Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias
PROGRAMA DE TRABAJO PARA
COMERCIANTES AMBULANTES EN VÍA DE LA FORMALIZACIÓN
01 INTRODUCCION La Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias tiene como propósito diseñar y ejecutar las acciones que promuevan el desarrollo económico local, colaborando en el fomento de las condiciones favorables para el impulso empresarial en el distrito, en base a la evaluación, conclusiones y resultados del presente programa, el cual tiene la finalidad de reducir, controlar y erradicar el comercio ambulatorio.
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OBJETIVO
ACCIONES Y DISPOSICIONES PREPARATORIAS
Implementar un programa para incentivar a la formalización a las personas dedicadas a las actividades comerciales y de servicios que utilizan la vía pública que, actualmente, se ubican en lugares dispersos en el distrito, a través de incentivos para la otorgación de licencias de funcionamiento en tiempo récord para que ejerzan sus actividades económicas dentro de un local formal.
DAVID ROJAS MAZA - Alcalde
Son acciones y/o disposiciones preparatorias, las realizadas y efectuadas por la Municipalidad sobre el desarrollo de actividades comerciales y/o de servicios con uso temporal de la vía pública en el distrito de San Luis con anterioridad a la vigencia del presente programa de formalización, las cuales quedarán automáticamente sin efecto a su entrada en vigor.
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DISPOSICIONES PARA SU EJECUCIÓN Para efectos del desarrollo del presente Programa y durante su vigencia de tres (3) meses, se establece lo siguiente:
1. PERIODO DE GRACIA: El comerciante ambulatorio que desee formalizarse y tenga proyectado el alquiler de un local, destinado al uso del giro o similar al que ejercía y se encuentre en vía de formalización, podrá acceder al programa con la presentación del contrato de arrendamiento del local donde ocupará, bajo los alcances siguientes: Que no supere de 15 para la ocupación del local (plazo máximo). Que se encuentre tramitando su licencia de funcionamiento. Acreditar haber sido comerciante ambulatorio. Firmar un compromiso para formalizarse (declaración jurada).
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2. LICENCIA: A la previa evaluación que cumplan con los requisitos previstos en el TUPA para fines comerciales y/o de servicios en un local, dentro de una propiedad privada, el comerciante ambulatorio podrá solicitar su licencia de funcionamiento para dicho establecimiento, el cual deberá estar dentro del distrito de San Luis. El comerciante que acceda al programa tendrá un periodo de 15 días máximo para ejercer el comercio ambulatorio, contando desde el momento de su notificación con el compromiso de hacer la entrega de la licencia de funcionamiento en el menor tiempo posible a los establecido en el TUPA. Esta evaluación deberá verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Programa y, atenderá necesariamente, criterios de cumplimiento de normas en defensa civil, calidad del servicio, seguridad y ornato.
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CONDICIONES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO Y TRABAJO
El comerciante que desee formalizarse deberá presentar los requisitos exigidos en el periodo de gracia y podrá acceder según el caso desde la reducción de la sanción pecuniaria hasta su anulación, previa evaluación para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente:
Las personas se encuentran obligadas a:
No haber incurrido anteriormente en la infracción. No haber incumplido al compromiso o declaración jurada. No haber presentado declaración falsa. No haber sido registrado por segunda vez en el programa. La Gerencia de Promoción Económica y Social ase encuentra encargada de supervisar el cumplimiento de las condiciones de funcionamiento, señaladas en el presente Programa-Obligaciones, en coordinación con la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, Control y Sanciones.
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Participar en las capacitaciones disponga la autoridad municipal. Exhibir las respectivas credenciales de autorización en lugar visible. Desarrollar la actividad autorizada de manera directa, quedando prohibidas la transferencia o cesión de las autorizaciones. Desarrollar las actividades autorizadas respetando las ubicaciones y condiciones de trabajo dispuestas por la Municipalidad. Mantener los bienes utilizados para el desarrollo de sus actividades en condiciones higiénicas y buen estado de conservación. Denunciar ante la autoridad municipal la presencia de comerciantes no autorizados que se ubiquen en las proximidades de su área de trabajo. Cumplir con las disposiciones municipales.
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06 PROHIBICIONES Las personas autorizadas se encuentran prohibidas de:
Desarrollar giro distinto al autorizado por la Municipalidad. Utilizar y/o vender en el desarrollo de sus actividades, artículos adulterados o de contrabando. Protagonizar o provocar escándalos públicos, faltar el respeto a los usuarios y/o a la autoridad. Utilizar megáfonos, equipos de música amplificadores, de sonido y otros medios que generen ruidos. Exhibir publicidad sin autorización previa de la Municipalidad.
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07 ACCIONES COMPLEMENTARIAS Y EXCEPCIONES La Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias brindará soporte empresarial sostenido a los comerciantes ambulantes, con programas de fortalecimiento y desarrollo de capacidades en gestión empresarial, asistencia técnica, articulación comercial y programas de desarrollo empresarial, sentando las bases para el desarrollo de planes de negocio que les permita enfrentar un entorno competitivo y facilitando su acceso a entidades financieras; asimismo, la autoridad competente otorgará apoyo técnico legal administrativo para obtener sus licencias. En ese sentido pasado el periodo de vigencia del programa, se procederá con la erradicación total de comercio ambulatorio hasta la culminación de los juegos panamericanos y otra disposición que señale el plazo de reorganización del comercio ambulatorio.