A Í R A M S Ú S E J E D O T I R T S DI L A R O T C E L E A D N A G A P O PR
BASE LEGAL:
LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES 26859 RESOLUCIÓN 0078-2018-JNE ORDENANZA 483-2015-MDJM ORDENANZA 544-2018-MDJM
Municipalidad de Jesús María
LEY ORGANICA DE ELECCIONES N° 26859 Artículo 184°.- Las Oficinas Públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, los locales de las Municipalidades, los locales de los Colegios de Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo, no pueden ser utilizados para la realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos políticos de propaganda electoral de ninguna especie en favor o en contra de cualquier partido, candidato o tema por consultar, o para la instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité de tendencia política.
Municipalidad de Jesús María
LEY ORGANICA DE ELECCIONES N° 26859 Artículo 186°.- Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden: a) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, en las fachadas de las casas políticas, en la forma que estimen conveniente. b) Instalar, en dichas casas políticas, altoparlantes, que pueden funcionar entre las ocho de la mañana y las ocho de la noche. A la autoridad respectiva corresponde regular la máxima intensidad con que puede funcionar dichos altoparlantes. c) Instalar altoparlantes en vehículos especiales, que gozan de libre tránsito en todo el territorio nacional, dentro de la misma regulación establecida en el inciso anterior. Municipalidad de Jesús María
LEY ORGANICA DE ELECCIONES N° 26859 d) Efectuar la propaganda del partido o de los candidatos, por estaciones radiodifusoras, canales de televisión, cinemas, periódicos y revistas o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales. Deben regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos. e) Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda permiso escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente. f) Fijar, pegar o dibujar tales carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. En el caso contemplado en el inciso f), la autorización concedida a un partido o candidato se entiende como concedida automáticamente a los demás. Municipalidad de Jesús María
RESOLUCIÓN Nº 078-2018-JNE
Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral. TITULO I : GENERALIDADES CAPÍTULO II : ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Artículo 5.- Definiciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones: a. Candidato A efectos del presente reglamento, un candidato es aquel ciudadano incluido en una solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos presentada por una organización política ante un JEE. Municipalidad de Jesús María
RESOLUCIÓN Nº 078-2018-JNE TITULO II : PROPAGANDA ELECTORAL CAPÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 6.- Actividades de propaganda electoral permitida Las organizaciones políticas, así como los promotores y autoridades sometidas a consulta popular, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal ni pago de arbitrio alguno, pueden difundir propaganda electoral en cualquier modalidad, medio o característica, siempre que no se configure alguna de las infracciones reguladas en el artículo 7 del presente reglamento. 6.1 Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en las fachadas de los locales partidarios, en la forma que estimen conveniente. Municipalidad de Jesús María
RESOLUCIÓN Nº 078-2018-JNE 6.2 Instalar, en dichos locales, altoparlantes, que pueden funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas. Corresponde a la autoridad municipal respectiva regular la máxima intensidad con que estos pueden funcionar. 6.3 Realizar propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en vehículos, que pueden funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas. Corresponde a la autoridad municipal respectiva regular la máxima intensidad con que estos pueden funcionar. 6.4 Efectuar la propaganda electoral por estaciones radiodifusoras, canales de televisión, cinemas, periódicos y revistas, portales electrónicos, cuentas de redes sociales o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales. Deben regir iguales condiciones para todas las organizaciones políticas. Municipalidad de Jesús María
RESOLUCIÓN Nº 078-2018-JNE 6.5 Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda el permiso por escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente. 6.6 Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. En este caso, la autorización concedida a una organización política o candidato se entiende como concedida automáticamente a los demás. Artículo 7.- Infracciones sobre propaganda electoral Constituyen infracciones en materia de propaganda electoral: 7.2 Realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado. Municipalidad de Jesús María
RESOLUCIÓN Nº 078-2018-JNE 7.3 Promover actos de violencia, denigración o discriminación contra cualquier persona, grupo de personas u organización política, por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 7.4 Utilizar las calzadas para realizar pintas, fijar o pegar carteles. 7.5 Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa. 7.6 Difundir propaganda sonora desde el espacio aéreo. 7.7 Difundir, fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, propaganda a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos; asimismo, difundirla, fuera o dentro del horario permitido, en una intensidad mayor a la prevista en la respectiva ordenanza municipal. Municipalidad de Jesús María
ORDENANZA 483-2015 MDJM Artículo Primero.- La presente Ordenanza es de orden público e interés general y tiene por finalidad establecer las normas que sobre propaganda electoral deben cumplir las organizaciones políticas, listas independientes y alianzas, dentro de la jurisdicción distrital de Jesús María, en procesos constitucionalmente convocados. Artículo Segundo.- Sólo podrán hacer propaganda electoral los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas que estén debidamente inscritos y reconocidos por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta antes de contar con esta inscripción, los eventuales Candidatos se abstendrán de efectuar todo tipo de publicidad exterior en la jurisdicción distrital de Jesús María. Municipalidad de Jesús María
ORDENANZA 483-2015 MDJM Artículo Tercero.- En el distrito de Jesús María sólo podrá instalarse los anuncios de publicidad electoral exterior que se indican a continuación: paneles simples, paneles monumentales, banderolas, avisos, afiches y anuncios en escaparates; en las siguientes Zonas Reguladas: Av. Arenales, Jr. Domingo Cueto, Jr. E. Rebagliati, Av. República de Chile, Av. San Felipe, Av. Brasil, Av. Horacio Urteaga, Av. Gregorio Escobedo, Av. 28 de Julio, Av. Faustino Sánchez Carrión (antes Gral. Pershing), Jr. Huamachuco, Jr. Huiracocha, Jr. Huáscar, Av. Talara, Jr. Canterac, Av. Gral. Andrés de Santa Cruz, Jr. Mariscal Luzuriaga, Jr. Cayetano Heredia, Jr. Hermilio Valdizán, Jr. Pablo Bermúdez, Jr. Húsares de Junín, Jr. Ricardo Tizón y Bueno, Jr. Luis Sánchez Cerro
Municipalidad de Jesús María
ORDENANZA 483-2015 MDJM Artículo Quinto.- No se permitirá pegar o pintar propaganda política o de otra naturaleza en los árboles, postes, monumentos, pistas, calzadas, muros, puertas o ventanas de los bienes públicos. En el caso de predios privados será imprescindible que se cuente con la autorización escrita del propietario, la cual podrá ser requerida por la Autoridad Municipal. Artículo Décimo.- No está permitida la propaganda electoral: a. En las calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, árboles, monumentos y sobre la publicidad autorizada con fines comerciales. b. En los postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía y televisión por cable, salvo autorización escrita del representante legal de la empresa, la que será comunicada a la Autoridad Municipal. Municipalidad de Jesús María
ORDENANZA 483-2015 MDJM c. En puntos que impidan o dificulten el libre tránsito vehicular o peatonal. d. En zonas donde impida la visibilidad de la señalización de tránsito vehicular o peatonal. e. En accesos directos a inmuebles, estacionamientos o bienes de servicio público. f. Fachadas y áreas circundantes de centros educativos, universidades, academias, hospitales, clínicas e instituciones públicas. g. Sobre publicidad estatal y privada instalada o colocada con anterioridad. h. Otros lugares que de algún modo contravengan la presente Ordenanza.
