-
versal va configurando el poder públi-
tencia de poder social debe ser referida
co de la institución
a él, así el individuo adquiere real sig-
La confianza resulta una disposición
nificación. En caso de los derechos
(Gesinnung) que media lo Universal
humanos son universales. La universa-
cualitativas.
(PFD.,
lidad implica que son inherentes a la
CEDIAL— Cuaderno 2 - Página 5
condición humana. Todos los pueblos
zarse en su totalidad si no se garanti-
tienen derecho a la libre determina-
zan el resto de los derechos. El dere-
ción. En virtud de este derecho esta-
cho a la libertad de pensamiento no
blecen libremente su condición políti-
está completo sin el derecho a la liber-
ca y proveen asimismo a su desarrollo
tad de expresión, el derecho al trabajo
económico, social y cultural.. Por eso,
precisa del derecho al descanso, el de-
los Estados son los únicos capaces de
recho a la igualdad no puede garanti-
garantizar los derechos humanos a to-
zarse plenamente si no se garantiza el
da la población. El titular de los dere-
derecho a la educación, el derecho a la
chos es el ser humano y el que debe
educación no puede cumplirse sin el
garantizarlos es el Estado.
derecho al alimento. Los derechos son interdependientes entre sí. Los derechos humanos son universales y es el Estado el que debe garantizar-
Declaración Universal
los. La universalidad implica que son
de los Derechos Humanos (DUDH).
inherentes a la condición humana, todas las personas son titulares de los derechos humanos y no puede argu-
Esta Declaración establece el derecho
mentarse diferencias de regímenes po-
a la vida, a la igualdad, a la libertad de
líticos, sociales o culturales, ni de ca-
pensamiento y de expresión, a que las
racterísticas individuales relacionadas
personas puedan participar en el go-
con el sexo, el color, el idioma, la reli-
bierno de su país, a la salud, al trabajo,
gión, posición económica, opinión po-
al descanso y a la educación, entre
lítica o de cualquier otra índole.
muchos otros.
Los Estados se han comprometido a
La DUDH se basa en el principio de la
nivel internacional con la firma y rati-
integralidad del conjunto de derechos,
ficación de pactos, tratados y conven-
es decir un derecho no puede garanti-
ciones. Por ende, los beneficiarios de
CEDIAL— Cuaderno 2 - Página 6
“CEDIAL
| Perspectiva hegeliana y Derechos Humanos | Lic. Adriana Fernández Vecchi
los derechos humanos son las personas
una necesidad exterior, y por otro, co-
pero los Estados son los únicos capa-
mo fin inmanente, porque el principio
ces de garantizarlos a toda la pobla-
básico del Estado es “el desarrollo del
ción, y aunque sea redundante resguar-
individuo y esta relación se muestra
darlos de la violación es responsabili-
en el hecho de que éstos tienen ante el
dad del Estado
Estado tantos derechos como deberes” (§ 261). En la identidad de lo universal y lo particular coinciden el de-
ESTADO, DERECHOS
ber y el derecho, porque en el conteni-
y DISPOSICIÓN ÉTICA
do universal de la voluntad individual, no obstinada en su particularidad, “la obligación es reconocida como lo sus-
El derecho privado y el bienestar de la
tancial que es a la vez la existencia de
familia y de la sociedad civil echan las
[mi] la libertad particular” (nota
bases de la realización de la razón y de
§261). De este modo, la relación es
la libertad. En la sociedad civil, éstas,
necesaria y objetiva. Esta necesidad se
se encuentran distorsionadas por la
vive como libertad, en el sentido de
ciega necesidad de lo económico y por
que su interés, su sustancia, están ga-
los conflictos generados por la compe-
rantizados por el interés y la sustancia
tencia de los intereses privados. Por su
del Estado, que en cuanto ético, los
parte el Estado defiende el derecho y
deberes particulares de los ciudadanos
organiza la protección de la satisfac-
concuerdan con la universalidad de
ción de las necesidades pautando el
pensamiento y se corresponden con las
trabajo y promoviendo la ley. Esto
leyes. A través de éstas, “el individuo,
queda liberado de los intereses priva-
que se subordina a sus deberes en-
dos a través de un poder superior, que
cuentra en su cumplimiento como ciu-
está por encima del sistema propio de
dadano además de la protección de su
la sociedad civil: El Estado. Éste rige a
persona y de su propiedad, la conside-
la sociedad civil, por un lado, como
ración de su bienestar particular, la
CEDIAL— Cuaderno 2 - Página 7
satisfacción de su ser sustancial, la
bién en la esfera de lo Universal, en el
conciencia y el orgullo de ser miem-
círculo especulativo.
bro de esa totalidad. (Fin nota §261). Este orgullo de ser miembro se podría relacionar, con la disposición de ánimo, la Gesinnung es el sentimiento que supera las diferencias, la apropiación arbitraria y los antagonismos propios de la sociedad civil.
