MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº019-2016-MDO ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS – RAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS
______________________________________________________ REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS RAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo I.- Potestad sancionadora de la Municipalidad Distrital de Olmos. La potestad sancionadora de la Municipalidad Distrital de Olmos, se encuentra reconocida en la Ley Orgánica de Municipalidades, que implica la tipificación de las conductas constitutivas de infracción, la fiscalización, la instauración del proceso administrativo sancionador y eventualmente la aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones municipales. La Municipalidad Distrital de Olmos ejerce su potestad sancionadora a través de la Gerencia de Municipal, sub gerencias, órganos de línea y todas sus dependencias, conforme a sus atribuciones. El procedimiento sancionador que regula la presente Ordenanza, se rige por los principios establecidos en el Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, así como lo regulado por los Sub Capítulos I y II del Capítulo II del Título IV de la misma ley, correspondientes al procedimiento administrativo sancionador. Artículo II.- Finalidad. La presente Ordenanza, tiene por finalidad: 1. Establecer disposiciones generales para estructurar el procedimiento sancionador, garantizando la correcta aplicación de sanciones y medidas correctivas, ante el incumplimiento de las normas administrativas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional, siempre que la facultad sancionadora no se haya conferido en forma exclusiva a otra entidad. 2. Restablecer el daño causado por los vecinos, ciudadanos y administrado en general que incurren en la comisión de infracciones administrativas, debiendo asumir los costos en que se incurran al reponer las cosas a su estado anterior. 3. Educar y crear conciencia en los administrados, vecinos y ciudadanos del distrito de Olmos, por el respeto de las normas municipales y otras de índole general. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS – www.muniolmos.gob.pe M M M ITA--
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______________________________________________________ 4. 5.
Reeducar a los infractores para evitar la reincidencia. Garantizar el cumplimiento y respeto por las normas municipales y otras de carácter general como de protección al medio ambiente, ornato, seguridad y salud pública, de protección a las mujeres, niños y adolescentes, etc.
Artículo III.- Alcances de la potestad sancionadora. Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán a toda persona natural o jurídica, pública o privada y/o de cualquier otra índole, sucesión indivisa, sociedad conyugal, sociedad de hecho y similares, aun cuando no tuvieran constituido domicilio legal y/o real dentro del Distrito de Olmos, en general a todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción del Distrito de Olmos. Las personas jurídicas o patrimonios autónomos, son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aun cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral. Tratándose de personas jurídicas fusionadas, la obligación de cumplir con la sanción administrativa se transmite a la persona jurídica adquiriente del patrimonio de la persona jurídica infractora. Tratándose de personas jurídicas asociadas de acuerdo a la Ley General de Sociedades, la obligación de cumplir con la medida complementaria recaerá en cualquiera de sus integrantes. En los casos de escisión que impliquen la extinción de la persona jurídica infractora, la Administración Municipal podrá exigir el cumplimiento de la sanción indistintamente a cualquiera de las partes que resulten de la escisión. Las sanciones no son trasmisibles a los herederos o legatarios del infractor, por la naturaleza personalísima de las sanciones. En caso de producirse el deceso del infractor, la administración debe proceder a dar de baja la multa y suspender cualquier otra sanción impuesta, en el estado que se encuentre, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador y la eventual imposición de sanciones a nombre de los herederos legatarios, en caso de mantenerse la conducta contraria a las disposiciones municipales administrativas.
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______________________________________________________ ARTICULO IV.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA. La potestad sancionadora de la Municipalidad Distrital de Olmos se rige por los principios contenidos en el artículo 230 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. ARTICULO V.- COORDINACION CON INSTITUCIONES PÚBLICAS Y APOYO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU. La Municipalidad Distrital del Olmos, en cumplimiento de sus facultades sancionadoras deberá mantener coordinación permanente con el Ministerio Público, Poder Judicial, Ministerio de Salud entre otras, que conlleven a una correcta aplicación de la presente ordenanza. Cuando sea necesario, la Municipalidad Distrital del Olmos, a través de sus órganos competentes solicitará el auxilio de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades y el TUO de la Ley 26979 – Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. 018-2008-JUS. TITULO I NATURALEZA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto. El objeto de la presente Ordenanza, es lograr que el infractor, cambie voluntariamente y adecue las conductas que puedan tipificarse como infracciones a las disposiciones municipales administrativas, evitando así perjuicio para la sociedad en general. El Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, está constituido por el procedimiento de fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones administrativas de la Municipalidad Distrital de Olmos. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. La presente ordenanza es de aplicación para toda persona natural o jurídica, pública o privada y/o de cualquier otra índole, sucesión indivisa, sociedad conyugal, sociedad de hecho y similares, cuyas conductas, por acción u MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS – www.muniolmos.gob.pe M M M ITA--
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______________________________________________________ omisión, configuran como infracciones tipificadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Olmos, así como ante el incumplimiento de las normas administrativas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional La aplicación de la presente ordenanza se circunscribe a la jurisdicción territorial del Distrito de Olmos, aun cuando las personas obligadas al cumplimiento de las normas administrativas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional y aquellas que por acción u omisión, realizan la conductas infracciones tipificadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones d e la Municipalidad Distrital de Olmos, no tuvieran constituido domicilio legal y/o real dentro del Distrito de Olmos. Artículo 3.- Marco normativo. La tipificación de infracciones y sanciones, tienen como marco normativo las competencias y funciones específicas, exclusivas y compartidas otorgadas a la Municipalidad Distrital de Olmos, por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Municipalidades, así como en las disposiciones específicas que así lo determinen, en concordancia con las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional que sean aplicables. Artículo 4º.- Aplicación supletoria El Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Olmos, se rige supletoriamente por las disposiciones que regulan el Procedimiento Administrativo General u otras normas compatibles que resulten aplicables. Capítulo II De las infracciones y sanciones aplicables Artículo 5º.- Infracción Se entiende por infracción a toda acción u omisión tipificada y sancionada objetivamente, derivada del incumplimiento total y parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal y otros dispositivos legales del alcance nacional, vigente al momento de su comisión.
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______________________________________________________ Las infracciones pueden ser de dos clases: a) Infracciones de consumación inmediata.- Son aquellas infracciones que se configuran a partir de un solo acto, tipificado como tal en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Cada vez que se realice el acto, se configurará una infracción aislada e independiente, que ameritará la imposición de la sanción correspondiente. Cuando se trata de este tipo de infracciones el plazo de duración de la medida complementaria se establece en un número de días determinado en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. b) Infracciones continuadas.- Son aquellas infracciones que se configuran por la perduración en el tiempo de una conducta u omisión tipificada como infracción administrativa en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Cuando se trata de este tipo de infracciones el plazo de duración de la medida complementaria se establece en un número de días determinable en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Artículo 6º.- Sanción. Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se origina de la verificación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. La sanción es independiente y distinta de la responsabilidad de naturaleza civil, penal y disciplinaria administrativa en que se pueda haber incurrido, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10) del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. El artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las sanciones que la autoridad municipal puede aplicar son las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, tapiados, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras que por su naturaleza y en salvaguarda del interés público resulte necesario aplicar, las cuales deberán previamente ser incorporadas a esta Ordenanza.
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______________________________________________________ Artículo 7.- Naturaleza de las sanciones. Las sanciones administrativas impuestas por la Municipalidad Distrital de Olmos, en virtud a la aplicación de la presente ordenanza tienen carácter personal, no se transmiten por herencia o legado, con excepción de las sanciones de demolición o paralizaciones de obra por construcciones antirreglamentarias. También están consideradas dentro de esta excepción a las sanciones impuestas por infracciones relacionadas con la realización de actividades que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y de la propiedad privada o pública o atente contra la seguridad pública, infrinjan normas legales o reglamentarias, las normas de seguridad del sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos emanaciones y otros efectos que causen molestias al vecindario o sean perjudiciales para la higiene y salud, así como también cuando se vulneren normas de urbanismo y zonificación. Artículo 8º.- Sanciones administrativas. Las sanciones administrativas por su naturaleza, se clasifican en sanciones de carácter pecuniario y/o sanciones de carácter no pecuniario; las segundas tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo, pudiendo también estar orientadas a la reposición de las cosas al estado anterior al de la comisión de la infracción, cuando corresponda. Artículo 9º.- Sanciones de carácter pecuniario: Multa. Consiste en la obligación de pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses y se actualiza de acuerdo a la variación anual de la UIT. Las multas se aplicarán teniendo en consideración la gravedad de la falta de acuerdo al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas que forma parte del presente. El cálculo de la multa se realiza en función al monto equivalente a la UIT vigente al momento de la comisión y/o detección de la infracción, salvo aquellas infracciones que por disposición del Gobierno Nacional se les asigne una calificación distinta a la prevista en la presente Ordenanza. Las sanciones impuestas pueden contener, además de la multa, la aplicación de las medidas complementarias provisionales o definitivas tendientes.
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______________________________________________________ No será considerada como infracción la falta de pago de una multa. Artículo 10º.- Sanciones de carácter no pecuniario: Medida Complementaria. Consiste en la afectación de las actividades comerciales y/o bienes del infractor distintos de los dinerarios, dispuesta con la finalidad de impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior a su comisión. Según el tiempo de aplicación, existen tres clases de medidas complementarias: i ) medidas complementarias de aplicación inmediata, ii) medidas complementarias aplicadas c o n el inicio del procedimiento administrativo sancionador iii) medidas complementarias aplicadas al finalizar el procedimiento administrativo sancionador. 10.1. Medias complementarias de aplicación inmediata - Inmediatas. Las medidas complementarias serán aplicadas o ejecutas de manera inmediata y con carácter temporal, en el momento de la detección de la infracción y levantamiento (o imposición) de la papeleta de infracción, siempre y cuando el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, contemple la aplicación de alguna medida complementaria con carácter de inmediata y temporal. No se podrá aplicar de manera inmediata la medidas complementarias de Demolición o Tapiado. 10.2. Medidas complementarias aplicadas con el inicio del procedimiento administrativo sancionador - Provisionales.Son aplicadas al inicio del procedimiento administrativo sancionador por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, conforme a lo establecido por el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS. 10.3. Medias complementarias aplicadas al finalizar el procedimiento administrativo sancionador - Definitivas. Las medidas complementarias aplicadas al finalizar el procedimiento administrativo sancionador, tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo,
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______________________________________________________ pudiendo también estar orientadas a la reposición de las cosas al estado anterior al de la comisión de la infracción. Las medidas complementarias que se detallan en el artículo siguiente, según su naturaleza, pueden ser aplicadas de manera inmediata, con el inicio o al finalizar el procedimiento administrativo sancionador, según lo establecido en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS. Artículo 11.- Medidas complementarias aplicables. Las medidas complementarias que se pueden aplicar, antes, al inicio del procedimiento administrativo sancionador o al finalizar el mismo, son: 11.1. Decomiso: El decomiso es la medida correctiva que consiste en la incautación de artículos de consumo humano adulterado, falsificado, en estado de descomposición, que constituyan peligro para la vida, el cuerpo y la salud y de los artículos de circulación y/o consumos prohibidos por ley. La Autoridad Municipal está obligada a disponer el decomiso de aquellos artículos, el Área de Seguridad Ciudadana y Serenazgo apoya en este tipo de acciones de forma permanente en coordinación con las demás dependencias correspondientes. En el Acta de decomiso debe constar el detalle de los bienes incautados. La ejecución del decomiso procede previo acto de inspección coordinado con el Ministerio Público, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otras entidades especializadas, según corresponda. La inspección debe constar necesariamente en un Acta de Verificación. Dicha acción no limita las acciones de oficio de la Subgerencia de Administración Tributaria, ni la ejecución del decomiso como medida complementaria de aplicación inmediata. Las especies decomisadas que se encuentren en estado de descomposición, así como los productos de circulación o de consumo prohibido, son susceptibles de ser destruidos o eliminados de manera inmediata en presencia de los funcionarios de las entidades participantes, la misma que debe contar con el Acta respectiva.