Municipalidad de Jesús María
ORDENANZA 483-2015 MDJM Artículo Décimo Primero.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones la siguiente Escala de Multas Administrativas: Código
Descripción
Monto
Medida complementaria
06.0413
Por efectuar propaganda electoral en las vías públicas, plazas, parques y jardines declaradas zonas rígidas.
1 UIT
Retiro
1 UIT
Retiro
06.0414 Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por un candidato, organización o agrupación política, lista independiente, alianza y/o candidato
Municipalidad de Jesús María
ORDENANZA 483-2015 MDJM Código
Descripción
Monto
Medida complementaria
06.0415
Por colocar propaganda que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada
1 UIT
Retiro
06.0416
Por efectuar propaganda electoral en puntos que impidan o dificulten el libre tránsito y/o en zonas donde impida la visibilidad de la señalización de tránsito vehicular o peatonal.
1 UIT
Retiro
Municipalidad de Jesús María
ORDENANZA 544-2018 MDJM
Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 483MDJM, el mismo que en adelante tendrá el siguiente texto: “Artículo Cuarto.- Declárese Zonas Rígidas para efectos de la colocación de propaganda con fines políticos todas las plazas, parques y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito, así como las áreas de interés histórico y monumental, en especial en: la Plaza de Armas del distrito, Plaza Cáceres, Campo de Marte, Av. De La Peruanidad, Av. Salaverry, Av. Pista Central, Av. Mariátegui, Av. Cuba, Av. Garzón, Jr. Estados Unidos, jardines internos de la Residencial San Felipe, Plaza Próceres y el Damero Comercial. Conforme al Artículo Primero de la Ordenanza Nº 294-MDJM del 8 de enero de 2009, se entiende por DAMERO COMERCIAL la zona conformada por veintiséis (26) manzanas y el área que ocupa la Plaza Diez Canseco (San José) y delimitado físicamente de la siguiente manera: Municipalidad de Jesús María
ORDENANZA 544-2018 MDJM Por el Nor-Oeste: Con la Av. Brasil cuadras 11 al 15 Por el Nor-Este: Con la Av. General Santa Cruz cuadras 1 al 4 Por el Este: Con el Jr. Huáscar cuadra 11, parte de la Av. 6 de Agosto cuadra 12 y con el Jr. Huiracocha cuadras 12 y 13 Por el Sur-Este: Con el Jr. Huiracocha cuadra 14 Por el Sur: Con la Av. Francisco Javier Mariátegui cuadra 13 Por el Sur-Oeste: Con la Av. Húsares de Junín cuadras 1 a 4” Municipalidad de Jesús María
ORDENANZA 544-2018 MDJM Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Séptimo de la Ordenanza Nº 483MDJM, el mismo que en adelante tendrá el siguiente texto: “Artículo Séptimo.- La propaganda electoral está permitida en los siguientes casos: a) En las fachadas de los locales políticos se podrán exhibir paneles, letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas, pancartas personales y globos aerostáticos. b) En vehículos que circulen emitiendo propaganda sonora en el horario desde las 08:00 a las 20:00 horas, no pudiendo superar la intensidad de 55 decibeles. c) La colocación de anuncios y afiches en vehículos motorizados. d) El reparto de volantes en forma directa e individual sin arrojarlos en la vía pública ni que atenten contra la seguridad peatonal y vehicular. Municipalidad de Jesús María
ORDENANZA 544-2018 MDJM e) En las zonas reguladas con la ubicación definida en el Artículo 3 de la presente Ordenanza, se podrán colocar y/o instalar paneles, carteles y banderolas. f) En predios de dominio privado se podrán fijar, pegar o dibujar carteles o avisos, con permiso escrito de su propietario, que será registrado ante la Autoridad Municipal. g) En predios de dominio público se podrá fijar, pegar o dibujar carteles o avisos, así como pancartas, previa autorización escrita del órgano responsable de la entidad, que será registrado ante la autoridad municipal.”
Municipalidad de Jesús María
“Los actos de unos, no deben vulnerar los derechos de otros”
GRACIAS CESAR GARCIA FIGUEROA Sub Gerente de Fiscalización y Transporte cgarcia@munijesusmaria.gob.pe Celular 943736284