La realidad efectiva es la unidad de todas sus diferentes formas. La verdadera realidad presupone la libertad. La libertad toma su contenido del conocimiento de la verdad y la forma en que ella está contenida, es la Idea (cfr. ECF, § 213). La forma adecuada de
El proyecto del Espíritu del Pueblo se
la Idea es la unidad del conocimiento
constituye racionalmente de tal modo
y la acción; “De este modo la verdad
que cada individuo se siente protago-
del Bien es puesta como la unidad de
nista de la escenificación histórica de
la Teoría y la Práctica, a saber que el
su pueblo, logrando así su libertad. La
Bien es alcanzado en sí y por
conducta del individuo pierde sentido
sí” (ECF §235), identidad entre la
fuera del Estado. El Estado no es,
idea teórica y práctica como realiza-
pues, una simple institución sino el
ción del Bien.
espíritu que impregna la vida comuni-
Esta realización del Bien es el conoci-
taria. Pero el triunfo definitivo de la
miento del Estado tal como es en sí
razón debe pasar por su realización
mismo dado en la historia (que es la
política porque tal realización es con-
historia de la reconciliación del indi-
dición para la realización total. De allí
viduo con lo universal).
que la expresión de la ética sea la política “El Estado es la actualización de la Idea ética”. La praxis política y la composición social, lo particular y lo público, deben dialectizarse no sólo en el plano de lo fenoménico sino tam-
La voluntad libre en y para sí es el pensamiento que se realiza, que sabe que se realiza y que se ha realizado. Se manifiesta como verdad, ser revelado de la voluntad que en tanto que pensamiento y por el pensamiento,
CEDIAL— Cuaderno 2 - Página 8
“CEDIAL
| Perspectiva hegeliana y Derechos Humanos | Lic. Adriana Fernández Vecchi
establece ese Bien como unidad de la
da impreso tácitamente su seguridad y
voluntad particular con lo universal.
sus derechos. Esta disposición se re-
Es necesario que la voluntad moral vacía y la acción formal lleguen a reconocerse realizadas en el mundo, en la vida ética histórica. La conciencia individual se reconoce aquí y reconoce al Estado. La autoconciencia del individuo activo deviene conciencia universal. El pueblo es una universalidad concreta, pues no se encuentra por encima de los individuos o al margen de ellos, sino que sólo es en el hacer y en la acción de estos. El individuo que es un pueblo, se realiza por
presenta en las formas de la peligrosidad y la confianza. Bajo estas determinaciones particulares, lo universal va configurando el poder público de esta institución: La Administración de Justicia. La existencia de la ley alcanza su reconocimiento como cosa Universal en el "hecho de que en un miembro de la sociedad sean lesionados todos altera la naturaleza del delito, no según su concepto, sino según (…) la lesión que afecta ahora la representación y la conciencia de la sociedad ci-
el hecho de que existe en la libertad y
vil” (PFD., ∮ 218)
se constituye en el Estado.
La peligrosidad (Gefährlichkeit) cuali-
Bajo estos presupuestos nos pregunta-
fica la magnitud de la lesión y es pre-
mos ¿Qué relación existe entre lo éti-
cisamente este punto de vista donde la
co jurídico y la ley general la refle-
Universalidad de la ley se toca con lo
xión hegeliana sobre la dimensión éti-
accidental de la Sociedad Civil. Los
ca y del derecho cuya formulación
aspectos accidentales son tomados por
política constituye el objeto de la ra-
lo Universal y dialectizados impidien-
zón de Estado?