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______________________________________________________ Los productos decomisados adulterados, falsificados o que constituyeran peligro para la vida o la salud pública, serán ingresados al Depósito Municipal y puestos a disposición del Ministerio Público, previo informe del Órgano Instructor a la Procuraduría Pública Municipal, a fin de que determine si procede o no la denuncia respectiva o derive el caso al Ministerio Público. 11.2. Retención de productos y/o mobiliario: La retención es la medida correctiva, consistente en el retiro de productos, utensilios, mobiliario y/o bienes materia del comercio no autorizado, para internarlos en el Depósito Municipal. Los productos que no sean pasibles d e decomiso, podrán ser retenidos siempre y cuando se haya verificado, o se presuma, el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales. Se debe levantar el Acta extendiéndose copia de la misma al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando bajo responsabilidad funcional la infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca en el plazo correspondiente. Los bienes que hayan sido retenidos permanecerán en el Depósito Municipal por un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles, al vencimiento del cual podrán ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social, la donación debe estar conforme al procedimiento que las normas administrativas lo hayan establecido. Aquellas personas a las que se les haya impuesto como medida complementaria la retención, podrán solicitar su devolución, previa cancelación de la multa correspondiente y/o ejecutado las medidas correctivas impuestas y subsanado la infracción que dio origen a la medida complementaria, para lo cual podrán acogerse al régimen de gradualidad señalado en la presente Ordenanza. La ejecución de esta sanción se efectuará de manera inmediata: a) En los casos de comercio no autorizado en la vía pública.
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______________________________________________________ b) En aquellos supuestos previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades, con excepción de las medidas de retención que puedan ser dictados por el Ejecutor Coactivo, conforme a su ley especial. c) Cuando haya sido dispuesta como medida complementaria de aplicación inmediata según el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS. 11.3. Suspensión de eventos: Es la medida correctiva que consiste en suspender la realización de una actividad o espectáculo público no deportivo, antes o durante su desarrollo, cuando se evidencie el incumplimiento de normas de seguridad pública o se atente contra el orden público, la moral o las buenas costumbres o no cuente con la autorización respectiva. 11.4. Suspensión y/o revocatoria de autorizaciones y licencias: Cuando se ha verificado que el infractor no cumple con las medidas o condiciones mínimas necesarias para realizar la actividad que le fue autorizada, la Administración podrá suspender las autorizaciones municipales de funcionamiento o de licencias Por la revocación, se deja sin efecto legal las autorizaciones y/o licencias municipales otorgadas, al haber desaparecido las condiciones mínimas indispensables, exigidas legalmente, para la existencia del acto. 11.5. Suspensión de eventos o actividades deportivas.- Las autorizaciones otorgadas para la realización de espectáculos públicos deportivos se suspenden cuando se evidencie el incumplimiento de normas de seguridad pública o se atente contra la salud y/o el orden público. Esta medida puede ser dispuesta de manera inmediata por la Sub Gerencia de Administración Tributaria y ejecutada por el Jefe del Área de Tributación, Recaudación y Fiscalización Tributaria, previo informe de la Oficina de Defensa Civil o del ente competente de la Municipalidad Distrital de Olmos u otra dependencia del estado. Este informe puede ser obviado por razones de tiempo y ante la realización inmediata del evento deportivo, en cuyo caso, el responsable de la Oficina de Defensa Civil o del ente competente de la Municipalidad Distrital de Olmos deberá participar de la diligencia constatando previamente el incumplimiento de normas de seguridad, salud y/o el orden público. 11.6. Clausura: La municipalidad puede ordenar la clausura temporal o definitiva de inmuebles, establecimientos o servicios y otros, cuando su MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS – www.muniolmos.gob.pe M M M ITA--
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______________________________________________________ funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas legales o reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. Esta medida, se encuentra vinculada al tapiado que (sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior) constituye un medio para hacer efectiva de grado fuerza la sanción de Clausura y se aplica ante la resistencia o desacato de los administrados. El tapiado también puede ser dispuesto en el marco del procedimiento de ejecución coactiva. 11.6.1. Clausura Temporal La clausura Temporal puede ser de aplicación inmediata o con el inicio del procedimiento administrativo sancionador, conforme al artículo 10.1 y 10.2, o según lo establecido por el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, en los siguientes casos: a) Reincidentes y persistentes. b) Que no cuenten con la correspondiente autorización municipal de funcionamiento. c) Cuyos establecimientos incumplan normas municipales vigentes y requieran reparaciones y obras urgentes. d) Que permitan el ingreso de menores en establecimientos prohibidos para menores de edad. e) Que expendan licores a menores de edad. f) Cuyos establecimientos constituyan peligro o produzcan humos, olores, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o sean perjudiciales para la salud. g) Por otros supuestos que se establezcan en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y las leyes o normas con rango de ley. En los supuestos a, d, e y f, la clausura se aplicará de manera inmediata al momento de constatarse la infracción, para dicho efecto se levantará un Acta debidamente motivada. La clausura es MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS – www.muniolmos.gob.pe M M M ITA--
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______________________________________________________ ejecutada por el Área de Tributación, Recaudación y Fiscalización Tributaria a través de los Inspectores Técnicos y/o fiscalizadores; con el apoyo de las distintas áreas o sub gerencias de la Municipalidad Distrital de Olmos. 11.6.2. Clausura definitiva. Se impondrá Clausura Definitiva mediante Resolución de Sanción, a los infractores: a) Que, siendo reincidentes cometen nuevamente la misma infracción. b) Cuyos locales o establecimientos que, habiendo sido clausurados temporalmente, continúan operando. c) Cuyos locales favorezcan la prostitución clandestina; o se permita el desarrollo de actos contrarios a la moral y las buenas costumbres. d) Que continúan ejerciendo actividad comercial o de servicios, pese a tener conocimiento de la improcedencia en su solicitud de licencia de funcionamiento. e) Que pese a haber sido sancionados, continúan ejerciendo actividad comercial dentro del plazo de la sanción y/o medida correctiva. f) Cuyos establecimientos favorezcan la comercialización de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas u otras sustancias o elementos alucinógenos prohibidos legalmente. g) Por otros supuestos que se establezcan en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y en las leyes y/o normas con rango de ley. Finalmente, se aplicará la clausura definitiva en el caso de continuidad de infracciones, entendiéndose por continuidad lo establecido en el numeral 7) del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS – www.muniolmos.gob.pe M M M ITA--
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______________________________________________________ 11.6.3. Clausura inmediata. Es una medida complementaria de carácter temporal que es ejecutada en el momento de la detección de la infracción, conforme lo establecido en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS. 11.7. Retiro de Papelógrafos: El retiro de los papelógrafos o carteles de clausura temporal o definitiva, así como la continuación de actividad comercial por parte del infractor, sin haberse cumplido el plazo, cancelado el monto de la multa o subsanado las irregularidades advertidas, de ser el caso, dará lugar a la denuncia penal por resistencia o desobediencia a la autoridad, conforme lo dispone el artículo 365º 368° y demás pertinentes del Código Penal. Por lo que al conocer el caso, se pondrá en conocimiento de la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Olmos. 11.8. Retiro de elementos antirreglamentarios: Consiste en la remoción de aquellos objetos que hayan sido instalados sin observar las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o local, en áreas de uso público o privado. De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, éstos deberán ser trasladados al Depósito Municipal, en donde permanecerán por un plazo máximo de quince (15) días hábiles, al vencimiento del cual podrán ser donados, a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social. Las donaciones se harán conforme a las normas administrativas municipales que las regulan. La autoridad municipal ordenará el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas, o demandará al infractor que ejecute la orden por cuenta propia. 11.9. Retiro: El retiro es la medida correctiva que consiste en la remoción de bienes colocados de manera indebida, tales como avisos publicitarios, materiales de construcción, y otros; en vías de uso público y de propiedad común; que obstaculicen el libre tránsito de las personas o los vehículos, que afecten la seguridad, el ornato, la moral y las buenas costumbres o que estén colocados sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva o en contravención de los reglamentos sobre la materia. Los elementos removidos serán llevados al Depósito Municipal de manera inmediata, dónde permanecerán por un espacio de quince (15) días hábiles. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS – www.muniolmos.gob.pe M M M ITA--
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______________________________________________________ El personal que llevó a cabo la medida, especificará las cantidades, características, peso y estado de los bienes. Copia del Acta de Remoción que se levante, se entregará al infractor en el mismo acto. Vencido el plazo fijado, se procederá a declarar en abandono los bienes y proceder a gestionar su donación ante el Concejo Municipal. 11.10. Paralización de obra: Es el cese inmediato de las obras de construcción o demolición que se ejecutan sin contar con la respectiva autorización municipal o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma y/o contraviniendo las disposiciones técnicas en materia de construcción y/o seguridad establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y/o en el Reglamento Nacional de Edificaciones y/o las normas legales vigente sobre la materia. 11.11. Demolición: Consiste en la destrucción total y/o parcial de una obra ejecutada en contravención de las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y/o en el Reglamento Nacional de Edificaciones y/o las normas legales vigente sobre la materia, que resulten insubsanables. También es aplicable para las construcciones o edificaciones realizadas en la vía pública o en bienes de dominio público de la Municipalidad Distrital Olmos. 11.12. Internamiento temporal de vehículos: Consiste en el traslado de vehículos a los depósitos que la Administración disponga, siendo obligación exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo. En el caso que se verifique que no se cometió la infracción imputada, no se cobrarán los gastos que la medida ocasionó. En el internamiento necesariamente se levantará el Acta o Registro de Internamiento con copia al inspector y el estado en que ingresa el vehículo. 11.13. Tapiado: El tapiado consiste en la construcción de parapetos de material noble (ladrillo y cemento) en las puertas y ventanas de los establecimientos a fin de impedir el ingreso de personas a su interior. Es la medida complementaria prevista aplicable a los conductores, arrendatarios y/o propietarios de establecimientos cuyo funcionamiento ponga en peligro la vida, la salud y/o la integridad de las personas y/o afecte el orden público, la moral y las buenas costumbres. Esta media es ejecutable mediante el procedimiento de ejecución coactiva que inicie. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS – www.muniolmos.gob.pe M M M ITA--
