CUIDEMOS EL ESPACIO PÚBLICO
Estimados/as contribuyentes, junto con saludar nos permitimos recordarles las condiciones y deberes al ocupar los Bienes Nacionales de Uso Público para la instalación de mesas, sillas y quitasoles asociados a establecimientos gastronómicos.
DEBERES DE OCUPACIÓN
1. La ocupación podrá hacerse efectiva solamente si el local cuenta con permiso otorgado mediante Decreto Municipal, de lo contrario se expone a sanciones.
2. Los titulares de permisos deberán mantener el mobiliario de manera ordenada, limpia y dentro del espacio autorizado.
3. El mobiliario deberá cumplir con las características exigidas en la Ordenanza N°87, de acuerdo al sector en el que se encuentre emplazado el local.
4. No se permite ningún tipo de anclaje, perforación, fijación y/o fundación del mobiliario al piso.
5. En ningún caso se permite la intervención ni modificación del equipamiento y mobiliario urbano, como por ejemplo: árboles, bancas, alcorques, señaléticas, grifos, entre otros.
6. El locatario no está facultado para otorgar autorización a artistas, cantantes, vendedores, ni ninguna otra actividad que no se encuentre expresamente autorizada por el Municipio.
7. No se permiten instalaciones de otros elementos como:
• Basureros
• Carros de cajas de pago
• Refrigeradores
• Decoraciones permanentes
• Cortinas
• Paneles
• Estructuras anexas
• Instalaciones eléctricas
8. El local deberá mantener el pago de los derechos municipales al día
Para consultas sobre la información entregada puede escribir a solicitudesbnup@munistgo.cl
Recuerde que el incumplimiento de estas disposiciones y cualquier norma local o nacional lo expone a sanciones y en casos reiterados al termino del permiso