do su fuga formando parte de la Totalidad. Así lo meramente subjetivo, se
(PFD.∮ 217)
asume como seguridad en lo público
En este contexto lo individual tiene
de la administración de justicia confi-
una disposición de validar las leyes,
riéndole solidez a la sociedad. La se-
pues en el consenso de su validez que-
guridad del derecho del particular en
CEDIAL— Cuaderno 2 - Página 9
la sentencia del juez respecto a la sub-
do como despliegue de la Notwen-
sunción de cada caso bajo la ley, su
digkeit, en su dialéctica con lo contin-
correcta aplicación y decisión de la
gente y particular. Pero este mantener
pena, se satisface en la confianza.
lo público desde el individuo, tiene
(cfr.GPR ∮ 228) La confianza resulta
que ver con la Gesinnung, que da la
una disposición (Gesinnung) que me-
confianza y la fe en el poder público
dia lo Universal con lo contingente y da fuerza y validez a la convicción de
LA VIGENCIA DE LA NOCIÓN
decisión del juez. Lo que da sentido al
HEGELIANA DE LA
interés individual en el interés general
RESTITUCION SOCIAL
-en lo público-, en la vida del Estado,
DEL DAÑO EN LOS
es una disposición de ánimo, la Gesin-
DERECHOS HUMANOS
nung, por la cual el individuo tiene su libertad sustancial. Encuentra que su interés es incluido en lo social y con
De acuerdo a las consideraciones pre-
ello la Gesellschaft es llamada Staat
cedentes, en la lesión (en sentido he-
(no en cuanto wirklichte Staat). Por lo
geliano), a un miembro de la sociedad
tanto, la confianza como disposición o
se considera que todos son dañados y
sentimiento (Gesinnung) es el modo de
esta cuestión cambia la naturaleza del
ser de la conciencia objetiva. Los pro-
delito. Se aclara que no en cuanto a la
cesos universales en el camino de la
naturaleza de la agresión sino que hie-
formación del Estado y la construc-
re la representación de la sociedad. Es
ción del poder, son dialécticamente
decir, que el perjuicio alcanza no sólo
acompañados por el individuo media-
a quien ha sido lesionado directamente
dos por este sentimiento, que hace al
sino a todos los miembros de la comu-
reconocimiento de su propio interés en
nidad. El agravio es medido según
el interés público, y que el Poder del
(ver§ 96) las diferencias cualitativas y
Estado no le sea ajeno. Lo público es
cuantitativas. Así se determina la mag-
mantenido racionalmente desde el To-
nitud o bien su determinación cualita-
CEDIAL— Cuaderno 2 - Página 10
“CEDIAL
| Perspectiva hegeliana y Derechos Humanos | Lic. Adriana Fernández Vecchi
tiva, es decir “como representación y
humanidad misma, la comunidad en
conciencia de la validez de las leyes”
tanto que humana mitiga el daño. La
y en ello le va la peligrosidad. Por
vigencia de las nociones hegelianas
cuanto según esta magnitud o cualidad
quedan de este modo plasmadas en la
se determina la reposición del derecho
vigencia histórica de estos casos y la
dañado, el derecho a castigar. El dere-
confianza de la aplicabilidad racional
cho en forma de ley se opone a la vo-
del procedimiento jurídico se basa en
luntad particular y se eleva a la univer-
la confianza en el poder público que es
salidad (cfr. § 219)
El derecho ju-
la disposición ética Gesinnung en la
rídico (no en sí) no es venganza sino
justicia antes que la venganza. Es que
justicia. Pero el derecho encuentra su
la particularidad se subsume por este
satisfacción en la confianza a la subje-
sentimiento en la consideración de
tividad de los que resuelven y como ya
sentirse perteneciente al Estado como
dijimos, la confianza es disposición o
realización Ética de la Idea. Estado
sentimiento (Gesinnung) es el modo
como “medio elemental de vida”, o
de ser de la conciencia objetiva. Así la
como “segunda naturaleza humana”,
lesión a los Derechos Humanos dado
(cfr. F.D § 257, § 260). Su poder es
su magnitud se extiende a su universa-
verdadero porque es un todo idéntico a
lidad y su ultraje lesiona la totalidad
sí y porque es autosuficiente. Es el ho-