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______________________________________________________ 11.14. Ejecución de obra: Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora a fin de cumplir con las disposiciones municipales. La Sub Gerencia de Administración Tributaria, en coordinación con las áreas pertinentes, dispondrá las reparaciones o construcciones necesarias destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comisión de la infracción o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes. 11.15. Cese de actividades: Consiste en la interrupción del desarrollo de una acción o del desempeño de una actividad no autorizado, o que estando autorizada no sea desarrollada conforme a su aprobación. 11.16. Cobro de gastos incurridos en la ejecución de las medidas complementarias: Los gastos incurridos por la Administración en la notificación, opiniones, peritajes, Informes, fiscalizaciones practicadas por instituciones públicas o privadas o directamente por la Administración, u otros gastos, así como los gastos incurridos en ejecución de las medidas complementarias aplicadas de manera inmediata y al inicio del procedimiento administrativo sancionador, serán liquidadas (debidamente sustentadas) por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, previo informe del área o Sub Gerencia que ejecutó directamente la medida. Esta liquidación será puesta a cobro en la resolución de sanción. Los gastos indicados precedentemente, incurridos como consecuencia de la ejecución de las medidas complementarias dispuestas en la Resolución de Sanción, será liquidadas conforme a lo establecido en el párrafo anterior, y se notificará mediante resolución de Sub Gerencia de Administración Tributaria, concediendo plazo de cinco (05) días para su cancelación, bajo apercibimiento de remitir lo actuado al Área de Ejecución Coactiva para que proceda conforme a sus atribuciones. Las medidas complementarias enumeradas en el presente artículo, no son exclusivas, pudiendo la Municipalidad Distrital de Olmos, disponer como medida complementaria cualquiera de las establecidas en la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, TUO de la Ley N° 26979 – Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. 018-2008-JUS o cualquier otra norma. Además, a criterio del órgano competente, siempre que lo considere necesario, se podrá disponer la aplicación y/o ejecución de cualquier medida complementaria
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______________________________________________________ o cualquier otra disposición, aun cuando no se encuentre contemplada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS. Artículo 12.- Medidas complementarias y procedimiento de ejecución coactiva. El Ejecutor Coactivo, en el marco del procedimiento de ejecución coactiva y con el objeto de asegurar el cumplimiento del mandato contenido en el acto administrativo materia de ejecución, conforme a sus facultades, puede disponer y/o ejecutar la aplicación de medidas complementarias destinadas a evitar que la conducta infractora continúe desarrollándose, sin que para ello sea necesaria la realización del acto de inspección previa a que se refiere el tercer párrafo del numeral 11.1 del artículo 11° de la presente ordenanza. Artículo 13.- Requisitos generales de Actas levantadas con motivo de la aplicación o ejecución de las medidas complementarias. En la s d i l i g e n c i a s donde se levante acta con motivo de la aplicación o ejecución de una medida complementaria, esta deberá contener (siempre que sea posible) lo siguiente: a) El nombre completo del propietario, su razón social, o conductor del establecimiento comercial o de servicios, debidamente identificado con su documento oficial de identidad (DNI, carné de extranjería, etc.) y/o su Registro Único de Contribuyente u otros. b) Nombre del representante legal, en caso se trate de una persona jurídica, debidamente identificado. c) Nombre de la persona (debidamente identificado) que, sin tener la condición e propietario o representante legal, se encuentra presente en el lugar de realización de la diligencia en relación de dependencia, cuidado, administración u otra condición, con relación a los bienes o servicios que se brindan. d) Lugar, fecha y hora de la diligencia. e) La descripción de los hechos verificados y acontecidos durante la diligencia. f) Base legal, con la indicación del número de ordenanza municipal, el código de la infracción y la medida complementaria. g) El detalle de los artículos, productos y/o bienes afectados por medida complementaria, con indicación de la cantidad, peso, y estado de conservación al momento de la diligencia. Cuando no sea posible MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS – www.muniolmos.gob.pe M M M ITA--
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______________________________________________________ determinar con exactitud la cantidad, peso (u otras circunstancias) de los bienes, la determinación deberá ser aproximada. h) El nombre e identificación del funcionario, del inspector y/o policía administrativo. i) Las observaciones del propietario, del sujeto intervenido y/o del funcionario, inspector y/o policía administrativo. j) La firma del presunto propietario y de ser el caso de las personas intervenidas. k) En caso la persona con quien se entiende la diligencia manifiesta su negativa a firmar la recepción, a identificarse y/o recepcionar el Acta, se consignará dicha circunstancia según corresponda, y se entregará copia de la misma acta dejándola en un lugar visible del establecimiento o bajo puerta según, corresponda. l) En la medida que sea posible, la firma de un testigo, el mismo que deberá identificarse con su nombre y número de documento de identidad, con lo cual surtirá todos sus efectos legales. Artículo 14.- Destino y disposición de bienes afectados por medida complementaria de Decomiso, Retención, Retiro e Intervención de Vehículos, y otras. 14.1. Abandono de bienes. En el caso de productos perecibles, si dentro de veinticuatro (24) horas de ejecutada la medida complementaria no fueran recuperados, serán considerados en estado de abandono, previo informe del funcionario bajo cuya dependencia se encuentren los mismos y del informe sanitario (siempre que sean aptos para el consumo humano), a efectos de que puedan ser donados a entidades de bien social. Mediante Resolución de Alcaldía se dispondrá el destino de los bienes a que se refiere el párrafo anterior. Los bienes no perecibles se depositarán por un lapso no mayor de quince (15) días, plazo a cuyo vencimiento, al no haber sido recuperados, serán declarados en abandono, los mismos que podrán ser donados a
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______________________________________________________ entidades benéficas, siguiendo el procedimiento establecido por las normas municipales. 14.2. Devolución de bienes retenidos y removidos. En cualquier momento y antes de la aprobación de la donación del bien y/o producto por parte del Concejo Municipal, el infractor podrá recuperarlo, debiendo para ello, haber cumplido con el pago de la multa y/o ejecutado las medidas correctivas impuestas y subsanado la infracción que dio origen a la retención o remoción. Los infractores deberán abonar el derecho correspondiente por concepto de costos de custodia de bienes retenidos y/o removidos y los gastos administrativos vigentes a la fecha de pago. Tratándose de la recuperación de bienes retenidos, removidos, decomisados, etc. que sean de propiedad de terceros, éstos deberán formular su petición correspondiente mediante escrito fundamentado ingresado en Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de Olmos, quien la derivará para el conocimiento y ulterior pronunciamiento del Órgano Instructor (Subgerencia de Administración Tributaria), en el plazo máximo de tres (03) días. El tercero deberá acreditar la propiedad de los bienes y justificar la presencia de los mismos en el lugar de realización de diligencia en posesión del propietario o titular del predio y/o conductor del negocio o establecimiento en que se produzca la infracción administrativa. 14.3. Depósito Municipal. La Municipalidad Distrital de Olmos, deberá contar con un Depósito que brinde las garantías respectivas a fin de que lo ingresado en el Depósito no se deteriore o no sea sustraído, bajo responsabilidad. No es responsabilidad de la Municipalidad el deterioro natural por el transcurso del tiempo. Artículo 15.- Responsabilidad solidaria. En los casos en que el incumplimiento de las obligaciones previstas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS o en un dispositivo legal, corresponda a varias personas, éstas responderán solidariamente, por las consecuencias de las infracciones que cometan.
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______________________________________________________ 15.1. Tratándose de personas jurídicas, son responsables solidarios por las infracciones que se cometan, los representantes legales; los mandatarios, gestores de negocios y albaceas, respecto a personas naturales. 15.2. El propietario del vehículo que presta servicio de transporte de carga, también es responsable por las infracciones que cometa el personal a su cargo, con ocasión de la prestación de los servicios respectivos o a través del uso de unidades de transporte de propiedad de la empresa. 15.3. En caso que no se pudiera identificar a la persona del infractor, será responsable solidario el titular del predio y/o conductor del negocio en que se produzca la infracción administrativa. La Resolución de inicio del procedimiento administrativo sancionador deberá señalar motivadamente y en forma expresa la calidad de responsable solidario. 15.4. En caso las infracciones sean cometidas directamente por menores de edad que se encuentren en situación de dependencia familiar o laboral con el titular del negocio, establecimiento o persona que presta el servicio, será responsable solidario: a) El titular del negocio, establecimiento comercial o de servicios. b) Los padres del menor de edad, o su pariente por consanguinidad en línea recta ascendente hasta el segundo grado o en línea colateral en primer grado (siempre que éste último sea mayor de edad). Artículo 16.- Reincidencia y continuidad. 16.1. Reincidencia.Existe reincidencia cuando un mismo infractor, a pesar de haber sido sancionado y notificado debidamente por la comisión de una determinada infracción, realiza o comete la misma conducta infractora dentro de un plazo no menor de treinta (30) días naturales, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de sanción que impone la primera sanción.
