APORTES AL RÉGIMEN PENSIONARIO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES “CHARLA INFORMATIVA”
Gerencia de Administración y Finanzas
BASE LEGAL Ley N° 29903 –Ley de Reforma del Sistema Privado
de Pensiones-. Decreto Supremo N° 068-2013-EF –Reglamento de la Ley N° 29903-. Resolución SBS N° 4594-2013 . Resolución SBS N° 4476-2013.
CONCEPTOS A TENER EN CUENTA: TRABAJADOR INDEPENDIENTE.- Es el Sujeto que percibe
ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal 34 de la Ley de Impuesto a la Renta. APORTE PREVISIONAL.- Es el importe que realiza el trabajador dependiente o independiente, ya sea en el sistema nacional de pensiones o en el sistema privado de pensiones con la finalidad de percibir una pensión de jubilación. AGENTES DE RETENCIÓN.- Son las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, que paguen o acrediten los ingresos que son considerados que son considerados rentas de cuarta categoría y/o cuarta quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. También se consideran como agentes de retención a todas las entidades de la administración pública, que paguen o acrediten tales ingresos.
DISPOSICIร N LEGAL PARA EL TRABAJADOR INDEPENDIENTE Que, a partir del 01 de agosto de 2013 los
trabajadores independientes estรกn obligados a pertenecer y a aportar a un sistema de pensiones
EXCEPCIONES A LA DISPOSICIÓN LEGAL Aquellos trabajadores independientes nacidos antes
del 01 de agosto de 1973 no están obligadas a pertenecer o aportar a un sistema de pensiones. Aquellos trabajadores independientes que perciban ingresos de la entidad que sean inferiores a una (01) remuneración mínima vital (S/ 749.00 – Setecientos cuarenta y nuevo con 00/100 Nuevos Soles) no están obligadas a pertenecer o aportar a un sistema de pensiones.
¿Qué debe hacer un trabajador independiente que este obligado de pertenecer o aportar a un régimen de pensiones?
Si el trabajador independiente no pertenece a algún
régimen pensionario, debe elegir entre el sistema privado de pensiones (AFP) o el sistema nacional de pensiones (ONP), debiendo entregar al agente de retención la documentación del registro. Si el referido trabajador independiente escoge pertenecer al sistema privado de pensiones debe afiliarse a la AFP HABITAT. Si el trabajo independiente perteneciera a un sistema privado de pensiones aportará a la AFP que se encuentra afiliado.
¿Cómo se puede afiliar el trabajador independiente a un régimen de pensiones? INCORPORACIÓN BAJO MEDIOS VIRTUALES: En el caso del sistema privado de pensiones se debe
ingresar los datos requeridos del documento de registro del SPP. Puede realizarse en las diversas páginas web de las diversas AFPs. En el caso del Sistema Nacional de Pensiones pueden realizare en la página web del ONP. INCORPORACIÓN BAJO MEDIOS PRESENCIALES: Agencias de la AFP, ONP o en el Banco de la Nación.
APORTE OBLIGATORIO DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE PARA EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES AFPs TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE
PERCIBAN COMO INGRESO MENSUAL HASTA 1.5 DE LA RMV (S/ 1,125.00). El porcentaje de aporte obligatorio al fondo de pensiones serรก: PERIODO
TASA DE APORTE
HASTA EL 2014
5%
2015
8%
A partir del 2016
10%
LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE
PERCIBAN INGRESOS SUPERIORES A 1.5 DE UNA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL ( a partir de S/ 1,126.00) El porcentaje de aporte obligatorio al fondo de pensiones será igual al de un trabajador dependiente, es decir será del 10%.
APORTE OBLIGATORIO DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE PARA EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES. TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE
PERCIBAN COMO INGRESO MENSUAL HASTA 1.5 DE LA RMV (S/ 1,125.00). El porcentaje de aporte obligatorio al fondo de pensiones serรก: PERIODO
TASA DE APORTE
HASTA EL 2014
7%
2015
10%
A partir del 2016
13%
LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE
PERCIBAN INGRESOS SUPERIORES A 1.5 DE UNA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL ( a partir de S/ 1,126.00) El porcentaje de aporte obligatorio al fondo de pensiones será igual al de un trabajador dependiente, es decir será del 13%.
EJEMPLO DE RETENCIONES DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES PARA EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES. Juan Pérez es un trabajador independiente que
percibe mensualmente S/800. Si el trabajador independiente se encuentra afiliado a AFP HORIZONTE, el agente de retención (Municipalidad) deberá retener lo siguiente Ingreso
Aporte 5%
Comisión 1.40%
Seguro 1.38%
Total de Retenció n
S/800
S/40
S/ 11.2
S/ 11.04
S/ 62.6
Ingreso
Total de Retención
Monto a recibir
S/ 800
s/ 62.6
S/ 737.4
EJEMPLO DE RETENCIONES DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES PARA EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES. Juan P茅rez es un trabajador independiente que
percibe mensualmente S/800. Si el trabajador independiente se encuentra afiliado a la ONP, el agente de retenci贸n (Municipalidad) deber谩 retener lo siguiente
Ingreso
Total de Retenci贸n 7%
Monto a recibir
S/ 800
s/ 56
S/ 744
Esperamos haber aclarado tus dudas para mayores informaciones ac茅rcate a la Subgerencia de Personal o Gerencia de Administraci贸n GRACIAS