de la maya social. Por otro lado, su
rizonte primero, lugar donde se realiza
contenido está condicionado por el
la libertad concreta. Su soberanía se
principio de integralidad del conjunto
torna efectiva en una comunidad orgá-
de derechos, entonces el caso inmedia-
nica. Si bien la administración de jus-
to de la particularidad lesionada eleva
ticia para Hegel, es un poder jurídico
su propia naturaleza empírica al plano
abstracto que alcanza su concretes en
de su validez como universal. El resta-
el Estado, hemos querido demostrar,
blecimiento del Derecho se logra con
que la su mediación hace que el dere-
la subsunción del caso a la ley en el
cho se satisfaga en la confianza que lo
ámbito de los derechos humanos, la
particular quede subsumido en lo Uni-
CEDIAL— Cuaderno 2 - Página 11
versal como ley, y a la vez, que lo universal tenga como contenido lo parti-
NOTAS
cular en la constituciĂłn de un poder pĂşblico Lo pĂşblico de las instituciones y de la ley de esta manera estĂĄ garantizado por la confianza en el derecho. Ellas son la unidad de lo universal en sĂ con la particularidad subjetiva, que en el proceso dialĂŠctico de la sociedad civil al Estado, caminan hacia el concepto, donde la particularidad quiere y sabe que su fin es lo universal
(1).- Hegel, G.W.F. Grundlinien der Philosophie des Rechts, Hamburg,Meiner.1955. Hemos u lizado traducciones castellanas: Fundamentos de la Filoso=a del Derecho, traducciĂłn A. Llanos, Buenos. Aires. Siglo Veinte, 1987. Principios de la Filoso=a del Derecho o Derecho Natural y Ciencia PolĂ ca, traducciĂłn J.L. Vermal, Buenos Aires.Ed. Sudamericaba, 1975 (esta traducciĂłn es mĂĄs literal y con ene los "Agregados" de E. Gans). Filoso=a del Derecho, no indica traducciĂłn, MĂŠxico 1975. Fundamentos de la ďŹ loso=a del derecho, traducciĂłn Carlos DĂaz, Madrid, LibertariasProdhuďŹ , 1993.Cito traducciĂłnVermal PFD y nro. de parĂĄgrafo y TraducciĂłn Llanos FD y nro. de parĂĄgrafo. VersiĂłn alemana cito PhR.
En consecuencia: gracias a la sittliche Gesinnung
que atraviesa la razĂłn
(2).- El subrayado es nuestro.
dialĂŠctica, la voluntad se afirma a sĂ misma en la medida en que, como individuos conscientes de su condiciĂłn ĂŠtica y sujeto de derechos, sabe que
(3).- Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolĂ cos, adoptado y abierto a la ďŹ rma el 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976. (ONU) Art. 1
su verdadera vida es el EspĂritu. Su voluntad polĂtica quiere entonces lo mismo que la voluntad ĂŠtica. Por lo tanto, la voluntad ĂŠtica, alcanza su efectividad en el Estado, y confĂa en el
(4).- hLp://www.ministeriointerior.gob.ec/ wp-content/uploads/downloads/2012/12/ Manual-de-Derechos-Humanos.pdf 17/8/20016
arbitrio de las polĂticas pĂşblicas para la restituciĂłn social del daĂąo. (5).- Aguilar Sol, CossinoN Florencia. QuĂŠ es
CEDIAL— Cuaderno 2 - Pågin12
“CEDIAL
| Perspectiva hegeliana y Derechos Humanos | Lic. Adriana FernĂĄndez Vecchi
esto de los Derechos Humanos. Apuntes para la reexión crà ca: Historias, documentos, concepto y ac vidades. 1º Edición. Buenos Aires. APDH, 2008 pp 10 a 17 y 100 a 120. Disponible el 15 de Abril del 2013 en hLp:// apdh-argen na.org.ar/biblioteca/2008/ddhh/ index.asp
(6).- hLp://www.un.org/es/documents/udhr/ law.shtml 17/8/2016
(7).- §261. “Frente a las esferas del derecho privado y el bienestar privado, de la familia y la sociedad civil, el Estado es, por una parte, una necesidad exterior y el poder superior a cuya naturaleza se subordinan las leyes asĂ como los intereses de aquellas esferas, y de la cual dependen; pero, por otra parte, es su ďŹ n inmanente y ene su fuerza en la unidad de su ďŹ n Ăşl mo universal y el interĂŠs par cular de los individuos, que consiste en que ĂŠstos enen ante el Estado tantos derechos como deberesâ€?.
CEDIAL— Cuaderno 2 - Pågina 13
Los Cuadernos del CEDIAL son producciones científicas sometidas a la aprobación de nuestra Comisión de Referato.
www.CEDIAL.com.ar