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______________________________________________________ 16.2. Continuidad. Existe continuidad cuando el infractor, a pesar de haber sido sancionado y notificado debidamente por la comisión de una determinada infracción, continúa cometiendo la misma infracción, de manera permanente, desde el día siguiente de vencido el plazo concedido al infractor para dar cumplimiento voluntario a la resolución de sanción. Cuando se trate de sanciones impuestas por la comisión de infracciones que atentan contra la salud, tranquilidad, higiene o seguridad pública, el plazo para el cumplimiento voluntario es de veinticuatro (24) horas. Las conductas reincidentes o continuas son acreditadas mediante las acciones de verificación o constatación realizada por el área, funcionario o servidor municipal correspondiente, y son susceptibles de imposición de una multa equivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta y se dispondrá inmediatamente la aplicación de las sanciones y medidas complementarias que correspondan con el objeto de que estas conductas cesen. De persistir el infractor en su conducta reincidente o continua, se remitirá informe documentado a la Procuraduría Municipal para que inicie las acciones legales correspondientes ante el Ministerio Público, Poder Judicial o autoridad administrativa competente. Artículo 17.- Concurso de infracciones. Cuando una misma conducta configure más de una infracción, se aplicará la sanción pecuniaria prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de las medidas complementarias dispuestas para cada una de las infracciones cometidas, las que se aplicaran simultáneamente, de ser necesarias. Además, el infractor tiene la obligación de subsanar cada una de las infracciones cometidas. La determinación de la sanción corresponderá a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, en base a las siguientes reglas: a) Ante infracciones de la misma gravedad, se considerará en primer término aquellas que acarreen una medida complementaria. b) Ante infracciones de la misma gravedad sancionadas además con medida complementaria, se preferirá, en orden de prelación, aquellas que MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS – www.muniolmos.gob.pe M M M ITA--
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______________________________________________________ ocasionen daño o riesgo a la salud, la seguridad, la moral, el orden público y el ornato. Artículo 18.- Regularización de la Conducta infractora. Se entiende que el infractor ha regularizado su conducta infractora cuando reconoce la comisión de la infracción mediante: a) El pago de la multa impuesta con la papeleta de infracción, así como de los gastos efectuados por la administración, conforme a lo establecido en el numeral 11.16 del artículo 11 de la presente ordenanza. b) El Cese de la conducta del infractor, o la realización cualquier acto que configura la infracción. c) El inicio del trámite correspondiente para la obtención de la licencia, permiso o autorización para la actividad comercial o de servicio que brinda, cuya carencia ha motivado la imposición de la papeleta de infracción. d) Acreditar que se ha cumplido con resarcir el daño causado y/o se ha repuesto las cosas a su estado anterior. e) Presentar Carta de Compromiso indicando expresamente su voluntad de no incurrir nuevamente en la misma infracción u otra similar, garantizando además, que no permitirá o facilitará a terceras personas a incurrir en ésta. Por cese de la conducta infractora se entiende que el infractor ha dejado de realizar (o inicia la ejecución de las obras necesarias en caso la comisión de la infracción sea por omisión) los actos que configuraban el delito. Para acceder al presente beneficio, el infractor debe acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el presente artículo. Regularizada la conducta infractora no se iniciará el procedimiento administrativo sancionador. La verificación de la conducta infractora es realizada de oficio por el área competente de la Municipalidad, o a solicitud del infractor. Artículo 19.- Cumplimiento voluntario de las sanciones. El cumplimiento voluntario de las sanciones impuestas corresponde directamente al infractor sancionado. Mediante Resolución de Sanción se otorgará al infractor sancionado plazo de cinco (05) para dar cumplimiento voluntario a la sanción impuesta, cancelando la multa correspondiente (beneficiándose con la gradualidad, en caso le corresponda) o MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS – www.muniolmos.gob.pe M M M ITA--
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______________________________________________________ ejecutando voluntariamente y bajo su cuenta y costo las medidas complementarias y/o cautelares dispuestas. Cuando la sanción contenga la aplicación de una medida complementaria y se presuma la existencia de circunstancias que pongan en riesgo la seguridad de las personas o vecinos, o la higiene y salud pública y medio ambiente, la ejecución de la medida complementaria será inmediata, no operando, respecto de esta medida el plazo indicado en el párrafo precedente. Cuando la sanción disponga la demolición de obras que infrinjan normas legales o reglamentarias o se vulneren normas de urbanismo, zonificación y medio ambiente, o se disponga la realización de reparaciones urgente, el infractor sancionado podrá solicitar la ampliación del plazo para el cumplimiento voluntario por un plazo adicional, no mayor de diez (10) días, siempre y cuando presente declaración jurado acreditando que el inmueble se encuentra desocupado o que no se encuentra en riesgo la seguridad de las personas o de los vecinos. La Sub Gerencia de Administración Tributaria, mediante carta irrecurrible, podrá aceptar o denegar la solicitud a que se refiere el párrafo anterior. Adicionalmente al requerimiento de cumplimiento voluntario hecho al obligado, se podrán instalar carteles o adherir a las paredes del inmueble objeto de la obligación, letreros con la leyenda correspondiente a la medida aplicada, para efectos de requerir al infractor sancionado y a la comunidad que, en lo que le corresponda, den cumplimiento a la resolución de sanción y colabore con su cumplimiento. Ante el incumplimiento, resistencia o desacato por parte del infractor sancionado, a dar cumplimiento voluntario a la resolución de sanción, la Sub Gerencia de Administración Tributaria, remitirá al Área de Ejecutoría Coactiva, copia de la Resolución de Sanción, junto con la copia del Acta levantada en la que conste el no cumplimiento voluntario a la resolución de sanción, para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, conforme a la ley de la materia. Capítulo III Extinción y Prescripción de las infracciones y sanciones Artículo 20º.- Extinción de sanciones administrativas. Las sanciones administrativas se extinguen: 20.1. En el caso de las sanciones de carácter pecuniario (multas): a) Por el pago de multa. b) Por la muerte del infractor. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS – www.muniolmos.gob.pe M M M ITA--
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______________________________________________________ c) Por prescripción declarada. d) Por compensación con otras multas. e) Por condonación, establecida para una generalidad de infractores. f) Consolidación. g) Por resolución que declara multas de recuperación onerosa o dudosa. 20.2. En el caso de las sanciones de carácter no pecuniario (medidas complementarias): a) Por cumplimiento voluntario de la sanción. b) Por su ejecución coactiva. En todo lo no previsto rigen las normas generales sobre extinción, prescripción y caducidad contenidas en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 21º.- Plazo de prescripción para determinar la existencia de sanciones. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de cuatro años, computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción, o desde que cesó la conducta infractora, si ésta fuera continuada. El plazo de prescripción sólo se interrumpe con el inicio del procedimiento sancionador y hasta la conclusión vía el procedimiento de ejecución coactiva, contabilizándose desde la última actuación en dicha instancia. La prescripción no opera de oficio. Esta podrá ser solicitada en cualquier etapa del procedimiento. Artículo 22º.- Plazo de prescripción para la ejecución y/o cumplimiento de sanciones. La facultad de la autoridad para ejecutar las sanciones administrativas prescribe en el plazo de cuatro años, computados desde la fecha en que el acto haya quedado firme. Artículo 23.- Interrupción y suspensión del cómputo del plazo prescriptorio.
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______________________________________________________ 23.1. Interrupción.En los casos de los artículos 21° y 22°, el cómputo del plazo prescriptorio se interrumpe: a) Con la notificación de la resolución que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. b) La notificación de la resolución de inicio del procedimiento de ejecución coactiva. c) Con la notificación de la resolución que disponer la ejecución de medidas cautelares, de ejecución forzada o de medidas complementarias. d) Con la notificación del requerimiento de pago o del cumplimiento de la ejecución del mandato contenido en la resolución de sanción materia de ejecución, o por la notificación de cualquier otro acto emitido dentro del procedimiento de ejecución coactiva. e) Por compensación o con la presentación de la solicitud de devolución por pagos de resoluciones de sanciones que se hubieran realizado en exceso o indebidamente. f) Cumplimiento de la resolución de sanción. 23.2. Suspensión.En los casos de los artículos 21° y 22°, el cómputo del plazo prescriptorio se suspende: a) Durante la tramitación de los recursos impugnatorios. b) Durante la tramitación de proceso judicial contencioso administrativo, o cuando exista mandato emitido por el Poder Judicial en el curso de un proceso de amparo o contencioso administrativo, o cuando se dicte medida cautelar dentro o fuera del proceso contencioso administrativo. c) Durante el trámite de la solicitud de compensación o devolución por pagos de resoluciones de sanciones que se hubieran realizado en exceso o indebidamente. d) Cuando existan circunstancias que impidan que la Municipalidad Distrital de Olmos pueda continuar con el trámite del procedimiento
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______________________________________________________ administrativo sancionador o se encuentre impedida de ejecutar las sanciones, por causas no imputables a la Administración. Desaparecida la causa de la suspensión, el cómputo del plazo prescriptorio reanuda su curso, adicionándose el tiempo transcurrido anteriormente. El plazo se suspende, en el caso que la administración se encuentre impedida de ejecutar las sanciones por mandato judicial u otras circunstancias que así lo determinen. Capítulo IV Órganos competentes Artículo 24.- Competencias. En concordancia con dispuesto por la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los instrumentos técnicos normativos de gestión institucional y la normatividad vigente, son órganos competentes encargados de la aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza: a) Gerencia municipal. b) Sub gerencia de administración tributaria. c) Área de tributación, recaudación y fiscalización tributaria. d) Área de ejecución coactiva. Por una cuestión didáctica especificaremos las funciones de cada uno de las dependencias enumeradas en el siguiente orden. Artículo 25.- Competencias Fiscalización Tributaria.
del
Área
de Tributación,
Recaudación
y
Es la encargada de iniciar el procedimiento de fiscalización mediante la verificación, constatación, levantamiento de actas y papeletas de infracción (entre otros actos administrativos), por intermedio del Inspector Técnico, fiscalizador, trabajador o servidor municipal designado para cumplir dichas funciones. 25.1. Funciones del Inspector Técnico. a) Realizar las verificaciones e inspecciones de campo con la finalidad de detectar a aquellos administrados y ciudadanos en general que incurren en la comisión de infracciones especificadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS – www.muniolmos.gob.pe M M M ITA--
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______________________________________________________ b) Levantar y suscribir las papeletas de infracción y demás actas, con motivo de la detección de infracciones, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la presente ordenanza. c) Verificar, si el infractor ha cumplido con la regularización de su conducta infractora, constituyéndose, de ser necesario, al domicilio del infractor o al lugar donde fue detectada la infracción. d) Informar al Jefe del Área de Tributación, Recaudación y Fiscalización Tributaria respecto del cumplimiento de los plazos establecidos para la subsanación de las conductas infractoras, detallando si el infractor ha regularizado su conducta, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la presente ordenanza. e) Mantener ordenado y actualizado el archivo de papeletas de infracción impuestas. f) Mantener permanente coordinación con el Jefe del Área de Tributación, Recaudación y Fiscalización Tributaria. g) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Jefe del Área de Tributación, Recaudación y Fiscalización Tributaria y el Sub Gerente de Administración Tributaria. 25.2. Funciones del Jefe del Área de Tributación, Recaudación y Fiscalización Tributaria. a) Por disposición de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, designar al Inspector Técnico encargado de realizar las labores de verificación e inspección conforme a sus funciones. b) Controlar y supervisar las diligencias y acciones realizadas por el Inspector Técnico. c) Mantener un control sobre el archivo de actas y papeletas de infracción impuestas por el Inspector Técnico, con la finalidad de verificar la aplicación de la presente ordenanza. d) Recibir el informe emitido por el Inspector Técnico. e) Verificar si el infractor ha cumplido con la regularización de su conducta. f) Disponer que el Inspector Técnico se constituya, de ser necesario, al domicilio del infractor o al lugar donde fue detectada la infracción. h) Emitir Informe de Procedencia o Improcedencia del inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, dirigido a la Sub Gerencia de Administración Tributaria. i) Mantener permanente coordinación con la Sub Gerencia de Administración Tributaria. j) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Sub Gerencia de Administración Tributaria.
