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TRÁMITES MUNICIPALES
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204-1100 PERMISO DE INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE TALLERES DESCRIPCIÓN: Requisitos para la emisión de permisos para instalación y operación de talleres de mecánica, chapistería, herrería, soldadura, tornería, ebanistería, carpintería, electricidad y otros. ¿CÓMO SE REALIZA? Dirigirse al edificio Hatillo, Departamento de Obras y Construcciones con los requisitos aquí descritos. REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN: • Presentar memorial dirigido al alcalde solicitando una autorización para la instalación y la operación de la actividad respectiva. • Visto bueno de la Junta Comunal correspondiente en el que se indica su anuencia en relación a la naturaleza de la actividad a desarrollar. • Resolución del Ministerio de Vivienda que acredite la autorización de uso de suelo para la actividad a desarrollar en el taller. • Planos y detalles de los diseños de la in-
fraestructura a instalar, en los que se prevean controles de ruido, de olores penetrantes, de esparcimiento de polvo, de humo y la acumulación de residuos y materiales; efectos propios de la actividad desarrollada. • Paz y salvo municipal del solicitante vigente. • Copia de cédula del solicitante. • Si el solicitante es una persona jurídica debe presentar certificación del Registro Público, donde consten los datos de inscripción de la sociedad así como sus dignatarios. Nota: Admitida la documentación antes señalada se ordenará una inspección a la Dirección de Legal y Justicia, la que opinará técnicamente sobre la viabilidad de la actividad a desarrollar.
corregimiento respectivo. • Se entregará copia de la resolución al interesado a fin de que proceda al registro respectivo en el Ministerio de Comercio e Industrias, la que será remitida a la Dirección de Administración Tributaria de la Tesorería Municipal para la respectiva fijación del impuesto. • Verificar la fijación del impuesto municipal respectivo ante la Dirección de Administración Tributaria de la Tesorería Municipal. • Estar paz y salvo con el municipio
PARA LA OPERACIÓN: • Resolución expedida por el alcalde en la que se indica el lugar donde se instalará y operará el taller, así como la actividad a desarrollar, área de ocupación, zonificación vigente y el
DATOS ADICIONALES: Le recomendamos leer en su totalidad el siguiente fundamento de derecho para que tenga completo conocimiento de sus derechos y obligaciones. Fundamento de derecho: • Acuerdo 19 de 10 de mayo de 1977 modificado por el Acuerdo No. 73 del 28 de mayo de 2002. • Decreto No. 172 de 1 de marzo de 1991. • Decreto No. 220 de 15 de junio de 1998.
Curiosidades y algo más... Gaznatada:
Golpe violento que se da con la mano en el gaznate. Bofetada en la mejilla.
Concejal:
Persona que ha sido elegida para formar parte del ayuntamiento o gobierno municipal.
Pensamiento:
Quien bien lee, mejor piensa… Nelson Riquelme.
Hablar en panameño: ¿BUCO o beaucoup?
Es muy interesante ver cómo para muchos la forma de hablar del panameño tiene sus raíces en la fusión de nacionalidades que hacen parte de la historia cultural del istmo de Panamá. Se dice que a esto responde el uso de la palabra en francés beaucoup que significa mucho, y que en la jerga panameña queda reducida a buco, cuyo significado es el mismo: mucho, bastante. El ingeniero Barza ofrece buco billete por la construcción de ese proyecto.
¿QUIÉN PUEDE REALIZARLO? Toda persona natural o jurídica. DURACIÓN DEL TRÁMITE: 1 mes.
Bien mal Arrascar Mas sin embargo No sé si se recuerdan
Muy mal Rascar Sin embargo No sé si recuerdan
Fuentes: rae.com • wordreference.com • castellanoactual.com
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