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Actualícense las Fichas de Valoración para Inmuebles de Conservación Histórica, elaborados por la Subdirección de Asesoría Urbana año 2020, que en este acto se aprueban
“Las edificaciones aisladas no podrán sobrepasar en ningún punto las rasantes definidas en cada zona o sector, además quedan expresamente prohibidos los planos inclinados y la aplicación del artículo 2.6.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. ” 4.4.11. Reemplácese el Artículo 17, por el siguiente nuevo Artículo 16: “ARTÍCULO 16 Cuerpos Salientes: Las fachadas que enfrenten calles y espacios públicos, que contemplen cuerpos salientes, deberán respetar las normas y definiciones contenidas en el Artículo 2.7.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. A excepción de los balcones, pisos en volado y marquesinas, que en relación a la altura, proyección máxima y longitud, deberán cumplir con las siguientes normas:
Los balcones y pisos en volados, no se permitirán en vías cuyas aceras tengan un ancho igual o inferior a 2,6m. En el caso de vías sin diferenciación entre acera y calzada, no se permitirán en aquellas con anchos iguales e inferiores a 12m, entre líneas oficiales.
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Para construcciones que enfrenten vías cuyas aceras tengan un ancho superior a 2,6m regirá lo siguiente:
a) Para construcciones con alturas inferiores a 7,5m o de hasta 3 pisos de altura: el plano inferior de los cuerpos salientes deberá situarse de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.7.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la proyección máxima de estos elementos será de 0,9m. Se exceptúan aquellas zonas o sectores que contemplen normas específicas.
b) En construcciones con altura superior a 7,5m o superiores a 3 pisos de altura: el plano inferior de los balcones y pisos en volado deberá situarse a partir del nivel inferior de la losa de piso, del tercer piso del edificio, contado este último a partir del nivel de suelo natural del terreno, y con relación a la proyección máxima de estos elementos regirá lo siguiente:
b.1) Calles o pasajes con diferenciación de aceras y calzadas, los anchos de proyección máxima serán: 0,9m, en vías cuyas aceras tengan un ancho superior a 2,6 e inferior o igual a 3,5m. 1,2 m, en vías cuyas aceras tengan un ancho superior a 3,6m.
b.2) Calles o pasajes, sin diferenciación entre acera y calzada, los anchos de proyección serán: 0,9m, en vías superiores a 12m e inferiores e iguales a 16m, entre líneas oficiales. 1,2m, en vías superiores a 16m, entre líneas oficiales.
b.3) En construcciones que contemplen ochavos y posean una altura superior a 7,5m o superiores a 3 pisos de altura: los balcones o pisos en volado situados sobre los ochavos, tendrán una proyección máxima de 0,9m o 1,2m de acuerdo a la proyección máxima que puedan alcanzar estos elementos en las otras fachadas del mismo predio que enfrentan calles o espacios públicos. En todo caso, cuando al menos una de las aceras que conforman el ochavo, posea un ancho inferior a 2,6m, medidos fuera de éste, no se permitirá la construcción de balcones o pisos en volado.
Incorporar grafica de cuerpo saliente en ochavo.
Para lo señalado en las letras b.1) y b.2) anteriores, estas dimensiones se deben respetar en todos los puntos de la línea oficial o de edificación y la línea de solera.
En los casos que se reglamenten antejardines, regirá lo siguiente: El plano de los cuerpos salientes deberá situarse a una altura mínima de 3m, sobre el nivel más alto de la solera respecto al frente del predio. No se permitirán proyecciones en aquellos antejardines iguales o inferiores a 2m.