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______________________________________________________ Artículo 26.- Competencia de la Sub Gerencia de Administración Tributaria. Corresponde a la Sub Gerencia de Administración Tributaria llevar adelante la fase instructora y de sanción del procedimiento administrativo sancionador, y tiene las siguientes funciones: a) Recibir las quejas verbales de los ciudadanos en las que se ponen en conocimiento las conductas y hechos que podrían configurar infracciones a normas municipales, levantando el Acta de Queja correspondiente. esta función puede ser delegada al Jefe del Área de Tributación, Recaudación y Fiscalización Tributaria. b) Recibir las quejas escritas formuladas por los ciudadanos en las que se ponen en conocimiento las conductas y hechos que podrían configurar infracciones a normas municipales, que ingresen por mesa de partes. c) En mérito a la queja presentada, de oficio o cuando así lo disponga la Alcaldía, la Gerencia Municipal o a solicitud de los Regidores de la municipalidad, disponer que el Jefe del Área del Tributación, Recaudación y Fiscalización Tributaria designe al Inspector Técnico que deberá realizar las labores de verificación e inspección conforme a sus funciones. d) Recibir el informe de procedencia o improcedencia emitido por el Jefe del Área de Tributación, Recaudación y Fiscalización Tributaria. e) Recibir las comunicaciones efectuadas por las Sub Gerencias, Gerencia Municipal, Alcaldía y demás áreas y dependencias municipales, respecto de la presunta comisión de infracciones municipales. f) Disponer que el Jefe del Área de Tributación, Recaudación y Fiscalización Tributaria inicie el procedimiento de verificación e inspección correspondiente. g) Disponer la realización de actuaciones y diligencias de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación. h) Emitir resolución de no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, ante la no concurrencia de circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento administrativo sancionador, cuando corresponda. i) Emitir resolución de Culminación Anticipada. j) Como órgano instructor, emitir resolución disponiendo el Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, cuando corresponda y conforme a ley. k) Disponer, con la resolución de inicio de procedimiento sancionador y cuando corresponda, la ejecución de medidas cautelares previas y de medidas de ejecución forzada u otras de naturaleza similar, conforme a ley, coordinando con el Área de Ejecución Coactiva para su cumplimiento. l) Realizar o disponer de oficio, las diligencias y actuaciones necesarias para el examen de los hechos, procurando la recolección de los medios MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS – www.muniolmos.gob.pe M M M ITA--
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______________________________________________________ probatorios necesarios para determinar la existencia de la comisión de infracciones y el establecimiento de responsabilidad pasible de sanción. m) Como órgano sancionador, concluida la etapa de instrucción, deberá pronunciarse respecto a la no existencia de infracción o emitir Resolución de Sanción imponiendo la sanción pecuniaria, no pecuniaria y medidas complementarias correspondientes, mediante resolución de Sub Gerencia debidamente motivada cuando corresponda y conforme a ley. n) Resolver la solicitud de improcedencia de papeleta. o) Tramitar y resolver conforme a ley, el recurso de reconsideración que se interponga. p) Admitir a trámite el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de sanción y elevarlo conforme corresponda. q) Notificar al infractor con la resolución de sanción emitida, con la finalidad que se dé cumplimiento voluntario a lo dispuesto en la misma, mediante el pago de la multa y/o cumplimiento de las medidas complementarias ordenadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de la presente ordenanza. r) Encargar a las áreas correspondientes, la verificación del cumplimiento a lo Resolución de Sanción. s) Proceder a la cobranza de las sanciones pecuniarias impuestas. t) Remitir los actuados al Área de Ejecución Coactiva para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, para el cobro de las sanciones pecuniarias y la ejecución forzada de las medias complementarias y cautelares dispuestas. Artículo 27.- Competencia de la Gerencia Municipal. Corresponde a la Gerencia Municipal conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de sanción emitidas por la Sub Gerencia de Administración Tributaria. Artículo 28.- Competencia del Área de Ejecución Coactiva. Corresponde al Área de Ejecución Coactiva iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el cobro de las sanciones pecuniarias, la ejecución de las medidas cautelares o de ejecución forzada previas y las medidas complementarias dispuestas conforme a ley. Artículo 29.- Comunicación y apoyo entre dependencias municipales. Para el cumplimiento de sus funciones, la Sub Gerencia de Administración Tributaria y sus áreas, deberán mantener permanente comunicación con las otras Sub Gerencias o áreas de la Municipalidad Distrital de Olmos, quienes además,
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______________________________________________________ están obligadas (bajo responsabilidad) a prestar el apoyo técnico, logístico y de personal requerido en cualquier etapa del procedimiento. Artículo 30.- Obligación de comunicar al Ministerio Público. Si en el ejercicio de sus funciones, la Municipalidad o sus dependencias toman conocimiento de hechos o acciones que pudieran constituir ilícitos penales, están en la obligación de poner en conocimiento tales hechos al Ministerio Público, por intermedio de órgano que corresponda. Capítulo V Domicilio del infractor Artículo 31.- Domicilio. Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se considerará como domicilio del infractor el lugar señalado en la papeleta de infracción o en las actas que se hubieran levantado con motivo de la verificación o fiscalización realizada. Cuando el domicilio del infractor sea inubicable, impreciso o el infractor tenga la condición de no habido, se tendrá en cuenta como domicilio alterno el domicilio registrado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, y en su defecto se considerará: a) El lugar fijado ante la administración municipal en otro procedimiento análogo en la misma entidad dentro del último año. b) El lugar de su residencia habitual. c) El lugar donde se encuentren sus oficinas de administración o dirección. d) El lugar donde operen sus sucursales, agencias, establecimientos u oficinas de sus representantes legales. e) El lugar declarado en el sistema tributario municipal. Artículo 32.- Domicilio procesal. El domicilio del infractor subsiste hasta la culminación del procedimiento administrativo sancionador y la ejecución en instancia coactiva, sin perjuicio que el infractor pueda señalar domicilio procesal dentro del radio urbano de la Municipalidad Distrital de Olmos, con la finalidad de hacer eficaz el procedimiento de notificación, sin embargo, en caso de constatarse que el domicilio procesal señalado es inubicable e impreciso, la administración se encuentra dispensada de continuar efectuando notificaciones en dicho domicilio procesal, y continuará notificando en el domicilio que obra en el expediente conforme a lo señalado en el primer párrafo de la presente ordenanza. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS – www.muniolmos.gob.pe M M M ITA--
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______________________________________________________ En todo lo no previsto, rigen las normas contenidas en la Ley 27444. TITULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR FISCALIZACION, VERIFICACIÓN, INICIO, SANCION Y EJECUCION Capítulo I Inicio del procedimiento de verificación y fiscalización. Artículo 33.- Inicio. El procedimiento de fiscalización se inicia de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano mediante queja. 33.1. Inicio de oficio.Por disposición superior.El procedimiento de fiscalización se inicia de oficio por la Sub Gerencia de Administración Tributaria o cuando lo disponga la Alcaldía, la Gerencia Municipal o a solicitud de los Regidores de la municipalidad distrital. Por informe o coordinación con otras dependencias municipales.Además de las autoridades referidas en el párrafo anterior, cualquier funcionario, servidor o trabajador municipal, se encuentra en la obligación de informar ante la Sub Gerencia de Administración Tributaria de cualquier conducta o hecho que podrían configurar infracciones a las normas tributarias u otras de carácter nacional, con la finalidad que se inicie el procedimiento de fiscalización. Por requerimientos o comunicaciones de otras instituciones públicas.Los requerimientos o comunicaciones efectuadas por el Ministerio Público, Poder Judicial, Defensoría del Pueblo, u otras instituciones en el marco de su competencia, también ameritan iniciar de oficio el procedimiento de verificación o fiscalización. Cuando se remitan Actas, certificados, constancias u otros documentos públicos debidamente suscritos por los titulares de aquellos procesos o procedimientos, y en las cuales se evidencia la infracción de normas municipales, la Sub Gerencia de Administración Tributaria procederá a levantar (o imponer) la papeleta de infracción, no siendo necesario realizar el procedimiento de verificación. En estos casos la papeleta de infracción será notificada en el domicilio que conste en las actas o documentos públicos remitidos, levantando acta correspondiente.
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______________________________________________________ 33.2. Inicio mediante queja. La queja es el medio por el cual los ciudadanos y administrados ponen en conocimiento de la autoridad municipal las conductas y hechos que pudieran configurar infracciones a las normas municipales u otras de carácter nacional. La queja puede ser escrita o verbal, a la cual, deberá adjuntarse los medios probatorios necesarios que coadyuven al procedimiento de fiscalización formando parte del expediente administrativo. 33.2.1. Queja escrita. Los ciudadanos y administrados pueden formular queja por escrito, la que deberá ingresar por mesa de partes de la municipalidad para que sea remitida a la Sub Gerencia de Administración Tributaria para que proceda conforme a sus atribuciones. 33.2.2. Queja verbal. Las quejas también pueden ser formuladas verbalmente ante la Sub Gerencia de Administración Tributaria, quien levantará Acta dejando constancia de: a) Lugar, fecha y hora en que se levanta el acta. b) Nombre, identificación y domicilio del quejoso. c) El resumen detallado de los hechos puestos en conocimiento y de los documentos o medios probatorios que presenta. d) De ser posible, el quejoso deberá identificar a los presuntos infractores. A solicitud del quejoso, su identidad deberá mantenerse en reserva. La administración deberá pronunciarse sobre la queja presentada en el plazo de quince (15) días, el mismo que se puede prorrogar por un plazo similar, cuando medien circunstancias que dificulten el procedimiento de fiscalización. Artículo 34.- Disposición. Recibida la queja, o dispuesto el inicio de oficio del procedimiento de fiscalización, la Sub Gerencia de Administración Tributaria deberá disponer, en el plazo de 24 horas, que el Jefe del Área de Tributación, Recaudación y Fiscalización Tributaria designe al Inspector Técnico o fiscalizador encargado de realizar la verificación y fiscalización conforme a sus atribuciones. De considerarlo necesario, la Sub Gerencia de Administración Tributaria dispondrá que la verificación y fiscalización sea practicada con el apoyo, o directamente por el Jefe del Área de Tributación, Recaudación y Fiscalización Tributaria o cualquier otra área competente sobre la materia denunciada. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS – www.muniolmos.gob.pe M M M ITA--
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______________________________________________________ Artículo 35.- Fiscalización, verificación e identificación del infractor. Ya sea de oficio o con motivo de la presentación de queja, el Inspector Técnico designado debe constatar o verificar si la conducta realizada por los administrados se configura como una de las infracciones contenidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS. El Inspector Técnico deberá presentarse ante los administrados identificándose debidamente, indicando el motivo de la visita y solicitando la documentación necesaria para identificar al administrado, y proceder a su correcta notificación; asimismo, con la finalidad de determinar la comisión de infracción deberá requerir la exhibición, entre otros, de los siguientes documentos: a) Licencia o autorización municipal para la actividad que realiza. b) Ficha RUC, boletas de venta o fracturas, para determinar al responsable y/o infractor. c) Otra documentación necesaria para determinar la comisión de infracción. Artículo 36.- Imposición de papeleta de infracción. Habiendo identificado al infractor y de constatarse que las conductas o hechos realizados por el administrado constituyen conductas tipificadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, procederá a levantar (o imponer) la Papeleta de Infracción respectiva, entregando copia de la misma al infractor o a quien se encuentre en el domicilio (o lugar donde se desarrollan las actividades), entendiéndose por bien notificada. Si el infractor es identificado plenamente, aunque éste estuviera ausente, la papeleta de infracción será levantada con la presencia de su representante o dependiente, o en su defecto a la persona capaz que se encuentre en el domicilio o establecimiento donde se realice actividad comercial y/o de servicios. Artículo 37.- Imposibilidad de identificar al infractor – Acta de Visita. Cuando no sea posible determinar con certeza la identidad del infractor, el fiscalizador o Inspector Técnico levantarán Acta de Visita, la misma que debe contener: a) Lugar, fecha y hora de realización de la diligencia. b) Domicilio del presunto infractor (en caso de conocerlo). c) Expresar el motivo de la visita de verificación o fiscalización. d) La indicación de la próxima fecha y hora, en que se realizará la siguiente y última visita. e) La descripción del inmueble. f) La documentación pertinente que deberá exhibir al momento de la siguiente visita. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS – www.muniolmos.gob.pe M M M ITA--
