Acuerdo Concejo Municipal Nº 014

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Munieipalídad Distrital de Olmos EN LA NUEVA ERA DEL PROGRESO

ACUERDO DE CONCETO MUNICIPAL

014-2015-MDO

Olmos, 06 de Febrero del 2015. VISTO: El Acta de sesión ordinaria de Concejo Municipal realizada el día 06.02.2015, e n que se analizó y debatió el Informe N° 070-2015-MDO/OAJ elaborado p o r el Asesor Legal déla Municipalidad Distrital de Olmos referido al Contrato denominado "Acuerdo entre la Municipalidad Distrital de Olmos y los Usuarios del Proyecto de Irrigación de Olmos" de fecha 05 de setiembre del año , 2012 y el Acuerdo de Concejo Municipal N° 068 - 2 0 1 2 - MDO de fecha 25 de .NERAL"

F/setiembre del año 2012; y CONSIDERANDO: Que, nuestra Constitución Política en sus artículos 194° y 195°, en concordancia con lo establecido en el artículo II de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta a u t o n o m í a radica en la facultad que tienen las municipalidades de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración, con sujeción al ordenamiento legal; Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - establece en su " a r t 9°: Corresponde

al Concejo

público

que, en defensa

municipal,

municipalidad funcionarios, haya

y bajo responsabilidad, servidores

encontrado

judiciales

para

[...]23]

Autorizar

de los intereses

al

procurador

y derechos

inicie o impulse procesos judiciales civil o penal;

contra el gobierno

así como en los demás

local o sus

de la

contra los

o terceros respecto de los cuales el órgano de control

responsabilidad

interpuestos

Municipal:

interno procesos

representantes.;

Que, tal como se desprende del Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 06 de Febrero del año 2015, el Concejo Municipal analizó y debatió el Informe N° 070-2015-MDO/OAI elaborado por el Asesor Legal deh. Municipahdad Distrital de Olmos referido al Contrato denominado "Acuerdo entre l a Municipahdad Distrital de Olmos y los Usuarios del Proyecto de Irrigación de Olmos" de fecha 05 de setiembre del año 2012 que recorta ilegalmente el m o n t o del pago del impuesto de Alcabala para las empresas suscribientes y el Acuenáo ( j ^ Concejo Municipal N° 068 - 2012- MDO de fecha 25 de setiembre del añt) 2 0 t 2 ^ e l m i s m o que aprueba glcüp'fav^^ préstamo que los usuarios adjudicados por la subasta pBiWkt Úé tierras del Calle Santo 000)^00^886 Toif. ¡mM Aimns

Web: Mnw.mum«teios.ge^.pe

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I

Municipalidad Distrital de Olmos

^

EN LA NUEVA ERA DEL PROGRESO

^

ACUERDO D E CONCEJO MUNICIPAL N^ 0 1 4 - 2 0 1 5 - M D O

1 luyecto Olmos efectúan a favor de la Municipalidad Distrital de Olmos p o r la suma

de S/ 2 411,310.00 supuestamente

para obras y servicios públicos,

evidenciándose su ilegalidad por contravenir al ordenamiento legal vigente; Que, en la sesión del visto se trató lo concerniente al Acuerdo Municipal de fecha 05 de setiembre del 2012, suscrito con el ex alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos W i l l y Serrato Puse y los representantes

de la empresas

adjudicatarias de las 38 m i l hectáreas de tierras subastadas p o r el Proyecto de Irrigación Olmos, en el que ilegalmente se acordó que la MDO se obliga a, en u n plazo de 0 7 días hábiles, contados a p a r t i r de la suscripción de ese acuerdo a realizar todos los actos y suscribir todos los documentos que resulten necesarios para dejar sin efecto todas las resoluciones de determinación notificadas a los usuarios con relación al pago del impuesto de alcabala, cuyo m o n t o ascendía a S/ 14 517,882.38 (catorce milones quinientos diecisiete m i l ochocientos ochenta y dos nuevos soles con treinta y ocho c é n t i m o s ] , acordando pagar la suma de S/ 2 690,099.07 (dos millones seiscientos noventa m i l con noventa y nueve