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______________________________________________________ g) La identificación y suscripción del Inspector Técnico, fiscalizador o autoridad municipal. Si en la siguiente visita, aún no es posible la identificación del infractor, se procederá conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 15 de la presente ordenanza. Artículo 38.- Notificación de la papeleta de infracción. La papeleta de infracción se considera notificada en el momento y lugar en que es levantada y con la entrega y/o recepción de copia de la misma al infractor. Ante la ausencia del infractor, la papeleta de infracción es notificada a su representante o dependiente, o en su defecto a la persona capaz que se encuentre en el domicilio, dejando constancia en la papeleta del grado de relación o parentesco con el infractor. El receptor suscribirá, con su firma o huella digital, la recepción de la papeleta de infracción, en caso de negativa a la recepción se procede conforme al artículo siguiente. A efectos de la notificación de la papeleta de infracción o cualquier acto administrativo emitido en el marco del procedimiento administrativo sancionador, se aplicará supletoriamente las normas contenidas en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 39.- Negativa a la recepción. Si el infractor o la persona con quien se ha desarrollado la diligencia de fiscalización manifiesta su negativa a: i) identificarse, ii) la recepción o, iii) a firmar el cargo de recepción de la papeleta de infracción, se dejará constancia de tal hecho en la misma papeleta de infracción consignando la observación de “se negó a identificarse”, “se negó a recibir” o “se negó a firmar”, procediendo a entregar, igualmente, copia de la papeleta dejándola en un lugar visible del inmueble o bajo puerta, con lo cual la notificación surtirá efectos legales. Adicionalmente se procederá a la descripción física de la persona que manifestó su negativa, consignando el número de suministro eléctrico y describiendo el inmueble en el cual se ha realizado la diligencia. Artículo 40.- Contenido de la papeleta de infracción. Para ser considera válida, la papeleta de infracción deberá contener: a) Órgano que la emite. b) Número de orden que le corresponde. c) Fecha y hora de emisión. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS – www.muniolmos.gob.pe M M M ITA--
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______________________________________________________ d) Identificación del infractor, consignando su nombre y apellido, número de documento oficial de identidad y domicilio. e) Denominación o razón social, en caso de tratarse de personas jurídicas, así como la identificación del representante legal. f) Identificación del receptor o persona con quien se llevó a cabo la diligencia. g) Cuando corresponda, identificación del responsable solidario, consignando su nombre y apellido, número de documento oficial de identidad y domicilio; en caso que el responsable solidario sea una persona natural o jurídica deberá consignarse su denominación o razón social y la identificación de su representante legal. h) Consignar el número de RUC del infractor o del responsable solidario (cuando sea persona natural o jurídica). i) Base legal, indicando el número de ordenanza municipal, el código de la infracción y la redacción, en resumen, de la infracción cometida. j) La indicación que el infractor tiene plazo de cinco (05) días, contados a partir del día siguiente de imposición de la papeleta de infracción, para: i) acogerse a la Regularización de su conducta infractora, (en caso corresponda y conforme a lo establecido en el artículo 18 de la presente ordenanza) o, ii) solicitar la improcedencia de la papeleta de infracción. k) La identificación del fiscalizador o autoridad municipal competente que levantó la papeleta de infracción. Sin que se constituya en un requisito de validez, el fiscalizador podrá redactar un resumen de la infracción cometida y las observaciones hechas por el infractor o el fiscalizador; asimismo, puede indicarse si existe notificación preventiva. La falta del requisitos detallado en el literal “h”, no genera la nulidad de la papeleta de infracción. Impuesta la papeleta de infracción, el infractor puede cancelar el importe de la multa (que se generará con la Resolución de Sanción), acogiéndose a la gradualidad que corresponda al estado del procedimiento. Artículo 41.- Notificación Preventiva. Las notificaciones preventivas tienen por finalidad advertir a los administrados que la conducta realizada se encuentra tipificada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones como infracciones leves. En estos casos, previamente a la imposición de la papeleta de infracción, se deberá imponer una Notificación preventiva, para que dentro del plazo de cinco (05) días de impuesta, el administrado pueda acogerse al beneficio de Regularización de su Conducta Infractora, conforme a lo prescrito en el artículo 18. La notificación preventiva no implica la imposición de multa. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS – www.muniolmos.gob.pe M M M ITA--
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______________________________________________________ A solicitud de parte o vencido el plazo de cinco (05) días, el inspector deberá constatar si el administrado ha cumplido con Regularizar su Conducta Infractora levantando el Acta correspondiente dejando constancia del resultado de la constatación. De observarse que el administrado no se ha acogido a los beneficios otorgados para los casos de notificación preventiva, el inspector técnico o fiscalizador procederá a imponer la papeleta de infracción por la misma infracción detectada en la notificación preventiva, ejecutando las medidas complementarias de aplicación inmediata, en caso corresponda. No procede la notificación preventiva ante las conductas reincidentes de los administrados a quienes ya se les ha impuesto una primera notificación preventiva por los mismos hechos, dentro del plazo de un (01) año, correspondiendo en estos casos, la imposición de la papeleta de infracción respectiva. Contra la Notificación Preventiva no procede la interposición de recursos impugnatorios de reconsideración o apelación o solicitud de improcedencia, debido a su naturaleza previa. Artículo 42.- Verificación de regularización de la conducta del infractor – Acta de Verificación. Vencido el plazo de cinco (05) días concedido en la papeleta de infracción, el Inspector Técnico o fiscalizador deberá proceder a verificar si el infractor ha regularizado su conducta infractora (conforme a lo prescrito por el artículo 18), para lo cual, de ser necesario deberá constituirse al lugar donde fue detectada la infracción, levantando Acta de Verificación correspondiente. Con el resultado de esta diligencia se remitirá, al Jefe del Área de Tributación, Recaudación y Fiscalización Tributaria, para que proceda conforme a sus atribuciones, la siguiente documentación: a) El original del Acta de Visita, cuando haya sido levantada. b) El original de la papeleta de infracción. c) El original del Acta de Verificación de regularización de la conducta infractora. d) Cualquier otra documentación que haya sido incorporada al procedimiento. Asimismo, deberá indicar si: a) La infracción cometida es sancionada también con la aplicación de medida complementaria y, b) Si el infractor ha presentado solicitud de improcedencia de la papeleta de infracción. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS – www.muniolmos.gob.pe M M M ITA--
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______________________________________________________ Artículo 43.- Reclamo de improcedencia de la papeleta de infracción. El infractor, dentro del plazo de cinco (05) días, contados a partir del día siguiente de impuesta la papeleta de infracción, puede solicitar se declare la improcedencia de la papeleta de infracción, la misma que será resuelta conjuntamente con la resolución de sanción. Esta solicitud deberá sustentarse únicamente en las siguientes causales: a) La nulidad de la papeleta de infracción, por ausencia de sus requisitos de validez. b) La no comisión de la conducta infractora. En ambos casos, el infractor deberá acreditar su solicitud con suficientes elementos probatorios. Cuando la solicitud de improcedencia de la papeleta de infracción no se sustente en las causales establecidas en el presente artículo, deberá ser declarada infundada. Artículo 44.- Informe de procedencia o improcedencia. El Jefe del Área de Tributación, Recaudación y Fiscalización Tributaria recibirá el informe emitido por el Inspector Técnico o por el fiscalizador, quien luego de su análisis emitirá su Informe, pronunciándose respecto de: a) La conducta infractora. b) La regularización de la conducta infractora. c) Informar si, a pesar de haberse regularizado la conducta infractora, la infracción cometida es sancionada con la aplicación de medidas complementarias. d) La solicitud de improcedencia de la papeleta de infracción, realizando el análisis de las causales establecidas en el artículo 43. e) Finalmente deberá emitir opinión sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador y sobre la solicitud de improcedencia de la papeleta de infracción. Capítulo II Inicio de Procedimiento Sancionador Artículo 45.- Órgano competente. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la presente ordenanza, corresponde a la Sub Gerencia de Administración Tributaria iniciar el procedimiento administrativo sancionador, cuando, luego de analizado el informe emitido por el MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS – www.muniolmos.gob.pe M M M ITA--
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______________________________________________________ Jefe del Área de Tributación, Recaudación y Fiscalización Tributaria, considere que existes circunstancias suficientes que justifiquen el inicio del procedimiento administrativo sancionador. El procedimiento administrativo sancionador se regirá por las normas contenidas en la presente ordenanza y supletoriamente por normas contenidas en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 46.- Carencia de circunstancias que justifiquen inicio de procedimiento administrativo sancionador. Si revisado el informe de procedencia o improcedencia, la Sub Gerencia de Administración Tributaria, y luego de analizado los hechos ocurridos y medios probatorios existentes, considera que no existen circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento administrativo sancionador, emitirá resolución fundamentada pronunciándose por no ha lugar a su inicio. Cuando el procedimiento de fiscalización se hubiera iniciado mediante queja, no se notificará al quejoso esta resolución. Sin embargo, de considerarlo necesario, y siempre que no se vulnere la libertar personal de las partes del procedimiento u otros derechos fundamentales, la Sub Gerencia de Administración Tributaria podrá comunicar al quejoso el resultado del procedimiento mediante carta, contra la cual no procede la interposición de recursos impugnatorios. Artículo 47.- Culminación anticipada. Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, éste puede culminar anticipadamente y suspenderse el trámite, cuando el infractor a: a) Cancelado la multa y los gastos efectuados por la administración, conforme a lo establecido en el numeral 11.16 del artículo 11 de la presente ordenanza. b) Cesado su conducta infractora y cualquier acto que configure la infracción cometida u otra infracción. c) Ha iniciado el trámite correspondiente para la obtención de la licencia, autorización o permiso para la actividad comercial o de servicios que brinda, cuya carencia ha motivado la imposición de la papeleta de infracción. d) Acreditar que se ha cumplido con resarcir el daño causado y/o se ha repuesto las cosas a su estado anterior. e) Presentar Carta de Compromiso indicando expresamente su voluntad de no incurrir nuevamente en la misma infracción u otra similar,
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______________________________________________________ garantizando además, que no permitirá o facilitará a terceras personas a incurrir en ésta. Este beneficio opera a solicitud del infractor hasta antes de notificada la resolución de sanción, debiendo acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el presente artículo, los que una vez verificados y/o comprobados, motivarán la emisión de resolución de conclusión del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 48.- Requisitos de la Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador. La Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador deberá notificarse al infractor, conforme a ley, y debe contener bajo sanción de nulidad los siguientes requisitos: a) El número de resolución que corresponde. b) El número de expediente administrativo. c) Fecha de expedición. d) Nombre y apellidos del infractor o responsable solidario. e) Denominación o razón social, en caso de tratarse de personas jurídicas, así como el nombre del representante legal. f) Los datos referentes a la papeleta de infracción y al informe de procedencia o improcedencia. g) Detalle de la actividad que se realiza. h) Domicilio del infractor o del responsable solidario. i) Deberá detallarse la documentación actuada en la etapa de verificación o fiscalización, así como de la papeleta de infracción y cualquier otro hecho o circunstancia que se considere necesaria. j) Deberá detallarse los hechos que se imputen a título de cargo, así como la calificación de las normas infringidas con el detalle de la norma vulnerada, el código de la infracción, la descripción de la conducta infractora, el importe de la multa y medidas complementarias previstas en la Ordenanza Municipal y la valoración de los medios probatorios que forman parte del procedimiento; además de la indicación expresa de la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia. k) Resolver, de manera formal, el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el infractor. l) La indicación de las medidas complementarias de carácter provisional que se establezcan en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. m) La indicación expresa con el infractor cuenta con el plazo de cinco (05) días hábiles para presentar sus descargos y alegaciones y puedan MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS – www.muniolmos.gob.pe M M M ITA--
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______________________________________________________ utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, conforme al numeral 162.2 del artículo 162 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 49.- Imposibilidad de identificar al infractor. Cuando no sea posible identificar al infractor, el procedimiento administrativo sancionador será iniciado contra el responsable solidario consignado en la papeleta de infracción. Artículo 50.- Actuaciones de oficio y recolección de medios probatorios. Vencido el plazo de cinco (05) días a que se refiere el literal “m” del artículo 48 de la presente ordenanza, la Sub Gerencia de Administración Tributaria, cuando lo considere, podrá disponer de oficio la realización de las actuaciones o diligencias necesarias para el análisis y valoración de los hechos con la finalidad de crear convicción respecto de la responsabilidad del infractor. Capítulo III Conclusión del Procedimiento Administrativo Sancionador Artículo 51.- Valoración y pronunciamiento sobre los hechos, medios probatorios y actuaciones de oficio. Concluida la etapa instructiva, la Sub Gerencia de Administración Tributaria deberá emitir pronunciamiento respecto de los hechos cometidos por el infractor, valorando los actos administrativos existentes y los medios probatorios aportados por el infractor y los actuados de oficio, pronunciándose por: i) la no existencia de infracción o, ii) por haber encontrado responsabilidad en la conducta del infractor y consecuentemente disponer la aplicación de la sanción pecuniaria, no pecuniaria y/o medida complementaria correspondiente a la infracción cometida, conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, emitiendo Resolución de Sanción. Artículo 52.- Requisitos de la Resolución de Sanción. La resolución de sanción deberá ser notificada conforme a ley y para su validez deberá contener los siguientes requisitos: a) El número de resolución que corresponde. b) El número de expediente asignado. c) Fecha de expedición. d) Nombre y apellidos del infractor o del responsable solidario. e) Denominación o razón social, en caso de tratarse de personas jurídicas, así como el nombre del representante legal. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS – www.muniolmos.gob.pe M M M ITA--
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______________________________________________________ f) Los datos referentes a la papeleta de infracción y al informe de procedencia o improcedencia. g) Detalle de la actividad que se realiza. h) Domicilio del infractor o del responsable solidario. i) Deberá contener la descripción cronológica de lo actuado en el procedimiento, desde la etapa de verificación o fiscalización hasta la culminación de la etapa instructiva. j) La valoración entre los hechos producidos, los cargos imputados y los medios probatorios producidos y/o aportados por el infractor al procedimiento, con las normas municipales o de carácter nacional que han sido vulneradas. k) La valoración de los descargos, alegaciones y medios de prueba aportados por el infractor. l) El su parte resolutiva deberá indicarse, expresamente, que se ha encontrado responsabilidad en el infractor o responsable solidario, respecto de los hechos producidos y las normas municipales o de carácter nacional infringidas. m) El detalle de la sanción pecuniaria (multa), no pecuniaria o medida complementaria de carácter definitiva aplicable conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. n) La indicación expresa que contra esta resolución el infractor tiene plazo de cinco (05) días para proceder a su cumplimiento voluntario conforme al artículo 19 de la presente ordenanza, vencido este plazo se remitirá lo actuado al Área de Ejecución Coactiva para que proceda conforme a sus atribuciones. o) La indicación expresa que contra la resolución de sanción el infractor puede interponer recursos de reconsideración y/o apelación, conforme a las normas previstas en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 53.- Culminación de la etapa de instrucción y sanción del procedimiento administrativo sancionador. Con la resolución de sanción se pone fin a las etapas de instrucción y sanción del procedimiento administrativo sancionador, contra la cual el infractor puede interponer los recursos impugnatorios de reconsideración o apelación. Artículo 54.- Notificación de la resolución de sanción. La notificación de la resolución de sanción deberá practicarse bajo las siguientes reglas: a) Se deberá, observar las normas contenidas en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS – www.muniolmos.gob.pe M M M ITA--
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______________________________________________________ b) Al infractor se deberá notificar copia de la resolución de sanción incluyendo sus anexos cuando existan. c) La notificación se realizará en el domicilio que conste en el expediente o en el determinado conforme al artículo 31 de la presente ordenanza. d) En el cargo de notificación se dejará constancia de la fecha y hora en que es practicada la diligencia de notificación, recabando el nombre, número de documento oficial de identidad del receptor y su firma como constancia de recepción; si el receptor se niega a firmar la recepción de la notificación, a identificarse o a recibir la resolución de sanción, se dejará constancia de tal hecho en la constancia de notificación, con lo cual la notificación surtirá plenos efectos. e) La notificación personal se realiza directamente al infractor o destinatario de la resolución de sanción, o con el representante legal en caso se trate de una persona jurídica; dejando constancia, en el cargo de recepción, del nombre, número de documento oficial de identidad del receptor, el grado de relación o parentesco con el infractor o destinatario y su firma, como constancia de recepción. f) Cuando al momento de la diligencia de notificación no se encuentren presentes el infractor, destinatario, o representante legal, ésta se entenderá con la persona civilmente capaz que se encuentre en el lugar donde se practica la notificación, en este caso se dejará constancia del nombre, documento oficial de identidad y grado de relación o parentesco con el infractor, destinatario o representante legal, g) En los casos de los literales “e” y “f” del presente artículo, cuando el receptor se niega a firmar la recepción de la notificación, a identificarse o a recibir la resolución de sanción, se dejará constancia de tal hecho en la constancia de notificación, y se procederá a dejar copia de la resolución de sanción en un lugar visible del inmueble o bajo puerta (según corresponda), con lo cual la notificación surtirá plenos efectos legales. Adicionalmente, el notificador deberá describir el inmueble o el lugar donde se ha notificado. h) Si en una primera oportunidad, no es posible realizar la diligencia de notificación ante la ausencia del infractor, destinatario, representante legal o cualquier persona capaz, se levantará un acta de aviso previo de notificación, indicando la nueva fecha en que se realizará la notificación, dejando copia de la misma en un lugar visible del inmueble o bajo puerta. Si en la segunda fecha tampoco es posible practicar la notificación se procederá a entregar copia de la resolución de sanción bajo la puerta del inmueble, dejando constancia de tal hecho en el cargo de notificación. La notificación de cualquier acto administrativo o resolución que se emita en el procedimiento administrativo sancionador se regirá por las reglas señaladas en el presente artículo.
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______________________________________________________ En lo referente a las notificaciones defectuosas y su saneamiento son de aplicación las normas contenidas en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 55.- Corrección, complementación y aclaración de resoluciones. Luego de notificada las resoluciones que disponen el inicio del procedimiento administrativo sancionador y la resolución de sanción, pueden ser objeto de: a) Corrección.- cuando se trate de errores materiales, aritméticos o de cálculo, los que serán rectificados con efecto retroactivo, en cualquier instancia del procedimiento, de oficio o a solicitud de parte y siempre que no se altere el contenido sustancial ni el sentido de la decisión final. b) Complementación.- cuando en la resolución de sanción no se aplicaron todas las sanciones pecuniarias, no pecuniarias o medidas complementarias de carácter definitivo que se establecen en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. c) Aclaración.- las resoluciones son susceptibles de aclaración cuando en lo resuelto no se haya expresado de manera clara y precisa las sanciones aplicables de tal manera que se generen dudas respecto de lo resuelto. La resolución o acto administrativo que dispone la corrección, complementación o aclaración deberá ser notificada conforme a ley. Artículo 56.- Nulidad por datos falsos o inexactos. 56.1. Cuando el infractor haya proporcionado datos falsos o inexactos con la finalidad de eludir o entorpecer la actuación de la Municipalidad Distrital de Olmos en el procedimiento administrativo sancionador, y siempre que los datos falsos o inexactos sean comprobados y/o manifiestamente evidentes, la Sub Gerencia de Administración Tributaria o la Gerencia Municipal, según corresponda, y de ser necesario declarará la nulidad del acto administrativo, resolución de Sanción o del acto administrativo que resuelve los recursos de reconsideración, apelación o que ponen fin a la instancia administrativa, y revocándola emitirá nuevo pronunciamiento. 56.2. Si los datos falsos o inexactos hubieran sido proporcionados desde el inicio del procedimiento de verificación o fiscalización y estos fueron consignados en la papeleta de infracción, la Sub Gerencia de Administración Tributaria procederá a levantar o imponer una nueva, aun cuando a la fecha de imposición de ésta, el infractor haya cesado su conducta. La nueva papeleta de infracción se notifica mediante carta suscrita por el Sub Gerente de Administración Tributaria. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS – www.muniolmos.gob.pe M M M ITA--
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______________________________________________________ 56.3. Si los datos falsos fueron proporcionados mediante declaración jurada, formularios, formatos, solicitudes u otros documentos utilizados para obtener licencia o autorización municipal de funcionamiento (o de cualquier otro tipo), o se ha alterado el texto de la licencia o autorización municipal utilizando cualquier medio, el inspector técnico, fiscalizador y/o la autoridad municipal, procederá a retener dicho documento, dejando constancia en el acta respectiva, con la finalidad de remitir informe documentado a la Procuraduría Municipal para que inicie las acciones legales correspondientes ante el Ministerio Público, Poder Judicial o autoridad administrativa competente, previa verificación. Si se comprueba la autenticidad del documento se debe proceder a su devolución. Artículo 57.- Recursos impugnatorios. El infractor sancionado y el tercero que sea afectado directamente con las disposiciones contenidas en la resolución de sanción o acto administrativo, pueden interponer los recursos de reconsideración y/o apelación, únicamente contra la resolución de sanción o acto administrativo que contiene una sanción, y son tramitados por los órganos competentes de la Municipalidad Distrital de Olmos, conforme a lo prescrito en el artículo 206 y siguientes de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. La interposición de los recursos impugnatorios no suspende la ejecución del mandato contenido en la resolución de sanción u otro acto administrativo, excepto los casos expresamente señalados por el artículo 216 inciso 216.1 de la Ley 27444. Artículo 58.- Actos firmes. Si el infractor no impugna la resolución de sanción dentro de los plazos establecidos legalmente, o habiendo impugnado el recurso es resuelto en última instancia administrativa, opera el consentimiento y/o firmeza del acto administrativo, agotándose la vía administrativa y convirtiéndose en una resolución ejecutiva. La resolución o acto administrativo que declare infundado o improcedente el recurso de apelación deberá manifestar expresamente que ésta pone fin a la instancia administrativa y que el acto administrativo ha quedado firme. Además deberá indicarse que contra éste acto administrativo se puede interponer demanda contenciosa administrativa ante el Órgano Jurisdiccional competente. Si el infractor no ha impugnado la resolución de sanción, la Sub Gerencia de Administración Tributaria deberá emitir acto administrativo declarando su firmeza.