nuevos

soles con siete céntimos), causando u n perjuicio e c o n ó m i c o a la Municipalidad Distrital de Olmos de S/11 827, 7 8 3 . 3 1 (once millones ochocientos veintisiete m i l setecientos ochenta y tres nuevos soles con t r e i n t a y u n céntimos de nuevos soles) así como l o relacionado con el ilegal p r é s t a m o de S/2 4 1 1 , 031.00 (dos millones cuatrocientos once m i l treinta y u n nuevos soles] efectuados a dicha Municipalidad p o r las referidas empresas a solicitud del indicado ex alcalde, supuestamente para destinarlos a la ejecución de obras y de servicios a favor de la población olmana, préstamo que fue aprobado p o r Acuerdo de Concejo Municipal N° 068 - 2 0 1 2 MDO, de fecha 25 de setiembre del 2012. Que, el artículo 10° de la Ley N ° 27444 - Ley d e l Procedimiento A d m i n i s t r a t i v o General, establece que "Son vicios causan

su nulidad

Constitución,

de pleno

derecho,

a las leyes o a las normas

del acto

¡os siguientes:

administrativo,

1. La contravención

que a la

reglamentarias".

Que, la nulidad debe ser declarada de manera expresa, al respecto , el Artículo 2012 de la Ley No 27444, señala que cualquiera de los casos enumerados en

el Artículo

1 0 - puede

declararse

de oficio

administrativos, a u n cuando hayan quedado

firmes

la n u l i d a d

de los actos

siempre que agravien el

interés público; Que, el Artículo 2 9 - de la Ley

27972 dispone que la representación ^ ¡^op/fo/e/

defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se e j e r c i t ^ través del ó r g a n o de defensa judicial conforme a Ley, el cual está a c a r ^ ^HfH^ procuradores públicpj^i^^i^nj,cM^^gf 1 personal de apoyo que requiera; rtmgo r Tel/; (074) 427008

Web: www.muniolmos.gob.pe

^


MunicipaUdad Distrital de Olmos EN LA NUEVA ERA DEL PROGRESO ACUERDO D E CONCEJO MUNICIPAL N^ 0 1 4 - 2 0 1 5 - M D O Que, la segunda parte del Artículo 1 1 - de la Ley No 27584 "Ley que Regula el Proceso Contencioso legitimidad

para obrar activa la entidad pública facultada

cualquier

actuación

expedición

de resolución

produce

Administrativo", disponer que "También

administrativa

a la legalidad

motivada

que declare

derechos

en la que se identifique

administrativa

y al interés

por ley para

público,

impugnar

subjetivos;

el agravio y siempre

tiene previa

que aquella que haya

iniciado el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de oficio en sede

administrativa"; Que, estando a los considerandos expuestos precedentemente y en

v i r t u d a las facultades conferidas en el artículo 9 - inciso 8} de la Ley N- 27972, Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria realizada el 06 de febrero del año 2015, adoptó p o r M A Y O R Í A el siguiente: ACUERDO: A R T Í C U L O P R I M E R O : A U T O R I Z A R al Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Olmos, Doctor HUGO FLORENTINO LAMADRID I B A Ñ E Z , para que actuando en defensa de los intereses y derechos de Nuestra Municipalidad inicie u n Proceso Judicial de Nulidad d e l Acuerdo de Concejo Municipal N° 068-2012-MDO de fecha 25 de setiembre del 2012 y Nuhdad del denominado "Acuerdo entre la Municipalidad Distrital de Olmos y los Usuarios del Proyecto de Irrigación de Olmos" celebrado el 05 de setiembre del 2012 y ejercite otras acciones civiles que se deriven de la celebración de dichos actos presuntamente ilícitos. A R T Í C U L O SEGUNDO: A U T O R I Z A R al referido Procurador Público Municipal para que en defensa de los intereses y derechos de Nuestra Municipahdad inicie las acciones penales correspondientes en contra los funcionarios y/o servidores municipales que resulten involucrados en los presuntos hechos dolosos que son materia del presente acuerdo y contra los que se encuentren involucrados en la supuesta comisión de delitos contra la administración pública. A R T Í C U L O T E R C E R O : P U B L Í Q U E S E en el m o d o de Ley COMUNIQUESE, R E G Í S T R E S E Y C Ú M P L A S E .


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