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______________________________________________________ Artículo 59.- Medidas cautelares. Con la finalidad de asegurar la eficacia de las sanciones impuestas, la Municipalidad Distrital de Olmos, podrá disponer en las resoluciones de inicio del procedimiento administrativo sancionador, resolución de sanción o en aquella que pone fin a la instancia administrativa, que el Ejecutor Coactivo, previo al inicio del procedimiento de ejecución coactiva, ejecute forzosamente las medidas complementarias y disposiciones necesarias para los casos de paralizaciones de obra, demolición, reparaciones urgentes, suspensión de actividades, clausura de locales públicos, lanzamiento o toma de posesión u otros actos de coerción o ejecución forzosa, vinculados al cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer, y siempre que la fiscalización de tales actividades sea de competencia de la entidad y se encuentre en peligro la salud, higiene, seguridad pública y necesidad pública, así como en los casos en los que se vulneren las normas sobre urbanismo y zonificación. Artículo 60.- Levantamiento de medidas complementarias y devolución de bienes. Las medidas complementarias que se apliquen o ejecuten pueden ser levantadas a solicitud del infractor acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) El pago de la multa. b) El cese de su conducta infractora. c) El cese de cualquier acto que configure la infracción cometida u otra infracción. d) El cumplimiento del plazo de la medida complementaria de carácter temporal. e) El inicio del trámite correspondiente para la obtención de la licencia, autorización o permiso para la actividad comercial o de servicios que brinda, cuya carencia ha motivado la imposición de la papeleta de infracción. f) Acreditar que se ha cumplido con resarcir el daño causado y/o se ha repuesto las cosas a su estado anterior. Cuando sea evidente que, con el levantamiento de la medida complementaria y la entrega o devolución de los bienes afectados, se facilitará la comisión de otras infracciones administrativas, la solicitud deberá ser declarada improcedente. La solicitud también será declarada improcedente cuando, habiéndose, en una primera oportunidad, declarada procedente y procedido a la devolución de los bienes afectados, el infractor reincide o continúa con su conducta infractora. Declarada procedente la solicitud se procederá a la devolución de los bienes afectados levantando acta correspondiente.
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______________________________________________________ La solicitud de levantamiento y devolución será dirigida ante la Sub Gerencia de Administración Tributaria, quien, previa evaluación y constatación (de ser necesaria) emitirá pronunciamiento. La solicitud de levantamiento y devolución también puede ser tramitada en instancia de ejecución coactiva, ante lo cual el Ejecutor Coactivo procederá conforme a sus atribuciones. Capítulo IV Ejecución de las Resoluciones de Sanción Artículo 61.- Órganos competentes. La Sub Gerencia de Administración Tributaria, por intermedio de sus áreas, tiene la obligación de proceder a la ejecución del mandato contenido en la resolución de sanción, efectivizando el cobro de la multa y/o haciendo cumplir las medidas complementarias. También deberá dar cumplimiento a las medidas complementarias de carácter provisional dispuestas en la resolución de inicio del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 62.- Ejecución coactiva de las resoluciones de sanción. Culminado el procedimiento administrativo sancionador, La Sub Gerencia de Administración Tributaria remitirá todo lo actuado en el procedimiento administrativo sancionador al Ejecutor Coactivo para que proceda a su ejecución forzada conforme a sus atribuciones. También se ejecutarán en esta instancia las medidas complementarias de carácter provisional dispuestas en la resolución de inicio del procedimiento administrativo sancionador y las medidas cautelares a que se hace referencia en el artículo 59 de la presente ordenanza. Artículo 63.- Títulos de ejecución. Son títulos de ejecución. a) La resolución de inicio del procedimiento administrativo sancionador, en lo referente a las medidas complementarias de carácter provisional que se dispongan. b) La resolución de sanción, que contiene sanciones pecuniarias (multa), no pecuniarias y medidas complementarias de carácter definitivas.
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______________________________________________________ c) La Resolución o acto administrativo por el cual se dispone que Ejecutor Coactivo ejecute las medidas cautelares indicadas en el artículo 59 de la presente ordenanza. d) El acto administrativo que contiene la liquidación de gastos administrativos, gastos en que se haya incurrido en la ejecución de la resolución de sanción, así como la liquidación de costas y costos coactivos. e) Las resoluciones que ponen fin al procedimiento administrativo sancionador emitidas en última instancia administrativa. f) Los actos administrativos consentidos y/o firmes. g) Los actos administrativos que contengan un mandato de cumplimiento de obligaciones exigibles de hacer y/o no hacer, emitidas y notificadas conforme a ley. h) Los actos exigibles coactivamente conforme a lo dispuesto por el TUO de la Ley 26979 – Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. 018-2008-JUS. Los actos administrativos, para que sean considerados títulos de ejecución, deben haber sido emitidos y notificados conforme a ley. TITULO III CALIFICACION DE INFRACCIONES, CUANTÍA Y COBRO DE MULTA Y EJECUCION DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Capítulo I Multa Artículo 64.- Calificación de infracciones. Las infracciones serán calificadas en: - Infracciones leves. - Infracciones graves. - Infracciones muy graves. a) Infracciones leves. Son aquellas conductas infractoras que no causan perjuicio directo a otros vecinos, al patrimonio de terceros o sobre bienes de uso o dominio público, y que son susceptibles de ser subsanadas o regularizadas. b) Infracciones graves. Cuando la conducta infractora sea producto de la realización de actividades que no hayan sido previamente reconocidas o autorizadas. c) Infracciones muy graves. Son aquellas conductas infractoras que ocasionan graves daños sobre la propiedad privada, bienes de uso o dominio público, o se pongan en MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS – www.muniolmos.gob.pe M M M ITA--
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______________________________________________________ peligro la vida, salud, higiene o integridad de las personas, atenten contra la seguridad y el orden público, o se vulneren normas de urbanismo y/o zonificación y medio ambiente, y por conductas relacionadas a la protección de los niños y adolescentes. Artículo 65.- Cuantía y monto de la multa. El Consejo Municipal, mediante ordenanza, aprobará y modificará la nueva escala de infracciones y sanciones, agrupándolas en un Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. La cuantía de la multa se establece en UIT (Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de comisión de la infracción, variando desde 0.10 de una UIT hasta 20 UIT. La cuantía de la multa, varía según la clasificación de las infracciones, conforme al siguiente detalle: Clasificación de infracciones
Cuantía ( C )
Infracciones Leves
0.1 y 0.20
Infracciones Graves
0.30, 0.40 y 0.50
Infracciones Muy Graves
0.60, 0.70, 0.80, 0.90 y 1.00 hasta 20.00
La cuantía de las infracciones se actualizará automáticamente cada año teniendo como referencia la UIT vigente, no siendo necesario la emisión de nueva ordenanza, u otra norma. Artículo 66.- Monto de la multa. El monto de la multa resulta de aplicar (multiplicar) la cuantía (determinada para cada infracción) a la UIT vigente a la fecha de comisión de la infracción. C
: Cuantía.
UIT
: Unidad impositiva tributaria.
M
: Multa administrativa. M = C .UIT
Adicionalmente, cuando las cuantía o multa sea determinada por norma especializada, se tendrá en cuanta esta última.
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______________________________________________________ Artículo 67.- Cobro de la multa. Habiendo quedado firme la resolución de sanción (o acto administrativo) que dispone la aplicación de la multa, y habiendo vencido el plazo para su cumplimiento voluntario, la Sub Gerencia de Administración Tributaria iniciará su cobranza, a través de sus áreas correspondientes, remitiendo lo actuado al Ejecutor Coactivo para el inicio de la cobranza coactiva, conforme a sus atribuciones. Artículo 68.- Régimen de gradualidad de la multa. El infractor podrá cancelar la multa impuesta mediante papeleta de infracción, según el siguiente régimen de gradualidad: MULTAS LEVES Tramos de gradualidad
MULTAS GRAVES
MULTAS MUY GRAVES
Porcentaje de descuento
Porcentaje a cancelar
Porcentaje de descuento
Porcentaje a cancelar
Porcentaje de descuento
Porcentaje a cancelar
Desde el día siguiente de imposición de la papeleta de infracción hasta la notificación de la resolución que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador.
90%
10%
70%
30%
60%
40%
Desde el día siguiente de notificada la resolución de inicio del procedimiento administrativo sancionador hasta la notificación de la resolución de sanción.
70%
30%
60%
40%
40%
60%
Desde el día siguiente de la notificación de la resolución de sanción hasta el vencimiento del plazo de cinco días para dar cumplimiento voluntario a la sanción.
50%
50%
40%
60%
20%
80%
Vencido el plazo de cinco días otorgado para el cumplimiento voluntario de la sanción
No existe beneficio
No existe beneficio
No existe beneficio
No existe beneficio
No existe beneficio
No existe beneficio
Para acceder al pago con gradualidad de la multa el infractor no debe haber presentado solicitud de improcedencia de la papeleta de infracción o recursos de
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______________________________________________________ reconsideración o apelación, en todo caso, para acceder al pago con gradualidad deberá presentar escrito desistiéndose de los mismos. Artículo 69.- Multas de recuperación onerosa o dudosa.La Sub Gerencia de Administración Tributaria deberá poner en conocimiento de la Gerencia Municipal, las multas de recuperación onerosa o dudosa, con la finalidad que se disponga lo conveniente. Capítulo II Ejecución de medidas complementarias. Artículo 70.- Ejecución de medidas complementarias. Las medidas complementarias detalladas en los artículos 10 y 11 de la presente ordenanza, serán ejecutadas coactivamente siguiendo las normas especiales prescritas en el TUO de la Ley 26979 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por D.S. 018-2008-JUS, y supletoriamente por lo regulado en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera: Derogar lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 011-2017-MDO, del 15 de junio de 2007, así como todas las disposiciones cuya aplicación sea incompatible con la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera: Apruébese el CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES – CUIS, de la Municipalidad Distrital de Olmos, que forma parte integrante del presente Reglamento. Segunda: Emitir las disposiciones reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente RAS, las mismas que serán aprobadas por Decreto de Alcaldía. Tercera: Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a las normas contenidas en el presente reglamento. Cuarta: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación en el Diario Oficial de esta jurisdicción. Quinta: Supletoriamente, en lo no previsto por la presente ordenanza, serán de aplicación las disposiciones legales contenidas en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y
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______________________________________________________ el TUO de la Ley 26979 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por D.S. 018-2008-JUS, y su reglamento. Sexta: Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Órganos de Línea, Órganos de Apoyo, y todas las Áreas y Dependencias de la Municipalidad Distrital de Olmos; debiendo elaborar las disposiciones reglamentarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza. Sétima: Encargar a la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la publicación y difusión, de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de esta jurisdicción y en la página web de la Municipalidad: www.muniolmos.gob.pe. Olmos, 27 de Julio del 2016.
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